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hace 6 días - San Salvador; 2) Victoria Ccoyoccosi Mamani y 3) Su- perintendencia de ...... ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár- denas.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 9 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 00011-2017-0-1013-JM-FC-01, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez: Dr. Gilberto E. Gil , Especialista: Yakelin Granula; en los seguidos por Coa Palomino Lucas, contra Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por G. Alfredo Inca Roca Concha, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° 02, Paucartambo 05 de abril del 2017: ADMÍTASE en la via de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.5489 hectáreas del predio denominado “Linda Agelina” (antes Flor de María) que se encuentra ubicado en el sector Iberia Libertad ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N°02010753 y N°02015279 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, en contra de “El Estado” representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por su director Ing. Juvenal Ormachea Soto, Vicentina Sullcapuma Colque y Paulina Choque Champi, con citación de: Paulina Choque Champi, Elena Pantoja Raime y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones representado por el Ing. Reystvan Torres Berrio.YAQUELIN GRANILLA CORA SECRETARIO JUDICIAL P. 6865571 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00012-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por ANDRES LENES HUAMANTALLA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el que se ha dispuesto la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por ANDRES LENES HUAMANTALLA, en representación de Valentín Lara Toribio y Juana Rodríguez Yupanqui, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el sector Socyayoc Márquez Alto del distrito de Zurite, de la provincia de Anta de la Región Cusco, seguida contra FEDERICO HERMOZA DIAZ, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes AURORA VIOLETA HERMOZA CACERES DE NUÑEZ, ASCENCIO HIDALGO REYES, SAMUEL AFAN LOPEZ, NARCISO PACOCHA ENCALADA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE; asimismo efectúese la publicación de un extracto de la presente resolución en el diario judicial de la ciudad de Cusco y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 18 de julio del 2018

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6865631 F. (30 JUL, 03, 09 AGO )

EDICTO En el proceso Civil Nro. 0028-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO, sobre DIVISION Y PARTICION, bajo la actuación del especialista Legal ERICK LOVATON HERRERA, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO interpone la demanda de División y Partición del inmueble rustico hereditario SIHUARUYO de 434.Has ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución Nro. 30 Santo Tomas, siete de Junio del dos mil dieciocho, Habiendo subsanado lo advertido AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre División y Partición del bien inmueble rustico hereditario SIHUARUYO de 434. Has ubicado en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta, interpuesta por PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO, en contra de FERNANDA OLIVARES MELENDEZ, CLAUDIA OLIVARES MOLINA, MARIO OLIVARES MOLINA, MARUJA OLIVARES MOLINA Y SINFOROSO OLIVARES VILLALOBOS Y DE LOS SUCESORES PROCESALES DE Q.E.V.F ADRIEL OLIVARES MELENDEZ, JUSTINO OLIVARES MELENDEZ, EMPERATRIZ OLIVARES MELENDEZ Y POLICARPO OLIVARES MELENDEZ., debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados, por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P. 6865710 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

A TODOS LOS INTERESADOS Y A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA KANTOC DEL DISTRITO DE SANTIAGO. En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 00372-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 11. Santiago, cinco de julio del dos mil dieciocho.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN FLORES PANTOJA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del lote C-26 con un área

de 191 m2 ubicado en la calle 28 de julio antes llamado Girasoles de la asociación de vivienda Kantoc del distrito de Santiago, seguido contra RODOLFO FLORES APAZA Y SILVIA CAPACUTE PACOTICONA Y CONTRA LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA KANTOC debiéndoseles notificar mediante edictos, por el lapso de tres días hábiles; y en caso de no apersonarse los sucesores, se procederá a nombrárseles curador procesal Tramítese la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a la partes conforme a ley. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes ESTEBAN CASTILLO PALMA LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JULIO MENDIGURE ROQUE, JUSTA APAZA VIUDA DE FLORES Y SUCESIÓN DE QUIEN VIDA FUE ISAAC FLORES HUANACO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán (...).H.S.¬ Santiago, 19 de julio del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6865770 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 31-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por María Huanca Quispe Vda. de Jihuallanca sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra personas indeterminadas, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO y CUATRO, de fechas 27 de febrero del 2017 y 31 de mayo del 2018; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por MARÍA HUANCA QUISPE VDA. DE JIHUALLANCA contra personas INDETERMINADAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del bien inmueble rustico ubicado en PALOMAYOC del Distrito de San Salvador, con citación: 1) Municipalidad Distrital de San Salvador; 2) Victoria Ccoyoccosi Mamani y 3) Superintendencia de Bienes Nacionales, en consecuencia córrase traslado por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y por radiodifusión por cinco días consecutivos. NOTIFIQUESE; el estracto del auto admisorio a las PERSONAS INDETERMINADAS, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, conforme dispone el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, debiendo de formar parte de la mencionada resolución la presente quedando inalterable en los demás que contiene dicha resolución. Calca, 18 de Julio del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ

SECRETARIA JUDICIAL P. 6865803 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 01436-2015-0-1001-JR-CI-03, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A. REPRESENTADO POR NORMA TITO PACHECO contra DORIS ELSA SAIRE DE SALLO, GEHOVANNA SALLO SAIRE y DEMETRIO TORRES TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Juez JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal RONALD ELORRIETA SALAZAR, ha facultado al Martiliero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble constituido por el Stand “0-51” Sector “O”, Zona N° 2, Segundo Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Avenida Confraternidad S/N del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en Partida 11023214 del Registro de Predios Oficina Registral de Cusco (Área 3.60 m2, Frente 1.80 ml, Derecha 2.00 ml, Izquierda 2.00 ml, Fondo 1.80 ml). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/.38,000.00 nuevos soles, por orden del Tercer Juzgado Civil del Cusco, dentro del proceso N° 01436-2015-33-1001-JR-CI-03, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. contra Gehovanna Sallo Saire, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/08/2015, según Asiento D0006. VALOR DE TASACIÓN: SI 37,052.57 (TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS Y 57/100 SOLES), PRECIO BASE: S/ 24,701.71 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS UNO Y 71/100 SOLES). LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 14 de agosto del 2018 - 11:25 a.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder); 2.- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 978171100. ===== ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6872130 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A. contra GARCES SILVA HIGIDIO AUGUSTO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Jueza Dra. DUEÑAS ZUÑIGA BASILISKA, Especialista Legal

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Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Predio Rustico Denominado Quillasanyoc Huaycco Sector Eureka Valle Huatanay con UC N° 32259, Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 0.2800 Has., y los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 02059958, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cuzco TASACIÓN: En la suma de US$ 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 93,333.33 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: martes 14 de agosto de 2018 a horas doce del mediodía (2:30 PM). LUGAR DEL REMATE: En el local del 1°Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago-ubicada en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco.-CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,999.72 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 05/01/2010 otorgada ante el Notario OCAMPO DE LA HAZA LUCILA ANTONIETA en la ciudad de CUSCO.EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 00714-2013-65-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obligación de dar suma de dinero; cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1JPLS-PJ-JLE de fecha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00251-2015-1JPLS-PJ-rhl de fecha 15/05/2015. La Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01, seguidos por Juan Mario Bautista Amachi Lonconi y otros, Ernestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fecha 28/02/2017. La Juez Supernumerario - del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JP-CI-01, seguidos por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número

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de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Cusco, 28 de Junio de 2018 MIGUEL A. LLANQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6871576 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Juez Dra. Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 1468-2016-0- 1001-JP-FC-04; se ha dispuesto se publique mediante edicto.- autoadmisorio Resolución N°01, Cusco 18 de octubre del 2016; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre declaración judicial de filiación y de forma accesoria alimentos interpuesta por MARISOL MEZA HUALLPARIMACHI, contra CARLOS WILIAM VALDIVIA INFANTAS, en la vía del PROCESO ESPECIAL, en consecuencia, ORDENO que el demandado CARLOS WILIAM VALDIVIA INFANTAS cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor de iniciales A.V.M. dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad, informando que tiene derecho a formular oposición dentro del mismo plazo. CORRASE TRASLADO de la pretensión de alimentos por el plazo de DIEZ DÍAS, precisando que la contestación no será admitida si no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, la declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL OTROSI DIGO AL MÁS y AL SEGUNDO MAS DIGO: Se tenga en cuenta. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL TERCER MAS DIGO: Se tenga en cuenta en lo que fuera de ley. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que adjunta; bajo apercibimiento en caso de apersonarse de nombrarse curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 31 de julio del 2018 GLADIS MONNJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6887571 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 125-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACIÓN PARA LA SUCESION DEL QUE EN

VIDA FUE SATURNINO QUISPE YANOUE. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03. Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FELICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con área DE 7, 186 metros cuadrados y consecuentemente se disponga la inscripción en los Registros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DE SATURNINO QUISPE YANQUE, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIRECCIN REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y, Res.No.05. Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: Tener el área del inmueble “ ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsanado el auto admisorio de demanda, resolución N.03, de fecha 10 de noviembre del 2017. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio por el término de TRES DIAS, con intervalos de TRES DIAS, en el Diario Judicial del Cusco “ La República “. Dirigida a los herederos de quien en vida fue SATURNINO QUISPE YANQUE. Urcos, 30 de Julio del 2018 P. 6886812 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 125-2017-CI, se ha-dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03. Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FELICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con un área de 7,186 metros cuadrados y consecuentemente se disponga la inscripción en los Registros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DE SATURNINO QUISPE YANQUE, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIRECCIN REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y Res.No.05. Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: Tener el área del inmueble” ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsanado el

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auto admisorio de demanda, resolución No.03, de fecha 10 de Noviembre del 2017. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial del Cusco, “ La República “, por el término de TRES DIAS con intervalo de TRES DIAS, conforme a ley. Urcos, 30 de Julio del 2018 P. 6886816 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01206-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 18-07-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por YANET CARRASCO GAMARRA en representación de Daniel Carrasco Gamarra, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS; en contra de los colindantes MARCO ANTONIO CARRASCO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, YANET CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA , MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA. DE CARRASCO y la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L (en su condición de propietarios del pasaje de uso común que forma parte del inmueble matriz N°896 de la Prolongación Av. Collasuyo), YANET CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA y la EMPRESA AMAZAONAS EXPLORER S.A ; en tal virtud notifíquese a los demandados fin de que dentro del plazo de DIEZ DÍAS cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días. H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 25 de julio de 2018. PAMELA ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6886825 F. (03, 09, 15 AGO)

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01607-2015-0-1001-JR-C1-03 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. (OBLIGADO PRINCIPAL), BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS Y SCOTIABANK PERÚ S.A.A.(TERCEROS ACREEDORES NO EJECUTANTES) SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. RONALD ELORRIETA SALAZAR, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE

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PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.--------------------------------------------------VALOR DE TASACIÓN: US$ 1’228,626.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 819,084.00 (OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN.--GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1’433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. ORDENADO POR EL JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, DENTRO DEL EXP. N° 2227-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERÚ S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; Y, 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR LA JUEZ SUPERNUMERARIA DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DEL CUSCO DRA. ELVIA BARRIGA MORÓN, DENTRO DEL EXP. N° 00204-2016 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS EN CONTRA DE D´AMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,674.51 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), INSCRITA EN EL ASIENTO 11 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM.. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); Y, 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE.— EL ADJUDICATARIO: DEBERÁ DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE LLEVADA A CABO LA DILIGENCIA DE REMATE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFOME A LA DISPUESTO EN LA LEY DEL MARTILLERO Y N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ART. 18 DEL D.S. 008-2005-JUS) Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.--------------MARTILLERO PÚBLICO ABOG. ELENA LISSETTE ALA-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248. CELULAR 991345501.-------

Jueves, 9 de agosto del 2018

LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL

CUSCO, 16 DE MAYO DEL AÑO 2018

lla (2 años). Para dicho fin, previamente cúmplase con aperturarse una cuenta a favor con el nombre de la demandante, deóiendo girar el oficio respectivo al Banco de la Nación - Agencia Acomayo, debiendo concurrir la recurrente en horario de oficina portando su documento de identidad. Encargándose del trámite la secretaria que suscribe por disposición superior H.S.-

ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO

ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO

RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL

RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL

P. 6888724 F. (06, 07, 08, 09 Y 10 AGO)

P. 6887864 F. (06.07.08.09,10 Y 13 AGO)

CUSCO, 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018

CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR (1) : 991345501.

