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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 24 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00181-2017-0-1001-JM-CI-01, seguido por Rosendo Cusihuaman Ninan sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio de la demanda cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSENDO CUSIHUAMAN NINAN y CERAFINA GUTIERREZ ESCOBAR contra GREGORIA ZUNIGA CALLAPIÑA, BENEDICTO CUSIHUAMAN CHOQUECUNSA, ASOCIACION DE AGRICULTORES 25 DE MAYO representado por su Presidente Cornelio Latorre Concha y FRANCISCO CUSIHUAMAN NINAN, con citación de los colindantes: 1) Wilber Eulogio Vilca Núñez, 2) Yeny Silva Paucar, 3) Máximo Víctor Flores Silva, 4) Marilyn Nicolasa Silva de Flores, 5) Melia Loaiza Ramos, 6) Donato Terán Condore, 7) Municipalidad Distrital de Cachimayo representada por su Alcalde, y 8) Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cachimayo; sobre: Pretensión Principal.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del Predio Rustico María ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11178925 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. Pretensión Accesoria.-• INSCRIPCION de la propiedad en los Registros Públicos de Cusco y la CANCELACION registral respecto de los que aparecen como propietarios (Gregoria Zuniga Callapiña y Benedicto Cusihuaman Choquecunsa) • CIERRE PARCIAL de la Partida Electrónica N° 02013923 As. 03 y de la Partida Electrónica N° 02069739 en las áreas que se superpongan al predio sub materia. Debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado. -H.S. Firmado por el Juez Sota Alvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6899646 F. (14, 20, 24 AGO)

215-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre del 2017 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por la sociedad conyugal conformada por CIRIACO SURCO IBARRA Y JULIA MACARIA SÁNCHEZ USCA sobre: • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON JUSTO TITULO DEL INMUEBLE UBICADO EN JIRÓN SAGRARIO N° 410 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO con un área de 361.57 m2, perímetro de 78.20 ml y como pretensión accesoria se ordene la inscripción de la sentencia a recaer, inscripción que debe realizarse en el Registro de Predios de la zona Registral N° X Sede Cusco contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble EDGARD GAMARRA LOVATON, ENRIQUE FARFÁN PEREYRA, FORTUNATA SÁNCHEZ USCA. A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesa! Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.- H.S.Urubamba, 23 de Noviembre del 2017 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6911736 F. (20, 22, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Señores Sucesión JESUSA VILLANUEVA DE SANTA CRUZ Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00082-2016-0-1004-JM-CI-01, seguido por Carmen Juana Santa Cruz Villanueva sobre Mejor Derecho de Propiedad, en el que se ha dispuesto la notificación de los SUCESORES DE JESUSA VILLANUEVA DE SANTA CRUZ a fin de que comparezcan al proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 15 de agosto del 2018.

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N°

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6910249 F. (20, 24, 31 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el procese de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 01049-2017-01001-JR-CI-05, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE INTELECTUALES LÍDERES Y EMPRESARIOS en contra de JUAN HUGO PARDO LUCANA y SANTUSA LAYME HUALLPA; la Señora Juez del Quinto Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, especialista legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado a la Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 17 de Septiembre del 2018 a horas 09:00 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en Av. El Sol N° 239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, del siguiente bien inmueble de propiedad de JUAN HUGO PARDO LUCANA; DESCRIPCIÓN: Inmueble N° 102 de la Calle Obispo Mollinedo del Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 11038972 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 119,961.93 (Ciento diecinueve mil novecientos sesenta y uno con 93/100 Soles).- BASE DEL REMATE: S/ 79,974.62 (Setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro con 62/100 Soles), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1.- Asiento D00003: EMBARGO: A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponden a Juan Hugo Pardo Lucana sobre el inmueble materia de la partida, hasta por la suma de S/ 23,000.00 (Veintitrés mil con 00/100 Soles).- 2.- Asiento D00005.- HIPOTECA: Constituida por su propietario Juan Hugo Pardo Lucana a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE INTELECTUALES, LÍDERES Y EMPRESARIOS hasta por la suma de S/ 80,000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES).- 3.- Asiento D00006: EMBARGO: A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no meno- a S/ 11,996,19 (ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 19/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamen-

te suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tcola de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, especialista legal Dr. Rafael Castillo Canal, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315. Cusco, 2018 Julio 23 PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PUBLICO REG. 315-SUNARP RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODR JUDICIAL P. 6919633 F. (21, 22, 23, 24, 27 Y 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01396-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO; bajo la actuación del secretario judicial Edwin Cusacani Atencio, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por HERNAN DAÑILO VENERO CAMARA, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se habría consignado como “Hernan Danilo Venero”, siendo lo correcto, a decir del solicitante “Hernan Danilo Venero Camara, así como en la parte de los datos de la madre se ha consignado solo como madre “Lastemia Camara” debiendo ser lo correcto Lastenia Camara Contreras. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para lo cual, debe apersonarse el solicitante en horas de atención para recabar el edicto correspondiente. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H. S. Cusco, 20 de Agosto del año 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL

Viernes, 24 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

P. 6919461 F. (22, 24, 28 AGO) P. 6919519 F. (22, 23, 24 AGO) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01685-2018-0-1018-JP-CI-01, CONSORCIO ORION CUSCO SRL, viene solicitando la demanda interpuesta por don FRANCISCO JIMENEZ RAMOS sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR contra el CONSORCIO ORION CUSCO S.R.L. y el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en vía de PROCESO SUMARIO córrase traslado a los demandados por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley publíquese el extracto de la presente conforme dispone el artículo 103 de la ley de titulo de valores . Se publica a efecto de que doy fe. Santiago, 13 de agosto del 2018. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6919478 F. (22, 23. 24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00664-2016-0-1001-JRCI-01, en los seguidos por Julio Ignacio Alzamora Ojeda, sobre División y Partición, en contra de Daniel Amílcar Alzamora Aquise, Azucena Alzamora Aquise, Carlos Daniel Alzamora Aquise, Emilio Alzamora Aquise, Jorge Daniel Alzamora Aquise, Judhith Alzamora Aquise, Oscar David Alzamora Aquise, Rocío Elena Alzamora Aquise, Sara Mercedes Alzamora Aquise, Yanet Alzamora Aquise, Virginia Alzamora Gamboa, Emperatriz Alzamora Ojeda, Edgar Alzamora Sota, Guido Venturo Banda Alzamora, María Adela Banda Alzamora, Ana María Gómez Alzamora, Bernardina Lourdes Rendón Alzamora, María Zoraida Villena Alzamora, Anacleta Chalco Huancara, con citación de la Fiscalía Civil y de Familia del Cusco, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, 15 de Julio de 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda instada en la vía del proceso ABREVIADO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal.- H.S.-Resolución N° 34.- Cusco, veintisiete de Julio de dos mil dieciocho.- POR LO EXPUESTO: Respecto a los demandados EMILIO ALZAMORA AQUISE y JORGE DANIEL ALZAMORA AQUISE, estando a la declaración jurada prestada por el demandante, DISPONGASE la notificación mediante edictos por intermedio del Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” con un extracto del autoadmisorio de demanda, con el fin de que dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Medía firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco 03 de Agosto de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL

En el Expediente N° 00052-2018-0-1007-JM-CI-02, seguido por Casimira Mamani Quispe, sobre declaración de muerte presunta; SE NOTIFICA la resolución N° 02, de fecha 05 de julio de 2018, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de CASIMIRA MAMANI QUISPE sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de de CECILIO MAMANI TAPARA.- con conocimiento de los posible sucesores ANA INOCENCIA MAMANI QUISPE y GREGORIA MAMANI QUISPE, , por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el estracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado. ADMITASE COMO MEDIOS DE OFICIO .- El informe que debe emitir el presidente de la Comunidad Campesina de Chara del distrito de San Pablo sobre si dentro de la misma comunidad se encuentran registrados los predios de Cecilio Mamani Tapara y Zenobia Quispe.- Informe que debe emitir el Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de San Pablo, como el encargado de la Parroquia del mismo distrito sobre si existe inscrito en sus libros de nacimiento y bautizo respectivamente, el nacimiento y bautizo de Cecilio Mamani Tapara nacido en los años de 1928, así como si existe el Certificado de Partida de Matrimonio Civil y Religioso de Cecilio Mamani Tapara y Zenobia Quispe celebrado entre los años 1920 a 1925, para lo cual líbrese los oficios respectivos.-Resolución N° 03, de fecha quince de agosto de 2018: (...) Audiencia de Actuación y Declaración judicial, reprográmese para el día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho en curso a horas nueve de la mañana, oportunidad en la que deberán estar presentes los testigos ofrecidos (...). Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEYSicuani, 15 de agosto de 2018. VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL P. 6922001 F. (22, 24, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00046-2005-0-1004-JM-CI-01, seguido por Eleuterio Ibarra Ortiz sobre Reivindicación contra la Comunidad Campesina de Conchacalla, en el cual mediante Resolución N° 35 de fecha 25 de julio del 2018 se ha dispuesto a la notificación por edictos a los SUCESORES DE FELIPA HUANCCOLLUCHO CHAVEZ a fin de que comparezcan al proceso dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 17 de agosto del 2018

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6922010 F. (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 2307-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por EULOGIA CATUNTA HUALLPA con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación mediante edictos del extracto de la Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 13 de abril de 2018.- Resolución Nro. 05.- Cusco, 13 de abril de 2018. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para emitir sentencia. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por EULOGIA CATUNTA HUALLPA sobre Cambio de Nombre. 2. En consecuencia FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre, por lo que ORDENO se cambie el nombre de la actora Eulogia Catunta Huallpa en la partida asentada el 8 de abril de 1999 ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Canas-Yanaoca del departamento del Cusco , producido en fecha 11 de marzo de 1999; debiendo cambiarse el nombre EULOGIA CATUNTA HUALLPA por el de MAGDA CATUNTA HUALLPA , quedando en consecuencia determinado su nombre como MAGDA CATUNTA HUALLPA, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. Tómese Razón y Hágase Saber.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.

