MINISTERIO DE SALUD
No 002-2014—SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento; Que, el numeral 38.1 de la precitada Ley, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
PliAMCP,PrRERB
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, comprendiendo a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; norma que fue derogada por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2009-SA; Que, a través de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de-aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia;
Que; mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituyéndola por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, a efecto del adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en las normas a las que se ha hecho mención en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual contempla nueve (09) procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual consta de nueve (09) procedimientos, y que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación de Formularios Apruébese la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado en el artículo precedente, que están comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- De la Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y sus correspondientes Formularios, deberán ser publicados en el mismo día en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasagob.pe). Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. veintiocho días del mes de marzo del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los año dos mil catorce.
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4.
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en Salud, publicada el 09/04/09, Artículo 9'. Decreto Legislativo N° 1150, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
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Salud, publicado el 06/12/13, Artículos 5° 7°, 8° y 17°
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Documentación que acredita el representante de la unidad eieculora, red asistencial
3.
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institución (Resolución de nombramiento o Vigencia de Poderes)
ni sanción pendiente de cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud.
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Documento de designacion de le máxima autoridad administrativa de le Institución,
7. Indicación de las Inslituctones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las que mantienen vinculo por contrate, convenio o mandato legal
Salud, publicado el 06/12/13, Articulas M 7°, 8° y 17'.
3. Indicación de los Planes de Salud que atiende acorde con su nivel resolutivo (PEAS complementarle, especifico u otro). 9
Número de Registro Único de Contribuyentes de la Institución Prestadora de Servicios de Salud; o de la Unidad Eieculora, Red Asistencial o Institución de la cual dependa (en caso no cuente con Registro Único de Contribuyentes propio)
10 11
Dirección o domicilio donde ejerce su función prestacional Numero de teinfOn0 de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (fijo, móvil, radio u otro)
12
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Nombre, apellido y documento de identidad del director médico o representante de la silencien de salud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
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Documento de designacion de la máxima autoridad administrativa de la Institución, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solicitante
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Indicación de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las que mantienen vinculo por contrato, convenio o mandato legal
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Indicación de los Planes de Salud que atiende acorde con su nivel resolutivo (PEAS complementario, específico u otro)
9
Numero de Registro Único de Contribuyentes de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, o de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución de la cual dependa (en caso no cuente con Registro Único de Contribuyentes propio)
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Dk eccion o domicilio donde ejerce su función prostacional Número de teléfono de la Instilucidn Prestadora de Servicios de Salud (fijo, móvil, radie u otro)
6
ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.
1. Solicitud (fingida al Intendente de la Intendencia de Atención a la Ciudadanra y
Formulario
Protección el Asegurado, responsable de Acceso a la Información Pública
14' 11
• Ley hl' 27494, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Articulas 103° y 113°
2
' Ley N° 29050, Ley del Silencio Administrativo, publicada
solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido 4
24/04103 AdJeuloS 10° y 11 °
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
de hacerlo.
entregue la Información Para que la información sea puesta a disposición:
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Exhibir recibe de pago por la reproducción de la información solicitada.
Reglarnento de la Ley de Transparencia y Acceso e la
Dicho pago se realizará previa liquidación realizada por la autoridad que resuelve
Infermecion Publica, aprobado por Decreto Supremo
el trámite a fin de proceder e le entrega de !a iNormaaldn.
N' 072-2003.PCM, publicado el 07/080013, Articulo 1'.
' Copia simple.
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presentar
Opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que se le
13' y 15'
una
Intendente de
Documentarlo
soricilada, 5.
Publica publicado el 07108/03, Adiculos 10° 12',
Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, Modifica el
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días
Plazo oara
Expresión concr ele y precisa del pedido de información, asi como cualquier otro Cato que propicia le localización o facilite la büsoueda de la !nlormacion
' Decreto Supremo N° 072.2003-PCM Reglamento de
Siete (7
de Atención
Tratándose de menores de edad no sera necesario el documento de identificación.