P. 6887572 F. (06, 07, 08, 09, 10, 13 AGO)

NOTIFICACION JUDICIAL

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01430-2014 SEGUIDA POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. CONTRA EDSON RICHARD ORTIZ ERQUINIGO SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, LA SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DRA. MARIANELLA CÁRDENAS VILLANUEVA, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. RAFAEL CASTILLO CANAL, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “IGLESIA HUANCACNIYOC IDENTIFICADO CON UNIDAD CATRASTAL N° 76183, UBICADA EN EL SECTOR DE CCAYTOPAMPA, VALLE DEL VILCANOTA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 09 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 138,371.1 7 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 92,247.45 (NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA LA SUMA DE S/. 230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 9:00 AM. MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL DEL CUSCO UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON LOS PODERES RESPECTIVOS Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN

EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 14 de fecha 25 de abril del año dos mil dieciocho, que se notifique al demandado Edgar Luis Miraval Berrospi, por el termino de tres días hábiles, un extracto del Auto Admisorio de la demanda, para fines del proceso penal N° 00043-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Olinda Cconislla Castro, en el proceso de alimentos, seguido contra Edgar Luis Miraval Berrospi; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución N° 01 Acomayo veintiséis de setiembre de dos mil dieciseis.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía de! PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por Olinda Cconislla Castro, por derecho propio y en representación de sus menores hijos Deysi Xiomara Miraval Ccosnislla (de 2 años de edad), Dafne Ximena Miraval Ccosnislla (de 2 años de edad), en contra de EDGAR LUIS MIRAVAL BERROSPI. CÓRRASE TRASLADO con la demanda, auto admisorio y anexos al demandado por el término de CINCO DÍAS para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo tomar en cuenta que, al momento de absolver esta demanda, deberá acompañar los requisitos especiales previstos por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBATORIOS; Téngase por ofrecido como medio probatorio que indica, reservándose la admisión y actuación de los mismos para la estación procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados para los fines pertinentes. AL OTRO SI DIGO.- LIBRE EXHORTO al Juez de Paz Letrado de la provincia de Huarochiri del Departamento de Lima para efectos de la notificación al domicilio consignado por la demandante, y remítase así también las notificaciones a la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Huarochiri - Lima. AL MAS SI DIGO.- Estando a lo manifestado por la recurrente, acreditándose de manera indubitable la relación familiar entre el demandado con las menores alimentistas con la respectiva acta de nacimiento, conforme dispone el artículo 675 del Código Procesal Civil, OTÓRGUESE la asignación anticipada a favor de la misma por la suma dinerada de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, de los ingresos que percibe el demandado EDGAR LUIS MJRAVAL BERROSPI, a razón de ciento cincuenta nuevos soles para los menores Deysi Xiomara Miraval Ccosnislla (2 años) y , Dafne Ximena Miraval Ccosnis-

Señor : NICOLÁS AGUILAR HUILLCA; en el Expediente N° 001-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido contra Ud., por Isabel Inés Lupaca Surco y Luis Eduardo Lupaca Surco sobre TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD, tramitado ante el Juzgado Mixto de Sicuani - Canchis- Cusco; se ha ordenado su notificación con el extracto de las siguientes resoluciones: Resolución N°. 07: Sicuani, 24 de abril del 2018.- (...) NOTIFÍQUESE al demandado Nicolás Aguilar Huillca mediante el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de Cusco (...) por tres días hábiles consecutivos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Firman: Juez: Gilda Zea Núñez.- Secretaria: Francisca Llanos Fora.Resolución N° 01 (Auto admisorio): Sicuani, 01 de marzo del 2017.- (...) Admitir a trámite la demanda interpuesta por Isabel Inés Lupaca Surco y Luis Eduardo Lupaca Surco, sobre Tercería Excluyente de propiedad (...) contra Pió Lupaca Díaz y Nicolás Aguilar Huillca, en la vía del proceso Abreviado, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse rebelde (...) H.S.- Firman: Juez Karina Verónica Echegaray Vidal, Secretaria: Elena Pino Ccoricasa.- Se notifica para los fines consiguientes. Sicuani, 02 de mayo del 2018. FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA JUDICIAL P. 6891200 F. (07, 08 Y 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 071-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 02 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MERCEDES MAMANI HUAYLLANI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico “ SUNCHUBAMBA “ ubicado en el distrito de Ccatcca de la Provincia de Quispicanchi, contra el Ministerio de Agricultura, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.- De confor-

Jueves, 9 de agosto del 2018

midad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Oficial el Peruano o en el Diario Judicial del Cusco. Y, por radio difusión por cinco días consecutivos, por el término de ley. Urcos, 23 de Julio del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6891329 F. (07, 08, 09, 10 Y 13 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE O.D.S.D. EXPEDIENTE N°01161-2016-0-1018-JP-CI-01, SEGUIDO POR MARTHA ZUÑIGA NIETO EN CONTRA DE ARTURO SUELDO CHALLHUA; LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE SANTIAGO -CUSCO, DRA. BASILISKA V. DUEÑAS ZUÑIGA, ESPECIALISTA LEGAL CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 20 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL FRONTIS DE LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN LA AV. MICAELA BASTIDAS S/N, ZARZUELA ALTA, SANTIAGO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE NO INSCRITO: STAND COMERCIAL N° G-35, DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES VIRGEN ASUNTA, CON UNA AREA DE 30M2, UBICADO EN LA CALLE PROFESIONALES N°286, DEL SECTOR DE HUANCARO, SANTIAGO, CUSCO, CUSCO. PREDIO MATRIZ SE ENCUENTRA ISNCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°02026653 DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDECUSCO TASACION TOTAL: US$.33,494.24 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.22,329.49 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.3,349.42 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCION REGISTRAL, RECAIDA POR LA RESOLUCION NRO 1 DEL CUADERNO CAUTELAR DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL. HASTA POR LA SUMA DE S/36,000.00 SOLES DE UNA DEUDA DE S/30,000.00 SOLES MAS INTERESES LEGALES, COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2018-07-30 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL W. ARMANDO SALAS PACHECHO MARTILLERO PÚBLICO

tra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JRCI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN: S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/255,183.75 (Dos cientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres con 75/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.- Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil - Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento D00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MODULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PÚBLICO P. 6891245 F. (07, 08, 09, 10, 13 Y 14 AGO)

P. 6891298 F. (07, 08, 09, 10, 13 Y 14 AGO) SEGUNDO REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en con-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

En los seguidos por Asociación Arariwa con Francisca Ccanchi Yana sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0090-2014, la Señora Juez del Juzgado Civil de

Sicuani, Dra. Liliam Selene Monasterio Alarcón y Especialista Legal Dra. Indyra Raysha Paredes Sanca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: Centro Poblado Pitumarca, Manzana Q, Lote 5, (Jr. Pumacahua s/n), Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P59008745 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2. TASACIÓN: SI. 105.757.09 (Ciento cinco mil setecientos cincuenta y siete con 09/100 soles). 3. BASE DEL REMATE: S/. 59,929.02 (Cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve con 02/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación, menos el 15%. 4 - GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Hasta por la suma de S/. 25,000.00 a favor de Asociación Arariwa, según Escritura Pública, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P59008087 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 28/10/10. 5. DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de Septiembre del 2018 a las 4:00 de la tarde. 6. LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Civil de Sicuani, sito en Av. San Martin s/n San Felipe, Sicuani, Canchis, Cusco. 7. POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% de! valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martiliera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martiliera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@ gmail.com. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL MA. ANGELA ZEBALLOS A. MARTILLERA PÚBLICA P. 6891495 F. (07, 08 Y 09 AGO)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04775-2018-25-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN PABLO CANSAYA VARGAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia de los juzgados penales de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04775-2018-25-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor, en agravio de la menor de iníciales Yo.CCa. Ba, representada por su progenitora Aurelia Bautista Huaranca.Cusco, 03 de Agosto del 2018. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 01 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 009-2017-72-1013-JR-PE seguido contra Julián Rocca Quispe y otros, con la resolución 05 del 01 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JULIÁN ROCCA QUISPE, que mediante RESOLUCIÓN 05 del 01 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Franc Kenedy Vargas Trauco. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de la ciudad de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del imputado Frank Kenedy Vargas Trauco, a si como a los demás justiciables con copia de esta resolución. JUEZ: Integrando la resolución cinco, emitida precedentemente, DISPONE que en relación al imputado JULIÁN ROCCA QUISPE, atendiendo a que se desconoce el lugar exacto de su domicilio real, ubicado en la calle 12 de enero N° 224 Huaypetue -Manu - Madre de Dios, e incluso no ha sido válidamente notificado inclusive por la fiscalía, en consecuencia desconociéndose su domicilio real, se dispone que con arreglo al artículo 128° del Código Procesal Penal se le notifique mediante edictos, que se publicarán en el diario judicial de Cusco, bajo responsabilidad. H.S.J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3028-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado WALTER CABEZA QUISPE EN AGRAVIO DE EVARSITA CHECCA MECHE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 01 de agosto del 2018. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: ANDY CCANSAYA MOREANO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 1397-2017-83-1001-JR-PE-07, seguido contra ANDY CCANSAYA MOREANO con D.NJ. 45427556, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo IN-

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La República

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales M.F.C.H., representado por Luz Marina Huaman Condori, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Giovana Lazo Cárdenas, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA.- El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, presenta REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA contra ANDY CCANSAYA MOREANO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ANDY CCANSAYA MOREANO; en virtud a que sentenciado no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia emitida en fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, en donde se le condenó a diez meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año; por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita REVOCAR EL PERÍODO DE PRUEBA DE PENA SUSPENDIDA, DEBIENDO CONVERTIRSE EN EFECTIVA. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintitrés de julio Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia Y DISPONER LA REPROGAMACION de la misma PARA EL 27 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30,ACTO QUE SE REALIZARA EN LA EN LA SEGUNDA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2. SE EXHORTA al personal encargado del presente proceso, a efecto de que en el día y bajo responsabilidad se emitan LOS EDICTOS correspondientes, debiendo ser remitido al Diario Judicial, a efecto de que tenga que llevarse a cabo las publicaciones conforme a ley, con la finalidad de preservar el Derecho de Defensa que le asiste al sentenciado ANDY CCANSAYA MOREANO. Cusco, 03 de agosto del 2018. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CINUEVE, a horas DOCE del medio día (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá la imputada MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real y procesal señalado en autos (consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que la imputada María Consuelo Guevara Hernández, con los requerimiento efectuados por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, no ha sido notificado en su domicilio real del Jirón Circunvalación Mz-lote 3 de Cajamarca donde al parecer la referida imputada ya no domicilia; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que la acusada MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ sea notificado también con la presente resolución (citación ajuicio oral) mediante EDICTOS en el diario Judicial. (...). J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y em.pla.za a los acusados CIRILO GONZALES QUISPE, sin D.N.I., nacido el 23/03/1992; en el proceso Nro. 257-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio MARINES CONTRERAS NAYHUA, y tenga a bien CONCURRIR el día CUATRO DE SETIEMBNRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 03 de agosto del 2018. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sra. MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 5457-2017-46, seguido contra MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ como presunta autora, por la comisión del delito CONTRA LA CONFIANZA Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de LIBRAMIENTO Y COBROS INDEBIDOS, sub tipo LIBRAMIENTO INDEBIDO, en agravio de ELIO MARIO AVILA MUÑOZ; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 1- Cusco, tres de agosto del dos mil dieciocho.- (...) 1.- 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ como presunta autora, por la comisión del delito CONTRA LA CONFIANZA Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de LIBRAMIENTO Y COBROS INDEBIDOS, sub tipo LIBRAMIENTO INDEBIDO, previsto y tipificado en el primer párrafo numeral 6 del artículo 215 del Código Penal, en agravio de ELIO MARIO AVILA MUÑOZ; cuyo acto procesal se realizará el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE del año dos mil DIE-

EDICTO PENAL EXP: N° 00173-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A Alexander Huamán Peña, con DNI N° 48660117. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02 Echarati, veinticuatro de julio Del año dos mil dieciocho.- Teniéndose en cuenta a la constancia que antecediese y estando a la devolución de la cédula N° 2831-2018-JR-PE; REQUIÉRASE al representante del Ministerio Público para que cumpla con precisar la dirección domiciliaria actual de ALEXANDER HUAMAN PEÑA, a fin de que pueda ser notificado y siendo imposible la ; realización de la audiencia programada y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de

Jueves, 9 de agosto del 2018

Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo notifíquese mediante edictos al imputado ALEXANDER HUAMAN PEÑA, con la respectiva resolución que cita audiencia.-

persistiendo los apercibimiento legales antes previstos. TERCERO.- EXHÓRTESE A LA CENTRAL DE NOTIFICACIÓN DE LA SEDE JUDICIAL DE QUILLABAMBA que Quillabamba, para que cumpla diligentemente las funciones que se le tiene encomendada, ello bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Órgano de Control Interno, en caso de persistencia. HÁGASE SABER.

