JUD CUS - 12 DIC.indd

12 dic. 2018 - do Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ. CARLOS; bajo la ..... Yuliana Laura Cruz Arosquipa. Divorcio por causal.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 12 de diciembre del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02163-2018-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por BONIFACIO OVIEDO CANDIA, en contra de la SUCESION DE Q.E.V.F. MARIA LAURA ALARCON ZAMALLOA, con emplazamiento a los colindantes ANDRES ORTIZ CHACON, ASUNTA PALOMINO DE ORTIZ, JUVENAL ALARCON ZAMALLOA, ROSA MARIA ZAMALLOA ACURIA y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; y, accesoriamente, INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.-Cusco, nueve de Noviembre de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, NOTIFIQUESE mediante edictos por el PLAZO DE TRES DIAS CONSECUTIVOS a la Sucesión demandada mediante la Página WEB del Poder Judicial, con el fin de que dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES se apersonen sus sucesores legales y absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados, los que se merituarán en su oportunidad procesal.- AL PRIMER OTROSI DIGO: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7123217 F. (30 NOV – 06 Y 12 DIC)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Penal N° 000210-2018-53-1017-JR-PE-01. seguido contra EDILBERTO TTUPA HUALLPA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de violencia física en contra de los integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de Vanesa Cruz Huallpa, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección del señor Juez Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se ha dispuesto notificar con el resumen del acta de audiencia de Juicio oral de fecha 27-11-2018, que SE RESUELVE notificar al acusado EDILBERTO TTUPA HUALLPA en la dirección manifestada por el Ministerio Publico esto es dirección señor de Torrechayoc S/N. casa del señor Antenor. Asi mismo se notifique también por edictos. REPROGRAMAR la audiencia para el día 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00, la misma que se verificara en la sede del juzgado de Machupicchu, quedando validamente notificadas las partes concurrentes. Firma: Dr Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado. Machupicchu, 27 de noviembre del año 2018. J. S (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ALEJA CHAKGA HUILLCA contra LUCIO SUMA QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°04.Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de ALEJA CHAKGA HUILLCA, que debe cumplir el denunciado LUCIO SUMA QUISPE, los siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 13 de noviembre de 2017. de fojas 16 y 17. DISPONGO que LUCIO SUMA QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA CHAKGA HUILLCA sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL

NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. Las medidas de protección deberán ser cumplidas en estricto por LUCIO SUMA QUISPE, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para ser denunciadas por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad así como dispone su detención hasta por 24 horas. NOTIFIQUESE a la denunciante por medio de su abogada defensora y al denunciado en el domicilio real que se tiene consignado en autos sito en la Asociación Llaychu del distrito y provincial de Paucartambo, así como a la Policía Nacional de la jurisdicción Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364 concordante con el numeral 45.1 de artículo 45 del D.S. 09-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364. DISPONGO la remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para los fines de lo ordenado en el considerando 7) de la presente resolución.- Hágase Saber. J. S (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 294-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RUFINA CASTRO QUISPE contra ALEUTERIO MEZA TORRES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- Mediante resolución N°01 de fecha 06 de noviembre del 2018, se ha programado audiencia especial para el dia 26 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana; sin embargo, para ese dia el magistrado a cargo del presente proceso fue convocado y asistirá al evento denominado “VII EVENTO NACIONAL DE PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES”, organizado por la Comisión de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, la misma que se verificara en la ciudad de lea desde el 26 al 29 de noviembre del presente año); por lo que, la audiencia señalada precedentemente debe ser reprogramada. Por lo indicado precedentemente, SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el dia 20 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. J. S (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 212-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROBERTA RAMOS TUNQUI contra FROILAN RUIZ PUMA por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°06.-Mediante resolución N°05 de fecha 05 de noviembre del 2018, se ha programado audiencia especial para el día 26 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana; sin embargo, para ese dia el magistrado a cargo del presente proceso fue convocado y asistirá al evento denominado “VII EVENTO NACIONAL DE PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES”, organizado por J.a Comisión de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, la misma que se verificara en la ciudad de lea desde el 26 al 29 de noviembre del presente año); por lo que, la audiencia señalada precedentemente debe ser reprogramada. Por lo indicado precedentemente, SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el dia 17 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada

tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon 3/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 310-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por CELIA SONCCO MAMANI contra RAÚL HUAMAN CANDÍA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otro;-:, en contra de RAÚL HUAMAN CANDÍA en agravio de CELIA SONCCO MAMAN I.En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado RAÚL HUAMAN CANDÍA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica y Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CELIA SONCCO MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 17 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 12, 13 DIC)

