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24 jul. 2018 - 1496-2017 Sentencia. Turpo Morocco, Soledad Mónica. Compañía Minera Antapaccay S.A.. Reposición. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez. 5.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 24 de julio del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 435-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JAIME ROMANI VILLEGAS y DORA LLAMACPONCA QUISPE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en forma de acumulación objetiva originaria subordinada FORMACION DE TITULO SUPLETORIO del bien inmueble ubicado en la APV Campiña Alta A-5 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, contra JUAN APOLINAR ENRIQUEZ RIVAS, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, CÍTESE con la demanda a los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, MARIA P. MALPARTIDA LOVON VDA. DE MAITA, VICTORIA MORALES CONDORI, FORTUNATO HUAMANTUPA SALINA, WALTER PATILLA DELGADO y SALOME GAMARRA BACA; asimismo, efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días;, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO,. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 25 de junio del 2018. LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6837264 F. (12, 18, 24 JUL)

SECRETARIO JUDICIAL P. 6845927 F. (18, 24, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00347-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Juana Cabrera Aucca y Zoilo Rozas Quispe, sobre: Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, Ñustayoc Pata ubicado en el Sector Santa Bárbara, ex fundo Media Luna, distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, contra: Antonio Lima Fernandez y Carmela Checca Ttito de Lima, con citación de los colindantes: Luis Alberto Salas Suarez, Francisco Cabrera Chúcela y Norlbertina Rozas Quispe, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS hábiles. AL OTROSÍ DECIMOS.-TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AL OTROMÁS DECIMOS.- AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito de la demanda. AL PRIMER OTROSI DECIMOS.-TÉNGASE en cuenta. DE OFICIO.- PUBLÍQUESE el Edicto Judicial conteniendo un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle.-H.S. Quillabamba, 01 de junio del año 2018.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 82-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha cinco de setiembre del dos mil doce que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DIONICIO MASÍAS ACCOSTUPA Y VICTORIA QUISPE DE MASIAS sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE 0.1701 HAS UBICADO EN EL SECTOR ACCOPATA DISTRITO DE YUCAY contra LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-AL MAS DECIMOS: teniendo en cuenta que se tiene solo como demandado a la Superintendencia de Bienes Nacionales no ha lugar lo solicitado. Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble DEMETRIO ROCA HUALLPARIMACHI, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY, AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, OSCAR PAREDES LINES Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.- A sus antecedentes los anexos que indica. Cumpla con presentar dos juegos de la demanda y anexos para el emplazamiento de los colindantes. H.S.Urubamba, 10 de Julio del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ

OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL P. 6835576 F. (18, 24, 30 JUL)

EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL- Expediente. 00964-2017-01001 -JR-CI-05, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra VILLENA GIBAJA YESSENIA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 05° Juzgado Civil - Sede Central Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Juez Dra. CARDENAS VILLANUVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. CASTILLO CANAL RAFAEL; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Inmueble, Lote de terreno N° 19, manzana P, ubicado en el predio denominado Surihuaylla Grande parte alta, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11160953, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACIÓN: En la suma de S/.900,129.03 (NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 03/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de SI. 600,086.02 (SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y SEIS CON 02/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 14 de Agosto de 2018 a horas once de la mañana (11:00 AM). LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de

Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° 11013686). Hasta por la suma máxima de S/. 1, 195,830.90 soles a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Así consta de la Escritura Pública de fecha 02/01/2016 otorgada ante el Notario ORLANDO PACHECO MERCADO en la ciudad de CUSCO.- POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate ‘ estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Cusco, 21 de Mayo de 2018 MIGUEL A. LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6847169 F. (18, 19, 20, 23, 24, 25 JUL)

EDICTO TUDICIAL Expediente N° 01066-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de notificar a la sucesión de quien en vida fuera Visitación Rojas Silva, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 03 de julio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS(...) 1.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINA ROJAS BOLÍVAR y WILBERT GONZA LUCANA, contra LOS HEREDEROS DE VISITACIN ROJAS SILVA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en la vía del PROCESO DE SUMARISIMO, debiendo notificarse a la parte demandada mediante edictos, si se tiene en cuenta que de conformidad con el Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y Certificado Negativo de Inscripción de Testamento que se adjunta, no aparece inscrito la sucesión de quien en vida fuera Visitación Rojas Silva.- (...). Cusco, 07 de julio de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6852346 F. (20, 24, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 01500-2013-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA SUCESION DE Sucesión Intestada de VICTOR ROMERO GUERRERO: a efecto que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo expreso APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE CURADOR PROCESAL que represente a dicha sucesión con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 20 de mayo de 2013, (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(…)SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUIDO ANIBAL LOVON PAGAZA contra LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “CLUB CUSCO”, VICTOR ROMERO GUERRERO, VICTOR ALFREDO PONCE GALVEZ, JORGE WASHINGTON GUILLERMO HERMOZA, EDGAR RENE BACA CHEVARRIA, JUAN ALBERTO GUILLEN SERNA, JUAN ANCO CAYO, LUIS AMILCAR DEL CASTILLO LOAYZA, GUALBERTO ARAGON CALLER, JULIO ROSASCO GERKES, JULIAN VALENZUELA VALDIVIA, FABIO NIÑO DE GUZMAN TAYPE, ANDRES GONZALES MONTESINOS, ENRIQUE FARFAN MERCADO Y OSCAR CONTRERAS BERRIO sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...) RESOLUCIÓN Nro. 73, Del 04 de junio de 2018, (...)Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 14109-2018.- Al Principal- Previamente a efecto de realizar el procedimiento establecido por el artículo 108° del Código Procesal Civil, CUMPLA la parte actora con recabar los edictos para la publicación de la notificación edictal a la Sucesión Intestada de VICTOR ROMERO GUERRERO dentro del plazo de TRES DIAS de notificado con la presente resolución.- Al Otrosí digo y al Mas Digo.- Estese al mandato dispuesto en la presente resolución.Cusco, 13 de julio de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6852190 F. (20, 23, 24 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M. , Secr. Isabel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 160-2015-CI, seguido por ASOCIACION CENTRO DE APOYO SOLIDARIO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL “WIÑASUN LLANK’ASPA” representado por Pedro Efraín Caviedes Catalán contra JOEL DANTE QUISPE VILCA como deudor principal y en su condición de deudor solidario a LORENZO DANTE QUISPE HUAMANVILCA sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Se proceda al remate publico en primera convocatoria SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA EL VERIFICATIVO DEL PRIMER REMATE del bien en ejecución a llevarse a cabo en el local del Juzgado el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sobre los derechos expectantícios que poseen Lorenzo Dante Quispe Huamanvilca del inmueble número 556 ubicado en el Jirón Tahuantinsuyo y la Avenida Sol, frente al estadio de la Bombonera, en el sector de la Urbanización Marginal Puno, del Distrito de Sicuani, de la provincia de Canchis, inscrito en los Registros Públicos, inscrito en la Partida N° 02004005, para tal fin el remate se realizara el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sito en

Martes, 24 de julio del 2018

Prolongación Av. De La Cultura s/n, segundo piso Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto figura aprobada en Autos por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 SOLES (S/, 566,938.40) y el precio base en primera convocatoria en la suma de Doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con 20/100 Soles (S/,283, 469.20) que equivale a las dos terceras partes de dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a Cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 84/100 Soles (S/. 56,693.84), en efectivo o en cheque de gerencia y presentaran el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número de expediente, juzgado y el numero de documento de identidad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y el documentos de identidad). COMISIÓN DE DEL MARTILLERO: será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el decreto supremo nro. 008-2005-JUS y serán cancelados al finalizar al remate.San Jerónimo, cuatro de julio del 2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6855286 F. (20, 23, 24, 24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL En el tercer juzgado de Familia que despacho Edwin Béjar Rojas se tramita el proceso 3095-2018-FC sobre declaración judicial de unión de hecho se ha dispuesto la notificación de los demás herederos con resolución numero 02 de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por SANTIAGO MEDINA FERRO contra los herederos de quien en vida fue IDA GOMEZ CCOYURE constituida por ANSHI ALISSON MEDINA GOMEZ ,HERBERT MEDINA GOMEZ , NICOLL ROCIO MEDINA GOMEZ ( menor) Y RUBI ANTUANET MEDINA GOMEZ ( menor) y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS debiendo notificarse mediante EDICTOS; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía, y nombrarse el curador procesal de los que corresponda. Cítese a la representante del Ministerio Público. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 16 de julio del 2018 JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6855285 F. (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL SEÑORA: MARY CRUZ ROJAS QUISISYUPANQUI. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 2288-2017-77, seguido contra la mencionada, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de menor de Sacarias Gutierrez Suni, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, resolución N° 01 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Cuarto Despacho, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313, oficina 403 del distrito de Wanchaq, con casilla elec-