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Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES E.D.B. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 09, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JAIME ALLENDE AQUINO, en el Proceso Nro. 848-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 122-B del código penal, en agravio de DIONICIA AQUINO VDA DE ROZAS. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 05, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL

EDICTO

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JOSUE AGUILAR VENERO, en el Proceso Nro. 508-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, modalidad Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de BASILIA USCA QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 06, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

P. 6922227 F. (22, 23, 24 AGO)

J. S (22, 23, 24 AGO)

P. 6922171 F. (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 284-2018-CI seguido por MERCEDES ELIZABETH RIVERA CERECEDA VIUDA DE SALAZAR sobre COMPROBACION DE TESTAMENTO CERRADO de su cónyuge RAÚL SALAZAR TISOC fallecido el 05-07-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-07-2018

EDICTO

EDICTO

Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor BERNER DELGADO ATAUSINCHI, en el Proceso Nro. 78-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito

Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JUAN JOSE HUALLPA HUANQUI, en el Proceso Nro. 723-2017-7-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del de-

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lito Contra la Libertad, modalidad violación de la libertad sexual, Sub Tipo VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES M.C.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor RICARDO JUAN BACA BARBOZA, en el Proceso Nro. 774-2016-29-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Ministerios del Interior, representado por su Procurador Público y en agravio de EDWIN PUMA HUAMAN. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 09, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor MOISES PIEROLA LUCANA, en el Proceso Nro. 13-2014-40-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves, en agravio de MARCO DUEÑAS ESTRADA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DECE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00113-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION ,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDANTE : BOCANGEL GARAY, JOSE RAUL Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 35 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02379-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MURGA HUAMANI, AQUILINO TIMOTEO Resolución Nro. 19 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 20 de marzo de 2018 (folio 178 a 189) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se

Viernes, 24 de agosto del 2018

ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03441-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIN CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : PADILLA PEREZ, AUGUSTA Resolución Nro. 11 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 6 de abril de 2018 (folio 118 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado

DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03196-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : APAZA GOMEZ, AVELINA FLORENCIA Resolución Nro. 9 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 6 de abril de 2018 (folio 90 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de

Viernes, 24 de agosto del 2018

una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01456-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUERRA GAMARRA, HILDA BEATRIZ Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 6 de marzo de 2018 (folio 99 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01144-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARDENAS MONTES, NATIVIDAD Resolución Nro. 10 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 4 de abril de 2018 (folio 104 a 110) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.

MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00373-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE DE ZARATE, MARUJA Resolución Nro. 15 Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de junio de 2016 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00677-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : APARICIO MIRANDA, JOSE LUIS Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de mayo de 2018 (folio 57 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00906-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : GRAJEDA RODRIGUEZ, CARLOS RUTILIO Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de agosto de 2018.

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La República

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018 (folio 33 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03799-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CALLAÑAUPA BOLIVAR, LUZMILA Resolución Nro. 10 Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 87 a 103) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03039-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALDEIGLESIAS CONDORI, EVANGELINA Resolución Nro. 10 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de mayo de 2018 (folio 57 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a

Viernes, 24 de agosto del 2018

la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01171-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : MAR CAMAN, MANUEL I Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-

co y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Cusco, 21 de agosto de 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROV1NCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00296-2017-86-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SWIILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JOSÉ LUIS MAQUERA ROSAS, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00296-2017-86-1009-JR-PE-Ol, seguido por ei presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo Kelvin Maquero Huamani, representado por su progenitora MARIAELENA HUAMAN1 QUISPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE; PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día JUEVES VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), En la Sala de audiencias de! juzgado de Espinar. Espinar, 16 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL 1°JUZ. DE INV. PREPARATORIA – Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00155-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CÓNDOR! ZARATE. Se pone en conocimiento de JULIÁN HUAYHUA CCAHUA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en su contra por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar , en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto en el articulo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijas representadas por MAXIMILIANA SAICO Asimismo, se pone en su conocimiento: La Resolución Nro 01: “.. 1.- Admitir a tramite el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal contra el imputado JULIÁN

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HUAYHUA CCAHUA.... 4.- NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Publico a favor de dicho imputado.....” y la Resolución Nro 03 emitida en el mismo acto de Audiencia de fecha 13 de agosto del 2018:”... se dispone reprogramar la presente audiencia para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS......” Espinar, 17 de agosto de 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

AVISO JUDICIAL Señor: VICTORIA VALVERDE TORRES. Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga en el proceso judicial No. 00495-2016-0-1023-JP-PE-01 seguida en contra de Beltran Caviedes Contul y en agravio de Victoria Valverde Torres sobre Faltas contra la persona, se ha dispuesto se proceda al emplazamiento de la parte demandada mediante edictos emplazamiento que debe realizarse con la siguiente resolución : Estando a la devolución de cédulas de notificación dirigidas a la persona de la agraviada Victoria Valverde Torres, póngase en conocimiento del denunciado a fin de que pueda brindar información respecto al domicilio real actual de la citada persona. Conforme al trámite aplicable al caso de autos SE DISPONE: Citar a las partes a JUICIO ORAL a llevarse a cabo el día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho a horas once de la mañana en el local del Juzgado, Citación a juicio que se hace bajo los siguientes apercibimientos: 1) Con relación a la parte agraviada, en caso de inasistencia al juicio oral, de declararse su desistimiento tácito- 2) En caso de inconcurrencia del denunciado dictarse mandato para su conducción compulsiva.-Debiendo notificarse a las partes telefónicamente y procederse a la notificación mediante edictos a la agraviada con los apercibimientos. Comparezcan los denunciado necesariamente asistido por su abogado defensor. Y ambas partes con todos sus medios y órganos de prueba. HÁGASE SABER, lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastian, 16 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS SUJETOS QUE RESULTAN HEREDEROS (SUCESORES) DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN SALAS ESLCANTE: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2049-2017-0-1001-JP-FC -02 seguido por Juan Salas Escalante sobre sucesión intestada de quien en vida fue Beatriz Delgado Ccahua, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial del auto relevante: AUTO RELEVANTE Resolución N° 18 Wanchaq, ¡7 de agosto de 2018 I. AUTOS: El presente proceso y, en atención a ¡o siguiente: II. FUNDAMENTOS: Respecto a la incidencia del fallecimiento del demandante y el

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

estado del proceso. I. En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento final a razón que, con proveído contenido en la resolución N° 17 (folio 199), la recurrente Hilda Salas Delgado, pone a conocimiento del despacho la defunción del demandante Juan Salas Escalante en fecha 19 de julio del 2018, conforme la constancia emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco (folio 197) -lo que en este acto es corroborado por el suscrito al imprimir la ficha de dalos de RENIEC del demandante, cuya impresión antecede a la presente resolución-. 2. De lo anterior, se tiene que en el trámite del presente proceso el demandante ha fallecido por lo que es imposible emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que con el hecho del fallecimiento es necesario que su sucesor procesal se incorpore al mismo a efecto de mantener una adecuada relación jurídica procesal. 3. En tal virtud, con el hecho defallecimiento de la parte demandante, se da apertura a la sucesión en el proceso conforme a lo regulado por el artículo 108.1 del Código Procesal Civil, estableciendo que “por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presente la sucesión cuándo: 1) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salgo disposición legal en contrario... “. 4. Por otro lado, si bien del estudio del expediente se tiene que el demandante ha otorgado poder por acta de representación a favor de su abogado defensor Richard Pérez Inca en fecha 13 de octubre del 2017 (folio 64), cuando se encontraba en vida el demandante; sin embargo dicha representación queda extinguida con el hecho de su fallecimiento; por lo que conforme prevé el último párrafo del artículo 79 del Código Procesal Civil, se tiene que ha finalizando la representación otorgada con la muerte del demandante, por lo que a efecto de no privar su derecho de defensa y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo, corresponde aplicar conceder una plazo de 30 días a efecto que el sucesor se apersone al proceso bajo apercibimiento de designar curador procesal de conformidad a lo regulado en el articulo 108 del Código Procesal Civil. Respecto al requerimiento de partidas. 5. Del estudio del expediente, se advierte que al proceso se han apersonado quienes serian los hijos de la causante Hilda Salas Delgado, Manuel Salas Delgado, Rafael Salas Delgado, Clara Salas Delgado, Natalia Salas Delgado, Liliana Salas Delgado y Albertina Salas Delgado, de los cuales NO obra en el expediente la partida de nacimiento de Albertina Salas Delgado, por lo que no se tiene certeza si es hija o no de la causante Beatriz Salas Ccahua. Motivo por el cual a efecto de determinar su vocación hereditaria, se le otorga el plazo de 5 días para que presente su partida de nacimiento, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento se emita resolución conforme a los documentos presentado al proceso. 6. De otro lado mediante escrito signado con el ingreso 13295-2018 la recurrente Liliana Salas Delgado solicita que se tome en cuenta su partida rectificada; sin embargo debe presentar la partida con la rectificación inscrita a efecto que sea valorada. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, con las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, resuelvo declarar REQUIÉRASE a los sujetos que resulten herederos (sucesores) de quien en vida fue JUAN SALAS ESCALANTE, para que en el plazo de TREINTA días cumplan con apersonarse al presente proceso solicitando ser incorporados vía sucesión procesal del demandante Juan Salas Escalante -para lo cual adiciona/mente se deben publicar edictos bajo responsabilidad de la secretaria judicial-; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se nombre curador procesal a la parte demandante. REQUIÉRASE por

el plazo de CINCO días a la presunta heredera Albertina Salas Delgado presente su partida de nacimienlo a efecto de determinar su vocación hereditaria, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se emita resolución conforme a lo presentado al proceso. Dando providencia al escrito signado con el ingreso 132952016: Previamente cumpla con presentar la partida de nacimiento donde obre la inscripción de la rectificación a la que hace referencia, para lo cual se le concede un plazo de CINCO DÍAS. H.S. “ la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al Reo Ausente OLGA CORALES ARIAS, a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 41- 2010-77-PE, por delito Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano.- Firma Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 02 de agosto del 2018 J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 98-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por MAURA TACURI PAUCAR contra TIMOTEO QUISPE PERALTA por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°07.-Estando a la constancia obrante a fojas 39 - vuelta sobre no verificación de audiencia por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de las publicaciones edictales dispuestas en autos, se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el dia 10 de septiembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 170-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por BENIGNA CRUZ MAMANI contra NICOLÁS TUNQUI CUTIPA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- Estando a la constancia que antecede fojas 15 - vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de las cédulas de notificación, no teniendo certeza si las partes procesales fueron válidamente notificados; en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, se dispone: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de septiembre del año 2018 a horas 09:00 de la