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Civil Transitorio de Cotabambas que despacha el señor Juez Manuel Rigoberto Vargas Sánchez y la secretaria judicial que da cuenta se viene tramitando el proceso N° 148-2013, en la que mediante Resolución N° 16 de fecha veinticinco de octubre del dos mi dieciocho se ordeno notificar a los herederos de quien en vida fue FELIPE QUISPE HUAMANI con el extracto del auto admisorio, suscrito por el señor Juez Maxwell Odicio Luna, Juez del Juzgado Mixto de Cotabambas y suscrita por Adolfo Cahuana Huillca en su calidad de Secretario Judicial del juzgado Mixto de Cotabambas, el cual en su parte resolutiva establece que: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por don Feliciano Ortega Escalante; SOBRE REIVINDICACION DE INMUEBLE, de una extensión de 150 m2 ubicado en el Barrio de Pampaña, acumulativamente indemnización de daños y perjuicios; pretensiones dirigidas en CONTRA de: LIDIO QUISPE PEÑA y FELIPE QUISPE HUAMANI; sustanciándose en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado a los demandados, pata que contesten dentro del plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía; y los medios probatorios téngase por ofrecidos, reservándose su Admisión y Actuación en la etapa procesal respectiva; u los anexos agréguese a sus antecedentes.- AL OTROSI DIGO.- conforme solicita habilítese al encargados de notificación día y hora para la notificación de los demandados los días sábado, domingo e inclusive feriados AL MAS DIGO.- Téngase presente lo expuesto. H.S.MARIA TERESA BANDERA SERRANO SECRECTARIA JUDICIAL P. 7153405 F. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Penal N° 000210-2018-53-1017-JR-PE-01. seguido contra EDILBERTO TTUPA HUALLPA, por la presunta comisión del

delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de violencia física en contra de los integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de Vanesa Cruz Huallpa, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección del señor Juez Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se ha dispuesto notificar con el resumen del acta de audiencia de Juicio oral de fecha 27-11-2018, que SE RESUELVE notificar al acusado EDILBERTO TTUPA HUALLPA en la dirección manifestada por el Ministerio Publico esto es dirección señor de Torrechayoc S/N. casa del señor Antenor. Asi mismo se notifique también por edictos. REPROGRAMAR la audiencia para el día 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00, la misma que se verificara en la sede del juzgado de Machupicchu, quedando validamente notificadas las partes concurrentes. Firma: Dr Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado. Machupicchu, 27 de noviembre del año 2018. J. S. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ALEJA CHAKGA HUILLCA contra LUCIO SUMA QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°04.Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de ALEJA CHAKGA HUILLCA, que debe cumplir el denunciado LUCIO SUMA QUISPE, los siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 13 de noviembre de 2017. de fojas 16 y 17. DISPONGO que LUCIO SUMA QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA CHAKGA HUILLCA sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. Las medidas de protección deberán ser cumplidas en estricto por LUCIO SUMA QUISPE, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para ser denunciadas por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad así como dispone su detención hasta por 24 horas. NOTIFIQUESE a la denunciante por medio de su abogada defensora y al denunciado en el domicilio real que se tiene consignado en autos sito en la Asociación Llaychu del distrito y provincial de Paucartambo, así como a la Policía Nacional de la jurisdicción Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364 concordante con el numeral 45.1 de artículo 45 del D.S. 09-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364. DISPONGO la remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para los fines de lo ordenado en el considerando 7) de la presente resolución.- Hágase Saber. J. S. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 294-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RUFINA CASTRO QUISPE contra ALEUTERIO MEZA TORRES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- Mediante resolución N°01 de fecha 06 de noviembre del 2018, se ha programado audiencia especial para el dia 26 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana; sin embargo, para ese dia el magistrado a cargo del presente proceso fue convocado y asistirá al evento denominado “VII EVENTO NACIONAL DE PRESIDENTES

