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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Viernes, 9 de octubre del 2015
Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL SR.: JORGE RAMIRO CANO CANALES. Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi - Acomayo, que despacha el señor Juez doctor Efraín LaTorreValenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Violeta Lizbeth Huamani Benites, se viene tramitando el proceso N° 25-2015-FC, demanda de aumento de alimentos interpuesta por Mary Luz Roque Huanaco contra Jorge Ramiro Cano Canales, se ha dispuesto la publicación por edicto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 04, Pomacanchi, veintiuno de setiembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: DAR POR ABSUELTO ELTRASLADO DE LA DEMANDA EN REBELDÍA del demandado JORGE RAMIRO CANO CANALES. Conforme a su estado SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ÚNICA acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el díaTRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHOYTREINTA DE LA MAÑANA, acto que se llevara acabo en el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi y estando al juramento prestado por la demandante de desconocer el domicilio del demandado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado JORGE RAMIRO CANO CANALES con la presente resolución mediante la publicación de EDICTOS, y teniendo en cuenta la naturaleza especial del proceso, PUBLÍQUESE en el Diario el“ La República”y en la tablilla del Juzgado por tres días hábiles.H. S. Lo que se publica para los fines de Ley. Pomacanchi, 21 de setiembre del 2015. (07, 09, 12 OCTUBRE)
por ley, Conforme al artículo 458 del Código Procesal Civil, se le declara REBELDE. OTRO SI DIGO Se dispone la notificación por edictos a los herederos legales de ALEJANDRINA CORNEJO QUISPE debiendo de concurrir el demandante al Juzgado para la publicación de los edictos. Santiago, 25 de septiembre del 2015. (09, 12, 13, OCT EDICTO JUDICIAL Expediente Nro. 00291-2015-0-1005-JM-FC-01, seguido por Alejandrina Quillo Zegarra, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, tramitado ante el Juzgado Mixto de Calca, se ha dispuesto la notificación a la Sucesión de Q. E. V. F. ANDRES ALBERTO HUMPIRE FLORES con el extracto de la siguiente Resolución: Nro. 02, Calca, 31 de agosto de 2015, : ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por Alejandrina Quillo Ze garra contra la Sucesión indeterminadada de Andrés Alberto Humpire Flores, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO; TRAMITESE en la vía del proceso ABREVIADO; en tal virtud, córrase TRASLADO de la demanda mediante edictos, a la parte demandada por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. (...). H.S. Firma de la Jueza Elvia Barriga Morón y del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna. Calca, 31 de agosto del 2015. (09, 15, 21, OCT)
EDICTO JUDICIAL SR.: HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI, Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi - Acomayo, que despacha el señor Juez doctor Efraín LaTorreValenzuela, bajo la actuación de la Especialista LegalVioleta Lizbeth Huamani Benites, se viene tramitando el proceso N° 34-2015-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos; RESOLUCION N° 03: Pomacanchi, veintiuno de setiembre del año dos mil quince, SE RESUELVE: DAR POR ABSUELTO ELTRASLADO DE LA DEMANDA EN REBELDÍA del demandado HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI. Conforme a su estado SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ÚNICA acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto que se llevara acabo en el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi y estando al juramento prestado por la demandante de desconocer el domicilio del demandado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI con la presente resolución mediante la publicación de EDICTOS, y teniendo en cuenta la naturaleza especial del proceso, PUBLÍQUESE en el Diario el“ La República”y en la tablilla del Juzgado por tres días hábiles.H. S.- Lo que se publica para los fines de Ley. Pomacanchi, 21 de setiembre del 2015. ( 07, 09, 12 OCT )
EDICTO JUDICIAL Ante El 5°Juzgado Civil-Sede Central en el Expediente 01490-2015-0-1001-JR-CI-05 seguido por Choquehuanca Vallenas, Luz Dina contra la Sucesión De Pedro Pablo Alonso Rojas Sobre Prescripción Adquisitiva bajo la dirección de la Señora Juez Apaza Béjar Solina Maybee y la Actuación de la Especialista Legal Vargas Trujillo Vilma Se Ha Dispuesto la publicación de la RESOLUCIÓN N° 02, Cusco, 02 de setiembre de 2015.- (...) La recurrente demanda la Prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble urbano ubicado en la Calle sin nombre, lote 9 del predio Uran Qquenccoro Tabla del sector de Capullana del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, (...) Por estos fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ DINA CHOQUEHUANCA VALLENAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITD7A contra la SUCESIÓN DE PEDRO PABLO ALONSO ROJAS debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. (...). AL OTROSI DIGO: conforme a lo establecido por el ARTÍCULO 506° del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días (...) Asimismo notifíquese a los probablesherederos legales del demandado QVF Pedro Pablo Alonso Rojas mediante edictos conforme lo dispone el ARTÍCULO 435° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. (09, 15, 21, OCT)
EDICTO JUDICIAL.Que, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis-Sicuani, que despacha el señor Juez Miguel Choque Zea, bajo la actuación del secretario judicial abogado Olivera Huaman MarcoWilbert, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 260-2015-0-1007-JPCI-01, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PERCY CIPRIAN AYMACHOQUE AYMACHOQUE en representación de su menor hija Erika Lizbeth Aymachoque Quispe, respecto al extremo en el que se consigna su nombre de pila como“LIZBETH” cuando lo correcto debía ser“LISBETH”, el apellido materno de su progenitora consignado como LIMACHI, cuando lo correcto debió ser: LIMACHE, y la omisión del segundo nombre de pila de su progenitor CIPRIAN, debiendo ser lo correcto y completo PERCY CIPRIAN AYMACHOQUE AYMACHOQUE. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 05 de octubre del 2015.- Marco W. Olivera Huaman.- Secretario Judicial.- (09, OCT)
EDICTO JUDICIAL Expediente Nro. 519-2015-0-1018-JM-CI-02 tramitado por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor LópezTrelles, y bajo la gestión procesal de la Especialista Legal Abog, Cabana Zuvileta, da cuenta que se ha ADMITIDO a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por DANIEL VENGOA HUMPIRE, contra Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze, en su condición de representante legal de la persona jurídica EMPRESA ANTARES RIGEL S.R.L, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, para ser declarado propietario de la unidad vehicular de placa de rodaje N° XH-1308, marca MITSUBISHI y demás características que describe en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio en el diario judicial del Cusco, por treces veces, con intervalo de tres días, debiendo ser a costa de la parte actora; PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio en la Tablilla del Juzgado, por treces veces, con intervalo de tres dias; H.S. Cusco, Santiagcu-21 de SEPTIEMBRE de 2015. (09, 15, 21, octubre)