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trónica N° 56026 a Ud. digo: DEL PETITORIO: Que, luego de efectuadas las Investigaciones correspondientes, con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N® 052- Ley Orgánica del Ministerio Público y el Art. 159° de la Constitución Política del Estado, aplicando el Principio de Objetividad que norma todas las actuaciones del representante del Ministerio Público; formulo ante su Despacho el presente Requerimiento de ACUSACION, en los seguidos contra MARY CRUZ ROJAS QUISIYUPANQUI, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB TÍPO HURTO AGRAVADO, previsto en los Arts. 185 del C.P., agravada por el Art. 186 Inciso 1, 3, del mismo cuerpo legal, en agravio de ZACARIAS GUTIÉRREZ SUNI; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes (...) RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.-SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFÍQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día UNO DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. (…) Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02277-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO , DEMANDANTE : MOHANNA VERA, MARIA DEL CARMEN Resolución Nro. 12 Cusco, 11 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 14 de marzo de 2018 (folio 133 a 145) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04020-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : BOCANGEL GARAY, MARCO FERNANDO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 41 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de

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resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00664-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUENTA ESCALANTE, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 43 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso,

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La República

en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00116-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONCHA OLIVERA, JULIO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de abril de 2018 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00044-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MAMANI AYMA, HILDA BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2018 (folio 56 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03219-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CARPIO ROMERO, ANA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de marzo de 2018 (folio 68 a 86) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora

Martes, 24 de julio del 2018

Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00555-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUAÑAC BOLAÑOS, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 27 a 39) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez

consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03323-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : FLORES BACA, JUVENAL Resolución Nro. 12 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 23 de marzo de 2018 (folio 103 a 121) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez

Martes, 24 de julio del 2018

Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 1° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03942-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : PACHECO BLANCO, CESAR Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 210 a 228) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00069-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLENA VERA DE JARA, IRMA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 37 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02596-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CARDENAS CANCHA, EDILBERTO Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de enero de 2018 (folio 87 a 97) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado

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DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Cusco, 19 de julio de 2018.

seis; reivindicación e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por Alejandrino Holguín Infantas contra Martha Cornejo León de Muñoz, Lucio Muñoz Valencia, Haydee Muñoz Cornejo, Valeriano Valencia Castillo y litis consorte necesario pasivo. Con costas y costos”. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la sentencia apelada y REFORMÁNDOLA: se declare IMPROCEDENTE la demanda interpuesta”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 30 DE JULIO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 18 de julio del 2018.

J. S (20, 23, 24 JUL)

J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL

SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02942-2007-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 236 Cusco, 17 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 223, de 24 de julio de 2017 (fojas 2822), que resuelve: “1.-Declarando FUNDADA la demanda de fojas cuarenta, interpuesta por doña Clotilde López Tapia Viuda de Pari contra Martha Cornejo León de Muñoz y Lucio Muñoz Valencia sobre Nulidad de acto jurídico contenido en la escritura pública de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble de fecha tres de setiembre del dos mil siete y documento que lo contiene , y Cancelación de inscripción de propiedad ante el Registro Público del Cusco ;y , en consecuencia Declaro nulo el acto jurídico de tres de setiembre del dos mil siete por medio del cual se procede a declarar la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble número seiscientos cuatro de la calle Nueva Alta del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco a favor de doña Martha Cornejo León de Muñoz y Lucio Muñoz Valencia de un área de doscientos setenta y cinco metros cuadrados; y nulo el documento que lo contiene . Así como se dispone la cancelación de la inscripción de la inscripción de la propiedad respectiva, contenida y detallada en el documento de fojas dieciocho: Partida nro. 02054011, Tomo 255, Folio 303 As.01, y demás datos. INFUNDADA la misma demanda sobre indemnización de daños y perjuicios. Consentida o ejecutoriada sea esta resolución transcríbase a quienes corresponda. 2.-Declarando IMPROCEDENTES las pretensiones de Nulidad de la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio y del acto jurídico que lo contiene de fecha tres de setiembre del dos mil siete; Nulidad de la escritura pública del ocho de mayo del año dos mil

SEÑORES: ROBERT SALCEDO CHIHUANTITO LORENZA QUISPE HUANCA La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 1036-2018-5-1001-JR-PE-05, seguido contra ROBERT SALCEDO CHIHUANTITO, por el delito contra La Vida el Cuerpo y a Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN COTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio LORENZA QUISPE HUANCA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 10/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, diez de Julio Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha, tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte de la encargada de la programación de audiencias y en aplicación del plan de descarga proyectado para los Juzgados Unipersonales en delitos de Violencia Familiar; este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR el presente Juicio Oral para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS a verificarse en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando inalterables los demás extremos indicados en el auto de Citación a Juicio Oral contenida en la resolución numero uno de fecha doce de Abril del año dos mil dieciocho; para lo cual CUMPLA la especialista con notificar a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. NOTIFIQUESE.J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL SEÑOR: DARWIN VILLACORTA OYMAS

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La República

La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 231-2018-7-1001 -JR-PE-04, seguido contra DARWIN VILLACORTA OYMAS, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, POR DAÑO PSICOLÓGICO en agravio de SONIA GLADIZ MALDONADO CONDORI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 10/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, diez de Julio Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha, tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte d ele encargada de la programación de audiencias y en aplicación del plan de descarga proyectado para los Juzgados Unipersonales en delitos de Violencia Familiar; este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR el presente Juicio Oral para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS a verificarse en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando inalterables los demás extremos indicados en el auto de Citación a Juicio Oral contenida en la resolución numero uno de fecha cuatro de Abril del año dos mil dieciocho; para lo cual CUMPLA la especialista con notificar a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos y mediante edicto judicial a la parte imputada ya que su domicilio no es ubicable. Encargándose del trámite del presente la especialista que da cuenta por mandato superior. NOTIFIQUESE.J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL EXP.2102-2015-7- 1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO EWELIN INCHICSANA OUISPE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriqucz, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°2102-2015-7-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Analy Concha Quispc, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado EWELIN INCHICSANA OUISPE. con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 09-2018 Cusco, dieciocho de julio Del dos mil dieciocho.VISTO Y OÍDO: Queda registrado en el sistema de audio. CONSIDERANDO: Queda registrado en el sistema de audio. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación a la parte acusada EWELIN INCHICSANA QUISPE. 2. REPROGRAMAR esta audiencia para el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL DÍA en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, debiéndose notificar al acusado EWELIN INCHICSANA QUISPE mediante edicto- para que asista a la sesión de audiencia, bajo expreso apercibimiento que en caso inasista será declarado contumaz. Se notifica a las partes. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme Se concluye la presente audiencia. I. CONCLUSIÓN 8:20 Horas (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De

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lo que certifico.De lo que doy fe. Cusco, 18 de Julio del año 2018. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04668-2018-88-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OSWALDO PALOMINO HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia de los juzgados penales de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04668-2018-88-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio en agravio de la menor de iníciales M.M.P.A, representada por su progenitora Prudencia Arqque Maihua.Cusco, 19 de Julio del 2018. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02551-2016-51-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JAIME LIMPE CUELLO y VICTORIANO DARIO QUISPE, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia de los juzgados penales de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02551-2016-51-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado consumado, en agravio de la menor de iníciales M.L.M.Cusco, 19 de Julio del 2018. J. S (20, 23, 24 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ROLANDO VILLEGAS CÓNDOR! Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.23-2014-45NCPP, seguido contra ROLANDO VILLEGAS CÓNDOR!, por la presunta comisión del Delito de Actos contra el pudor, en agravio de de los menores de iniciales MA.LU.PE.PE, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROLANDO VILLEGAS CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE

Martes, 24 de julio del 2018

CONTROL DE ACUSACIÓN RÉPROGRAMADA PARA El DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 05 de julio del 2018. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02914-2018-0-1001-JR-PE-02 la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 02914-2018-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN PERCY AEDO LUNA con D.N.l. 41246143, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CARMEN MILAGROS ORUE ORTIZ y MARTHA ORTIZ MOLIN; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 11/11/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN PERCY AEDO LUNA con D.N.l. 41246143, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CARMEN MILAGROS ORUE ORTIZ y MARTHA ORTIZ MOLIN; la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 122-B, PRIMER PÁRRAFO del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, once de Julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia uno de Agosto del año dos mil dieciocho a horas tres de la tarde, acto que se verificara en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes, debiendo notificarse al imputado vía edictos judiciales y al celular N°. 983146017. Cusco, 15 de Julio del 2018. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 03449-2018-0-1001-JR-PE-02 la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 03449-2018-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WILBER LAURA PIZARRO 23912741 con D.N.I. 23912741, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales Y.D.F.L.L. representada por su progenitura BERTHA LOAIZA CABRERA; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 03 del 11/07/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wan-

chaq, formula PROCESO INMEDIATO contra WILBER LAURA PIZARRO 23912741 con D.N.I. 23912741, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales Y.D.F.L.L. representada por su progenitura BERTHA LOAIZA CABRERA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 122-B, PRIMER PÁRRAFO del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, once de Julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día uno de Agosto del año dos mil dieciocho a horas tres de la tarde con treinta minutos a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificadas las presentes, debiendo notificarse al imputado vía edictos judiciales por el termino de ley. Cusco, 16 de julio del 2018. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02182-2017-39-1001-JR-PE-07. El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 02182-2017-39-1001-JR-PE-07, seguido contra MIGUEL ÁNGEL QUISPE ALVAREZ sin Documento Nacional de Identidad, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garda Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 09/07/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra MIGUEL ÁNGEL QUISPE ALVAREZ sin Documento Nacional de Identidad, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, Nueve de Julio del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación al acusado. 2. Se REPROGRAMA la presente audiencia para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 16:00PM A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, subsistente los apercibimientos establecidos por ley, quedando notificados los presentes en este acto. 3. SE DISPONE la notificación al acusado MIGUEL ÁNGEL QUISPE ALVAREZ, debiendo de notificarse vía edictos del imputado; y alternativamente la notificación telefónica al número de celular 940818518.

Martes, 24 de julio del 2018

4. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales ausentes a esta audiencia conforme a ley.Cusco, 15 de julio del 2018. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO PENAL SEÑORES: BENIGNO SERRANO PUMA Y YOLANDA HUANCA MONROY. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 2846-2014-0-1001-JRPE-04, seguido contra BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INICIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INICIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H,, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad y la pena de inhabilitación por un plazo de 01 año, en la prohibición al imputado de aproximarse a la víctima con fines de agresión y pide por concepto de reparación civil la suma de SA 1,500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de BENIGNO SERRANO PUMA, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Agresiones en Contra de las Mujeres y Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de YOLANDA HUANCA MONROY Y LOS MENORES DE INICIALES J.B.S.H., S.S.H. Y N.Y.S.H.,. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. CITAR para el DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS 2:30 P.M. DE LA TARDE HORA EXACTA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado BENIGNO SERRANO PUMA Y a la agraviada YOLANDA HUANCA MONROY con el requerimiento de acusación, la resolución uno MEDIANTE EDICTOS JUDlCIALES. Cusco, 19 de Julio del 2018. J. S (20, 23, 24 JUL)

EDICTO JUDICIAL SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por EMILIO SARMIENTO PEÑALVA; COMO: 1).- Pretensión Acumulativa Objetiva Originaria; La Nulidad del Acto Jurídico y del documento que lo contiene en el denominado “Contrato Privado de Compra Venta de Terreno Rústico”, de fecha trece de julio del dos mil seis; 2).- Preten-

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sión Acumulativa Objetiva Accesoria; Declare nulo el Acto Jurídico contenido en el Documento denominado “Contrato privado de compra venta de terreno rustico”, y pago de daños y perjuicios, hasta por la suma de treinta mil nuevos soles por daño moral; PRETENSIONES dirigidas en CONTRA de: ANDRES ARREDONDO ZAA Y SILVIA SARMIENTO PEÑALVA; sustanciados en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO: en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS, PARA QUE CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE EN REBELDIA; MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos, reservándose su calificación en la etapa procesal respectiva; ANEXOS.- agréguese a sus antecedentes; conforme se tiene cúmplase con librar exhorto por ante el Juez de Paz del Distrito de Haquira, para que se cumpla con la notificación conforme a Ley.- H.S.ROY H. BECERRA CUSIMAYTA SECRETARIO JUDICIAL P. 6855837 F. (23, 24, 25 JUL)

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia, en el Proceso Civil N° 056-2017-CI, NARCIZO HUISA ANDRADA viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre ANTONIA ANDRADA HUAMANGA, fallecida intestada el 23 de junio del 2017 en el barrio El Salvador sin número, distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac y se nombre a sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Secretario Washington Chile López. Tambobamba, 05 de setiembre del 2017. WASHINGTON CHILE LOPEZ SECRETARIO JUDICIAL

Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. H.S.Sicuani, 19/07/2018 INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6856088 F. (23, 24, 25 JUL)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 19 de julio de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio en el Proceso No. 1397-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC, representada por MARITZA CHACACANTA HUARI, contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA No.02 y en calidad de citado al BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la forma siguiente: Resolución No. 01- Cusco, 17 de julio de 2018.- “(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC representada por MARITZA CHACACANTA HUARI contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA N° 02 y en calidad de citado el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia, conforme al artículo 103 inciso 2) de la Ley No. 27287 se ORDENA que el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ - SUCURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores de los que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en .el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER MÁS: Téngase en cuenta.- H.S.-

P. 6854622 CF. (23, 24 JUL) NORMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL

EDICTO JUDICIAL SRES. SUCESIÓN DE QEVF RUBEN RODRIGUEZ CAMINO ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 48-2018-CI, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VLADIMIR GREGORIO RODRIGUEZ CAUSTO contra CARMEN GARCIA QUISPE y LA SUCESIÓN DE QEVF RUBEN RODRIGUEZ CAMINO, SOBRE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO POR FALTA DE LEGITIMIDAD PARA CONTRATAR respecto del contrato de compraventa del predio urbano ubicado en el Pasaje Tinta S/N, lote 10 de la Manzana G de la Asociación de Lotizantes, barrio Manuel Prado de Sicuani de la provincia de Canchis, departamento de Cusco y la escritura pública que lo contiene de fecha 1 de febrero de 1999 otorgado por Rubén Rodríguez Camino a favor de Carmen Garda Quispe, acto jurídico celebrado por ante la notaría pública de Néstor D. Villanueva Sánchez (como pretensión principal); INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (como pretensión accesoria) y PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO EN CASO DE NO ALLANARSE A LA DEMANDA (como pretensión accesoria); en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS:

P. 6856193 F. (23, 24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL 1JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00296-2017-86-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JOSÉ LUIS MAGUERA ROSAS, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00296-2017-8A-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo Kelvin Maquero Huamani, representado por su progenitora MARIAELENA HUAMAN1 QUISPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 18 de julio del 2018. J. S (23, 24, 25 JUL)

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00549-2017-56-1015-JR-PE-01 JUEZ: HEBERT TORRES MONTOYA ESPECIALISTA: Alan Gibaja Ormachea EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL URUBAMBA - CUSCO EMITE: El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a los acusados AMERICO TTITO DUEÑAS, ELVIS GUERRA UÑAPILLCO, MAURO JUÁREZ MAMANI, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 543-2017-560 que se les sigue por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado, en agravio de Juan de Dios Llancay Sicos; habiéndose dispuesto además, su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 05. Urubamba, cinco de julio De dos mil dieciocho.A) Por estos fundamentos, SE RESUELVE: RÉPROGRAMAR la audiencia única de juicio inmediato pendiente en este proceso, señalándose como NUEVA FECHA el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel, con concurrencia obligatoria de los acusados AMERICO TTITO CALLAÑAUPA, MAURO JUÁREZ MAMANI Y ELVIS GUERRA UÑAPILLCO, su abogada defensora y la señora Fiscal Provincial responsable del caso, bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivos les apremios dictados en el auto de citación a audiencia de fecha 15 de noviembre de 2017. B) SE PRECISA que la audiencia tiene la condición de AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA e INAPLAZABLE y se verificará en UN SOLA SESIÓN desde la fecha de su instalación, por lo que SE DESPONE que las partes procesales hagan comparecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de PRECINDIRSE de sus declaraciones, esto en atención a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 448 NCPP. C) NOTlFÍQUESE a los acusados en los domicilios reales y procesal que tienen consignado en autos, sin perjuicio de ser emplazados mediante edictos penales; así mismo, NOTIFIQUESE a la parte agraviada para fines de lo dispuesto en el artículo 4413.3 del NCPP. D) REQUERIR a las partes procesales para que, en atención a la R.A. N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, cumplan con señalar casilla electrónica del SINOES para fines de las notificaciones posteriores. Hágase Saber. Urubamba, 18 de julio del 2017. 3.V.

