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JUAN ACOSTA SOTO, consignado con el número 4 de la relación descrita ... DE SERVIDORES QUE NO CUENTAN CON SENTENCIA WDICIAL- D. U. No.
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MINISTERIO DE SA LUD

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Visto el Informe N° 407-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 10 de marzo del2015, contenido en el Expediente No 14-015298-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directora! N° 1551-20 12-0GGRH/SA, de fecha 09 de noviembre del 2012, se reconoció a favor de los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud que no contaban con sentencia judicial, los devengados generados como consecuencia del reconocimiento de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 29702, entre los cuales se encuentra don HERMES JUAN ACOSTA SOTO, consignado con el número 4 de la relación descrita como Anexo 01 ,;~~~.r~(" RELACIÓN DE SERVIDORES QUE NO CUENTAN CON SENTENCIA WDICIAL- D. U. No l ~~ ~ 37-94, a quien por dicho concepto se le calcula la suma de Veintinueve Mil Cuatrocientos ~o . · ieciocho con 50/100 Nuevos Soles (S/. 29,418.50);

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Que, en ese sentido, durante los meses de diciembre del 2012, abril y diciembre del 2013 y noviembre del 2014, se efectúo a favor de don HERJ\1ES JUAN ACOSTA SOTO, seis (06) depósitos parciales con cargo a la deuda principal, habiéndose cancelado la totalidad de los devengados reconocidos en la Resolución antes mencionada, como a continuación se gráfica: MONTO RECONOCIDO

29,418.50

2012 DICIEMBRE 935.65

1

3,914.01

ABRil

MONTO PAGADO 2013 DICIEMBRE 1

847.08

1 21,417.28

1

2,009.27

2014 NOVIEMBRE

TOTAL AMORTIZADO

295.21

29,418.50

Que, mediante Resolución Número 14, de fecha veintidós de julio del dos mil trece, la Tercera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda interpuesta por don HERJ\11ES JUAN ACOSTA SOTO, contra el Ministerio de Salud, y en consecuencia ordenó que éste cumpla con expedir Resolución Administrativa, otorgando los devengados e intereses legales de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, a partir del 01 de julio de 1994, con deducción de lo ya percibido por aplicación del Decreto Supremo N° O19-94-PCM;

SOTO figura como servidor de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cargo de Técnico Administrativo I, Nivel STA; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que dispone que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala"; ha procedido a practicar una nueva liquidación de los devengados correspondientes a la bonificación especial otorgada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, por cuanto en la Resolución Directora! N° 15512012-0GGRH/SA, no se ha considerado el período del 01 de julio de 1994 al31 de diciembre de 1995 (18 meses), por lo que, a través del Informe de Visto y la Liquidación N° 061-201 5-ERPOARHIMINSA, de fecha 10 de marzo del 2015, emitida por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, corresponde a favor de don HERMES JUAN ACOSTA SOTO, la suma de SI. 31 ,341 .24 Nuevos Soles; ... •OL'z:

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Que, ante el precitado nuevo reconoctmtento de la deuda por concepto de devengados de la

"~i ~ bonificación especial otorgada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, resulta

.,. >· ~l necesario tener en

cuenta los pagos realizados teniendo como sustento Jo ordenado por la _, .... ~' Resolución Directora! N° 1551-2012-0GGRH/SA, detallados en el segundo considerando de la t t. .,.:-"1,"'\"'l'o\R · · · "-·- presente resolución, quedando pendiente la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 74/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 1,922.74), y en lo que concierne a intereses legales laborales, la suma de ONCE MlL DOSCIENTOS TREINTA CON 29/1 O NUEVOS SOLES (S/. 11 ,230.29);