CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Miércoles, 12 de junio del 2019
AVISOS JUDICIALES
EDICTO JUDICIAL
Expediente 2-2018-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por MATILDE TORRES RIVERA , sobre Rectificación de Acta de Nacimiento: RESUELVO: Admitir la demanda sobre Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por MATILDE TORRES RIVERA, en el proceso no contencioso. Fijar fecha de la primera convocatoria el 25/06/2019 a horas 11:00. AM; en caso de Inasistencia de la parte solicitante a la primera fecha de audiencia se realizará la segunda fecha el 17/07/2019 a horas 10:00. AM, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC. Santa Ana, 06 de junio del 2019 ROSMERY AVILA SEQUEIROS SECRETARIA R. C (12 JUN)
EDICTO JUDICIAL
En el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Yaquelin Chipana Catalan, se viene tramitando el Proceso N° 32-2019- CI, seguido LUZMILA FIGUEROA RODRÍGUEZ sobre SUCESION INTESTADA, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por LUZMILA FIGUEROA RODRIGUEZ, sobre SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F FORTUNATO FIGUEROA PALOMINO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines. H.S.
(SENTENCIA) Resolución No. 06.- Cusco,20 de marzo de 2019.- “(...) ... se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por NEFTALÍ TORRES HUILLCA Y MARIO OCÓN ALCCA en representación legal de su menor hija Nay Ruth Ocón Torres, contando con legítimo interés respecto a la partida de nacimiento de la misma, en consecuencia, se ORDENA el cambio del nombre a efecto que en lugar de ser llamada Nay Ruth Ocón Torres sea llamada Ruth Lyna Ocón Torres, inscrita en la partida de nacimiento con Código Único de Identificación N° 90640635 del 21 de febrero de 2018, expedida por la RENIEC. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. (AUTO DE INGRESO A EJECUCIÓN) Resolución No. 07.- Cusco, 03 de mayo de 2019.- (...) Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la Resolución No. 06 que contiene la Sentencia que declara fundada la demanda. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. 3. Publíquese un extracto de la Sentencia así como de la presente resolución conforme se tiene ordenado en la sentencia, para lo que debe apersonarse la parte demandante a esta secretaría para la obtención de la publicaciones referidas. PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución, debiendo librarse los partes respectivos estando a la tasa judicial adjunta.- H. S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7553432 F. (12 JUN)
Maranura, 03 de junio de 2019 YAQUELIN CHIPANA CATALÁN SECRETARIA JUDICIAL R. C (12 JUN)
EDICTO JUDICIAL
Que, en el Proceso Civil Nro. 00280-2018-0-1010-JM-CI-01, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba - QUILLACOOP representado por su apoderado Armando Huaman Mamani contra José Domingo Concha Lezama y otro, sobre Ejecución de Garantías, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la ejecutada Q.V.F. FLOR DE MARIA ROMERO GOICOCHEA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Ejecución; y CÓRRASE traslado a los ejecutados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 29 de mayo del 2019. MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL R. C (12, 13, 14 JUN)
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En el Cusco, a 16 de octubre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice la publicación de un extracto de la Sentencia y de la resolución que ingresa a ejecución en el Proceso No.2087-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Mario Occon Alcca sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente:
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SUCESION INTESTADA. Que. ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00029-2019, solicitado por MELITONA RAQUEL GOMEZ DE CANDIOTTI, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su bisabuelo EUSEBIO RENDON ARSE, habiendo recaído la siguiente resolución.- Santo Tomas, tres de junio del dos mil diecinueve. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Melitona Raquel Gómez de Candiotti y a mérito del Poder en representación de Juana Clorinda Gómez Romero, Vladimira Odelinda Gómez Romero. Martha Georgina Gómez Romero. Washington Gómez Romero y Salomón Ciro Gómez Romero, sobre Sucesión Intestada del que en vida fuera su bisabuelo EUSEBIO RENDON ARSE, tallecido el año 1927. en el distrito de Colquemarca Provincia de Chumbivilcas departamento Cusco, solicita se les declare como herederos únicos y universales a la solicitante Raquel Gómez de Candiotti, Juana Clorinda Gómez Romero. Vladimira Odelinda Gómez Romero. Martha Georgina Gómez Romero, Washington Gómez Romero y Salomón Ciro Gómez Romero y Percy Ernesto Negrón Romero.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo Tomas, 03 junio del 2019 TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL R. C (12 JUN)
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Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 0055-2019, por resolución N° 04 del 28 de mayo del 2019, la Magistrada del Juzgado de Paz Letrado