EDICTO JUDICIAL SR.: JORGE RAMIRO CANO CANALES. Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi - Acomayo, que despacha el señor Juez doctor Efraín LaTorreValenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Violeta Lizbeth Huamani Benites, se viene tramitando el proceso N° 25-2015-FC, demanda de aumento de alimentos interpuesta por Mary Luz Roque Huanaco contra Jorge Ramiro Cano Canales, se ha dispuesto la publicación por edicto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 04, Pomacanchi, veintiuno de setiembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: DAR POR ABSUELTO ELTRASLADO DE LA DEMANDA EN REBELDÍA del demandado JORGE RAMIRO CANO CANALES. Conforme a su estado SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ÚNICA acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el díaTRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHOYTREINTA DE LA MAÑANA, acto que se llevara acabo en el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi y estando al juramento prestado por la demandante de desconocer el domicilio del demandado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado JORGE RAMIRO CANO CANALES con la presente resolución mediante la publicación de EDICTOS, y teniendo en cuenta la naturaleza especial del proceso, PUBLÍQUESE en el Diario el“ La República”y en la tablilla del Juzgado por tres días hábiles.H. S. Lo que se publica para los fines de Ley. Pomacanchi, 21 de setiembre del 2015. (07, 08, 09, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL SR.: HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI, Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi - Acomayo, que despacha el señor Juez doctor Efraín LaTorreValenzuela, bajo la actuación de la Especialista LegalVioleta Lizbeth Huamani Benites, se viene tramitando el proceso N° 34-2015-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos; RESOLUCION N° 03: Pomacanchi, veintiuno de setiembre del año dos mil quince, SE RESUELVE: DAR POR ABSUELTO ELTRASLADO DE LA DEMANDA EN REBELDÍA del demandado HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI. Conforme a su estado SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ÚNICA acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto que se llevara acabo en el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi y estando al juramento prestado por la demandante de desconocer el domicilio del demandado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI con la presente resolución mediante la publicación de EDICTOS, y teniendo en cuenta la naturaleza especial del proceso, PUBLÍQUESE en el Diario el“ La República”y en la tablilla del Juzgado por tres días hábiles.H. S.- Lo que se publica para los fines de Ley. Pomacanchi, 21 de setiembre del 2015. ( 07, 08, 09, OCT ) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00542-2015-0-1001-JR-FC-03, ante elTercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Mará Yabar Achata, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro, 11 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBER SILVA CUTIPA, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de YONATAN SILVA AGUILAR, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al Artículo 554° del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de renuencia.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- H.S. Cusco, 28 de septiembre del año 2015. (09, 13, 15, OCTUBRE) AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIONTUTELAR Nro 1651-2015 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor del menor MIJAIL QUIJHUA GARCIA sobre ABANDONO MORALY MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a ROSA GARCIA CCORIMANYA y CIPRIAN QUIJHUA MAYTAY A LOS FAMILIARESY/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 02 Cusco, once de setiembre del dos mil quince .-ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION ...DECISION : SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño MIJAIL QUIJHUA GARCIA ... Se dispone como medida de protección , la atención integral en la Clínica San Juan de Dios, hasta nueva decisión del Juzgado ... Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos Ciprian Quijhua Mayta y Rosa García Ccorimanya ... se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial . - Resolución 04 .- Cusco , cinco de octubre del dos mil quince .-Se dispone : Notificar a los progenitores del menor tutelado con la Res. 02 sentencia mediante edictos en el Diario judicial y Peruano .. Firmado Luza Pezo Sec-Jud. Loque notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v. Cusco, 05 de octubre del 2015 . (09, 12, 13, OCTUBRE) EDICTOS Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago que despacha el Dr. Mario castilla Huarco bajo la actuación de la especialista Evelin Baca Ochoa se tramita el expediente N° 00376-2015-0-1018-JM-CI seguido por Fernando Silva Conza contra Betty Florez Cornejo sobre Nulidad de Acto Jurídico, mediante la cual. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FERNANDO SILVA CONZA, sobre demanda con acumulación subjetiva Originaria de pretensiones de 1.- NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2013 Y EL DOCUMENTO QUE LOS CONTIENE; 2.- SI LA DEMANDA PRINCIPAL ES DECLARADA FUNDADA SE DEVUELVA LA SUMA DE SI. 31.560.00 (TREINTAY UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES)Y LA INDEMNIZACIONES DE DAÑOSY PERJUICIOS POR LA SUMA DE SI. 31.560.00 NUEVOS SOLES MAS INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. En contra de GILBERTO LORENZO LUCANA GOMEZ. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS. AL OTRO SI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios las que serán admitidos en su oportunidad. AL MÁS DIGO:Téngase presente y agregúese a sus antecedentes.Y mediante Resolución Resolución Nro.4 de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil quince. A LO EXPUESTO : Se tiene que las partes procesales están debidamente notificadas con la resolución N° 02 de fecha 16 de julio del año dos mil quince, sin embargo, la demandada BETTY FLOREZ CORNEJO, no ha absuelto el traslado de la demanda dentro del término previsto
EDICTO CIVIL Sr. FERNANDO CARLOS BRONCANO MORA. En el Proceso No. 2014- 0037 sobre Declaración judicial de paternidad extramatrimonial y de prestación de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez , bajo la actuación del secretario Ronald Bornas Guerra, por Resolución No. 02 del 14 de febrero del 2014 y complementada mediante resolución No. 07 del 28 de agosto del 2015,, se ha dispuesto se proceda a su emplazamiento mediante edictos del extracto siguiente, : Resolución No. 02, Cusco, San Sebastián, 14 de febrero del 2014. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en VIA ESPECIAL la demanda interpuesta por Eni Graciela Abarca Poccohuanca en representación de sus menores hijos Fernando Salvador, Sebastián Paul e Irene Kasandra Broncano Abarca contra FERNANDO CARLOS BRONCANO MORA sobre Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. EXPIDIÉNDOSE: MANDATO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL:TÉNGASE al demandado FERNANDO CARLOS BRONCANO MORA como padre de FERNANDO SALVADOR BRONCANO ABARCA, SEBASTIÁN PAUL BRONCANO ABARCA E IRENE KASANDRA BRONCANO ABARCA, CONCEDIÉNDOSE al demandado el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación; de no hacerlo el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad definitiva.Resolución No. 07 del 28 de agosto del 2015. Estando al pedido de complemento del auto admisorio dictado en autos, se establece que, de la demanda, se puede establecer que la parte demandante ha formulado demanda acumulada de declaración judicial de paternidad y prestación de alimentos, sin que en el auto de admisión, se haya dado providencia a esta ultima pretensión por su mérito en vía de complemento se RESUELVE: Admitir y tramitar en la via del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL la demanda interpuesta por ENI GRACIELA ABARCA POCCOHUANCA en representación de sus menores hijos Fernando Salvador, Sebastián Paul e Irene Kasandra Broncano Abarca sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra FERNANDO CARLOS BRONCANO MORA en tal virtud ORDENO: córrase traslado a la parte demandada sobre la pretensión de prestación de alimentos, por el plazo legal, fijado en el artículo 1° de la ley 29821,bajo apercibimiento de ley en caso de no formularse oposición y absolverse el traslado. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos como medios probatorios los que se indican, las que serán merituadas en la oportunidad procesal respectiva. Estando al juramento prestado por la parte recurrente respecto a haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real del demandado, al amparo de la norma contenida en el artículo 165 del Código Procesal Civil, se dispone conforme a lo regulado por el artículo 167 del Código procesal Civil, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30293. H. S. Firma completa de la juez . Bornas Guerra, Secretario (09, 15, 21, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL Ante el 5o JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, en el Expediente N° 00685-2015-0-1001-JR-CI-0, seguido por DANALIA ERNESTINATORRESVILLAFUERTE sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se ha dictado: SENTENCIA Resolución N° 05.Cusco, 9 de julio de 2015.- AUTOS Y VISTOS y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda presentada por Danalia ErnestinaTorres Villafuerte, en consecuencia, se ORDENA que en la partida de nacimiento N° 14124, extendida el 5 de noviembre de 1954 por la Municipalidad Metropolitana de Lima correspondiente a Danalia Ernestina Torres Villafuerte, se ADICIONE en el extremo nombre de la madre el apellido materno“Morveli”en el extremo nombre de la madre de la referida partida, debiendo quedar en forma completa como nombre de la madre: Leocadia Villafuerte Morveli; en consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la adición del apellido, consentida o firme que quede la presente resolución. H.S. RESOLUCIÓN Nro. 06.Cusco, 13 de Agosto de 2015.A LO EXPUESTO Por la demandante y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA, la sentencia del 09 de julio del 2015, PUBLICAR un extracto de la sentencia así como de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Cusco, 23 de setiembre del 2015.- (09, OCT) SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EN CALIDAD DE HIJOS NINOSCA TEJADA APAZA, LOURDES TEJADA APAZA Y JUAN CANCIO TEJADA APAZA Y CONYUGE SUPERSTITE ARNALDO TEJADA SANCHEZ, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SATURNINA APAZA BRAVO; FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 26 DE JULIO DEL 20O9, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE QUERA N° 259, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 28 DE SETIEMBRE DEL 2015. . J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO. (09, OCT) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil N° 01780-2015-0-1001-JP-CI-03., ante elTercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el doctor Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial MaráYabar Achata, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02, de fecha catorce de setiembre del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTA (...) Y, CONSIDERANDO (...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por NANCY JUANA, FREDDY SIXTO, VIRGINIA ALEJANDRINA, JOSE MODESTO, GLORIA MAGDALENA, ROSARIO ANGELICA y RUTH CORNELIA HUILLCA ROJAS, sobre SUCESION INTESTADA, a efectos de que se les declare como herederos únicos y universales a los recurrentes, de quien en vida fue MODESTO HUILLCA ROCCA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL OTROSI DIGO: De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación.- AL MAS DIGO: Notifíquese a la Beneficencia Pública con la demanda nexos y el auto admisorio de la
Viernes, 9 de octubre del 2015
demanda.- PRIMER MAS DIGO: Gírese los Partes Regístrales para la inscripción de la demanda y el auto admisorio en los Registros Públicos de Cusco, para lo cual cumpla previamente con adjuntar dicha tasa judicial correspondiente.-.-Hágase. Saber. Cusco, 14 de setiembre del año 2015. (09, OCT) SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARISOL FLORES BOLAÑOS EN CALIDAD DE HIJA DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE ENVIDA FUE EL SEÑOR: MARIO FLORES RABELO, FALLECIDO, EL 01 DE FEBRERO DEL AÑO 1976. LO QUE SE PONE EN CONOCIMINETO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 30 DE SETIEMBRE DEL 2015. J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO. (09, OCT) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01778-2015-0-1001-JP-CI-01, seguido por TERESA CHUISO FUENTES, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de la Partida de Defunción , y el Registro Único de Identificación de personas Naturales (DNI) y el Registro Único de Identificación de Personas Naturales del RENIEC (RUIPN) de su progenitor Q.V.F.Ysidro Chuiso Atapaucar, en lo que respecta nombre de pila de su señor padre de la recurrente, consignado erróneamente como“ISIDRO”siendo lo correcto“YSIDRO CHUISO ATAPAUCAR”,se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.----------------- Cusco, 24 Setiembre del 2015. (09, OCT) SUCESIÓN INTESTADA Ante la“NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana“C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado MERCEDES PEÑA CCOYA, con DNI N° 42877107, solicitando la sucesión intestada de su madre la que en vida fue ANGELICA CCOYA QUISPE, fallecido el 23 de diciembre del 1998, siendo el último domicilio de la causante el inmueble s/n, ubicado en el sector Sumaccucho, distrito de Cachimayo, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como sus herederos a la SOLICITANTE i a su hermana ELENA PEÑA CCOYA por ser hijas de la causante. Anta, 30 de setiembre del 2015. T MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA. ABOGADO NOTARIO. CNC 030. (09, OCT) SUCESION INTESTADA Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 01547-2015-0-1001-JP-CI-04, se ha dictado la resolución 2 de fecha 25-08-2015, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 20 de abril del 2010....Se Resuelve: Admitir ATrámite En LaVia Del Proceso No Contencioso, La Petición Interpuesta Por Faustina Cusihuaman Pompilla, Sobre Declaración Judicial De Sucesión Intestada Del Que En Vida Fue Catalina Pompilla Cusiyunca; Fallecido 1 11 De Mayo de 1994, En La Comunidad De Chinchaysuyo Del Distrito De Poroy- Cusco, A Fin Que Se Les Declare Herederos Legales A Rodolfo Correa Pompilla, Juliana Cusihuaman Pompilla, Tomás Cusihuaman Pompilla, Faustina Cusihuaman Pompilla, Bautista Cusihuaman Pompilla, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 26 de agosto del 2015. (09, OCT) AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.222-2015 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, VICTORIA LAVILLA GAMARRA Solicita SUCESION INTESTADA del que fue Guillermo Hermitaño Lavilla Bustamante fallecido en esta ciudad el 16 de junio del 2014 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 10-01-2015. (09, OCT) EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00124-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido por: Edgar Gallego Alvarez sobre Cambio de Nombre en el registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Partida Nro 67202815, en cuanto concierne al Cambio del Segundo Nombre de Pila, de su menor hija llamada originariamente como “Liz Hebriam Gallegos Villegas”, por el de Liz Kiara, debiendo en lo sucesivo llamarse como “LIZ KIARA GALLEGOS VILLEGAS, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506s de la norma adjetiva civil. Fdo. JuezTitular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 30 de julio del año 2015. (09, 15, 21, OCT) SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. BLAS EDILBERTO OCHOA FLORES, identificado con DNI. N° 23903057; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. ISABEL FLORES RAMOS, fallecida el día treinta y uno de julio de dos mil catorce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble donde se encuentra ubicado en la Urbanización Amadeo Repeto Q-16, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 01 de octubre de 2015. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON, NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELEN Nro. 307 CUSCO. Cusco, 01 de octubre de 2015. (09, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 140-2015-0-1004 JP-CI-01, Seguido por JUAN DE DIOS BACA MELENDRES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del recurrente, en el sentido que se corrija el nombre de su progenitura de Balvina a BALBINA y agregar e! segundo apellido DE BACA debiendo quedar en lo sucesivo como BALBINA MELENDRES DE BACA, asimismo en el extremo del apellido materno de su progenitor se agregueTORRES siendo lo correcto y completo DONATO BACATORRES. Se publica para los fines de ley. Anta. 01 de Octubre del 2015. (09, oct) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha ei Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 141-2015-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ROSA BACA MELENDRES BACA DE ROMERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la recurrente, en el sentido que se corrija el nombre de su progenitora de Balvina a BALBINA y agregar el segundo apellido DE BACA debiendo quedar en lo sucesivo como BALBINA MELENDRES DE BACA, asimismo en el extremo de! apellido materno de su progenitor se agregueTORRES siendo lo correcto y completo DONATO BACATORRES. Se publica para los fines de ley. Anta, 01 de Octubre del 2015. (09, OCT) EDICTO JUDICIAL 1o Juzgado de Paz Letrado deWanchaq, Expediente N° 00411-2015-0-1001-JM-CI-02, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente NILO CASTILLO TECSI, viene solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo suprimirse el primer nombre de su progenitora, el nombre“Teresa”siendo lo correcto como PilarTecsi Cárdenas. Publicación que se realiza conforme a ley.Wanchaq, 02 de octubre del 2015. (09, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01703-2015-0-1001-JR-CI-03, seguido por BASILIA ARAPA DAVALOS, con citación de Representante del Ministerio Público, del señor Francisco Coavoy Ferro y la señora Presentación Dávalos Cárdenas, en el que mediante Res. 02 de fecha 29-09-2015, SE RESUELVE: ADMITIR ATRÁMITE la demanda interpuesta por BASILIA ARAPA DAVALOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE EN ACTA MATRIMONIAL debiéndose de suprimir el nombre de BETTY y rectificar el nombre de su señora madre de“Isabel”a PRESENTACIÓN; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, del señor Francisco Coavoy Ferro y la señora Presentación Dávalos Cárdenas , en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. AL OTROSI DIGO.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios. AL MÁS DIGO:Téngase en cuenta. DE OFICIO.- REQUIERASE a la recurrente a efecto de que señale el domicilio real de los citados Francisco Coavoy Ferro y Presentación Dávalos Cárdenas, así como copias de la demanda y anexos, dentro delTERCER DÍA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Firmado por el Juez AlfaroTupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca., Cusco, 05 de Octubre de 2015. (09, OCT) SUCESION INTESTADA De conformidad con el Articulo 41 de la ley 26662, ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señorWILGHEN JUVENAL QUEJIA CUSIRIMAY, solicitando se tramite la sucesión intestada de quien en vida fuera su señor Padre FRANCISCO QUEJIA PUMA, fallecido en el trayecto Kehuar; del distrito de Anta, provincia de Anta, departamento de Cusco, el día 04 de Mayo del 2013, declarando que su último domiciliofue EN LA COMUNIDAD CAMPESINA QUEHUAR, DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederosuniversales A: WILGHEN JUVENAL QUEJIA CUSIRIMAY y ROEL GUDIEL QUEJIA CUSIRIMAY (HIJO). Se comunica a fin que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del termino de ley. Anta, 29 de setiembre del 2015.YORKA I. JORDAN GAMARRA, ANOGADA NOTARIA, REG. CNCMD N°046, JR. JAQUIJAHUANA N° 513 IZCUCHACA – ANTA,TELEFONO: 084-434012. (09, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N°
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00428-2013-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 06 de fecha 26-06-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado FELIPE CCAHUA HUILLCA y a la agraviada FRANCISCA SILVA HUAAAAN con la resolución N° 02 de fecha 22-11-2013 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del citado demandado, en agravio de la referida victima; se corre traslado de la demanda y sus anexos al demandado FELIPE CCAHUA HUILLCA por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 31 de agosto 2015. (02, 09, 15, OCTU) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00380-2012-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 12 de fecha 26-06-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado PEDRO QUILLCA HUALLPA con la resolución N° 01 de fecha 03-01-2013 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de la menor LEONARDA HUILLCA HUALLPAY GUIDOWALTER HUILLCA RONDAN; se le corre traslado de la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 31 de agosto 2015. (02, 09, 15, OCTU) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00002-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 11-09-2015 se resuelve notificar por edictos a la agraviada AMALIA HUAMANI AGUILAR con la resolución N° 01 de fecha 08-01-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobreVIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del demandado LEONIDAS HUANCCOLLUCHO LUNA, en agravio de la referida victima. Lo que se le pone en conocimiento para los fines pertinentes. Anta, 14 de setiembre del 2015. (02, 09, 15, OCTU) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00063-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 03 de fecha 31-08-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado JUAN CARLOS SONCCO CHUNCA con la resolución N° 01 de fecha 11-02-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de ELENA CONDORI CCOHA; se le corre traslado de la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 10 de setiembre 2015. (02, 09, 15, OCTU) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00138-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 03 de fecha 31-08-2015 se resuelve notificar por edictos a la agraviada YESICA FLORES MISAHUANCA con la resolución N° 01 de fecha 08-04-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra de JULIO CESAR PEÑA RAMOS, en agravio de la referida victima; lo que se notifica para los fines pertinentes. Anta, 10 de setiembre del 2015. (02, 09, 15, OCTU) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00059-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 31-08-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado ROGER QUISPE QUISPE con la resolución N° 01 de fecha 11-02-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico, en contra del referido demandado, en agravio deYULITZA JUSTINIANI AMACHI; se le corre traslado de la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 10 de setiembre del 2015. (02, 09, 15, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00012-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 31-08-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado JUAN CLIAAACO QUISPE VELASQUE y a la agraviada MARÍA ENCARNACIÓN CRUZ MAMANI con la resolución N° 01 de fecha 15-01-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCE SO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobreVIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de la citada victima; se corre traslado de la demanda y sus anexos al demandado JUAN CLIMACO QUISPEVELASQUE por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 10 de setiembre 2015. (02, 09, 15, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 1442 - 2015, SE RESUELVE: admitir eh la vía ABREVIADO la DEMANDA INTERPUESTA POR JULIAN OROSCO TITO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra BASILIO SALAS ALAGON, ABEL TORRES TORRES, FROILAN CONDORI CCOYORI, AUGUSTO E MAMANI YANA, LUCIO RODRIGUEZ MONTOYA, JOSE ACCOSTUPA CCAHUA, JUVENAL RICALDE CACERES, MARTIN HUANACO KCANA, LA SUCESION DE JUAN CRISOSTOMO QUISPE PACCO, LA SUCESION DE ELIZABETH RICALDE CACERES VIRGILIO MONTANO QUISPE, JACINTO BARRIOS NAVARRETE, GLORIA SILVA SULLCA, SOCRATES MARMANILLO PIMENTELY FELICIA SEGURA FLORES. Consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, CUMPLASE con notificar mediante edictos a los sucesores de JUAN CRISOSTOMO QUISPE PACCO, y de ELIZABETH RICALDE CACERES, con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley (artículo 492 del Código Procesal Civil), bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 15 de setiembre del 2015. (28, SET 02, 09, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por el señor Juez RómuloVíctorVelasco Chávez, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Ruth Mary Obada Cruz, se tramita el Proceso Civil Nro. 036-2015-0-1015-JM-CI-01., se emitido la resolución N° 03 de fecha 11-052015, en el que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MELCHOR ITURRIAGA TAPIA como PRETENSIÓN PRINCIPAL sobre la RECTIFICACIÓN DE ÁREAS así como la denominación y los linderos o colindancias correctas y actuales de las parcelas 98-UNUPATA, 100-PERACHAYOC, 143-PINTASCHAYOCY 155-TUNASMOCCO, PARTES INTEGRANTES DEL EX-FUNDO PACHAR, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, y ACCESORIAMENTE la inscripción del Fallo de Rectificación en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, en contra de MARIANO LOAYZA JORDÁN, FIDEL QUISPE CABEZA, FORTUNATO QUISPE LIMA, SANTIAGO CRUZ FUENTES, EMILIO ITURRIAGA CRUZ, NICASIO OQUENDO CHÁVEZ, LEONCIO ZUBIZARRETA FLOREZ, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, MARINA ITURRIAGA ATAULLUCO, CONSTANTINA ITURRIAGA DÍAZ, ALEJANDRINA OCSA JORDÁN, GERENTE GENERAL DE PERÚ RAIL, FLAVIO DUEÑAS GARCÍA, SATURNINO BANDERA DÍAZ, JAIME DELGADO ACUARIO y PEDRO TAPARA ZAPATA. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO.Téngase por ofrecidos los medios probatorios. Urubamba, 18 de Setiembre del 2015. (28, SET. 02, 09, OCT) A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el señor Juez Doctor Mario Castilla Huarca, bajo la actuación del Especialista Legal N.Victorio, en el proceso civil Nro.532-2015-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.Santiago, cuatro de setiembre del año dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EUSEBIO ASCENCIO CRUZ Y YOLANDA SOTA ESCOBAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del bien inmueble antes signado con el numero dos del grupo de viviendas para obreros del barrio de Santiago, del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, hoy calle inca B-2 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, seguido en contra los sucesores legales de Pedro Pablo Rodríguez Zamudio y ZoilaYañezValverde de Rodríguez debiendo de notificarse mediante edictos conforme a ley debiendo de correr a cuenta y costo del demandante quien deberá apersonarse la Juzgado a fin de recabar sus edictos, asimismo contra Julio Ignacio Alzadora Ojeda y Yolanda Cecilia Pacheco Yabar, con citación de la Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde, del procurador publico de la Municipalidad Distrital de Santiago y así como de los colindantes conformado por Blanca Pilares Suyo, Margarita SilvaViuda de Cuba y Rafael Soria. Debiendo tramitarseVÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS:Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesalY conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- COMUNIQUESE.- (28, SEP. 02, 09, OCT) SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: ELIZABETH CUSIHUAMAN ALARCON, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: LUCIO CUSIHUAMAN CUSIHUAMAN, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 28 DE ENERO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUETENGANVOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DELTERMINO DE LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DEL 2015. NESTOR AVENDAÑO G, NOTARIO – ABOGADO. (09, OCT)
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EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00089-2012-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 10-09-2012:“...ADMITIR ATRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ARMANDO BECERRA ZEVALLOSYTOMASA AQUILINA CÁCERES con LA SUCESIÓN DE ISAAC BECERRA MAQQUE SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL Predio rustico denominado Chacachimpa s/n del distrito de Pisaq, con un área de 0.0767 hectáreas y un perímetro de 118.81 ml. y los colindantes de dicho predio rustico: Mercedes Achanccaray Paucar y Mariano Guerra Quispe, Maria Jesús Loaiza Becerra, Encarnación Quinto y Mariano Rivera y Municipalidad Distrital de Pisaq,, quienes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados en por la actora, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO. (...). H.S.”.- Firma y sello de la señora JuezYeny M. OlivaresTapia y Secretaria Carmen Rosa Delgado SAnchez. Calca, 23 de setiembre de 2015. (28, SEP 02, 09 OCT) EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00547-2015-0-1001-JM-CI-02, seguido por Hairo Tesillo Torres y otros, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 11-09-15:“... admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por RosalindaTorres Morante, HairoTesilloTorres y Huber AlainTesilloTorres, en contra de MODESTO LONCONE HUAMAN Y DOÑA TIMOTEA GONZALES QUISPE DE LONCONE; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien Inmueble consistente en el inmueble N° 10-”A”ubicado entre las esquinas Jr. Acomayo y la calle La Convención de la Asociación Pro Vivienda Progreso, con un área de 171.69 m2 del distrito de Wanchaq; con citación de los colindantes: Marco Antonio Luza Huallpa y Marlenv Elena Chura Huillca, Norma Aguilar Yucra y Guido Fernando Nuñez Mansilla y la Municipalidad distrital de Wanchaq; CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de ley, - De los medios probatorios:Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos en este extremo, reservándose su admisión v actuación para la audiencia respectiva.-.. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Oficial“El Peruano”y el Diario Judicial de la localidad por tres veces con un intervalo de tres días,..”.- H.S.-Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.-Wanchaq, 22 de setiembre del 2015.-3 veces. (28, SEP 02, 09, OCT) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00376-2000-98-1001-JR-LA-01., seguido por AMPARO CUSI SIHUINCHA contra los herederos de Juan Francisco León Motta: Señores: Javier Francisco León Astete, Gladys Esther León Astete, María del Carmen León Motta Baca y Riña ElviraVillalba Collantes en calidad de Curador, Sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, el 2do Juzgado deTrabajoTransitorio del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela, Especialista Legal Dr. Juan Quispe Quispe, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1._Ambiente N°16 - ubicada en el primer piso - primera etapa del Centro Comercial Cusco, ubicada entre las calles Ayacucho y San Andrés N° 198 Y 273, del distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 05004544, del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación asciende a la suma de SI 286,981.12.NUEVOS SOLES BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, lo que asciende a la suma de SI 191,320.75.NUEVOS SOLES AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: A. - EMBARGO JUDICIAL: a favor de la señora Amparo Cusi Sihuincha, inscrito en el asiento D00002, hasta por la suma de S/ 64,877.03 (Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete con 03/100 Nuevos Soles) B. - REACTUALIZACION DE EMBARGO JUDICIAL: Se reactualiza el embargo Inscrito en el Asiento: D00002 a favor de la señora Amparo Cusi Sihuincha, hasta por la suma de SI 64,877.03 (Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete con 03/100 Nuevos Soles) inscrito en el asiento D00003, De Fecha: 23/05/2005. C- REACTUALIZACION DE EMBARGO JUDICIAL: Se reactualiza el embargo Inscrito en el Asiento: D00003 a favor de la señora Amparo Cusi Sihuincha, hasta por la suma de SI.64,877.03 (Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete con 03/100 Nuevos Soles) inscrito en el asiento D00005, De Fecha: 28/04/2010. Todas estas reactualizaciones de Embargo Judicial son Materia del Presente Remate. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el día 20 de Octubre del Año 2015, A HORAS 12:30.pm y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226.
