CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Viernes, 24 de mayo del 2019
AVISOS JUDICIALES Cusco, 13 de marzo del 2019. EDICTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, se viene tramitando la causa N° 327-2019-00-1001-JP-FC-03, en el que se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución N° 01 de fecha trece de enero del año dos mil diecinueve - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELIZABETH BETTY ROJAS PUCHANA, en representación de su menor hijo GABRIEL MISHAGUI CONDORI ROJAS sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, seguido en contra de EDGAR RAUL CONDORI ROCCA debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- AL PRIMER MAS DIGO: VISTA, La solicitud de asignación anticipada, y siendo que los alimentos constituyen un elemento vital de subsistencia y de naturaleza prioritaria e inmediata por asemejarse a la protección del derecho a la vida; por tanto ADMITASE la medida cautelar de ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS a favor del menor alimentista GABRIEL MISHAGUI CONDORI ROJAS representado por su progenitora ELIZABETH BETTY ROJAS PUCHANA, la que se fija en el CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 400.00) mensuales que deberán ser depósitos por el demandado EDGAR RAUL CONDORI ROCCA, en cuotas adelantadas, y para el cumplimiento de la misma NOTIFÍQUESE al demandado en el domicilio que figura en su ficha reniec. GÍRESE el oficio respectivo a la Agencia del Banco de la Nación de esta ciudad para la apertura de la respectiva cuenta de ahorros y hecho PÓNGASE en conocimiento del demandado para los fines correspondientes.- SEGUNDO MAS DIGO: Cúmplase con notificar al demandado en el domicilio que figura en su ficha reniec.- AL TERCER MAS DIGO: Conforme lo solicita y estando a la declaración efectuada por la actora, NOTIFIQUESE al demandado vía edicto a través del portal web oficial del Poder Judicial y mediante el Diario de mayor circulación de esta localidad, así como en el Diario Oficial El Peruano.- H.S. Media Firma y sello del señor Juez Doctor David Barazorda Velasquez.- Esp. Legal Juana Paula Huanca Ccapcha,- Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.
JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7488593 F. (24, 27, 28 MAY) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA contra JOSE MORA DURAND, ZOILA AMELIA MORENO COLPAERT y CARMEN GABRIELA MORA MORENO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 02035 -2016 -0 -1001 -JR -CI -03, el presente remate es ordenado por el Tercer Juzgado Civil Sede Central - Cusco, que despacha el Juez Dr, ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, Secretario Judicial Dra. ANGELA CORNEJO VALDERRAMA, en el que se me ha ordenado saca a Remate Público el siguiente inmueble: PRIMERA CONVOCATORIA: INMUEBLE Predio Urbano ubicado en el Programa de Vivienda TTIO Manzana C- 3 Lote B-1 (con frente a la Av Jorge Chavez) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° P31016131 del Registro de Predios Urbanos de la Zona Registral N°X Sede Cusco - Oficina Registra! de Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 88,619.00 (OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$ 59,079.33 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación. GRAVAMENES: 1) Asiento 00009 HIPOTECA: A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 88,619.00, así consta en Escrituras Públicas de fecha 14/01/2016 y del 18/01/2016, otorgadas ante Notario Público de la Ciudad de Cusco, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, con fecha de inscripción registral el 22/01/2016. 2) Asiento 00011 EMBARGO: Por resolución Judicial N° 02 del 03/10/2016 ordenado por el Cuarto Juzgado Civil del Cusco Exp N° 01628-2016-74-1001 -JR-CI-04 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el BBVA Banco Continental se ha ordenado trabar Embargo por la suma de S/60,000.00 fecha de presentación 17/10/2016. 3) Asiento 00012 ANOTACION DE DEMANDA: Mediante Oficio N° 968 del 24/10/2016 N° 01402-2016-44-1001-JR-CI-03 en el Proceso Civil seguido ante el Tercer Juzgado en lo Civil de Cusco sobre Anulabilidad de Acto Jurídico se ha ordenado inscribir como Medida Cautelar la ANOTACION DE LA DEMANDA interpuesta por José Mora Durand contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa SA. Fecha de presentación 27/10/2016 DIA Y HORA DEL REMATE: 01 DE JULIO DEL 2019
a horas 09:00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El Sol N° 239 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación. 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial. - 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-JUS, El remate será efectuado por el Martillero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 956-677773.
los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia.- H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 20 de mayo de 2019. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7482710 F. (24 MAY) NOTIFICACION POR EDICTO
EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIA JUDICIAL
Ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado que despacha el señor Juez Supernumerario Jefferson Puma Quispe, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Luzmila Cantero Araujo, se ha dispuesto mediante resolución 25 del 7 de marzo del 2019 la notificación por edicto en el Diario La República en el Expediente Nro. 00639-2017-0-1001-JP-PE-06 seguido contra Abraham Quispe Granda y Moisés Quispe Granda por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Rosario Teran de Aguirre, a fin de verificarse la audiencia única una vez que los imputados sean puestos a disposición del Juzgado mediante la fuerza pública, lo que se publica para fines de ley.