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado TEÓFILO VELASQUE HUAMAN, con D.N.I. 80458404, nacido el 20/09/1977; en el proceso Nro. 302-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de de Peligro Común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, y tenga a bien CONCURRIR el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS(hora exacta), a la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado.

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Calca, 17 de julio del 2018 J. S (23, 24, 25 JUL) J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO PENAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE LA PERSONA Q.E.V.F. ALEX KLEVER ARIAS FIGUEROA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5072-2017-72-1001-JR-PE-03, seguido contra Sosima Sandra Jara Toledo y otros, por el delito de Homicidio Culposo y otros, en agravio de las personas antes referidas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 18/07/18, la Resolución N° 01 del 17/05/18 y el requerimiento de sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra GUILLERMO CLETO VALDIVIA MOJOROVICH, en su condición de Director de Establecimiento Penal Quenccoro, SANDRA JARA TOLEDO, en su condición de Directora de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco – ORSO del Instituto Nacional Penitenciario; y, MARÍA ELENA SALAS GALINDO, en su condición de Médico responsable de Tópico del Establecimiento Penal de Quenccoro, por el delito de Homicidio Culposo, Abandono o Exposición a Peligro de Persona Incapaz seguida de Muerte o Lesión Grave, Exposición a Peligro de Persona Dependiente seguida de Muerte o Lesión Grave, el delito de Abuso de Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Retardo de Actos Funcionales, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Alex Klever Arias Figueroa. Resolución Nro. 01, Cusco. 17/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; (...) SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. 2. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados (...). 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 4. NOTIFIQUESE a la Coordinadora de defensores públicos (...). ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO I.- INTRODUCCIÓN II.-ACREDITACION: JUEZ: Precisa que el Órgano Jurisdiccional ha notificado a la parte agraviada en su domicilio procesal, sin embargo el apersonamiento en sede fiscal consignando domicilio procesal es de hace más de dos años, por lo tanto el juzgado precisa que para evitar pedidos de nulidad se debe notificar a la parte agraviada en su domicilio real consignado en su declaración ubicado en Urbanización Santa María, calle los Ángeles B-2-G-A-2 san Sebastián, en el domicilio real consignado en su ficha RENIEC, y vía edictos judiciales. Se reprograma la presente audiencia para el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO AL HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes. III. NOTIFICACIÓN (...) IV. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 18 de julio del 2018.

EDICTO PENAL Expediente N° 757-2018-0-2701-JR-PE-01 Juzgado Penal Colegiado de Tambopata Jueces Ayca Rejas, Aduviri Jaliri y Tito Calla Especialista Judicial de Juzgado: Eva B. Canahuire Abarca. Se NOTIFICA al acusado SANTOS QQUESUHUALLPA TORRES, con la resolución N° 01, a efecto de que asista al Juicio Oral, programado para el DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA ÍHORA EXACTA1. en la Sala de Audiencias de video conferencia - Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en el 1er piso de la Av. Ernesto Rivera de la ciudad de Puerto Maldonado; dispuesto en el Proceso Penal N° 757-2018-0, seguido contra Robín Carlos Villanueva Olivas y otros por la presunta comisión del delito Robo Agravado, en agravio de Ciro Navides Palomino, bajo apercibimiento del acusado de ser declarado REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 09 de julio de 2018 J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO PENAL Expediente N° 533-2018-0-2701-JR-PE-01 Juzgado Penal Colegiado de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Eva B. Canahuire Abarca. Se NOTIFICA al acusado ARNOLD ROLAND NOCHOMI KORINTI, con la resolución _N° 05, a efecto de que asista al Juicio Oral, programado para el DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en el 3er piso de la Av. Ernesto Rivera N° 720 de la ciudad de Puerto Maldonado; dispuesto en el Proceso Penal N° 533-2018-0 seguido en contra ARNOLD ROLAND NOCHOMI KORINTI, como presunto autor del delito Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.C.R. representando por su progenitura Gabriela Rojas CCahua, bajo apercibimiento del acusado de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 13 de julio de 2018

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probable en la APV. Pucyupata Arco - Tica Tica A-8 provincia y Departamento del Cusco; y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogado defensor del acusado ausente al abogado defensor público CESAR MOSQUEIRA HONOR, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policia Nacional del Perú. 5. ORDENAR SE NOTIFIQUE al acusado ausente mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres dias consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, pagina WED del Poder Judicial y la tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defienda de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado al acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa. H.S.Cusco, 17 de julio de 2018. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04686-2018-75-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada JOSEFINA CASSA CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 14 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia de los Juzgados Penales de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04686-2018-75-1001-JR-PE-01, como presunta autora de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, tipo específico robo agravado en agravio de Lucila Obregón Paz y otros.Cusco, 20 de Julio del 2018. J. S (23, 24, 25 JUL)

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EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente: 01217-2017-82-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado JEFFERSON CHOQUITARQUI ZUNIGA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JEFFERSON CHOQUITARQUI ZUNIGA, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad DNI Nro. 73874343, nacido el 15 de diciembre de 1997 en el Distrito, provincia y departamento de Arequipa, hijo de Rubén y Martha, de 1.68 mts, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio real

CUADERNO DE DEBATES Nº 05006-2017-13-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AURELIO PILLCO ARESTEGUI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05006-2017-13-1001-JR-PE-01, seguida por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iníciales S.C.T.Cusco, 20 de Julio del 2018. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02561-2016-37-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NANDOR HUAHUAMULLO MAMANI y CARLOS BENITO SALDAÑA ROJAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02561-2016-37-1001-JR-PE-01, seguida en contra de los antes referidos imputados como presuntos autores de la comisión del delito de contrabando en agravio del Estado Peruano.Cusco, 20 de Julio del 2018. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00052-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL DE QUISPICANCHI , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MAZA HIRPAHUANCA, MARCOS Resolución Nro. 19 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 6 de diciembre de 2017 (folio 117 a 121) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Proce-

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sal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03519-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : MARTIARENA RIOS, AMANDA Resolución Nro. 12 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 5 de abril de 2018 (folio 129 a 148) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00803-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : VALENCIA BARRIENTOS, GENARO Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 109 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02026-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : PEREZ GUZMAN, CANDELARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose

producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de marzo de 2018 (folio 82 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04430-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS VERA, FRANCISCO Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 63 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la

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Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02921-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GONGORA SANTA CRUZ, MANUEL EDMUNDO Resolución Nro. 17 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 30 de enero de 2018 (folio 131 a 141) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del

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Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02702-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : MARTIARENA GUTIERREZ, LEONCIO Resolución Nro. 18 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 18 de setiembre de 2017 (folio 347 a 377) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03476-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : HUILLCAHUAMAN RIMAYHUAMAN, DOMITILA Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de agosto de 2017 (folio 114 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01184-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : YABAR MEZA, EDGAR Resolución Nro. 9 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 40 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la

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sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01895-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CARDENAS MORA, JOSE CARLOS Resolución Nro. 10 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de enero de 2018 (folio 92 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las

partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03377-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CALDERON QUISPE, CESAR GABINO Resolución Nro. 12 Cusco, 11 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 29 de enero de 2018 (folio 84 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-

Martes, 24 de julio del 2018

mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00022-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AYERBE RAMOS, YONY Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 4 de abril de 2018 (folio 37 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04056-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : QUIÑONES GUZMAN, LUZMILA Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de abril de 2018 (folio 70 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03735-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TORRES LARICO, JAIME Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 2 de abril de 2018 (folio 68 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-

ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03061-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MONTESINOS VERA, OSCAR Resolución Nro. 14 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 12 de enero de 2018 (folio 75 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del