Ordenado de le Ley N' 27806, Ley de Transparencia
X
Hombres, apellidos completos, número del documento de identificación
3. En caso que la solicitud se presente en la Unidad de Tramite Documentarlo, la
' Decreto Supremo N° 043-2003-PCM Texto Único
y Acceso a la Información Publica publicado el
Gratuito
domicilio y, opcionalmente, el número de teléfono y correo electrónico.
el 07107/07, Primera 0151)051=n Transitoria, Complementaria y Final
Gratuito
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actuación mediante representante, se acompañará le documentación que acredite tal representación.
el 07/07707. Primera Disposición Transitoria,
Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso
Complementa a y ginal
de apelación e nombre de todos las °engomados, acreditando sus facultades de ' Decreta Legi rahvo N' 1017, Ley de Contrataciones representación mediante le presentación de copia simple de le promesa del Estado, p galicado el 04/06108, Articulo 53° formal de consorcio,
• Ley N° 2907 , Ley que modifica el Decreto Legislativo 3,
Sefalar como domicilia procesal una dirección electrónica propia,
4.
El petitorio, que comprende le determinación clara y concreta de lo que solicita
5.
Los lundamentos de hecho y derecho que sustenten su petitorio.
le Ley de Congelaciones (lel Estado, pubitado
6
Las pruebes instrumentales peninentes.
el 01/02109, Articules 104°, 105°, 106', 107', 10%, 109',
7.
La garantia 71 que respalda le interposición del recurso de apelación, de conformidad con el Ad 53° de la Ley, deberá otorgarse e favor de la Superintendencia Nacional
110°, 111°. 112', 113° y 114".
de Salud por una suma equivalente el tres por ciento (3%) del valor referencia'
' Decreto Sup amo N° 138-2012-EF, que modifica el Reglamento
del proceso de selección impugnado (Adjudicación directa selectiva o Adjudicación,
e, la Ley do Contrataciones del Estado,
de menor cuantla).
publicado el 0008/12
En los procesos de selección según relación deieale. etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garante será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del item etapa, tramo, lote o paquete que decida impugnar. En ningún caso, la garantid será menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad impositiva Tributaria (117) vigente. O
Firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastará le firma del representante común señalado como tal en le promesa formal de consorcio
9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la cera parte al la hubiere,
-.,A,1,17: 075 : D , EA ,11.
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Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y numero de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de
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Recurso de Apelación dirigido al Superintendente de la Superintendencia Nacional
General, publicada el 11/04701, Articulas 207' y 209°
publicada el O /05/12
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Emitir informe técnico
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Servicio de Mensajería
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Servicio Directo
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Centro de Actividad Tiempo / Área (min)
Grapas 26/6 X 500
Actividad
Clip de meta l chico N ° 1 X 100
Pasos
Intendencia de Atención a la Ciudadanía y Protección del Asegurado - IACPA .
Hoja de envio de trámite general
Oficina General de Administración - OGA
Servicio Directo
Material F ngible
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Personal Directo
Mantenimiento de impresoras
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Mantenimiento de fotocopiadoras
Contador de Recursos Recursos Identificables
Servicio de In teinet
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Intendencia de Verificar conlidencialidad Atención a la de la información, Cludadania y Ir nular información Protección del Asegurado - IACPA
3
Solicitar información a proporcionar
Intendencia de Atención a la Ciudadanía y Protección del Asegurado - IACPA
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Preparar respuesta
Intendencia de Atención a la Ciudadania y Protección del Asegurado - IACPA
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Oficina General de Administración OGA
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Medrar expediente
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Tomar conocimiento, solicitar opinión legal
Despacho del Superintendente
4
Analiza; solicitud, proyectar comunicación pos tores involucrados
Oficina General de Asesoría Juncirca - OGAJ
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5
Visar y disponer envio de comunicación
Despacho del Superintendente
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Remitir comunicación
del a Despacho up b erintendente
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Analizar expediente, Procesar solicitad de i nforme oral
Despacho del Superintendente
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Elaborar informe legal, proyectar resolución
Oficina General , de Asesor ía Jurídica - OGAJ
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Emitir resolución, distrib ución
Despacho del Superintendente
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Servicio de seguridad
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Servicio de Electricidad
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Servicio de Mensajeria
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Tiempo Centro de Actividad / Área (min)
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Despacito del Superintendente
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Oficina General de