[email protected]: 942089706 -RPM *0074114- #945010777. LUGAR DE REMATE: Local del 2do. JUZGADO DETRABAJOTRANSITORIO DEL CUSCO, urbanización La florida- jirón Los Kantus C-14 distrito deWanchaq - Cusco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 22 de setiembred el año 2015. ALBERTO OSCAR RAMOSWONG, MARTILLERO PUBLICO REG. 226. (07, 09, 12, 13, 14, 15, OCTUBRE) AVISO DE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En la causa N° 01530-2012 seguida por JUSTA SANTOS PAUCCAR.VIRGINIA CONCEPCION SANTOS PAUCCARY JESUS SANTOS PAUCCAR contra SIMON SANTOS PAUCCAR v DOMINGO FERNANDEZ PAUCCAR sobre DIVISIÓNY PARTICION DE BIEN INMUEBLE, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Dra. Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: CASA SOBRE LA FRACCIÓN N° 5, PARTE REINTEGRANTE DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE N° 01. UBICADO ENTRE LA AVENIDA TULLUMAYO SIN NÚMERO Y EL PASAJE HERMOZA, PROLONGACIÓN AHUACPINTA DEL DISTRITO, PROVINCIAY DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en los asientos 05 y 07 de la Partida N° 02033412 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de los Registros Públicos del Cusco.VALOR DETASACIÓN: US$ 320,000.00 (Trescientos veinte mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 213,333.33 (Doscientos trece mil trescientos treinta y tres 33/100 Dólares Americanos) que equivale a las dos terceras partes del valor de GRAVÁMENESY CARGAS: No registra ninguna.----------------------------------------------------DÍAY HORA DEL REMATE: 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil del Cusco ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: 1) Oblarán mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación: 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentarán arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el Certificado deVigencia correspondiente. EL ADJUDICATARIO. Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. Martillero Público Elena Lissette Solazar Alcázar con Reg. N° 248 celular (1) 991345501. Cusco, 11 de setiembre del año 2015. (07, 09, 12, 13, 14, 15, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXP. N° 01736-2015-0-1 001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar SánchezVargas, se notifica al ciudadano Florencio Ccañihua Mamani la siguiente resolución: Resolución N° 01 Cusco, cinco de agosto Del año dos mil quince.¬ III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPClONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra DINA CARRION ZUÑIGA y FLORENClO CCAÑIHUA MAMANI, por la presunta comisión de los delitos contra los recursos naturales sub-tipos Depredación de Flora y Fauna Silvestre Protegida, sancionado en el artículo 308-C del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción mas una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. NOT! FlQUESE a los imputados DINA CARRION ZUÑIGA y FLORENClO CCANIHUA MAMANI en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESIGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de los Imputados DINA CARRION ZUNIGA y FLORENClO CCANIHUA MAMA NI al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituido con abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para cuyo fin GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.
Viernes, 9 de octubre del 2015
7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimientode declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 05 de diciembre del 2015, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. (07, 08, 09, OCT) EDICTO PENAL Exp Nro. 0024-201S-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a PAULlNO GUTIERREZ SUYLLO, para el día cuatro de noviembre del año dos mil quince a hora nueve de la mañana (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de in concurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior Exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIERASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas en la misma audiencia a la especialista de audio para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PREClSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° Og6-2006-CE-P J. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.¬ Anta, 02 de octubre del 2015. (07, 08, 09, OCT) ………………………………………………………… EDICTO IUDICIAL ¬CUAD. DEBATE N° 19-2015-441010-IR-PE-01.- EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE ECHARATE, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL ROCÍO CALLAYMARA AYQUIPA. CITAR A JUICIO ORAL AL CIUDADANO WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL, ACUSADO POR EL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATE, POR EL DELITO CONTRA LA FAMILIA, EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, SUBTIPO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA,TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 149°, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE LOS MENORES JHON SEVILLANO LUNAY ÁNGELA ADRIANA SEVILLANO LUNA, REPRESENTADA POR SU PROGENITORAYANETTE LUNA ALEGRÍA; JUICIO QUE SE REALIZARÁ EN AUDIENCIA PÚBLICA EL DIA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOSYTREINTA DE LATARDE (2:30 P.M) (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DE LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE, UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE, QUIEN DEBERÁ COMPARECER A ESTE JUZGADO EL DÍA DE LA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZY/O AUSENTEY ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA H.5.-. (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR FamiliaTutelar N° 23-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado ALEX ESTRADA FIGUEROA y a la agraviada EDICSA ALMANZA FLORES con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 28/07/2015: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de ALEX ESTRADA FIGUEROA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de EDICSA ALMANZA FLORES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. 3.- DISPONER que la señorita Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa, cumpla con notificar con la presente resolución por edictos, radiodifusión de mayor alcance. Hágase Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR FamiliaTutelar N° 35-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado RAFAEL CÁRDENAS LAURA ya la agraviada ZONJA UMERES GARCÍA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 28/09/2015: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado RAFAEL CARDENAS LAURA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL DIA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.Victo Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Roció Callymara Ayquipa. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR FamiliaTutelar N° 122-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESÚS GAMARRA SINCHI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 28/0912015: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JESÚS GAMARRA SINCHI; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA AVERIFICARSE EL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión.- Hágase Saber.- Firma juez Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR FamiliaTutelar N° 124-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandadoVICMAR GONZALES , con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos deVIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contraVICMARGONZÁLES ESPINOZA, en agravio de NORMA HUAMANHORCCO CASTILLO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. FirmaVíctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATATA y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra AMÉRICO JAVIER CHATATA, en agravio de SONIA USCA CORRALES; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a laViolencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la