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mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQÜESE a las partes procesales por la vía más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Colquepata, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, notifíquese a las partes procesales vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, asimismo requiérase a la parte agraviada proporcionar el número telefónico del denunciado. H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 465-2018-FT. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 20 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, a denuncia de la Representante del Ministerio Público de Familia - Quispicanchi, Por Desprotección Familiar de menor HERMLINDA LAURA SÁNCHEZ ( 13 AÑOS ), contra su progenitora: LEOCADIA SÁNCHEZ SARA YA. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho. Urcos, 10 de Agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 461-2018-FT, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 18 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, a denuncia de la Representante del Ministerio Público de Familia - Quispicanchi, Por Desprotección Familiar de menor JUDITH CHOQUEHUANCA MELÓ (14 AÑOS), contra su progenitura: REGINA MELÓ FLORES. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 10 de Agosto. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PENAL

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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 248-2018-99-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a RAFAEL QUISPE RIVERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo específico Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales Y.Q.B. representada por su progenitora HILARIA BOLAÑOS ALARCON, conforme lo dispuesto en la resolución N° 01 de fecha 20 de agosto del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO de fecha 20 de agosto del año 2018. CITAR A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, en la presente causa seguida contra RAFAEL QUISPE RIVERA, como presunto autor del delito autor del delito Contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo especifico Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales Y.Q.B. representada por su progenitora HILARIA BOLAÑOS ALARCON. Cuyo acto teniendo en cuenta el rol de audiencias programadas con antelación, así como el término de la distancia, lugar lejano donde debe notificarse al imputado, se verificará el día LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la tercera sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis sito en la Av. San Martín s/n - barrio de San Felipe del distrito de Sicuai, provincia de Canchis”. Sicuani, 20 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los agraviados ALYIA ZEINFEID, de 25 años, sexo femenino, identificada con Pasaporte Nro. 483505759, nacida el 10/08/1992, estado civil soltera, nacionalidad estadounidense; y EDUARDO MIGUEL, REMIS UNDEFINED, de 34 años, sexo masculino, con pasaporte Nro. 29708980, nacido el 26/10/1982, estado civil soltero, nacionalidad argentino; con el fin de PONER EN SU CONOCIMIENTO del proceso Nro. 157-2018-0, seguido contra CESARIO HUALLPA QUISPE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS en agravio de EDUARDO MIGUEL REMIS UNDEFINED Y ALYIA ZEINFELD, tengan a bien de CONCURRIR Y APERSONARSE AL PROCESO; así mismo se dispone CITAR AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA PARA EL DÍA TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), la realización de audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria. Calca, 20 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENT: 176-2016-39-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANACONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de los señores PERCY CCANSAYA HUAMANI y PILAR YANINA HUAMANI COLQUE, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha presentado Acusación en contra PERCY CCANSAYA HUAMANI, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo, por inobservancia de las reglas de transito, en agravio de la persona de iniciales Q.E.V.F. Pilar Yanina Huamani Colque. Habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, que CORRE TRASLADO LA ACUSACIÓN FISCAL y CITA a Audiencia preliminar de control de acusación, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable del la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con los medios prueba; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16, inciso 1 y 2 del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución Administra va 096-2016-CEPJ. Asimismo se le REQUIERE al imputado, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y /o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Así también, mediante resolución número cuatro se Dispuso reprogramar la audiencia de control de acusación para el dia VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 7 de Agosto del 2017. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 56-2018-74-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CÓNDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor WALTER LINO PERALTA ANCCA, que Raúl Fernando Peralta padre del menor Kevin Peralta Llasa, Wilber Saturnino Peralta Ancca, Haydee Beatriz Peralta Ancca y Aquilina Mamani Chuctaya han solicitado, CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, en el proceso seguido en su contra SONIA HUAYHUA AROTAYPE, RICE BRAYAN SULLA MAGANO, JULIA MAGANO CUTÍ y VÍCTOR HUAYHUA HUAYLLA, por el delito contra la Vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de el menor Kevin Peralta Llasa representado por su padre Raúl Fernando Peralta, Wilber Saturnino Peralta Ancca, Haydee Beatriz Peralta Ancca y Aquilina Mamani Chuctaya; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, mediante el cual CÓRRASE TRASLADO

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a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. Espinar, 17 de Agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PENAL Expediente N° 00311-2015-13-2701-JR-PE-01 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Judith Nelly Atapaucar Barrientos Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANI, con la RESOLUCIÓN UNO: por el cual se le corre traslado con el requerimiento de acusación por el plazo perentorio de diez días útiles y la RESOLUCIÓN CINCO, que REPROGRAMA para el día 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA – (hora exacta), la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en la Avenida Ernesto Rivero 720, segundo bloque, primer piso, de ésta ciudad, en la investigación que se le sigue por la comisión del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado Peruano. Puerto Maldonado, 15 de agosto del 2018.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PENAL EXP. 1081-2015-24-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA YOLINDA QUISPE HERRERA Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1081-2015-24-1001-JR-PE-01, seguido contra la mencionada inculpada por la comisión del Delito Contra de los Delitos Ambientales, en su Modalidad de Delitos Contra los Recursos, Sub Tipo ALTERACIÓN DE AMBIENTE O PAISAJE, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal en AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada YOLINDA QUISPE HERRERA, con la resolución N° 01 de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, once de enero del dos mil dieciocho. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos Ambientales sede Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos Ambientales sede Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juz-

gamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra YOLINDA QUISPE HERRERA CON DNI NRO. 42821948, de sexo femenino, fecha de nacimiento el 27 de noviembre de 1977, estado civil soltera, hija de Félix y Eva, natural del distrito provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria completa, domicilio real en APV Villa Los Saúcos Lote 30 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco acusada por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental como autora de la presunta comisión del Delito Contra de los Delitos Ambientales, en su Modalidad de Delitos Contra los Recursos, Sub Tipo ALTERACIÓN DE AMBIENTE O PAISAJE, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal en AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. La audiencia de Instalación de juicio es inaplazable conforme dispone el Artículo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá YOLINDA QUISPE HERRERA asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinadora de los Juzgados Unipersonales y Juzgado Colegiado Dra. Yolanda Vallenas Quiroga. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal RELGIS DUEÑAS ROMERO Fiscal Adjunto Provincial de Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, señalando domicilio procesal en el Jr. Urubamba H-12 3er piso Urb. Progreso distrito de Wanchaq, provincia de Cusco; con celular 962293686 con casilla electrónica provisional 55777, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado de la acusada YOLINDA QUISPE HERRERA, a la defensora publica LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA, con Registro N° 1336, con domicilio procesal en la avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D. casilla electrónica N° 55143. bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.

Viernes, 24 de agosto del 2018

2.3. Notifíquese: a la parte agraviada ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, en su domicilio procesal jirón Bieluvucic 1325 Urbanización Risso Lince- Lima procuraduria@minam. gob.pc. quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: - Cítese: a la testigo Virginia Virto Bueno, representante Apoderada Judicial del Arzobispado de Cusco, a quien se le deberá notificar en Pasaje Constancia N° 102 Edificio Santa F; Of 207 del distrito de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco. - Cítese: al testigo técnico Ing. Janet Ivony Chahuara Castillo, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en Prolongación Av. La Cultura s/n -Paradero Camionero del distrito de San Sebastián de la provincia y departamento del Cusco. - Cítese: al testigo técnico Bachiller Ana Lucia Aguirre Chevarria a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en la Plaza de Armas de San SebastiánLocal de la municipalidad Distrital de San Sebastián del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. 2.4.-Notifíquese al perito: - Cítese: al perito técnico Arq. Diana Moreyra Yásquez, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en calle Hatun Rumiyoc S/N -Local del Arzobispado del Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el articulo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el articulo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. De lo que doy fe. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 20 de Agosto del año 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: ROSMEL TORRES HUAMAN SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE MENOR DE INICIALES J.J.T.C. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2151-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rosmel Torres Huaman y otra, por el delito de Lesiones Leves, en agravio del menor de iniciales JJTC y otra, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la audiencia del 15/08/18 y la subsanación de la acusación cuyo contenido es el siguiente: SUBSANACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ROSMEL HUAMAN TORRES y SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE, en agravio del Menor de Edad de iniciales J.J.T.C, como autores directos del delito de Agresiones contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar y contra ROSMEL HUAMAN TORRES en agravio de SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE como autor directo del delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, respecto de los hechos ocurridos en fecha 11/02/18; se solicita contra el acusado ROSMEL HUAMAN TORRES 04 AÑOS del PPL EFECTIVA en agravio de Susan Evelyn Corahua Va I verde y su menor hijo y contra SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE 02 AÑOS DE PPL e INHABILITACIÓN y el pago de SA 1.000.00 soles, S/. 500.00 soles y S/. 500.00 soles, por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados, respectivamente. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: (...) II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, 15/08/18.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN de la acusación al señor Fiscal a fin de que por escrito cumpla con subsanar los errores advertidos en la calificación jurídica y hechos, pues los hechos se habrían cometido por ambos padres en agravio del menor de edad que no fue considerado. 2. SE DISPONE que el especialista de causa notifique a los imputados con la nueva acusación y con un breve resumen por edictos, a fin de que en la nueva fecha de audiencia pueda garantizar su contradicción pues esta ha sido modificada. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Novena sala de audiencias del Modulo Penal. NOTIFICACIÓN: (...) Vil. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

to notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- Estando a la constancia obrante a fojas 30 - vuelta sobre no verificación de audiencia por falta de devolución de las cédulas de notificación, publicaciones edictales e inasistencia de las partes procesales, se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el dia 06 de septiembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales en los domicilios señalados en los actuados policiales, debiendo encomendarse su diligenciamiento al Juez de Paz de Colquepata, para tal efecto Líbrese el Exhorto correspondiente, sin perjuicio de ello notifiqueseles vía edictos por tres veces consecutivas en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precísese que la agraviada tiene por teléfono el número 973196245. H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 130-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por YOBANA MANANI HUALLPA contra JULAIN MAURI CCACHUCRA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°04.- Estando a la constancia que antecede fojas 32 - vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales; en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone: Convocar a Audiencia Oral para el día 29 de Agosto del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.NOTIFIQUESE a las partes procesales por la vía más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Pillcopata, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente. Sin perjuicio de ello notifíqueseles vía edictos por tres veces consecutivas en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 975-321224. Requiérase a la agraviada proporcionar el número telefónico del denunciado.- H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 085-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por VIRGINIA MARGARITA YAPU HUISA contra DENIS BRAYAN SUNA CASTRO; se ha dispues-

Exp. 189-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROCÍO LAYME CAYULLA contra EUGENIO CAYULLA PUMA; se ha dispuesto notificar

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a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: 1.-ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EUGENIO CAYULLA PUMA, en agravio de CARMEN DEL ROCÍO LAYME CAYULLA. 2.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: 2.1.-ORDENAR al denunciado EUGENIO CAYULLA PUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CARMEN DEL ROCÍO LAYME CAYULLA.3.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 28 de Agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 4.-NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Huancarani, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente, sin perjuicio a ello notifiquese via edictos por tres veces consecutivas, en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 991816327.H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 161-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por SONIA QUISPE CAHUANA contra FRANKLIN QUISPE CAHUANA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- Estando a la constancia que antecede fojas 29 - vuelta sobre no verificación de audiencia por falta de notificación al denunciado así como falta de devolución de las publicaciones edictales, se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral en el presente proceso para el dia 28 de Agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas y el diligenciamiento de las cédulas de notificación)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifíquese a las partes procesales por la vía más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Patria Kosñipata, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente. Sin perjuicio de ello notifiqueseles vía edictos por tres veces consecutivas en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precísese que la madre de la menor agraviada tiene como teléfono

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de contacto el número 938855623.H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO RESPECTO DE QEVF NATALIA RENE MARTÍNEZ GAMARRA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONO en el Exp. N° 153-2011-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha dos de junio del dos mil once que dispone ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda presentada por TEOFILO LASTARRIA MARTINEZ y JULIA ELISABETH RIVERA GORVENIA, sobre RETRACTO, en contra de los vendedores NATALIA RENE MARTINEZ GAMARRA y GUIDO EFRAIN ALARCON ESCEOBEDO, y contra los compradores WILLIAM ALARCON MARTINEZ, NANCY DINA PRADO TISOC, GUIDO RICARDO ALARCON MARTINEZ, SORAYA MARIA HERRERA JAHNSEN, GLADYS ALARCON DE GOMEZ, JOSE ARMANDO GOMEZ GARCIA Y YONI ALARCON MARTINEZ, en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el termino de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Asimismo se ha emitido la resolución ciento trece de fecha diez de agosto del dos mil dieciocho mediante la cual se ha dispuesto que conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C NOTIFÍQUESE a la sucesión de QVF NATALIA RENE MARTÍNEZ GAMARRA, mediante EDICTOS contarme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso. SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6923108 F. (23, 24, 27 AGO)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO En consecuencia ORDENO a la sucesión de los vendedores NICOLAS CALLAPIÑA LIMACHI y FORTUNATA RAMIREZ DE CALLAPIÑA cumplan suscribiendo la Escritura Pública correspondiente en el plazo de CINCO DIAS , una vez que la presente quede consentida , ejecutoriada y/ o aprobada , bajo apercibimiento de OTORGARSE por el JUZGADO en caso de incumplimiento, en su rebeldía por cuenta y riesgo de la sucesión . Notifíquese el presente por edictos. Tómese razón y Hágase Saber Santiago, 20 de Agosto del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6922164 F. (23, 24, 27 AGO)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 0556-2017-50-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME VARGAS PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0556-2017-50-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en menor de edad, en agravio del menor de iníciales V.R.C.C. Cusco, 22 de Agosto del 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

A LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 0314-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 15. Santiago, treinta de julio del año dos mil dieciocho.-... FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda instada por doñas Rita Negrón de Laura , sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer , en consecuencia ORDENO a la sucesión de los vendedores NICOLAS CALLAPIÑA LIMACHI y FORTUNATA RAMIREZ DE CALLAPIÑA quienes suscribieron el acto jurídico de fecha 09 de octubre de 1984 cumplan suscribiendo la escritura publica que corresponda por la transferencia de en venta derechos y acciones indivisos del terreno ubicado en la Urbanización Manahuañunca Mz F que con una extensión de 210 metros cuadrados con los siguientes limites y linderos:. Por él Norte Con el lote de propiedad del Señor Nicolás Callapiña Limachi, en línea recta con 35 metros lineales. Por el Este con el área verde en línea recta con seis metros lineales. Por el Sur con el lote del señor Teodoro Mosquipa Limachi, en línea recta con 35 metros lineales y por el Oeste con la Avda. San Martin con seis metros lineales haciendo un AREA total de 210 metros cuadrados.

EDICTO PENAL EXP: N° 4455-2018-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: PERCY GONZALES ILLANES Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación, Resolución Nº 01 y Acta de Audiencia de fecha 09/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSAION DIRECTA DE LA FISCALÍA Que, luego de haber realizado las investigaciones correspondientes a la investigación preliminar y , a tenor de lo establecido por el articulo 336° inciso 4 y. artículo 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA “en contra del imputado PERCY GONZALES ILLANES como autor de la comisión del delito’ contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en contra de las mujeres p integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de DONATA LOAYZA CONDORI I. DE LOS HECHOS: Que en “fecha 06 de febrero de

Viernes, 24 de agosto del 2018

2017, siendo aproximadamente las 15:00’ horas, en circunstancias que la agraviada Donata Loayza Condori se. encontraba descansando al interior de su inmueble con su menor “hija, llegó el imputado Percy Gonzales Illanes, quien sin motivo alguno, la empezó agredir” psicológicamente insultándola con-palabras soeces en contra de su dignidad de madre y mujer para luego agredirla”’ físicamente con jalones de pelo y -golpes de puño en- la cabeza ‘causándole las lesiones . descritas en el certificado Médico Legal N° 000395-VFL, donde se concluye que la agraviada llego a presentar hasta 04 días de incapacidad Médico Legal; Posteriormente el imputado se fue del’ inmueble con rumbo desconocido, llevándose todas sus pertenencias, por, lo que la agraviada interpuso la. denuncia correspondiente ante la Comisaria.- PNP -de Zarzuela, iniciándose las diligencias de ley. II. DEL GRADO DE PARTICIPACIÓN: El imputado PERCY GONZALES ILLANES, tiene- la condición de AUTOR del Delito contra la ‘Vida- el” Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en “contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar(violencia psicológica), previsto y sancionado en el primer párrafo del .articulo 122 B del Código Penal, modificado por í el Decreto Legislativo N° 1323; en agravio de Donata Loayza Condori. III. DE LA PENA SOLICITADA: El Despacho Fiscal SOLICITA se imponga al acusado PERCY GONZALES ILLANES LA PENA DE UN (01) ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA IV. DE LA REPARACIÓN CIVIL: El Despacho Fiscal estima con criterio prudencial que el acusado Percy Gonzales Illanes pague el monto de S/. 400.00 (cuatrocientos soles),- por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada Donata ‘Loayza Condori. REQUERIMIENTO DE ACUSATORIO EN SEDE JUDICIAL RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha 09 de julio de 2018 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO:(…) 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan or escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica; (…) 3. CITAR para el día nueve de agosto del año dos mil dieciocho a las tres horas con treinta minutos (…) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal(…) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales (…)

ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2018 JUEZ: Se advierte la devolución de la cedula de notificación del imputado, precisando que no se encuentra dicha ubicación, se pone a conocimiento de las partes procesales. MINISTERIO PÚBLICO: Se tiene que el imputado no ha prestado su declaración en sede fiscal, empero si cuenta con número telefónico N° 950374786, manifiesta no tener mayor referencia al respecto. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE IMPUTADA: Solicita la reprogramación de la presente audiencia. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN Nro. 02 de fecha 09/08/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por no tener certeza de una valida notificación al imputado PERCY GONZALES ILLANES. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para verificarse el día 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 08:30 AM en esta misma sala de audiencias del Módulo Penal. 3. SE DISPONE QUE EL ESPECIALISTA DE CAUSA NOTIFIQUE A LA PARTE IMPUTADA MEDIANTE EDICTOS, siendo de su responsabilidad que para la siguiente sesión de audiencia cuente con las publicaciones respectivas. Cusco, 16 de agosto del 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 453-2016-FT. Se notifica a JORDÁN KINGATENI SANTOS y SARA PINARREAL PINARREAL; progenitores del menor PERCY KINGATENI PINARREAL. Con el extracto de la Rs. N° 11 de fecha 15-08-2018. FALLA: 1° DECLARANDO EL ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor PERCY KINGATENI PINARREAL, nacido en el distrito Echarate, provincia de la Convención, departamento del Cusco, el 25 de julio del 2001, de 17 años de edad (según certificado de inscripción). 2o ORDENO que el menor PERCY KINGATENI PINARREAL, permanezca siendo albergado en el hogar, donde actualmente se encuentra -Aldea Infantil: Señor de Quillabamba-, en tanto, se presenten circunstancias que importen un mayor y mejor bienestar para el desarrollo psíquico y físico del menor tutelado. 3o. NOTIFÍQUESE, con el tenor de la presente, al Representante del Ministerio Público, a los posibles familiares que puedan reclamar la custodia de la menor, esto último, por radiodifusión y edictos judiciales; y, finalmente, póngase en conocimiento de la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, para los fines correspondientes. CONSENTIDA y/o ejecutoriada quede esta sentencia, pase el proceso a ejecución, conforme a ley. T. R. y H. S.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 301-2015-FT. Se notifica

