2016-DG-CENARES-MINSA y el Informe T

EQUIPO DE TRANSFUSION DE SANGRE unidad. 263,150. 1.2800. 336,832.00. CON FILTRO - UNIDAD. 36 EQUIPO DE VENOCLlSIS - UNIDAD unidad.
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MINISTERIO DE SALUD

VISTO, el Expediente W 16-046100-001, conteniendo el Memorando N° 3152016-DG-CENARES-MINSA y el Informe Técnico Legal W 015-2016-EAL-CENARESMINSA, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES; y, el Informe W 657-2016-0GAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

A. VelásqueZ

Que, con fecha 31 de diciembre del 2015, mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE se reaiizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 018-2015-DARES/MINSA, cuyo objeto de convocatoria es la "Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el Abastecimiento del año 2016"; Que, los participantes del referido proceso de selección formularon observaciones a las Bases, entre ellas, la efectuada por la empresa LABORATORIOS TEXTILES LOS ROSALES S.A.C, cuestionando que en el estudio de posibiiidades que ofrece el mercado se haya considerado la cotización de la empresa IMPORTADORA ALPES PERU SAC., pese a que la misma no contaba con la Certificación de Buenas Practicas de Almacenamiento requerida por la Entidad, siendo dicho extremo parte de los requerimientos técnicos mínimos; Que, con fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección de Supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, publicó el Pronunciamiento W 3842016/DSU, en el cual indicó que si bien no se acogía, entre otras, la observaCión antes citada, con ocasión de la integración de las Bases, "deberá publicarse un Informe Técnico a través del cual se sustente el análisis realizado por la Entidad para determinar que los proveedores que remitieron sus cotizaciones en el estudio de mercado contaban con el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento y/o Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o el análisis realizado para determinar que el no contar con dichos documentos en la referida etapa no altera la idoneidad del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, ni la determinación del monto del valor referencia/"; Que, con fecha 06 de abril de 2016 se publicó la integración de ¡as Bases del proceso de selección antes señalado:

Que, mediante Oficio N° 043-2016/DGR-PAA, de fecha 4 de mayo de 2016, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, remite al Presidente del Comité Especial el Informe W IMP-014-2016/DGR-SIRC, señalando que el Comité Especial no habría cumplido con publicar el Informe Técnico a través del cual se sustente el análisis realizado por la Entidad respecto a las cotizaciones presentadas sobre el cumplimiento del certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento y/o certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, y las implicancias de estos certificados como requerimientos técnicos mínimos, así como su correlato con el valor referencial; Que, mediante Oficio N° 018-2016-CE-LP N° 018-2015-DARES/MINSA de fecha 18 de mayo de 2016, el Presidente del Comité Especial pone en conocimiento del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, la comunicación formulada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado; adjuntando asimismo copia del Informe Técnico W 004-2016-CE-LP N° 18-2015DARES/MINSA, en cuyo numeral 2.4.2 (Estudio de Mercado) señaló, entre otros puntos, que el valor referencial determinado en el estudio de mercado se basó en las cotizaciones presentadas por los potenciales postores del proceso de selección, quienes, mediante Declaración Jurada informaron cumplir con las especificaciones técnicas. Asimismo, en el punto 3.2 del citado informe concluye que existen limitaciones para la revisión de la información relacionada con los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Almacenamiento, por no ser de carácter público; Que, mediante Memorando W 315-2016-DG-CENARES-MINSA, el Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud alc.anza el Informe Técnico Legal N° 015-2016-EAL-CENARES-MINSA en el cual se indica que en el estudio de posibilidades de mercado correspondiente a los ítems 12, 14, 15, 17, 18, 35, 36, 37, 40, 102 Y 104 del proceso de selección indicado, en los cuales se determinó el valor referencial en función a la cotización de la empresa IMPORTACIONES ALPES PERÚ S.A., se habría incurrido en vicio de nulidad al haberse considerado una cotización que no cumplía con los términos de referencia requeridos (al no contar con el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento), aspecto que era exigido por la Entidad al efectuar la solicitud de cotización respectiva; según se detalla a continuación:

