MINISTE RIO DE SA LUD
•
Visto el Informe W 1345-2015-ERP-OARH/M IN SA. de fecha 16 de setiembre del 2015, contenido en los Expedientes N° 13-007522-001, 13-007522-002, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fecha 23 de enero del 2013 y 14 de julio del 2014, don Manuel Jesús LOAYZA ALARICO identificado con D.N.I. N° 10313361, solicita en cumplimiento de la Ley W 29702 y reconocimiento de los devengados e intereses legales del Decreto de Urgencia W 037-94, por haber sido designado en cargos de confianza en el Ministerio de Salud; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 4418-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, por el Equipo de Ingreso y Escalafón, el solicitante es Médico Cirujano, con cargo de Jefe de Equipo, Nivel: F-3, de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, el Decreto de Urgencia N° 037-94, publicado el 21 de julio de 1994, en su artículo 2°, dispone que "( ... ) a partir del 1 de julio de 1994, se otorgará una bonificación especial a los servidores de la Administració n Pública ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, técnicos y auxiliares, así como al personal comprendi do en la Escala N° 11 del Decreto Supremo W 051-9 1-PCM que desempeña cargos directivos o jefaturales, de conformidad con los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia (oo.)"; Que, asimismo, el litera l d) del artículo yo del Decreto de Urgencia N° 037-94, dispuso que no estaban comprendidos en dicha norma los servidores públicos, activos y cesantes, que hayan percibido aumentos por disposición de los Decretos Supremos Ws . 019-94-PCM, 46 y 59-94-EF Y Decreto Legislativo W 559 ;
J. IIENDOZAR.
Que, mediante Ley W 29702, del 07 de junio del 201 1, Ley que dispone el pago de la bonificación dispuesto por el Decreto de Urgencia W 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada siendo necesario colegir la aplicación de los criterios establecidos en la Sentencia de observancia obligatoria recaída en el Expediente W 2616-2004-AC/TC ;
Que, del mismo modo, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 11 de la Sentencia recaída en el Expediente W 26 16-2004-AC/TC, señala que se encuentran excluidos de la aplicación del Decreto de Urgencia W 037-94, los " ,,_ 'f