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D. Suárez. P. MINAYA,. MINISTERIO DE SALUD. No Q51 " `1 9. S j)().« id -2(7)i 2-. Visto .... D. Suárez. Regístrese y comuníquese. PERCY LUIS 11INAYA LEÓN.
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MINISTERIO DE SALUD

No

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j)().«

id -2(7)i 2Visto, el Expediente N° 11-068107-001, que contiene el recurso el apelación interpuesto por la señora Julia Elvira Sarmiento Rincón interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 712-2011-OGGRH/SA, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral N° 712-2011-OGGRH/SA del 25 de julio de 2011, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos declara infundada la solicitud presentada por la señora Julia Elvira Sarmiento Rincón, sobre el otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, con escrito recibido 16 de agosto de 2011, la señora Julia Elvira Sarmiento Rincón interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 712-2011OGGRH/SA argumentando que en su condición de pensionista en el cargo de Técnico en Enfermería 1, Nivel STA le corresponde la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, por lo que la resolución señalada le causa perjuicio económico;

D. Suárez

P. MINAYA,

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 37-94, en su artículo 2°, dispone que a partir del 1 de julio de 1994, se otorgará una bonificación especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; Que, los temas de controversia respecto al otorgamiento de dicha bonificación, han sido dilucidados por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 2616-2004-ACTTC, de observancia obligatoria y mediante Ley N° 29702, que establece que no se requiere de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectivo el pago de la bonificación otorgada mediante Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, la Ley N° 29702, no sólo reitera la obligatoriedad de la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia de observancia obligatoria antes mencionada sino que establece expresamente que no se requiere de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacer efectivo el pago de la bonificación otorgada mediante Decreto de Urgencia N° 37-94. Asimismo, estableció que los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación,

no son impedimento para el cumplimiento de dicho pago; y que la administración que tenga dichos procesos debe desistirse bajo responsabilidad; Que, en cumplimiento de ello, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a través del Memorándum N° 589-2012OGGRH/MINSA, ha opinado que el Ministerio de Salud a nivel de Pliego remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas la resolución de reconocimiento de los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010, sólo de aquellos servidores y pensionistas que no cuenten con sentencia judicial, a fin que se incluya los montos para el pago de los devengados de dicha bonificación en las leyes anuales de presupuesto; Que, sin perjuicio de ello, para el caso concreto, dicha Oficina General ha señalado mediante Memorándum N° 995-2012-OGGRH-ORP/MINSA, que la administrada es beneficiaria de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, toda vez que se le viene abonado el pago continuo de la misma, tal como se advierte de las boletas de pago glosadas en el expediente; Que, bajo estas premisas, el numeral 186.2 del artículo 186° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; en ese sentido, la dación de la Ley N° 29702, constituye un hecho sobreviniente al recurso de apelación interpuesto por la administrada contra la Resolución Directoral N° 712-2011-OGGRH/SA, por lo que corresponde declarar el fin del procedimiento administrativo; Que, por tanto, de conformidad con lo establecido en las acotadas normas, resulta necesario emitir pronunciamiento sobre el presente recurso, tomando en consideración lo establecido mediante la Ley N° 29702, Ley que dispone el pago de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; Que, por las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que se debe dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del recurso de apelación interpuesto por la señora Julia Elvira Sarmiento Rincón contra la Resolución Directoral N° 712-2011-OGGRH/SA, sobre el otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, considerando que la administrada viene percibiendo el pago continuo de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, según lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, corresponde a ésta pronunciarse por el reconocimiento de los devengados de dicha bonificación, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2616-2004-AC/TC, y a la Ley N° 29702; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 461-2012-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Y,

MINISTERIO DE SALUD

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