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hace 7 días - por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado ...... “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 12 de noviembre del 2018

AVISOS JUDICIALES A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor POL DAVID MEDINA PINARES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 00223-2008-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 83. Santiago, doce de agosto del dos mil dieciséis.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINO FLORES CAHUANA en contra de LA URBANIZACIÓN AMADEO REPETTO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE asi como contra DOMINGO PEREYRA ANDRADE, ERASMO TAPIA BENAVENTE y los herederos legales de quien en vida fue PAULINO LUPO CATOTA a quienes debe de notificarse mediante edictos conforme a ley debiendo correr a cuenta y costo del demandante Y CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO representado por su alcalde, EUFEMIA JURO QUISPE, IRMA CHINO CHAMBA Y PABLO LUPO QUISPE sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DOMINIO Y ACUMULATIVAMENTE DE MODO ACCESORIO CANCELACIÓN DE ASIENTO EN EL QUE REGISTRA LA PROPIEDAD DEL ANTIGUO DUEÑO E INSCRIPCIÓN DE DICHA PROPIEDAD EN EL REGISTRO RESPECTIVO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso dos del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. AL OTROSI: MEDIOS PROBATORIOS: (...) H.S. Santiago, 02 de mayo del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 7055359 F. (29 OCT, 06, 12 NOV) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL- Expediente N° 61-2017.- En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA- QUILLACOOP con WILBERT GIRALDO MOLLENEDO y ELENA VIZCARRA BALTA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el JUZGADO MIXTO-SEDE SANTA ANA- QUILLABAMBACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO a cargo del Sr. Juez: Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZUÑIGA y Secretaría Judicial: MONICA MACCAPA ASTO han dispuesto que el Martiliero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Denominado FRACCION P-1 A, Integrante del Lote 1, de la Manzana “P”, en la Urbanización “4 de Noviembre”, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Inscrita en la Partida N° 11028598 (Antecedente: Partida Registral N° 11014515), Registro de Propiedad Inmueble- Registro de Predios, Zona Registral N° X, Sede CuscoOficina Registral Quillabamba- SUNARP.Con una VALORIZACIÓN CONVENCIONAL (Tasación) de: S/ 310,021.32 (Trescientos diez mil, veintiuno y 32/100 Soles) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a Lev de: S/ 206,680.88 (Doscientos seis mil, seiscientos ochenta y 88/100 Soles).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Elena Vizcarra Balta con la intervención de Wilbert Giraldo Molfenedo, constituye Hipoteca sobre inmueble materia de la presente Partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y crédito Quillabamba- QUILLACOOP, hasta por S/. 279,019.18.-Ambas partes valorizan el inmueble en S/ 310,021.32, así consta en Escritura Pública del 17/03/2015 otorgada ante Notario Abel Mufiiz Escobar, en la Ciudad de Quillabamba (Asiento D00004 de la Partida N° 11028598) DIA Y HORA DEL REMATE: El 21 de Noviembre del 2018, a las 10:00 de la mañana.-

LUGAR DEL REMATE: En el Primer Piso del Local Institucional Sede Santa Ana-Quillabamba, sito en el Jr. Espinar N° 140-148, de la Ciudad de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención-Departamento del Cusco.POSTORES: Oblaran el 10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de Gerencia NEGOCIABLE y a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I./ R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de Ley-De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado Código.HONORARIOS: Del Martiliero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 0082005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martiliero Publico.- Informes al 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martiliero Publico de Registro Nacional N° 233.-

precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Setiembre del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE -Abogado Martiliero Reg. 310.

JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO

San Jerónimo, 16-10-2018

MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 7072178 F. (05, 06, 07, 08, 09, 12 NOV)

PAMERA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL

de la Policía de Requisitoria de la ciudad de Lima, Policía Judicial de Cusco y Quillabamba, en consecuencia suspende el tramite hasta que sea puesto a disposición del Juzgado, en el Proceso Penal N°123-2018-73-1010-JR-PE-01, por el delito de Contra la Seguridad, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 30 de octubre del 2018.

P. 7082487 F. (06, 07, 08, 09, 12, 13 NOV)

3.V.

KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE MARTILLERA PÚBLICO

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 345-2018-CI seguido por VALERIO CÁRDENAS SEQUEIROS sobre SUCESION INTESTADA de su madre MARÍA JESÚS SEQUEIROS ORCOHUARANCCA fallecida el 10-01-1965, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7087017 F. (08, 09, 12 NOV)

EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado RELY HUAMAN NOA (Reo libre), a efecto de que asista a la audiencia de Juicio Inmediato programado para el DÍA JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018, A HORAS 04:30 DE LA TARDE, en el proceso Penal N°127-2018-24-1010-JRPE-01, por el delito de Contra la Seguridad, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 26 de octubre del 2018. J. S (08, 09, 12 NOV)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por demandante FINANCIERA CREDINKA SA contra demandados HUBERT QUISPE TECSI y ISAAC QUISPE APAA sobre la materia de Ejecución de Garantías, en el 3o JUZGADO CIVIL - Sede Central Cusco, bajo el expediente N° 01892-2017-0-1001-JR-CI-03 a cargo del Señor Juez Dr. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI y Especialista Judicial PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA se ha ordenado sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble denominado como Manzana H lote 7 del Centro Poblado Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento Cusco , la inscripción del Predio corre inscrita en la Partida Eiectrónica N° 55005203, que viene de la ficha 31005203 con antecedente registral 31005065 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Cusco. VALOR DE TASACION: S/ 238,962.20 (NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS Y 46/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: S1159, 308.13 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS OCHO Y 13/100 SOLES) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación por tratarse de PRIMERA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES-INSCRIPCION DE HIPOTECA Isaac Quispe Apaza y Hubert Quispe Tecsi constituyen hipoteca a favor FINANCIERA CREDINKA -CREDINKA SA, hasta por la suma de USD $ 56,226.40. Así consta de la Escritura Pública N°279 del 23/3/16 del 23/03/16 ante Notaría María Eugenia Galdo Sotomayor. Título presentado bajo el N° 2016-00297271. FECHA Y HORA DE REMATE: Jueves 22 de noviembre del 2018 a las 9.30 a.m. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo Piso de la Av. El Sol S/N -Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia del Banco de la Nación, sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del expediente, el número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martiliero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 315-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por MARÍA CIRCUCION VALLENAS SUTTARAURA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge Florencio Álvarez Usca en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto al nombre del nombre de solicitante consignado como CIRCUNCION siendo lo correcto CIRCUNSICIO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 06-11-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 7087037 F. (08, 09, 12 NOV) EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO - JULIACA Expediente N° 02352-2017-69-2111-JR-PE-04.- El Juzgado Penal Colegiado del Módulo Penal de Juliaca a cargo de los señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, el Magistrado RICHARD CONDORI CHAMBI y el Magistrado LUIS YERSON CHARAJA CRUZ como director de debates, por medio de la_ presente se NOTIFICA al acusado GODOFREDO SÓCRATES MENDOZA GUTIÉRREZ, con un extracto de la resolución No. 06-2018, mediante el cual se declaró reo contumaz al acusado GODOFREDO SÓCRATES MENDOZA GUTIÉRREZ, archivando provisionalmente de la causa hasta que sea puesto a disposición para el inicio de juicio oral, designando como defensa publica al Abog, Edgar Mendoza Sillo. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano. Juliaca, 31 de octubre de 2018. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado ALEXANDER HUAMAN PEÑA (Reo ausente), con el extracto de la Rs. N° 04 de fecha 11-10-2018. Mediante la cual se resuelve Declarar Reo Ausente al imputado Jesús Guevara Huaman; para quien se dispuso la orden de captura a través

EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado ALEXANDER HUAMAN PEÑA (Reo libre), a efecto de que asista a -la audiencia de Juicio Inmediato programada para el DÍA JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el proceso Penal N°173-2018-631010-JR-PE-01, por el delito de Contra la Seguridad, §n su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 26 de octubre del 2018. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

SEÑORES: EDILBERTO HUAMAN ATAYUPANQUI DARIO HUAMAN ATAYUPANQUI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4148-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad y otro, en agravio del Estado y otro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 07 del 05/11/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACION DIRECTA contra: contra EDILBERTO HUAMAN ATAYUPANQUI por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, tipificado por el artículo 274° del Código Penal, en agravio de Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el delito de Falsedad Genérica, tipificado por el artículo 438 del Código Penal, en agravio de Darío Huamán Atayupanqui, respecto de los hechos ocurridos en fecha 14/04/18; se solicita contra el acusado 03 AÑOS DE P.P.L. SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 1.000.00 y S/. 2.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de cada agraviado respectivamente. RESOLUCIÓN NRO. 07, Cusco, 05/10/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales

Lunes, 12 de noviembre del 2018

por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (…). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (…). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (…). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (…). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (…). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (…) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (…) 7. NOTIFIQUESE mediante la publicación de edictos (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de noviembre del 2018 J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

EXP. N° 3999-2017-97-1001-JR-PE-03 s ESPC. V.BOZA B. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado FABRICIO CABRERA CHAVEZ, con la RESOLUCIÓN NÚMERO: 05 de fecha Seis de noviembre del dos mil dieciocho. VISTO Y OÍDO PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (se transcribe) 1.- DECLARAR REO AUSENTE AL ACUSADO FABRICIO CABRERA CHAVEZ, identificado con DNI N° 48855359, nacido el 16 de diciembre de 1996. 2.- SE DISPONE LA CONDUCCIÓN DEL ACUSADO FABRICIO CABRERA CHAVEZ A EFECTO DE QUE SE VERIFIQUE EL JUZGAMIENTO DE LEY, para lo cual SE DISPONE SE GIREN LOS OFICIOS DE CAPTURA A NIVEL LOCAL, NACIONAL Y REGIONAL. 3.- SE DISPONE EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PRESENTE PROCESO HASTA CUANDO SEA HABIDO EL ACUSADO FABRICIO CABRERA CHAVEZ. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

SEÑOR: IVAN LEO CONDORI HUANCA La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 3758-2018-49-1001-JR-PE-06, seguido contra Brayan Josuel Barreto Flores y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Iván Leo Condori Huanca y otros, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 31/10/18, el extracto de la formalización de investigación preparatoria, la Resolución Nº 01 del 04/06/18, el extracto del requerimiento de acusación y la Resolución Nº 01 del 28/09/18 cuyo contenido es el siguiente: FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, en fecha 04/06/18 formaliza la investigación contra: contra KEVIN DURAN SALINAS y BRAYAN JOSUEL BARRETO FLORES por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de Robo, Sub. Tipo Robo Agravado cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas en grado de tentativa, en agravio de Iván Leo Condori Huillca, Gabriela Alexandra Ferrel Barrios y Juan Pablo Paz Huaman, respecto de los hechos ocurridos en fecha 03/06/18 disponiendo las diligencias de ley. RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, 04/06/18: DADO CUENTA: (…) SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Cusco, contra KEVIN DURAN SALINAS Y BRAYAN JOSUEL BARRETO FLORES por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de Robo, Sub. Tipo Robo Agravado cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas en grado de tentativa, en agravio de Iván Leo Condori Huillca, Gabriela Alexandra Ferrel Barrios y Juan Pablo Paz Huaman, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra los imputados KEVIN DURAND SALINAS Y BRAYAN JOSUEL BARRETO FLORES, se tramite en cuaderno aparte. 3. RESTRINGIR la libertad individual del imputado KEVIN DURAN SALINAS, hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de prisión preventiva, dentro de las 48 horas de haber sido puestos a disposición del juzgado. 4. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales –pluralidad de domicilios –la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Especialistas Judiciales de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. H.S. REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACION contra: KEVIN DURAND SALINAS y BRAYAN JOSUEL BARRETO FLORES, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Iván Leo Condori Huanca, Gabriela Alexandra Ferrel Barrios y Juan Pablo Paz Huaman, respecto de los hechos ocurridos en fecha 03/06/18; se solicita contra Kevin Durand Salinas 11 AÑOS DE PPL EFECTIVA y para Brayan Josuel Barreto Flores 11 AÑOS Y 06 MESES DE PPL EFECTIVA, el pago de S/. 4.000.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 28/09/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa (…) SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio (…) 3. CITAR para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala

de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (…). 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE (…) 5. NOTIFÍQUESE a las partes (…) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCIÓN: (…) II. ACREDITACIÓN: (…) III. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA: (…) IV RESOLUCIÓN: RESOLUCION N° 06 Cusco, 31/10/18 (…) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia en vista a que desde la formalización no se ha notificado al domicilio real al agraviado Iván Leo Condori Huanca. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para los días 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 A.M. y 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 A.M. a verificarse en LA SEXTA SALA de Audiencias del Módulo Penal, precisándose que este juzgado viene otorgando el plazo de ley al agraviado Iván Leo Condori Huanca. 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 4. CONCEDASE al agraviado Iván Leo Condori Huanca el plazo de diez días a fin de que si lo viera por conveniente solicite su constitución en actor civil y ejerza los derechos establecidos en el articulo 350 numeral 1. Del CPP. Notifíquese al agraviado Iván Leo Condori Huanca al celular 983465901, así mismo la notificación por edictos adjuntando la Formalización de la Investigación Preparatoria, la Resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria, el Requerimiento Acusatorio, resolución N° 01 del cuaderno de Acusación, así como la presente (extracto). NOTIFICACIÓN (…) CONCLUSIÓN: (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de noviembre del 2018. J. S (08, 09, 12 NOV)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA ESPERANZA CCAPACCA CONTO Ante el quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la Sra. Juez Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 3557-2017-56-1001-JR-PE-05, seguido contra Hancco Quispe Romel por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, POR HABERSE COMETIDO POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 1 del artículo 108°-B del Código Penal, norma que debe ser interpretada en concordancia con el artículo 16° del mismo cuerpo legal y el inciso b. del articulo 07° de Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar, en calidad de AUTOR DIRECTO, en agravio de ESPERANZA CCAPACCA CONTO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.08 Cusco veintinueve de Octubre del año dos mil dieciocho SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO 2. UNA VEZ SEA CONSENTIDA Y EJECUTORIADA la presente resolución, DISPÓNGASE la anulación de antecedentes y/o policiales; asi como el levantamiento de medidas coercitivas de carácter real y personal que se hubiesen podido generar con ocasión de la tramitación de la presente causa; siempre y cuando no exista mandato en contra emitido en otro proceso penal.3. OFÍCIESE al Primer Juzgado de Familia del Cusco, a efectos de remitir la presente resolución; asi como actuados de la investigación, concretamente el protocolo de pericia psicológica N° 023867-2016-PS-VF practicado el menor Julio Cesar Hancco Ccapacca de cinco años de edad, el protocolo de pericia psicológica N° 023864-2016-PS-VF practicado al menor Roy David Hancco Ccapacca de 8 años de edad, el protocolo de pericia psicológica N° 023862-2016-PS-VF, practicado a Esperanza Ccapacca Conto, ello a efectos de que pueda reevaluar la permanencia ampliación y/o variación de las medidas de protección emitidas a favor de Esperanza Ccapacca Conto mediante resolución N° 01 de fecha 22 de diciembre del 2016, en el Expediente N° 5664-2016, debiendo