P. 7883579 F. (24, 27, 28, 29, 30, 31 MAY)
Cusco, 19 de marzo del 2019
Cusco 22 de Abril del 2019. JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO
EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00680-2019-0-1001 -JR-CI- 01, seguido por Edith Elizabeth Lima Huarca, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 26-04-2019, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por EDITH ELIZABETH LIMA HUARCA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DDIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado, debiendo efectuarse las publicaciones de un estrado de la presente a través de edictos por el término de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta
LUZMILA CANTERO ARAUJO SECRETARIA JUDICIAL P. 7482996 F. (24, 27, 28, 29, 30, 31 MAY) NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE RICHARTD APAZA VILLAVICENCIO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro.39-2019-NCPP, seguido contra RICHARTD APAZA VILLAVICENCIO, sobre prestación de alimentos, seguido por RUTH MARÍA YUCRA HUAJA, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado RICHARTD APAZA VILLAVICENCIO, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 14 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY)
Viernes, 24 de mayo del 2019
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE RICHARTD APAZA VILLAVICENCIO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que dsspacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando e! Proceso Judicial signado con el Nro.12-2019-NCPP, seguido contra VÍCTOR; CONDORI HUACAC, sobre prestación de alimentos, seguido por RNADIA MARINA CONDORI PFOCCO, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado VÍCTOR CONDORI HUACAC, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 14 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SALVACIÓN–MANU-MADRE DE DIOS EXPEDIENTE N° 043-02-2017-JIP-S AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE QEVF EGIDIO SICOS CCOYO IMPUTADO: RICHARD CCASANI SALAS JUEZ: ELMER CASTILLO HUAYNACHO ESPECIALISTA JUDICIAL: ELISA RAMOS CLAVIJO DELITO: HOMICIDIO CULPOSO RESOLUCIÓN N° 03 VILLA SALVACIÓN, TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.VISTOS: El cuaderno de Principio de Oportunidad que se pone a la vista y estando a la información precisada por la especialista de audiencias y a la opinión del Representante del Ministerio Público, SE DISPONE: 1.- Suspender esta audiencia para continuarla el día MARTES VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Salvación; disponiendo para dicho efecto se notifique a las partes de este proceso con arreglo a ley en sus domicilios procesales y reales conforme aparece en autos. 2.- A la representante legal del menor Daniel Alcides Sicos Sutta y Rony Sicos Sutta quien es la persona de Susana Sutta Ccapa, que hasta la fecha de la presente audiencia no ha sido notificada con ninguna de las resoluciones emitidas en este proceso, se notifique además de su domicilio real se notifique mediante edictos publicados tanto en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y en la Corte Superior de Justicia del Cusco, dado que el domicilio que aparece en este cuaderno que consigna como
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domicilio real en la Comunidad Nativa de Paru-Paru del distrito de Pisac, Provincia de Calca del departamento del Cusco; sin perjuicio de ello señor Fiscal en el tiempo más pronto posible pueda alcanzar o precisar el domicilio de dicho agraviado o de la representante del menor agraviado. Villa Salvación, 13 de Mayo del 2019.
Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL
J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01628-2013-13-1001-JR-CI-03 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS DEMANDADO: MELENDEZ TRONCOSO, VICTOR Y OTROS DEMANDANTE: FERREYROS SAA REP, Resolución Nro. 03 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 66 de fecha 29 de mayo del 2017 (folio 27 a 28), en el extremo que resuelve: “ADJUDICAR en propiedad a favor de NOHEMI MERCEDES GUTIERREZ ARGANDOÑA, identificada con documento nacional 23830994, el inmueble finca MACHOCALLANCA situada en la parroquia de Santa Ana del distrito del cusco, cuyo derecho y propiedad se encuentra inscrito en la partida electrónica numero 02023771, por haber ganado la adjudicación del mismo, en el tercer remate judicial, por la suma de $.72, 250.00 (setenta y dos mil doscientos cincuenta con 00/100 dólares americanos). Por lo dispuesto precedentemente, y en aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 739 del Código Procesal Civil se dispone dejar sin efecto todo gravamen que pese sobre dicho inmueble, debiendo remitirse partes para tal fin a la X zona registral de Cusco…”. DISPUSIERON: que el juez del proceso emita nueva resolución acorde a Derecho y conforme los fundamentos expuestos precedentemente”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la Resolución N° 66, del 29 de mayo de 2017, que resuelve: “(…) ADJUDICAR en propiedad a favor de NOHEMI MERCEDES GUTIERREZ ARGANDOÑA, identificada con documento nacional 23830994, el inmueble FINCA MACHOCALLANCA situada en la Parroquia de Santa Ana del Distrito del Cusco, cuyo derecho y propiedad se encuentra inscrito en la partida electrónica número 02023771, por haber ganado la adjudicación del mismo (…)” (folio 27 a 28), en todos sus extremos y lo devolvieron.”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino; y atendiendo al trámite de este incidente de apelación sin efecto suspensivo, DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN
SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00491-2016-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO DEMANDADO: ARZOBISPADO DEL CUSCO DEMANDANTE: ALVITES MENDOZA, MAURO JESUS Resolución Nro. 59 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nro. 10 de fecha 3 de enero de 2019 (folios 66 al 68) en el extremo que resuelve:“(…) 2.- SE DECLARA FUNDADA en parte la contradicción por inexigibilidad parcial de la obligación 3.- LLEVESE A CABO la ejecución forzada por la suma de ocho mil soles mas el pago de intereses legales desde la fecha del vencimiento de la cuota de diez mil soles del 7 de mayo del 2018 (...)”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el Auto Final, contenido en la Resolución N° 10, del 3 de enero de 2019 en el extremo que declara: “(…) INFUNDADA la tacha deducida por la ejecutada contra el acta de conciliación (…)”, se declare NULO, el mismo Auto Final en el extremo que declara: “(…) FUNDADA en parte la contradicción por inexigibilidad parcial de la obligación LLEVESE A CABO la ejecución forzada por la suma de ocho mil soles más el pago de intereses legales (…)” (folio 66 a 68). DEBIENDO el Juez del proceso volver a emitir el auto que resuelva la contradicción formulada, en el presente proceso de ejecución iniciado por Mirella Cahuas Flores contra Luz Marina Auca Catacora. Y lo devolvieron”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 10 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02400-2019-15-1001-JR-FT-10 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR DEMANDADO: LOPEZ MONTES, EDGAR DEMANDANTE: HUAMAN CHOQUE, ALCIONE
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Resolución Nro. 03 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 01, de 21 de marzo de 2019 (folio 02 y siguientes), que resuelve: “1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA contra EDGAR LOPEZ MONTES en agravio de ALCIONE HUAMAN CHOQUE en condición de convivientes; y VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio del menor de iniciales T.G.H.H. -años- realizadas por la parte denunciada EDGAR LOPEZ MONTES y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364, deben emitirse las medidas de protección inmediatas. 2. OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO; . 2.3. OTORGAR UNA ASIGNACIÓN ECONÓMICA DE EMERGENCIA por la suma de S/. 300.00 soles mensuales que deberán ser depositados por el denunciado en una cuenta del Banco de la Nación, hasta las resultas del proceso penal para lo cual, GÍRESE OFICIO para la apertura de dicha cuenta corriente. 2.4. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA acercarse a la agraviada a no menos de 100 metros y de comunicarse con la agraviada en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a su menor hijo. 2.5. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA expresarse de la agraviada en forma insultante, vejatoria o de alguna forma que afecte su dignidad como mujer. 2.6. ORDENAR que a la parte DENUNCIADA preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud HOSPITAL REGIONAL debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Todo bajo apercibimiento a las partes que la desobediencia, incumplimiento o resistencia de las medidas de protección configura Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad previsto en el Art. 24 de la ley N° 30364, remitiéndose copias certificadas a la Fiscalía Penal de turno. Con lo demás que contiene”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare la NULIDAD de la Resolución N° 1, del 21 de marzo de 2019, en el extremo que establece: “(…) ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA contra EDGAR LOPEZ MONTES en agravio de ALCIONE HUAMÁN CHOQUE en condición de convivientes; y VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio del menor de iniciales T.G.H.H. (…) (folio 35 a 38). DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 28 DE MAYO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA
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ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00111-2018-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: IMPUGNACION DE ACUERDO DE UNA ASOCIACION CIVIL DEMANDADO: ASOCIACION PRO VIVIENDA KAPAQ WASI DEMANDANTE : PANTANI ATAUSUPA, JUSTINO Resolución Nro. 16 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 10, de fecha 4 de enero de 2019 (fojas 238), que resuelve: “Declarando, FUNDADA en todos sus extremos la demanda; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia, contenida en la Resolución N° 10, del 4 de enero de 2019, que declara: “(…) FUNDADA en todos sus extremos la demanda (folio 238 a 249). REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA la demanda .DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente a la Magistrada Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE MAYO DE 2019, a horas 11:00 DE LA MAÑANA.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00524-2015-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO DEMANDADO: GRAJEDA PUELLES, AUGUSTO DEMANDANTE: SOCIEDAD CONYUGAR EDILBERTO ATAU ENRIQUEZ Y JENNINGS, OJEDA VALENZA Resolución Nro. 14 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución
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N° 24 de fecha 03 de diciembre de 2018 (folios 230 a 235) en el extremo que resuelve: “INFUNDADA la misma; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia .DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00090-2018-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: DESALOJO DEMANDADO: HUAMAN PROROA, RODWAR ALEJANDRO DEMANDANTE: UBALDO PAUCAR VITORINO Y MARIA TRINIDAD CARDONA DE PAUCAR , Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CORREGIR el segundo apellido de Rodzar Alejandro Huamán Proroa, siendo lo correcto Rodzar Alejandro Huamán Porroa. CONFIRMAR la sentencia corregida contenida en la resolución N° 8 de 03 de diciembre de 2018 (folios 117 al 123), en el extremo que resuelve: “3. FUNDADA en cuanto a la pretensión de Pago de Alquileres; en consecuencia; DISPONGO que el demandado Distribuidora 3 Placas S.A.C, representado por su gerente general Rodzar Alejandro Huamán Porroa, representado por Alicia Huamán Troncoso; cumplan con cancelar a la parte actora el monto de los alquileres desde el mes de julio del año dos mil dieciséis hasta a mayo del año dos mil diecisiete, a razón de mil quinientos soles por mes, más el interés legal que corresponda de la cuota de diez mil soles del 7 de mayo del 2018 (...)”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 8, de 3 de diciembre de 2018, en el extremo, que declara: “3. FUNDADA en cuanto a la pretensión de Pago de Alquileres (folios 117 a 123) y, reformándola, se DECLARA IMPROCEDENTE la misma. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez. SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 12 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019.