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12

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REFERENCIAL ••. REFERENCIAL

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65,100

8,4000

546,840.00

14

ALGODON HIDROFILO 25 9 - UNIDAD

unidad

123,200

1,2600

155,232.00

15

ALGODON HIDROFILO 50g - UNIDAD

unidad

122,075

1,9600

239,267.00

sobre

254,975

1.2200

311,069.500

sobre

394,500

1.4400

568,080.00

17 18

APOSITO DE GASA Y ALGODÓN ESTÉRIL 10 cm X 10 cm - UNIDAD APOSITO DE GASA Y ALGODÓN ESTÉRIL 10 cm X 20 cm - UNIDAD

35

EQUIPO DE TRANSFUSION DE SANGRE CON FILTRO - UNIDAD

unidad

263,150

1.2800

336,832.00

36

EQUIPO DE VENOCLlSIS - UNIDAD

unidad

4,144,275

0.7600

3,149,649.00

37

EQUIPO MICROGOTERO CON CAMARA GRADUADA DE 100 mLUnidad

unidad

1,890,075

2.4000

4,536,180.00

40

GASA DOBLADA ESTÉRIL 10 CM X 10 CM X 16 CAPAS x 5 UNIDADES

sobre

2,657,100

2.8800

7,652,448.00

102

GORRO DESCARTABLE DE ENFERMERA - UNI

unidad

2,756,500

0.0900

248,085.00

104

MASCARILLA DESCARTABLE QUIRURGICA 3 PLIEGUES - UNIDAD

unidad

4,157,376

0.1200

498,885.00

MINISTERIO DE SALUD

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la referida norma se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su convocatoria;

A. Velásquez

Que, en dicho sentido, en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, toda VeZ que la Licitación Pública N° 018-2015-DARES/MINSA, fue convocada antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 09 de enero de 2016; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, norma aplicable al presente caso, faculta al Titular de la Entidad a declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección, hasta antes de la celebración del contrato, siempre que los actos dictados: (i) provengan de órgano incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable; debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y modificatorias, establece que sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar, entre otros aspectos, el valor referencial, debiendo indicar los criterios,. procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial; asimismo se señala que el valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, como resultado del estudio posibilidades que ofrece el mercado y que se calcula incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar, estableciendo que las cotizaciones de los proveedores deben incluir los mencionados componentes;

"';.

Que, asimismo,.· el artículo 59 de del Reglamento antes citado establece que las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión; Que, en atención a lo expuesto, de acuerdo a lo informado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y a lo indicado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado se habrían inobservado lo dispuesto en los artículos 12,13 y 59 del Reglamento antes citado, correspondiendo declarar de oficio, de conformidad con artículo 56 de la citada Ley, la nulidad de los ítems antes indicados del proceso de selección en mención, debiendo retrotraerse a la etapa de la convocatoria, previa reformulación del estudio de posibiliáades que ofrece el mercado y ajuste de especificaciones técnicas de ser el caso; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe W 6572016-0GAJ/MINSA, en mérito a lo informado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, emite opinión sobre la declaración de oficio de la nulidad del proceso de selección en mención; Que, asimismo, el artículo 46 de la Ley, establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en 105 procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la norma y su Reglamento; Que, en tal sentido, y estando a lo informado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, así como el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad parcial de la Licitación Pública N° 018-2015-DARES/MINSA, para la "Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el Abastecimiento del año 2016", respecto de los ítems 12, 14, 15, 17, 18, 35, 36, 37, 40, 102 Y 104, debiendo retrotraerse el proceso de selección, en el extremo indicado, a la etapa de la convocatoria, previa reformulación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y ajuste de especificaciones técnicas de ser el caso; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, realice el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y/o servidores a que hubiere lugar, de ser el caso, por la nulidad declarada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

MINISTERIO DE SALUD

2:nu,;" .:lG .. de.... -:J~M.Ú;~....... det. ..?9.r9. Artículo 3.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial,· en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE.

Regístrese y comuníquese.

~~ ANiBAl VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud