MINISTERIO DE SALUD
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~J .¿../ de ...~. .de/. .. .?-:?! J Visto, el Informe N° 1205-2015-ERP-ByP, de fecha 21 de agosto del 2015, contenido en el Expediente W 15-064634-001, sobre el reconocimiento de beneficios laborales, a favor de don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TRELLES, identificado con D.N.I. N"08084181;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 731-2011-0GGRH/SA, de fecha 26 de julio del 2011 , se nombró a partir del 01 de agosto del 2011 , a don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TRELLES, con el cargo de Auxiliar Admin istrativo, Nivel SAB, de la Oficina de Econom ía de la Oficina General de Adm inistración del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Directoral N° 765-2015-0GGRH/SA, de fecha 01 de julio del 2015, se cesó por límite de edad, a partir del 20 de julio del 2015 , a don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TRELLES, con el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel SAB, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud ; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 2258-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido el 31 de julio del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafón , que obra a fojas 07, don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TRELLES , es ex - servidor de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud , con el cargo de Auxi liar Administrativo, Nivel SAB ; Que, conforme a las Constancias de Pago de Haberes y Descuentos, que obra a fojas del 01 al 03, don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TRELLES acredita: 03 años, 11 meses y 18 días de servicios prestados al Estado, durante el periodo del 01 de agosto del 2011 al 19 de jul io del 2015 ; Que, mediante Memorandum N° 346-2015-EIE/OGGRH/MINSA, de fecha 07 de agosto del 2015 , el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud , informa que el ex - servidor don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TRELLES, no presenta adeudos pendientes al Estado, asimismo, a la fecha de su cese, cuenta co n vacaciones prog ramadas al mes de agosto del 2015 ; Que el inc. c) del artículo 54° del Decreto Leg islativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú blico, modificado por la Ley N° 25224 , señala: "La Compensación por Tiempo de Servicios se otorga por el importe del 50% de la remune ración principal para los servido res con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 años o mas años de servicios , por cada año completo o fracción mayo r de 6 meses y hasta por un maximo de 30 años de servicios ";
Que, el artículo 104° del Decreto Supremo W 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones , señala: "El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario , dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes"; Que, mediante Resolución de Sala Plena W 001 -2 011-SERVIRITSC , publicado el 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial "El Peruano", el Tribunal del Servicio Civil, acordó establecer como precedente administrativo de observancia obligatoria, que para el cálculo de los beneficios, debe aplicarse la Remuneración Total Mensual; Que, a través del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre del 2012 , la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pagos del Régimen de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276, y la base de cálculo para los beneficios reconocidos por dicho régimen; Que, mediante Informe Técnico N° 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil , ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011 , debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complementó lo indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total;
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Que, conforme a los expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneración total mensual del mencionado ex - servidor asciende a S/. 131.92 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TRELLES, la suma de SI. 120.93 Nuevos Soles, por concepto de Compensación Vacacional, correspondiente del año 2015 (11/12 dozavas partes); asimismo, reconocer la suma de SI. 46.60 Nuevos Soles, por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
J. MIIIDOZA R.
De conformidad con lo establecido en el inc. c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, modificado por la Ley W 25224 , el artículo 104° del Decreto Supremo W 005-90-PCM , y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ RECONOCER a favor de don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TREllES, Auxiliar Administrativo, Nivel SAB , de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud , TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DíAS, de servicios prestados al Estado, hasta el19 de julio de12015. ARTíCULO 2°._ RECONOCER a favor de don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TREllES , la suma de CUARENTA Y SEIS CON 60/100 NUEVOS SOLES (SI. 46 .60), por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTíCULO 3°._ RECONOCER a favor de don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TREllES , la suma de CIENTO VEINTE CON 93/100 NUEVOS SOLES (SI. 120.93), por concepto de Compensación Vacacional , correspond iente del año 2015 (11/12 dozavas partes). ARTíCULO 4°._ El egreso que demande el cumplimiento del artículo 2° y 3° de la presen te reso lución , estará supeditado a la dispon ibilid ad presupuestal existente en la Específica de Gasto 2.1.19.21 y 2.1.19.33 , respectivamente , de la Meta 0064, de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Ministerio de Salud.
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MINISTERIO DE SALUD
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ARTíCULO 5°,_ El Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución . ARTíCULO 6°,_ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio del beneficiario, sito en Jr. Este, Mz. J-14, Lt. 4, Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho. ARTíCULO 7°,_ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalafón la incorporación de la presente resolución en el legajo personal de don NESTOR EllAS DOMINGUEZ TRELLES . Regístrese y Comu níquese,
A. a
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ISPE Cf1
og. JEANETTE TRUJtLLO Olrectora General
Oficina General de Gestión de u~os Humanos MINISTERIO E SALUD