Viernes, 9 de octubre del 2015 Secretaria Judicial Rocío Callaymara. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Dayma Gabriela Novia Canal. con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin QuispeValenzuela, en el proceso en el proceso N°0031O-2013-0-101O-JR-PE-01. seguidos contra LUCIO CARLOS CCAPA, JORGE MUÑOZ VALDEZ, MIGUEL ÁNGEL LIPA MENDOZA, NELSON ALBERTO SUEROS JARAMILLO, LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, LUIS ALBERTO GUEV ARA JIMÉNEZ, VÍCTOR HUGO ANGELlNO VALENZUELA, WALTER PALIZA JARA, KARLO FRANCISCO GARCÍA ANDRADE, JORGE LUIS ARDILES ESPINOZA, LlZANDRO FERNÁNDEZ BACAV ALDERRAMA, GUILLERMO DORADO NUÑEZ, IRWIN FOLLANA LOAIZA, MOISÉS ALBERTO ALEGRÍA FARFÁN Y CELlNA CONDORI SEQUEIROS, como tercero civil responsable a la EMPRESA CONSORCIO SANTA ANA, EMPRESA ACUÑAY PERAÑTA S,A., EMPRESA INGENIERÍAY CONSTRUCCIÓN PERUANA S.A.C”EMPRESA LUIMA S.A”LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, y CONSORCIO QUILLABAMBA, por la presunta comisión del delito PECULADO, en la modalidad PECULADO DOLOSO, previsto en el Artículo 387°, del Código Penal, modificado por Ley N° 26198, de fecha 13-06-1993, COLUSIÓN artículo 384° del Código Penal, modificado por Ley N° 26713, de fecha 27-12-1996, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO artículo 401° del Código Penal; en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN; por la comisión del delito PECULADO DOLOSO artículo 387° del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley. N° 26198, de fecha 13-06-1993, OMISIÓN REQUISAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES (Incumplimiento de deberes funcionales), del Artículo 377° del Código penal, CONCUSIÓN del Artículo 382° del Código Penal, y COBRO INDEBIDO (exacción ilegal), del Artículo 383° del Código Penal, contra JORGE NUÑEZ VALDEZ, LUCIO CARLOS CCAPA, representante legal del Consorcio Santa Ana, MIGUEL ÁNGEL LIPA MENDOZA, representante de la Empresa Acuña y Peralto, LUCIO CARLOS CCAPA, representante de la Empresa Ingeniería y Construcción Peruana S.A.C.; NELSON ABELARDO SUEROS JARAMILLO, representante de la Empresa Luima S.A; LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, LUIS A. GUEV ARA JIMÉNEZ. representante legal del Consorcio Quillabamba, por la presunta comisión de delito de COLUSIÓN DESLEAL artículo 384°, modificado por Ley N° 26713, de fecha 27-12-1996, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, artículo 401° del Código Penal, contra los representantes de la EMPRESA QUILLABAMBA LUIS ALBERTO GUEV ARA JIMÉNEZ y Consorcio Santa Ana, LUCIO CARLOS CCAPA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, del Decreto Ley N° 813, Articulo sustituido por la décima primera disposición final de la ley N° 27038, de fecha 31-12-1998; contra LUCIO CARLOS CCAPA, representante de la Empresa Consorcio Santa Ana y LUCIO ALBERTO GUEVARA JIMÉNEZ, representante del Consorcio Quillabamba, por la presunta comisión del delito de estafa, Artículo 196° del Código Penal. y como tercero civil responsable a la EMPRESA CONSORCIO SANTA ANA, EMPRESA ACUÑA Y PERAÑTA S.A”EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PERUANA S.A.C” EMPRESA LUIMA S.A” LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, y CONSORCIO QUILLABAMBA. en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 21. de fecha treinta de setiembre del año dos mil quince; a la persona de José Castillo Díaz; Wilbert Gonzalo Roque Vásquez, Mario Concepción Guevara; Oiga Ninaco Terán, Modesto Quiñones Carrasco; Trifon Santos Pinares Espinozo; Hilda Monteviller Velásquez; Wilbert Guevara Mellado; Zenaida Sequeiros Salas; Abraham Manuel Salas Conde; Marco Antonio Mamani Cabrera;Vilma Barrientos Ayala; Fredy Mirko Amudio Zapata; José Manuel LunaVillafuerte; Marleni Pozo Barrientos; Marco Antonio Araoz Gamboa; Meri Ontón Paliza; José Castillo Díaz; Wilbert Gonzolo Roque Vásquez; Asención Huamanrica Lauro; Jorge Edwin Molino Orosco; DonatoYanque Márquez; Heber Paye Luna; Kromer Cárdenas Ruiz; Gabriel Armando Huamani Salhua; Eva Brígida Condori Quispe; Wilian Alfaro Alanya; Susana Gonzáles Gallegos; Pepe Huillas Rojas;; Julio Cesar Ríos Bravo; Ayner Arone Castillo Galindo; EdgarVega Neyra; Dina Fuentes Cáceres y Julio Cesar Arias Bravo, cuyo tenor es el siguiente; RESOLUCION N° 21. Quillabamba, treinta de setiembre del año dos mil quince. AUTOS yVISTOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN. para el día SEIS DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHOY CUARENTAY CINCO DE LA MAÑANA. Se dispone la notificación de los sujetos procesales en 10s domicilios señalados en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS MEDIANTE EDICTOS de los imputados JOSÉ CASTILLA DÍAZ; WILBERT GONZALO ROQUEV ÁSQUEZ, MARIO CONCEPCIÓN GUEV ARA; OLGA NINACOTERÁN, MODESTO QUIÑONES CARRASCO;TRIFON SANTOS PINARES ESPINOZA; HILDA MONTEVILLER VELÁSQUEZ; WILBERT GUEV ARA MELLADO; ZENAIDA SEQUEIROS SALAS; ABRAHAM MANUEL SALAS CONDE; MARCO ANTONIO MAMA NI CABRERA; VILMA BARRIENTOS AY ALA; FREDY MIRKO AMUDIO ZAPATA; JOSÉ MANUEL LUNA VILLAFUERTE; MARLENI POZO BARRIENTOS; MARCO ANTONIO ARAOZ GAMBOA; MERI ONTÓN PALIZA; JOSÉ CASTILLA DÍAZ; WILBERT GONZALO ROQUE VÁSQUEZ; ASENClÓN HUAMANRICA LAURA; JORGE EDWIN MOLlNA OROSCO; DONATO YANQUE MÁRQUEZ; HEBER PAYE LUNA; KROMER CÁRDENAS RUIZ; GABRIEL ARMANDO HUAMANI SALHUA; EVA BRIGIDA CONDORI QUISPE; WILlAN ALFAR O ALANY A; SUSANA GONZALES GALLEGOS; PEPE HUILLAS ROJAS;; JULIO CESAR Ríos BRAVO; A YNER ARONE CASTILLO GALlNDO; EDGARVEGA NEYRA; DINA FUENTES CÁCERES y JULIO CESAR ARIAS BRAVO. Mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Judicial y en el diario Oficial“EL PERUANO”. asimismo en el PortalWeb Oficial del Poder Judicial; Fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, sin perjuicio de ello notifíquese a los referidos imputados en sus domicilios proporcionados por el Señor Representante del Ministerio Publico. en su domicilio procesal y real señalado en autos; requerir al especialista de causa Abogada Dayma Gabriela Navia Canal. a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 21, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de Prórroga de Plazo de la Investigación, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER (06, 07, 08 OCTUBRE) Modulo Básico de Justicia de Acomayo JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE A COMAYO EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputado Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero nueve, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PE-01, seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra laVida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José LuisLoayza Quispe¡ bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA: RESOLUCIÓN N° 09. Acomayo, dieciséis de septiembre Del año dos mil quince.¬ PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión por inasistencia de la defensa del imputado, el imputado así como de la parte agraviada. 2. señalar como nueva fecha para su realización, para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), atendiendo al tiempo de demora en la devolución de las notificaciones de la provincia deTambopata. DISPONER que con copia de la presente resolución se notifique al Asistente de Comunicaciones RIVELINO SORIA VALENZUELA a efectos de que cumpla con notificar al imputado Lenin Contreras Pinares en la dirección consignada en autos, con lo cual se alcanzaría el objeto de la notificación judicial dispuesta por este órgano jurisdiccional, sin perjuicio de adjuntarse también el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el señor Fiscal. DISPONER que en la misma dirección se cumpla con la notificación al imputado con el requerimiento de Acusación dispuesto en el expediente 41-2014-47. 