de San Sebastián Dra Lynda Vargas Manga, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MARY ELENA RIVERO VEGA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ADELAIDA VEGA CHAVEZ, fallecida en fecha 18 de febrero del 2003, para que se les declare como sus únicos y universales herederos legales a la recurrente y a sus hermanos Boy Sandro Rivera Vega y Maria Esther Gonzales Vega y al cónyuge superstite Raymundo Rivera Gómez. Debiendo tramitarse la presente bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO; Lo que se pone en conocimiento de las personas que puedieran tener algún derecho hereditario. Secretario Judicial Bomas Guerra Juan Ronald. San Sebastián, 11 de junio del 2019. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7553669 F. (12 JUN)
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SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02112-2019-36-1001-JR-FT-08 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR DEMANDADO: OMONTE QUISPE, GUILLERMO DEMANDANTE: HUARANCCA SANCHEZ, YANET MARIANELA Resolución Nro. 03 Cusco, 5 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “Se DECLARA NULA Resolución N° 1, del 12 de marzo del 2019, que resuelve: “ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA contra en agravio de YANET MARIANELA HUARANCCA SANCHEZ en condición de CONVIVIENTES y en aplicación del artículo N° 16 de la ley N° 30364, deben emitirse las medidas de protección inmediatas. 2. OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, contra GUILLERMO OMONTE QUISPE, en agravio de YANET MARIANELA HUARANCCA SANCHEZ (…)” (folios 12 a 15). DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “CONFIRME la resolución N° 01 de 12 de marzo de 2019 (folios 12 al 15), en el extremo que resuelve: “2. OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, contra GUILLERMO OMONTE QUISPE, en agravio de YANET MARIANELA HUARANCCA SANCHEZ; en consecuencia, DISPONER como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: 2.2. ORDENAR EL RETIRO del hogar convivencial de la parte denunciada, debiendo retirarse únicamente con sus enseres personales, para su cumplimiento la Comisaría de San Jerónimo, deberá asignar suficientes efectivos policiales, cumpliendo e informando su resultado en el plazo de 24 horas, para cuyo efecto OFÍCIESE”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:05 DE LA TARDES.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
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SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00680-2017-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Y OTRO. DEMANDANTE: AMERICA MOVIL PERU SAC, Resolución Nro. 20 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 13 de fecha 5 de marzo de 2019 (fojas 368 y siguientes) que resuelve: “Declarando, INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por AMÉRICA MOVIL PERÚ S.A.C, representada por su apoderada legal Dra. Lucía Magaly Velarde Morales, en contra de la Municipalidad Provincial de Cusco, representada por su Alcalde Carlos Moscoso Perea, con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cusco, sobre nulidad de resolución administrativa. En consecuencia dispongo el archivo definitivo del proceso”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE la Sentencia, contenida en la Resolución N° 13, del 5 de marzo de 2019, Y REFORMÁNDOLA se DECLARE FUNDADA la demanda presentada por AMERICA MOVIL SAC en contra de la Municipalidad Provincial de Cusco y, EN CONSECUENCIA: SE DECLARAN NULAS las siguientes resoluciones emitidas por la demandada: Resolución de Gerencia Municipal N° 091-GM/MPC, del 9 de marzo de 2017 (folio 52); Resolución Gerencial N° 160-2016-GDUR-MC, del 10 de octubre de 2016 (folio 6) y, Resolución Gerencial N° 200-2016-GDUR-MC, del 20 de diciembre de 2016 (folio 21) y PRESCRITA, en el presente caso, la facultad sancionadora de la entidad demandada. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, y en el caso de autos aún no se logra los tres votos conformes, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 26 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
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SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02697-2018-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEMANDADO: VENERABLE CABILDO METROPOLITANO DEL CUSCO DEMANDANTE: ALVITES MENDOZA, MAURO JESUS Resolución Nro. 06 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia de la demanda venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagó, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 01 de 27 de diciembre de 2018 (folios 16 al 21), que resuelve declarar: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MAURO JESUS ALVITEZ MENDOZA (…)”, con lo demás que contiene, y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON al juez de la causa emita nueva resolución conforme a Ley y los fundamentos de la presente resolución. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la
Miércoles, 12 de junio del 2019
Resolución N°1, del 27 de diciembre de 2018, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE JULIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