Viernes, 24 de mayo del 2019
J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00448-2018-83-1018-JM-CI-01 MATERIA: IMPUGNACION DE RESOLUCION DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE DEMANDANTE: INTERNACIONAL IMPERIAL TOURS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , Resolución Nro. 04 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 03, de 04 de diciembre de 2018 (folio 47 y siguiente), en el extremo que resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Cusco.”.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE la Resolución N° 3, del 4 de diciembre de 2018, en el extremo antes mencionado. REFORMÁNDOLO, SE DECLARE: FUNDADO el pedido de nulidad de todo lo actuado por incompetencia, formulado por la Municipalidad Provincial del Cusco, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2018 (folio 44); y SE DECLARE NULA la misma resolución sólo en cuanto decide: “(…) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer el presente proceso en el estado en que se encuentra conjuntamente que el cuaderno cautelar instado, en el cual deberá glosarse una copia certificada de la presente resolución (…)”, sin que ello afecte la disposición de remisión del expediente principal y cautelar al Juzgado Civil del Cusco que corresponda. DEBIENDO devolverse el presente incidente al Primer Juzgado Mixto de Cusco, sin perjuicio de cursarse el oficio respectivo al Tercer Juzgado Civil de Cusco, a fin de que se entere de la presente decisión. Cúmplase”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; y atendiendo al trámite de este incidente de apelación sin efecto suspensivo, DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02657-2018-0-1001-JR-CI-05
MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA DEMANDADO: JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO , DEMANDANTE: HUAYTA ALANGUIA, LIDIA Resolución Nro. 04 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 01 de 26 de diciembre de 2018 (folios 65 al 71), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 1, de 26 de diciembre de 2018, que declara improcedente la demanda. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01429-2017-34-1001-JR-CI-04 MATERIA: RESOLUCION DE CONTRATO RELATOR: CANAL YEPEZ ELMER DEMANDADO: AYH INGENIEROS SCRL REP POR LIZETH ALEXANDRAAUCCAPURE HUMPIRE , DEMANDANTE: TRANSPORTES CEFORA Y MULTISERVICIOS S. C. DE R Ltada. Resolución Nro. 03 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 16 de fecha 10 de diciembre del 2018 (folios 204 a 205), en el extremo que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la CUESTIÓN PROBATORIA consistente en TACHA deducida contra el medio probatorio CD DE AUDIO-TRANSCRIPCION…”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la Resolución N° 16, reformándola, se DISPONE que las observaciones formulada por la parte demandante a la transcripción del audio, sean tomadas en cuenta, en correspondencia con los otros medios de prueba (valoración conjunta), al momento de sentenciar”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino; y atendiendo al trámite de este incidente de ape-
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lación sin efecto suspensivo, DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01317-2017-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ACCION DE AMPARO DEMANDADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI JUEZ DEL 3ER JUZGADO CIVIL DE CUSCO , DEMANDANTE: ALVAREZ DE CANA RICARDINA EUFEMIA Y OTROS. Resolución Nro. 18 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR en parte la Sentencia 24-2019 contendida en la resolución Nº 14, de 01 de febrero de 2019 (folio 150 y siguientes), que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda REVOCAR en parte la sentencia en el extremo que DISPONE: “EN consecuencia dispongo que el Juez demandado, admita la incorporación de los demandantes como litis consortes necesarios pasivos, en el proceso Nro. 876-2016.”; y REFORMÁNDOLA: DISPONER: Que el A Quo, volviendo a calificar el escrito de fecha 06 de febrero de 2017, emita un pronunciamiento válido, y si es el caso que los incorpore como litis consortes a los recurrentes, deberá declarar nulo lo actuado hasta ese momento.- Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia, contenida en la Resolución N° 14, del 1 de febrero de 2019, que declara: “(…) FUNDADA, y REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada.DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 5 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00562-2012-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES DEMANDADO: MARIA ELENA CORDOVA PANTO-