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EDICTO JUDICIAL

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EPX. N° 00127-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor RELY HUAMAN NOA, con la resolución N° 03 de fecha, treinta de julio del 2018. RESOLUCIÓN N° 03. Echarati, treinta de julio Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no estar debidamente notificado el imputado. SEGUNDO.- DISPONER LA REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia para ser llevada a cabo el DÍA LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, con la concurrencia obligatoria del señor Fiscal y la defensa técnica del imputado. TERCERO.- DISPONGO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS al imputado RELY HUAMAN NOA con la finalidad de que tome conocimiento del proceso que se sigue en su contra y así preservar su derecho de defensa y H.S.-

SEÑORES: BENIGNO SERRANO PUMA Y YOLANDA HUANCA MONROY. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 2846-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INICIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H. bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar el requerimiento de subsanación de la acusación fiscal y la resolución uno que COITO traslado: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La fiscal del Cuarto Despacho de Invesligac ion de la Segunda Fiscalía Penal de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Grupo I amiliai. delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INICIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H,, asimismo, solicita una pena de 02 años de pena privativa de libertad y la pena de inhabilitación por un plazo de 21 años, en la prohibición al imputado de aproximarse a la víctima con fines de agresión y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 1,500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 08 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B” del Código Penal, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INICIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H.,. En consecuencia, CITAR para el DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A LAS 10:00 A.M. HORA EXACTA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.. !.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado BENIGNO SERRANO PUMA Y a la agraviada YOLANDA HUANCA MONROY con el requerimiento de acusación, la resolución uno MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES.

J. S. (07.08 Y 09 AGO) . EDICTO PENAL EXP: N° 0044-2017-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A EDWIN MANUEL CHALLCO QUISPE, con DNI N° 42018585. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta de julio Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no contar por devuelta con la cédula de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONGO la reprogramación de la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en esta misma sala de audiencias, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de oficio,

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EDICTO PENAL SEÑORES: YOVANA VARGAS SINCHE.

Jueves, 9 de agosto del 2018

La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 4457-2018-69-1001-JRPE-05, seguido contra YOVANA VARGAS SINCHE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación Agravada en agravio de los que resulten responsables, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificarle con el extracto de Requerimiento de Confirmatoria de incautación y la Resolución N° 01del 06/07/18 cuyo contenido es el siguiente: El requerimiento de confirmatoria de Incautación, presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial penal Solicito la CONFIRMATORIA DEL ACTA L)L INCAUTACIÓN DE DOS (02) EQUIPOS CELULARES de marca SAMSUNG, con pantalla trizada con IMEl N°356523074479131 y N° 359771079052265 a YOVANA VARGAS SINGUE. Resolución N °1 de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, DADO CUENTA.- II requerimiento de confirmatoria de incautación presentado por el Fiscal encargado del caso; atendiendo, este Juzgado dispone CORRER TRASLADO por el PLAZO DE CINCO DÍAS, a efecto de que absuelvan el traslado del requerimiento en el plazo otorgado; DE OFICIO.- Y de la revisión del mismo, se advierte que el representante del Ministerio Publico no precisa el domicilio procesal de la afectada con esta medida, en tal virtud, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la afectada YOVANA VARGAS SINCHE, para ello, se notificara a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, debiendo cumplir con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma; notifíquese a la Coordinadora ele la Defensoría Publica Dra. Miluska Baca Beltrán con el requerimiento que antecede. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: WILSON CHACMANA QUISPE - BRICILA SUMA CASILLA. La Señorita Jueza del Quinto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 4766-2018-0-1001-JR-PE-05. seguido contra WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE I.AS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar ron el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado , cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA FISCAL.La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA FISCAL contra WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, delito tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA, asimismo, solicita una pena de 02 años de pena privativa de libertad e Inhabilitación y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 600.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación directa fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público: Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar delito tipificado en el artículo 122” -B del

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Código Penal, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA. En consecuencia y de conformidad con lo prese rilo por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. CITAR para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la OCTAVA SALA de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. Cusco, 03 de Agosto del 2018. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: ACUSADA FILOMENA OCHOA ALANOCA, Y AGRAVIADO JUAN CONDORI COAQUIRA. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 1716-2015-61, seguido contra FILOMENA OCHOA ALANOCA Y OTROS, por el delito de Hurto Agravado y otros, en agravio de Juan Condori Coaquira, ha dispuesto notificarle con el requerimiento Mixto Fiscal, resolución N° 01 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO MIXTO FISCAL. (PARTE PERTINENTE): HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA. Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal ubicado en la oficina N° 408 de la sede central del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Pedro Víica Apaza N° 313 del distrito de Wanchaq. provincia y departamento del Cusco; a usted digo; PETITORIO: Luego de efectuarse las diligencias correspondientes en la Investigación Preparatoria y conforme a lo establecido con el artículo 344° y 349° del Código Procesal Penal; cumplo con FORMULAR REQUERIMIENTO MIXTO; solicitando el: A) SOBRESEIMIENTO del presente proceso a favor de: 1) ROSA ZUNIGA PARO, 2) RICARDINA PACURI DE CÁCERES, 3) APOLINAR KJURO LIZARASU, 4) JOSE WIGBERTO CHALLGO. OJEDA, 5} LEONIDAS CANO QUIROGA. 6) NAZARIA CORONEL DE LA VEGA, 7) CELSO VALDERRAMA USCAMAYTA, 8) LUZ MARINA PUCHO HUAYTA, 9) SERGIO OPORTO TORRES, 10) ROLANDO SALAS CARDENAS, 11) RAFAEL CHACÓN OLIVERA, 12) EUSTAQUIA DEL SOLAR DE ATAYUPANQUI, 13) FILOMENA OCHOA ALANOCA, 14) GREGORIO CUEVA HUAMAN, 15) RAYMUNDA HUAMÁN QUISPE DE TAPIA, 16) FÉLIX ANDIA SANTILLANA, 17) LUCIO SÁNCHEZ NINA, 18) CARLOS BRUNO RODRIGUEZ CAZORLA. 19) LEONIDAS CANO QUIROGA, 20) RIÑA UBALDA LUNA CASTRO, 21) ALEJANDRO VILLAVICENCIO SÁNCHEZ y 22) FERNANDO ZUNIGA PARO, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Sub tipo Hurto Agravado previsto y sancionado en al artículo 186 primer parrafo incicso 5 del Código Penal, en agravio de 1) LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO. 2} CECILIO CCORI SAICO, 3) JUAN BAUTISTA TACUSI LLALLA, 4) NICANOR MAMANI ZÁRATE. 5) MARIA DANIELA LIMA PAUCAR, 6) EUSEBIO JALISTO JALISTO. 7) VICTORIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, 8) MARGOT FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, 9} MATILDE QUISPE APAZA, 10) ALEJANDRA FERNANDEZ FERNANDEZ, 11) AGUIRRE, 12) SIMON SUNI NUNONCA CONDORI SANAC, 14)

PAULINA VALVERDE MAMANI 15) MARINA HUAMAN REYES, 17) JULIANA MAITA CCUNO, 20) ROBERTINA CCOSCCO 21 GABINO ZAMORA QUISPE 22) CECILIA CÁCERES PALOMA, 23) MARIA DEL PILAR CABRERA 24) ALFREDO, 26) JUAN LEONIDAS CARDENAS MERCADO PAUCAR, 28) MELCHORA SILVA VDA. DE VARGAS, 29) JUAN FLORES MAMANI, 30) TIMOTEA SANADA AYQUiPA, 31) PAULINA ENRIQUEZ HERMELINDA FELIPA MEJIA MORALES, 33) JULIA MARTA 39} JACINTA EMMA GARCIA VDA. 44) RUDECINDO AGUIRRE CONDORI, 45) JUAN CONDORI COAQUIRA y 46) BERTHA HUAYTA FLORES. 5) LEONIDAS CANO QUIROGA 6) CELSO VALDERRAMA USCAMAYTA. 18) CARLOS BRUNO , por la presunta comisión de delito contra la administración de modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, sub tipo EJERCICIO ARBITRARIO DEL DERECHO POR PROPIA MANO, previsto y sancionado en el artículo 417° del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL. ACUSACION en contra de 1) ROSA ZUNIGA PARO, CELSO VALDERRAMA USCAMAYTA, LUCIO SANCHEZ NINA, CARLOS BRUNO ZUNIGA PARO, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, sub típp USURPACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 204° inciso 2) del Código Penal vigente al momento de los hechos, concordante con el artículo 202° inciso 2) del mismo cuerpo normativo, en agravio de 1) LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO. 2} CECILIO CCORI SAICO, 3) JUAN BAUTISTA TACUSI LLALLA, 4) NICANOR MAMANI ZÁRATE. 5) MARIA DANIELA LIMA PAUCAR, 6) EUSEBIO JALISTO JALISTO. 7) VICTORIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, 8) MARGOT FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, 9) MATILDE QUISPE APAZA, 10) ALEJANDRA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, 11) SATURNINA VALDERRAMA VDA. DE AGUIRRE, 12) SIMÓN SUNI NUÑONCA, 13) MELQUIADES CONDORI SANAC, 14) PAULINA VALVERDE MAMAN!, 15) TOMASA MULLISACAAPAZA, 16) LUZ MARINA HUAMÁN REYES. 17) JULIANA MAITA CCUNO. 18) NEMECIA CONDORI DE CONDORI. 19) RAIMUNDA MORALES CCOR!, 20) ROBERTINA CCOSCCO SULLCA, 22) CECILIA CÁCERES PALOMA, 23) MARÍA DEL PILAR CABRERA JUAN LEONIDAS CÁRDENAS MERCADO, 27) ADELA LUCRECIA GAMARRA PAUCAR, 28) MELCHORA SILVA VDA. DE VARGAS, 29) JUAN MAMANI, 30) TIMOTEA SANALIA AYQUIPA, 31) PAULINA ENRÍQUEZ QUISPE. 32) HERMELINDA FELIPA MEJÍA MORALES, 33) JULIA MARTA CUSITITTO PILLCO, 34) JHON CUSITITTO PILLCO. 35) FLORENCIA HUAIHUA BONIFACIO, 36) GREGORIO BONIFACIO HUAYHUA. 37) CELIA VARGAS, 38) CRISTOBAL CONDOR HUAMAN, 39) JACINTA EMMA GARCIA VDA. CUEVA, 40) DELICIA QUISPE HUILLCA, 41) JUSTO SANALIA AYQUIPA. 42) LUCIA ANTONIA CONDORI CUSIHUALLPA, 43) MARIA MAGDA YARIN ORTIZ DE ORUE, 44) RUDECINDO, AGUIRRE CONDORI, 45) JUAN CONDORI COAQUIRA y 46) BERTHA HUAYTA FLORES. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, ocho de junio dos mil dieciocho. SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; asimismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan

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y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que será necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados, que no cuentan con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de requerimiento mixto en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍCESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. PRECISESE que la audiencia preliminar se iniciara con el control de requerimiento de Sobreseimiento conforme a ley. 6. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra n la oficinas del Juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese Mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 7. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 8. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada de los abogados defensores de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes, según corresponda. 9. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 03734-2018-0-1001-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: EDWIN MONTEROLA HUANCA Se ha dispuesto notificar con la resolución 03 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 02/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 02/08/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROCRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRE-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENC1A DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOCADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. III.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 06 de agosto del 2018.

realizar las siguientes diligencias: 1. RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de desprotección de la menor tutelada, debiendo realizar una visita al domicilio donde se encontraba viviendo. 2. Se practique en la progenitura del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, para el cual, la progenitura Alejandrina Quispe Manottupa, debe aproximare a la secretaria del juzgado a recabar el oficio dirigida al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3. Se recabe la declaración de la progenitora de la menor por tutelar, Gloria Ccorimanya Yucra, debiendo presentarse debidamente identificada al local del juzgado en la fecha y hora citada por el secretario judicial bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza ordenándose su captura a nivel nacional.- 4. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.Urcos, 13 de julio de 2018.

J. S. (07.08 Y 09 AGO)

J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO SOBRE CONTRAVENCIÓN

EDICTO JUDICIAL

NOTIFIQUESE A LA DEMANDADA. SONIA GUZMAN DORADO. Expediente Nro. 13-2017, en el Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. R.CALLO.D, existe denuncia en agravio de la menor FLOR YUREXIA BARRIENTOS CCAHUA, sobre, Investigación TUTELAR, (Contravención),contra SONIA GUZMAN DORADO, admitida la denuncia en la vía del Proceso Único i córrase traslado a la demandada por el termino de ley, y NOTIFIQUE: a la misma SONIA GUZMAN DORADO, mediante el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, i por carteles en los lugares púbicos de costumbre por el termino de ley.Firmado Juez Dr. R.CALLO D., y Secretario P. CondoriQuillabamba, 20 de Julio 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 404-2018-JMFT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar, a favor de la adolescente DINA SORAIDA HUAMAN QUISPE, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, resolución N° 01 de fecha 28 de junio de 2018, como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por presunto estado de desprotección a favor de la adolescente DINA SORAIDA HUAMAN QUISPE de 17 años de edad, en la vía especial, contra su progenitora ALEJANDRINA QUISPE MANOTTUPA, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1. RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de desprotección de la menor tutelada, debiendo realizar una visita al domicilio donde se encontraba viviendo. 2. Se practique en la progenitora del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, para el cual, la progenitora Alejandrina Quispe Manottupa, debe aproximare a la secretaria del juzgado a recabar el oficio dirigida al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3. Se recabe la declaración de la progenitora de la menor por tutelar, Alejandrina Quispe Manottupa, debiendo presentarse debidamente identificada al local del juzgado en la fecha y hora citada por el secretario judicial bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza ordenándose su captura a nivel nacional.- 4. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.Urcos, 13 de julio de 2018.

J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 21-2015-26, por delito Contra El Patrimonio, modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra.- Firma Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 26 de julio de 2018. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 422-2018-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, (extractó), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por presunto estado de desprotección a favor de la adolescente JENIFER AYMITUMA CCORIMANYA en la vía especial, contra su progenitura GLORIA CCORIMANYA YUCRA, debiéndose

J. S. (07.08 Y 09 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: ORCCON CHALLCO ROSA MARÍA La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso N° 03312-2018-3-1001-JR-PE-06, seguido contra ORCCON CHALLCO ROSA MARÍA, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones sub-tipo

Jueves, 9 de agosto del 2018

ESTAFA, en agravio de HUAYHUA SALAS MARTHA CRISTINA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 21/06/18 y Resolución Nro 01 de fecha 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01. Cusco, veintiuno de junio Del año dos mil dieciocho y de fecha veinticuatro de julio Del año dos mil dieciocho. VISTA: La petición de constitución en Actor Civil presentado por MARTHA CRISTINA HUAYHUA SALAS y ELIZABETH LUCILA MENDOZA CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. SE DISPONE: 1. ADMÍTIR a trámite la petición de Constitución en actor Civil. 2. RECÁBESE información de los sujetos procesales apersonados en la presente causa, del Despacho Fiscal pertinente, dentro del plazo de dos días hábiles de recepcionada la presente. 3. CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, y se resolverá conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo Nro 1307. NOTIFÍQUESE. Hágase Saber. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S. (07.08 Y 09 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Expediente N° 01475-2017-01001-JR-CI-02, que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONES-MANU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (deudor principal e hipotecante) Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS (adquiriente); el Señor Juez de! Segundo Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de justicia de Cusco, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 17 de Septiembre del 2018 a horas 08:30 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en Av. El Sol N° 239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, del siguiente bien inmueble de propiedad de CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS; DESCRIPCIÓN: SUB LOTE DE TERRENO N-4-8 PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N°4 DE LA MANZANA “N” DE LA URBANIZACIÓN POPULAR SANTA ROSA UBICADO EN EL Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran Inscritos en la Partida: Electrónica 02060386 del Registre de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: US $. 182,505.59 (CIENTO OCHENTA Y

DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 59/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US $. 121,070.39 (CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 39/100 DÓLARES. AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación - AFECTACIONES: 1.- Asiento D00016: HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD: ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US 5 104,505.00 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 2.- Asiento D00017.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACION DE HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 136,740.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 3.- Asiento D00019: AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 183,890.37 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS).- 4.- Asiento D00021: MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA: Solicitada por SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONESMANU. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS, Expediente N° 01475-2017-0-1001-JR-CI-02.-No se conocen otras afectaciones.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US S 18,250.56 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale al 10%. del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y con una antigüedad menor a 30 días y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito, original y copia del .documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar la diligencia de remate.- juez: Dr. Eiiot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL PATRICIA VÁSQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PÚBLICO P. 6892293 F. (08, 09, 10, 13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CIO1, seguido por LUCRECIA DAZA PERALTA contra los Herederos Legales de Pió Ccahuana Zuñiga representada por sus hijos Andres Ccahuana López, Celia Ccahuana López y Mario Ccahuana López, herederos

Jueves, 9 de agosto del 2018

Legales de Asunción Monteagudo Valencia Viuda de Monteagudo, Ministerio de Defensa del Perú (Ministerio de Guerra), Dirección Regional de Agricultura de Cusco y otros, con citación de Andres Ccahuana López, Celia Ccahuana López, Eulalia López Ccahuana y otros, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Puerto Carrero” ubicado en el sector de Macamanago del distrito de Santa Ana con un área de 0.9084 Has, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la demandada ASUNCIÓN MONTEAGUDO VALENCIA VIUDA DE MONTEAGUDO, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a la demandada por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 01 de agosto del 2018. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6891253 F. (08, 09 Y 10 AGO)

A LOS HEREDEROS Y/O A LA SUCESIÓN INTESTADA DE RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 01885-2018-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Santiago, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUDITH ALVAREZ NUÑEZ, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, seguido contra CLAUDIA ANDREA GUZMAN CASTRO Y RENZO ADILSON GUZMAN CASTRO y/o los herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, los mismos que serán admitidos y actuados en su respectiva oportunidad procesal- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes.- AL OTRO SI- Cumpla la demandante en justificar lo peticionado. DE OFICIO.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, mediante Edictos Judiciales (...). - H.S.¬ Santiago, 31 de julio del 2018. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6891453 F. (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO TUDICIAL Expediente N° 01980-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto emplazar al demandado FREDY DAVID PUMASUPA LEZAMA, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 08 de noviembre de 2016, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS ..U.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FRANZ SAMANIEGO MONZON contra FREDY DAVID PUMASUPA LEZAMA, ELSA MERCEDES CASTILLO LEZAMA, EDGAR ENRIQUE ABARCA LEZAMA, YMELDA YANETT ABARCA LEZAMA, WILLIE PEDRO PUMASUPA LEZAMA, MARCIA DEL CARMEN ABARCA LEZAMA sobre DIVISION Y PARTICION; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebeldes. (...). RESOLUCIÓN Nro. 11, Del 16 de julio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS.:) Al Principal,- De conformidad a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil se tiene que “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de le persona a quien se le deba notificar/....)” el énfasis corresponde al Organo Jurisdiccional, que en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada integrada por FREDY DAVID PUMASUPA LEZAMA, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación a la parte demandada integrada por FREDY DAVID PUMASUPA LEZAMA VÍA EDICTOS, a efecto que se apersone al proceso bajo expreso apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del TERCER DIA DE NOTIFICADO con la presente (...). Cusco, 01 de agosto de 2018. FRESH L. GARCÍA LUNA SECRETAIO JUDICIAL P. 6891460 F. (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANAS Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, en el Expediente Penal N° 225-2017-61, seguido contra Abrahan Alejo Huaman, acusado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Erika Mamani Banda, en el cual se dicto la resolución N° 02 que programa audiencia para el DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado Abrahan Alejo Huaman, bajo los apercibimientos señalados en c! Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 06 de agosto de 2018. J. S (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03193-2016-0-1001-JR-LA-02

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : DAVILA VILLALBA, MARIA ROSARIO Resolución Nro. 12 Cusco, 1 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de setiembre de 2018 (folio 60 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02911-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS ELGUERA, EDGARDO Resolución Nro. 17 Cusco, 1 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 18 de enero de 2018 (folio 176 a 186) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior

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señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00762-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VASQUEZ BUSTAMANTE, EFRAIN Resolución Nro. 19 Cusco, 31 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 31 de enero de 2018 (folio 213 a 237) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen

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La República

de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Cusco, 7 de agosto de 2018. J. S (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO PENAL Exp Nro. 0137-2018-64-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a NAZARIO PUMASUPA ACCOSTUPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de John Franco Sallo; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 06 de agosto del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 1, en la cual SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra NAZARIO PUMASUPA ACCOSTUPA, identificado con DNI Nro. 24383293 como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-B0 del Código Penal, en agravio de John Franco Sallo, la misma que se realizará el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuiciamiento. 2.1) Notifíquese: Al acusado NAZARIO PUMASUPA ACCOSTUPA mediante edictos judiciales (conforme se hizo en la etapa intermedia), sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Casilla electrónica N° 68161 (conforme se advierte de la audiencia de control de acusación), bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 355° numeral 4 del Código Procesal Penal. (....) Anta, 06 de Agosto del 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO J. S (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 2042-2017-4-1001 -JR-PE-05, seguido contra RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Falso testimonio en Juicio, tipificado en el artículo 409° del Código Penal en agravio del Estado Peruano personalizado por Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 21/09/2017 y la solicitud de constitución en actor civil, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02 Cusco, uno de Agosto del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por la Procuradora Pública Adjunta encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de UN MIL SOLES, la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). Encárguese el trámite de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta, por disposición superior. H.S. J. S (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00201-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 31 Cusco, 2 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR: La NULIDAD de la sentencia contenida en la Resolución N° 21 de 20 de noviembre de 2017 (fojas 193), que resuelve “1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN EL ACTA DE CONCILIACION NRO. 0190-2014- TRAHE CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y LA EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A. de fecha 30 de Diciembre de 2014 suscrita por el Presidente regional de entonces RENE CONCHA LEZAMA con la Empresa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A. representada por MARGARET CARRILLO ESPINOZA. 2.- En consecuencia : DECLARAR la invalidez del acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación Nro. 0190-2014-TRAHE celebrado entre el Gobierno Regional de Cusco y la empresa Ingenieros

Jueves, 9 de agosto del 2018

Civiles y Contratistas S.A. de fecha 30 de Diciembre de 2014 suscrita por el Presidente Regional de entonces RENE CONCHA LEZAMA con la Empresa Ingenieros Civiles y Contratistas S.A. representada por MARGARET CARRILLO ESPINOZA. 3.- DISPONER se comunique la presente declaración al Centro de Conciliación “TRATO HECHO” a fin de que se proceda a anotar en el Expediente Nro. 02-41-2014-TRAHE y Registro correspondiente la declaración de nulidad del acto jurídico conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación Nro. 190-2014 TRHE. de fecha 30 de Diciembre de 2014 suscrita por el Presidente Regional de entonces RENE CONCHA LEZAMA con la Empresa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A. representada por MARGARET CARRILLO ESPINOZA, una vez consentida la presente resolución”. En consecuencia, DISPONER: se emita nueva sentencia con arreglo a ley. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRMAR la Resolución N° 21 que contiene la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017 que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda interpuesta por la PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en el ACTA DE CONCILIACION NRO. 0190-2014-TRAHE CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y LA EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A de fecha 30 de diciembre de 2014 suscrita por el PRESIDENTE REGIONAL de ese entonces Rene Concha Lezama con la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A …”. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de agosto de 2018 J. S (08, 09 Y 10 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00428-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 40 Cusco, 2 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- REVOCAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 27 de 11 de septiembre de 2017 que resuelve declarar: “1.- FUNDADA en la demanda inter-

puesta por DINA GIL PARILLO, en contra de FRANCISCO CHALLCO HUAMANRIMACHI, FRANCISCO CHALLCO UNSUETA Y MARCIAL DELGADO DELGADO, sobre nulidad de acto jurídico e indemnización de daños y perjuicios, en consecuencia: i) Declaro la nulidad del contrato de compraventa de derechos y acciones del 6.46% equivalente a 246.50 m2 respecto del area total de 3,810.00 m2 del predio denominado Marcapata parcialidad de Sucso Aucaylle del distrito de San Sebastián, otorgado por Francisco Challco Huamanrimacho en calidad de vendedor a favor de Marcial Delgado Delgado, por escritura de fecha 4 de mayo del 2013, inscrito en el asiento 15 de la partida registral Nro. 11052693 y de la escritura pública que lo contiene. ii) La nulidad del acto jurídico celebrado entre Francisco Challco Huamnarimachi y Francisco Challco Unsueta mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2013 por el que resuelven el contrato de compraventa del 23.58% de derechos y acciones, equivalente a 74.35 m2 del predio J-6 de la Asociación Pro vivienda Los Licenciados de las Fuerzas Armadas del distrito de San Sebastián y de la escritura pública que lo contiene. iii) Dispongo la cancelación del asiento registral Nro. 15 de la partida registral Nro. 11052693, en donde se ha inscrito la venta del predio Marcapata. iv) Ordeno que el demandado Francisco Challco Huamanrimachi page a favor de la demandante por concepto de indemnización de daños y perjuicios por daño moral la suma de S/. 20,000.00. Con costas y costos” (fojas 281). Y, REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA dicha demanda en todos sus extremos. 2.REVOCAR la misma sentencia en el extremo que declara “Con costas y costos”; y REFORMÁNDOLA DECLARAR sin costas ni costos procesales. Y, los devolvieron”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 27 de fecha 11 de septiembre de 2017 que resuelve declarar: “1.- FUNDADA en la demanda interpuesta por DINA GIL PARILLO, en contra de FRANCISCO CHALLCO HUAMANRIMACHI, FRANCISCO CHALLCO UNSUETA Y MARCIAL DELGADO DELGADO, sobre nulidad de acto jurídico e indemnización de daños y perjuicios, en consecuencia: i) Declaro la nulidad del contrato de compraventa de derechos y acciones del 6.46% equivalente a 246.50 m2 respecto del área total de 3,810.00 m2 del predio denominado Marcapata parcialidad de Sucso Aucaylle del distrito de San Sebastián, otorgado por Francisco Challco Huamanrimachi en calidad de vendedor a favor de Marcial Delgado Delgado, por escritura de fecha 4 de mayo del 2013, inscrito en el asiento 15 de la partida registral Nro. 11052693 y de la escritura pública que lo contiene. ii) La nulidad del acto jurídico celebrado entre Francisco Challco Huamnarimachi y Francisco Challco Unsueta mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2013 por el que resuelven el contrato de compraventa del 23.58% de derechos y acciones, equivalente a 74.35 m2 del predio J-6 de la Asociación Pro vivienda Los Licenciados de las Fuerzas Armadas del distrito de San Sebastián y de la escritura pública que lo contiene. iii) Dispongo la cancelación del asiento registral Nro. 15 de la partida registral Nro. 11052693, en donde se ha inscrito la venta del predio Marcapata. iv) Ordeno que el demandado Francisco Challco Huamanrimachi page a favor de la demandante por concepto de indemnización de daños y perjuicios por daño moral la suma de S/. 20,000.00. Con costas y costos.”. INTEGRANDO en sede de instancia la Sentencia contenida en la resolución N° 27 de fecha 11 de septiembre de 2017 DECLARARON LA NULIDAD del contrato de compra venta de fecha 26 de abril de 2016 suscrito por Marcial Delgado Delgado a favor de Jesús Quiño Hancco en aplicación del principio de trascendencia de la nulidad conforme se ha señalado en la presente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez

Jueves, 9 de agosto del 2018

Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia apelada contenida en la resolución N° 27, del 11 de septiembre de 2017 que declara fundada la demanda interpuesta por Dina Gil Parillo; en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que la demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de agosto de 2018. J. S (08, 09 Y 10 AGO)

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P. 6892543 F. (09 AGO) Cusco, 22 de Julio de 2018. DR. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6892671 F. (09,15 Y 21 AGO)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que Despacha la Juez Dra. DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL, bajo la actuación de la Secretaria Judicial JUVISSA YSABEL MEJIA PUMA, se tramita el expediente N° 00007-2018-0-1017-JP-CI-01; seguido por Nicanor Baez Mamani y Miguel Baez Consa sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Estanislao Baez Holgado fallecido el 20 de junio del año 2004, en el distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco, para que sean nombrados como sus herederos legales. Lo que se publica para fines de que se apersonen los que consideren tener derechos hereditarios. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.-

San Jerónimo, 07-08-2018. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Maria Escobedo Rivera, viene siguiendo Proceso Civil 157-2018 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue EUGENIO ESCOBEDO HUARANCCA fallecido el día 22 de agosto del 2016 en el Distrito y provincia de Urubamba solicitando se les declare a los recurrente así como a su progenitora Melchora Rivera Estrada y hermanos Aparicio, Gladys, Delia, Jaquilina, Emilia y Salvador Escobedo Rivera, como únicos y universales herederos. Se publica para los fines de ley. Urubamba julio 2018. WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO P. 6893262 F. (09 AGO)

ELIZABETH M. PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6893237 F. (09,10 Y 13 AGO)

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 17-2018-CI, seguido por ULISES QUISPE BAEZ, sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pomacanchi de la Provincia de Acomayo, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por ULISES QUISPE BAEZ, de Q.E.V.F. JUSTINO QUISPE CUTIPA, fallecido el 14 de enero del 2017, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarado herederos únicos y universales a ULISES QUISPE BAEZ, YOLANDA Y OLGA QUISPE CUTIPA. H.S. Firma del Señor Juez Efraín La Torre Valenzuela y Secretario Judicial David Amaru Jara, Lo que se publica para los fines de ley. Pomacanchi, 01 de Agosto del 2018.

Machupicchu, 01 de agosto del 2018. JUVISSA YSABEL MEJÍA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6893226 F. (09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01124-2018-0-1001-JRCI-02 en los seguidos por LUIS HUMPIRE UTURUNCO y MARCOSA CALLAPIÑA ROCCA, en contra de FACUNDO CCALA TTITO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, EDGAR ORMACHEA CORAZAS, SANTIAGO RAMON LAURA, PEDRO CELESTINO HUAMAN QUISPE, CRISTOBAL CAÑARI CUADROS y NICOLAS SALAZAR QUISPE, con citación al PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecisiete de Julio de dos mil dieciocho.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado al demandado por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, con el fin de que se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda; y/o, con el fin de que Comparezcan sus sucesores legales con el mismo fin, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL OTROSI DIGO: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos por intermedio del Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.—

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1364-2018-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Liliana Salas Delgado sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitora siendo el nombre correcto Beatriz Delgado Ccahua, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 4 de julio del 2018. ABOG. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL P. 6892436 F. (09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01544-2018-0-1018-JP-CI-01, FELICIA RAYME PUMA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, ANGELINO RAYME LLACTA, fallecido el 28 de enero del 1992, inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Santiago - Cusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 01 de agosto del 2018. MARÍA E. MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01935-2018-0-1018-JP-CI-01, NARDY MARTINEZ OLIVERA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, PLACIDA OLIVERA ROMERO, fallecido el 27 de marzo del 2017, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC- Cusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 07 de agosto del 2018. MARÍA E. MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6893252 F. (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ELMER YON HANCCO FLORES. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 163-2013-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 26 DEL 12-07-2018. SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS de fecha 14-04-2018, en la suma de S/. 8,241.01 (OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 01/100 SOLES) por el periodo comprendido de ABRIL 2015 A ABRIL 2018. Conforme a lo solicitado por la actora, REQUIÉRASE al obligado ELMER YON HANCCO FLORES a efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de CINCO DÍAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice la denuncia penal por el delito contra la Familia en su modalidad de omisión a las Asistencia familiar - incumplimiento de la prestación de alimentos, resolución ésta que deberá notificarse al demandado en su domicilio procesal y mediante EDICTOS. Lo que se publica para los fines de Ley.

DAVID AMARU JARA SECRETARIO P. 6893243 F. (09 AGO)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL Por orden del Primer Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dr. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, Expediente N° 00796-2017-0-1001-JRCI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA contra ROCIO BEATRIZ CANAL ROMAÑA Y GILBERT MOSQUEIRA CISNEROS, sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: ubicado en SECCION 1 DEPARTAMENTO 101 UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA UNIDAD INMOBILIARIA SITO EN LA FRACCION 01 (LOTE G-03-A) DE LA URBANIZACION QUISPICANCHI, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Nro. 11139199 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.AREA: 64.50 M2.VALORIZACIQN: US$ 60,360.00 (Sesenta mil trescientos sesenta con 00/100 dólares americanos).PRECIQ BASE DE REMATE: US$ 40,240.00 (Cuarenta mil doscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, Hora 10:00 AM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco,AFECTACIONES: Asiento 01 D.1.c) Cargas Técnicas: El área matriz y la medida por el Frente no cumple con los parámetros. Asiento D00004 Hipoteca constituida por los propietarios Rocio Beatriz Canal Romaña y Gilbert Mosqueira Cisneros a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA hasta por la suma de US$55,000.00

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La República

dólares americanos. Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 39,000.00 Soles, dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 0813-2016-36-1001-JR-CI-03 del Tercer Juzgado Civil del Cusco. Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 7,636.78 dólares dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 1156-2016-60-1001-JPCI-04 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Asiento D00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 24,025.40 dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 419-2017-26-1001-JP-CI-04 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco. LOS POSTORES, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$6,036.00) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN por S/. 415.00 soles consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 - Cel.987508700. Cusco 12 de Julio del 2018.BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA P. 6893232 F. (09, 10, 13, 14, 15 Y 16 AGO)

EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 01430-2018-0-1001-JRCI-02 seguido por RAYSA MARIEL QUISPE PATILLA, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su apellido paterno y materno consignado como Quispe Patilla, por el “RISOPATRON PADILLA”, debiendo quedar como “RAYSA MARIEL RISOPATRON PADILLA” en su partida de nacimiento N° 903 de fecha 22 de mayo de 1991 inscrita en la Municipalidad Distrital de Santiago); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 07 de Agosto del 2018SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6893688 F. (09, 10 Y 13 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE MARIO CUTIPA MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2491-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra MARIO CUTIPA MAMANI quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales CE.C.C. representado por su progenitora Nataly Cárdenas Quispetupa, bajo la actuación de ia Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de MARIO CUTIPA MAMANI; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO VII.ACREDITACIÓN: 3. FISCAL: MIRIAN VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Penal de Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 55789. 4. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA CONDORI TERAN, CAC N°2479, con casilla electrónica N° 55049. JUEZ: Con los datos proporcionado por las partes pregunta a estas si tienen alguna observación. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique si la cédula de notificación, dirigida al imputado ha sido diligenciada. ESP. DE AUDIO: Da cuenta de que no se ha diligenciado la cédula de notificación al imputado. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de esta audiencia a fin de que se cumpla con el debido emplazamiento al imputado. FISCAL: Solicita se reprograme esta audiencia y se notifique debidamente al imputado. JUEZ: Informa a las parte procesales presentes que en audiencia anterior de fecha 12 de junio se ha emitido la resolución Nro.2 declarando frustrada dicha audiencia ordenándose se vuelva a notificar al imputado se notifique incluso por edictos para efectos de que se lleve a cabo el dia de hoy y no se ha podido cumplir con el mismo al haber habido un error de redacción por parte de la Especialista de Audio que llevó dicha audiencia, motivo por el cual se emite la siguiente resolución: ( 00.06.08 ) III.RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 4. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia y disponer la reprogramación de la misma para el DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Para lo cual quedan notificadas las partes procesales presentes. 5. Si bien es cierto que este despacho Judicial mediante Resolución Nro.2 dispuso se de cumplimiento a lo plasmado en dicha resolución, empero el personal encargado del cumplimiento de dicha resolución no ha cumplido con lo dispuso en aquella ocasión, no obstante que se dispuso la notificación al imputado via edictos de ley ha ser publicados en el diario judicial correspondiente, al no tenerse la certeza del domicilio real del mismo, máxime que la naturaleza del proceso exigia la celeridad del caso disponiéndose su cumplimiento, sin embargo el personal encargado del trámite del presente proceso no ha cumplido con la resolución ya referida; consiguientemente, por esta última vez se llama severamente la atención al personal encargado del tramite del presente proceso a efecto de que de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de fecha 12 de junio del año en curso, esto es, que debe hacerse las notificaciones correspondientes bajo responsabilidad, sin perjuicio de ello Disponerse LAS NOTIFICACIONES VIA EDICTOS DE LEY, los mismos que deben ser publicados en el diario judicial correspondiente, ya que no se puede estar reprogramando a cada rato esta audiencia habida cuenta que tiene que caute-

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larse el derecho alimentario de la parte agraviada, aunado a ello que esta audiencia es de carácter inaplazable, consiguientemente SE DISPONE que en el dia y bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno de la Magistratura en caso de incumplimiento de la presente resolución. IV.NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES PRESENTES: Conformes. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ROGER HUAMAN HUILLCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2889-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ROGER HUAMAN HUILLCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ROGER HUAMAN HUILLCA; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advierte las notificaciones de las partes, habiendo retornado cédula sin diligenciar destinada para la imputada Basilia Cruz hanamapa a su domicilio procesal cito en la Calle Maruri, Oficna 228 del distrito del Cusco DEFENSA DEL IMPUTADO] Solcito reprogramación de la audiencia por existir un posible acuerdo de terminación anticipada entre las partes RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, Doce de Junio Del año dos mil Dieciocho.SE RESUELVE: SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia Siete de Setiembre del 2018 a horas 10:00, audiencia que se realizarla en la tercera sala de audiencias del Modulo Penal de Cusco V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IMPUTADO: Conforme NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE EDGAR LOAIZA CACERES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 718-2018-8-1001-JR-PE-02 seguido contra EDGAR LOAIZA CACERES quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales L.A.L.K. y J.D.L.K. representado por su progenitura Sofía Kjuro Murillo, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de EDGAR LOAIZA CACERES; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO ACREDITACIÓN 1. ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del Distrito de Wanchac, Cusco. Casilla Electrónica 55951. 2. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: LURDES IRENE ASCUE CASTILLA DEFENSORA PUBLICA en remplazo de la Doctora KARINA CALDERÓN COYA, con registro de ICAC. N° 4845, con casilla electrónica N° 55069, con celular N° 974951654. JUEZ: Con relación al acusado se deja constancia de que no ha sido notificado mediante edictos judiciales,

razones por las cuales no va poder ser posible la instalación de esta audiencia y debe de reprogramarse, emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, Dos de Agosto Del año dos mil Dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan notificados los presentes, subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución al acusado en su domicilio real que ha proporcionado la señora fiscal, debe de ser notificado mediante edictos judiciales por el plazo de ley, bajo responsabilidad. 4. Se deja constancia en este la concurrencia de la Defensora Publica Karina Calderón Coya quedando notificados ene este acto. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: FLORA SENCIA MOLLO El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 609-2018-72-1001 -JR-PE-03, seguido contra FLORA SENCIA MOLLO, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JONATHAN SUVIZARRETA ESPINOZA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajai Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia de la acusada FLORA SENCIA MOLLO. 2. DECLARAR REO AUSENTE a la acusada FLORA SENCIA MOLLO quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro.76431007, nacido en el Distrito provincia y departamento del Cusco, en fecha 16 de febrero de 1997; nacionalidad peruano, de 20 años de edad, hijo de Francisco y primitiva de estado civil soltero, con domicilio real en la Calle Yacanura A-10 San Sebastián Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogado defensor de la acusada ausente al abogado defensora pública CESAR MOSQUEIRA HONOR, quien debe hacer valer todos ios derechos que correspondan a la procesada, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción de la procesada ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú.

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5. DISPONER se notifique a la acusada mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado a la acusada o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 3811-2017-88-1001-JR-PE-03, seguido contra CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUISA QUISPE ANCCALLE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE. 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al acujsado CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro.42172684, nacido 08 de diciembre de 1983, natural de Lavo-Canas-Cusco, de 33 años, de estado civil Soltero, con grado de instrucción Secundaria incompleta, de ocupación Albañil, hijo de Julián y Antonia, con domicilio en APV. Villa El Chaparral F-8-San Sebastián-Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la abogada defensora pública DOLORES ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: JUSTINO DELGADO MAMANI

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 433-2018-9-1001 -JR-PE-03, seguido contra JUSTINO DELGADO MAMANI, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VALENTINA QUISPE DÍAZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajai Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado JUSTINO DELGADO MAMANI. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JUSTINO DELGADO MAMANI, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro. 23966121, nacido en el Distrito, provincia y departamento del Cusco, en fecha 18 de abril de 1973, grado de instrucción superior completa; nacionalidad peruano, con 44 años de edad, hijo de Benigno y.Teodora con domicilio real en la Urbanización primero de mayo L-4- - Cusco - Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente al abogado defensora pública KARINA CALDERÓN QOYA, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza pública es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone a! juzgado y se defiendan de los mismos, 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL La señora Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctora JACKELINE REINA LUZA CACERES, por medio de la presente NOTIFICA A: FREDY ALBARRACIN HUMPIRI; en el cuaderno de proceso inmediato N° 02057-2018-0-2101-JR-PE-01, como presunto autor del delito de Omisión de Asistencia Familiar; con el contenido de la resolución N° 09, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual: DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. Quedan notificado las partes en este acto, DISPONIENDO se cumpla con notificar al acusado, en su domicilio real así como en su domicilio procesal; sin perjuicio de que se gire el oficio correspondiente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Cusco, para que a través de la oficina de imagen institucional puede realizarse la notificación vía edicto, en la página web de la mencionada corte, para que tome conocimiento el acusado que está siendo citado a la audiencia

de proceso inmediato.. Especialista Jurisdiccional. Puno, 01 de Agosto del 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE N° 0079-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM; dispuesto en el proceso que se sigue en contra MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, por el presunto delito SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de la adolecente Anabella Condori Escalante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: FRANK VERA PACCO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia L. Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4381-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FRANK VERA PACCO con D.N.I. 48763888, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Frankiin Silver Huamán Taipe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha dos de agosto año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra FRANK VERA PACCO, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Frankiin Silver Huamán Taipe, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dos de agosto . del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y DISPONER la reprogramación de la misma para el DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 06 de Agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ROXANA FARFAN LÓPEZ Ante el Juzgado de Paz Lelrado e Investigación Prepa-

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ratoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.34-2018-NCPP, seguido contra ROXANA FARFAN LÓPEZ. YONY FARFAN PUMA Y OTROS, por la presunta comisión de Usurpación, en agravio de Amalia Cárdenas Madera, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROXANA FARFAN LOPEZ, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CUATRO DE SETIEMBRE DE!. DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 13 de julio del 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL EXP: N° 00055-2017-78-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A EDWIN ALFARO SANSAYA, con DNI N° 24993989. Resolución Nro. 01 Echarati, siete de agosto del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate

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en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. CITAR para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEJAJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE. conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado EDWIN ALFARO SlNSAYA, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo notifiquese al imputado mediante edictos toda vez que se ha estado notificando mediante edictos conforme se tiene de la verificación del incidente principal. H.S.J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL EXP: N° 00055-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A EDWIN ALFARO SINSAYA, con DNI N° 24993989. Resolución N° 05 Echarati, siete de agosto Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las con-

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sideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JEDWIN ALFARO SINSAYA, por el delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales M.I.V.V; NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior.J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL EXP: N° 00106-2018-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A GALO BERNARDO VARGAS MAMANI, con DNI N° 25219284. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 23 de abril del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de GALO BERNARDO VARGAS MAMANI, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común, y por el Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos Subtipo Uso de Documentos Falsos, en agravio de la Asociación Arariwa, debidamente representado por su Apoderado Judicial JAIME CESAR CHAINA HERENCIA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día OCHO DE

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AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. DISPOSICIÓN N° 04-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BERNARDO VARGAS MAMANI, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común, y por el Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos Subtipo Uso de Documentos Falsos, en agravio de la Asociación Arariwa, debidamente representado por su Apoderado Judicial JAIME CESAR CHAINA HERENCIA. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL Expediente: 4471-2017-43-1001-JR-PE-06 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HENRY GUTIERRES YNQUILTUPA; para que se ponga a derecho el dia CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES LEVES tipificado y sancionado en el numeral 3 inciso e del articulo 122 del Código, en agravio

de Yanet Sánchez Quispe. Cusco, 03 de agosto de 2018 J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL Expediente: 2183-2016-7-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGÓN; para que se ponga a derecho el dia VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Confianza y la buena fe en los negocios en su modalidad de Libramiento y cobro indebido sub tipo cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente tipificado y sancionado en el inciso 3 del articulo 215° del Código Penal, en agravio de Nancy Inés Bolaños Alvares. Cusco, 06 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: VALVINA BALLENAS HUILLCA SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA JULIO BALLENAS HUILLCA La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 01895-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra BALVINA BALLENAS HUILLCA Y SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar en agravio de JULIO BALLENAS HUILLCA, ha dispuesto notificarle el requerimiento de acusación fiscal, Resolución N° 03 de fecha 08/06/2018 y acta de audiencia de fecha 25/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN contra BALVINA BALLENAS HUILLCA Y SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, en agravio JULIO BALLENAS HUILLCA, solicita que a los acusados Balvina Ballenas Hulllca y Simeón Puclla Huaytara se les imponga la PENA de TRES ANOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de la condena, sin perjuicio de disponerse la continuidad de las medidas de protección dictadas por el Juez del Cuarto Juzgado de Familia de Cusco en el Proceso Tutelar numero 04812-2017-0-100 l-JR-FT-04, asimismo solicita que a los acusados Balvina Ballenas Huillca y Simeón Puclla Huaytara se les imponga la obligación de pagar la suma de MIL SOLES -S/. 1,000.00- por concepto de reparación civil que deberá pagar de forma solidaria a favor del agraviado Julio Ballenas Huillca. Resolución Nro. 03. Cusco, ocho de junio. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con lo informado y el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de

Jueves, 9 de agosto del 2018

control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer, los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) RESOLUCIÓN N° 5 Cusco, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Io DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por haber sido devuelto las cédulas de notificación dirigidas para los imputados y agraviado, sin diligenciar. 2° REPROGRAMAR la audiencia para el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A HORAS 8:30, en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que la fecha señalada es de acuerdo a la agencia del Juzgado. 3o PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de ser INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes, cuya asistencia será innecesaria de las presente. 4o SE DISPONE que la Especialista de Causa realice la notificación a los imputados Valvina Ballenas Huillca y Simeón Puclla Huaytara por EDICTOS, en tanto que en relación al agraviado Julio Ballenas Huillca se dispone la notificación al celular N° 910095755 habilitándose la notificación inclusive por EDICTOS.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: DAVID GUIZADO VARGAS CLAUDIA ROJAS CRUZ. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 05298-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, ha dispuesto notificarle el requerimiento fiscal y Resolución N° 01 del 07/08/18 cuyo contenido es el siguiente: El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, FORMULA ACUSACIÓN

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DIRECTA, contra DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, por la comisión del Delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Agresiones físicas mutuas en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de CLAUDIA ROJAS CRUZ Y DAVID GUIZADO VARGAS para quien se pide 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA EN SU EJECUCIÓN e INHABILITACIÓN conforme lo establece el numeral 11 del art. 36 del Código Penal vigente y el monto de la Reparación Civil que solicita el Ministerio es de QUINIENTOS SOLES (S/. 500.00), que deberá pagar el imputado DAVID QUIZADO VARGAS y CLAUDIA ROJAS CRUZ a favor de la parte agraviado Resolución Nro. 01. Cusco, siete de agosto. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ‘Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DUCCIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia

no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.- HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01580-2015-0-1001-JR-FT-03 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 49 Cusco, 7 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas,: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 41, del 26 de enero de 2018, por la que se resuelve declarar: “(…) FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño (...) interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra la I.E. Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaías Bowman, por haberse vulnerado el derecho a la integridad personal del menor tutelado de iníciales IFAT, conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia (...)”. (folios 594 a 613). REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda indicada sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra la I.E. Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaías Bowman. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 41 de fecha 26 de enero de 2018, por la que se resuelve declarar: “FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño (…) interpuesta por el Representante del Ministerio Publico contra la I.E Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaias Bowman, por haberse vulnerado el derecho a la integridad personal del menor tutelado de iniciales IFAT, conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia..” y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera ala Laboral