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adjuntarse además copia de la referida resolución, para lo cual se solicita el auxilio respectivo a la representante del Ministerio Público.4. GÍRESE el oficio con la debida nota de atención al Presidente de la Junta de Fiscales Superior del Distrito Fiscal del Cusco, a efectos de que pueda informar las medidas adoptadas en relación al Oficio N° 728-2018 remitido por la Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Vielka Olarte Dueñas, recepcionado en fecha 16 de marzo del 2018, por el cual se da cuenta de la inconducta funcional desplegada de parte del Instituto de Medicina Legal de Cusco, ello en relación a la recepción del Oficio N° 1544-2016, remitido por la Comisaria de San Sebastian, omitiéndose practicar el reconocimiento medico legal a la agraviada Esperanza Ccapacca Conto, ello en la investigación seguida en contra de Romel Hancco Quispe, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa en agravio de la persona indicada o de ser el caso se proceda a adoptar las medidas correctivas en relación a dicha inconducta funcional registrada por el personal del instituto de medicina legal de Cusco.DÁNDOSE por notificadas a las partes presentes debiéndose notificar a la parte agraviada inconcurrente por EDICTOS:J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ENRIQUE NINA VARGAS El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 5436-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones, en agravio de Agripina Quispe Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resol. Nº 01 del 13/08/18, el extracto de la acusación y la Resol. N° 02 del 05/11/18 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACION DIRECTA contra: ENRIQUE NINA VARGAS, por el delito de Agresión Física en contra de una Mujer; en agravio de Agripina Quispe Quispe, respecto de los hechos ocurridos en fecha 16/04/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 04 MESES DE PPL EFECTIVA, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 800.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 13/08/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (…). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIPCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SETIMA SALA DE AUDIENCIAS (…). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (…). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (…). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (…). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (…) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (…) Resolución Nro. 02 Cusco, 05/11/18.- DADO CUENTA: (…); REPROGRÁMESE la audiencia de Control de Acusación Directa para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE a verificarse en la SETIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (3er piso del Palacio de Justicia), persistiendo los apercibimientos prevenidos en autos para la concurrencia de las partes. (…) DE OFICIO.- ESTANDO a la devolución sin diligenciar de la cedula de notificación N° 141824-2018-JR-PE (…) NOTIFIQUESE dicho acusado con la resolución N° 01 del 13/08/18, el extracto de la acusa-

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La República

ción y la presente resolución mediante la publicación de edictos, (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de noviembre del 2018 J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

EXP. 3410-2016-39-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO WILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°3410-2016-391001-JR-PE-01, seguido contra Wilfredo Luis Riveros Valencia y otros, por el delito de Minería Ilegal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 06 de fecha 03 de septiembre del año 2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.06 Cusco, tres de septiembre del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: Póngase a conocimiento de los Justiciables, que conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 786-2018-P-CSJCU-PJ, de fecha 13 de agosto de 2018 que precede y a la redistribución de los procesos de medio ambiente, REPROGRAMESE el JUICIO ORAL para el día CINCO DE AGOSTO del dos mil DIECINUEVE a horas ONCE de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la ONCEAVA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual asistirán obligatoria las partes procesales. Asimismo déjese INSUBSISTENTE la resolución número 01 de fecha 30 de noviembre 2017, que obra a fojas ocho, en el extremo que señala fecha día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos, así como subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en la referida resolución; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios procesales señalados en autos. De lo que doy fe. Cusco, 07 de Noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Edicto Familia Tutelar. EXP. N° 252-2018-0-FT. Se notifica a AMALIA CONDORI CCAMAZA Y CELESTINO LUPINTA SURCO y /o familiares de la menor de iniciales Yuliana Lupinta Condori. a fin de que concurran al Juzgado a brindar su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Otorgando el Juzgado plazo hasta el 25 de noviembre del 2018. Bajo apercibimiento de Ley.- Juez. Abog. Natalio C. Cáecres Velarde. Esp. María Jesús Ángulo Aedo. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Edicto Familia Tutelar. EXP. N° 255-2018-0-FT. Se notifica a SABINA QUISPE QUISPE Y JUAN MACHACA YUCRA y /o familiares de la menor de iniciales MARÍA MACHACA QUISPE. a fin de que concurran al Juzgado a brindar su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Otorgando el Juzgado plazo hasta 72 horas. Bajo apercibimiento de Ley.- Juez. Abog. Natali C. Cáceres Velarde. Esp. Legal María Jesús Ángulo Aedo. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

EXP. N° 168-2018-0-FT. Se notifica a LOURDES CRUZ SEBASTIAN Y HÉCTOR VILLAFUERTE SIMARAURA, y /o familiares de la menor de iniciales Zulema Nicoll Villafuerte Cruz a fin de que concurran al Juzgado a brindar su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Otorgando el Juzgado plazo hasta el 05 de diciembre del 2018. Bajo apercibimiento de Ley.- Juez. Abog. Natalio C. Cácercs Velarde. Esp. Legal María Jesús Ángulo Aedo.

EXPEDIENTE: 00585-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto con el Artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra JAIME LLANOS QUISPE y REYNA QUISPE CHILENGANO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y ta salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122-B, del Código Penal, en agravio JAIME LLANOS QUISPE y REYNA QUISPE CHILENGANO “ (...) Se tiene que en fecha 05 de Abril del 2018 a horas 19:00; en circunstancias que Reyna Quispe Chilengano, se encontraba al interior de su domicilio, momento en que se hizo presente su conviviente ahora denunciado Jaime Llanos Quispe, quien estaba molesto y la agredió con palabras soeces y denigrantes para luego coger la mochila de su hija y botarla al suelo, al mismo tiempo que les profería que se fueran ya que era el quien pagaba todo, por lo que Reyna Quispe CHiiengano le respondieo diciéndoie que quien era el para botarlas, por lo que el denunciado, reacciono cogiéndola del pecho a la altura del cuello ahogándola para luego jalarla de la chompa con la otra mano, lo que causo que Reyna Quispe lo cogiera del polo ocasionado que sé rompa, a lo el denunciado le propino una cachetada en la cabeza y golpes en él brazo haicnedo que su conviviente caiga sentada al piso, asimismo, su conviviente tratando de defenderse golpeo a su pareja con un palo, luego de lo cual fueron separados por una vecina. (...)”. “(…) Solicito a Usted. Señora. Juez que.de conformidad con el Art. 350 y siguientes de! Código Procesal Penal proceda Usted, a notificar la presente acusación y señale dia y hora para la correspondiente audiencia(...). Resolución Nro. 03 Urubamba, diecinueve de Octubre Del dos mil dieciocho.SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de la ciudad de Urubamba. SE dispone NOTIFICAR a las partes acusadas como agraviadas, por mediante EDICTO, con el Requerimiento de Acusación Directa así como con la presente resolución. H.S. Urubamba; 22 de Octubre del 2018.

J. S (08, 09, 12 NOV)

J. S (08, 09, 12 NOV)

J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

EL JUEZ DEL TERCER JIP DE USCO GUIDO CASTILLO LIRA HA DISPUESTO EN EL PROCESO 03730-2016-20-1001-JRPE-04, NOTIFICAR: RESOLUCION: N°03 Cusco, siete de noviembre del dos mil dieciocho. Prorrogar el periodo de prueba por cuatro meses, que se computara a partir del día ocho de noviembre concluyendo la misma el ocho del Marzo del dos mil diecinueve precisándose que debe pagar el sentenciado hasta el Ocho de Enero del dos mil diecinueve el monto total de la reparación civil. Notifíquese al sentenciado mediante edictos y a su número de celular 983145594. Se precisa que la fiscalía a partir del ocho de enero debe solicitar la revocatoria de pena si el imputado aun no ha pagado la reparación civil. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO FAMILIA TUTELAR.

Lunes, 12 de noviembre del 2018

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 00550-2017-50-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: RESOLUCIÓN N° 04 Urubamba, veintidós de Octubre Del año dos mil dieciocho.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado sito en Jr. Comercio s/n, quedando notificadas las partes concurrentes en este acto. Se dispone notificar a la parte acusada, Rene Huaraca Quispe por mediante EDICTO, con la presente resolución así como con el requerimiento de Acusación, asimismo se dispone notificar a. la acusada Gaby Achahuanco Ramírez, al domicilio proporcionado por el representante del Ministerio Publico en este acto de audiencia, en la dirección de Avenida Arequipa s/n del distrito de Sicuani- Canchis-Cusco, así como ai sector de Pintacha Av. Sidrachayoc s/n -Urubamba-Urubamba-Cuscp. con la copia del requerimiento de acusación y con la presente resolución. Se dispone RECABAR la cédula de notificación del acusado Aarón Alfonso Ayllon Huaynalaya, con la acusación, asimismo se dispone notificar con la presente resolución a las partes inconcurrentes a la presente audiencia. Se deja constancia que la fecha señalada es tomando en cuenta en cronograma de audiencias que se tiene programado en él Juzgado. H.S. Urubamba. 22 de Octubre del 2018. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO

EXPEDIENTE: 00833-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA – CUSCO EMITE: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto con el Artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra JOHN WILFREDO HUAMAN HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra la vida;’el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B, del Código Penal, en agravio JESSICA MAYHUA HANCCO “ (...) Se tiene que en fecha 12 de Diciembre del 2017, Jessica Mayhua Hancco, se encontraba en compañía de su amiga por inmediaciones del cementerio ‘de Urubamba, pues ambas estaban haciéndose ver la suerte, en esa circunstancia apareció acusado Jhon Wilfredo Huaman Huaman, a bordo de una combi y la ver a la agraviada comenzó a insultarla con palabras soeces y denigrantes, por lo que el imputado se fue a bordo de su vehículo. Al cabo de un momento, retorno el imputado John Huamán Huamán, y sin razón alguna cogió a la agraviada por detrás de sus manos para luego propinarle puñetes en el brazo en tanto le reclamaba (...)”. “(...) Solicito a Usted. Señora Juez que de conformidad con el Art. 350 y siguientes del Código Procesal Penal proceda Usted, a notificar la presente acusación y señale día y hora para la correspondiente audiencia(...)”. Resolución Nro. 02 Urubamba, cuatro de Octubre Del dos mil dieciocho.SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de la ciudad de Urubamba. SE dispone NOTIFICAR al acusado con la presente resolución así como con la copia del requerimiento de acusación directa mediante EDICTO, con el Requerimiento de Acusación Directa así como con la presente resolución. H.S.

Urubamba, 04 de Octubre del 2018. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 00929-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA-CUSCO EMITE: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto con el Artículo 349° y siguientes del Código Procesa! Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de CIPRIAN YUPANQUI SULLCA. por fa presunta comisión del delito contra la vida; el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B, del Código Penal concordando con el primer párrafo de la misma norma sustantiva, en agravio DOROTEA MORMONTOOY HANCCOf...) En fecha 25 de febrero del 2018, siendo las 20:00 horas aproximadamente, la agraviada se encontraba en el puerta principal de su domicilio, pues había salido a dar comida a sus perros, en esa circunstancia llego su conviviente el acusado y sin razón alguna este comenzó a reclamarle diciendo que era lo que hacía en la puerta y que de seguro estaba esperando a amante, ante ello la agraviada hizo caso omisión y luego el imputado sin razón comenzó a propinarle patadas en las piernas cabezazos en el rostro en tanto la amenazaba de matarla.(...)”. “(...) Solicito a Usted. Señora Juez que de conformidad con el Art. 350 y siguientes del Código Procesa! Penal proceda Usted, a notificar la presente acusación y señale día y hora para la correspondiente audiencia(...)”. • ■• Resolución Nro. 02 Urubamba, veintiséis de Octubre Del dos mil díeciocho.SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TRINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de la ciudad de Urubamba. SE dispone NOTIFICAR a la parte agraviada así como a la parte acusada por mediante EDICTO, con el Requerimiento Mixto asi como con la presente resolución. H.S. Urubamba, 26 de Octubre del 2018. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 00893-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a !o dispuesto con el Articulo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra ENRIQUE CAYTURO ORTIZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186 inciso i y 5 del Código Penal en agravio de JUAN MEZA TAMATA “(•. )E! agraviado junto a Santiago Chuta se dirigieron por el Jr.Grau hasta la altura del Jr. Belén en busca de su menor hija de iniciales M.F.N (14) y al no encontrarla decidieron volver, es en estas circunstancias que divisaron a dos personas desconocidas que se encontraban empujando por detrás por lo que el denunciante y su cuñado atinaron a correr hacia ellos y les preguntaron porque motivo se estaban llevando su moto a lo que Enrique Bailón le respondió que lo estaba manejando. Por lo que con apoyo del personal de serenazgo se les condujo a la comisaria..(...)”. “(...) Solicito a Usted. Señora Juez que de conformidad con el Art. 350 y siguientes del Código Procesal Penal proceda Usted, a notificar la presente acusación y señale día y hora para la correspondiente audiencia{...)”.

Lunes, 12 de noviembre del 2018

Resolución Nro. 02 Urubamba, veintiséis de Octubre Del dos mil dieciocho.SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de la ciudad de Urubamba. SE dispone NOTIFICAR a la parte agraviada, Juan Meza Tamata por mediante EDICTO, con el Requerimiento Mixto así como con la presente resolución, H.S. Urubamba, 22 de Octubre del 2018. J. S (08, 09, 12 NOV)

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EXP: N° 00062-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a YEISON CHOQQUE CUCHILLO y ELVIS OCHOA PUMACHAPI Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 02 de mayo del 2017.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de YEISON CHOQQUE CUCHILLO, en calidad de autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto sub tipo hurto agravado durante la noche, con el concurso de dos o más personas (inc. 1,5 del primer párrafo) y en inmueble habitado (inc. 1 del segundo párrafo) y en calidad de COAUTORES A JUAN CARLOS LOAYZA HOLGUIN Y ELVIS OCHOA PUMACHAPI del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto sub tipo HURTO AGRAVADO DURANTE NOCHE, CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS (inc. 1,5 del primer párrafo) Y EN INMUEBLE HABITADO (inc. 1 del segundo párrafo) tipificado en el articulo 186 del código penal, en agravio de MARGARITA HANCCO MALDONADO; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 5) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 6) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 7) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 8) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte

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agraviada en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 9) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. . Resolución N° 03 Echarati, trece de agosto Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la Comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado YEISON CHOQQUE CUCHILLO, en calidad de autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto sub tipo hurto agravado durante la noche, con el concurso de dos o más personas (inc. 1,5 del primer párrafo) y en inmueble habitado (inc. 1 del segundo párrafo) y en calidad de COAUTORES A JUAN CARLOS LOAYZA HOLGUIN Y ELVIS OCHOA PUMACHAPI del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto sub tipo HURTO AGRAVADO DURANTE NOCHE, CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS (inc. 1,5 del primer párrafo) Y EN INMUEBLE HABITADO (inc. 1 del segundo párrafo) tipificado en el articulo 186 del código penal, en agravio de MARGARITA HANCCO MALDONADO. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Arí. 344 del CódiQO Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00060-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ELOY CARAZAS NINA Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 04 de mayo del 2017.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ELOY CARAZAS NINA, en calidad de AUTOR del delito contra el patrimonio en su modalidad de apropiación ilícita sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, previstos en el artículo 190° y 198° del código Penal, en agravio de la COOPERATIVA QU1LLACOOP; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.