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mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01898-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : FARFAN DELGADO, VLADIMIRO Resolución Nro. 14 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 31 de enero de 2018 (folio 232 a 252) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03399-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES QUISPE, FREDDY FRANK Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de enero de 2018 (folio 85 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04212-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GARCES SILVA DE TORRE, NELLY Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de marzo de 2018 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02815-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : QUISPE BECERRA, NANCY ROSA Y OTROS. Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de enero de 2018 (folio 232 a 251) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; ha-

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cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00763-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MARQUINA VILLASANTE, OSCAR Resolución Nro. 17 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21 de marzo de 2018 (folio 184 a 199) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03022-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : LOVATON BERMUDEZ, NANCY VICITACION Resolución Nro. 9 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de diciembre de 2018 (folio 44 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO

Martes, 24 de julio del 2018

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03793-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CONCHA CASTRO, SEGUNDO FORTUNATO Resolución Nro. 9 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 51 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA,CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03774-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CAMASA BALLON, GRIMALDO Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de marzo de 2018 (folio 37 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01693-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LOAYZA AGUIRRE, MARIA NATIVIDAD Resolución Nro. 11 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 12 de marzo de 2018 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-

miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02510-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONALD E EDUCACION DLE CUSCO , DEMANDANTE : FELIX CAVERO, ERNESTINA Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de enero de 2018 (folio 178 a 187) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON

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que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03615-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : PACHECO BACA, MARTHA GUADALUPE Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de diciembre de 2017 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02995-2017-0-1001-JR-LA-05

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MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : PAEZ MENDOZA, NILO FEDERICO Resolución Nro. 7 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2017 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00629-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : LLERENA ALARCON, HAYDEE LUZ Resolución Nro. 6 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2018 (folio 47a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03381-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LIVANO VARGAS, SONIA Resolución Nro. 8 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de enero de 2018 (folio 46 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar

Martes, 24 de julio del 2018

el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03588-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : DURAND FARFAN, CARMEN LUZ Resolución Nro. 9 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 55 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02299-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : HUAYHUA JANAMPA, RUBEN WENCESLAO Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 12 de marzo de 2018 (folio 94 a 110) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 20 de julio de 2018. J. S (23, 24, 25 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 057-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACION PARA LA SUCESION DE: ANDRES MALPARTIDA PEREZ. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 12 de Junio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por ANTONIA AYMA SU-

Martes, 24 de julio del 2018

LLCA, sobre CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, Sobre NULIDAD DEL PROCESO DE TITULACION DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “ MISCAPATA “, DEL SECTOR DE MOLLE MOLLE DEL DISTRITO DE LUCRE, provincia de Quispicanchi. PRETENSIONES ACCESORIAS: La Cancelación de la inscripción del título de propiedad, del asiento No.02 contenida en la partida electrónica 11029645, de los Registros Públicos.- contra ROSA HUAMAN GALLEGOS, SUCESIÓN DE ANDRES MALPARTIDA PEREZ Y contra EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI, con citación de su PROCURADOR PUBLICO, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ESPECIAL, Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. DE OFICIO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la norma legal acotada, se dispone que la entidad demandada remita el expediente administrativo de la titulación del predio “ MISCAPATA “ ya detallada líneas arriba, dentro del plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa al funcionario responsable. De conformidad a lo establecido por el artículo 435 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, por tres días consecutivos, en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley. Urcos, 18 de Julio del 2018 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6857340 F. (24, 25, 26 JUL)

PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 330-2018-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Hilario Salinas Sequiros, sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado el nombre de la recurrente como Hilario Salinas Sequiros, debiendo ser lo correcto como HILARION SALINAS SEQUEIROS, lo que se publica para los fines consiguientes de ley.

ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: Solicítelo en su oportunidad. H.S. Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 05 de julio del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6856484 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 1408-2018-0-100l-JP-CI-04, sobre rectificación de partida, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha tres de julio del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por OLGA CCASA AGUILAR, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se ha consignado erróneamente el apellido materno de su progenitora, habiéndose consignado como “Martina Aguilar Florez”, siendo lo correcto, a decir de la solicitante “Martina Aguilar Flores”. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para lo cual, el edicto correspondiente será notificado en su casilla judicial de la Central de Notificaciones. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 26 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. de lo que doy fe. Cusco, 20 de julio de 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL

Santiago, 19 de Julio del 2018 P. 6856479 F. (24 JUL) ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6856128 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL ANTE EL 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE N° 01168-2018-0-100l-JR-CI-05, a cargo de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal seguido por SILVIA NOIMI CARTAGENA SOTOMAYOR, sobre CAMBIO DE NOMBRE se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 28 de junio de 2018AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIA NOIMI CARTAGENA SOTOMAYOR sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público. Por

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

P. 6856305 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 20282018-FC-03 seguido por Juana Tiburcia Villegas Oblitas contra Edwin López Condori y Alicia liliana Ynjante Villegas sobre tenencia en el que se a dispuesto la notificación de Edwin López Condori con resolución uno de fecha 3-05-18 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda con la pretensión de TENENCIA Y CUSTODIA de la adolescente de iniciales J.I.L.Y. a favor de su abuela materna, interpuesta por JUANA TIBURCIA VILLEGAS OBLITAS contra EDWIN LOPEZ CONDORI Y ALICIA LILIANA YNJANTE VILLEGAS; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía, tramita joselin Pezo Huallpa. Cusco, 20 de julio del 2018 JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6856520 F. (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, LUZ MARINA QUISPEINGA RAMIREZ viene siguiendo el Proceso Civil 07-2018 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien refiere: que en su partida de nacimiento se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitor como Mario Gualberto cuando correctamente viene a ser Mario Mamerto y el primer apellido como Quispeynga cuando lo correcto viene ser Quispeinga. Se publica para los fines de ley. Urubamba junio del 2018 WILDREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO SILVIA CECILIA USCA MEDINA JUEZ TITULAR P. 6857924 F. (24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señora Juez Judith Andrea Bellota Guzman, bajo actuación de la especialista legal Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO.205-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por KEVIN JHOSEP POCCO MERMA sobre SUCESIÓN INTESTADA del causante LIVIA MERMA LEON, fallecido en fecha diecisiete de enero del año dos mil quince en esta ciudad. Solicitando se declare como herederos a: KEVIN JHOSEP POCCO MERMA. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 16 de julio del 2018. DAFNE JESSICA SUYO MENDOZA ESPECIALISTA LEGAL

EDICTO QVEF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONORen el Exp. N° 76-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JESUSA MEDINA DE HUAMAN Y SERGIO MEDINA PAUCAR contra MAURO TTITO TORRES y la sucesión de QEVF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO sobre: DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, A EFECTOS DE QUE SE LES RECONOZCA Y DECLARE COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR DE LIVANAYOC DE 0.1657 M2 DEL DISTRITO DE YUCAY PROVINCIA DE URUBAMBA DEPARTAMENTO DEL CUSCO Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 30 días, conforme prevé los

