MINISTERIO DE SALUD
Visto, el Expediente N° 14-008726-001, que contienen la solicitud de doña Gertrudis Emperatriz VERA CORTEGANA y el Informe N° 706-2015-EIEOARH/MINSA de fecha 1 de setiembre de 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de licencia por fallecimiento de familiar directo; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Articulo 24° del Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Artículo 11 2 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W OOS-90-PCM, la Resolución Ministeria l N" 0132-92-SA-P, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Sa lud , y, el Manual Normativo de Personal sobre Licencias y Permisos emitido por el ex In stituto Nacional de Administración Pública, establecen el derecho, requisitos y condiciones para el otorgamiento de la licencia por Fallecim iento del Cónyuge, Padres , Hijos o Hermanos; 0
Que, mediante Nota Informativa N° 004-2014-0GEI-OE-Bib/MINSA, de fecha 23 de enero de 2014 , el Director General de la Oficina Genera l de Estadistica e Informática del Ministerio de Salud , corre traslado de la solicitud de licencia con goce de remuneraciones a partir del 13 al17 de enero de 2014, formulada por la servid ora nombrada Gertrudis Emperatriz VERA CORTEGANA , por el fallecimiento de su señora madre María Natividad CORTEGANA JAUREGUI DE VERA, acaecido el día 13 de enero de 2014, en la ciudad de lima, para tal efecto adj unta copia del Acta de Defunción N° 00430110 , expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ~ RENIEC ; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 706-2015-EIEOARH/MINSA de fecha 1 de setiembre de 20 15, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la servidora Gertrudis Emperatriz VERA CORTE GANA, dado que su petición se encuentra amparada en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes y copia del Acta de Defunción W 00430110, que acompaña a su solicitud , precisando que la citada licencia con goce de remuneraciones debe ser concedida con eficacia anticipada del13 al17 de enero de 2014;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados , y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto , el supuesto de hecho justificativo para su adopción ; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes , resulta pertinente adoptar las acciones de personal , a fin de atender la solicitud formulada por la servidora Gertrudis Emperatriz VERA CORTEGANA; Con la visación de la Jefa de Equipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General , el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 005-090-PCM , la Resolución Directoral N" 0419-92-SA-P que aprueba el Manual Normativo de Personal del Ministerio de Salud ; SE RESUELVE , Artícu lo 1°._ CONCEDER , con eficacia anticipada a doña Gertrudis Emperatriz VERA CORTEGANA, Técnico Administrativo 11, Nivel STA, de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud , cinco (5) días hábiles de Licencia por Fallecimiento de su señora ma d re , con goce de remuneraciones del 13 al17 de enero de 2014. Artículo 2