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
JA Y OTROS. DEMANDANTE: ALICORP SAA. Resolución Nro. 80 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “1.- DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 73, de 17 de octubre de 2018 (folio 661), que resuelve: “Proceder con la ejecución forzada consistente en remate del 25% de los derechos y acciones que le corresponde a los deudores Bertha cordova Pantoja y Julio Vargas Valcarcel sobre el inmueble esquina de la avenida Tupac Amaru con el jirón Espinar N° 11 de la manzana K de la urbanización Progreso con cuyo fin DISPONGO se gire oficio a la REPEJ a fin que se designe un martillero”. 2.- En consecuencia SE DISPONE que el juez del juzgado de origen emita una decisión congruente con lo que es objeto de ejecución en este proceso y observando cuidadosamente lo normado por los artículos 988 y 989 del Código Civil”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “ REVOCAR la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2018, obrante a fojas 601; y, REFORMÁNDOLA; 2.- ORDENAR al Aquo que convoque a remate sobre la totalidad del inmueble (100%) ubicado en la Urb. Progreso Parte Alta, Lote N° 11, de la Manzana “K”, del distrito de Wanchaq-Cusco. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente a la Magistrada Superior Dafne Dana Barra Pineda integrante de la Primera Sala Laboral. DISPUSIERON que los autos se entreguen a la Magistrada Superior Dirimente en el plazo más breve.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES Y PEREIRA ALAGÓN. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00933-2016-48-1001-JR-CI-02 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS DEMANDADO: NAVARRO ORTEGA, NESTOR RODOLFO Y OTRA DEMANDANTE: BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS Resolución Nro. 03 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “CONFIRMAR la Resolución N° 39 de 6 de diciembre de 2018 (fojas 302), que resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE el apersonamiento dentro del proceso y la intervención excluyente de propiedad solicitado por la recurrente VALERIA JULIA LEZAMA BASILIO
mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2018. Dejando a salvo su derecho de hacer valer con la pretensión que concierne”. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la Resolución N° 39, del 6 de diciembre de 2018, que declara: “(…) IMPROCEDENTE su apersonamiento dentro del proceso y la Intervención Excluyente de propiedad solicitado por la recurrente VALERIA JULIA LEZAMA BASILIO mediante su escrito de fecha 08 de noviembre del 2018 (folio 336) (…)” (folio 302 a 304). DEBIENDO el Juez del proceso volver a resolver el incidente planteado por Valeria Julia Lezama Basilio. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino. DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00060-2019-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: ACCION DE AMPARO DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ , DEMANDANTE: GM INVERSIONES SCRL , Resolución Nro. 07 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO y la aclaración a su voto la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “1. APROBAR el auto contenido en la resolución Nº 01, de 31 de enero de 2019 (folio 345 y siguiente), por el que la señora Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, resuelve ABSTENERSE POR DECORO del conocimiento del presente proceso, por lo que dispone remitir los autos al Primer Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se DESAPRUEBE la Resolución N° 1, del 31 de enero de 2019, a través de la que la Juzgadora del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq señala: “(…) ME ABSTENGO por decoro del conocimiento de la presente causa, y DISPONGO que el proceso sea remitido al Primer Juzgado Mixto de Wanchaq; y considerando que el día de mañana 01 de febrero de 2019, todo personal sale de vacaciones, y para el trámite de los procesos urgentes entre ellos el proceso de amparo se ha designado una Juez de Vacaciones, este proceso debe ser remitido al Juzgado Mixto de Vacaciones de Wanchaq, Santiago y Anta con sede en la Florida(…)” (folio 34 a 35). DEBIENDO conocer el presente proceso la Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, con conocimiento de la Juzgadora del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq.