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SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00767-2018-0-1018-JP-CI-01 MATERIA: DESALOJO DEMANDADO: DE LA CRUZ DAZA, HILARIO DEMANDANTE: MOLINA OCON, JACINTO Resolución Nro. 26 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Supernumerario Hugo Arturo Castro Alvarez opina por: “4.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 11 dictado en la audiencia de fecha 13 de agosto de 2018 (folios 84 al 89), que resuelve: “SE DECLARAR INFUNDADAS las excepciones del modo de proponer la demanda y el de falta de legitimad para obrar de parte del demandante” (sic). 4.2. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 21 de 08 de enero de 2019 (folios 166 al 171), en el extremo que resuelve: “1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda [de] desalojo por ocupación precaria interpuesta por Jacinto Molina Ocón contra Hilario de la Cruz Daza y Julia Mamani Mamani. En consecuencia se ordena que dichos demandados desocupen la habitación del primer piso ubicada dentro del inmueble ubicado en la calle Reyna de Belén J.9 Pueblo joven Belenpampa, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, bajo apercibimiento de lanzamiento con descerraje y destapiado””; y el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia en la resolución N° 21, del 8 de enero de 2019, en el extremo, que: “(…) FUNDADA, la demanda desalojo por ocupación precaria interpuesta por Jacinto Molina Ocón contra Hilario de la Cruz Daza y Julia Mamani Mamani . En consecuencia se ordena que dichos demandados desocupen la habitación del primer piso ubicada dentro del inmueble ubicado en la calle Reyna de Balén J.9 Pueblo joven Belenpampa , distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, bajo apercibimiento de lanzamiento con descerraje y destapiado” y, reformándola, se DECLARA INFUNDADA la misma. Con costas y costos. Devuélvase”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente a la Magistrada Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE JUNIO DE 2019, a horas 11:00 DE LA MAÑANA. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
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SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00191-2017-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: RESOLUCION DE CONTRATO DEMANDADO: GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , DEMANDANTE: BACA ZUNIGA, NICODEMO Y YULIANA FARFAN JIMENEZ Resolución Nro. 19 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 13, del 28 de noviembre de 2018, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de resolución de contrato, interpuesta por YULIANA FARFÁN
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JIMENEZ y NICODEMO BACA ZUÑIGA; sobre Resolución de Contrato, Restitución de prestaciones dinerarias e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, contra GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS (…)” (folio 180 a 186), en todos sus extremos y lo devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “ 1.- REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 13 del 28 de noviembre de 2018 en el extremo que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda de resolución de contrato interpuesta por Yuliana Farfán Jiménez y Nicodemo Baca Zúñiga, sobre resolución de contrato, restitución de prestaciones dinerarias e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, contra Grupo Inmobiliario Los Faros …” REFORMANDOLA DECLARAR FUNDADA la demanda sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en consecuencia: a) DECLARAR RESUELTOS los contratos de fecha 2 y 5 de junio de 2,015. b) DISPONER que el Grupo Inmobiliario “Los Faros” devuelva vía restitución a la demandante el monto entregado por esta consistente en la suma de S/. 35,000 mas intereses legales que serán calculados en ejecución de sentencia. 2.-CONFIRMAR LA MISMA SENTENCIA, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda respecto a la pretensión accesoria de Indemnización de daños y perjuicios. 3.- EXONERAR de la condena en costa y costos a la parte vencida. Y los devolvieron”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDES.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
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SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02041-2017-0-1001-JR-FC-04 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL DEMANDADO: ROMOACCA CAZAS, PAOLA SUSAN DEMANDANTE: GABANCHO ANGELO, MARIO Resolución Nro. 33 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 25 de fecha 16 de noviembre de 2018 (folios 235 al 238), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la demanda, con la pretensión de divorcio con la causal de imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial, interpuesta por Mario Gavancho Angelo con Paola Susan Romoacca Cazas; por los fundamentos antes expuestos; sin costas ni costos.” . Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 25, del 16 de noviembre de 2018 que declara: “(…) INFUNDADA la demanda, con la pretensión de divorcio con la causal de imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial (…)” (folio 235 a 238). REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, presentada por Mario Gabancho Angelo contra Paola Susan Romoacca Cazas. EN CONSECUENCIA se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Mario Gabancho Angelo y Paola Susan Romoacca Cazas por el matrimonio civil contraído el 15 de enero de 2014, en la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco y extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. Sin pronunciamiento sobre la tenencia y alimentos de la menor Andrea Anghela Gabancho Romoacca, al advertirse los respectivos procesos judiciales al respecto. (…)” .DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 25 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca.
Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
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SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01902-2016-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDADO: SUB GERENCIA DE LA EX SUB GERENCIA DE SUCURSALES Y ASEGURAMIENTO REPRESENTADO POR LA SUB GERENTE SANDRA SILVA CHAVEZ , DEMANDANTE: HERMOZA MUÑIZ, FRANK RONAL Resolución Nro. 35 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina porque: “Éste Tribunal se declara incompetente para conocer el presente proceso, en sede de apelación. DEBIENDO ser remitido a la Segunda Sala Laboral de nuestra Corte Superior de Justicia, para efectos del fundamento 3.4.4 de la presente. Cúmplase”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “1. DECLARAR NULA la sentencia contenido en la resolución N° 28 de 21 de noviembre de 2018 (folios 939 a 948), que resuelve:“Declarando, 1.- FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por FRANK RONAL HERMOZA MUÑIZ contra SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, representada por Manuel Roberto de la Flor Matos en su condición de Gerente General y Sandra Silva Chavez, en su condición de SUB GERENTE DE LA EX SUB GERENCIA DE SUCURSALES Y ASEGURAMIENTO DE ESSALUD, con citación del Procurador Público que atiende los asuntos judiciales del Seguro Social ESSALUD”. Con lo demás que contiene. 2. DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificación de la demanda. 3. En consecuencia se ORDENA la remisión de este expediente a la Central de Distribución General – CDG del módulo laboral de esta corte Superior de Justicia para que lo asignen de modo aleatorio a cualquiera de los juzgados especializados de trabajo de Cusco con competencia en actividad pública y previsional, para que le imprima el trámite que corresponda. Y remítase copia certificada de esta resolución al juzgado de origen. Para dicho efecto gírense los oficios respectivos mediante la oficina de secretaria de esta Sala Civil”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 17 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:05 DE LA TARDE S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
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SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02114-2019-55-1001-JR-FT-10 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR DEMANDADO: ORTEGA CARNERO, BRIAN SALVADOR DEMANDANTE: CONDORI CCASANI, JHOANA Resolución Nro. 05 Cusco, 5 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Se DECLARA NULA la Resolución N° 1, del 12 de marzo del 2019, que resuelve: “ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA contra BRIAN SALVADOR ORTEGA CARNERO en agravio de JHOANA CONDORI CCASANI en condición de esposos (…) OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contra BRIAN SALVADOR ORTEGA CARNERO, en agravio de JHOANA CONDORI CCASANI (…)” (folios 21 a 24). DEBIENDO volver a emitirse
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pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “CONFIRME el auto contenido en la resolución N° 1 de 12 de marzo de 2019 (folios 21 al 24), que resuelve: 3.- “ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA contra BRIAN SALVADOR ORTEGA CARNERO en agravio de JHOANA CONDORI CCASANI en condición de esposos y en aplicación del artículo N° 16 de la ley N° 30364, deben emitirse las medidas de protección inmediatas. 4.- OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contra BRIAN SALVADOR ORTEGA CARNERO, en agravio de JHOANA CONDORI CCASANI; en consecuencia, DISPONER como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: 4.1. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA ejercer actos de violencia física, psicológica en contra de la agraviada; de efectuar actos perturbatorios tales como amenazas, acoso, hostilidades u ofensas ya sean en el domicilio de la agraviada o lugares públicos como son trabajo, lugares de esparcimiento, parques; sea de forma directa o indirecta por intermedio de terceras personas y otros familiares. 4.2. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA acercarse a la agraviada a no menos de 100 metros y de comunicarse con la agraviada en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a su menor hija. 4.3. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hija. 4.4. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA expresarse de la agraviada en forma insultante, vejatoria o de alguna forma que afecte su dignidad como mujer. 4.5 PROHIBIR AL DENUNCIADO llevarse a su menor hija de su domicilio, centro educativo u otro, sin autorización de la agraviada. 4.6. ORDENAR que a la parte DENUNCIADA preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Hospital Alberto Sabogal Sologuren del Callao debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Todo bajo apercibimiento a las partes que la desobediencia, incumplimiento o resistencia de las medidas de protección configura Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad previsto en el Art. 24 de la ley N° 30364, remitiéndose copias certificadas a la Fiscalía Penal de turno. (…)”. Con lo demás que contiene”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:05 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
EDICTO JUDICIAL
SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00646-2019-67-1001-JR-CI-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO: GERENTE DE LA GERENCIA DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO. DEMANDANTE: TORRES CORRALES, FREDI Resolución Nro. 04 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “1.- APROBAR el auto contenido en la resolución Nº 01 de 15 de marzo de 2019 (folios 142 al 143), mediante el cual el juez del Juzgado Mixto de La Convención: “Declara la INCOMPETENCIA de [dicho] Juzgado para tramitar el presente proceso (…)”, con todo lo demás que contiene. 2.-DISPONER que los autos se REMITAN al Juzgado Laboral de Actividad Pública y previsional de turno de Lima, para que le imprima el trámite correspondiente, con la debida nota de atención. 3.- PONER en conocimiento de la presente resolución a los jueces del Juzgado Mixto de La Convención y Quinto Juzgado Civil de Cusco”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es
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La República