3. Se DISPONE la notificación del imputado Lenin Contreras Pinares, mediante Edictos a publicarse en el diario Judicial del Cusco y de Apurimac así también en el diario Oficial El Peruano, por tres veces consecutivas en la forma y modo que establece la ley. H.S.¬ (06, 07, 08 OCTUBRE) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACIONVIA EDICTO A JUDITH SEQUEIROS SORIA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 91-2014-0-1005-JR-PE-01, seguido contra de Judith Sequeiros Sorla y otros por el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales en agravio del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 30 de setiembre del año 2015. ¬ ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO JUEZ: Emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva. RESOLUCION N° 03 Calca trenta de setiembre Del año dos mil quince.¬ SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a Satumino Cartagena Huayllani y Judith Sequeiros Sorla 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Así mismo en este acto se ha hecho presente el imputadoPercy Alfaro Valencia señalando que su abogado es el Dr. Américo Huallpa, así mismo se hizo presente la imputada Irene Palacios señalando que su abogado es el abogado Américo Huallpa y el señor Juan Arturo Barrios Ferro señalando que su abogada es la abogada Julieta Galdoz Andia y conforme lo dispone el articulo 85.2 del Código Procesal Penal se procede a su exclusión debiendo los referidos imputados en el termino de veinticuatro horas designe a otro abogado reemplazante en caso de no realizarlo el Juzgado procederá a nombrar un abogado defensor de oficio y en cuanto a los imputados validamente notificados esto es a Daniel Montalvo Mormontoy , Luis Aucca Navarro no habiendo señalado su defensa técnica en este acto se dispone se dirija oficio a la Defensoria Publica de esta provincia a fin de que asuma la defensa de los imputados. 4. Se dispone la NOTIFICACION por edictos a la imputada Judith Sequeiros Sorla. H.S. (06, 07, 08 OCTUBRE)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
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EDICTO PENAL SEÑOR:VICTOR FERNANDOVILCA LlNARES La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Agripina Usca Caviedes, en el proceso Nro 2304-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contraVictor FernandoVilca Linares, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/10/15Y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 29/06/14. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Víctor Fernando Vilca Linares, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILlTACION PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR CUALQUIERTIPO DEVEHICULO POR IGUAL TIEMPO,Y el pago de una REPARACION CIVIL de SI. 2.500 NUEVOS SOLES a favor de la Sociedad. 1. Resolución Nro. 01. Cusco. 01/10/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede (...) DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/J-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. 4. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro. 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. 5. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputadoVICTOR FERNANDOVILCA LlNARES, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputadoVICTOR FERNANDOVILCA LlNARES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe. Cusco, 01 de octubre del 2015. (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTOTUTELAR Expediente Nro. 2139-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gustavo Farfán Cusihuallpa en agravio de Marlingina Quispe Farfán, sobreViolencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico, se ha proveído lo siguiente: ¬ Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco veinticinco de septiembre del año dos mil quince: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra GUSTAVO FARFAN CUSIHUALLPA en agravio de MARLINGINA QUISPE FARFAN (...) Córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (...). H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 29 de septiembre del 2015. (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro 1376-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el referido procesado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 contenida en el acta de audiencia del 29/09/15 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCION N° 04, Cusco, 29/09/15.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar frustrada la audiencia de control de acusación por inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado. 2. Exclúyasele de la defensa al abogado del imputado Elio Luna Salas, disponiéndose la remisión de copias certificadas tanto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, como al Colegio de Abogados del Cusco una vez que quede consentida la presente resolución. 3. Reprográmese la presente audiencia de Control de Acusación para el dieciséis de octubre del año dos mil quince a horas dos treinta de la tarde a verificarse en la Se unda Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta cede de corte. 4. Se dispone la notificación con el contenido de la presente resolución a Juan Augusto Ortiz Macedo a efecto que en el lazo de veinticuatro horas designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público de acuerdo a ley y en atención al Principio de Economía y Celeridad Procesal gírese oficio a la Coordinación de Defensoría Pública del Cusco para que garantice la presencia de abogado defensor público a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFICACIÓN (...) II. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 30 de setiembre del 2015. (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) FamiliaTutelar N° 112-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESUS CUELLAR CÁCERES, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 23/07/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos deVIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra JESÚS CUELLAR CÁCERES, en agravio de NAYDA HUAMÁN LUQUE; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma JuezVíctor Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. (09, 12, 13, octubre) EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 44-2015-FT, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la agraviada ZENOVIA PUMA VELASQUE, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 06/08/2015: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de CIRILOTTITO ILLA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de ZENOVIA PUMA VELASQUE.2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma el señor Juez Abog.Victo Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (09, 12, 13, octubre) EDICTOVIOLENCIA FAMILIAR (Echarate) Familia Tutelar N° 9-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado MAXCELSO SERRANO CONCHAY la agraviada SILVIA SOTO RAMJREZ con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 01/10/2015: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MAXCELSO SERRANO CONCHA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FICICO, en agravio de SILVIA SOTO RAMIREZ y su menor hija EVELlN SERRANO CONCHA. 2.¬ En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. 3.- DISPONER que la señorita Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa, cumpla con notificar con la presente resolución a las partes por edictos, radiodifusión de mayor alcance.- Hágase Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz. (09, 12, 13, octubre)
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