Miércoles, 12 de diciembre del 2018

DE CORTES SUPERIORES”, organizado por la Comisión de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, la misma que se verificara en la ciudad de lea desde el 26 al 29 de noviembre del presente año); por lo que, la audiencia señalada precedentemente debe ser reprogramada. Por lo indicado precedentemente, SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el dia 20 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. J. S. (11, 12, 13 DIC)

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Exp. 212-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROBERTA RAMOS TUNQUI contra FROILAN RUIZ PUMA por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°06.-Mediante resolución N°05 de fecha 05 de noviembre del 2018, se ha programado audiencia especial para el día 26 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana; sin embargo, para ese dia el magistrado a cargo del presente proceso fue convocado y asistirá al evento denominado “VII EVENTO NACIONAL DE PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES”, organizado por J.a Comisión de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, la misma que se verificara en la ciudad de lea desde el 26 al 29 de noviembre del presente año); por lo que, la audiencia señalada precedentemente debe ser reprogramada. Por lo indicado precedentemente, SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el dia 17 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon 3/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (11, 12, 13 DIC)

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Exp. 310-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por CELIA SONCCO MAMANI contra RAÚL HUAMAN CANDÍA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otro;-:, en contra de RAÚL HUAMAN CANDÍA en agravio de CELIA SONCCO MAMAN I.En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado RAÚL HUAMAN CANDÍA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica y Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CELIA SONCCO MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 17 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (11, 12, 13 DIC)

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL

En el Expediente N° 01870-2015-0-1001 -JR-CI-01, seguido por por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA representado Apoderado por Yuri Albert Guía Abarca contra Sociedad

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Conyugal Belén Aucapuma Sallo y Nicanor Huaman Quispe y garante solidario Jaime Lucana Cusipaucar, sobre EJECUCION DE GARANTIA REAL, el primer Juzgado Civil de Cusco, Juez Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público ALEXANDER ALVARO RAMOS LEON, con Reg. N° 355, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble sito En el Asentamiento Humano manzana A lote 04 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 02003323 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° X sede Cusco con un área de 160 y área de construcción de 241 m2. AFECTACIONES: As. 009. hipoteca con la CAJA Y AHORRO DE CRÉDITO CUSCO POR EL VALOR de SI. 300 000.00 (trescientos mil nuevos soles) según escritura pública de fecha 27/02/2014 otorgado por el notario Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega y As, 010 Embargo en forma de inscripción de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA POR LA SUMA DE SA 39 112,25 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE CON 25/100 soles) ordenado por el Quinto Juzgado civil del Cusco, corregida mediante Rs. 002 de fecha 09/10/2015. VALOR DE TASACIÓN: $/. 214,396.00 (doscientos catorce mil trescientos noventa y seis con 00/100 dólares Americanos) según, PRECIO BASE; $/ 142,930.67 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos treinta y 67/100 dólares americanos). LUGAR; Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 28 de Diciembre del 2018 - 03:00 p.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder); 2- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación ($/ 21,439.60 dólares Americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 982355405. ALEXANDER A. RAMOS LEÓN MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAM AN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL F. (10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Exp. N° 01518-2016-0-1001-JR-CI-02 Por orden del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. CMAC CUSCO S.A. con ROGER VELASQUEZ HUAMAN, JORGE VELASQUEZ QUISPE, LUCIANA HUAMAN DE VELASQUEZ y YANET NORA CCUNO HUANCCO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 10 de enero del 2019, a horas 11.00 a.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el bien inmueble sito en la MZ H, lote 6 Urb. Vista Alegre, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02013820, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION: US$ 265,912.00 (doscientos sesenta y cinco mil, novecientos doce y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 177,274.67 (ciento setenta y siete mil dos cientos setenta y cuatro y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: 1. HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 20,000.00, inscrito en el asiento D00003.2. HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 40,000.00, inscrito en el asiento D00004; ampliada en el Asiento D00005 hasta por US$ 72,000.00; y ampliada en el Asiento D00006 hasta S/ 290,000.00.3. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de Briset Karen Saldivar Huaman, sobre el 50 % de las Acciones y Derechos que le corresponden a JORGE VELASQUEZ QUISPE, hasta por S/ 10,000.00 inscrito en el asiento D00008.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.-

SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7153384 F. (11, 12, 14, 17, 18 DIC)