porque: “DIRIMIR COMPETENCIA, a favor del Juzgado Mixto de La Convención, debiendo remitirse el expediente a la brevedad posible a dicho juzgado. Y los devolvieron.”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; y atendiendo al trámite de este incidente de apelación sin efecto suspensivo, DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL
1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 04 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 57-2017-68-1013-JMPE-01 seguido contra la persona de MATIAS QUISPE TACURI por el delito de Homicidio culposo, en agravio de representantes legales de QEVF Rita Quispe Mamani, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes que mediante RESOLUCIÓN 04 del 04 de junio del 2019 este Despacho DISPONE: (…) 1. DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Matías Quispe Tacuri. 2. SE REPROGRÁMA la presente audiencia para ser verificado en fecha 26 DE AGOSTO DEL 2019 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO. 3.SE DISPONE la notificación del imputado Matías Quispe Tacuri, en su domicilio real, señalado en la resolución N°3 para cuyo fin se deberá remitir el respectivo exhorto con copia de estas actas, 3. SE DISPONE la notificación del imputado Matías Quispe Tacuri, mediante edictos.4. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con copia de esta resolución, con sujeción a ley .H.S. J. S (11, 12, 13 JUN)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
por falta de devolución de la cédula de notificación de las cédulas de notificación, no teniendo certeza si las partes procesales, fueron válidamente notificados, por lo que, SE DISPONE: Programar la audiencia oral en el presente proceso para el dia 27 de junio del año 2019 a horas 10:00 de la mañana {fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo J. S (11, 12, 13 JUN)
EDICTO DE NOTIFICACION PAUCARTAMBO
Exp. 158-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por YANET HANCCO CONDORI contra AMILCAR PUMACHARA FERNANDEZ; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros en contra de AMILCAR PUMACHARA FERNANDEZ en agravio de YANETH HANCCO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado AMILCAR PUMACHARA FERNANDEZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YANETH HANCCO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 01 de julio del año 2019 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 12, 13 JUN)
NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL
1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 04 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 57-2017-68-1013-JMPE-01 seguido contra la persona de FORTUNATO QUISPE CAMACHO por el delito de actos contra el pudor en menores, en agravio menor de iníciales F.J.C.C. rep. Por Beatriz Rondon Cuerrlo, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes que mediante RESOLUCIÓN 05 del 04 de junio del 2019 este Despacho DISPONE: (…)1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por defecto en la notificación al imputado FORTUNATO QUISPE CAMACHO. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 26 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO, quedando notificados las partes concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación del acusado FORTUNATO QUISPE CAMACHO mediante edictos de Ley que se deben publicar en el diario Judicial de Cusco por el termino de Ley, bajo responsabilidad del Especialista de audio, SE DISPONE que se notifique en su domicilio real al acusado FORTUNATO QUISPE CAMACHO cito en la Comunidad de Huacanca S/N del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. H.S.J. S (11, 12, 13 JUN)
EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO
Exp. 108-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por LOUERDES JERILLO QUISPE contra BERNARDINO CARDENAS CASILLA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.~ Estando a la constancia que antecede Fojas 33 - vuelta sobre no verificación de audiencia,
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 00066-2019-9-1003-JR-PE-01 Io JUZGADO UNIPERSONAL - SEDE ACOMAYO ESPECIALISTA DE LA CAUSA: Luis Enrique Alvarez Caceres Se emplaza a MANUEL QUISPE CONDORI Resolución N° 01 Acomayo, treinta de abril Del dos mil diecinueve.DANDO Providencia al Oficio N° 217-2019-JIP-MBJA-CSJCPJ., por el cual el Juzgado de Paz e Investigación Preparatoria de Acomayo, remite la presente causa, con el auto de enjuiciamiento y el cuaderno de control de acusación y conforme al Artículo 355° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO en el proceso seguido en contra del ciudadano MANUEL QUISPE CONDORI (libre), acusados por el Representante del Ministerio Publico Fiscal Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo agresión psicológica contra la mujer en su condición de tal, delito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal en agravio de JACINTA NINA CASCAMAYTA, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA E INAPLAZABLE EL DÍA JUEVES DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo, diligencia que se señala teniendo en cuenta al libro de audiencias del juzgado y, la falta de personal.2. EMPLACESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios reales y procesales fijados en el auto de enjuiciamiento: a) AL ACUSADO (libre) MANUEL QUISPE CONDORI, bajo apercibimiento de ser declarada contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva. A su abogado defensor doctor MARCO ANTONIO TITO AGRAMONTE, con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defen-
Miércoles, 12 de junio del 2019