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artículos 430° y 478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-Estando a lo señalado por el artículo 435 del código Procesal notifíquese mediante publicaciones a la sucesión de QEVF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO. En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.-. Así mismo se ha emitido la resolución H.S.Urubamba, 20 de Julio del 2018 SANDRA ÁOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6857990 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL (Se publica la presente a consecuencia del fallecimiento del litis consorte necesario activo QEVF. Ángel Muñoz Yucra, Javier Muñoz Yucra y Sergio Muñoz Yucra) Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 134-2015-CI, seguido por Ezequiel Muñoz Yucra, sobre Obligación de Hacer, contra Jovita Muñoz Yucra y Otra, mediante resolución N° 23 se ha dispuesto, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: Resolución N° 11. Urcos, 27 de setiembre de 2016. ADMITASE la demanda interpuesta por EZEQUIEL MUÑOZ YUCRA Y JOVITA MUÑOZ YUCRA, sobre CUPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, contenida en los siguientes documentos: 1) Acta de Memoria testamentaria dejado por Francisco Muñoz Flores de fecha 19 de octubre de 1997 celebrado por ante el Juez de Paz del distrito de Oropesa, en donde se dispone la repartición en partes iguales de los bienes dejados entre todos sus hijos; y, 2) Documento de Aclaración y declaración de fecha 15 de abril de 1999 celebrado por ante el Juez de Paz del distrito de Oropesa, por el cual Francisco Muñoz Flores dispone que el demandado Pablo Muñoz Yucra titule todos los predios de propiedad de Francisco Muñoz Flores a su nombre, para que luego cumpla con repartir en partes iguales entre todos los hermanos Muñoz Yucra; demanda que se dirige contra PABLO MUÑOZ YUCRA, en la en vía del proceso SUMARÍSIMO. Debiendo correrse traslado de la demanda a la demandada, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele en rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. Agregúese a sus antecedentes los anexos presentado. Hágase Saber.Resolución N° 12 Urcos, 09 de enero de 2017 SE RESUELVE: ACLARAR el auto admisorio de demanda solicitado por Ezequiel Muñoz Yucra y Jovita Muñoz Yucra debiendo indicarse como CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER contenida en los siguientes documentos: 1) Acta de memoria testamentaria dejado por Francisco Muñoz Flores de fecha 19 de octubre de 1997 celebrado por ante el Juez de Paz del distrito de Oropesa donde se dispone la repartición en partes iguales de los bienes dejados entre todos sus hijos; y, 2) Documento de aclaración y declaración de fecha 15 de abril de 1999 celebrando ante el Juez de Paz Letrado de Oropesa por el cual Francisco Muñoz Flores dispone que el demandado Pablo Muñoz Yucra titule todos los predios de propiedad de Francisco Muñoz Flores a su nombre para luego cumpla con repartir en partes iguales entre todos los hermanos Muñoz Yucra, quedando inalterable el contenido sustancial de la decisión contenida en el auto admisorio. Urcos, 10 de julio de 2018.

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CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6858021 F. (24 JUL)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.456-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León DELIA ITALA POBLETE ZEGARRA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado Belia Ytala y a su progenitora solo como Rosenda Zegarra debiendo ser en forma correcta DELIA ITALA POBLETE ZEGARRA, de la progenitora ROSENDA ZEGARRA CCOSCCO lo que se publica para los fines de Ley.23 -07-2018 .-. ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIO JUDICIAL P. 6858109 F. (24 JUL)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01948-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : CASTILLA HUARCO, MARIO Resolución Nro. 14 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 4 de enero de 2018 (folio 310 a 332) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01720-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, ELIAS Resolución Nro. 12 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 22 de enero de 2018 (folio 132 a 147) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02523-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

Martes, 24 de julio del 2018

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PANIAGUA ORTEGA, MARIANA Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 19 de marzo de 2018 (folio 152 a 163) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02307-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BALLADARES NAVARRETE, AURORA Resolución Nro. 11 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 30 de abril de 2018 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00684-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ORMACHEA DE GIBAJA, ELVA GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 28 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por

Martes, 24 de julio del 2018

haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01984-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE DEMANDANTE : TERRAZAS BUSTAMANTE, AQUILINA Resolución Nro. 12 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de enero de 2018 (folio 68 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 23 de julio de 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 04864-2017-57-1001-JR-PE-02. El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 04864-2017-57-1001-JR-PE-02, seguido contra RICHARD CUSIRIMAY QUEHUARUCHO con D.N.I. N°. 25136337, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra RICHARD CUSIRIMAY QUEHUARUCHO D.N.I. N°. 25136337, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de junio Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO quedan notificados los presentes, subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 3. Notifíquese con esta resolución al acusado en su domicilio sito urbanización larapa condominio Fauccett L-10 del distrito de san Jerónimo, asimismo a sus teléfonos celulares 981529601 y 992791801 sin perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales por el plazo de ley. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría,

modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRÉ MERMA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado 2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. Debiendo ser notificado el acusado en APV Wispampa manzana M- lote 9 del distrito de San Sebastián y también a su domicilio consignado en su ficha reniec, sin perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales. Cusco, 19 de Julio del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 02757-2018-0-1001-JR-PE-07 El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02757-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CIRÍACO CHOQQUE QUISPE con D.N.I. 23932583, por el delito contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 05/07/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincia! Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CIRÍACO CHOQQUE QUISPE como autor del delito contra la contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de Julio Del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA EN EL DÍA CON GENERAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO bajo apercibimiento de ley, asi mismo NOTIFÍQUESE A LA AGRAVIADA E IMPUTADO a su domicilio consignado en autos. Cusco, 19 de JULIO del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

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EDICTO PENAL SEÑORA: ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 03312-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones sub tipo Estafa Agravada tipiñcado en el artículo 196 concordante con el inc.3 art. 196-A del Código Penal, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 04/07/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, cuatro de julio. Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA VERIFICACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, por encontrarse pendiente de resolución, dos pedidos de constitución en actor civil, formulado por la parte agraviada. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el DÍA 16 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, AUDIENCIA A LLEVARSE A CABO EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo la agenda del juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes, cuya asistencia sea necesaria para la instalación de la presente. EXCLUYASE la defensa técnica de ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO, a la abogada ROCÍO EDITH SIERRA CAHUATA, en consecuencia se concede el plazo de 24 horas a dicha procesada, a fin de que designe abogado de su elección, para la notificación de la presente resolución se habilita la notificación telefónica, al celular 953-788995 y de ser el caso por edictos. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ABOGADA EXCLUIDA. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL SEÑOR: EDISON SALAS OLMOS. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr.Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1277-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra EDISON SALAS OLMOS, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 17/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra EDISON SALAS OLMOS., como autor de la comisión del delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar , delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA, asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa do libertad efectiva y pide 01 año de inhabilitación para la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víclima y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 800.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de EDISON SALAS OLMOS, por el delito

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La República

Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el Primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al proceso a EDISON SALAS OLMOS. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado EDISON SALAS OLMOS con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES. Cusco, 20 de julio del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL SEÑOR: ISIDRO QUISPE SOLORZANO. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 916-2017-68-1001 -JR-PE-06, seguido contra FELIPE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estala y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJÍA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de Sobreseimiento Total y Resolución N° 03: Auto de Sobreseimiento Fundado cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO TOTAL seguido contra FELIPE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, delito tipificado en el inciso segundo del artículo 197° del Código Penal, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJÍA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato, delito tipificado en el inciso cuarto del artículo 197° del Código Penal en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO, asimismo, solicita declarar fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento, de conformidad con el inciso segundo literales al y b) del artículo 344°. RESOLUCIÓN N° 03 -AUTO DE SOBRESEIMIENTO FUNDADO: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA FISCALÍA PROVINCIAL COORPORATIVA DE CUSCO A FAVOR DE FELIPE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJIA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Estelionato, en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO. 2. Consentida o ejecutoriada la presente: LEVÁNTESE todas las medidas de carácter real y procesal generados con la tramitación del proceso.3 Cumpla el Especialista con notificar MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES. Cusco, 20 de julio del 2018 J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL SEÑORES: EUSEBIO GUERREROS OLMEDA Y BENIGNO QUISPE FLORES El señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza , en el proceso Nro. 392-201818-1001 -JR-PE-07, seguido contra EUSEBIO GUERREROS OLMEDA con D.N.I. 45307693, Y BENIGNO QUISPE FLORES, con D.N.I. 23917955, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de HILDA QUISPE HUAMAN y contra BENIGNO QUISPE FLORES, como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso 3, literal e), del Código Penal, en agravio de EUSEBIO GUERREROS OLMEDA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Améríco Jordán Chillitupa, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de julio del año en curso y el extracto de la acusación fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EUSEBIO GUERREROS OLMEDA Y BENIGNO QUISPE FLORES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de HILDA QUISPE HUAMAN y contra BENIGNO QUISPE FLORES, como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso 3, literal e), del Código Penal, en agravio de EUSEBIO GUERREROS OLMEDA, Por lo que la representante de Ministerio Publico presenta Acusación Fiscal. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado Pena! competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesal’. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra EUSEBIO GUERREROS OLMEDA y BENIGNO QUISPE FLORES, por la presunta comisión del delito específico AGRESIONES EN CONTRA DE LA SMUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,, por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los

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recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con recargada labor cuyas audiencias se tienen programadas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado EUSEBIO GUERREROS OLMEDA y BENIGNO QUISPE FLORES, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEM MEDIO DÍA (12:00 P.M HORA EXACTA) EN LA DÉCIMA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Cusco, 19 de julio del 2018.