EDICTO JUDICIAL

A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. ALEJANDRO VARGAS YUCRA EXP. N°109-2018, Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas, que despacha el señor Juez Flores Aguilar, secretaria judicial, Vidal Mansilla, se ha resuelto: “Admitir a trámite la demanda interpuesta por SILVERIA ENRIQUEZ ESCUDERO, sobre INVENTARI ACION DE BIENES INMUEBLES que señala en su petitorio contra los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. ALEJANDRO VARGAS YUCRA. Notifíquese a los herederos legales (...) bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal”. Fecha y hora para la DILIGENCIA DE INVENTARI ACION DE BIENES, el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, Tambobamba, 20 de Noviembre del 2018. FRINE YULLY VIDAL MANSILLA SECRETARIA JUDICIAL

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juzgamiento. RES. 08: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE RISIÓN PREVENTIVA postulado por el Ministerio Publico, en consecuencia se dita prisión preventiva para DORWER WALTER LAZO CCONISLLA, POR EL PLAZO DE CINCO MESES, disponiéndose cursar las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura de forma inmediata. RES. 09: SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN, CON EFECTO DEVOLUTIVO, a favor de Dorwer Walter Lazo Cconislla, en contra de la Resolución N° 08-2018 de fecha 16 de noviembre del presente año.” Sin otro particular aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración. J. S (12, 13, 14 DIC)

EDICTO JUDICIAL

(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado MARIO PAJA HUAYHUA (Reo contumaz), a efecto de que se ponga a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 250-2015-81-1010-JR-PE-01, por el delito de Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, , en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves por Violencia Familiar, en agravio de Juana Challco Alegre.-Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Maria Jesús Ángulo Aedo. Echarate, 06 de diciembre de 2018. J. S (12, 13, 14 DIC)

P. 7153721 F. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 02004-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 09 de noviembre de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...).-1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NICOLE GABRIELA PALOMINO, contra ANTONIO TOCRE PUMAYALI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble denominado FRACCION DE TERRENO PARTE DEL PREDIO DESCRITO REGISTRALMENTE COMO “FUNDO TOCCOCACHI PARROQUIA DE SAN BLAS” HOY IDENTIFICADO COMO INMUEBLE N° 354-B DE LA CALLE TANDAPATA EN EL BARRIO DE SAN BLAS del distrito de, Provincia y departamento de Cusco, con CITACIÓN DE: LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, OSWALDO RODRIGUEZ JIMENEZ, JULIO PALOMINO TOCRE y MARIA SERGIA PALOMINO TOCRE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.- 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...). Cusco, 10 de diciembre de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7158116 F. (12, 18, 26 DIC)

EDICTO

“El Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, con sede en el distrito de Majes, Provincia de Cayiloma, Departamento de Arequipa, que Despacha el señor Juez Edgar Mendoza García, Especialista Legal Richard Cristian Hernández Soto, dispone mediante RES. 07: SE DICTA AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de DORWER WALTER LAZO CCONISLLA, como presunto AUTOR del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173°-B, primer párrafo, inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.G.M.C.; acusado para quien el Ministerio Público solicita se le imponga treinta años de pena privativa de la libertad y una reparación civil en la suma de SI. 5,000.00 nuevos soles en favor de la agraviada. SE ORDENA la remisión de los actuados al Juzgado Colegiado de Camaná, en el plazo de cuarenta y ocho horas y para su

EPX. N° 00228-2017-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores ELMER FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍGUEZ, MERCEDES GERARDO RODRÍGUEZ RUIZ, HERLIZ BARDALES RUIZ, VLADIMIR LEÓN GUTIÉRREZ, con un extracto de la Resolución N° 02; más la Resolución N° 07; más la Resolución N° 09. AUTO DE FORMALIZARON Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 02 Echarati, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS: del escrito de subsanación asi como de la solicitud de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico llicito de Drogas Sede Quillabamba, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. PRIMERO.- Los artículos 3, 29 y 336 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. SEGUNDO.- Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a lo regulado en el articulo 95 del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. TERCERO.- El articulo 127 en sus incisos 3) y 4) del Código Procesal Penal establece que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. CUARTO.- El articulo 6 inciso 3o y el artículo 16 incisos 1° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobada por Resolución Administrativa N° 098-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del 2006, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Asi mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las notificaciones se dictan en e! curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesa! Civil -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127 inciso 6) del Código Procesal Penal- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia

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para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar ai articulo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal. SEXTO.-EI articulo 120 Incisos 1) y 3} del Código Procesal Penal, prescriben que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Quillabamba, en contra de RENE LIMA VARGAS, ELMER FREDDY FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍGUEZ y MERCEDES GERARDO RODRÍGUEZ RUIS, en calidad de coautores del delito contra la Salud Publica, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo TRAFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, tipificado en el primer párrafo del articulo 296°-B del código penal, en agravio del ESTADO representado por la PROCURADORA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; a efectos de cue el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del articulo 342” del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando

Miércoles, 12 de diciembre del 2018

de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.Resolución Nro.07 Echarati, diez de setiembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Al escrito N° 2364-2018, por medio del cual la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de tráfico Ilícito de Drogas, remite el Requerimiento de Prorroga de plazo de investigación compleja, de la investigación seguida en contra de ELMER FREDDY FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍGUEZ, MERCEDES GERARDO RODRÍGUEZ RUIZ, HERLIZ BARDALES RUIZ, VLADIMIR LEÓN GUTIÉRREZ y RENE LIMA VARGAS, este último representante Legal de la empresa SEGAKIATO S.A.C como presuntos autores del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de Tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 296° - B del Código Penal: concordante con el numeral 6o del artículo 297 del mismo cuerpo normativo, todo en agravio del Estado Peruano; en mérito a que aún faltan actuar diligencias de investigación, en consecuencia por los fundamentos que señala la Fiscai y de conformidad con lo previsto por los incisos 2) y 3) del artículo 342° del Código Procesal Penal, que establece que “2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses (...); 3. Se considera proceso complejo cuando: (...) a). Requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos ce investigación; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado”; Por lo que, este órgano Jurisdiccional y con el escrito que antecede de PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN; CÍTESE PARA EL DÍA LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en el juzgado de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados. PRECÍSESE que; 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los imputados ELMER

FREDDY FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍGUEZ, MERCEDES GERARDO RODRÍGUEZ RUIZ, HERLIZ BARDALES RUIZ, VLADIMIR LEON GUTIÉRREZ y RENE LIMA VARGAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoria Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN N° 09 Echarate, veintiocho de noviembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO, declarar frustrada la instalación de la presente audiencia, por defectos de la devolución de la cédulas de notificación dirigida a los imputados SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada EL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, esto en atención a la distancia que depara los lugares de notificación a los imputados y la Sede de este Órgano jurisdiccional. TERCERO.- DISPONGO la notificación de los imputados, además de la vía regular a través de edictos judiciales, a través de los diarios oficiales del Distrito judicial de Cusco, asi como el del Distrito Judicial de Ucayali, para de esta manera garantizar que los imputados tomen conocimiento de los requerimientos planteados en su contra. CUARTO.- FACULTAR AL ASISTENTE DE AUDIO, a fin de que remita los oficios respectivos, también para posibilitar la notificación de edictos a través de radio difusión, en las radioemisoras que tengan alcance a los lugares de residencia de los imputados. H.S.J. S (12, 13, 14 DIC)

Miércoles, 12 de diciembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 10 de diciembre al jueves 13 de diciembre de 2018)

LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

1

08:00

01133-2017-0-1001-JR-CI-05

Mario Luna Llerena

Norka Luza Mellado y otros

División y partición

2

08:20

00380-1999-0-1001-JR-CI-02

Compañía e Inmobiliaria Santa Catalina S.A.

Ferrocarril Trasandino y otros

Reivindicación

Luis Reynaldo Aguirre meneses Nulidad de escritura y otros pública PLUSPETROL PERU Nulidad de acto CORPORATION S.A. jurídico