sor de oficio, previa comunicación al respectivo Coordinador. b) AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. c) A LOS ORGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente y/o prescindir de su declaración, siendo los siguientes: POR LA PARTE ACUSADORA: ADMITIR, Los siguientes medios probatorios ofrecidos por parte del Ministerio Publico: TESTIMONIAL Declaración de la agraviada JACINTA NINA CASCAMAYTA, identificada con DNI N° 45907334 domiciliada en el Barrio Erapata S/N Comunidad Union Chahuay, Sangarará- Acomayo, con celular 977149089, quien declarara sobre los hechos ocurridos. DOCUMENTOS: Certificado Judicial de Antecedentes Penales N° 3481952 de Manuel Quispe Condori, del cual se advierte que dicha persona no registra antecedentes. PERITOS: Declaración del Psicólogo LUIS ARMANDO CCOYTO ROJAS con C.P.s.P. N° 17283, con domicilio Laboral Centro de Emergencia Mujer, del Distrito y Provincia de Acomayo, quien declarará respecto al Informe Psicológico N° 055- 2018/MIMP/ PNCVFS/CEM-ACOM/PS- ACR, de fecha 28 de setiembre del 2018, practicado a Jacinta Nina Cascamayta. RESPECTO A LA PARTE AGRAVIADA E IMPUTADA NO SE ADMITIERON MEDIOS PROBATORIOS POR NO HABERSE OFRECIDO EN SU OPORTUNIDAD. TENGASE COMO PARTES CONSTITUIDAS del proceso al Representante del Ministerio Público, al acusado MANUEL QUISPE CONDORI, y a la parte agraviada Jacinta Nina Cascamayta. (NO ES ACTOR CIVIL). 3. FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL, con los medios de prueba admitidos en el Auto de Enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATE con el auto de Enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 136, del C.P.P. 4. PONGASE EN CONOCIMIENTO de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Asistente de Causas Jurisdiccionales, por el plazo de cinco días para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda, vencido este trámite devuélvase la Carpeta Fiscal al Representante del Ministerio Público de conformidad a lo previsto por el artículo 137, del C.P.P. 5. PRECISESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio. 6. NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales, reservándose la notificación al perito psicólogo del Centro de Emergencia Mujer -Acomayo, el mismo que será, notificado oportunamente por el Juzgado. H.S.RESOLUCIÓN N° 03 Acomayo, 30 de mayo del 2019 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de Juicio Oral, por inconcurrencia injustificada del acusado MANUEL QUISPE CONDORI, pese a estar debidamente notificado. 2. DISPONER la Notificación vía edicto al acusado en el diario del cusco en dos oportunidad con el auto de citación a juicio oral y extractos del auto de citación de juicio oral 3. REPROGRAMAR la audiencia para EL 27 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA.
que mediante RESOLUCIÓN 02 del 04 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado SERGIO TTITO QUISPE. 2.REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 02 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, disponiendo la notificación del acusado en su domicilio real en la comunidad de Troca s/n del distrito de Colquepata, recomendándose al diligenciador de este Juzgado Luis Angel Pari Jalisto, a que cumpla en la notificación con las especificaciones precisas entre ellas el pre aviso correspondiente, sin perjuicio de ello y al amparo de los dispuesto por el artículo 1258° del Código penal se dispone la notificación edictal, debiendo la especialista de audio cuidar con glosar las publicaciones con la oportunidad debida. 3. Subsisten los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ a los acusados en caso de no concurrir a la audiencia programada. H.S.-
J. S (11, 12, 13 JUN)
J. S (11, 12, 13 JUN)
NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 05 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 03-2019-97-1013-JMPE-01 seguido contra la persona de SERGIO TTITO QUISPE por el delito LESIONES LEVES, en agravio de EPIFANIA MAMANI SUMA, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado
J. S (11, 12, 13 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 04 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 37-2018-22-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de ANICETO SIERRA HUAMAN por el delito LESIONES LEVES, en agravio de VIATRES SIERRA ZAMATA, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 04 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado ANICETO SIERRA HUAMAN. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 01 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, disponiendo la notificación del acusado mediante edicto judiciales, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ a los acusados en caso de no concurrir a la audiencia programada. H.S.J. S (11, 12, 13 JUN)
NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 03 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 327-2018-16-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de DENIS BRAYAN SUNA CASTRO por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, en agravio de VIRGINIA MARGARITA YAPU HUISA, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 03 del 03 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado DENIS BRAYAN SUNA CASTRO. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 01 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, disponiendo la notificación del acusado mediante edicto judiciales, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ a los acusados en caso de no concurrir a la audiencia programada. H.S.-
EDICTO DE NOTIFICACION
Exp. 156-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por GLADIS SALAZAR OLIVARES contra NELSON AGUILAR OCHOA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros (AGRESIONES
Miércoles, 12 de junio del 2019
MUTUAS) , en contra de GLADIS SALAZAR OLIVAREZ en agravio de NELSON AGUILAR OCHOA, y en contra de NELSON AGUILAR OCHOA en agravio de GLADIS SALAZAR OLIVAREZ. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada GLADIS SALAZAR OLIVAREZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NELSON AGUILAR OCHOA. ORDENAR al denunciado NELSON AGUILAR OCHOA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GLADIS SALAZAR OLIVAREZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de julio del año 2019 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 12, 13 JUN)
EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 49-2019-0-2103-JR-PE-01, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO con el contenido del índice de Registro de Audiencia de Acusación Directa de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve contenida en la resolución Nro. dos, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, en el proceso seguido en contra de HENRY CUTIPA CARBAJAL, por el presunto delito de LESIONES LEVES en agravio del LORENZA YANETH LOPEZ CEA, para que concurran a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, que se realizara el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabaya-Macusani. Notifíquese. Asistente Judicial: Juan U Feliciano Cauna. Macusani, 04 de junio del 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)
PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO
En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con ALCAZAR SALAS, Dina y D&R CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Expediente N° 00084-2017-0-1001-JR-CI-02. por orden del Segundo Juzgado Civil* Sede Central-CUSCO, a cargo del Señor Magistrado ZAMALLOA CORNEJO, Eliot Alcibiades, Especialista Legal CHIUN MANCO, Salda. El suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el sexto nivel del inmueble Na819 de la Calle Mariscal Gamarra N° 819 Mz, D-B-1 Lote 20. Opto. 606, en la Urbanización Fideranda, Distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. Inscrito en la partida N° 11162917 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Cusco 1) VALOR DE TASACION: US$112.946.00 (CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES EUA.). 21 PRECIO BASE: US$75,297 33 (SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 33/100 DÓLARES EUA). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 31 GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00003: Se constituye HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 86,016.00 DOLARES ÉUA. El titulo fue presentado el 14/03/2016. Asiento 00005: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre la inmueble materia de la presente partida, DOLARES AMERICANOS. El titulo fue presentado el 05/04/2017 Asiento 00006: Se constituye EMBARGO EN
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
FORMA DE INSCRIPCION por la SUNAT sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma de S/ 133,000.00 CIENTO TREINTA Y TRES MIL SOLES. El título fue presentado el 31/10/2018. 4) DIA DEL REMATE: 04 de Julio del 2019. 5) HORA: 10:20 AM 6) LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en la Av. El sol S/N Cusco 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$11,294.60) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 630.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado,’ por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 9490636161
[email protected] ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 75500799 F. (11, 12, 13, 14, 17, 18 JUN)
AVISO DE CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL
Expediente N° 02411-2015-0-1001-JR-CI-01, en los autos seguidos por la SUCESION INTESTADA de MERCEDES PAREDES VDA. DE LUNA (fallecida) conforme se tiene de la Partida N° 11216664 de los Registros Publicos de la ciudad de Cusco; en contra de REGINA ZAPATA CCORIHUAMAN sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Primer Juzgado Civil sede central de Cusco, a cargo de la Señora Jueza Dra. Sandra Contreras Campana y la Especialista Legal Dra. Indira Arenas Apumaita; han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS, registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien: lote de TERRENO URBANO signado con el N° 05 de la manzana “R” de la Urbanizacion Ramiro Priale, ubicado en el Ex polígono de Tiro Manahuañunca del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, con un area de 128.00 m2 el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 02006333 del asiento 01 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° X – sede Cusco. VALOR DE LA TASACION CONVENCIONAL: US$ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Dolares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 56,666.67 (Cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Dolares Americanos), equivalente a 2/3 partes del valor de la tasación, adicionalmente una deducción del 15% por la Primera Convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: ASIENTO 00006 HIPOTECA.- Regina Zapata Ccorihuaman, en calidad de propietaria, constituye hipoteca a favor de Mercedes Paredes Viuda de Luna, hasta por la suma de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 Dolares Americanos) en garantía por un préstamo por la suma de $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 Dolares Americanos) y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica que da merito a la presente inscripción. Asi consta en la Escritura Publica de fecha 27 de noviembre de 2011, otorgada por ante Notario Publico Alviz Montañez, en la ciudad de Cusco. FECHA Y HORA DEL REMATE: 19 DE JUNIO DE 2019 A HORAS 09:00 AM. LUGAR DEL REMATE: en la oficina de administración de Juzgado Civiles, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en av. El Sol – Cusco. POSTORES: Deberan: 1)Oblar antes del remate, mediante deposito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “no negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3)Presentar copia del cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho titulo valor. 4)En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del
tercer dia de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelaran al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728, su Reglamento (Art. 18° del D.S. N° 008-2005-JUS), y están afectos al IGV. Cusco, 30 de mayo del año 2019. RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO INDIRA ARENAS APUMAICA SECRETARIA JUDICIAL R. C (10, 11, 12 JUN)
EDICTO JUDICIAL INEFICACIA TITULO VALOR
En el proceso civil Nro. 00912-2019-0-1001-JR-CI-03, seguido por EBERT SANTISTEBAN ALVAREZ, contra INVERSIONES TURISTICAS QORIMAYO SOCIEDAD ANONIMA y la FINANCIERA SCOTIABANK, sobre Ineficacia de Título Valor, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Judicado por el Dr. Alfaro Tupayachi y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de edictos por cinco veces, con un extracto del auto admisorio, siendo el tenor: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, 21 de mayo de 2019. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta (título valor cheque N° 42891189 5, emitido en fecha 1 de octubre de 2018, por S/. 1,500.00 y cheque N° 42891202 6, emitido en fecha 30 de octubre de 2018, por S/.- 1,500.00) y CONSIDERANDO: Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EVERT SANTISTEBAN ALVAREZ, contra INVERSIONES TURISTICAS QORIMAYO SOCIEDAD ANONIMA y la Financiera SCOTIABANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, conforme el artículo 103° inciso 2) de la Ley N° 27287; se ORDENA que los demandados RETENGA el pago de las obligaciones representados en los títulos valores del que se solicita su ineficacia, debiendo por tanto ser suficiente la notificación con la presente resolución; asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el Diario Oficial. H.S. Media firma del Juez y firma del Secretario Judicial. Lo que se publica, para los fines de ley.
