No
MINISTERIO DE SALUD
ZMIT,
"S-
fi OS7 O
061- 2 a/ ,s"
3
de/ 2 /
Visto, el Expediente N° 11-092519-001, que contiene los Informes N° 0032013-CPPAD/MINSA y N° 009-2013-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de diciembre del 2011, la Señora Enith Panduro Vargas, presentó ante la Oficina de la CPPAD, una denuncia por cobro de dinero contra el Señor Alfonso Quispe Chuquicondo por cuanto dicha persona le hizo un escrito contra el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia y por ello le cobró S/ 20.00 y que no solucionó su reclamo y no le devuelve su dinero; Que, de acuerdo con el artículo 166° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, según el Informe N° 003-2013-CPPAD/MINSA, de fecha 8 de febrero de 2013, la CPPAD informa al Viceministro de Salud su recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Quispe Chuquicondo, Técnico Administrativo I, Nivel STD, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, por infracción al Código de Ética de la Función Pública, al haber inobservado el principio establecido en el numeral 2 del artículo 6° y el artículo 8° de la Ley N° 27815, por cuanto habría venido elaborando solicitudes y recursos administrativos que fueron atendidos por el Tribunal del Servicio Civil, suscritos por el mismo abogado que suscribió el documento de la denunciante, para el reconocimiento de pagos de bonificación personal por haber cumplido 25 y 30 años de servicios o subsidio por fallecimiento, para el personal nombrado de la Administración Central del Ministerio de Salud, solicitando dinero por la elaboración de los citados documentos; Que, en atención al Informe N° 003-2013-CPPAD/MINSA, ratificado por el Informe N° 009-2013-CPPAD/MINSA, la CPPAD en uso de sus facultades, se ha pronunciado en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario al
3
servidor: Alfonso Quispe Chuquicondo, Técnico Administrativo I, Nivel STD, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien habría transgredido los deberes éticos de los servidores, establecido en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y se encontraría incurso en la prohibición ética del servidor público, establecida en el numeral 2 del artículo 8° de la citada Ley; Estando a lo recomendado en el Informe N° 003-2013-CPPAD1MINSA, ratificado en el Informe N° 009-2013-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Quispe Chuquicondo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, y a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 003-2013CPPAD/MINSA, ratificado por el Informe N° 009-2013-CPPAD/MINSA. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese
MEN SARA Viceministro de Salud
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
FIZI1C511191`2°1419,411A