2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 8) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Resolución N° 03 Echarati, trece de agosto Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial mixta de Echarati, que se le sigue contra

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el imputado ELOY CARAZAS NINA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita sub tipo apropiación ilicita común y administración fraudulenta, en agravio de la Cooperativa Quillacoop. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00123-2014-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza CELINDA NAVARRETA PALOMINO, representante de la menor Y.P.N. Resolución Nro. 17 Echarati, diecinueve de octubre Del dos mil dieciocho.Estando al escrito N° 2798-2018, presentando por el abogado de Julián Navarrete Huamán, y con los argumentos que manifiesta por única vez conforme a lo precisado en su escrito REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. NOTIFÍQUESE mediante edictos con la presente resolución a la parte agraviada debiendo girarse el oficio correspondiente a la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Y dado cuanta al escrito N° 2825-2018, remitido por la oficina de la REPEJ; TÉNGASE en cuenta y agréguese a sus antecedentes.J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00207-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores SILVER RÍOS JARAMILLO y GISELA BARDALES CANAYO, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 03. Echarati, dieciséis de julio Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-

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La República

viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MARINO HUILLCA ARRIAGA. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 7. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MARINO HUILLCA ARRIAGA. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 03. Echarati, veinticuatro de octubre Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de la notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ALAS QUINCE HORASL en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO se notifique al imputado y a la parte agraviada a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta corte superior de justicia, asimismo se notifique por medio telefónico. H.S.. J. S (08, 09, 12 NOV)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LAS PERSONAS OCSA CAYULLA SIMION Y DORIS VICENTINA HUAMAN GABRIEL Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el Sr. Juez Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 4580-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra SIMION OCSA AYULLA, como autor directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de DORIS VICENTINA HUAMAN GABRIEL y el menor de iníciales M.A.O.H, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: DEL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, seis de noviembre del año dos mil dieciocho. A la constancia que antecede: REPROGRAMESE la Audiencia para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Novena Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. J. S (08, 09, 12 NOV)

Lunes, 12 de noviembre del 2018

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 337-2018-CI seguido por CARLOS GUILLERMO LOVATON BACA sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su padre fallecido ABEL LOVATON GONZALES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley-

Publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por CINCO H. S.- M. Halanoca Puma.-

San Jerónimo, 16-10-2018

MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

Cusco, 06 de Noviembre de 2018.

P. 7087484 F. (09, 12, 13, 14, 15 NOV)

P. 7088173 F. (09, 12, 13 NOV)

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR

(Juzgado Mixto de Echarati) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 93-2015-FT. Se notifica a los familiares de los menores GRISEL MELÓ HUAYTA, ALEX MELO HUAYTA con el extracto de la sentencia, contenida en la resolución N° 07 de fecha 04/07/2016. RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos la sentencia número siete de fecha cuatro de Julio del año dos mil dieciocho, que obra de folios setenta y dos a setenta y cuatro.2.-INICIAR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 3. Gírese los oficios respectivos.-H.S.- Bajo la actuación Sec. Rocío Callaymara A. Firma.-Juez. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (08, 09, 12 NOV)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA APOLINAR ALVAREZ QUISPE Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el Sr. Juez Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Karina Patricia Mejia Aguilar, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 117-2018-27-1001-JR-PE-06, seguido contra APOLINAR ALVAREZ QUISPE, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Segundo Párrafo del artículo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma y el artículo 121 del mismo cuerpo normativo), en agravio de LUZBLAROTZA MEDALITH ACURIO MAR, teniendo HÉCTOR ROQUE HUANCA la condición de TERCERO CIVIL RESPONSABLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, de fecha 06-11-2018. A la constancia que antecede: REPROGRAMESE la Audiencia para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DEL MEDIO DIA, en la Novena Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. J. S (08, 09, 12 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 370-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por VIRGINIA CALLO LUPA SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO de su menor hijo Steven David Ccallo Lupa, respecto al rubro nombre de la madre: consignado como “Cirila Ccallo” Lupa, siendo lo correcto Virginia Callo Lupa, así como respecto al apellido materno de su hijo consignado como Steven David Campos “Ccallo” siendo lo correcto Steven David Campos Callo, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Le.San Jerónimo, 07-11-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 7087306 F. (09, 12, 13 NOV)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

EDICTO

SEÑORES: JUSTINO MAMANI ACHAHUI y JUAN MENDOZA QUISPE En el proceso signado con el No 00524-2017-0-1001-JRCI-02, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda representado por su apoderado y Abogado Luis Raúl Rodriguez Gamarra contra Justino Mamani Achahui y Juan Mendoza Quispe sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA representado por su apoderado y Abogado Luis Raúl Rodriguez Gamarra contra JUSTINO MAMANI ACHAHUI y JUAN MENDOZA QUISPE sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en consecuencia notifíquese a los demandados a efecto de que dentro del plazo de cinco dias cumplan con pagar en favor de la entidad financiera la suma de cuarenta mil novecientos seis con 95/100 soles (S/. 45,906.95) , más el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados, costas y costos del proceso; debiendo tramitarse la demanda en la VÍA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN..., habiendo declarado juratoriamente el apoderado recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados, notifíqueseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal - Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 16 de Marzo del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7086970 F. (09, 12, 13 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Sr. JAVIER AVENDAÑO MONGE. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la Sr. Juez Dr. David Barazorda V. Se tramita el Proceso Nro. 01553 -2018-0-1001-JP-CI-03. Seguido por TRUCK TEAM EXPLORER S.A.C contra Javier Avendaño Monge, sobre Obligación de Dar Suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 0 2a fin de que se le notifique la Rs.01 de fecha 11 de julio del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por TRUCK TEAM EXPLORER S.A.C. Representado por Ruth Alidayvit Chuyacama Kopa contra JAVIER AVENDAÑO MONGE, sobre UNICO DE EJECUCIÓN; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, en tal virtud, ORDENPO: Que, el ejecutado cancele a la empresa ejecutante, el monto adeudado ascendente a veintisiete mil ciento sesenta y seis con 97/199 soles, más los interese, costas y cotos del proceso, dentro del plazo perentorio de CINCO días de NOTIFICADO con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos, los que serán valorados en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Por lo que se dispone:

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 362-2018-CI seguido por SOFIA TOMASA MONTESINOS LIZARRAGA DE APARICIO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en cuanto a la consignación de los datos de la contrayente, siendo lo correcto SOFIA TOMASA MONTESINOS LIZARRAGA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 31-10-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7088225 F. (09, 12, 13 NOV)

MARTILLERO PÚBLICO

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038 / Correo: [email protected] REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 117-2012 en los seguidos por BANCO CONTINENTAL SEDE QUILLABAMBA contra MARCELINO CUTIPA QUISPE sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Juzgado Mixto - Sede Quillabamba - Cusco, a cargo del Juez Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, ha autorizado al Martiliero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1.- INMUEBLE ubicado en el Lote No. 09 de la Manzana E (Hoy Av. San Martin No. 640), de la Urbanización Santa Ana de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registral No. X Sede Quillabamba, Oficina Registral de Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 340,962.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 193,211.80 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del Banco Continental Oficina Quillabamba, hasta por la suma de US$ 80.000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 8 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registral No. X Sede Quillabamba, Oficina Registral de Quillabamba, 2) HIPOTECA: a favor de Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS S.A., hasta por la suma de US$ 76,540.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registral No. X Sede Quillabamba, Oficina Registral de Quillabamba, 3) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de USS 90.000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Juzgado Mixto de La Convención, en los seguidos por Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS S.A. contra Marcelino Cutipa Quispe y otros, inscrito en el Asiento D000010 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registral No. X Sede Quillabamba. Oficina Registral de Quillabamba, 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Regional Cusco, inscrito en el Asiento D000011 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registral No. X Sede Quillabamba, Oficina Registral de Quillabamba 5) As. 07. AMPLIACION DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 8 a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 211,571.18 Dólares

Lunes, 12 de noviembre del 2018

Americanos, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registral No. X Sede Quillabamba, Oficina Registral de Quillabamba, 6) As. 13 - RECTIFICACION DE OFICIO: se corrige el Asiento anterior, siendo lo real y correcto: “ASIENTO No. 12 AMPLIACION DE HIPOTECA” inscrito en el Asiento D00013 de la Partida No 11000274 del Registro de Predios de Zona Registral No. X Sede Quillabamba, Oficina Registra! de Quillabamba, 7) As. 14 - AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en los asientos 08 y 12 (antes 07) sobre el predio materia a favor del BANCO CONTINENTAL, ampliándose la garantía hipotecaria hasta por la cantidad de USS 340,962.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000014 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registral No. X Sede Quillabamba, Oficina Registral de Quillabamba. 2.- INMUEBLE: ubicado en el Lote No. 01, Manzana J, del Centro Poblado de Kiteni, Distrito Echarate. Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 327,187.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: USS 185,406.25 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) As. 04. HIPOTECA: a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 200,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 2) As. 05. AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en el Asiento 04 de USS 200,000.00 hasta por la suma de USS 327,187.50 Dólares Americanos, y se revaloriza el predio hipotecado en la suma de USS 327,187.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0005 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registra! No. X Sede Cusco. Oficina Registral Quillabamba, 3) As. 06 EMBARGO COACTIVO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE DERECHOS Y ACCIONES: hasta por la cantidad de SI. 2.800.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Procesal Civil, cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: día 21 de noviembre del 2018 a horas 03.30 p.m (tres y treinta de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Quillabamba - Sede Santa Quillabamba, ubicado en Jirón Espinar No. 140- 148, Quillabamba. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martiliero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGVy se cancelan culminado el Acto de Remate GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martiliero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Juzgado Mixto de Quillabamba. GIANNI GASTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PÚBLICO MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 7088219 F. (09, 12, 13 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 348 2018-CI, en La vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por FRANKLIN HERRERA QUINTANILLA solicita la rectificación de su partida de Nacimiento, por la omisión del segundo nombre de pila de su progenitor es “Manuel Eufemio” y no únicamente “Manuel”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

San Jerónimo, 07-11-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 7088307 F. (09, 12, 13 NOV)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00273-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH NOHELIA ALIAGA QUISPE Se pone en conocimiento del señor SÓCRATES HUACARPUMA HUACARPUMA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha REQUERIDO PROCESO INMEDIATO en su contra, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la asistencia familiar, en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto en el articulo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hija E.H.A. representada por Edurita Aparicio Mamani representada; asimismo, se pone en su conocimiento: 1.- La RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciséis de Octubre del dos mil dieciocho, que resuelve:”... ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SÓCRATES HUACARPUMA HUACARPUMA.... 3.PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio.4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público.” 2.- Lo dispuesto en acto mismo de audiencia de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil dieciocho Resolución Nro 02, que resuelve: “...DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS. ...” Espinar, 29 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO

CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 411-2017-34-2701-JR-PE-04 JUEZ: EDWARDIVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 02, de fecha 06 de noviembre del 2018. Se notifica al imputado MARCO ANTONIO MORENO COLPAERT, extracto de la resolución Nro. 02, a fin de que asista a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA PROGRAMADO PARA EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro. 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 411 -2017-34-2701 -JR-PE-04, por la presunta comisión del delito ambiental-delito contra los recursos naturales en la modalidad de delito contra los bosques o formaciones boscosas, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 06 de noviembre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA. Sede Espinar EXPEDIENTE: 304-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE

Se pone en conocimiento del señor TEODORO CHOQQUEPURA SULLCARANA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha presentado Acusación Directa contra TEODORO CHOQQUEPURA SULLCARANA, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar -lesiones corporales y afectación psicológica, cognitiva y conductual, previsto en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Juliana Cáceres Chilo. Habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, que CORRE TRASLADO CON LA ACUSACIÓN FISCAL y CITA a Audiencia preliminar de control de Acusación Directa, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable del la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con los medios prueba; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16, inciso 1 y 2 del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución Administrativa 096-2016-CEPJ. Asimismo se le REQUIERE a la imputada, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y /o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento, se cita a audiencia para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 31 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 303-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor ADRIANA CARLOS HUISA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha presentado Acusación Directa contra ADRIANA CARLOS HUISA, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar - lesiones corporales y afectación psicológica, cognitiva y conductual, previsto en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Yaneth Merma Cordova y Roger Merma Cordova; y contra la imputada YANETH MERMA CORDOVA, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar - lesiones corporales y afectación psicológica, cognitiva y conductual, previsto en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Adriana Carlos Huisa. Habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, que CORRE TRASLADO CON LA ACUSACIÓN FISCAL y CITA a Audiencia preliminar de control de Acusación Directa, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable del la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con los medios prueba; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16, inciso 1 y 2 del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución Administrativa 096-2016-CEPJ. Asimismo se le REQUIERE a la imputada, para que en el plazo de 24 horas de

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notificado, cumpla con ratificar y /o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento, se cita a audiencia para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 31 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 303-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor ADRIANA CARLOS HUISA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha presentado Acusación Directa contra ADRIANA CARLOS HUISA, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar - lesiones corporales y afectación psicológica, cognitiva y conductual, previsto en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Yaneth Merma Cordova y Roger Merma Cordova; y contra la imputada YANETH MERMA CORDOVA, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar - lesiones corporales y afectación psicológica, cognitiva y conductual, previsto en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Adriana Carlos Huisa. Habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, que CORRE TRASLADO CON LA ACUSACIÓN FISCAL y CITA a Audiencia preliminar de control de Acusación Directa, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable del la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con los medios prueba; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16, inciso 1 y 2 del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución Administrativa 096-2016-CEPJ. Asimismo se le REQUIERE a la imputada, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y /o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento, se cita a audiencia para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 31 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 285-2018-F’T, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granillla Cora seguido por LIZBETH DINA MAMANI QUISPE contra ELVIS DEGADO HUILLCA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELVIS DELGADO HUILLCA en agravio de LIZBETH DINA MAMANI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado ELVIS DELGADO HUILLCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LIZBETH DINA MAMANI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el

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La República

otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO DF, NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 286-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil aviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por DORA LUZ PERALTA LOAYZA contra VICTORIA HUARACCA CONDORI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VICTORIA HUARACCA CONDORI en agravio de las menores MIRIAN CONDORI HUARACCA (09) y CRIS KAREN CONDORI HUARACCA (07) . Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado VICTORIA HUARACCA CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las menores MIRIAN CONDORI HUARACCA (09) y CRIS KAREN CONDORI HUARACCA (07). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de noviembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a. realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (09, 12, 13 NOV)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE CARLOS ALVARO GANDARILLA ASTETE Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 4416-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Carlos Alvaro Gandarillas Astete por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Alicia Lilliana Añanca Gallegos se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La señorita Representante del Ministerio Público MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio contra CARLOS ALVARO GANDARILLAS ASTETE, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves, previsto en el primer párrafo del articulo 122” tercer párrafo literal “C” del Código Penal, en agravio de ALICIA LILIANA ANANCA GALLEGOS; solicitando la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES y la reparación civil de 2000 (DOS MIL SOLES) para la agraviada. RESOLUCION NRO 01 Cusco, cinco de Julio del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUTION NRO.4. Cusco, tres de octubre del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado al imputado Carlos Álvaro Gandarillas Astete. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, PRECISANDO que viene señalándose la fecha indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. 3.- PRECISESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. 4.- CUMPLA la Especialista judicial de causa con realizar la NOTIFICACION de la presente resolución, requerimiento acusatorio y Resolución Nro.1 al procesado Carlos Alvaro Gandarillas Astete en el domicilio proporcionado en este acto urb. Tupac Amaru Jn. Tupac Amaru J-11 distrito de Sanm Sebastian, provincia y departamento de Cusco, habilitándose en caso de ser necesario y en caso de no hallarse dicho domicilio la posibilidad de notificar mediante edictos. J. S (09, 12, 13 NOV)

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Lunes, 12 de noviembre del 2018

2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Felicitas Quispe Bustamante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00726-2018-85-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JHOACIN HUAMAN NOA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Elba Huamannahui Gallegos, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 18 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00714-2017-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ÁNGEL LAZO RODRÍGUEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Milagros Lopinta Condori, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 18 de Octubre del 2018.

EXPEDIENTE N° 00637-2017-89-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: YURI LIMACHIVELSQUEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 04 DE ENERO DEL 2019. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Nelly Brigida Mamani Machaca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Noviembre del 2018.

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EXPEDIENTE N° 01189-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDGAR ACURIO UMERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Basilia Escalante Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 18 de Octubre del 2018.

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EXPEDIENTE N° 01022-2017-40-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: YOVANA CASTRO FLORES y VERÓNICA CASTRO FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 11 DE ENERO DEL 2019. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Yovana Castro Flores y Verónica Castro Flores, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Noviembre del 2018.

EXPEDIENTE N° 00232-2018-6-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VICTORIA CHICLLASTO CJURO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 01 DE ABRIL DEL 2019. A LAS 12:15 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Celia Hoyos Contó, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Noviembre del 2018.

EXPEDIENTE N° 00242-2018-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: SIXTO YUNGURI TTITO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 30 DE NOVIEMBRE DEL

2018, A LAS 03:30 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de EXPOSICIÓN DE PELIGRO O ABANDONO, en agravio de Antonio Huanca de Zevallos, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Noviembre del 2018.

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EXPEDIENTE N° 00240-2014-49-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: YAMIL ARNADO LEÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 21 DE NOVIEMBRE DEL

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EXPEDIENTE N° 00205-2018-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MILCA ABIDIA CARMONA PAREDES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 01 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Menor representado por Edgar Gonzales Paucar, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Noviembre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00845-2017-46-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CARLOS RÍOS PACAYA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los car-

Lunes, 12 de noviembre del 2018

gos formulados en su contra, el día 01 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Jessica Paola Gonzales Gutiérrez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Noviembre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00085-2015-56-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN UBALDO TAPIA SUCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 14 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Julia Eugenia Lima Gómez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Noviembre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00201-2018-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: REMO SOLIS CÁRDENAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 07 DE DICIEMBRE DEL 2018. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Vilma Peña Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

DEL 2019. A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Frida Edith Sánchez Jiménez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

J. S (09, 12, 13 NOV) EXPEDIENTE N° 00101 -2018-85-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARON ANZONI GÓMEZ CHURA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 22 DE ENERO DEL 2019, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de la menor de iniciales Y.F.H., representada por su hermana Mirian Flores Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00091 -2018-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS ELOY CHACÓN DÍAZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 17 DE ENERO DEL 2019, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Maritza Maribel Ccasa Mamani y menor de iniciales L.M.CH.CC, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Octubre del 2018.

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EXPEDIENTE N° 01286-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ABELINO CCOYA SOTO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 16 DE ENERO DEL 2019, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Nilda Rayza Ureta Avalos, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00418-2018-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ LUIS MINAYA HUAYLLAPUMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 29 DE ENERO

que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 11 DE ENERO DEL 2019. A LAS 12:15 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se ie sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Elíana Cárdenas Vidad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018.

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J. S (09, 12, 13 NOV) EXPEDIENTE N° 00257-2018-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FEDERICO ILLANES ESTRADA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 31 DE ENERO DEL 2019, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Inés Mendoza Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Octubre del 2018.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ERNESTO LÓPEZ NINA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 03 DE ENERO DEL 2019, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Josie Jianina Gil Álvarez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00398-2018-21-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROBERT FRITZ BELLIDO SALAZAR, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 09 DE ENERO DEL 2019, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Denis Pocohuanca Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00047-2018-62-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FREDI ESCALANTE VELSQUEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 28 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Priscila Castillo Saldivar, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00225-2018-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS FERNANDO CHACMANI QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 08 DE ENERO DEL 2019, A LAS 03:00 DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Ana Soledad Yucra Chumbimuni y menor, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Guillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00222-2018-31 -1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: KERMINT MANUEL CALACHAHUIN HUAYTA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 04 DE ENERO DEL 2019, A LAS 12:15 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Anamelba Challco Loaiza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 01188-2018-81-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: OSWALDO CHUCTAYA VERA, a fin de

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EXPEDIENTE N° 00227-2018-18-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.

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EXPEDIENTE N° 00846-2017-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ADRIEL ABARCA TARCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 27 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Agusta Bautista Ccasa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00073-2018-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS ALFREDO HUAYLLAPUMA ESCOBEDO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Katherine Noemi Ascona Sulca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 01212-2017-62-1010-JR-PE-01

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILIANS CENTENO CASTILLO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 19 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Carmela Gaymes Vera, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de Octubre del 2018.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JEAN POOL EDUARDO ACEVEDO ENRIQUEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2018. A LAS 03:00 DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Flor Alexandra Caballero Taipe, la referida audiencia se realizará en ia Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Octubre del 2018.

J. S (09, 12, 13 NOV)

J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00030-2018-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS SEGOVIA COSÍO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 11 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Aidee Yepez Juárez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 29 de Octubre del 2018.

EXPEDIENTE N° 00836-2018-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CESÁREO BENITES ZAMORA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 03 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 03:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Mariluz Castillo Ocampo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Octubre del 2018.

J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00239-2018-16-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ADA ESPINOZA VARGAS DE MASSI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 07 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Eufemia Vargas Pacco, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 29 de Octubre del 2018.

EXPEDIENTE N° 00242-2018-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: SIXTO YUNGURY TTITO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Felicitas Quispe Bustamante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Octubre del 2018.

J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00005-2018-89-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELOY ASCENCIÓN DE LA SOTA CARAZAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día 05 DE DICIEMBRE DEL 2018. A LAS 03:00 DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de Madhya Anany Arias Soria, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Octubre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

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EXPEDIENTE N° 00206-2018-65-1010-JR-PE-01

EDICTO PENAL

Expediente N° 00704-2018-61-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Nilda López Alcos. Se cita y emplaza al acusado JOHACHIN JIMMI LATORRE QUISPE, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 2do piso de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 00704-2018-61, seguido contra JOHACHIN JIMMI LATORRE QUISPE, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Luz Marleni Puma Sullasi; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 05 de noviembre de 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

Lunes, 12 de noviembre del 2018

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 08 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1476-2018-00-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado:NILDER SEGOVIA TOCRE, a fin de que asista a la audiencia de control de acusación, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 08 de noviembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 10 DE DICIEMBRE DE 2018, A HORAS 09:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO PENAL

EXP. N° 01941-2018-5-1001-JR-PE-06 ESPC. V.BOZA B. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, se notifica al acusado MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) CITACION A JUICIO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, siete de noviembre del año dos mil dieciocho.- VISTO: En la fecha los actuados remitidos del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El artículo 28, Inciso 2 del Código Procesal Penal, establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados”. El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el articulo 122°-B segundo párrafo, numeral 4) del Código Penal en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales C.M.C.C, con representado por Justa Crispin Huillca; en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en la norma antes mencionada. Conforme al estado del proceso y como dispone el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.-CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DIA CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE HORAS (11:00) (hora exacta), a realizarse en la ONCEAVA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). Se deja constancia que la fecha señalada es la que corresponde en el orden de ingreso del proceso a este Juzgado habiéndose tomado en cuenta la recargada labor con la que cuenta este Juzgado, y dando cumplimiento a la Resolución Administrativa Nro. 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha CORTE SUPERIOR DE CUSCO 29 de octubre del 2015, en su parte resolutiva, establece en el artículo primero: “Disponer que la Administración del Modulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre del 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional”.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese al acusado MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA,en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por el Representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna

de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozcan una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación al acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. 3.2. Notifíquese: A ALICIA Y. ATAPAUCAR JARA Fiscal Adjunta Provincial encargado de la Segunda Fiscalía de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe otro Fiscal en su reemplazo. Por tanto, en caso no pueda asistir el fiscal mencionado bajo el mismo apercibimiento deberá asistir el Fiscal que lo reemplace.3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogado del acusado, a la Defensora Pública NILDA ALVAREZ FRISANCHO, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 3.4. NOTIFÍQUESE: a la parte agraviada menor de iniciales C.M.C.C, con representado por JUSTA CRISPIN HUILLCA, en su domicilio real consignado en autos, quien además prestara su declaración en el juicio oral. 3.5. NOTIFÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD: a los testigos: Agraviada, LA MENOR DE INICIALES C.M.C.C (10 AÑOS) con representación de su progenitora Justa Crispin Huillca: PERITOS MÉDICO LEGISTA LETICIA HERMOZA PONCE, PSICÓLOGA JUANA E. ESPINO CHALLCO. Precísese que los testigos mencionados, deberán concurrir al juicio oral en las próximas sesiones donde se requiera su intervención, para cuyo fin serán citados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del artículo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal.4. DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136° y 137° del Código Procesal Penal y de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 6. PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136° del Código Procesal Penal. 7. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 8. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.-

Lunes, 12 de noviembre del 2018

J. S (09, 12, 13 NOV)

NOTIFICACION VIA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragon A LA PERSONA DE FRANS BARCENA HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 5148-2018-0-1001-JRPE-02 seguido contra FRANS BARCENA HUAMAN quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Fredy Human Cordova, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragon emplaza a la persona de TANIA REYES HUALLPAYUNCA; con el tenor de la siguiente resolución: La que suscribe, deja expresa constancia que la Especialista de Audiencias YENNY PEREYRA MISME, ha programado de manera errónea EN EL SISTEMA EL EXP. N° 5128-20180, SIENDO LO CORRECTO EL EXP. N° 5148-2018-0, LA PRESENTE AUDIENCIA ESTA SIENDO REPROGRAMADA para el día 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:30 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, por lo que el especialista de causa asignado al trámite del presente proceso deberá EFECTUAR TODAS LAS NOTIFICACIONES A TODAS LAS PARTES PROCESALES CON LA PRESENTE REPROGRAMACION CONFORME A LEY. J. S (09, 12, 13 NOV)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

señor Juez Aladino Roldan Aparicio Salas y la Actuación del secretario judicial Fabio Cesar Farfán Molleda, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Benigno Chavez Huillca con un extracto del Acta de Audiencia de juicio oral de fecha 16 de octubre del 2018, en el incidente 67 derivado del proceso Principal Nro. 000210-2017-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Benigno Chavez Huillca, por el delito de Contra la familia modalidad omisión de prestación de alimentos en agravio del menor N.CH.C, siendo como sigue: RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA RESOLUCIÓN NRO. 4 Paruro, 16 de octubre del 2018.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE: 1. Dar por no instalada la presente audiencia. 2. Se REPROGRAMA la audiencia de instalación de juicio oral para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE , en esta sala de audiencias. 3. DISPONER su notificación en su domicilio sito en Av. Tupac Amaru sector de Huasao S/N del distrito de Oropesa provincia Quispicanchis. 4. SOLICITA la devolución de las constancias de notificación enviadas a dicha persona. 5. DISPONER la notificación vía edictos del imputado Benigno Chavez Huillca. Paruro, 08 de noviembre del 2018.

ausencia de los presupuestos procesales y materiales; lo que determina la futura posibilidad de establecer la validez jurídica de la relación procesal del fondo de la litis. Tercero.- Que la demanda, cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, así como por los artículos 96, 164 y 165 del Código de los Niños y Adolescentes; no encontrándose incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, establecidos en los artículos 426 y 427 del Código Procesal acotado; por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por MABEL MÁRQUEZ CASTRO en representación de su menor hijo Leonel Santiago Candia Márquez en contra de WILBERT CANDÍA ALVAREZ, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS.A sus antecedentes. Fdo. Por la Juez Suplente Dra. NORMA PALOMINO PAREDES por encontrarse con licencia la Juez Titular Dra. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR; Secretaria YVONNE TUPIÑO MERMA”. Hágase Saber. J. S (09, 12, 13 NOV)

J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO PENAL

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 08 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 275-2015-24-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al sentenciado:, a fin de que asista a la audiencia de revocatoria de pena, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 05 de fecha 19 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 08 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 275-2015-24-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al sentenciado: JUVENAL HUAMAN QUISPE, a fin de que asista a la audiencia de revocatoria de pena, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 05 de fecha 19 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO JUDICIAL-JUZGADO UNIPERSONAL PARURO

Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO-EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2137-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas agravadas contra el imputado JOEL GIBAJA ORMACHEA EN AGRAVIO DE INDIRA ZAIDA ALVAREZ MANTILLA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencía de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 08 de noviembre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO TUDICIAL.

EXPEDIENTE FAMILIA CIVIL NB 00340-2017-0-1010-JPFC-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que Despacha la Juez Suplente Dra. Norma Palomino Paredes por encontrase con licencia la Juez Titular Dra. Karina Valía Ochoa Montufar, en lo seguido por Mabel Márquez Castro, sobre Prestación de Alimentos en contra de Wilbert Candia Alvarez, ha resuelto en la resolución diez de fecha dieciocho de octubre del año en curso, lo siguiente: RESUELVE Notificar al demandado WILBERT CANDÍA ALVAREZ, mediante edicto cuyo plazo de emplazamiento será de veinticinco días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal: Resolución Nro. 01. SOLICITADO.- Resolución Nro. 01.- AUTO ADMISORIO.-FAMILIA CIVIL.- Quillabamba, 02 de octubre de 2017. VISTOS: La demanda sobre Prestación de alimentos, con los anexos adjuntos; y CONSIDERANDO: Primero.- Que toda persona con interés y calidad, le asiste la prerrogativa de tutela jurisdiccional efectiva; en tal virtud puede recurrir ante el órgano jurisdiccional competente y en la vía procesal correspondiente, con el objeto de solucionar un conflicto de intereses, conforme lo preceptúa el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado y el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Segundo.- Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o

SEÑORA: MARCOSA AUCCAPUMA POCCO. El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. DR. Miguel Wesly Astete Reyes, en el proceso N° 1922-2018-34-1001-JR-PE-01, seguido contra Eusebio Sivipaucar Taipe, por la Comisión del Delito de Agresiones en Contra de la Mujer o Integrantes del grupo familiar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ananid Milagros Carbajal García, se le ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha 24/09/2018 y Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación de fecha 22/10/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01 Cusco, Veinticuatro de Septiembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal encargado del caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA de Audiencias de los Juzgados

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de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.I.-ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACION II.- INTRODUCCIÓN 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 01922-2018-34-1001-JR-PE-01 JUEZ : MIGUEL WESLY ASTETE REYES FECHA : 22-10-2018 HORAS : 14:30 PM SALA DE AUD. : 13RA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ESPECIALISTA : DARWIN TRUJILLO TEJADA IMPUTADO : SIVIPAUCAR TAIPE, MIGUEL DELITO : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : AUCCAPUMA POCCO, MARCOSA ESP. DE AUDIO : JENNY SORAYDA QUISPE SALAS. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) III.-ACREDITACIÓN 1. FRANKLIN CRIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la Av. Alameda Pachacutec A-4 - Santiago, con casilla electrónica Nro.55936, con celular 940151716. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO EUSEBIO SÍVIPAUCAR TAIPE: NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO, CON CASILLA ELECTRÓNICA NRO. 55185, CON CELULAR NRO. 974951638. 3. DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADA AUCCAPUMA POCCO, MARCOSA: MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN Defensora Pública con colegiatura en el CAC 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-d distrito de Wanchaq Cusco, CASILLA ELECTRÓNICA 55084 Y CELULAR 974951651. JUEZ: De la revisión del presente incidente se aprecia que la acusación ingresa el 19 de de setiembre del 2018, el cual se provee con resolución Nro.01 de fecha 24 de setiembre del 2018, disponiendo se corra traslado a las partes, para esta fecha y hora lo cual se genera la cedula contra los tres acusados, habiendo sido devuelta la cedula de notificación del la imputada AUCCAPUMA POCCO, MARCOSA. FISCAL: Solicita se vuelva a notificar a los acusados. DEFENSA DEL IMPUTADO EUSEBIO SÍVIPAUCAR TAIPE: Solicita se notifique mediante edictos. DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADA AUCCAPUMA POCCO, MARCOSA: No realiza observación. JUEZ: Emite la resolución respectiva RESOLUCION N°04 Cusco, veintidós de octubre Del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

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La República

SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no tener certeza de la notificación a MARCOSA AUCCAPUMA POCCO, 2. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente para el día 19 de NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 EN ESTA DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, con la nueva fecha y hora damos por notificado de manera directa y personal al señor Fiscal, a las señoras abogadas de la defensa publica persistiendo los apercibimientos y la declaratoria de INAPLAZABILIDAD. 3. SE CUMPLA con notificar: • La imputada MARCOSA AUCCAPUMA POCCO, en la Comunidad Patacocha, Distrito y Provincia de Andahuaylas y Departamento de Apurimac, siendo responsabilidad de la Especialista de Causa que para la siguiente sesión se tenga la cedula de notificación debidamente diligenciada, en caso esta sea de manera negativa proceder con los EDICTOS de ley.NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conforme. VII. CONCLUSIÓN: 16:15 pm. (Artículo 121º del Código Procesal Penal). De lo que certifico.Cusco, 08 de noviembre del 2018. J. S (09, 12, 13 NOV)

EDICTO JUDICIAL

SR. TEOFILO JALLASI QUISPE. 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00018-2018-0-100 l-JP-FC-01, Materia Filiación, seguido por Marisol Suni Huayllani contra Teófilo Jallasi Quispe, sobre Filiación, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto notificar con las resoluciones siguientes: Resolución N° 05. Wanchaq, 09 de octubre del 2018. A LO EXPUESTO: estando al juramento prestado y teniendo en cuenta que en autos no ha sido posible notificar personalmente al demandado, de conformidad al Artículo 165 del CPC; notifíquese por EDICTO JUDICIAL a TEOFILO JALLASI QUISPE, con el contenido del extracto del Auto Admisorio de la demanda, por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo de ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. AUTO ADMISORIO (Familia Civil) Resolución N° 02. Wanchaq, 03 de julio del 2018. VISTA: La demanda interpuesta por MARISOL SUNI HUAYLLANI, sobre Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial y como pretensión accesoria Prestación de Alimentos (...). Por estas consideraciones SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARISOL SUNI HUAYLLANI en representación de su menor hijo de edad Carlos Gabriel Jallasi Suni, contra TEOFILO JALLASI QUISPE, sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulada accesoria PRESTACION DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO ESPECIAL regulada por la ley N° 28457 modificada por ley N° 30628. CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DIAS en lo que podrá formular oposición y absolver el traslado de la pretensión de alimentos presentando el anexo a que se refiere el art. 565 del CPC debiendo tener en cuenta que la oposición no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos. Líbrese exhorto al Juez de Paz del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, para la notificación al demandado con copia de la demanda, autoadmisorio y anexos. H.S. Firma de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovon. Firma el Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Wanchaq, 29 de octubre del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

P. 7059917 F. (12, 13 NOV)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 338 -2018 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, GEORGINA COMPE BLAS Solicita RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado el apellido de su progenitor como Compe debiendo ser en forma correcta Esteban Compi Quispe y Georgina Compi Blas lo que se publica para los fines de ley.- S.S. 08-11 2018. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 7089116 F. (12 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Expediente 418-2018-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por YONY ARAGON ZUÑIGA, sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION: RESUELVO: Admitir la demanda sobre RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, promovido por YONY ARAGON ZUÑIGA, en el proceso no contencioso. Fijar fecha de audiencia el SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC. Santa Ana, 06 de noviembre del 2018. ROSMERY ÁVILA SEQUEIROS SECRETARIA P. 7089109 F. (12 NOV)

Lunes, 12 de noviembre del 2018

nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- H.S.- Media firma y sello arel señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, C 7 de Noviembre de 2018. P. 7089103 F. (12, 13, 14 NOV)

Urcos, 29 de octubre de 2018.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil N° 00694-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.10 de fecha 28-09-2018, SE RESUELVE: 1-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre (cambio y adición de nombre de pila) presentada por Karina Lima Quispe, en representación de su menor hijo Yems Huamán Lima. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2010, de la RENIEC CUSCO perteneciente a Yems Huamán Lima cambiando en cuanto a su nombre de pila de Yems Huamán Lima por el de “James Rafael Huamán Lima” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4.- Publíquese esta sentencia, conforme a ley y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la RENIEC CUSCO. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 06 de Noviembre de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7088251 F. (12 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01831-2018-0-100l-JR-CI-02 seguido por la COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUCYO representada por su Presidente WILBERT KJURO ARENAS, en contra de los HEREDEROS LEGALES DE CARLOS SEGUNDO ABRIL CRUZ, CARMEN AUGUSTA ALENCASTRE DELGADO, EDUARDO PACHECO HERRERA y RICARDINA COLLAVINO ESPINOZA, sobre NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS CONTIENEN; y, accesoriamente, CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES, INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA SENTENCIA DEL PROCESO ACUMULADO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 089-73 Y 028-75 e, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecinueve de Octubre de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados CARMEN AUGUSTA ALENCASTRE DELGADO, EDUARDO PACHECO HERRERA y RICARDINA COLLAVINO ESPINOZA por el PLAZO DE TREINTA DÍAS, con el fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; y, respecto a la SUCESION DE Q.E.V.F. CARLOS SEGUNDO ABRIL CRUZ, dispóngase la publicación del extracto de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS se apersonen al proceso sus herederos legales y absuelvan el traslado de la demanda bajo apercibimiento de

en el diario Judicial La República de la ciudad de Cusco, por tres días hábiles; y en caso que no se apersone ninguna interesado dentro del plazo de 30 días de emplazamiento, desígnese curador procesal de los demandados conforme a los artículos 492 y 435 del Código procesal Civil. 3. Y por la naturaleza de la pretensión, publíquese en el mismo diario, por tres días con intervalo de tres días conforme al artículo 506 de la ley procesal, para lo cual la recurrente deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en el horario de atención al público. H.S.

SUCESION INTESTADA

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02351 - 2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por TANIA QUISPE LIZARRAGA sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: FRANCISCO QUISPE CACERES, fallecido el día; 08 de agosto del 2018 , a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: TANIA QUISPE LIZARRAGA , HENRRY, EDWIN, YURY, DARWIN,LENIN FRANCISCO Y SAUL AQUILINO QUISPE LIZARRAGA y LEONOR LIZARRA GATILLO . Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 30 de Octubre del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL

MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 7088297 F. (12, 16, 22 NOV)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En el Exp. N° 2018-101, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretarlo judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por SEVERO ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el primer nombre de pila de su señora madre, habiéndose anotado NOHEMI MASCIOTTI JARA, cuando lo correcto es “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; Lo que se publica para los fines de LeyTinta, 30 de octubre del año 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7089234 F. (12, 14, 16 NOV)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En el Exp. N° 2018-100, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por BEATRIZ JESUS ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el apellido materno de su madre tampoco se ha considerado el apellido materno de su padre, indicándose hija de NOHEMI MASIOTTI, cuando lo correcto es “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; en el rubro de su padre no se ha anotado el apellido de su progenitora, habiéndose considerado como hijo de SEVERO ZAVALETA, cuando lo correcto es hija de “SEVERO ZAVALETA ALVAREZ. Lo que se publica para los fines de Ley.Tinta, 30 de octubre del año 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7089238 F. (12, 14, 16 NOV)

P. 7088263 F. (12 NOV)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 90-2013-CI, se ha dispuesto mediante resolución N° 28 de fecha 17/10/2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: 1. ADMITIR la demanda interpuesta por CARLOTA MERCEDES LOAYZA COSINE, contra LA SUCESIÓN DE MELCHOR LOAYZA JURADO Y CARLOTA COSINE DE LOAYZA, sobre titulo supletorio del inmueble Urbano ubicado en el distrito de Lucre. Con citación de: Marcial Loayza Cosine y la Municipalidad Distrital de Lucre, representado por su alcalde y con conocimiento de su Procurador Público, en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. 2. Teniendo en cuenta que los demandados son personas inciertas, conforme al artículo 165 y 167 de la norma procesal, notifíquese por edictos judiciales,

En el Exp. N° 2018-099, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por EVENCIO ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el primer nombre de pila de su señora madre, habiéndose anotado NOHEMI MASCIOTTI JARA, cuando lo correcto es “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; en el rubro de su padre no se ha anotado el apellido de su progenitora, habiéndose considerado como hijo de SEVERO ZAVALETA, cuando lo correcto es hijo de “SEVERO ZAVALETA ALVAREZ. Lo que se publica para los fines de Ley.Tinta, 30 de octubre del año 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7089242 F. (12, 14, 16 NOV)

Lunes, 12 de noviembre del 2018

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En el Exp. N° 2018-097, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por ELIZABETH ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el primer nombre de pila y apellido materno de su señora madre, donde se consideró como hija de NOHEMI MASIOTTI, cuando lo correcto es “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; en el caso de su padre no se ha anotado el apellido materno, habiéndose consignado hija de SEVERO ZAVALETA, cuando lo correcto es “SEVERO ZAVALETA ALVAREZ”. Lo que se publica para los fines de Ley.-

correcto era haber registrado como Carlos Niño de Guzmán Feijoo, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de octubre del 2018. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 7088236 F. (12 NOV)

EDICTO JUDICIAL

PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL

Que en el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso civil Nro. Nro. 01981-2018-FC-01, despachado por la señora Magistrada Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Judicial Carmen Rosa Sañac Quito - Wanchaq, Resolución Nro. 02, de uno de octubre del año dos mil dieciocho.- .Vistos, el escrito de subsanación de la demanda que precede (...) Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador (...).-SEGUNDO.- Que toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva conforme taxativa.(...).- TERCERO.- Que, de los hechos expuestos implican la existencia de un conflicto de intereses y ameritan el ejercicio del derecho, de acción.- CUARTO.- Que, la demanda cumple con las formalidades y requisitos previstos (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por YOMITSA ALLER DE LA TORRE, sobre TUTELA LEGÍTIMA de la menor AMPARO DE DIOS ALLER DE LA TORRE (discapacitada con síndrome de Down), con citación de JESUS ALLER DE LA TORRE en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese en el diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a ley, (...),- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte , reservándose su admisión y actuación para la audiencia respectiva.- ALOS ANEXOS.- A sus antecedentes. H.S. Lo que se publica para fines de ley.-

P. 7089241 F. (12, 14, 16 NOV)

Wanchaq, 06 de noviembre del año 2018

Tinta, 30 de octubre del año 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7089237 F. (12, 14, 16 NOV)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En el Exp. N° 2018-098, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por EMPERATRIZ FATIMA ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el primer nombre de pila de su madre NOHEMI MASCIOTTI JARA, siendo lo correcto “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; Lo que se publica para los fines de Ley.Tinta, 30 de octubre del año 2018.

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1649-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Gladis Margoth Palma Guillen sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija Mchelen Warton Palma donde se ha consignado en forma errónea el nombre de la progenitora siendo lo correcto Gladis Margoth Palma Guillen, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 6 de setiembre del 2018. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL P. 7088190 F. (12 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Supernumerario Daniel Purisaca Chacón y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2137-2018-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Solka Niño de Guzman Peña sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU PROGENITOR QUIEN EN VIDA FUE CARLOS NIÑO DE GUZMAN FEIJOÓ respecto: i) se registro como Carlos N.iño de Guzman Feijoo cuando lo correcto era Carlos Niño de Guzman Feijoo: ii) en la hora de registro indica: del día.., cuando lo correcto era antemeridiano del día; iii) el nombre del declarante se observa el registro como Humberto N.iño de Guzman Feijoo, cuando lo correcto era Humberto Niño de Guzman Jiménez; iv) el nombre del menor o titular se registro como Carlos N.iño de Guzman Feijoo cuando lo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL P. 7088183 F. (12, 13, 14 NOV)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02118- 2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por KARLA CATY FLORES PEÑA sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE SU DIFUNTO PROGENITOR , SOBRE SU APELLIDO MATERNO A SIDO CONSIGNADO COMO: CASTILLO, debiendo ser lo CORRECTO: DEL CASTILLO, así como se solicita la rectificación de los apellido de su progenitora que por error a sido consignado como: Natividad Castillo de Flórez, DEBIENDO SER LO CORRECTO: NATIVIDAD DEL CASTILLO FERNANDEZ DE FLORES . Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 08 de Noviembre del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 7089452 F. (12 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 93-2018-CL se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACIÓN: PARA LA SUCESION DE: ROGELIO NATIVIDAD JURADO LIVANO, ATILIO HERMENEGILDO JURADO LIVANO, JULIO RUBEN WENCESLAO JURADO LIVANO

Y ANTONIA EDELMIRA JURADO LIVANO. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03. Urcos, 03 de Octubre del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por EDUARDO SAMUEL ARBULU JURADO en representación de RIÑA JESUS JURADO CORDOVA Y CARLOTA FELICIA JURADO CORDOVA, Sobre DIVISION Y PARTICION DE LA MASA HEREDITARIA en mérito al testamento otorgado por Eduardo N. Jurado Bravo y de Martina Livano Vargas de Jurado, pago de Indemnización por Daños y Perjuicios a fin de que la sucesión de Julio Rubén Wencesalao Jurado Livano, pague la suma de QUINIENTOS MIL SOLES ( S/500,000.00 ) a favor de los demandantes y accesoriamente devolución del valor comercial , más intereses legales de los bienes que han sido enajenados sin autorización de la masa hereditaria , pago de frutos de los predios que han estado en posesión de persona diferente a la dispuesta por los testadores. Teniendo en cuenta que la cuantía de la pretensión asciende a mil Unidades de Referencia Procesal. Tramítese en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, contra ALCIDES JURADO LIVANO; LUZMILA JURADO LIVANO, la Sociedad Conyugal conformada por ALEX MIHALY MONTES ROJAS Y GINA JULIA UGARTE EYZAGUIRRE, Córrase traslado a los demandados a efectos de que cumplan con contestar la demanda en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Y, contra la sucesión de ROGELIO NATIVIDAD JURADO LIVANO, ATILIO HERMENEGILDO JURADO LIVANO, JULIO RIBEN WENCESLAO JURADO LIVANO Y ANTONIA EDELMIRA JURADO LIVANO; siendo los demandados personas inciertas, POR ENDE, conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, se dispone la notificación por edictos. PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, por tres veces consecutivos, en caso que no se apersone ningún interesado dentro del plazo de 45 DIAS DE EMPLAZAMIENTO, desígnese curador procesal de los demandados nombrados conforme a los artículos 492 y 435 del Código Procesal Civil.-MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecido los medios de prueba que indica.- ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.-

tamirano Mayca.

Urcos, 19 de Octubre del 2018.

HUGO GUEVARA FLORES Secretario Judicial JUZGADO MIXTO DE ESPINAR

MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 7088247 F. (12, 13, 14 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil N° 01804-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 22-10-2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por FIDELIA NANCY OVIEDO ESTRADA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano ubicado en la Urbanización San José, calle Ángel Huayco, Lote H-1-A, del distrito de San Sebastián, de la provincia y departamento del Cusco, contra ELENA BEATRIZ CALDERÓN NAVARRO DE CABANILLAS, FELIPE ALONSO CALDERÓN NAVARRO, MARIO VELASCO NAVARRO, MARTA CALDERÓN DE LOPEZ, PEDRO ANIBAL CALDERÓN NAVARRO Y MARTA MARGARITA CALDERÓN NAVARRO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505° del Código Procesal Civil, cítese con la demanda al colindante Municipalidad Distrital de San Sebastián con citación de su Procurador Público, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. DE OFICIO.- A efecto de notificar a los demandados, CUMPLA la recurrente con presentar una copia de la demanda y anexos, nueve copias del escrito que precede, y ocho cédulas de notificación, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley. H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Al-

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Cusco, 08 de Noviembre de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7089574 F. (12, 16, 22 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil N° 280-2018-0-1009-JM-FC-01; SE HA RESUELTO: I. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VALENTINA BUSTAMANTE PUMA, en contra de la SUCESIÓN DE “JOSE LUIS CUTI CRUZ”, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO. II. TRAMÍTESE la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. III. TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, por el plazo legal de DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. IV. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas de esta parte, los que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes.- DE OFICIO: Estando a lo dispuesto por el artículo 167°, 168° y 435° del Código Procesal Civil, procédase a emplazar a los herederos y/o Sucesión de la que vida fue JOSE LUIS CUTI CRUZ, mediante edictos judiciales y publíquese transcripción sumaria de la presente resolución en el Diario Oficial y de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, por el plazo de tres días hábiles y consecutivos; debiendo los herederos apersonarse al proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL: lo que se publica para los fines pertinentes.Espinar, 08 de noviembre de 2018.

R. V. (12, 13, 14 NOV)

EDICTO PENAL

EXP. N° 05524-2017-16-1001-JR-PE-04 ESPC. V.BOZA B. Ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, se notifica al acusado WILBERTH HUAMAN VERGARA: “(...) Resolución N° 02 Cusco, cinco de noviembre Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR REO AUSENTE AL ACUSADO WILBERTH HUAMAN VERGARA, con DNI. N° 800777214, nacido en fecha 13 de Mayo de 1979, nacido en el de Santiago, provincia y departamento de Cusco, de estado civil soltero, con secundaria completa, hijo de Luis y Eufemia, con domicilio real en Urb. San Martín de Porres B-5, del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. 1De nombra como abogado del imputado al defensor público Cesar Mosqueira Honor. 2 Disponer el archivo provisional del presente proceso hasta que el acusado sea habido, fecha en la que se citara de manera inmediata para la diligencias del inicio de juicio oral, debiendo cursarse los oficios de conducción compulsiva a nivel local, nacional y regional para el correspondiente inicio del juzgamiento.NUÑEZ ORIHUELA.- CASTELO ANDIA.- MUÑOZ BLAS.J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO JUDICIAL - ESPINAR

Io JUZGADO DE PAZ LEGRADO - Sede Espinar 00031-2016-0-1009-JP-FC-01 ALIMENTOS LACUTA HUANQUI KATTY KANA CHILO WALTER EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar,

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La República

que despacha la señorita Juez Katty Lacuta Huanqui, se viene tramitando el proceso Judicial N° 31-2016-FC, Hace saber a la persona: JUAN CORDOVA ZAMATA. Conforme al Artículo 165° Código Procesal Civil, con la resolución N° 01 auto Admisorio de demanda en donde: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ESTEFANI HUALLPA SAICO en representación de su menor hijo BRAYAN FABRICIO CORDOVA HUALLPA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra JUAN CORDOVA ZAMATA, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio, demanda y anexos por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, para que conteste la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación de la demanda conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal Civil. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGÚESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S. Juez Dra. K.Lacuta H. Secretario Judicial W. Kana Ch. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 11 de octubre del 2018. J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 308-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIAELIANACONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor ALBERTO RAMÍREZ HUAMANQUISPE, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha presentado Acusación Directa contra ALBERTO RAMÍREZ HUAMANQUISPE, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar - lesiones corporales y afectación psicológica, cognitiva y conductual, previsto en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Sebastiana Sulla Huarca. Habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, que CORRE TRASLADO CON LA ACUSACIÓN FISCAL y CITA a Audiencia preliminar de control de Acusación Directa, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable del la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con los medios prueba; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16, inciso 1 y 2 del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución Administrativa 096-2016-CEPJ. Asimismo se le REQUIERE a la imputada, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y /o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento, se cita a audiencia para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS.Espinar, 31 de Octubre del 2018. J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00106-2018-22-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 02 Cusco, 6 de noviembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino opina por: “CONFIRMAR el Auto que resuelve Excepciones contenido en la resolución Nº 01 del 17 de abril de 2018 (fojas 162 y siguientes), en el extremo que resuelve: “1) Declarar FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO propuesta por el demandado Gil Abad Olaguibel Olivera, mediante escrito de fojas 117. Suspendiéndose el presente proceso hasta que la parte demandante establezca correctamente la relación jurídico procesal, respecto sólo a dicho demandado, concediéndole el plazo de cinco días con dicho fin, bajo apercibimiento de declararse la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso respecto de dicho demandado (…)”. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE el auto contenido en la resolución N° 1 del 17 de abril de 2018 (folio 162), en el extremo que resuelve declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, propuesta por el demandado Gil Abad Olaguibel Olivera”. REFORMÁNDOLO se declare INFUNDADA la excepción propuesta. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de noviembre de 2018 J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01816-2016-25-1001-JR-CI-01 MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 06 Cusco, 6 de noviembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 02, de 15 de agosto de 2018 (folio 65 y siguientes), en el extremo que resuelve: 2.- DECLARAR FUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva de la Acción propuestos por los demandados Omar Villegas Rozas, por escrito en copias obra a folios 47 y siguientes y por el demandado Jaime Herrera Segovia por escrito que en copias a folios 55 y siguientes. 3.De conformidad con lo establecido por el inciso 5 del artículo 451 del Código Procesal Civil, Anúlese todo lo actuado y dase por concluido el proceso. 4.- Consentida quede la presente resolución archívese definitivamente conforme a ley, debiendo obtenerse una copia para ser agregado al proceso principal para los fines de ley.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque el auto contenido en la resolución N° 2, del 15 de agosto de 2018 (folio 65), en el extremo que resuelve declarar fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción propuesta por Omar Villegas Rozas, con lo demás que contiene; y REFORMÁNDOLO: Se declare infundada la excepción propuesta.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la

Lunes, 12 de noviembre del 2018

instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 3 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de noviembre de 2018 J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00385-2010-0-1001-SP-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 109 Cusco, 7 de noviembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia, contenida en la Resolución Nº 98, de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho (folio 1215 y siguiente) que falla: 1.- “FUNDADA LA TACHA, contra los testigos Juan Ubaldo Quispe Lovón y Ricardo Quispe Quispe. 2.- INFUNDADA LA TACHA contra los otros testigos Pablo Calvijo Durán, Pascual Quispe Marín, Rosa Cjuno Quispe, Avelina Vitorino Mamani, Víctor Huillcahuamán Huamán, Hipólito Pacco Mayhuire, Claudio Pacco Quispe y Anastasio Puma Pachacútec; asimismo INFUNDADA la tacha contra los documentos cuestionados por Hernán Fausto Huarcaya Zárate. 3.- DECLARANDO FUNDADA la demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico y cancelación de asiento registral, interpuesta por la comunidad campesina de Huaccaytaqui, representada por su presidente Fortunato Puma Huanca, contra Hernán Fausto Huarcaya, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Cusco; y el gobierno regional de Cusco. 4.En consecuencia se declara NULO el título de formalización de la propiedad rural Nro. 0345206 de fecha 15 de mayo de 2,001, expedido por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT Cusco) a favor de Hernán Fausto Huarcaya Zárate, sobre el predio Pucyuyoc ubicado en el sector de Huaccaytaqui, distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, así como NULO el documento que lo contiene, cuya copia obra a folios 34. 5.- SE ORDENA la inscripción de esta sentencia, en el registro de propiedad inmueble de los registros públicos de Cusco, específicamente en la ficha Nro. 37479, dejenado sin efecto la inscripción en el asiento 01-C de la misma ficha; …”. REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 26 de fecha 12 de abril de 2018 (folios 316) la misma que resuelve declarar: “….. fundada la tacha contra los testigos Juan Ubaldo Quispe Lovon y Ricardo Quispe Quispe. 2.- Infundada la tacha contra los otros testigos Pablo Clavijo Duran Huillcahuaman Huaman … 3.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de nulidad de acto jurídico y, cancelación de asiento registral interpuesta por la Comunidad Campesina de Huaccaytaqui…”. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 4 DE DICIEMBRE

DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.-Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de noviembre de 2018 J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1196-2018-0-2701 -IR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 05 de noviembre de 2018. SE CITA a WILBER QUISPE QUISPE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de su menor hijo Fernando Efren Quispe Pinedo representado por su progenitora Sara Luz Pinedo Gudiel, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 05 de noviembre del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para el 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10;30 DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 07 de noviembre del 2018. J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO PENAL

QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2326-2018-32-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado JULIO NINA HERENCIA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Yeni Ortiz Orccohuarancca, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, noviembre 09 de 2019. J. S (12, 13, 14 NOV)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE DAVID CACERES AGUILAR La Señora Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 01056-2018-56 seguido contra DAVID CACERES AGUILAR quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de JHON ROGER FLORES TTITO con el tenor de la siguiente resolución:

Lunes, 12 de noviembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA UNICA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO I. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: DR. WILDER LUNA TAPIA, quien tiene la CASILLA ELECTRÓNICA Nº 62970. 2. DEFENSA TECNIOCA DE LAPARTE IMPÚTADA: DR. GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON Defensor Publico con Casilla Electrónica Nº 55079 y con numero de contacto 974-794947. JUEZ: De revisado el proceso se tiene que el procesado no ha sido válidamente notificado. Registrado en audio. FISCAL: Solicita se notifique al imputado vía edictos judiciales, registrado en audio. JUEZ: DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia y REPROGRAMA la presente audiencia para ser verificada en fecha 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE CUSCO, asimismo SE DISPONE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS al procesado DAVID CACERES AGUILAR, con extracto del requerimiento acusatorio, del mismo modo SE DEBE NOTIFICAR al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. II. NOTIFICACION. PARTES PROCESALES: Conforme.

defensa pública. Puerto Maldonado, 07 de noviembre del 2018. J. S (12, 13, 14 NOV)

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Quillabamba, 09 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1595-2018-87-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al sentenciado: JEFRE DIAZ JORDAN, a fin de que asista a la audiencia de prisión preventiva, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito Contra la libertad, modalidad delito contra la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 176° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 09 de noviembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 11 DE DICIEMBRE DE 2018, A HORAS 09:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias d el Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (12, 13, 14 NOV)

J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 458-2018-0-2701 -1R-PE-01 JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrientos ESPECIALISTA JUDICIAL: Luz del Carmen Mamani Florez NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 05 de noviembre de 2018. Mediante la presente se NOTIFICA: a PILAR AMÉRICO MIRANDA CARPIÓ, con el extracto del requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA investigado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves en agravio de Alonso Condori Flores, con el extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO 03 de fecha 05 de agosto del año 2018 por el cual se corre traslado por el plazo de diez días, a efectos de que por escrito puedan formular oposición y CITA para el día LUNES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA - [HORA EXACTA], la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en la Avenida Ernesto Rivero 720, segundo bloque, primer piso, de ésta ciudad. Puerto Maldonado, 05 de noviembre del 2018. J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 1196-2018-0-2701-IR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 03 de fecha 05 de noviembre de 2018. SE CITA a WILBER QUISPE QUISPE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de su menor hijo Fernando Efren Quispe Pinedo representado por su progenitora Sara Luz Pinedo Gudiel, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 05 de noviembre del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para el 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10;30 DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00432-2018-57-1005-JR-PE-01, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto citar y emplazar al acusado FERNANDO ROGER SIERRA ALVAREZ, identificado con DNI N° 45753303, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su hijo representado por Marisol Ore Escalante. Acta de Audiencia de fecha 07/11/2018, señala fecha y hora para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el VIERNES SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota N° 869 de esta provincia. J. S (12, 13, 14 NOV)

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La señora juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00232-2018-67-1005-JR-PE-01, seguido en contra de Vladimer Laura Tapia por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Zenayda Hinostroza Calderón, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al imputado con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 19 de Octubre del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución N°: 2 Calca, 19 de octubre del 2018 VISTO Y OÍDO.PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (se transcribe) 1. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, QUEDANDO VALIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES PROCESALES QUE HAN CONCURRIDO. 2. ORDENAR LA NOTIFICACAION MEDIANTE EDICTOS, EN CONSECUENCIA GÍRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A LA REPEJ. H.S J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO PENAL