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de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 28 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, por licencia de las Señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00716-2018-0-1018-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 09 Cusco, 7 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR el auto contenido en la resolución Nº 05, de 26 de abril de 2018 (folio 80 y siguientes), que resuelve:“1.- Declarar INFUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA. 2.- Declarar FUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ, por actos de violencia contra la mujer, en la modalidad de maltrato psicológico en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA. 3.- En consecuencia se dispone imponer las siguientes medidas de protección de carácter provisional en tanto dure la presente y a fin de que las partes hagan valer sus derechos conforme a ley: a) Que EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA; cese en toda clase de violencia en perjuicio de la agraviada, por lo que deberá abstenerse de agredir física y psicológicamente en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. b) Que, EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA, se abstenga de realizar cualquier clase de hostigamiento, sea en la vía pública, centro de trabajo, centro de estudios, domicilio de la agraviada, por vía telefónica o a través de las redes sociales. c) Que, EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA y SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ reciban terapia psicológica, la agraviada en el Centro de Salud de Belen Pampa, y el denunciado en el Hospital Qhali Runa, para cuyo fin cúmplase con oficiarse, a dichas dependencias. d) Se exhorta a ambas partes a que guarden el debido respeto al momento de realizar la entrega o recibir a la menor de iníciales C.L.N.M. e) Que, en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA y/o de constatarse por la

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autoridad policial de nuevos hechos de violencia verbal o física, maltrato sin lesión o psicológica, SE DISPONDRÁ LA REMISIÓN DE COPIAS ANTE EL FISCAL DE TURNO a fin de que proceda a la formalización de denuncia por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. 4.- SE DISPONE la remisión de copias certificadas del proceso a la Fiscalía Penal de Santiago para los fines correspondientes. 5.- SE DISPONE, la remisión de la copia de la presente acta, a la Comisaría más cercana al inmueble de la agraviada, para fines de hacer cumplir las medidas de protección dictadas en este acto. 6.- Estando a las conclusiones arribadas y conforme a lo debatido se dispone ejecutar la presente consentida y/o ejecutoriada que sea la misma”. Y REFORMÁNDOLA DISPUSIERON: 1.-NO OTORGAR medidas de protección a favor de Sofía Zúñiga Sánchez, debiendo continuarse el proceso conforme corresponda. 2.- EXHORTAR a las partes a guardar una conducta adecuada en la ejecución del régimen de visitas a la menor, bajo apercibimiento de procederse con los mandatos referidos en el considerando 10 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es por: “CONFIRMAR el auto final contenida en la resolución N° 5 de fecha 26 de abril de 2018 que resuelve declarar: “ INFUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN por acto de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA.2.- DECLARAR FUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ por actos de violencia contra la mujer en la modalidad de maltrato psicológico en contra de Eduardo Freilson Núñez Málaga ..” . Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, por licencia de las Señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORA: ORIHUELA ISLA CECILIA FIORELLA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SÁNCHEZ FARFAN ZULAY en el proceso Nro. 2231-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ARAGÓN CCAHUANA RENE, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar en agravio de ORIHUELA ISLA CECILIA FIORELLA, ha dispuesto notificarle con el requerimiento fiscal, la Reso-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO lución N° 01 del 16/04/17 y acta de audiencia de fecha 02/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco FORMULAR ACUSACIÓN contra CECILIA FIORELLA ORIHUELA ISLA Y RENE ARAGÓN CCAHUANA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Físicas Leves por violencia familiar Mutuas, en agravio de CECILIA FIORELLA ORIHUELA ISLA Y RENE ARAGÓN CCAHUANA; asimismo solicita que a los acusados Cecilia Fiorella Orihueia Isla y Rene Aragón Cahuana se les imponga la PENA de TRES ANOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de la condena y que la acusada Cecilia Fiorella Orihueia Isla se le imponga obligación de pagar la suma de DOS MIL SOLES -S/ 2,000.00- por concepto de Reparación civil que deberá pagar de forma personal a favor del agraviado Rene Aragón y para el acusado Rene Aragón Ccahuana se le imponga la obligación de pagar la suma de NOVECIENTOS SOLES -S/. 900.00- por concepto de reparación civil que deberá pagar de forma personal a favor de la agraviada Cecilia Fiorella Orihueia Isla. Resolución Nro. 01. Cusco, dieciséis de abril Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. RESOLUCIÓN NRO.06. Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciocho (...), SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse logrado hasta la fecha la notificación de Cecilia Fiorela Orihueia Isla. REPROGRAMAR la presente audiencia para el CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, precisándose que se señala la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. PRECÍSESE QUE LA PRESENTE AUDIENCIA TIENE CARÁCTER DE INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia es necesaria para instalar la presente. (...). De lo que certifico.- Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 09 DE AGOSTO JULIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

08:30

507-2017-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PAULINO ROJAS MONTUFAR

VISTA DE LA CAUSA

_

08:30

519-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARIO MARTINEZ DURAN

VISTA DE LA CAUSA

_

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RAUL USTO CACERES

VISTA DE LA CAUSA

_

08:30

580-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

HOSPITAL LA CONVENCIÓN

DIR. DEBATE

_

_

_

DIRIMENCIA DR. CÁCERES CÁCERES 484-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EUNICE CAMACHO CESPEDES

VISTA DE LA CAUSA

_

09:00

262-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

YONI VELARDE TORRES

VISTA DE CAUSA

_

_

09:00

330-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAXIMO ZAMALLOA SOLIS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

546-2016-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAUL OTAZU VARGAS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

58-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RAMON VARGAS QUINTANILLA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

537-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ROXANA SORIA VARGAS

VISTA DE LA CAUSA

_

09:00

434-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARCO ANTONIO RIVERA GUERRA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

517-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARTIN CANDIA GONZALES

VISTA DE LA CAUSA

_

_

54-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JORGE MORA ARIAS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

382-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

WALTER SEGOVIA GUERRERO

VISTA DE LA CAUSA

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_

09:00

231-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DANI HINOJOSA HUAMAN

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

387-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ELISEO CACERES ARICA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

491-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RAMÓN FARFAN CARDENAS

VISTA DE LA CAUSA

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09:00

483-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NESTOR SALAS ERRASQUIN

VISTA DE LA CAUSA

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_

09:00

494-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARIEL HERMOZA LA TORRE

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

364-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JOSE ACUÑA ROSADO

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

571-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GLADYS SIMON ECHEGARAY

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

478-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SONIA MENDOZA ACHAYA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

550-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EFRAIN GALARRETA NIHUA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

09:00

_

_

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

Jueves, 9 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

23

CORTE AUDIENCIAS SUPERIOR – 07 DE AGOSTO JUSTICIADEL DE CUSCO 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

08:30

443-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

RED DE SALUD LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTURO COISO MASIAS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

497-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

HOSPITAL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARGOT NAVARRETE ALZAMORA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

588-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DANIEL VILLAFUERTE VIVANCO

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

92-2018-92-1010-PE

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

DELIA NAVARRO MONTAÑEZ

TID

EL ESTADO

ALEGATOS FINALES

_

Dr. VELASCO

DIR. DEBATE

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

AUDIENCIAS – 08 DE AGOSTO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

482-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ANNA DELGADO AGUIRRE

VISTA DE LA CAUSA

_

08:30

541-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

HOSPITAL DE QUILLABAMBA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JOSE GOMEZ URQUIZO

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

570-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

HUGO OLAZABAL DELGADO

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

_

24

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 9 de agosto del 2018

AUDIENCIAS – 10 DE AGOSTO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

08:30

501-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

BELTRAN QUISPE AUCA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

561-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LUIS ACUÑA ROSAS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

518-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÒN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JOSEFINA LLERANA PACHECO

VISTA DE LA CAUSA

_

_

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

AUDIENCIAS – 06 DE AGOSTO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

08:30

551-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LUIS YARIN ALVAREZ

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

522-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FREDY GONZALES BEDOYA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

579-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÒN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JOSE JUAREZ DORADO

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

623-2016-0-1010-FT

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

WILBERT SALAS CASTILLO

VIOLENCIA FAMILIAR

JUSTO SALAS CHACON

APELACION DE SENTENCIA

_

Dr.

JIP LA CONVENCION

FRANCISCO MAMANI ROJAS

VIOLACION SEXUAL

MENOR MCR

JUICIO ORAL (CONTINUACIÓN)

_

Dr.

09:00

205-2007-0-1010-PE

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

Jueves, 9 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

25

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 06 al Viernes 10 de Agosto de 2018) Lunes, 06 de Agosto de 2018 Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

01844-2017-0-1001-JR-LA-05

María Ventura Coa Cabrera

Municipalidad Distrital de San Sebastián

Contencioso Adm

Auto de Improcedencia de la Demanda

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

02122-2016-0-1001-JR-LA-03

Exaltación Tijera Huanaco

Gobierno Regional del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

01675-2017-0-1001-JR-LA-03

John Quispe Paccha

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

Apelación



Hora

Exp.

Demandante

Materia

Demandado

Martes, 07 de Agosto de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

Materia

Demandado

Procede

Colegiado

Auto de Improcedencia de la Demanda

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

1

08:30a.m.

00809-2018-0-1001-JR-LA-03

Dushan Alexis Astete Pareja

Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial de la Policía Nacional del Perú y otros

2

08:35a.m.

00287-2017-0-1001-JR-LA-03

Celia Quispe Farfán

Dirección Regional de Salud de Cusco y otro Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

02815-2013-0-1001-JR-LA-02

Benito Quispe Cusi

Presidencia de la Derrama de los Trabajadores del Sector Educación del Cusco

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

Contencioso Adm

Contencioso Adm

Miercoles, 08 de Agosto de 2018 Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

03676-2017-0-1001-JR-LA-03

Hermenegilda Suma Huanca

Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco Contencioso Adm y otro

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

02577-2017-0-1001-JR-LA-03

Jerónima Surco Fuentes de Pérez

Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

01291-2016-0-1001-JR-LA-03

Esperanza Paucarpura Paz

Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco Contencioso Adm y otro

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

2JETC

Dirim. Holgado Noa



Hora

Exp.

Demandado

Demandante

Materia

Viernes, 10 de Agosto de 2018 Nº 1

Hora 10:00a.m.

Exp.

Demandante

00454-2016-0-1001-JR-LA-02

Edward Valery Romoacca Cazas

Materia

Demandado

Gobierno Regional del Cusco

Contencioso Adm

Cusco, 03 de Agosto de 2018

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 6 de agosto al viernes 9 de agosto de 2018)

LUNES 6 DE AGOSTO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

3JFC

Dirimencia Pereira Alagón

auto improce

4JCC

1

08:00

01808-2016-0-1001-JR-CI-05

Eudit Durand Sequeiros

Juan Wilbert Valencia Farfán

Reconocimiento de unión de hecho

2

15:00

00012-2018-0-1001-JR-CI-04

SIGHTSEEING CUSCO CITY S.A.C.

Municipalidad Provincial de Cusco

Proceso de amparo

Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 7 DE AGOSTO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

Nulidad de acto jurídico

sentencia

1JMx Wanchaq

Dirimencia Pereira Alagón

Nulidad de cosa Juzgada fraudulenta

sentencia

2JMx Santiago

Dirimencia Gutiérrez Merino

1

08:00

00514-2010-0-1001-JM-CI-01

Maria Jesus Trujillo Rado

Grupo Inmobiliario LOS FAROS SAC y otros

2

15:00

00823-2013-0-1018-JM-CI-01

Damaso Paucarmayta Bravo

Juez Bony Eve Gamarra Flores y otros

MIERCOLES 8 DE AGOSTO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

1

08:00

00423-2014-0-1001-JR-FT-02

Ministerio Público, agraviada

Hector Andres Ojeda Cornejo

Violencia familiar

sentencia

2JFC

Dirimencia Pereira Alagón

2

15:00

00087-2017-0-1001-SP-FC-01

Mitzi Rios Apaza

Jose Rolando Lasteros Villa

Divorcio por causal

sentencia

JMx Calca

Dirimencia Gutiérrez Merino

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018

1

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

15:00

00938-2016-0-1001-JM-FT-01

Ministerio Público

Flora Farfán Vera y otro

Violencia familiar

sentencia

1JMx Wanchaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

26

La República

Jueves, 9 de agosto del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 6 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

Exp.

08:20 08:45 09:45 10:45 11:45 12:20

Apelación

2858-2017 340-2018 1949-2017 3712-2017 3927-2017 58-2018

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Suyo Quispe, Lidy Elisa Silva Pérez, Jhon Becerra Aragón, Adan Culpar Sánchez, Máximo Luque Alagón, Percy Miranda Taype, Hermenegilda

Demandado Municipalidad de Cusco Caja Municipal Ahorro y Crédito Cusco Instituto Nacional de Cultura de Cusco Inca Rail SAC Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago

Materia

Proc.

Colegiado

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Desnaturalización de Contrato

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Martes, 7 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

Exp.

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Apelación

2597-2017 3976-2017 2857-2017 4134-2017 3882-2017 2952-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Bedia Barreto, Aydee Huamán Turpo, Guillermina Portillo Becerra, Edson Arriola Tuni, Carlos Antonio Condori Quispe, Rosmery Rosell Bocanegra, Lourdes

Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Gestión de Servcios Ambientales SAC Direc.Desconcent. de Cultura Cusco

Materia

Proc.