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Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL 2019, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 30 de Mayo del 2019. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 7547621 F. (10, 11, 12, 13, 14, 17 JUN)
Cusco, 05 de junio de 2019. EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL R. C (10, 11, 12, 13, 14 JUN)
AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación del Especialista Legal DR. EFRAIN CABANA ZUVILETA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml. POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. El Inmueble posee una forma geométrica de polígono regular, con frente a vía pavimentada en el que se emplaza una edificación de 4 niveles, con un área construida de 110.00 m2 por cada nivel. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona
NOTIFICACION POR EDICTO
Ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado que despacha el señor Juez Supernumerario Jefferson Puma Quispe, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Luzmila Cantero Araujo, se ha dispuesto mediante resolución 25 del 7 de marzo del 2019 la notificación por edicto en el Diario La República en el Expediente Nro. 00639-2017-0-1001-JP-PE-06 seguido contra Abraham Quispe Granda y Moisés Quispe Granda por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Rosario Teran de Aguirre, a fin de verificarse la audiencia única una vez que los imputados sean puestos a disposición del Juzgado mediante la fuerza pública, lo que se publica para fines de ley. Cusco, 19 de marzo del 2019 LUZMILA CANTERO ARAUJO SECRETARIA JUDICIAL P. 7547605 F. (07, 10, 11, 12, 13, 14 JUN)
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Miércoles, 12 de junio del 2019
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3
Hora 08:20 09:00 10:00
Exp. 2650-2017 1321-2018 1888-2018
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Prada Garrido, Matha Beatriz Corrales Álvarez, Javier Eliazar Huamán Condori, Federico
Nº 1 2
Hora 08:20 09:00 10:00
Exp. 3062-2018 87-2018 2820-2018
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Choque Colque, Eusebia Pedraza Valverde, Genaro Torres Luque, Nilda Rosa
3
Hora 08:20 10:00 11:00
Exp. 815-2017 1369-2018 1432-2018
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Mollo Vega, Franco Álvarez Béjar, Zulma Cecilia Álvarez Estrada, Jessica
Nº 1 2 3 4 5 6
Hora 08:20 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00
Exp. 1603-2018 1064-2018 2556-2018 616-2018 2932-2018 346-2018
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Chávez Villafuerte, Beatriz Cabrera Pacco, Julian Cosio Peña, María Del Rosario Alarcón Bustamante, Hilda Huayapa Pachari, Rosa Ccala Condorhuaman, Sioberg
Nº 1 2 3
Hora 09:00 10:00 10:30
Exp. 2283-2018 537-2018 17-2019
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Ponce Taipicuri, Serapio Quispe Huallpayunca, Libio Escudero Cervantes, Luis
3 Nº 1 2
Lunes, 10 de junio de 2019 Demandado ENACO S.A. CORPAC S.A. Plan COPESCO Martes, 11 de junio de 2019 Demandado Gobierno Regional de Cusco Plan MERISS Plan COPESCO Miércoles, 12 de junio de 2019 Demandado
Materia Reposición Cese de Actos de Hostilidad Reposición
Materia Reposición Reposición Reposición
Materia
Hotel Monasterio OEHSA Oriente Express
Indemn. por Daños y Perjucios
Corte Superior de Justicia de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Jueves, 13 de junio de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Cusco Viernes, 14 de junio de 2019 Demandado Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Anta
Reint.de Bono por Función Juris. Reint.de Bono por Función Juris.
Materia Rec.de Contrato de Trabajo Rec.de Régimen Laboral Reposición Pago de Beneficios Sociales Reposición Rec.de Régimen Laboral
Materia Reposición Homol.y Nivelación de Haberes Reposición
Cusco, 10 de junio de 2019
WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. J.Mx.A.
Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez
Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez
Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Caceres Barra-Gutiérrez-Caceres
Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez
Colegiado Dirimencia:Gutiérrez Dirimencia:Cáceres Dirimencia:Cáceres
Miércoles, 12 de junio del 2019
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