J. - Minsa

Que, por 'airo lado, la Resolución Directoral W 1830-2010IDEPAlDIGESAlSA, del. 16 de noviembre del 2010 resuelve rectificar el error material incurrido en el ...
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MINISTERIO DE SAI.UD

Visto: el Informe W 1191-2012/DEPAlDIGESA, el Oficio W 2848-2012-PPS­ MINSA, el Oficio W 378-20121DGIDIGESA y el Oficio W 4308-2012-PPS/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 202' de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la facultad que tiene la Administración Pública para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que adolezcan de algún vicio de nulidad establecido en el articulo 10' de la misma ley y, asimismo que agravien al interés público; Que, el numeral 202,3 del articulo 202' de la Ley W 27444 dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos;

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Que, el numeral 202.4 del articulo 202 de la citada Ley, reconoce la legitimidad que tiene las diversas entidades públicas de impugnar judicialmente sus propios actos administrativos cuando estos adolezcan de vicios de nulidad, atenten contra el interés público y, el plazo para declararla de oficio haya vencido; Que, el articulo 4' del Texto Único Ordenado de la Ley W 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado mediante Decreto'Supremo N' 013­ 2008-JUS señala que son actuaciones impugnables los actos administrativos y cualquier otra declaración adm inistrativa; Que, el articulo 13' de la mencionada Ley, señala que también tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley par¡¡ impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el' acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa;

P.MINAYA

Que, en tal sentido, el Ministerio de Salud tiene facultades asignadas por ley para interponer acciones contencioso - administrativas de leslvidad contra los actos administrativos que emitan sus Órganos, siempre que éstos agravien a la legalidad administrativa, al Interés público y siempre que se haya vencido el plazo declarar su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, mediante Informe N' 1191-2012/DEPAlDIGESA, la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental solicita que se demande judicialmente la acción de nulidad de la Re~luéión

Directoral N° 1724·2010IDEPAlDIGESAlSA de fecha 03 de noviembre. de 2010, que, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa BEFESA PERÚ S:A, para su proyecto de Relleno de Seguridad y Planta de Incineración de Residuos Peligrosos en la Provincia de Ascope, Departamento da la libertad y en consecuencia la nulidad de la Resolución Directoral N° 1830-2010/DEPAlDIGESAlSA de fecha 18 de noviembre de 2010, que rectifica el error material incurrido en el Informe W 4432-2010/DEPA-DIGESA y en el Primer Considerando y articulo l' de la Resolución Directoral N' 1724­ 2010/DEPAlDIGESA/SA; Que"en dicho contexto, fundamentan 'su solicitud en que la Empresa BEFESA PERÚ S,A, no cumplió con presentar el informe de la Opinión Técnica favorable de la selección del área para infraestructuras de Residuos Sólidos, emitida por la Dirección de Salud de la Jurisdicción, no cumpliendo con el requisito señalado en el punto 6 del Procedimiento 13 del TUPA de la DIGESA vigente; Que, asimismo, mencionan que de los documentos presentados por la Empresa BEFESA PERÚ S.A, no se puede establecer la ubicación exacta del predió en donde. se llevará a cabo el Proyecto, por lo que previamente a la emisión de cualquier Infomne de evaluación favorable, se debió exigir a la empresa determinar la ubicación exacta del predio y exigir los certificados y requisitos del TUPA con dicha ubicación;

M.SAAVEDRA

Que, por 'airo lado, la Resolución Directoral W 1830-2010IDEPAlDIGESAlSA, del 16 de noviembre del 2010 resuelve rectificar el error material incurrido en el Informe N° 004432-2010IDEPAlDIGESA, en el primer considerando y articulo l' de la Resolución Directoral N' 1724-2010IDEPAlDIGESAlSA; el mismo que consiste en modificar el lugar de la ubicación del Proyecto de Relleno de Seguridad y Planta de Incineración de Residuos Peligrosos de la Empresa BEFESA PERÚ S.A, en el sentido que no debió sustentarse dicha resolución en un error material, supuesto previsto en el articulo 201' de la ley N' 27444, ley del Procedimiento Administrativo General puesto que se estaba alterando el sentido de la decisión y el contenido sustancial del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, puesto que el mismo se aprobó destinado para la provincia de Ascope y terminaría siendo modificado a la provincia de Pacasmayo; en donde sus habitantes (población y autoridades) no habían sido consultados sobre el inicio del proyecto de Relleno; resultando que dicho procedimiento de Consulta Ciudadana conforme señala DIGESA fue realizada en el distrito de Rázuri por tener la jurisdicción sobre la zona del proyecto de BEFESA S.A; Que, de lo mencionado en los considerandos precedentes se desprende que la emisión de la Resolución Directoral N' 1724·2010IDEPAlDIGESAlSA de fecha 03 de noviembre del 2010 y la Resolución Directoral N' 1830-2010IDEPAlDIGESA/SA del 18 de noviembre del 2010; se habrla sustentado en la deficiente evaluación por parte del personal encargado del proceso de calificación para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la empresa BEFESA PERÚ S.A para su proyecto de Relleno de Seguridad y Planta de IncineraciÓn de Residuos Peligrosos; ¡nobservando de esa manera el Procedimiento N' 13 del TUPA de la DIGESA ocasionando que la Dirección General de Salud Ambiental como órgano de línea del Ministerio de Salud; que propone y hace cumplir la pOlltica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la poblaciÓn articulando y concertando los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental, propiciando de esa manera la búsqueda de entornos saludables que permitan la protección de la salud y el mejor desarrollo de la calidad de vida de las personas, no logre los objetivos previstos relacionados a propiciar entornos saludables en beneficio de la poblaCión en general en el marco de las políticas nacionales aprobadas por el Estado; , Que, a efecto de declarar la nulidad de las referidas Resoluciones Directorales corresponde acudir a la vla contencioso administrativa, al encontrarse aún expedito el plazo establecido en el numeral 202.4 del artículo 202' de la ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que en caso de que haya prescrito el plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa;

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MINISTERIO DE SALUD

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesorla Jurldica, de la Directora General de Salud Ambiental y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en los art[culos 10' y 202' de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 13' del Texto Único Ordenado de la Ley N' 27854, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N' 013-2008-JUS, yen uso de las atribuciones conferidas en el literal 1) del articulo 8' de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1',- DECLARAR que las Resolución Directoral N' 1724­ 20iOlDEPAlD1GESAlSA de fecha 03 de noviembre del 2010 y la Resolución Directoral N' 1830-2010IDEPAlDIGESAlSA del 18 de noviembre del 2010 emitidas por la Dirección de Ecología y Protección del Ambíente de la Dirección General de Salud Ambiental han sido emitidas en agravio de la legalidad administrativa y el interés público, correspondiendo su impugnación judicial en la vla del proceso contencioso administrativo; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte consideraliva de la presente Resolución. Articulo 2'._ Disponer que copia de la presente ResolUCiÓn Ministerial se remita a la Procuradurla Pública del Ministerio de Salud para su conocimiento y fines el marco . de sus competencias funcionales.

en

Articulo 3'.-Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud. P.MINAVA

Regístrese y comuníquese.