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Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de res1ipüesto Público. DANILO P RO ...
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Visto: el Informe N° 113-2013-0GPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012EF, y de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se expidió la Resolución Ministerial N° 1019-2012/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2012 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

D. CESPEDES M.

Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal;. Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, el inciso i) del literal a) del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 0302010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2013/MINSA de fecha 10 de enero de 2013, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2013, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Anexo adjunto al Memorándum N° 1704-2013-OGA/MINSA, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, informa sobre la existencia de saldos de libre disponibilidad en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, entre los que se encuentra la Actividad: "5000276 Gestión del Programa" con S/. 36 794 336.00, la cual puede habilitar con recursos presupuestales a otros proyectos de inversión, para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud priorizados por el Ministerio de Salud; Que, con Memorándum N° 034-2013-0P1-0GPP/MINSA, el Director Ejecutivo de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que es pertinente atender el pedido formulado por el Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD II, referido a financiar la contratación de estudios de pre inversión de los establecimientos de salud estratégicos priorizados en el marco del fortalecimiento de la capacidad resolutiva del primer nivel de atención; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, es necesario transferir recursos presupuestarios, mediante modificaciones presupuestarias en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de financiar la contratación de los estudios de pre inversión necesarios para fortalecer la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud priorizados por el Ministerio de Salud, hasta por la suma de Veinte Millones Setecientos Noventa y Un Mil Ciento Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20 791 160,00);

D. CESPEDES M.

Que, conforme lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el precitado informe, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en el artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el artículo 9° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 113-2013-0GPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias;

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MINISTERIO DE SALUD

021- 2013.fri;NsA

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Y,(;„,w, 1 6(4 A 60StF) X 2013 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2013 entre unidades ejecutoras, de acuerdo al siguiente detalle: SECCION PRIMERA PLIEGO

: GOBIERNO CENTRAL : 011 MINISTERIO DE SALUD

DE LA: UNIDAD EJECUTORA

(En Nuevos Soles) : 001

ADMINISTRACION CENTRAL

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO ACTIVIDAD

: 5000276 Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 1

RECURSOS ORDINARIOS

D. CESPEDES M.

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

A LA: UNIDAD EJECUTORA

ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO Of CARRERO G. A. PORTI

20 791 160.00

(En Nuevos Soles) : 123

Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud — PARSALUD

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 5000003 : 1

GESTION ADMINISTRATIVA RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

20 791 160.00

Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las Unidades Ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de res1ipüesto Público. Regístrese

q. @ORTOCARRERO G.

DANILO P RO CESPEDES MEDRANO Secretario General