N.310- 2oHninsA - Minsa

de las economías de la cuenca del Pacífico, el cual está orientado a la promoción y ... desarrollo económico regional de los paises y territorios de la cuenca del ...
50KB Größe 8 Downloads 3 vistas
MINISTERIO DE SALUD

\_10A DEL p en PJe

N.310- 2oHn insA

'rG

. 1.9.. 64 NAVO

4/ 2019

(

Visto, el expediente N° 13-007828-013, que contiene el Memorándum N° 656-2013OGCUMINSA y el Informe N° 007-2013-EMC-OGCl/MINSA, emitido por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Foro de Cooperación Económica Asia — Pacífico (APEC) es un foro multilateral creado en el año 1989, con el fin de consolidar el crecimiento y la prosperidad de las economías de la cuenca del Pacífico, el cual está orientado a la promoción y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica, y al desarrollo económico regional de los paises y territorios de la cuenca del océano Pacifico; Que, la República del Perú integra el Foro de Cooperación Económica Asia — Pacifico (APEO) desde el año 1998, y será sede de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia — Pacifico (APEO) en el año 2016; Que, el Grupo de Trabajo en Salud (HWG) del Foro de Cooperación Económica Asia — Pacífico (APEC) reúne a los Ministerios de Salud de las economías que integran el referido Foro; Que, mediante los documentos de Visto, la Oficina General de Cooperación Internacional propone conformar un grupo de trabajo que se encargue de coordinar la participación del Ministerio de Salud en las distintas reuniones del Grupo de Trabajo en Salud (HWG) del Foro de Cooperación Económica Asia — Pacifico (APEC); a fin de diseñar e implementar el plan de trabajo del Ministerio de Salud para la realización de la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en el año 2016; V. R. CUBA Q

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, éste puede encargar a grupos de trabajo las funciones distintas de aquellas dispuestas para las Comisiones del Poder Ejecutivo;

Que, estando a lo propuesto por la Oficina General de Cooperación Internacional, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que conforme el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud encargado de coordinar la participación del Ministerio de Salud en las reuniones del Grupo de Trabajo en Salud (HWG) del Foro de Cooperación Económica Asia — Pacifico (APEC), así como diseñar e implementar el plan de trabajo del Ministerio de Salud para la realización de la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en el año 2016; Con la visación del Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con el numeral 8 del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal e) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo Foro de Cooperación Económica Asia — Pacífico (APEC) del Ministerio de Salud'', encargado de coordinar la participación del Ministerio de Salud en las distintas reuniones del Grupo de Trabajo en Salud (HWG) del Foro de Cooperación Económica Asia — Pacífico (APEC); así como de diseñar e implementar el plan de trabajo del Ministerio de Salud para la realización de la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en el año 2016. Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo señalado en el articulo precedente, estará conformado por los siguientes miembros: • • • • • • • • •

Un representante del Viceministro de Salud Pública, quien lo presidirá. El/La Directoria General de la Oficina General de Cooperación Internacional, quien hará las veces de secretario del Grupo de Trabajo. El/La Directoria General de la Oficina General de Defensa Nacional. El/La Directoria General de la Oficina General de Estadística e Informática. El/La Director/a General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. El/La Directoria General de la Dirección General de Salud Ambiental. El/La Director/a General de la Dirección General de Salud de las Personas. El/La Directoria General de la Dirección General de Promoción de la Salud. El/La Directoria General de la Dirección General de Epidemiología.

Los integrantes de este Grupo de Trabajo designarán a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública. Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo Foro de Cooperación Económica Asia — Pacífico (APEO) del Ministerio de Salud, tendrá las siguientes funciones: 3.1.

V. R. CUBA O.

Coordinar la participación del Ministerio de Salud en las distintas reuniones del Grupo de Trabajo en materia de Salud (HWG) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEO), con miras a la realización de la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEO) en el año 2016.

No 3-4D-2014 IP"‘1511

MINISTERIO DE SALUD

epOCA DEL p

Cc,

1G a4

AN-i o

¿%C 20V]

3.2. Diseñar e implementar el plan de trabajo del Ministerio de Salud para la realización de la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en el año 2016, año en el que el Perú será país anfitrión de la referida Cumbre. Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial. 1 DEL CARMEN

Asimismo, deberá informar al Despacho Ministerial sobre las acciones y actividades realizadas dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la culminación de la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) del año 2016. Artículo 5°.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar el apoyo de los órganos del Ministerio de Salud, así como de otras entidades públicas y/o privadas, según sea necesario, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo 6°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://vvww.minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

V. R. CUBA O. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud