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DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE JUANA CONTRERAS RIMACHI DE. AGUILAR, FALLECIDA ... AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ASUNCION JUANA GUI-. LLEN ARANYA ...... MONIKA VALENCIA LUCERO.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 24 de noviembre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS SUCESIÓN INTESTADA En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señora Juez Supernumeraria dra. Tania García Quispe, bajo la actuación del Especialista Legal dra. Rebeca Roca Ferro, en el proceso Nro. 2685-2015-0 1001 -JP-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Wanchaq, dieciocho de noviembre del dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por GLORIA ESMILDA BEJAR MEZA sobre SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera su progenitora Alicia Meza Ochoa, fallecida el veintinueve de enero de mil novecientos noventiséis, con CITACIÓN de los presuntos herederos y la Beneficencia Pública del Cusco, para cuyo fin CUMPLASE con publicar un extracto de ésta resolución en el diario judicial por el plazo de ley. Líbrense partes para la inscripción preventiva en el registro de sucesión intestada y de mandatos y poderes. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios que indica. Lo que se publica par fines consiguientes de ley. Firmado Dras. Garcia Quispe Juez, ante mi Roca Ferro, Especialista Legal. Wanchaq, 18 de noviembre del 2015. (24, 26 30 nov) SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE JUAN MANUEL AGUILAR SURCO, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE JUANA CONTRERAS RIMACHI DE AGUILAR, FALLECIDA EL 22 DE AGOSTO DEL 2015. DECLARA QUE SON HEREDEROS AL SOLICITANTE VIUDO SUPERTITE y a los hijos DE LA CAUSANTE: ANGEL ANTONIO, RICARDO LUIS, MARTHA, MARGOT, JUDIT, ROLANDO Y RIGOBERTO AGUILAR CONTRERAS. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 19 de noviembre del 2015.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaría de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. (24 NOV) EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. DELIA HUANCA RAMOS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: SU SRA. MADRE. SIMEONA RAMOS DE HUANCA; FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL PUEBLO JOVEN PRIMAVERA LOTE C-6 DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 (24 NOV). SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA FLORA TAPIA VIUDA DE QUIÑONES, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HIJO DON RAFAEL RAUL QUIÑONES TAPIA, FALLECIDO EL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL 2015. (24 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, juzgado a cargo de la Dra. Lia Evangelina Carhuarupay Béjar y bajo la actuación de la Especialista Legal Evelin Baca se viene tramitando el proceso N° 00757-2015-0-1018-JM-CI-01 seguido por Anecito Huamaní Noa sobre Cambio de Nombre supresión de nombre y/o adición de Nombre: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANECITO HUAMANI NOA, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “ANECITO” POR EL DE ALEX. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, debiendo la parte recurrente apersonarse al juzgado a efecto de recabar los edictos correspondientes, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos presentados. HAGASE SABER. Lo que se publica el estracto a fin de que se apersonen al proceso los que se crean con derecho o sean afectados con el cambio de nombre-Santiago, 13 de noviembre del 2015 (24 NOV)

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES MANUEL VARGAS CARDENAS Y SUS HERMANOS CELSO VARGAS CARDENAS Y LAUREANA VARGAS CARDENAS EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU HERMANA DOMINGA VARGAS CARDENAS, FALLECIDA EL 07 DE JUNIO DEL 2014, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 20 DE SETIEMBRE DEL 2015. (24 NOV) SUCESION INTESTADA NTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ASUNCION JUANA GUILLEN ARANYA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CEFERINA ARAN YA LABRA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 30 DE AGOSTO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015. (24 nov) SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR MIGUEL TTITO CRUZ EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA ESPOSA FORTUNATA POCOHUANCA DE TTITO, FALLECIDA EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2003, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.MARANGANI, 20 DE NOVIEMBRE DEL 2015. (24 NOV) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES. Y PUBLICACIÓN CONFORME AL ART. 506 DEL CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01845-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Estanislao Villalba Dávila y otra, contra Carlos Flores Muñiz y otros, en el que se ha dictado la Res. N° 03, de 05 de noviembre de 2015, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ESTANISLAO VILLALBA DAVILA Y EUSTAQUIA HILDAURA VILLALBA ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de LEY, y teniendo en cuenta que tienen domicilio desconocido, notifíquese a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse los demandados al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de conforme se tiene dispuesto precedentemente, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese a los colindantes del predio a prescribir, en calidad de citados a: Municipalidad provincial de Cusco, Livorio Quispe Velasco, Percy gonzales Nuñez y Franco Flores Nuñez del Prado. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de noviembre de 2015. (23, 24, 25 ,26, 30 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 343-2015-CI seguido por RONALD VIRGILIO DELGADO ZUZUNAGA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARGOT SALAS SEQUEIROS fallecida el 12-12-2006, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 13-11-2015. (23, 24, 25 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha la señorita Juez Eliana Betsabe Vera Huaranca, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 16-2014-CI, seguido por María Elba

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Poblete de Paz, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Herederos legales de QEVF. Bartolomé Paz Delgado y Otros, se ha dispuesto mediante resolución N° 32 del 10 de noviembre del 2015, NOTIFÍCAR a los herederos legales de QEVF. Grishelda Paz Vizcarra de Nauchi, mediante edictos; con un extracto del auto admisorio, bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, siendo lo siguiente: “Resolución N° 03 del 27 de agosto del 2014. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por don María Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales del causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2.- Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3.- María Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal. 5.- Griselda Paz Vizcarra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Álvaro Paz Arias. 6.2.-Luisa Paz Arias. 6.3.¬Claudia Paz Arias. 6.4.- Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejandra Paz Arias. 6.6.- Eiiana Paz Arias 6.7.- Alina Paz Arias. 7.- Sucesión Hereditaria de quien vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.- Alejandrina Cajigas Vda. De Paz. 7.2.- Saida Paz Cajigas. 7.3.-William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zazanida Paz Cajigas. 7.7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Cajigas 8.- Sucesión Intestada de quien envida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta Chávez Vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.-Francisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.-Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Beatriz Miriam Paz Peralta. 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Sucesión Intestada de la que en vida fue Antonia Paz Gutiérrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Ramón Paz Vizcarra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas Vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.- Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gaztañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosió Bustinza, Elsa Loayza Vda. de López, Anastasio Gutiérrez Arias, Tomas Chaparro Gutiérrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrián Chaparro Arias. B).- PARTA ALTA: José Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollana Quispe, sobre Declaración Judicial sobre Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denominadas a).- “MUTUYPUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por un perímetro de 2,534.38 metros lineales, b).-”HUATTACCASA” con un área de 118.8850 hectáreas, encerrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X-Sede Cusco., en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Estando a las razones y de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO.-NOTIFÍQUESE a los siguientes demandados: Griselda Paz Vizcarra, Claudia Paz Arias, Artemio Paz Arias, Alejandra Paz Arias, Eliana Paz Arias, Alina Paz Arias, Alejandrina Cajigas vda. De Paz, William Paz Cajigas, Maria Antonieta Paz Cajigas, Madelaene Paz Cajigas, Zazanida Paz Cajigas, Violeta Paz Cajigas, Enriqueta Paz Cajigas, Elisban Paz Cajigas, Victoria Peralta Chavez vda. De Paz, Sonia Paz Peralta, Francisco Leoncio Paz Peralta, Vilma Luisa Paz Peralta, Beatriz Miriam Paz Peralta, Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz, Mariana Eliana Paz Gastañaga, Ramón Paz Gastañaga, Carmen Rosa Paz Gastañaga, Laura Paz Gastañaga, Juan Carlos Paz Gaztañaga, Gabriela Paz Gastañaga, mediante edictos; bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario judicial el Cusco todo ello a costa de la parte actora y debiendo fijarse además en la tablilla del Juzgado conforme a ley,. A LOS ANEXOS.- Por presentados los anexos que indica. AL MAS DIGO.- Notifíquese conforme a ley.- AL PRIMER MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el otro si digo - AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta - AL TERCERO MAS DIGO.- Para los fines solicitados cúrsese el oficio correspondiente adjuntándose copia certificada de la presente resolución. AL CUARTO MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el extremo de los medios probatorios - DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 506 del Código Procesal Civil; PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo del tres días en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación y debiendo fijarse además, en la tablilla del Juzgado y en los lugares de costumbre. H.S.Se publica el presente edicto en mérito al fallecimiento de la demandada QEVF. Grishelda Paz Vizcarra de Nauchi.- Paruro, 10 de noviembre del 2015. (19, 24, 27 NOV) EDICTOS PENALES NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-O1 A LA PERSONA DE UN WIE y WENYI XUE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, requiriendo a la oficina de servicios judiciales, para que cumpla con remitir las publicaciones de la resolución N° 5 de fecha 21 de abril del 2015; en el proceso penal Nro. 019-2013-10-1014-JR-PE-O1, segui-

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do contra Yonatan Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante resolución N° 6 de fecha 2 de noviembre del 2015, con el tenor de la siguiente resolución: donde SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1° OFICIAR, a la oficina de Servicios Judiciales, para que cumpla con remitir las publicaciones efectuadas a los agraviados Lin Wie y Wenyi Xue, vía edicto judicial, remitido mediante oficio N° 91¬-2015; en el termino perentorio de tres días, bajo apremio de comunicarse a la ODECMA en caso de incumplimiento. 2° NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto los agraviados Lin Wie, y a Wenyi Xue; tanto en el diario Judicial como en el Portal Web institucional del Poder Judicial, así como en la tablilla del Juzgado, y en los lugares de mayor difusión de este distrito, con cuyo fin gírese oficio a la Policía, así como a la Municipalidad Distrital de Camanti, para su publicación por el termino de ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES Quincemil, 02 de noviembre del 2015 (24, 25,26 nov) EDICTO PENAL SEÑOR: WALTER DIAZ LACUTA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro 2154-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/09/15 Y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra WALTER DIAZ LACUTA como autor de la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado de consumado tipificado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal modificado por Ley N° 29439 de fecha 19/11/09, en agravio de la SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO; respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/11/14. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia Loayza, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución, INHABILlTACION para obtener licencia de conducir por el mismo tiempo de la condena y el pago de una REPARACION CIVIL de MIL NUEVOS SOLES a favor de la SOCIEDAD. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 08/09/14.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico Para los fines Pertinentes. 3. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa del imputado WALTER DIAZ LACUTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos abogada Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 4. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los

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domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 09 de noviembre del 2015 (24, 25,26 nov)

EDICTOS SUCESIÓN INTESTADA En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señora Juez Supernumeraria dra. Tania García Quispe, bajo la actuación del Especialista Legal dra. Rebeca Roca Ferro, en el proceso Nro. 2685-2015-0 1001 -JP-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Wanchaq, dieciocho de noviembre del dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por GLORIA ESMILDA BEJAR MEZA sobre SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera su progenitora Alicia Meza Ochoa, fallecida el veintinueve de enero de mil novecientos noventiséis, con CITACIÓN de los presuntos herederos y la Beneficencia Pública del Cusco, para cuyo fin CUMPLASE con publicar un extracto de ésta resolución en el diario judicial por el plazo de ley. Líbrense partes para la inscripción preventiva en el registro de sucesión intestada y de mandatos y poderes. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios que indica. Lo que se publica par fines consiguientes de ley. Firmado Dras. Garcia Quispe Juez, ante mi Roca Ferro, Especialista Legal. Wanchaq, 18 de noviembre del 2015. (24, 26 30 nov) SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE JUAN MANUEL AGUILAR SURCO, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE JUANA CONTRERAS RIMACHI DE AGUILAR, FALLECIDA EL 22 DE AGOSTO DEL 2015. DECLARA QUE SON HEREDEROS AL SOLICITANTE VIUDO SUPERTITE y a los hijos DE LA CAUSANTE: ANGEL ANTONIO, RICARDO LUIS, MARTHA, MARGOT, JUDIT, ROLANDO Y RIGOBERTO AGUILAR CONTRERAS. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 19 de noviembre del 2015.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaría de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. (24 NOV) EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. DELIA HUANCA RAMOS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: SU SRA. MADRE. SIMEONA RAMOS DE HUANCA; FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL PUEBLO JOVEN PRIMAVERA LOTE C-6 DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 (24 NOV). SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA FLORA TAPIA VIUDA DE QUIÑONES, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HIJO DON RAFAEL RAUL QUIÑONES TAPIA, FALLECIDO EL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL 2015. (24 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, juzgado a cargo de la Dra. Lia Evangelina Carhuarupay Béjar y bajo la actuación de la Especialista Legal Evelin Baca se viene tramitando el proceso N° 00757-2015-0-1018-JM-CI-01 seguido por Anecito Huamaní Noa sobre Cambio de Nombre supresión de nombre y/o adición de Nombre: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANECITO HUAMANI NOA, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “ANECITO” POR EL DE ALEX. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, debiendo la parte recurrente apersonarse al juzgado a efecto de recabar los edictos correspondientes, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos presentados. HAGASE SABER. Lo que se publica el estracto a fin de que se apersonen al proceso los que se crean con derecho o sean afectados con el cambio de nombre-Santiago, 13 de noviembre del 2015 (24 NOV)

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SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES MANUEL VARGAS CARDENAS Y SUS HERMANOS CELSO VARGAS CARDENAS Y LAUREANA VARGAS CARDENAS EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU HERMANA DOMINGA VARGAS CARDENAS, FALLECIDA EL 07 DE JUNIO DEL 2014, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 20 DE SETIEMBRE DEL 2015. (24 NOV) SUCESION INTESTADA NTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ASUNCION JUANA GUILLEN ARANYA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CEFERINA ARAN YA LABRA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 30 DE AGOSTO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015. (24 nov) SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR MIGUEL TTITO CRUZ EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA ESPOSA FORTUNATA POCOHUANCA DE TTITO, FALLECIDA EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2003, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.MARANGANI, 20 DE NOVIEMBRE DEL 2015. (24 NOV) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES. Y PUBLICACIÓN CONFORME AL ART. 506 DEL CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01845-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Estanislao Villalba Dávila y otra, contra Carlos Flores Muñiz y otros, en el que se ha dictado la Res. N° 03, de 05 de noviembre de 2015, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ESTANISLAO VILLALBA DAVILA Y EUSTAQUIA HILDAURA VILLALBA ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de LEY, y teniendo en cuenta que tienen domicilio desconocido, notifíquese a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse los demandados al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de conforme se tiene dispuesto precedentemente, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese a los colindantes del predio a prescribir, en calidad de citados a: Municipalidad provincial de Cusco, Livorio Quispe Velasco, Percy gonzales Nuñez y Franco Flores Nuñez del Prado. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de noviembre de 2015. (23, 24, 25 ,26, 30 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 343-2015-CI seguido por RONALD VIRGILIO DELGADO ZUZUNAGA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARGOT SALAS SEQUEIROS fallecida el 12-12-2006, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 13-11-2015. (23, 24, 25 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha la señorita Juez Eliana Betsabe Vera Huaranca, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 16-2014-CI, seguido por María Elba Poblete de Paz, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Herederos legales de QEVF. Bartolomé Paz Delgado y Otros, se ha dispuesto mediante resolución N° 32 del 10 de noviembre del 2015, NOTIFÍCAR a los herederos legales de QEVF. Grishelda Paz Vizcarra de Nauchi, mediante edictos; con un extracto del auto admisorio, bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, siendo lo siguiente: “Resolución N° 03 del 27 de agosto del 2014.

Martes, 24 de noviembre del 2015 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por don María Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales del causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2.- Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3.- María Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal. 5.- Griselda Paz Vizcarra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Álvaro Paz Arias. 6.2.-Luisa Paz Arias. 6.3.¬Claudia Paz Arias. 6.4.- Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejandra Paz Arias. 6.6.- Eiiana Paz Arias 6.7.- Alina Paz Arias. 7.- Sucesión Hereditaria de quien vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.- Alejandrina Cajigas Vda. De Paz. 7.2.- Saida Paz Cajigas. 7.3.-William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zazanida Paz Cajigas. 7.7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Cajigas 8.- Sucesión Intestada de quien envida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta Chávez Vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.-Francisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.-Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Beatriz Miriam Paz Peralta. 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Sucesión Intestada de la que en vida fue Antonia Paz Gutiérrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Ramón Paz Vizcarra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas Vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.- Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gaztañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosió Bustinza, Elsa Loayza Vda. de López, Anastasio Gutiérrez Arias, Tomas Chaparro Gutiérrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrián Chaparro Arias. B).- PARTA ALTA: José Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollana Quispe, sobre Declaración Judicial sobre Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denominadas a).- “MUTUYPUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por un perímetro de 2,534.38 metros lineales, b).-”HUATTACCASA” con un área de 118.8850 hectáreas, encerrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X-Sede Cusco., en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Estando a las razones y de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO.-NOTIFÍQUESE a los siguientes demandados: Griselda Paz Vizcarra, Claudia Paz Arias, Artemio Paz Arias, Alejandra Paz Arias, Eliana Paz Arias, Alina Paz Arias, Alejandrina Cajigas vda. De Paz, William Paz Cajigas, Maria Antonieta Paz Cajigas, Madelaene Paz Cajigas, Zazanida Paz Cajigas, Violeta Paz Cajigas, Enriqueta Paz Cajigas, Elisban Paz Cajigas, Victoria Peralta Chavez vda. De Paz, Sonia Paz Peralta, Francisco Leoncio Paz Peralta, Vilma Luisa Paz Peralta, Beatriz Miriam Paz Peralta, Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz, Mariana Eliana Paz Gastañaga, Ramón Paz Gastañaga, Carmen Rosa Paz Gastañaga, Laura Paz Gastañaga, Juan Carlos Paz Gaztañaga, Gabriela Paz Gastañaga, mediante edictos; bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario judicial el Cusco todo ello a costa de la parte actora y debiendo fijarse además en la tablilla del Juzgado conforme a ley,. A LOS ANEXOS.- Por presentados los anexos que indica. AL MAS DIGO.- Notifíquese conforme a ley.- AL PRIMER MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el otro si digo - AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta - AL TERCERO MAS DIGO.- Para los fines solicitados cúrsese el oficio correspondiente adjuntándose copia certificada de la presente resolución. AL CUARTO MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el extremo de los medios probatorios - DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 506 del Código Procesal Civil; PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo del tres días en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación y debiendo fijarse además, en la tablilla del Juzgado y en los lugares de costumbre. H.S.Se publica el presente edicto en mérito al fallecimiento de la demandada QEVF. Grishelda Paz Vizcarra de Nauchi.- Paruro, 10 de noviembre del 2015. (19, 24, 27 NOV) EDICTOS PENALES NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-O1 A LA PERSONA DE UN WIE y WENYI XUE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, requiriendo a la oficina de servicios judiciales, para que cumpla con remitir las publicaciones de la resolución N° 5 de fecha 21 de abril del 2015; en el proceso penal Nro. 019-2013-10-1014-JR-PE-O1, seguido contra Yonatan Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante resolución N° 6 de fecha 2 de noviembre del 2015, con el tenor de la siguiente resolución: donde SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1° OFICIAR, a la oficina de Servicios Judiciales, para que cumpla con remitir las publicaciones efectuadas a los agraviados Lin Wie y Wenyi Xue, vía edicto judicial, remitido mediante oficio N° 91¬-2015; en el termino perentorio

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de tres días, bajo apremio de comunicarse a la ODECMA en caso de incumplimiento. 2° NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto los agraviados Lin Wie, y a Wenyi Xue; tanto en el diario Judicial como en el Portal Web institucional del Poder Judicial, así como en la tablilla del Juzgado, y en los lugares de mayor difusión de este distrito, con cuyo fin gírese oficio a la Policía, así como a la Municipalidad Distrital de Camanti, para su publicación por el termino de ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES Quincemil, 02 de noviembre del 2015 (24, 25,26 nov) EDICTO PENAL SEÑOR: WALTER DIAZ LACUTA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro 2154-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/09/15 Y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra WALTER DIAZ LACUTA como autor de la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado de consumado tipificado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal modificado por Ley N° 29439 de fecha 19/11/09, en agravio de la SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO; respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/11/14. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia Loayza, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución, INHABILlTACION para obtener licencia de conducir por el mismo tiempo de la condena y el pago de una REPARACION CIVIL de MIL NUEVOS SOLES a favor de la SOCIEDAD. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 08/09/14.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico Para los fines Pertinentes. 3. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa del imputado WALTER DIAZ LACUTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos abogada Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 4. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 09 de noviembre del 2015 (24, 25,26 nov)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA HORA

EXPEDIENTE

IMPUTADO

DELITO

AGRAVIADO

ACTO PROCESAL

VOCAL DIRECTOR

FISCAL SUPERIOR

APERTURA Y CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS – 24 DE NOVIEMBRE DE 2015SEDE CENTRAL 14.30

1146-2009

BORIS ROMERO PECULADO FONCODES EXAMEN DE DR. MATHEUS PAREJA Y OTROS DOLOSO ACUSADOS SS. JUECES SUPERIORES: MARIO HUGO SILVA ASTETE; ROCIO CÁCERES PÉREZ; ANIBAL PAREDES MATHEUS.

MARIO HUGO SILVA ASTETE PRESIDENTE

DRA. ZEVALLOS

MONIKA VALENCIA LUCERO SECRETARIA

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