Viernes, 24 de agosto del 2018

a la agraviada ROSA HUAMAN DLGADO y al sentenciado CIPRIAN MENDOZA HUAMAN con el extracto de la sentencia recaída en la Rs. N° 10 de fecha 16 de agosto de 2018. FALLA:Io DECLARO: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato psicológico), en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO.2o ORDENO que el sentenciado CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número tercero de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su madre ROSA HUAMAN DELGADO; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas.3° IMPONGO al sentenciado CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, al pago de TRESCIENTOS SOLES a favor de la agraviada ROSA HUAMAN DELGADO, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de lev.4° DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. T. R y H. S.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. 3V. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN PROCESO DE ABANDONO DE MENOR Se pone en conocimiento de JULIÁN FERREL ALMIRON y CARMELA CORRALES HUMPIRE en el lugar donde se encuentren, lo siguiente: Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar Nro.-1014-2017, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor ANA CRISTINA FERREL CORRALES, habiéndose emitido sentencia tenor literal es como sigue: Resolución Nro. 10. Sentencia.- Quillabamba, 15 de Mayo de 2018,-Sentencia.RESUELVE: 1. DECLARAR JUDICIALMENTE EL ESTADO DE ABANDONO DE LA MENOR ANA CRISTINA FERREL CASTRO de tres años con cinco meses de edad cronológica. 2. Disponer como MEDIDA DE PROTECCIÓN en favor de la menor ANA CRISTINA FERREL CASTRO, que continúe albergada en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. 3. En consecuencia, declárese extinguida la patria potestad de los progenitores de la citada menor, las personas de Julián Ferrel Almirón y Carmela Corrales Humpire. Notifíquese conforme a ley la presente resolución a dichos progenitores, y a las partes procesales correspondientes. Debiendo girarse los correspondiente oficios a la Oficina de Adopciones y a la Aldea Infantil

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Señor de Quillabamba, adjuntándose copias certificadas de la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada la sentencia dictad en autos.- T.R. y H.S. Firma de la Juez Raúl Callo Delgado.- Arnaldo Bustamante Gamarra. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 13 de Agosto del 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO PENAL EXP. 03443-2017-95 El Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado HARRY HUANACCHIRI MENDOZA a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, señalada para DÍA DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 a las 15.00 Hrs. a realizarse en la Décima Primera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, sito en la Av. El Sol de la ciudad de Cusco, ordenado en el cuaderno de DEBATES N° 3443-2017-95-1001-JR-PE-03, seguido por delito de Lesiones Leves en agravio de Ana Julia Ccasa Champí. En caso de inasistencia se le declarará CONTUMAZ. Especialista de causa: SEVERINO HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 22 de agosto del 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Judiciales Héctor Alfredo Cañapataña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 02329-2018-0-2111 -JR-PE-03, seguido en contra de JAVIER PILLCO HUAMAN, como presunto autor del delito Contra la familia, en su modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor LMPA. representado por su madre DIANA APAZA CALSIN, por lo que se CITA Y NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN N° 04-2018, de fecha 16 de agosto del año dos mil dieciocho al acusado, JAVIER PILLCO HUAMAN, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA EN PUNTO (12.00 md.), en el salón de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal - Juliaca ubicado en la Plaza Zarumilla S/N casa de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Juliaca, de la provincia de San Román y región de Puno, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 17 de agosto de! año 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: JOHNNY RICHARD VILLENA MAMANI.

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 4225-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOHNNY RICHARD VILLENA MAMANI, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR -AGRESIÓN FÍSICA, en agravio de GLADIS VALCARCEL AGÜERO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Ana Calderón Navarro, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 21/08/18, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO.02.Cusco, veintiuno de Agosto del dos mil dieciocho.• DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL • REPROGRAAAESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 16:00 PM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. • SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, QUE SE HA DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DEL CUSCO. • ASI MISMO SE DISPONE SE NOTIFIQUE CON LA PRESENTE REPROGRAMACION mediante llamada telefónica al número de celular 974392452 (Numero de celular del padre del imputado). RESOLUCIÓN NRO.01.Cusco, veinticinco de Junio del dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra JOHNNY RICHARD VILLENA MAMANI, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - AGRESIÓN FÍSICA, tipificado en su tipo básico en el primer párrafo del articulo 122°-B del Código Penal, del mismo texto normativo, concordante con lo establecido en el articulo 108-B” del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO; en agravio de GLADIS VALCARCEL AGÜERO. Conforme al requerimiento de acusación, tomando en cuenta las circunstancias mencionadas, resulta como pena concreta final 01 año y 04 meses de pena privativa de libertad, la pena de INHABILITACIÓN, consistente en la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE O COMUNICARSE CON LA VICTIMA POR EL PLAZO DE 01 ANO,

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asimismo, deberá pagar la suma de S/. 800.00 soles por reparación civil. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Chumbivilcas EXPEDIENT: 00438-2017-68-1009-JR-PE-01 JUEZ: JOSÉ OBLEA MAMANI ESPECIALISTA: DEVORA SISARA DÍAZ ANTEZANA Se pone en conocimiento del señor MARIO RENE ALVIS ALMIRON, que la Fiscalía Provincial Penal De Chumbivilcas. ha requerido ACUSACIÓN contra MARIO RENE ALVIS ALMIRON, por el delito contra la libertad, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio la menor hija DI.RA.SI.HU.; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02, 01. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por la inasistencia injustificada del la defensa técnica del acusado y del mismo acusado MARIO RENE ALVIS ALMIRON. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 17 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. 3. REQUERIR al hoy acusado MARIO RENE ALVIS ALMIRON para que, en el termino de 24 horas designe abogado de su libre elección, bajo expreso apercibimiento en caso d no hacerlo se le designara abogado de oficio, sin perjuicio de ello se dispone que, se remita OFICIO a la oficina de coordinación de la Defensoria Publica del Ministerio de Justicia de esta sede, a efectos de que designe abogado de oficio para que concurra al acto señalado. Chumbivilcas, 16 de agosto del 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 01341-1998-0-1010-SP-PE-01 Secretaria: ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ MINISTERIO PUBLICO : FISCAL SUPERIOR DE LA CONVENCIÓN . IMPUTADO : PERCY CONDORI POMA y otros. DELITO : FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. AGRAVADO: ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS. EDICTO PENAL Ante la Sala Mixta de la Convención, presidida por la Juez Superior Dra. Mariliana Cornejo Sánchez e integrada por los Jueces Superiores Dr. Efraín Trelles Sulla y Dr. Rómulo Víctor Velasco Chaves, bajo la actuación de la Secretaria Abg. Ana Rocío Casapíno Rodríguez, en el proceso en el proceso N°01341-1998-0-1010SP-PE-01. seguido en contra de Percy Condori Poma, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas , en agravio del Estado Peruano, Representado Por El Procurador Publico Del Ministerio Del Interior Relativo A Tráfico Ilícito De Drogas; se ha dispuesto mediante la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES en el

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Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; al imputado PERCY CONDORI POMA; a efecto de que se ponga a Derecho y ejerza su derecho de los cargos imputados en su contra, en el proceso que se sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZTRELLES SULLA- VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 21 de Agosto del 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO PENAL Ante la Sala Mixta de la Convención, presidida por la Juez Superior Dra. Mariliana Cornejo Sánchez e integrada por los Jueces Superiores Dr. Efraín Trelles Sulla y Dr. Rómulo Víctor Velasco Chaves, bajo la actuación de la Secretaria Abg. Ana Rocio Casapino Rodríguez, en el proceso en el proceso N° 00053-2005-0-1010-SPPE-01, seguido en contra de ELODIA LETICIA BURQUEZ VITERI, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. Rayner Mozombite Velarde: se ha dispuesto la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Rayner Mozombite Velarde; se ha emitido habiendo la Resolución N°08 “Sentencia Absolutoria”, que textualmente expresa en la parte resolutiva: DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Sala Superior Mixta de La Convención y en adición de funciones, Sala Penal liquidadora de Santa Ana, FALLA: 1. ABSOLVIENDO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a ELODIA LETICIA BURQUEZ VITERI, con datos personales consignados al inicio de la sentencia por el delito de de Homicidio Calificado en agravio de los herederos legales del QEVF Rayner Mozombite Velarde. En consecuencia una vez consentida y/o ejecutoriada esta sentencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, después de generar los oficios para la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se generaron a consecuencia del proceso. 2. LEVÁNTENSE las órdenes de captura que pudieran haber contra ella, derivados del presente proceso. Tómese razón hágase saber; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLAVELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 21 de Agosto del 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00042-2018-0-1001-SP-FP-01 MATERIA : INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Resolución Nro. 27 Cusco, 20 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 20, de 3 de mayo de 2018, que resuelve: “1. ABSOLVIENDO DE RESPONSABILIDAD al adolescente PEDRO LUIS CCOYO PUMA, de 17 años de edad, nacido en fecha 11 de febrero del 2000, (…), como infractor de la ley penal CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONCIENCIA previsto por el artículo 171 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales PA. YU. LI. FI. (…)” (folios 346 a 376); con lo demás que contiene. 2.- EXHORTARON al Juez del proceso y a su personal a cargo, tengan mayor cuidado y diligencia en la tramitación y custodia de los procesos que se les asigna, pues en este proceso de infracción penal se anexó en el folio 212 un CD que no corresponde a la filmación en cámara Gesell de la menor agraviada, sino a otro proceso –también de infracción penal-, lo cual constituye falta muy grave, que de persistirse con éste tipo de irregularidades se remitirá copias a la ODECMA a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia emitida mediante Resolución N° 20, de fecha 03 de mayo del 2018, corriente de fojas 346 a 376, por la cual el señor juez de la causa resuelve: - Absolver de responsabilidad al adolescente Pedro Luis Ccoya Puma, de 17 años de edad, nacido en fecha 11 de febrero del 2000, con domicilio en la Urbanización Llaullipata S/N del Centro Poblado de La Quebrada del distrito de Yantile de la provincia de Calca, Cusco, hijo de Fernando Ccoyo Maqque y Sabina Puma Santa Cruz, como infractor de la Ley Penal contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de persona en estado de inconsciencia, previsto por el artículo 171 del Código Penal en agravio de la menor de iníciales PA.YU.LI.FI. - Disponer el inmediato externamiento del promovido del Centro Juvenil de Marcavalle, no siendo necesario ser entregado a sus progenitores, al haber alcanzado la mayoría de edad. - Sea archive definitivamente el proceso una vez consentida o ejecutoriada la apelada, previa remisión de las copias de los actuados a la Fiscalía Civil y Familia de la Provincia de Calca, por presuntas infracciones a la Ley Penal que garanticen bienes jurídicos distintos a los que son materia del presente proceso, para su pronunciamiento conforme a sus facultades. Y los devolvieron…”. T.R y H.S.- Se remita copias de los actuados a ODECMA, por la pérdida del CD, conteniendo la declaración en cámara Gessel de la agraviada”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 10 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca.