Cusco, dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado VIDAL VELASCO CANAZA es de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, A RAZÓN DE S/. 1,500.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACAZADA la realización de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al domicilio real del acusado. 2. NOTIFIQUESE al imputado con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución N° l y acta de la presente audiencia, la misma que deberá efectuarse VÍA EDICTOS, con un extracto de los actuados antes indicados 3. REPROGRAMAR, al presente audiencia para fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la octava sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose notificar la parte agraviada y acusado inconcurrentes conforme lo ya indicado. J. S (24, 25, 26 JUL)

J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL EDICTO PENAL SEÑOR: VIDAL VELASCO CANAZA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3277-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 05/07/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01

EXP: N° 00025-2016-90-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza Al AGRAVIADA CORPUSA HUILLCA ROQUE, representante de la menor de iniciales AL.BA.HU. Resolución Nro. 05 Echarati, dieciocho de julio Del año dos mil dieciocho. Por recibida de la oficina de la REPEJ; TÉNGASE por agregadas las copias de las Publicaciones y AGREGÚESE a sus antecedentes; y teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD

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PRIVADA Y PÚBLICA) y consecuentemente el Juzgado no cuenta con un Magistrado asignado y llevar adelante las audiencias programadas e evitar posteriores nulidades que se puedan presentar dentro del proceso. Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA TRES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes agraviada mediante edictos y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos.

BAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA). Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día LUNES TRECE DE AGOSTO del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos.

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EXP: N° 00111-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL: Resolución Nro. 01 Echarati, diecinueve de julio Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada

EDICTO PENAL EXP: N° 00027-2016-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza Al AGRAVIADA MAGDALENA CCANCHI CHUCCO, representante de la menor de iniciales A.H.CC. Resolución Nro. 05 Echarati, dieciocho de julio Del año dos mil dieciocho.Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA) y consecuentemente el Juzgado no cuenta con un Magistrado asignado y llevar adelante las audiencias programadas e evitar posteriores nulidades que se puedan presentar dentro del proceso. Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO del año en curso, a horas DOS DE LA TARDE, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a la parte agraviada mediante edictos y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL EXP: N° 00120-2015-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A FERNANDO ROQUE OROSCO y IRMA QUISPE RIVERA representante de la menor de iniciales E.L.O.Q.. Resolución Nro. 14 Echarati, dieciocho de julio Del año dos mil dieciocho.Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRA-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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EDICTO PENAL

del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusados ya los imputados no cuentan con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo notifíquese mediante edictos a LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL. H.S.-

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de que concurran al Juzgado a efecto de prestar sus testimoniales, para el día 10-08-2018 a hs. 02.p.m. Firma Srta. Juez N. Cáceres.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 04 de julio del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01415 - 2018-0-1001-JP. CI-03 seguido por KARLA ALIED GOMEZ CHAUCA sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: EDUARDO GENARO GOMEZ MUÑOZ , fallecido el día:05 de Abril de 2016, a efecto de que se le declare heredera única y universal a: KARLA ALIED GOMEZ CHAUCA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 17 de Julio del 2018.

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EDICTO

MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6858136 F. (24 JUL)

(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 45-2018-FT. Se notifica a CELIA HERRERA CARPIÓ y LUIS ALBERTO ORMACHEA QÜISOCALA; progenitores de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 31 DE SETIEMBRE O DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 20 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor CRISTINA SUAREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 22-2018-0-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de apropiación ilícita, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la I.E.P. N°50961 Túpac Amaru representado por el presidente Eugenio Morveli Huillca. Se ha dispuesto notificar a la imputado con la resolución N° 03, Quillabamba 20 de julio del 2018, donde se REPROGRAMA la audiencia pública para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 10:30 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2018-152, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por la Srta. Juez Dra. Nataly Cáceres, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra TERESA ORTEGA PIÑARREAL, y CRISTÓBAL PUMA MAMANI, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio del menor de las iniciales J. P. M. (17 años), se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con la finalidad

EDICTO En el Proceso N° 317-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 01, que resuelve: (...) ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO presentada por Bernardina Ttito Cjumo, en representación de su menor hija Russ Melany Quispe Ttito, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se le identifique como MELANY QUISPE TTITO; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día VEINTE de AGOSTO del año dos mil dieciocho, a horas DIEZ de la mañana; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de los solicitantes.- H.S Cusco, Santiago, 20 de julio de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 6858171 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza- WILBERT CHAVEZ BUJANDA, sigue el Proceso Civil N° 216-2017-CI, sobre Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO quien refiere: Que por error el registrador obvio consignar el segundo nombre de pila de su progenitora “AUGUSTA” apareciendo como CLAUDIA BUJANDA CUBA, cuando el nombre correcto y completo debe decir “CLAUDIA AGUSTA BUJANDA CUBA”.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 20 de marzo de 2018. LIA HANCCO LUZA

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SECRETARIA JUDICIAL P. 6858178 F. (24 JUL)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 286-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por RICHARD WILFREDO BARRETO SALAMANCA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento de quien vida fue Don Lorenzo Barreto Huamán, interpuesta por RICHARD WILFREDO BARRETO SALAMANCA, en la vía de PROCESO NO

CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada T.R y H.S. Santa Ana, 11 de julio de 2018. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL P. 6858180 F. (24 JUL)

LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S.

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 292-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por Graciela Puma Anaya, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Graciela Puma Anaya, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A

Santa Ana, 11 de julio de 2018. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL P. 6858194 F. (24 JUL)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 23 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:45 10:45 11:00 11:45

Exp. 4084-2017 2497-2017 3866-2017 153-2018 316-2018 2801-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Torres Candia, Percy Candia López, Juan Carlos Amésquita Jiménez, Walter Choquehuanca Segura, Tadeo Huanca Pacheco, Yenny Choque Tecse, Melchor

Demandado Municipalidad de Cusco COSITUC Direc. Desconc. de Cultura Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Direc. Desconc. de Cultura Cusco

Materia

Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Declaración de Daño Patromonial

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reconoc.de Contrato de Trabajo

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reconoc.de Contrato de Trabajo

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Martes, 24 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 12:30

Exp. 4102-2017 2215-2017 2748-2017 1496-2017 3046-2017 905-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Sequeiros Álvarez, Katia Victoria Ramos Cruz, Hilda Delfina Auccapuma Leva, Raúl Turpo Morocco, Soledad Mónica Huisa Chanco, Froilan Rolando Cruz Sicos, Yoselin Diane

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Compañía Minera Antapaccay S.A. Plan MERISS Dorado Hancco, Julio y otro

Materia

Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nivelac. de Remuneración Básica

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Cese de Actos de Hostilidad

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Beneficios Sociales

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Miércoles, 25 de julio de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00

Exp. 3041-2017 4053-2017 2074-2017 2527-2017 893-2017 338-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Sota Candia, Yul Geovani Cusi Godoy, Francisco Santos de la Gala, Boris Juvenal Chávez Condori, Valerio Paúcar Córdova, Greicy Anadu Yáñez Balladares, Daniel

Demandado Municipalidad de Wanchaq Gobierno Regional de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Municipalidad de Santiago Clínica San José SAC Municipalidad de Santiago

Materia

Proc.

Colegiado

Declar.Contrarto a Plazo Indeterm..

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dejar sin efecto Desp.Incausado

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de bono por Función Jurisd.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Indemn, por Despido Arbitrario

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Jueves, 26 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 2796-2017 2746-2017 2123-2016 320-2014 1443-2016 1677-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Rivas Santos, Concepción Cárdena Laura, Samauel Cancio Huanaco Montesinos, Jesús Vicente Cárdenas Negrón,Ruth Núñez Calsin, Edgar Armando y otros Serna Góngora, Carlos Axel

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco INABIF Universidad Andina de Cusco Universidad Andina de Cusco

Materia

Colegiado

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nivelac. de Remuneración Básica

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nivelación de Remuneraciones

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Pensión Vitalicia y otros

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Nulidad e Ineficacia de Resolución

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Cusco, 23 de julio del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

Proc.

Declar.Contrarto a Plazo Indeterm..