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DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino. DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01610-2019-48-1001-JR-FT-05 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR DEMANDADO: VELASQUE QUISPE, EDWIN ROUGAS DEMANDANTE: QUIZA CRUZ, GLENDY Resolución Nro. 03 Cusco, 20 de mayo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “Se DECLARA NULA Resolución N° 1, del 22 de febrero del 2019, que resuelve: “1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA mutuamente entre EDWIN ROUGAS VELASQUE QUISPE y GLENDY QUIZÁ CRUZ en condición de convivientes.; y el VOTO EN DISCORDIA el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “Se CONFIRME la resolución N° 1 de fecha 22 de febrero de 2019(folios 34 a 38). DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE MAYO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de mayo de 2019. J. S (24, 27, 28 MAY) EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL. Exp. 00282-2017-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA. contra LEONCIO RIMACHE TREJO Y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Señora Juez Dra. MARIANELLA CÁRDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal Dra. VILMA VARGAS TRUJILLO; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: En el STAND L-03 de la Fracción “A”, del terreno ubicado en la Margen
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Derecha del Río Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con un área del terreno de 3.60M2,, inscrito en la Partida N° 11002687, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, Oficina Registral INKA, Oficina Cusco. TASACIÓN: En la suma de US $ 40,537.62 (CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CO62/100 DOLARES AMERICANOS PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; menos el 15% de la convocatoria anterior, la misma que asciende a la suma de US $ 22,971.32 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 32/100 DÓLARES AMERICANOS. DIA Y HORA DE REMATE: 07 de junio de 2019 a horas nueve de la mañana (9:00am). LUGAR DEL REMATE: En el local de Juzgado sito en la Oficina de Administración de módulo civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol S/N, distrito, provincia y departamento de Cusco. CARGAS Y GRAVAMENES: BLOQUEO REGISTRAL: Asiento D00008 de la Partida 11002687. El Notario Público de Cusco Dr. Orlando Pacheco Mercado, mediante petición de fecha 29/09/2014, solicita el BLOQUEO REGISTRAL de la presente partida por cuanto en su despacho Notarial se viene tramitando un CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, con cláusula adicional de CONTRATO DE GARANTIA HIPOTECARIA; entre NEMESIA SALCEDO CÁCERES y de la otra parte la sociedad conyugal conformada por LEONCIO RIMACHI TREJO y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI con intervención del SCOTIABANK PERÚ SAA., se adjunta minuta de fecha 29/09/2014. El título fue presentado el 30/09/2014. HIPOTECA: Asiento 00010 de la Partida N° 11002687. La sociedad conyugal conformada por CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI y LEONCIO RIMACHI TREJO, en su condición de propietaria, constituye primera y preferencial hipoteca sobre el predio materia de esta partida registral, en favor de SCOTIABANK PERÚ SOCIEDAD ÁNONIMA ABIERTA con personería jurídica inscrita en la partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y en la partida N° 11013686 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada en este acto por sus funcionarios Walter López Rozas y Rafael Henry Rueda Bustos con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de SI. 184,131.36 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 36/100 NUEVOS SOLES), en garantía de todas las deudas y obligaciones descritas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción. La partes de mutuo acuerdo convienen en valorizar el predio hipotecado en la suma de SI. 184,131.36 nuevos soles. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 10/10/2014 otorgada ante NOTARIO PACHECO MERCADO ORLANDO en la ciudad del CUSCO. El título fue
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
presentado el 13/10/2014. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Asiento 00011 de la Partida N° 11002687. La Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Judith Tacuri Chávez, asistido por la Especialista Legal Judith Dina Castillo Prado, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/03/2018, ha RESUELTO: “(...), en consecuencia, DÍCTESE Medida Cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN DE INMUEBLE que deberá recaer sobre (...) bien que se encuentra debidamente inscrito en la partida registral N°11002687 del Registro de Predios de los Registros Públicos N° X- Sede Cusco, de propiedad de LEONCIO RIMACHI TREJO Y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI. MONTO: Hasta por la suma de VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/.25,000.00).”. Así consta de la citada Resolución, dictada en el expediente N° 00276-2018-78-1001-JP-CI-03 seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK contra CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI Y LEONCIO RIMACHI TREJO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, cuyos partes han sido remitidos con Oficio N° 165-2018-3JPLC-CSJCU-PJ de fecha 09/04/2018. El título fue presentado el 08/06/2018. POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lie. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Movistar 948406280. Los HONORARIOS DEL MAF|TILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo 08-2005-JUS más JGV. “I Cusco, 03 de mayo de 2019 JOSÉ ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERPO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7482092 F. (23, 24, 27, 28, 29, 30) SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por PEDRO AUGUSTO ALFARO FERNANDEZ contra LIDIA HUAYTA ALAGUIA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00093-2016-0-1018-JM-CI-01, el presente remate es ordenado por el Primer Juzgado Mixto de Santiago, que despacha como Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores, Secretario Judicial Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble:
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EN SEGUNDA CONVOCATORIA: INMUEBLE Predio Urbano ubicado en el Stand U-20 de la Fracción “A” del terreno ubicado en la margen derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco inscrito en la Partida Electrónica N° 11004112 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusco de la Zona Registral N° X. VALOR DE TASACION: US$ 39,794.00 (Treinta y nueve mil setecientos noventa y cuatro con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 22,549.93 (Veintidós mil quinientos cuarenta y nueve con 93/100 Dólares Americanos), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación, menos un 15% por tratarse de Segunda Convocatoria. GRAVAMENES: 1. Asiento D0009 HIPOTECA: El propietario constituye Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A. hasta por la suma de US$ 59,916.00 Dólares Americanos. Consta en Escritura Pública de fecha 29/01/2015 otorgada ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón. 2. Asiento D000010 EMBARGO: El Juzgado Mixto de Vacaciones de Wanchaq y Santiago en el proceso N°00093-2016-46-1018-JM-CI-01 seguido por Pedro Augusto Alfaro Fernández contra Lidia Huayta Alanguia sobre Obligación de Dar Suma de Dinero mediante Resolución N°01 de fecha 11/02/2016 ordeno trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el predio hasta por la suma de US$ 43,550.00 Dólares Americanos, así consta en los partes judiciales remitidos mediante Oficio N° 0159- 2016/ Exp. Nro. 093-2016-46-CI-1 JMS de fecha 18/02/2016. 3. Asiento D00011 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: El Tercer juzgado de Paz Letrado de Cusco en el proceso civil N°00180-201898-1001-JP-CI-02 seguido por Caja Municipal de Ahorro Y Crédito de Cusco S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Resolución N° 01 de fecha 30/01/2018 Resuelve ADMITIR MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, embargo por la suma de S/. 38,031.91 Soles. Consta en partes judiciales Oficio N°0088-2018-TJPLC-MMP de fecha 24/03/2018. DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 01 de Julio del 2019 a horas 02:35 p.m. LUGAR DEL REMATE: Sede del Juzgado Mixto ubicado en Avenida Micaela Bastidas s/n, Asociación de Vivienda Ccantoc - Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán oblar como garantía en efectivo o Cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE, una suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial consignando expediente, Juzgado e identificación del postor y firma. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV,
de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 0082005-JUS. El remate será efectuado por el Martiliero Publico Javier Romano Saravia con Reg. N° 333, Celular 956-677773. Cusco 22 de Abril del 2019. JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL R. V (23, 24, 27 MAY) EDICTO JUDICIAL Expediente 112-2019-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por LUCINDA CAHUANA DAZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: RESUELVO: Admitir la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LUCRECIA DAZA PERALTA, promovido por LUCINDA CAHUANA DAZA, en el proceso no contencioso. Fijar fecha de la primera convocatoria el 04/07/2019 a horas 2:00. PM; en caso de Inasistencia de la parte solicitante a la primera fecha de audiencia se realizará la segunda fecha el 08/08/2019 a horas 2:00. PM, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC. Santa Ana, 20 de mayo del 2019. ROSEMERY AVILA SEQUEIROS SECRETARIA P. 7482346 F. (23, 24, 27 MAY) EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00634-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido Lucio Flores Quispe contra Toribia Palomino de Rimachi y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otras pretensiones, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DEL QVF TORIBIA PALOMINO DE RIMACHI. con la resolución siguiente: Resolución Nro. 47. Cusco, 15 de mayo de 2019 DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Toribia Palomino de Rimachi, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial de esta sede judicial, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo la parte demandante gestionar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a
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Toribia Palomino de Rimachi en su último domicilio real declarado ante la RENIEC. H.S. S.S.-MEDIA FIRMA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGON Y DELGADO AYBAR . Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 21 de mayo de 2019 ROXANA BOHORQUEZ ABARCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7480830 F. (22, 24, 28 MAY) T EDICTO SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Expediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SERVICIO COBRANZAS E INVERCIONES SAC contra GARCES SILVA HIGIDIO AUGUSTO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha el Sr. Juez Dr. PUMA QUISPE JEFFERSON, Especialista Legal Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dispuesto sacar a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Predio Rustico Denominado QuillasanyocHuaycco Sector Eureka Valle Huatanay con UC N° 32259, Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 0.2800Has., y los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 02059958, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X – Sede Cuzco, Oficina Registral Cusco. TASACIÓN: En la suma de US$ 140,000.00 (CIENTOCUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base el 15% menos del valor del Precio Base de la Primera Convocatoria, la misma que asciende a la suma de US$ 79,333.33 (SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 11 de Junio del 2019 a horas doce y cuarentaicinco de la tarde (12:45 PM.). LUGAR DEL REMATE: En el local del 1°Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago- ubicada en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco-- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento DOOOO1 de la Partida N° 02059958).Hasta por la suma de SI. 15,999.72 (QUINCE: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta de la Escritura Pública de feúcha 05/01/2010 otorgada ante el Notario OCAMPO DE LA HAZA LUCILA ANTONIETA en la ciudad de CUSCO. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partidla N^ 02059958). Hasta por la suma de SI. 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES). Así consta
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de la referida resolución dictada en el Expediente N° 00714-2013-65-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obligación de dar suma de dinero; cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1JPLS-PJ-JLE de fecha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida N° 02059958): Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), Así y más consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00251- 2015-1 JPLS-PJ-rhl de fecha 11/05/2015. La Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01, seguidos por Juan Mario Bautista AmachiLonconi y otros, Ernestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y más consta de los partes judiciales remitidos i mediante con Oficio N° 00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fecha 28/02/2017. La Juez’ Supernumerario - del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JP-CI-01, seguidos por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640.
