yaticA De, , N - Minsa

Hospital Herm ilio Valdizán. 1,505,109. 310,999. 1,816,108. 20. Hospital Sergio Bernales. 1,916,194. 1,916,194. 21. Hospital Nacional Cayetano Heredia.
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No

MINISTERIO DE SALUD

e-

023 2012iniNSA

‘yaticA De, , N,&

Zina,

cb A 60510

cid 2012

Visto: el Informe N° 328-2012-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley NI° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley. N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los limites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la citada Ley N° 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i) del literal a) del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030- 2010EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, entre unidades ejecutoras; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2012/MINSA de fecha 11 de enero de 2012, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de Salud; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta en el Informe del visto, la necesidad de transferir recursos presupuestarios a veintiocho (28) unidades ejecutoras del Pliego 011, Ministerio de Salud, que requieren apoyo presupuestario en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones, mediante modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, hasta por la suma de Cuarenta y Cinco Millones Ciento Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta 00/100 Nuevos Soles (S/. 45 178 740,00); Que, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, propuestas por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto permitirán optimizar la ejecución presupuestal del Pliego 011, Ministerio de Salud, durante el presente Año Fiscal; Estando a lo infornr1a.do par la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe NI° 328-2012-0GPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directóra General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF176.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada par Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional rogramático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año iscal 2012, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General del Presupuesto P • - •

Regístr e y comuníques

DANILO

RO C SPEDES MEDRANO ecretario General

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS : 11 : 011

SECTOR PLIEGO

SALUD MINISTERIO DE SALUD

DE LA: (EN NUEVOS SOLES)

ACCIONES CENTRALES

APNOP

5.000003 - GESTION ',ADMINISTRATIVA

5.001210 SISTEMAS PENSIONES

UNIDAD EJECUTORA

PERSONAL V" ÓBLIGACIONES I; SOCIALES

37,554,377

001. Administración Central - MINSA

< PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES

7,624,363

45,178,740

A LAS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO

:

1

RECURSOS ORDINARIOS

(EN NUEVOS SOLES)

keptiEstEnitRALEs Si z

"moca, UNIDAD EJECUTORA

AP: ork 5.001210,

CxESTION ADMIMISTRATIVA

SISTEMAS PENSIONES

PERSONAL YT OBLIGACIONES ,..

Y OTRAS PENSIONES , -- PRESTACIONES

TOTAL .-.L.

-.-

s.

7. 8. 10. 11.

Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas Instituto Nacional de Oftalmología Instituto Nacional de Salud del Niño Instituto Nacional Materno Perinatal

15. Dirección de Salud IV - Lima Este

16. Hospital Hipólito Unanue 17. Hospital Herm ilio Valdizán 20. Hospital Sergio Bernales 21. Hospital Nacional Cayetano Heredia 22. Dirección de Salud II Lima Sur

25. Hospital Maria Auxiliadora 26. Dirección de Salud V - Lima Ciudad 27. Hospital Nacional Arzobispo Loayza

28. Hospital Nacional Dos de Mayo 29. Hospital Santa Rosa

30. Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa 32. Hospital Nacional Victor Larco Herrera 33. Hospital Nacional Docente Niño San Bartolomé

036. Hospital Puente Piedra - Carlos Lanfrando La Hoz 42. Hospital "José Agurto Tello" de Chosica 43. Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho 44. Dirección de Red de Salud Rimac - San Martín de Porres - Los Olivos 45. Dirección de Red de Salud Tupac Amaru 46. Dirección de Red de Salud-Barranco Chorrillos-Surco 47. Dirección de Red de Salud-San Juan de Miraflores-Villa Maria del Triunfo 48. Dirección de Red de Salud-Villa el Salvador-Lurin Pachacamac 050. Hospital Vitarte 053. Red de Salud Lima Ciudad

TOTAL PLIE

D. CESPEDES M.

, cissnii ,ke okiw le -

S6C14LES'

817,008 419,189 1,564,744 2,415,895 293,756 997,411 1,505,109 1,916,194 974,359 33,328 1,986,832 816,102 3,561,494 1,800,196 1,874,730 1,368,594 2,408,497 2,029,121 266,358 414,250 1,544,856 1,706,249 244,598 1,548,184 1,739,723 808,174 2,499,426 37,554,377

- - SOCIALES

98,073 447,322 156,227 221,081 310,999 641,330 33,584 660,823 517,992 1,214,872 2,032,412 50,784 154,545 414,101 89,364 153,254 166,027 3,480 258,093 /7 624,363-

' 915,081 419,489 2,012,066 2,572,122 293,756 1,218,492 1,816,108 1,916,194 1,615,689 66,912 2,647,655 816,102 4,079,486 3,015,068 1,874,730 1,368,594 4,440,909 2,029,121 50,784 266,358 568,795 1,958,957 1,795,613 397,852 1,548,184 1,905,750 811,654 2,757,519 45,178,740-