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Martes, 24 de julio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

21

22

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 24 de julio del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 23 de julio al jueves 26 de julio de 2018) LUNES 23 DE JULIO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

Jorge Antonio Rivera Luque y otros

COLEGIADO

1

08:00

02204-2007-0-1001-JR-CI-03

Manuela Miriam Ponce de Leon Gutierrez

Prescripción adquisitiva

sentencia

3JCC

Delgado-Holgado-Gutiérrez

2

08:20

00097-2017-0-1001-SP-CI-01

Juan Garcia Cordova

Aide Garcia valencia y otros

Exclusión de socio

auto final

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

3

08:25

00044-2018-0-1001-SP-CI-01

Cesar Augusto Challco Orcon

Walter Becerra Huanaco

Proceso de amparo

auto improce

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Nulidad de asiento registral

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

4

08:30

00036-2011-0-1001-JM-CI-01

Cesar Leon Aranzabal

5

08:35

02713-2017-0-1001-JR-CI-01

Samuel Rene Timpo Escobedo

Superintencia Nacionl de los Registros Públicos Zona Registral X y otros Juez Superior Uriel Balladares Aparicio

Proceso de amparo

auto improce

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

6

08:40

01910-2017-0-1001-JR-CI-03

Financiera CREDINKA S.A.

Cesia Castillo Leon y otra

Obligación de dar suma de dinero

auto final

3JCC

7

08:45

00846-2016-0-1001-JR-CI-03

Banco Internacional del Perú S.A.A.

Grupo Polo S.A.C.

Ejecución de garantías

auto final

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

8

08:50

00444-2018-0-1001-JR-CI-05

Maria Magdalena castro Ortiz

Victor Moscoso Ttito

auto improce

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

9

08:55

02272-2015-0-1001-JR-CI-04

Ronald Flores Matto y otros

Diana Matto Zevallos y otros

10

09:00

02235-2015-0-1001-JR-CI-01

Alvaro Alvarez Palma

Florentina Aguilar Salcedo y otro

Otorgamiento de escritura pública Mejor derecho de propiedad Nulidad de acto jurídico

11

09:05

00351-2013-0-1001-JR-FC-03

12

09:10

13

Hernan Zamora Tupa

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

01761-2016-0-1001-JR-FC-01

Vilma Villavicencio Huallparimachi Edith Sayda Ccopa Vargas

Leonidas Hurtado Chihuantito

Velásquez-Delgado-Holgado

00084-2017-0-1001-SP-CI-01

Gobierno Regional de Cusco

Mauricio Alvan Silva y otra

sentencia vista de causa

1JFC

10:30

Divorcio por causal Impugnación de laudo arbitral

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

1

08:20

04372-2017-0-1001-JR-FC-02

Hania Mamani Peñalva

2

08:25

02167-2016-0-1001-JR-FC-03

Yaneht Valencia Arcos

Edgar Pinto Ccanahuire

3

08:30

00196-2016-0-1001-JR-CI-04

Hilda Almiron Negral

Juana Vidal Muñoz y otro

MARTES 24 DE JULIO DE 2018 DEMANDADO

Municipalidad Provincial de Cusco Irma Cabrera Peralta ESSALUD y otro

4

08:35

00824-2017-0-1001-JR-CI-05

Americana de Turismo E.I.R.L.

5 6

08:40 08:45

03164-2016-0-1001-JM-FC-01 00530-2014-0-1001-JM-CI-02

7

08:50

00129-2018-0-1001-JM-CI-02

Uriel Tupayachi Vilca Juan Jose Miranda Lagos Muebles y Decoraciones URPI S.A.C.

8

08:55

02047-2017-0-1001-JP-FC-02

Martha Yauta Jimenez

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Eyner Mario Hidalgo Moreano

Gobierno Regional de Cusco Cirilo Paucarmayta Triveño

MATERIA

Autorización para disoner bien de menor Divorcio por causal Otorgamiento de escritura pública Contensioso administrativo Divorcio por causal Indemnización Ejecución de laudo arbitral Ejecución de acta de conciliación

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia sentencia

1JMx Wanchaq 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2018 DEMANDADO

MATERIA

1

08:20

00051-2016-0-1001-JM-CI-01

Municipalidad Distrital de Wanchaq

2

08:25

00127-2017-0-1001-SP-CI-01

Ros Mery Porroa Condor

Maxima Guzman viuda de Trujilllo

Contencioso administrativo Reconocimiento de unión de hecho

3

08:30

01657-2017-0-1001-JR-FC-03

Julio Concha Pinto

Amada Luisa Choque Pereira

Divorcio por causal

4

08:35

00007-2014-0-1001-SP-FC-01

5

08:40

00663-2010-0-1001-JR-CI-03

6

08:45

01390-2015-0-1001-JM-FT-02

Guillermo Cereceda Cruz Sucesores de Ruben Fructuoso Yepez Amaut Jhon Percy Kumayal Fuentes representante del menor LFKZ

Lucila Quispe de Cereceda Eufracio Corrales Quisiyupanqui y otros Erika Silvana Zegarra Del Carpio Juez Cesar Aquiles Espinoza y otros Juez Ofelia Paredes salas y otros

Divorcio por causal

sentencia consulta sentencia consulta sentencia

Reivindicación

sentencia

Violencia familiar

7

08:50

00467-2018-0-1001-JR-CI-04

Irma Gonzalo Chillihuani

8

08:55

00228-2018-0-1001-JM-CI-02

Rene Agustin Escalante Zuñiga

9

09:00

00208-2018-0-1001-JM-CI-01

Efrain Lucio Quispe Callañaupa

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

1

08:00

01789-2017-0-1001-JM-FC-02

Alfredo Salomon Melgar Muñiz

2

08:20

02156-2017-0-1001-JM-FC-02

Mabel Rosanna Oblitas Gonzales

3

08:25

00497-2015-0-1018-JM-CI-01

Celinda Herrera Campana

Sara Arce Pérez Jose Miguel Oblitas Gonzales y otra Gerente de la Municipalidad Distrital de Santiago Municipalidad Provincial de Cusco Juez Waldir Urruchi Zuñiga y otros Empresa de Transportes Expreso Turismo San Martin E.I.R.L.

Régimen de vistas Nombramiento de curador Contencioso administrativo Oposición al saneamiento físico

Margarita Lazo Salas

Proceso de amparo Proceso de cumplimiento Obligación de hacer

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce auto improce auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

JUEVES 26 DE JULIO DE 2018

4

08:30

02656-2017-0-1001-JR-CI-05

Cooperativa de Vivienda Miraflores Ltda 002LVIIcusco

5

08:35

00518-2018-0-1001-JR-CI-04

Wilfredo Cespedes Guzman

00654-2014-0-1018-JM-CI-01

Marta Milagros Valenzuela Condori

6 7

08:40 08:45

Proceso de amparo

Velásquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

00222-2017-0-1018-JM-CI-02

08:55

04228-2016-0-1001-JR-FC-04

Nieves Yupanqui Zanabria

Adolfo Javier Huallpa Lima

Divorcio por causal

10

09:00

01389-2016-0-1001-JR-CI-05

Marco Huamantalla Quispe y otra

Jose carlos Adriazola Medina y otros

11

09:05

00868-2017-0-1001-JR-CI-01

Mateo Quispe Velasquez

Tomasa Huillca Palomino y otra

Otorgamiento de escritura pública Ejecución de acta de conciliación

14

09:20

00034-2016-0-1001-SP-CI-01

Modesta Huamán de Ttito

Benigna salla Huaman y otro

15

09:25

02757-2017-0-1001-JR-CI-01

Gregorio Zuñiga Flores

Juez Basiliska Dueñas Zuñiga

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Santiago

08:50

9

Braulio Rene Zambrano Aller

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

sentencia

8

Angelica Triveño Cusihuallpa

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo

00156-2018-0-1001-SP-CI-01

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Acomayo

Reivindicación

00781-2017-0-1001-JM-CI-02

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Municipalidad Distrital de Santiago

09:15

2JMx Wanchaq

1JMx Santiago

Mauro Aparicio Quispe y otro

09:10

auto rechazo auto improce

COLEGIADO

Velásquez-Holgado-Gutiérrez

auto rechazo

Comunidad Campesina de Acos

13

sentencia

PROCEDE

2JMx Wanchaq

sentencia

Empresa de Autocolectivos Anta Express S.A.

12

sentencia sentencia consulta

Indemnización

00148-2018-0-1001-SP-CI-01

Natividad Cusihuallpa Gutierrez y otra Gobierno Regional de Cusco

RESOL. IMPUG.

Interdicto de recobrar Proceso de amparo Nulidad de acto jurídico Proceso de amparo

sentencia consulta sentencia consulta auto final auto improce sentencia

JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

Martes, 24 de julio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

23



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