3

08:25

02441-2015-0-1001-JR-CI-02

Josefina Velez Checa y otros

4

08:30

00491-2009-0-1018-JM-CI-01

Carlos Dueñas Olivera

5

08:35

00327-2018-0-1001-SP-CI-01

Maria Patricia Garrafa Lovaton

6

08:40

04736-2018-0-1001-JR-FC-01

Edmundo Ortega Arredondo

7

08:45

01238-2018-0-1001-JR-FC-01

Lina Caceres Angulo

Carmen Zuñiga Letona

Obligación de hacer

Tomasa Huanca Solano

Ejecución de acta de conciliación

Manuel Alejandro Pancorbo Huarcaya Norka Irasema Castillo Del Aguila

Divorcio por causal

8

08:50 01471-2016-0-1018-JM-FC-02

Victor Hugo Tapia Perez

9

08:55

03901-2017-0-1001-JR-FC-02

Stalina Kandy Laura Suyo

Jorge Peña Apaza

Divorcio por causal

10 09:00

02662-2018-0-1001-JM-FT-01

Julia yucra de Pacheco y otro

Rudy Lee Deza Zarate

Violencia familiar

11 15:00 02703-2014-0-1001-JP-CI-02

Edilberto Javier Apaza Taca

Gobierno Regional de Cusco

Divorcio por causal

Obligación de dar suma de dinero

RESOLU. IMPUGNA. auto improce sentencia

PROCEDE 5JCC 2JCC

sentencia

2JCC

sentencia

1JMx Santiago

auto excepc. auto improce sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta medidas protec sentencia

JMx Calca 1JFC 1JFC 2JMx Santiago 2JFC 1JMx Wanchaq 1JMx Wanchaq

COLEGIADO Velásquez-DelgadoGutiérrez Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2018 RESOLU. DEMANDADO MATERIA PROCEDE IMPUGNA. Manuel Jesus Florez Pacheco y Nulidad de acto 08:00 00267-2002-0-1001-JM-CI-01 Zenon Mendez Diaz sentencia 1JMx Wanchaq otros jurídico Alfa y Omega Contratistas Obligación de dar auto final 1JMx Santiago 08:20 00564-2016-0-1018-JM-CI-01 Roxana Magali Mallea Rodriguez Generales SACREP y otro suma de dinero Indemnización de 08:25 03258-2017-0-1018-JP-CI-01 Ministerio de Agricultura Daniel Corahua Alvarez y otro auto final 1JMx Santiago daños y perjuicios

HORA 1 2 3

NÚMERO EXPEDIENTE

4

08:30

5

08:35 02656-2016-0-1001-JM-FC-02

01553-2017-0-1001-JP-CI-01

6

08:40

7

DEMANDANTE

Ramon Del Castillo Borda

Compañía ZEUS S.A.C.

Obligación de dar

auto final

2JMx Wanchaq

Darwin Alberto Paredes Miranda

Yolanda Ibarra Portocarrero

Divorcio por causal

sentencia

2JMx Wanchaq

01071-2017-0-1001-JR-FC-03

Lila Fuentes Torres

Robert Victor Figueroa Mormontoy

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

08:45

00607-2015-0-1001-JR-CI-04

Alejandra Huaman Gamarra de Cusihuaman

Juliana Huaman Gamarra

Nulidad de acto jurídico

sentencia

4JCC

8

08:50

00245-2018-0-1001-JR-CI-05

nbnn

Proceso de amparo

sentencia

5JCC

9

08:55

00035-2016-0-1001-JR-CI-01

Julio Mateo Cusirimay Mamani

Proceso de amparo

sentencia

2JMx Wanchaq

10 09:00

04486-2017-0-1001-JR-FC-02

Mirian Katerine Huallpa Huarca

Victoria Vargas Quispe

Tenencia

sentencia

2JFC

11 15:00

02243-2018-0-1018-JM-FT-01

Rosa America Aquise Contreras

Mario Aquise Contreras

Violencia familiar

medidas protec

1JMx Santiago

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Municipalidad Distrital de San jerónimo Juez Superior Ivan Alberto Quispe Aucca y otros

COLEGIADO Dirimencia Pereira Alagón Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA

DEMANDADO

1

08:00 01600-2018-0-1001-JR-CI-03

Jueces Superiores de la Sala Carmen del Rosario Aguilar Laguna civil de Cusco

2

08:05

Banco Internacional del Perú S.A.A.

00846-2016-0-1001-JR-CI-03

MATERIA Proceso de amparo

Grupo Polo S.A.C. Illary Milagros Luisa Meza Mosocoso Municipalidad Distrital de Wanchaq Dirección Regional de Cultura de Cusco

Ejecución de garantías

auto final

3JCC

Regimen de visitas

auto final

JMx Urubamba

3

08:20

00094-2018-0-1001-SP-FC-01

Yovani Mora Orihuela

4

08:25

00210-2018-0-1001-JR-CI-01

Lucia Mamani Quispe de Alvarez

5

08:30

00637-2010-0-1001-JR-LA-01

Raquel Aragón Mamani

6

08:35

00413-2015-0-1001-JR-CI-03

Daniel Palomino Chayacana

7

08:40

01697-2016-0-1001-JR-CI-02

Montalvo INGS Contratistas generales S.A.C.

8

08:45

02441-2015-0-1001-JR-FC-03

Juan Jose Moreno Arias

Karim Solorzano Flor

9

08:50

01161-2016-0-1001-JR-CI-01

Mauricio Ticona Quispe y otra

10 08:55

03061-2016-0-1001-JR-FC-02

Carlos Daniel Apaza Aparicio

Yuliana Laura Cruz Arosquipa

Divorcio por causal

Menor de iniciales Y.O.H.

Jacqueline Huamán Salas

Violencia familiar

11 09:00 04619-2018-29-1001-JR-FT-02

RESOLU. PROCEDE IMPUGNA. auto 3JCC improce

Contencioso administrativoi

sentencia

1JCC

Reposición

sentencia

2JTTC

Catalina Quispe Tapia

División y partición

sentencia

3JCC

Christian Pool Acuña Aragón

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

2JCC

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

Juez del Tercer Juzgado Civil de Proceso de amparo Cusco y otro

sentencia

2JCC

sentencia consulta medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc

12 09:05 05193-2018-42-1001-JR-FT-10

Rafael Ortiz Velasco

Milenia Candia Tapia

Violencia familiar

13 09:10 05737-2018-53-1001-JR-FT-11

Piter Martti Calderón Pimentel

Diana Evelyne Padilla Becerra

Violencia familiar

14 09:15 04263-2018-91-1001-JR-FT-03

Armando Jara Ttupa

Eufemia Jara Ttupa

Violencia familiar

15 09:20 05341-2018-11-1001-JR-FT-08 Julio Salomon Escalante De la Rosa

Erik Chacon Gomez

Violencia familiar

16 10:30

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

4JFC 2JFC 10JFC 11JFC 3JFC 8JFC

00037-2018-0-1001-SP-CI-01

Yolanda Leonor Cruz Coll

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

1

08:00

00016-2018-0-1018-JM-CI-02

Margarita Pompilla Jurado

Juan Carlos Pompilla Jurado

Obligación de hacer

auto final

2JMx Santiago

2

08:05

00220-2018-0-1001-SP-CI-01

Nicolas Apaza Ataco

Registros Públicos del Cusco

Nulidad de asiento registral

auto rechazo

JMx Quispicanchis

3

08:20

00392-2018-0-1001-JR-CI-01

Fredy Quispe Tupayachi

Juez Ross Mery Tamara Kehuarucho

Proceso de amparo

sentencia

1JCC

Sala Civil

COLEGIADO Pereira-GutiérrezCáceres Dirimencia Pereira Alagón Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado

JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2018

4

08:25

05824-2017-0-1001-JR-FT-01

Ministerio Público

5

08:30

00339-2018-0-1001-SP-CI-01

Marceña Castillo Vargas

6

08:35

02128-2018-0-1001-JR-CI-01

Ruth Aleja Miranda Villena

7

08:40

00013-2013-0-1001-SP-CI-01

Teodosio Muñoz cabrera y otra

Contravención al Flora Vallenas Quispe y otros Código de los Niños y sentencia Adolescentes Presidente del jurado Nacional auto Proceso de amparo de Elecciones improce Universidad Nacional de San auto Proceso de amparo Antonio Abad de Cusco improce

JMx Quispicanchis 1JCC

Gregorio Segundo Polo

Reivindicación

sentencia

JMx Quispicanchis

audiencia

Sala Civil

sentencia

2JCC

8

10:30

00313-2018-0-1001-SP-CI-01

Celine Julie Helene Art.

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

9

12:30

01705-2018-0-1001-JR-CI-01

Domingo Silverio Terrones Pereira

Jueces Superiores de la Sala Civil de Cusco

Proceso de amparo

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

1JFC

COLEGIADO Dirimencia Pereira Alagón Dirimencia Pereira Alagón Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Pereira-GutierrezCaceres

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

6

La República

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