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7 jun. 2011 - 037-94, que le hubiera correspoodido a su cónyuge don PABLO ERNESTO GUTIERREZ MARAVI, fallecido el 02 de mayo del. 2005, en ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Informe W 1815-2015-ERp·OARH/MINSA, de fecha 01 de didembre del 2015, obrante en los expedientes N° 14-129179· 001 Y002 elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Peflsiones de la Oficina General de GestiÓl'l de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERAN DO: Que, con escrito de fecha 27 de marzo del 2015, doña FELlCJA AURA VILLACORTA FRANCESQUI VDA OE GUTlERREl identificada con ONI W 19913716, solicita los devengados del artículo 2° de la Bonificación Especial del Decreto de Urgeflcia N" 037-94, que le hubiera correspoodido a su cón yuge don PABLO ERNESTO GUTIERREZ MARAVI, fallecido el 02 de mayo del 2005, en aplicación de la Ley N" 29702; adjuntando la copia autenticada por fedatario de la Sucesión Intestada emitida por la Notaria Pública de Huancayo lIubiza Tovar Pineda, partida registral de Registros Públicos;

Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 1198-2015-SERl-EIE-OARH-OGGRH expedido con fecha 23 de abril del 2015, por et Equipo de Ingreso y Escalafón, el causante don PABLO ERNESTO GUTIERREZ MARAVI, fue ex pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Director General, nivel F-5; Que, la Ley N" 29702 publicada el 07 de junio de 2011, dispone el pago de la bonificación concedida por el Decreto de Urgencia N" 037-94, a favor de los beneficiarios, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente W 2616-2004-ACfTC, expedida el1 2 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosas juzgada, para hacerse efectivo; Que, la Sentencía del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente W 2616-2Q04-ACfTC, en su fundamento 10, senala que corresponde el otorgamiento de la bonifi cación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia W 037-94, a los servidores p\iblicos, que se encuentren ubicados en las escalas 1, 7, 8, 9 Y 11 del Decreto Supremo W 051 -91-PCM, deduciéndose la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo W 019-94-PCM;

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