En el Proceso N° 05-2019-CI, seguido por REYNA MARIA CONDORI CONZA sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pomacanchí de la Provincia de Acomayo, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por REYNA MARIA CONDORI CONZA de Q.E.V.F. POLICARPO CONDORI LOPEZ, fallecido el 28/06/2012 , en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarada heredera única y universal a la recurrente REYNA MARIA CONDORI CONZA. H.S. Firma del Señor Juez Efraín La Torre Valenzuela y Secretario Judicial David Amaru Jara, Lo que se publica para los fines de ley.
EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL P. 7481363 F. (22, 23, 24 MAY) EDICTO JUDICIAL
P. 7480013 F. (24, 27, 28 MAY) EDICTO JUDICIAL Ante e! 2do. Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, a cargo del Juez Rafael Enrique Sierra Casanova, y bajo la actuación del Secretario Judicial Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el proceso Nro, 01790-2018-0-1001 -JP-FC-02, seguido por Cesar Lovaton Herrera, sobre exoneración de alimentos, contra Nohelia Lovaton Herrera, se ha dispuesto publicar edicto del Auto Admisorio del 18 de Diciembre del 2018: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO interpuesta por CESAR LOVATON HERRERA, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra, NOHELIA LOVATON ARAGON, quien a la fecha se desconoce su actual domicilio real conforme se tiene de la declaración jurada del demandante, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el termino de CINCO DIAS a fin que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, y se siga el trámite del proceso conforme a ley.- Por ofrecido los medios de prueba para su oportunidad.Firma del señor Juez y Secretario Judicial Lo que se publica los edictos, por el término de ley, a fin de que se apersone y ejerza su defensa la demandada. Wanchaq, 18 de Abril del 2019 DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 7481346 F. (22, 23, 24 MAY) EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Echarati, 15 de mayo del 2019.
DAVID AMAARU JARA SECRETARIO JUDICIAL
MIGUEL A. LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO
P. 7480240 F. (22, 23, 24 MAY)
judicial (extracto de la Resolución N°. 01 del 09-052019): “Admitir a trámite en la vía el proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUZ HERLINDA ZAMBRANO ALLER sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de sus progenitores ADVELIO ZAMBRANO SANTOYO y BRIGIDA ALLER SAYHUA en el extremo de los datos correspondientes a la contrayente como BRIGIDA ALLER SAYHUA en lugar de BRIGIDA RAFAELA ALLER SAIHUA, lo que se publica para fines de ley.
Pomacanchí, 17 de Mayo del 2019.
Cusco, 03 de Mayo de 2019
CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL
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Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 33-2019- Cl, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto
Sr. REYNALDO RAMIREZ LOAYZA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sra. Juez- Dr. David Barazorda Velásquez, se tramita el Proceso Nro. 00575-20170- 1001-JR-FC-04. Seguido por NILDA FLORES ANDRADE, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de REYNALDO RAMIREZ LOAYZA. Que, mediante Rs.28 de fecha: nueve de mayo del año en curso, se ha dispuestos notificar al demandado las resoluciones: 21,24 y 25. Rs.21 de fecha: 20-082018. DE OFICIO: Conforme a lo previsto al artículo 568° del Código Procesal Civil: Córrase traslado la liquidación de los alimentos devengados a los justiciables, por el plazo de ley: Que el demandado tiene un adeudo de la suma de: S/33,310.61/100 soles POR ALIMENTOS DEVENAGADOS D ELOS PERIODOS DEL MES DE MARZO DEL 2017 AL MES DE MARZO DEL 2018, MÁS LOS INTERESES LEGALES (...). Rs.24.c-30-ll-2018.- Escrito N° 23317-2018: Habiendo, absuelto a la resolución que antecede y estando aclarado el domicilio real del demandado cito en: LA URBANIZACIÓN LOS ALAMOS E-4 DEL DISTRITO DE WANNCHAQ, SE DISPONE: Se, le vuelva a notificar con la resolución número: veintiuno de fecha: Veinte de setiembre del año en curso y su respectivo anexo, bajo expreso apercibimiento en caso de devolución, será notificado mediante edictos judiciales. Rs.25 de fecha: 2301-2019: SE DISPONE: Se, le notifique al demandado con la rs.22 en su domicilio real señalado por la demandante a fs.239 y se le requiere al demandado a efecto de que cumpla con señalar su casilla electrónica, para sus posteriores notificaciones de ley. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE, Notificar al demandado mediante Edictos en el Diario oficial del Cusco por cinco veces.-Firmado, la especialista legal: M. HALANOCA Puma. Cusco, 17 de Mayo del 2019. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 7479930 F. (21, 22, 23, 24, 27 MAY)
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