La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00434-2018-69-1005-JR-PE-01, seguido en contra de Rony Huaman Huisa por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al imputado con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 19 de Octubre del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución N°: 02 Calca, 25 de Octubre del 2018 VISTO Y OÍDO.PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (se transcribe) 1. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA ONCE DE ENERO DEL 2019 A LAS DOS DE LA TARDE, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, QUEDANDO VALIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES PROCESALES QUE HAN CONCURRIDO. 2. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA CON NOTIFICAR AL ACUSADO MEDIENTE EDICTOS, DEBIÉNDOSE GIRAR EL OFICIO OCRRESPONDIENTE A LA OFICINA DE REPEJ. 3. NOTIFIQUESE A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE SU NÚMERO DE CELULAR. H.S. J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO PENAL

La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00285-2018-89-1005-JR-PE-01, seguido en contra de Miguel Ccana Mamani por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Benita Ccana Ayme, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al imputado con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 25 de Octubre del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución N° 04 Calca, 25 de Octubre del 2018 VISTO Y OÍDO.PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (se transcribe) 1. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, QUEDANDO VALIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES PROCESALES QUE HAN CONCURRIDO. 2. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS RESPETO DEL ACUSADO MIGUEL CCANA MAMANI, PARA LO CUAL SE GIREN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. 3. OFICIAR A LA DEFENSORIA PUBLICA PARA QUE DESIGNE UN ABOGADO PARA QUE ASUMA LA DEFENSA DEL ACUSADO MIGUEL CCANA MAMANI. H.S. J. S (12, 13, 14 NOV)

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EPX. N° 00136-2016-68-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a la señora SARAGOZA ROMÁN AGUILAR, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 06. Resolución Nro.01 Echarati, trece de agosto Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitarla puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso

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judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1o del Código Procesal Pena, consecuentemente la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de una multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. H.S.RESOLUCIÓN N° 06. Echarati, treinta y uno de octubre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por defectos de notificación a la parte agraviada. SEGUNDO: DISPONGO REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA para ser tramitada el DÍA LUNES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, debiendo de concurrir de forma obligatoria el representante del Ministerio Publico, así como la defensa publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos mencionados en la resolución precedente, y así mismo debe de oficiarse la Coordinaciones la Defensoria Pública de Oficio de La Convención a efectos de que garantice la presencia de un abogado defensor para el día de la audiencia reprogramada. TERCERO.- DISPONGO la notificación de la parte agraviada a través de edictos judiciales que deben de ser propaladas a través de radio difusión y asi mismo en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.J. S (12, 13, 14 NOV)

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EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00119-2016-65-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA- Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a la señora LOURDES AYMA QUISPE, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 05. Resolución Nro.01 Echarati, treinta y uno de julio Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del imputado JOSÉ QUISPE HANCCO, ya el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. H.S.RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, treinta y uno de octubre Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de la notificación dirigida a la parte agraviada. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el dia LUNES VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORASt en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO la notificación a la parte agraviada a través de edictos judiciales mediante el diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00037-2017-80-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a la señora SHERLIT MAGALY GUTIÉRREZ LÓPEZ, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 05. Resolución Nro. 01 Echarati, diecinueve de julio Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”: asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamen-

Lunes, 12 de noviembre del 2018

to de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MARIO CACERES CENTENO, ya el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, y al acusado adicionalmente en su domicilio real, encargúese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S.RESOLUCIÓN N° 05. Echarati treinta y uno de octubre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente diligencia por defectos de notificación dirigida la parte agraviada. SEGUNDO: DISPONGO REPROGRAMAR LA PRESENTE DILIGENCIA para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Púbico y la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico y asi mismo de remitirse copias certificadas por inconcurrencia de la defensa publica, asi mismo se cumpla con noticiar a la parte agraviada. TERCERO.- DISPONGO se cumpla con notificar a la parte agravia con las formalidades de lev y paralelamente se notifique a dicha parte procesal mediante edictos judiciales para facilitar el conocimiento de la diligencia reprogramada. HÁGASE SABER. J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO PENAL

El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00164-2018-0-1007-JR-PE-01: Auto de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena contra RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la comisión del delito OMISIN DE ASISNTENCIA FAMILIAR en agravio de de R.M.C.A. con el siguiente tenor.RESOLUCIÓN N° 08. Sicuani, siete de setiembre de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA. VISTOS Y OÍDOS;(...) SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO, el requerimiento de revocatoria de suspensión de la pena postulado por el Ministerio Público, en consecuencia, DISPONGO: REVOCAR la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado Ramón CUTIPA FERNANDEZ, identificado con DNI 24687936 y demás datos que aparecen en la sentencia de conformidad, quien fue condenado como autor del delito de Omisión de Asistencia familiar previsto en el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal en agravio del menor de iniciales R.M.C.A. representado por Vicentina Apaza Laura. EN CONSENCUENCIA, dispongo se efectivice la pena impuesta por el plazo de UN AÑO Y NUEVE MESES, la misma que se ha de computar desde su captura. 2. GÍRESE los oficios correspondientes con las debidas formalidades-^ para la búsqueda, ubicación, captura y puesta a disposición del sentenciado de este órgano jurisdiccional para ejecutar el internamiento en el establecimiento penal que designe el INPE. 3. UNA vez capturado e internado gírese la comunicación de su ingreso a establecimiento penitenciario al RENIPROS. 4. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales con arreglo a ley y al sentenciado en su domicilio: - Procesal ubicado en la casilla electrónica 94013. - Real ubicado en Alto Los Incas Comité 09 lote B-9 de la calle Arequipa del distrito, Provincia y departamento de Cusco, anexándose la cédula de notificación 9621-2018 de fojas 57 del presente cuaderno. 5. NOTIFÍQUESE al sentenciado por edictos publicados en el diario judicial del Cusco con un resumen de la presente reso-

lución. H.S. J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 099-2018-82-2103-JR-PE-01, NOTIFICA con el contenido de la resolución 01 de fecha veintinueve de octubre de 2018, a las partes procesales del proceso seguido en contra de GILMAR PERALTA QUISPE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de BELTRAN BECERRA QUISPE, para que concurran a AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, que se realizara el día MARTES ONCE DE: DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabaya -Macusani. Notifíquese. Asistente Jurisdiccional: Zenayda Margot Chura Huanca. Macusani, 30 de octubre del 2018. J. S (12, 13, 14 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Marilyn Mujica Peralta y bajo la actuación de la Especialista Judicial Carolina Cisneros Valdez, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 1562-2018-0-1007-JR-FT-01 sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “ (-) Resolución N° 01. Sicuani, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.(...) Previamente la magistrada que suscribe se avoca a la tramitación del presente proceso por mandato superior. VISTO: El Oficio N° 918-2018-VII-MR-CUSCOA/ RPC/DIVOPUS-ESPCOMSECAM/COM.FAM remitido por la dependencia policial y que contiene los actos de investigación preliminares. Y CONSIDERANDO: (...) CUARTO.- (...) QUINTO.- Hechos: La denunciante Teresa Tttito Aronaca refiere que el día 16 de octubre del presente año a las 06:40 horas aproximadamente se encontraba en el interior de su domicilio, circunstancia que llegó su ex conviviente-demandado Sandro Mamani Ramos en estado de ebriedad, diciéndole que tenían que conversar, a lo que la denunciante le dijo que descanse, y haciéndole caso, el demandado se puso a descansar en la cama de la denunciante y siendo las 08:40 horas aproximadamente se levantó y sin motivo alguno le propinó tres puñetes en su frente, mejilla y en su nariz, y al mismo tiempo la insultó con palabras soeces y denigrantes, para finalmente irse rumbo desconocido. (...) Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA PSICOLÓGICA en agravio de TERESA TTITO ARONACA en contra de su ex conviviente SANDRO MAMANI RAMOS. (...) RESOLUCIÓN N° 03 Sicuani, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.(...). Por estos fundamentos POR LO QUE SE DISPONE: a. Reprogramar la audiencia, la misma que se verificara el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 A HORAS DIECISEIS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en el Juzgado Civil de Canchis. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 06 de Noviembre del 2018. J. S (12, 13, 14 NOV)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 12, al Viernes 16 de Noviembre de 2018) LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

RESOLU. PROCED IMPUGNA. E

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Juana Saldivar de Galindo

Juez Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y otros

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

auto excep.

Ivan Pablo Ttito Huarhua y otro

Ejecución de garantías

1

08:00 00789-2018-73-1001-JR-CI-02

2JCC

2

08:20

00362-2018-0-1001-JR-CI-01

Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzman

3

08:25

01638-2018-0-1001-JR-CI-01

Janeth Maria Velasco Gibaja

4

08:30

01392-2017-0-1001-JR-CI-03

Jorge Ernesto Morey Rodriguez

5

08:35

00158-2018-0-1023-JP-CI-01

6

08:40 02951-2017-0-1001-JM-FP-01

7

08:45

I.E. P.N.P. Arturo Palomino Rodriguez

Proceso de amparo

sentencia

2JCC

8

08:50 00397-2017-25-1001-JR-CI-04

Ramon Augusto Cantero Tupa

Olinda Cantero Cantero

Nulidad de acto jurídico

auto final

4JCC

9

08:55

00039-2010-0-1018-JM-CI-02

Asociación de Productores San Isidro Cusibamba - Yanahhuara

Juan De La Cruz Toledo Huaman y otra

Reivindicación

sentencia

2JCC

10 09:00

00249-2018-0-1001-SP-CI-01

C Julio Concha Aun

Julia Aguilar Saico

Indemnización

sentencia

JMx Anta

auto final

1JCC

Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva y otros INKA AUTOMOTRIZ DIESEL E.I.R.L.

Proceso de amparo

auto improce

1JCC

Obligación de dar suma de dinero

auto final

3JCC

Mary Alina Pucho Gutierrez

Ubaldina Mamani Ttito

Obligación de hacer

auto improce

Ministerio Público

Menor de iniciales GRE

00414-2018-0-1001-JR-CI-02 Hebert Vladimiro Pantigoso Sicos

Infraccion a la ley penal sentencia robo agravado

3JCC 1JMx Wanchaq

COLEGIADO Velásquez-HolgadoGutiérrez Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado

Lourdes Carlota Gil Campana

Marcos Manuel Giul Campana y otro

Interdicción

sentencia

1JFC

00296-2018-0-1001-SP-CI-01

Shirley Roxana Vidal Soria

Municipalidad Distrital de Lares

Cumplimiento de acto administrativo

auto improce

JMx Calca

13 09:15

01602-2018-0-1001-JR-CI-02

Zoilo Wilfredo Zamalloa Masias

Doctor Ezequiel Chavarry Correa y otros

Proceso de amparo

sentencia

2JCC

14 09:20

00087-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Richard Mayta Huaman

Violencia familiar

sentencia

JMx Calca

15 10:30

00278-2018-0-1001-SP-CI-01 Dino Concepción Ninantay Yañez

vista de causa

Sala Civil

Velásquez-DelgadoHolgado

auto improce

3JCC

Pinares-Gutiérrez-Ttito

sentencia

5JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

11 09:05 004769-2016-0-1001-JR-FC-02 12 09:10

16 12:30

00702-2018-0-1001-JR-CI-03

Irina Yolanda Cuba Muñiz

17 15:00

00189-2015-0-1001-JR-CI-03

Olindo Oswaldo Espinoza Santoyo y otro

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Reconocimiento de resolución en el extranjero Nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta Nulidad de acto jurídico

Citado Ministerio Público Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagon y otros Jose Fernando Santoyo Vargas y otros

Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado

MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

RESOLU. PROCED IMPUGNA. E

DEMANDADO

MATERIA

Juez Erika Núñez Orihuela

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

sentencia

2JCC

sentencia

2JMx Wanchaq

Velasquez-DelgadoHolgado

1

08:00

00940-2017-0-1001-JR-CI-02

Alejpo Cruz Santos

2

08:20

00418-2017-0-1001-JM-CI-02

Rebeca Aranibar Valdivia

David Francisco Sánchez Altamirano

Cancelación de contrato de anticresis Nulidad de acto jurídico Contravención al Código de los Niños y Adolescentes

3

08:25

01494-2011-0-1001-JR-CI-03

Julio Victor Gutierrez Poblete

Mayda Enriquera Bayona Ampuero de Loayza y otro

4

08:30

00522-2018-0-1001-JR-FT-04

Menor de iniciales RVP

Yonalid Grethell Pérez Delgado

5

08:35

00888-2018-0-1001-JM-FT-02

Jaly Gamboa Romero y otro

Claudia Farfán Valer y otros

6

08:40

0083-2018-29-1001-SP-FT-01

Jovita Quinto Polo

7

08:45

00089-2018-0-1001-SP-FT-01

Melquiades Phajsi Lima

8

15:00

01470-2017-0-1001-JR-CI-04

Corporación Rico S.A.C.

COLEGIADO Velasquez-HolgadoGutiérrez

sentencia

3JCC

Velasquez-DelgadoHolgado

sentencia

4JFC

Velasquez-DelgadoHolgado

Violencia familiar

medidas protec.

2JMx Wanchaq

Velasquez-DelgadoHolgado

David Ticona Quispe

Violencia familiar

medidas protec.

Julia Pauccar Pauccar

Violencia familiar

medidas protec.

José Marco Garcia Centeno y otro

Ejecución de garantías

auto final

JMx Quispica nchis JMx Paucarta mbo 4JCC

Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

1

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

08:20

00155-2018-0-1001-JR-CI-05

Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzman

DEMANDADO

MATERIA

Edgar Emilio Moscoso Obligación de dar suma Valenzuela y otra de dinero Dirección Regional de Educación Proceso de amparo de Cusco

RESOLU. PROCED IMPUGNA. E auto final

4JCC

sentencia

JMx Anta

sentencia

1JMx Wanchaq

COLEGIADO Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado

2

08:25

00266-2018-0-1001-SP-CI-01

Carina Calderon Pimentel

3

08:30

00028-2016-0-1001-JR-CI-05

Patricio Arroyo Medina

Ana María Valcarcel Saldaña y otros

4

08:35

00904-2017-0-1001-JR-CI-02

Wilber Enrique Navarro Pilares

Banco Azteca del Perú S.A.

Indemnización

sentencia

2JCC

5

10:30

00150-2018-0-1001-SP-CI-01

Alexis Del Pozo Aedo

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

Sala Civil

6

15:00

00016-2018-0-1018-JM-CI-02

Margarita Pompilla Jurado

Juan Carlos Pompilla Jurado

Obligación de hacer

auto final

2JMx Santiago

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Roberto Binelde Trujillo Roman

Desalojo

sentencia

5JCC

Dirimencia Pereira Alagón

Proceso de amparo

Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLU. PROCED IMPUGNA. E

COLEGIADO

1

08:00

00379-2016-0-1001-JR-CI-05

Amparo Julia sarmiento Nuñez y otro

2

08:20

00677-2013-0-1001-JM-CI-01

José Lino Gonzáles Tisoc

José Arcadio Pinares Paredes y otra

Reivindicación

sentencia

1JMx Wanchaq

Velasquez-DelgadoHolgado

3

08:25

00297-2018-0-1001-SP-CI-01

Asociación de pequeños productores San juan de Huayllapucyu

Dirección Regional de Agricultura de Cusco

Prescripcion adquisitiva

auto final

JMx Paucarta mbo

Velasquez-DelgadoHolgado

4

08:30

00689-2016-0-1018-JM-CI-02

Efraín Rios Polanco

Empresa de transportes y Servicios Turisticos Aguas Calientes

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

2JMx Santiago

Velasquez-DelgadoHolgado

5

08:35

03672-2017-0-1001-JR-FC-02

Celia Carmela Soto Rodriguez

Julian Bautista Ferro

Divorcio por causal

sentencia

2JFC

6

08:40

03553-2017-0-1001-JR-FC-01

Mayra Surama Valverde Orosco

Justo Quispe Vera

Variación de tenencia

sentencia

2JFC

7

08:45

00823-2015-0-1001-JR-FC-03

Augusto Benito Vargas

Patricia Cony Herrera Mendoza

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

00088-2018-0-1001-SP-FC-01

Alicia Alanya Cusicuna

Jheferson Jihuallanca Alanya y otra

Declaración de unión de hecho

sentencia consulta

JMx Urubamb a

8

08:50

Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado

08:55

03467-2017-0-1001-JR-FC-03

Eva Victoria Fernández Cosio y otro

Irene Salas Acurio y otro

Remoción de curador

sentencia

3JFC

10 10:30

00045-2018-0-1001-SP-CI-01

Juan José Valencia Carlos

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

Sala Civil

11 12:30

01476-2018-0-1001-JR-CI-03

Yolanda Surco Ochoa

Juez Superior Begonia del Rocio Velásquez Cuentas y otras

Proceso de amparo

auto improce

3JCC

Pinares-Pereira-Gutiérrez

12 15:00

00002-2017-0-1001-JP-CI-01

Llantas y Servicios S.A.C.

Gobierno Regional de Cusco

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

2JMx Wanchaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

9

Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado

VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA 1

08:00

00086-2018-0-1001-SP-FC-01

Maria Julia Cayo Surco

2

08:05

02926-2017-0-1001-JR-FC-03

Cleofe Guillen Ccasani

3

08:10

00281-2018-0-1001-SP-CI-01

Cecilio Trigidio Aparicio Davila

4

08:15

05695-2017-0-1001-JR-FC-02

Letty Sonia Iturriaga Pinazo

RESOLU. PROCED IMPUGNA. E JMx sentencia Bacilio Luna Chumbes Divocio por causal Urubamb consulta a Declaración de unión sentencia 3JFC Herederos de Raul Pillco Vega de hecho consulta JMx sentencia Quispica Juan Herminio Bejar Flores y otra Prescripción adquisitiva consulta nchis sentencia Edith Carolina Iturriaga Pinazo Interdicción consulta 2JFC

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

DEMANDADO

MATERIA

COLEGIADO Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

22

La República

Lunes, 12 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS Y VISTAS DE CAUSA Lunes, 12 de noviembre de 2018 Nº

Hora

Exp.

1 2 3

10:00 10:45 11:45

Nº 1 2 3

Apelación

Demandante

806-2018 Sentencia 733-2018 Sentencia 1463-2017 Sentencia

Hurtado Sucsa, Mariela Licuona Yarahuaman, Mirian Tupayachi Luna de Rosas, Margarita

Hora 10:00 10:45 11:45

Exp. Apelación 4252-2017 Sentencia 2647-2017 Sentencia 3017-2017 Sentencia

Demandante Huerta Bolarte, Tania Martina Villasante Castañeda, Ninoska Valer Enríquez, Juan

Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:45 10:45 11:45 12:20

Exp. 1014-2018 146-2018 163-2013 1027-2018 647-2018 2377-2017

Demandante Álvarez Luna, Jhon Quispe Rojas, Octavio Campana Quispe, Victoriano Román Villacorta, Aurelio Auccacusi Cusihuaman, Carlos A. Huamán Sarmiento, Francisco

Nº 1 2 3

Hora 08:20 08:45 09:30

Exp. Apelación 4137-2017 Sentencia 707-2015 Sentencia 3754-2017 Sentencia

Demandante Sutta Labra, Antonia Limachi Huayhua, Paulina Herrera Merma, Marco Antonio

Nº 1 2

Hora 10:30 11:30

Exp. Apelación 3549-2017 Sentencia 3225-2017 Sentencia

Demandante Barcena Ugarte, Yanet Corina Ccorimanya Huamaní, Martha

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Materia

Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Hogar Clínica San Juan de Dios Cusco Universidad Andina del Cusco Martes, 13 de noviembre de 2018 Demandado Dir.Desconc.del Ministerio de Cultura Dir.Desconc.del Ministerio de Cultura CORPAC S.A. Miércoles, 14 de noviembre de 2018 Demandado Municipalidad de Wanchaq

Proc.

Rec. de Contrato de Trabajo Reposición por Despido Incausado

Materia

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Rec. de Contrato de Trabajo Pago de CTS y otros Desnaturalización de Contrato

Materia Homol. y Nivelación de Remuner.

Inversiones Nacionales de Turismo S.A.

Cese de actos de Hostilidad

Dir. Regional de Cultura Cusco y otros Corte Superior de Justicia de Cusco Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Santiago Jueves, 15 de noviembre de 2018 Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Viernes, 16 de noviembre de 2018 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco

Reposición Pago del Bono por Función Juris. Rec. de Contrato de Trabajo Pago de Remuneraciones

Colegiado

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez- Cáceres

Pago del Bono por Función Juris.

Proc. 4.J.T.C. J.Mx.U 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C.

Materia Dec.de Contrato a Plazo Indet. Pago de Beneficios Sociales Rec. de Contrato de Trabajo

Materia Indem.por Lucro Cesante indemn por Despido Arbitrario

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez Proc. Colegiado 1.J.T.C. Dirimencia: Cáceres 4.J.T.C. Dirimencia: Cáceres

Cusco, 12 de noviembre de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 12 al Viernes 16 de Noviembre de 2018) Lunes, 12 de Noviembre de 2018 Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

00140-2018-0-1001-SP-LA-02

Hilda Espinoza Quispe y otros

Municipalidad Provincial de Calca

Contencioso Adm

Sentencia

JMC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

00081-2016-0-1001-SP-LA-02

Ángel Julio Villavicencio Dueñas

Municipalidad Provincial de Calca

Contencioso Adm

Sentencia

JMC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

00022-2017-0-1001-SP-LA-02

Sabina Portilla Arizabal

Municipalidad Provincial de Calca

Contencioso Adm

Sentencia

JMC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

4

08:45a.m.

00021-2017-0-1001-SP-LA-02

Hilda Espinoza Quispe

Municipalidad Provincial de Calca

Contencioso Adm

Sentencia

JMC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres



Hora

Demandado

Demandante

Exp.

Materia

Martes, 13 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

Demandado

Demandante

Exp.

Materia

1

08:30a.m.

00063-2015-0-1001-JR-LA-02

Mario Efraín Zárate

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

2

08:35a.m.

00016-2008-0-1001-JR-CI-01

Milagros Doris Santiesteban Delgado

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

3

08:40a.m.

002945-2017-0-1001-JR-LA-02

Teresa Mena Flores

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

Auto que Declara Improcedente la Devolución Auto que de Resuelve No Ha Lugar lo Peticionado

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Miercoles, 14 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

Demandante

Exp.

1

08:30a.m.

02611-2017-0-1001-JR-LA-05

Asociación de Cesantes y Jubilados de la Municipalidad Provincial de Cusco

2

08:40a.m.

00127-2009-0-1001-JM-CI-02

David Mamani Quispe

Demandado

Materia

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Ministerio del Interior

Contencioso Adm

Sentencia

2JMS

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Jueves, 15 de Noviembre de 2018 Demandante

Materia

Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

01747-2014-0-1001-JR-LA-02

Máximo Molina Martínez

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

00393-2016-0-1001-JM-CI-02

Eliseo Pericles Molina Chutas

Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y la Inspectoría Regional Sur Oriente Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

00498-2015-0-1001-JR-LA-02

Rodrigo Aquino Quintanilla

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco y otros

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

2JETC

Dirimencia Holgado Noa



Hora

Exp.

Demandado

Viernes, 16 de Noviembre de 2018 Nº 1

Hora 10:05a.m.

Demandante

Exp. 00200-2018-1-1001-JR-LA-02

Demandado

Amilcar Rene Qquecho Huillcas Municipalidad Provincial de Cusco

Materia

Contencioso Adm

Auto que declara Infundada Medida Cautelar

Cusco, 09 de Noviembre de 2018

_________________________________________ LUIS FERNANDO MURILLO FLORES PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

__________________________________ HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Lunes, 12 de noviembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 12 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 Hora Número de Tipo Materia Demandado Expediente Audiencia 08:30-08:59 01586-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Demandante

Magistrado

CAMPANA TORRES HEBERT

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MOVIL TOURS S.A.

CHOQUE CABRERA ABRAHAM

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SILVA HUILLCA SATURNINO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:59 03284-2017-0-

JUZGAMIENTO

10:00-10:59 00502-2017-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS DERECHOS LABORALES

11:00-12:59 03666-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PALOMINO CHACON GABRIEL

HUAMAN HUARI SERAFINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:29 01296-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ARIAS QUISPE SANTIAGO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-15:29 03728-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

VELASQUEZ CHALLCO RIVELINO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

PUMA HUAMAN HUGO AUGUSTO

COLQUE ROJAS RODOLFO, COLQUE ROJAS RODOLFO,

MARTES DÍA DE 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00-08:29 01282-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

11:00-12:59 01856-2017-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

14:30-14:59 02413-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

15:00-15:59 01974-2018-0-

UNICA

REPOSICION

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CALDERON QUISPE CARLOS

09:00-10:59 00514-2014-0-

JUZGAMIENTO

REPOSICION

CHECCA NOA CRISTOBAL

11:00-11:59 04481-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

12:00-12:59 00538-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

BEJAR HUIRSE CLAUDIO COLQUE ROJAS AUGUSTO RODOLFO,

14:00-14:59 04339-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

ELECTRO SUR ESTE SAA

ALVAREZ PALMA BLANCA NIEVES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SANTISTEBAN ORDOÑEZ ODALIS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DIRECCION DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO DE CULTURA DE CUSCO EPS. SEDACUSCO S.A.

MONTESINOS AMANGA MARCO ALEJANDRO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

ZAPATA CALLA WILBER

COLQUE ROJAS RODOLFO,

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

DUEÑAS ARCE JOSE ANTONIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-11:59 00453-2018-0-

JUZGAMIENTO

POR DEFINIR

EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIALIZADO HUAYNAAUSANGANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDDA LIMITADA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

QUISPEHUAMAN PEREZ MARINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 01367-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ORMACHEA NAULA CLARA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 01071-2018-0-

CONCILIACION

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR

SALDIVAR SULLCA DAVID SALAZAR GUTIERREZ JUAN ABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MIERCOLES DÍA DE 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00-08:29 02017-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

POLANCO CCAHUANA KORINA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:30-08:59 01539-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

SILVA RAMIREZ HILDA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-10:59 00796-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ONOFRE DE MOLLO DONATA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:59 01283-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

LIMA TOURS S.A.C.

SOTO OSCCO RICHARD JAVIER

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-14:59 02439-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

GUTIERREZ TUNQUIPA EPIFANIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

AGUIRRE ARCOS CESAR ADRIEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-09:59 01267-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CENTRO DE FORMACION TORRES MARQUINA Y PRODUCCION ARARIWA JUAN CARLOS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 04372-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MANSILLA BOLIVAR VIRGINIA SOLEDAD

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59 04288-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

RAMIREZ CCOCHA RUTH COLQUE ROJAS MERY RODOLFO,

12:00-12:29 02154-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CCAPCHA RODRIGUEZ RUTHY

12:30-12:59 02049-2018-0-

CONCILIACION

GONZALES MIRANDA TESORO KI

PROCURADOR PIUBLICO CERVANTES DE LA MUNICIPALIDAD LUQUE CARLOS DE CUSCO ENRIQUE,

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ALVAREZ MAMANI GEORGINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:00-08:29 01332-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CHAVEZ VILLAFUERTE BEATRIZ

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 01541-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

FLOREZ CCASA COLQUE ROJAS ELIZABETH MADELEYNE RODOLFO,

09:00-10:59 02668-2013-0-

JUZGAMIENTO

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL

PPATI MASI CLAUDIO

11:00-12:59 01193-2018-0-

14:30-14:59 01334-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:30-09:59 01003-2018-0-

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS REPOSICION

10:00-11:29 04400-2017-0-

11:30-12:59 04276-2017-0-

JUZGAMIENTO

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00-08:29 02415-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 02271-2017-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 01603-2018-0-

VILLAGRA QUIN ALFREDO SERAPIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PALOMINO VICENTE ELIZABETH

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS VIERNES DÍA DE 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59 02105-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MUNICIPAL DISTRITLA DE HUAMAN ZANABRIA SAN SEBASTIAN WILFREDO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

JUZGAMIENTO

MUÑIZ QUISPE GUIDO ALFREDO

DERECHOS LABORALES

CONSORCIO ORION CUSCO SRL

11:30-12:59 03415-2017-0-

EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS JUEVES DÍA DE 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59 02192-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

CONCILIACION

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO

VALER VILLAVICENCIO FRANCISCO

08:00-08:59 02410-2018-0-

SINDICATO DE TRABAJADORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDACUSCO RODRIGUEZ DE CALLE BETTY CANDELARIA

11:00-11:29 01594-2018-0-

INSTITUCION EDUCATIVA PITAGOTRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

23

MARTES DÍA DE 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

08:30-08:59 01434-2018-0-

MIERCOLES DÍA DE 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59 04382-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS 09:00-10:59 04493-2017-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

JUEVES DÍA DE 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MACHACA MAMANI WALTER SIMERMAN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

HUILLCAHUAMAN FERNANDEZ LUCIANO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:30-08:59 02115-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO

CJUIRO HUALLPACUNA NELLY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 01188-2018-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

INVERSIONES MULTIPLES TRANSPIERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

DIAZ GUTIERREZ CESAR FLORENTINO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:29 02316-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

08:30-08:59 02294-2018-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD JARA ROJAS JUAN DISTRITAL DE WANCJHAQ CARLOS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 01347-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CHECCA CHECCA EUGENIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-11:59 02287-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

RAMOS CCORIHUAMAN FIDEL MARTIN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59 01867-2018-0-

UNICA

REPOSICION

EMPRESA SEDA CUSCO SAC

AIME QUISPE ENCARNACION

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 02209-2018-0-

CONCILIACION

CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

PER PLAN MERISS INKA

PUMA URRUTIA PEDRO AMILCAR

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CARLOTTO OCAMPO PATRICIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

LEIVA CHAUCA RENE

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

PROCURADOR PUBLICO DE SENCICO

CCENTE ZUZUNAGA CORINA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

DIRECCION REGIONAL DE CUBA FLORES FELIX CULTURA CUSCO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

VIERNES DÍA DE 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL JUEVES DÍA DE 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 09:00-09:59 01542-2018-0- AUDIENCIA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MIERCOLES DÍA DE 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 10:00-10:59 01125-2018-0- AUDIENCIA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CRUZ AVALOS GERVASIO

EMPRESA TIERRAS DE LOS ZURITA CHURA DAVID ANDES SAC HELMER

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

BEIJAFLOR E.I.R.L.

CASTILLO CRUZ NAYDA,

HUAMAN SACA JHON

24

La República

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