Colegiado

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Indemnización por Lucro Cesante

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reconoc. de Contrato de Trabajo

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Indemn. por Despido Arbitrario

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Pago de Beneficios Sociales

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Miércoles, 8 de agosto de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:45 10:45 11:45 12:20

Exp. 3453-2017 3368-2017 921-2018 2695-2017 1371-2017 4527-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Zúñiga Martinez, Pablo Meza del Castillo, Miriam Eliana Huillca Espinoza, Rubén Quispe Tintaya, Walter Javier Araujo Núñez, Dina Huarcaya Zegarra, Enriqueta

Demandado Municipalidad de Cusco Corporación Khipu SAC Plan COPESCO Alviz Montañez, Reynaldo Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago

Materia

Proc.

Colegiado

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Indemn. por Despido Arbitrario

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Pago de CTS y otro

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Jueves, 9 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

Exp.

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Apelación

2946-2017 3166-2017 1769-2017 543-2018 4149-2017 4398-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Ríos Mamani, Nadir Manga Villafuerte, María Roxana Amache Huallpayunca, Juan Quispe Huillca, Samuel Escalante Mancilia, Jacqueline Rondón Sánchez, Pascuala

Demandado

Materia

Proc.

Colegiado

Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco ENACO Corte Superior de Justicia de Cusco

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Indemn. por Despido Arbitrario

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Pago de Remuneración Básica

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reint.de Bono por Función Jurisdic.

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

IMA Cusco

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Viernes, 10 de agosto de 2018 Nº 1 2

Hora 10:30 11:00

Exp. Apelación 2901-2017 Sentencia 3274-2016 Sentencia

Demandante Venero Vásquez, Adrian Cesar Farfán Delgado, Carmen Rosa

Demandado

Materia

ENACO Direc.Desconcent. de Cultura Cusco

Proc.

Nulidad de Despido

4.J.T.C.

Reconoc. de Contrato de Trabajo

4.J.T.C.

Colegiado Dirimencia: Caceres Dirimencia: Caceres

Cusco, 06 de agosto del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

Rol de audiencias Publicas y Privadas -Jueves, 09 de agosto de 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACIÓN

IMPUTADO (a)

ROBO AGRAVADO

DELITO (s)

AGRAVIADO (s)

ACTO IMPUGNADO

APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA y AUTO INFUNDADO RUDAS CAMARA, JUAN JUVENAL PEDIDO DE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A DAVID CCOLQUE QUISPE

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Sarmiento

Representante del Ministerio Público y Abogado del investigado David Ccolque Quispe

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A - SEDE CENTRAL

8:00 a.m.

Sede

4294-2016-64

1 hora

ORCCON MAMANI, WALTER Y CCOLQUE QUISPE, DAVID

9:00 a.m.

Sede

115-2015-0

1 hora

DEL ALAMO MAR, FREDY Y OTRA

URSURPACIÓN AGRAVADA

DEL ALAMO MAR, DULIA

CONTINUACIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

*Barra

Abogado del sentenciado Fredy Del Alamo Mar

Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba

10:00 a.m.

Sede

1066-2012-41

1 hora

PANTANI COLLATUPA, PATRICIA JOSEFINA Y OTRO

CONTRABANDO

ESTADO PERUANO

APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Barra

Abogado de la parte agraviada SUNAT

5º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL

11:00 a.m.

Sede

4364-2016-42

1 hora

QUISPE CASTRO, CLAUDIA VANESSA

QUISPE ARCE, LUCRECIA

APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Balladares

Representante del Ministerio Público

4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL

JUECES SUPERIORES:

LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR BALLADARES APARICIO, SARMIENTO NUÑEZ, BARRA PINEDA

URIEL BALLADARES APARICIO PRESIDENTE PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO

LIA MILAGROS CASTRO WARTHON ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO

Jueves, 9 de agosto del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 AL 26 DE JULIO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Número de Hora Tipo Audiencia Materia Demandado Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O MUNICIPALIDAD DISTRITAL 08:30 08:59 00615-2018-0CONCILIACION INDEMNIZACION U DE SANTIAGO OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS 09:00

09:29

00606-2018-0-

CONCILIACION

09:30

09:59

00621-2018-0-

CONCILIACION

10:00

11:29

03109-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN MERISS

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

27

LUNES DÍA DE 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

Demandante

SENCIA SOTOMAYOR ALEJANDRO OLARTE VELASQUEZ WASHINGTON DELGADO AEDO MATEO AMERICO

08:00

08:59

01048-2018-0-

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

ARZOBISPADO DEL CUSCO

CONTO QUISPE PATRICIA NATALY

09:00

10:59

00796-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

CERVANTES ONOFRE DE LUQUE CARLOS MOLLO DONATA ENRIQUE

11:00

12:59

04407-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

GERENTEREGIONAL DEL SUR ALVAREZ DE PANAMERICANA CACERES FIDEL TELEVISION SA

14:30

15:29

01392-2018-0-

CONCILIACION

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA JIBAJA SOTOMAYOR RUTH GRAVE DEL TRABAJADOR

Magistrado

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

YUCRA NINA EPIFANIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

LONCONI HUILLCA ALEX

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:30

12:29

00743-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

12:30

12:59

04417-2017-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MENACHO CONSETTUR MACHUPICCHU COLQUE ROJAS DURAN JOSEPH SAC RODOLFO IRWIN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MARTES DÍA DE 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

01394-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

PROYECTO ESPECIAL RGIONAL PLAN COPESCO

HUAMAN FUENTES MARITHZA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00

10:59

03231-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

EL BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO

CORNEJO MENDIGURI ERIKA PATRICIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00

12:59

04449-2017-0-

JUZGAMIENTO

REPOSICION

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CUBA PUMA SUSANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30

15:29

00329-2018-0-

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CONDORI CASTILLO JOSE CARLOS

CERVANTES CCAIRA LUQUE CARLOS MACEDO ROCIO ENRIQUE

MARTES DÍA DE 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

14:00

14:59

04130-2017-0-

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

ADVENTURES SAS EIRL

SUMIRE BUSTINCIO HILBERT

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30

08:59

04313-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ARAOZ QUISPE VICTORIANO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

09:29

00649-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

BACA BORDA YENI

COLQUE ROJAS RODOLFO

DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y CONDORI TAIPE TELECOMUNICACIONES DEL TEODORO GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CARDENAS CORTE SUPERIOR DE ESTEVES LUZ JUSTICIA DE CUSCO JANNET

MIERCOLES DÍA DE 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

01414-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

QUISPE MUJICA CERVANTES DE HUAYLLA LUQUE CARLOS MARGARITA ENRIQUE

09:00

10:59

01466-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDD DISTRITAL DE SANTIAGO

QUISPE ROJAS RONAL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30

09:59

02959-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

10:00

11:29

03877-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:30

12:29

00877-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

HUAMAN COLQUE ROJAS PAUCAR YUDITH RODOLFO

11:00

11:29

01310-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

BANCO DE LA NACION

ESCALANTE TITO ZULEIMA DENISSE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:30

12:59

03785-2017-0-

CONCILIACION

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

PALACIOS GONZALES SANTIAGO

11:31

12:59

01154-2018-0-

UNICA

REPOSICION

CAJA MUNICIPAL AREQUIPA

PARI GUTIERREZ COLQUE ROJAS SANTOS RODOLFO

MORANTE VARGAS JAVIER

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30

15:29

01437-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

RIOS MENCIA VICTORIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

GUTIERREZ CERVANTES CHARA GRENNY LUQUE CARLOS MARLITH ENRIQUE

CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA CUSCO

CORRALES CERVANTES ALVAREZ JAVIER LUQUE CARLOS ELIAZAR ENRIQUE

14:30

15:29

02956-2017-0-

JUZGAMIENTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

MIERCOLES DÍA DE 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

08:59

00446-2018-0-

CONCILIACION

POR DEFINIR

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

09:00

09:29

00711-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CALVO BACA HERNAN

COLQUE ROJAS RODOLFO

NINA YABAR LIZBET

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30

09:59

00735-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

HUAMAN GOMEZ CRISTOBAL

COLQUE ROJAS RODOLFO

TTITO QUISPE ANDREA

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00

10:59

03542-2017-0-

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

11:00

11:59

03706-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

12:00

13:00

03385-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

14:30

15:29

03215-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CASTILLO MARCOTE YOBANA MARIBEL FERNANDEZ POMALAZA CARMEN VICTORIA

08:59

00128-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CEP MARIA AUXILIADORA CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

09:00

09:29

00050-2018-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

09:30

09:59

00775-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

10:00

10:59

03387-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

11:00

11:59

03659-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

12:00

12:59

02377-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

14:30

15:29

03308-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ARRIOLA HOLGADO ANGIE PAOLA QUISPE MACHACCA VICTORIANO SEGUNDO CATALAN RUBEN ESTANISLAO

08:29

00453-2018-0-

CONCILIACION

POR DEFINIR

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

08:30

08:59

00117-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

11:00

12:59

03848-2017-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

CUADROS CERVANTES CORNEJO JESUS LUQUE CARLOS RAUL ENRIQUE

14:30

15:29

01419-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

MENDOZA CONDORI TERESA ROSA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

SERVICIOS POSTALESDEL PERU SA SERPOST

CABEZAS DE CACERES PILAR RITA

09:00

10:59

00175-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

LOPEZ CERVANTES HUAHUASONCC LUQUE CARLOS O ISABEL ENRIQUE

11:00

12:59

00089-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

HUARANCA ALLASI JORGE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:00

14:29

00464-2018-0-

JUZGAMIENTO

POR DEFINIR

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CHOCCATA QUISPE JULIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30

15:29

01238-2018-0-

CONCILIACION

CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

HUAMAN CERVANTES MOLINA JORGE LUQUE CARLOS JHON ENRIQUE

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INICIADAS POR AFPS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PRIMA AFP SA

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

LIMPET CORP S.A.C.

VELARDE PERALTA JOSE ANGEL

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CLINICA SAN JOSE S.A.C.

HUARANCA VILLANUEVA JACKELIN YOVANA

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

EMPRESA ODIN INGENIEROS SOCIEDA DE CONDORI RESPONSABILIDAD TINOCO LIMITADA ODIN INGENIEROS ERIBERTO SCR LTDA

COLQUE ROJAS RODOLFO

OLMEDA COLQUE ROJAS QUISPE YANESA RODOLFO HUILLCA CASTILLA ROSALIA HUAMAN SARMIENTO FRANCISCO TRUJILLO GAMARRA LUIS ALBERTO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPEHUAMA N PEREZ MARINA VERGARA ESTRADA NARCISA MARCAVILLACA ALVAREZ LUZMILA

COLQUE ROJAS RODOLFO

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES DÍA DE 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

COLQUE ROJAS RODOLFO

00697-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CHAMBI QUISPE COLQUE ROJAS ALBERTO RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00

10:59

00487-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CJURO PACCO PERCY LUIS

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00

11:59

01076-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

PALOMINO ZAMORA FRANCISCO

COLQUE ROJAS RODOLFO

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE SANTIAGO

IMPUGNACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR

09:59

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CONCILIACION

09:30

03723-2017-0-

JUZGAMIENTO

01428-2018-0-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

15:29

04057-2017-0-

08:59

DERECHOS LABORALES

14:30

10:59

08:00

CONCILIACION

VISTA DE LA CAUSA

09:00

SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES CERVANTES PERMANENTES LUQUE CARLOS DEL MUNICIPIO ENRIQUE DE SANTIAGO SOMUPSMDS

COLQUE ROJAS RODOLFO

00039-2018-0-

01297-2017-0-

CONCILIACION

VIERNES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

09:29

12:59

01321-2018-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

12:00

08:59

COLQUE ROJAS RODOLFO

VIERNES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:00

08:00

COLQUE ROJAS RODOLFO

JUEVES DÍA DE 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

JUEVES DÍA DE 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

09:00

09:59

00116-2018-0-

UNICA

MIERCOLES DÍA DE 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

09:00

09:59

01090-2018-0-

UNICA

JUEVES DÍA DE 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

09:00

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ESCOBAR FARFAN DOMINGO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MANGA HUAMAN JAKELINE

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:59

00525-2018-0-

UNICA

VIERNES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

09:00

09:59

01046-2018-0-

UNICA

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

28

La República CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

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