Viernes, 24 de agosto del 2018

Cusco, 22 de agosto de 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 20 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 45-2018-41-1013-JR-PE seguido contra Javier Hancco Jara, por el delito de Aborto no consentido y otro, en agravio de Hilda Flores Mamani, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JAVIER HANCCO JARA, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 20 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral por insistencia del abogado defensor del acusado Javier Hancco Jara. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, teniendo en cuenta que la fecha reprogramada se toma en cuenta la vuelta del abogado defensor publico de Paucartambo, quien estará de vacaciones hasta el treinta de agosto del año en curso, DISPONIÉNDOSE la notificación del acusado Javier Hancco Jara mediante edictos en el Diario Judicial del Distrito Judicial del Cusco por las veces de ley. 3. SUBSISTEN los apercibimientos dictados en la resolución número uno, quedando notificadas las partes concurrentes en esta audiencia para la audiencia reprogramada. H.S.J. S (23, 24, 27 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Iluillca, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00127-2018-0-1003-JM-FT-01. sobre violencia Familiar seguido contra. GERMÁN CUTIRÉ RAMÍREZ en agravio de JUANA YAURI SAMATA. Por lo que se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21 de agosto de 2018 Auto de inicio de proceso por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar: VISTO (...) I CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la denuncia por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y interpuesta por Juana Yauri Sámala, contra GERMÁN CUTIRÉ RAMÍREZ, consistente en violencia física y psicológica. se señala fecha para la audiencia oral para el día MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, diligencia que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Mixto de Acomayo, sito en el Jirón Bolognesi s/n.. de esta localidad, bajo apercibimiento de llevarse con o sin la concurrencia de las partes procesales. (...), lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 21 de agosto del año 2018. J. S (23, 24, 27 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02252-2018-0 SEÑOR: CIRILO FLORES NINA. Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02252-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Cirilo Flores Nina, por la presunta de la comisión del delito de Contra I a vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones Leves, Sub. Tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio del menor de iniciales L.H.Q. (15) representado por su abuela Valentina Quispe Churata, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al imputado CIRILO FLORES NINA, un extracto de la Acusación Fiscal v la Resolución N° 01, que dispone: Acusación Fiscal Que de conformidad a lo establecido en el inciso 4o del artículo >)U, inciso Io del artículo 334 y el articulo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra CIRILO FLORES NINA, como autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B segundo párrafo del código penal, en concordancia con el articulo 10843 ¡no 1 del primer párrafo en agravio de L.H.Q. DE (14 años de edad) siendo representada por su abuela materna VALENTINA QUISPE CHURATA Asimismo, conforme al análisis de los actuados y a los articulo 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias ele- la responsabilidad penal, es decir no existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida, mas allá de la concurrencia de los elementos configurativos para este delito. B-2.- Determinación de la pena concreta atendiendo a circunstancias atenuantes y agravantes: conforme se ha señalado ut supra, en el presente c aso no concurre circunstancia atenuante privilegiada; sin embargo si se observa la presencia de circunstancias atenuante únicamente por la carencia de antecedentes penales, siendo por ende de aplicación el literal a) del numeral 2 del artículo 45-A del Código Penal - incorporado por ley 30076; así mismo no concurre circunstancia agravante cualificada, consecuentemente nos ubicamos en el tere io inferior, en su extremo mínimo considerando la carencia de antecedentes penales; por lo que sería de 2 años, la pena a imponerse. Por tanto estando a los argumentos antes mencionado, el despacho de investigación de la primera fiscalía provincial penal corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se le imponga al acusado CIRILO FLORES NINA, DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, en su condición de AUTOR de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, subtipo: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el articulo 122-G del Código Penal, por ser la persona quien agredió a la agraviada menor de iniciales L.H.Q.(15) representada por su abuela VALENTINA QUISPE CHURATA. El Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga al acusado Cirilo Flores Nina, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE LESIONES, AGRESIONES EN

Viernes, 24 de agosto del 2018

CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales L.H.Q.(15) representada por su abuela VALENTINA QUISPE CHURATA; así mismo cabe señalar que para su fijación también se lian merituado criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, el Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 400.00) que deberá efectuar el imputado a favor de la agraviada, con la finalidad de resarcir el daño ocasionado. TRASLADO A LAS PARTES DE LA ACUSACIÓN DIRECTA. Resolución Nro. 01 Cusco, d del año c eciseis de abril os mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provine ial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inc ¡so 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso I del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios ce defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad). 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juk io, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, coníorme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C|-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. Resolución Nro. 04 Cusco, tres de agosto del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el presente proceso, en el que no se ha llevado a cabo la diligencia señalada debido a la devolución tardía del expediente por parte de la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta; por lo tanto a fin de proseguir el trámite correspondiente, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR para el día DIECIOCHO DE SE-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso I del Código Procesal Penal, pudienclo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.

en su contra por el Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo representado por su madre NELY CHAUPI PUMACHARA. Asimismo se pone en conocimiento: 1.- La Resolución Nro 01 de fecha 26 de Julio del 2018 parte resolutiva: “1. ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROGER ALDEIR CARLOS PACCO... 4.NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor Publico en caso de incumplimiento....” y 2.- La Resolución Nro 03 de fecha 20 de Agosto del 2018 emitida en Audiencia parte resolutiva” SEGUNDO: SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS”

J. S (23, 24, 27 AGO)

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00097-2018-0-1009-JP-CI-01 JUEZ: MUJICA PERALTA MARILYN ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el proceso Judicial N° 972018-CI, Habiéndose RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por Virginia Huayhua Yauli; solicita la rectificación de partida de nacimiento de su menor hija en el extremo de su nombre de pila, inscrito erróneamente como EVILIN siendo lo correcto es EVELYN, debe decir Ruth EVELYN Noa Huayhua. TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución en el diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado de Paz Letrado de Espinar por el plazo de Ley, debiendo la parte solicitante apersonarse ante la Secretaría del Juzgado para recabar los Edictos Judiciales en horario de atención y asegurar su publicación. ; Hágase. Saber.- Juez Dra M. Mujica P. Secretario Judicial W. Kana Ch. Lo que sb publica para los fines de ley.-

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: TERESA OTEGA PIÑARREAL Y CRISTÓBAL PUMA MAMANI. Se le comunica que ante el primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 18402018-FP sobre Infracción Contra el patrimonio se ha dispuesto notificarse mediante edicto judicial la parte pertinente del auto de promoción: RESOLUCIÓN N° 1: Wanchaq, primero de agosto del dos mil dieciocho RESUELVE: Promover LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DE Jenry Puma Otega como presunto autor e la infracción a la ley penal considerando como delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo en grado de tentativa , previsto en el numeral artículo 188 del Código Penal y artículo 16 del mismo cuerpo en agravio de NAYSA PEÑA CASAVERDE FUESE como fecha para el verificativo de la diligencia de ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS a realizarse el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DO SMIL DIECIOCHO a horas nueve de la mañana , con la concurrencia del presunto menor infractor, su representante legal, su abogado defensor, de la parte agraviada y su abogado defensor, por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad procesal, lo que se le comunica para los fines consiguientes .-Firma de la señora juez Yanet Ofelia Paredes Salas.- Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 20 de Agosto 2018.

0000004L 4 002 285 2160141092 57 girado a la orden del Banco de crédito del Perú a favor de la Empresa FATSUR E.I.R.L.,; en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN. 2. En tal virtud, NOTIFÍQUESE a los demandados, para que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, computados a partir del dia siguiente de notificado con la presente resolución, cumplan con absolver la presente demanda, bajo apercibimiento de Ley; En atención a la Ley de Títulos valores publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el diario Judicial del Cusco “La República”, por el plazo de cinco días consecutivos, con cuyo fin cumpla la demandante con apersonarse a Secretaría.” (...) H.S. Juez Dra M. Mujica. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 01 de agosto del 2018. KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6925850 F. (24, 27, 28, 29 AGO, 03 SET)

J. S (23, 24, 27 AGO) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 244-2018-CI seguido por FLORENCIA ALVARO ROJAS sobre SUCESION INTESTADA de su conviviente MARIO FLORES HUILLCA fallecido el 20-06-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-07-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6925758 F. (24, 27, 28 AGO)

EDICTOJUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, a cargo del señor Juez Wilber Huaraya Tito, LUZ MARINA MENDOZA QUISPE, interpone demanda sobre rectificación de partida de nacimiento; admite trámite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Bajo el número de expediente 069-2018-CI y se dispone la publicación mediante edictos la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo suprimir el nombre “Jean” por el David Yorhs. Firma Juez.- Firma Secretario.

Espinar, 02 de agosto del 2018.

PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL

WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA JUDICIAL

P. 6925891 F. (24, 27, 28 AGO)

P. 6925861 F. (24 AGO) J. S (23, 24, 27 AGO) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00166-2018-00-1009-JR-PE-01 JUEZ PENAL: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESP. JUDICIAL: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de ROGER ALDEIR CARLOS PACCO, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO

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Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 1222018-CI, habiéndose resuelto: “1- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MOISES TANCAYLLO UMASI, contra WILLY ANIBAL MAMANI ARANOCA, con citación al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre INEFICACIA DEL TITULO VALOR, consistente en el cheque N°

EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 38-2018-CI, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por MARCO HUAMAN YAPU por rectificación de partida; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCO HUAMAN YAPU sobre Cambio de Nombre en su partida de nacimiento, habiéndose consignado como “MARCOS” debiendo ser lo correcto “MARCO”, en la via del proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publiquese por una vez el extracto de la solicitud en el

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La República

diario “Judicial del Cusco” asi como en el diario Oficial “El Peruano”. Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el di a 10 de septiembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana, a realizarse en Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento de ley, en caso de inasistencia. Con citación del Ministerio Público. H.S.YAKELIN GRANILLA CORA SECRETARIA JUDICIAL P. 6923704 F. (24 AGO)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 019412018-0-1001-JP.CI-03 seguido por EDGAR EPIFANIO ESCALANTE IRRARAZABAL sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, Que, en su partida se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitora como MARTHA, debiendo SER LO CORRECTO: Martina, así como no se ha consignado el apellido materno de su progenitora de: RAMOS, debiendo llamarse correctamente: MARTINA IRRARAZABAL RAMOS. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 22 de Agosto del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6924839 F. (24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha el Dr. Nilón Jaime Calderón Tito y bajo la actuación de la Secretaria Judit Moreano Valencia.-ADELA ESPONOZA ARANIBAR, sigue el Proceso Civil 00056-2018-0-1015JP-C-01, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento por haberse consignado su nombre de pila de la solicitante en forma incorrecta consignada como ARILA ESPINOZA ARANIBAR siendo lo correcto ADELA ESPINOZA ARANIBAR, Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 21 de agosto de 2018 JUDITH MOREANO VALENCIA SECRETARIO JUDICIAL P. 6924844 F. (24 AGO)

EDICTO DE TERCER REMATE JUDICIAL Por orden del Cuarto Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, Expediente Nº 01522-2014-0-1001-JR-CI-04, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA contra INVERSIONES EL MILAGRO SRL. y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en TERCERA CON-

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VOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: O-1-20 DE LA URBANIZACIÓN TTIO DEPARTAMENTO “A” PRIMER NIVEL EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11019294, que continúa en la Partida P31016569 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Cusco. Área: 123.75 m2.DÍA Y HORA DEL REMATE: 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, HORA 10:00 AM.LUGAR DEL REMATE: El acto se llevara a cabo en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: US$ 92,970.60 (Noventa y dos mil novecientos setenta con 60/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 44,780.84 (Cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta con 84/100 dólares americanos), que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación disminuido dos veces en un quince por ciento.AFECTACIONES: • Asiento 00002 Hipoteca constituida por la propietaria CECILIA MUÑIZ MALDONADO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A hasta por la suma de S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil soles). • Asiento 00003 Inscripción de Anticresis sobre el inmueble de CECILIA MUÑIZ MALDONADO por la suma de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares americanos), a favor de Rene Hurtado Valencia. • Asiento 00004 Embargo en Forma de Inscripción, a favor de QUIMICA SUIZA SA hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil soles), en el proceso seguido contra Inversiones El Milagro SRL y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, en el expediente 1522-2014-34-1001-JR-CI-04 sobre obligación de dar suma de dinero. • Asiento 00005 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 79,866.24 (Setenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis con 24/100 soles), dentro del proceso seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA SA, Expediente 2180-2014-87-1001-JR-CI-02. • Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 76,000.00 (Setenta y seis mil soles) dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 182-2015-45-1001-JP-CI-04. • Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 43,799.80 (Cuarenta y tres mil setecientos noventa y nueve con 80/100 soles) dentro del proceso seguido por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 850-2015-93-1001-JRCI-05. • Asiento 00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil soles) dentro del proceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente 1802-2015-58-1001-JP-CI-02. • Asiento 00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 85,000.00 (Ochentaicinco mil soles) dentro del proceso seguido por JOSEFINA ISABEL VELASQUEZ SUAREZ contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente Nro. 1358-2017-3-1001-JRCI-02. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito en Sunarp, deberán depositar

Viernes, 24 de agosto del 2018

una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$ 9,297.06) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia de Arancel Judicial pagado en el Banco de la Nación por S/. 622.50 (Seiscientos veintidós con 50/100 soles) consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS Nº008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto de Remate. MARTILLERA PÚBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera – Reg. 319 – Cel. 987508700. Cusco 30 de Julio del 2018.PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6925703 F. (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: PROBABLES SUCESORES CARMELO CHAMPI HINOSTRQSA: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil N” 00951-1983-0-1001-JR-CI-03. en el que mediante Res.05 de fecha 07-08-2018, SE RESUELVE: 1. NOMBRAR como sucesoras procesales de Carmelo Champi Hinostrosa, a sus hijas LEYDI MELISSA CHAMPI SOTA y WENDY CHAMPI SOTA. 2. NOTIFICAR con la presente resolución a la sucesora procesal Wendy Champi Sota, para los fines de ley; debiendo la sucesora procesal Leydi Melissa Champi Sota señalar el domicilio real de dicha personar, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley. 3. NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los probables sucesores de Carmelo Champi Hinostrosa, para los fines de ley; debiendo la sucesora procesal Leydi Melissa Champi Sota concurrir ante este Juzgado a efecto de recabar los mismos, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley. 4. GIRAR oficio al Archivo Central a efecto de que informen respecto de sí existe otro tomo o incidente del presente proceso que no haya sido remitido, y en el que pueda obrar la aludida resolución número trescientos cincuenta y tres de fecha diecisiete de agosto del año mil novecientos ochenta y tres. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 21 de Agosto de 2018.

Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 04 DE LA MZ. B DEL CENTRO POBLADO DE PISAC, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (124.64 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P31013453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X- SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Convencional); US$ 44,571.00 Dólares Americanos, BASE DE REMATE: US$ 21,468.37 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: GRAVAMENES Y CARGAS: CARGA TECNICA en el Asiento 00001, predio ubicado en Centro Histórico, zona monumental restringida. HIPOTECA: en el Asiento 00003, hasta por la suma de US$ 44,571.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento 00004, por la suma de S/ 50,000.00, por el plazo de cinco años. EMBARGO: en el Asiento 00005, hasta por la suma de S/ 14,618.39, a favor de MI BANCO. Todas en la Partida Electrónica N° P31013453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 octubre de 2018, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público. Cusco, 9 de agosto de 2018. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6924990 F. (24, 27, 28, 29 AGO 03, 04 SET)

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIO JUDICIAL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA P. 6926052 F. (24, 27, 28 AGO) Exp. N° 00004-2016-0-1007-JM-CI-02.TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC contra MODESTA PACCO CONDORI y DELFIN CHIPA BAYONA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01224-2016-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez

Por orden del JUZGADO MIXTO DE CANCHIS- SICUANI, a cargo de la Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, Especialista Legal Dr. Walter Pardo Campos, en los seguidos por CMAC AREQUIPA con AURELIO TAPARA HUAYNILLO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 2 de octubre del 2018, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en la Plaza San Martín, Tablada De Felipe S/N, del Distrito de Sicuani, Provin-

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cia de Canchis, y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble, ubicado en el Jr. Eusebio Delgado N° 232 y Jr. Pasaje Santa Filomena N° 102 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11012143, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.-TASACION: U$S 9,432.00 (Nueve mil cuatrocientos treinta y dos y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 6,288.00 (Seis mil doscientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de CMAC AREQUIPA, hasta por U$S 9,432.00, inscrito en el asiento 002, del Rubro D0000LEmbargo a favor de CREDINKA S.A., hasta por S/ 12,500.00, inscrito en el asiento 005, del Rubro D00005.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL P. 6924891 F. (24, 27, 28, 29 AGO, 03, 04 SET)

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES LA ÚNICA Y PODEROSA FERIA DEL ALTIPLANO LA CONVOCACION A NUEVA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES LA ÚNICA Y PODEROSA FERIA DEL ALTIPLANO para el día LUNES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas EN PRIMERA CONVOCATORIA A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA EN LA AV. LA CULTURA NRO. 734 DE LA CIUDAD DEL CUSCO Y PRESIDIDA POR EL DEMANDANTE AMÉRICO DELGADO ROJAS CON EL SIGUIENTE OBJETO: a) Elección del comité electoral. b) Aprobación del reglamento de elecciones. ELVIA BARRIGA MORON JUEZ BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6926115 F. (24 AGO)

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velasquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00493- 20180-1001-JP.CI-03 seguido por HERNAN GUTIERREZ QUISPE, sobre Rectificación de Acta de Matrimonio. Que del recurrente sus apellidos ha sido consignado como: HERNAM QUISPE GUTIERREZ Y POR MANDATO JUDICIAL A SIDO RECTIFICADO COMO: HERNAN

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

GUTIERREZ QUISPE, que es lo correcto. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley.

Quillabamba, 22 de agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

Cusco, 22 de Agosto del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6926290 F. (24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente : 1178-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino.

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señor Juez Titular doctor Rafael Enrique Sierra Casanova, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el proceso Nro. 00376-2018-0-1001-JP-FC-02 instado por Isabel Carazas Chaucca, sobre Prestación de Alimentos contra, Saturnino Ayma Antitupa se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Uno Auto Admisorio de fecha 02 de Abril del 2018, con el tenor siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda a tramite en la VIA DEL PROCESO UNICO la demanda interpuesta por ISABEL CARAZAS CHAUCA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra, SATURNINO AYMA ANTITUPA, en consecuencia córrase traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS a fin que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, y se siga el trámite del proceso conforme a ley.- Por ofrecido los medios de prueba para su oportunidad.- Firma del señor Juez y Secretario Judicial que autoriza.Lo que se publica los edictos, por el termino de ley a fin de que se apersone y ejerza su derecho a defensa el demandado. Wanchaq, 10 de Agosto del 2018 DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6926272 F. (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente : 1202-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado WITMAN DARIO LEON DAZA, denunciado por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 22 de agosto de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 05 DE SETIEMBRE DE 2018, A HORAS 10:30 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención.

Se notifica al imputado MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ, denunciado por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 22 de agosto de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 28 DE AGOSTO DE 2018, A HORAS 08:30 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención. Quillabamba, 22 de agosto del 2018

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abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Cusco, 23 de agosto de 2018. J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría.

J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04019-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : COPACONDORI TTITO, ELISEO Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2018 (folio 51 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al

Se cita y emplaza al señor YELTSIN ZAMATA PEREYRA, en el Proceso Nro. 1250-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las menores de iniciales L.K.Z.S. Y L.A.Z.S. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JUVENAL SANCHEZ OSORIO, en el Proceso Nro. 324-2018-55-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor de iniciales L.G.C.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en

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La República

el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza a MARINA CARLIN SALLO, en el Proceso Nro. 1244-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 122-B del código penal, en agravio de JULIO QUISPE TOROBEO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza a los señores WILLY LASTRA ZEVALLOS Y EVA LASTRA ZEVALLOS, en el Proceso Nro. 960-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 122-B del código penal, en agravio de AURORA DAZA ESTOMBELO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor OCTAVIO HINOJOSA USCAMAYTA, en el Proceso Nro. 270-2018-83-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES SUB-TIPO ESTAFA, prevista y sancionada en el art. 196 del código penal, en agravio de PRESENTACIÓN CASTILLO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor ALFREDO CARRION CHAMPI, en el Proceso Nro. 849-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 122-B del código penal, en agravio de ELIZABETH HUAMAN QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza a DELFINA MANTUPA QUISPE, en el Proceso Nro. 477-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 122 del código penal, en agravio de FRANCLIN MEZA ALVARADO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 04, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría.

Viernes, 24 de agosto del 2018

Se cita y emplaza al señor LENIN AGUILAR LOAYZA, en el Proceso Nro. 536-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, modalidad VIOLENCIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, SUB TIPO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO, en el Proceso Nro. 1210-2017-18-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado por el número 1 del primer párrafo del art. 173º del código penal, en agravio de la menor de iniciales Z.D.R.T.G. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor MIGUEL HUARCA HUAMAN, en el Proceso Nro. 23-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Agosto del 2018

J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza a los señores CARLOS PIMENTEL FIGUEROA Y JORGE LUIS MENDOZA MEZA, en el Proceso Nro. 463-2017-58-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra EL PATRIMONIO, modalidad USURPACIÓN, Sub Tipo USURPACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el numeral 4º del art. 202º del código penal con las agravantes establecidas en los incisos 2º y 3º del art. 204º del código penal, en agravio de JAVIER BUSTAMANTE GUEVARA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: NELY CHAUCA PAREJA. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en ei proceso N° 4356-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra MÁRIA CLIOFE CÓNDORI QUISPE, como autor de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER en grado de consumado, en agravio de NELY CHAUCA PAREJA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Ana Calderón Navarro, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 17/08/18, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO.02.Cusco, diecisiete de Agosto del dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, al haberse devuelto la cédula de notificación sin diligenciar la cédula de notificación dirigida a Nely Chauca Pareja. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el DÍA 28 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 12:30 PM DE TARDE, AUDIENCIA A LLEVARSE A CABO EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo la agenda del juzgado. 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 4. CUMPLA la especialista judicial de causa con realizar la notificación a Nely Chauca Pareja, en el celular proporcionado por la fiscalía: 935156584, así mismo habilítese inclusive la notificación por edictos, sin perjuicio de reintentar la notificación en el domicilio proporcionado con el croquis que en este acto proporciona. Quedan notificados los presentes RESOLUCIÓN NRO.01.-

Viernes, 24 de agosto del 2018

Cusco, cinco de Julio del dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra MÁRIA CLIOFE CÓNDOR! QUISPE, como autor de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER en grado de consumado, en agravio de NELY CHAUCA PAREJA. Conforme al requerimiento de acusación, tomando en cuenta las circunstancias mencionadas, resulta como pena concreta final 01 año y 04 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, la pena de INHABILITACIÓN, consistente en la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE O COMUNI-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CARSE CON LA VICTIMA POR EL PLAZO DE 01 ANO, asimismo, deberá pagar la suma de S/. 350.00 soles por reparación civil. J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO PENAL EXP. 0607-2018-1 El Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado DEMETRIO LLACTAHUAMANI HUARHUA a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, señalada para DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 a las 11.30 Hrs. a realizarse en la Décima Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, sito en el 3er. piso del Palacio de Justicia del Cusco, Av. El Sol de la ciudad de Cusco, ordenado en el cuaderno de DEBATES N° 0607-2018-1-1001-JR-PE-03, seguido por delito LESIONES LEVES - V.F. en agravio de Roció Pumahuillca Challco. En caso de inasistencia se le declarará CONTUMAZ. Especialista de causa: SEVERINO HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 23 de agosto del 2018. J. S (24, 27, 28 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORES: FLAVIO MORA URETA JULIA RIMAYHUAMAN HUAYNA El Señor Juez del Tercer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5429-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra FLAVIO MORA URETA, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de JULIA RIMAYHUAMAN HUAYNA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarle, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 13/08/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 2cla FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra:, respecto de los hechos ocurridos en fecha 03/10/1 7; se solicita contra FLAVIO MORA URETA, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de JULIA RIMAYHUAMAN HUAYNA. Se Solicito contra el Acusado 01 AÑO Y 04 MESES DE P.P.L. EFECTIVA e INHABILITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 13/08/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios

de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parle imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de controi de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las parles mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 16 de Agosto del 2018 J. S (24, 27, 28 AGO)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 20 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp. 62-2018 3320-2017 2806-2017 3491-2017 940-2017 3428-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Masi Flores, Dionicio Cárdenas Centeno, Paulino Chambi Delgado, Nery Román Rado Gutiérez, Percy Huamán Rondán, Aquilino Oviedo Góngora, Oscar Mar

Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad

Demandado de Taray de Cusco de Cusco de Cusco de Cusco de San Jerónimo

Materia Desnaturalización de Contrato

Proc. J.Mx.C

Declar. Contrato Trabajo a Plazo Indeterm

1.J.T.C.

Declar. Contrato Trabajo a Plazo Indeterm

1.J.T.C.

Pago de Remuneraciones

1.J.T.C.

Indemn. por Daños y Perjuicios

1.J.T.C.

Reposición

1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Martes, 21 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00

Exp. 2931-2017 1193-2016 3839-2017 3375-2017 3118-2017 2787-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Quispe Chaucca,Felipe Unger León de Zárate, Alicia Elena Cordorhuamán Yauri, Ellenka Li Paúcar Tairo, Teófilo Segundo Guzmán Candia, Víctor Hermoza Flores, Mario

Materia

Proc.

Demandado Municipalidad de Cusco ICPNA Cusco

Pago de Remuneración Básica

1.J.T.C.

Indemn. por Despido Arbitrario

4.J.T.C.

Promotora de Educ.y Desarrollo Cusco

Reintegro de Remuneraciones

4.J.T.C.

IMA Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago

Nivelación de Remuneraciones

4.J.T.C.

Desnaturalización de Contrato

4.J.T.C.

Reposición

1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Ttito-Gutiérrez Pinares-Ttito-Gutiérrez

Miércoles, 22 de agosto de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 2973-2017 981-2018 4202-2017 1192-2017 3290-2017 2922-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Palomino Achanccaray, Genaro Condori Gamarra, Maribel Navarro Accostupa, Gloria Cabrera Vargas, Isaac Joaquín Núñez del Prado Alencastre , Benjamín Mayorga Ccahuana, Faustino

Demandado Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de San Jerónimo Municipalidad de San Sebastián Emp. Transp. Carmencita Cusco SRL Plan COPESCO Plan COPESCO

Materia

Proc.

Indemn. por Despido Arbitrario

4.J.T.C.

Reposición

4.J.T.C.

Pago de Remuneraciones

4.J.T.C.

Pago de Beneficios Sociales

4.J.T.C.

Rec.de Categoría y Nivel Remuner.

1.J.T.C.

Reposición

1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Jueves, 23 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 76-2018 3598-2017 3386-2017 3431-2017 2400-2017 3202-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Alvaro Huallapata, Víctor Amos Escalante Accostupa, Rony Baez Ccahuana, Ernestina Escóbar Sequeiros, Lucrecia Baca Dueñas, Pascual Ccori Farfán, Ernestina

Demandado Municipalidad de Paucartambo Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Dir.Desconcent.de Cultura de Cusco Corte Superior de Justicia Cusco Corte Superior de Justicia Cusco

Materia Pago de Remuneraciones

Proc. J.Mx.P

Pago de Remuneraciones

1.J.T.C.

Reconocim. de Régimen Laboral

1.J.T.C.

Rec. . Contrato Trabajo a Plazo Indeterm

4.J.T.C.

Reint.de Bono por Función Jurisdic.

1.J.T.C.

Reint.de Bono por Función Jurisdic.

1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Viernes,24 de agosto de 2018 Nº 1 2 3

Hora 10:30 11:00 11:30

Exp. 2901-2017 464-2017 2701-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Venero Vásquez, Adrián César Jimenez Arriaga, Ingrid Gayoso Pantigoso, Sandra Verónica

Demandado ENACO S.A. Universidad Andina del Cusco Servicios Postales del Perú S.A.

Materia Pago de Remuneraciones Rec. . Contrato Trabajo a Plazo Indeterm

Reposición

Cusco, 20 de agosto del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

17

Proc.

Colegiado Dirimencia: Alfaro 4.J.T.C. Dirimencia: Alfaro 1.J.T.C. Dirimencia: Ttito 4.J.T.C.

18

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 24 de agosto del 2018

            

  

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