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PODER JUDICIAL. EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Ex- ..... Molina, sobre Ejecución de Transacción Extrajudicial de fecha 11 de julio de 1988; debiendo devolverse los ..... TA PAJA en representación de Carlos Pareja Cano sobre RECTIFICA-. CIÓN del acta de partida de ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 24 de enero del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 301-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor LUCHO BENIQUE PAUCARA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo K.M.B.LL., representado por su progenitora Reyna Llaique Llayque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LUCHO BENIQUE PAUCARA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso inmediato (…), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 17 de Enero del 2018. 3.V.

EDICTO JUDICIAL

1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 284-2017-0-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor, JORGE HUANCARA LLASCANOA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija D.H.P., representado por su progenitura Sonia Pauccara Huamani; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° ° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JORGE HUANCARA LLASCANOA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 18 de Enero del 2018. 3.V.

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01222-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFISENCIA PUBLICA DEL CUSCO , DEMANDANTE : MULTHUAPTFF ZAMALLOA, JUAN Y OTROS. Resolución Nro. 29 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 23 del 20 de junio de 2017 (folio 276 a 287) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02359-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GROVAS OROS, LAURA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoca en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa

Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02885-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO y OTROS. DEMANDANTE : CCANAHUIRI QUISPE, ROSA EMILIA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 59 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02357-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO y otro. DEMANDANTE : CARLOS FARFAN, LUZMILA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2017 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00023-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DREC ,

Miércoles, 24 de enero del 2018

DEMANDANTE : CONDORHUAMAN CUSI, MARTHA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 76 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03514-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : PALOMINO DE PEÑA, ROSA MERCEDES Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de agosto de 2017 (folio 108 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco

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del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03295-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHAVEZ MEZA, ABIGAIL Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 68 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00776-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : OROZ GONZALES, GUILLERMO ATILIO Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03496-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : AYMA TTITO, SEGUNDO Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 70 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si

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consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretario de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02623-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS VALLENAS VDA DE SEQUEIROS, RUDECINDA Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 20 de junio de 2017 (folio 155 a 168) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-

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Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03428-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DREC , UGEL ANTA , DEMANDANTE : HUANCA ROCA, OLGA LIVIA Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 81 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02964-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO QUISPE, CELSO Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2017 (folio 53 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de reso-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

luciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00602-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIOVA LOCA LDE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CUSIPAUCAR LOZADA, DAVID Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 6 del 31 de julio de 2017 (folio 75 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Miércoles, 24 de enero del 2018

Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01125-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PINARES PEÑA, ETZEL ABELARDO Resolución Nro. 32 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 26 del 17 de julio de 2017 (folio 203 a 214) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02135-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL Y OTRO. DEMANDANTE : PERALTA LOAIZA, ROCIO DEL CARMEN Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 28 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01408-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMERO RAMOS, FAUSTINO Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de agosto de 2017 (folio 99 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la

Miércoles, 24 de enero del 2018

Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00797-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : LLIMPI ROMERO, WASHINGTON Resolución Nro. 12 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 02 de febrero de 2017 (folio 96 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01343-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO CANAVAL, MARIA MARGARITA Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

24 de julio de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00557-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : FLORES MUÑOZ, MARIA TERESA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 87 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00616-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : GUTIERREZ CHACON, IGNACIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 55 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02483-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YANQUIRIMACHI DE RAMIREZ, BERTHA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor,

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habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de agosto de 2017 (folio 63 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00852-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCUARDOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : PUMA PUMA, AGRIPINA Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2017 (folio 117 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del

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La República

Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretario de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02659-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAÑEZ FRANCO, TEOFILA NANCI Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de junio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00571-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RE-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

GIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : ARIAS CACERES, ORFA Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de julio de 2017 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02447-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : POLANCO SAGASTIZABAL, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de

Miércoles, 24 de enero del 2018

fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01180-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BELEN Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de agosto de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018- P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02696-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CORTEZ LEON, VICTORIANO Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2017 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01605-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ VILLAFUERTE, NARCISO A Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de junio de 2017 (folio 89 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-

Miércoles, 24 de enero del 2018

gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00663-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DECUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE TITO, VICTORIA Resolución Nro. 12 Cusco, 12 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 10 de agosto de 2017 (folio 51 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01841-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ARAPA DAVALOS, BASILIA Resolución Nro. 27 Cusco, 12 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 08 de marzo de 2017 (folio 146 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03129-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : VILLALBA DE SALCEDO, FORTUNATA Resolución Nro. 13 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 77 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la

resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00088-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : PUMACHAPI QUICO, YOVANA Resolución Nro. 26 Cusco, 10 de enero de 2018. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 19 de junio de 2017 (folio 183 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores, Xiomar

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Alfaro Herrera y Rolando Ttito Quispe, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01283-2008-36-1001-JR-CI-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : VELASQUEZ VELASQUEZ, LUCIO Y OTROS. DEMANDANTE : ASOC DE CATEDRATICOS JUBILADOS Y CESANTES DE LA UNSAAC ANDUPE , Resolución Nro. 8 Cusco, 15 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 287 del 24 de mayo de 2017 (folio 114 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme el auto; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare fundado el recurso de queja interpuesto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, HOLGADO NOA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03029-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS Y OTROS. DEMANDANTE : CONDORI ALFARO, SALUSTIO Resolución Nro. 44 Cusco, 10 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 35 del 11 de noviembre de 2017 (folio 504 a 512) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare la nulidad de la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen

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resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00285-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA Y OTROS. DEMANDANTE : QUEHUARUCHO RAMIREZ, REYNA ISABEL Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 160), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. H.S.- S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02149-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, MARIA TRINIDAD

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de abril de2017 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...). H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 14 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 116), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : BERRIO CASTRO, MARIO ALFREDO Resolución Nro. 18 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 11 de julio de 2017 (folio 142 a 156) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Resolución Nro. 19 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 208), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00913-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Miércoles, 24 de enero del 2018

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : MEDINA VILLEGAS, JORGE Resolución Nro. 9 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 106 a 119) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 169), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01299-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : HUARCAYA ESTRADA, RUTH ZENAIDA Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de junio de 2017 (folio 119 a 130) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 13 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 181), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00734-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RE-

GIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO, DEMANDANTE : OVALLE BORDA DE GUEVARA, JUANA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 40 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretario de Sala. Resolución Nro.10 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 101), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01695-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : SEQUEIROS VIUDA DE CASTRO, SABINA Resolución Nro. 12 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 31 de julio de 2017 (folio 94 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 13 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 135), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02751-2017-0-1001-JR-LA-02

Miércoles, 24 de enero del 2018

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : AGUIRRE DE HERRERA, JULIA CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de agosto de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA..- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Resolución Nro. 7 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 86), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00236-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : FARFAN PEREYRA, ELOY ZENOBIO Resolución Nro. 13 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de julio de 2017 (folio 76 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Resolución Nro. 14 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 115), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00970-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GIBAJA LUNA, WILFREDO HIGIDIO Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de julio de 2017 (folio 119 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Resolución Nro. 13 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 164), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01373-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GOMEZ DE LUNA, AUGUSTA HILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 10 de julio de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 12 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 108), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02409-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MANRIQUE ALCAZAR, JORGE LINO Resolución Nro. 9 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de enero de 2017 (folio 34 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 95), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00790-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ORCCOSUPA RIVERA, GLADYS Resolución Nro. 10 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de julio de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 11 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 160), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo

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habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Cusco, 19 de enero de 2018. 3.V.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LEONOR MEZA DE SALAS. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3762-2017-0-1001-JP-PE -02 seguido en contra de Mike Paúl Alosilla Corahua en agravio de quien en vida fue Leonor Meza de Salas sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución N°3 “/. VISTO: El presente proceso, y en atención a los siguientes, IL_ FUNDAMENTOS: 1. De autos se tiene que los sucesores de quien vida fue la agraviada Leonor Meza de Salas, han sido notificadas conforme a lo ordenado mediante resolución I (folio 45, 46) y encontrándose presente el imputado debe procederse a reprogramar ¡a fecha de audiencia a mérito que los sucesores de la agraviada se encuentran fuera del país y debido a que la notificación NO se ha hecho en el último domicilio señalada por la parle agraviada en la audiencia de medidas de protección. 2. Es por ello que debe notificarse a los sucesores de la agraviada en el domicilio consignado en el cuaderno de medidas de protección (fojas I8v): Asentamiento Humano Las Malvinas A-17 del distrito de Santiago y en el domicilio ubicado urbanización Progreso M-2 Pasaje Izcuchaca, emplácese mediante edictos judiciales así como en el teléfono consignado a fojas 6. DECISIÓN: Estando a los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve REPROGRAMAR la presente audiencia para el 07 de MARZO de 2018 a las 14:30 P.M. a rea/izarse ante este mismo despacho, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. REITERANDO que en caso de inconcurrencia del imputado SERA conducida compulsivamente por grado v fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú. REQUERIR a ambas partes -agraviada e imputada- que se presenten a la audiencia con sus abogados defensores cada uno, asi como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar. H.S. Firma el señor Juez: por ante mí, de que doy fe. Rafael Enrique Sierra Casanova Juez Titular.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 18 de enero del 2018. 3.V.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF

Exp. 330-2017-FT Juzgado Mixto de Paucartambo Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora Seguido por Yolanda Santoyo Qquelcca Contra Yordi Condori Quispe Se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE DISPONE: DISPONER como medidas de protección a favor de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA, que deben cumplir el denunciados YORDI CONDORI QUISPE, los siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 06 de diciembre de 2017, de fojas 12 a 14. DISPONGO que YORDI CONDORI QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA sea en forma directa o por medios de terceros. (...) (23, 24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF

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La República

Exp. 07-2018-FT Juzgado Mixto de Paucartambo Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora Seguido por Josefa Auccacusi De Salas Contra Modesto Salas Barrionuevo Se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MODESTO SALAS BARRIONUEVO en agravio de JOSEFA AUCCACUSI DE SALAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MODESTO SALAS BARRIONUEVO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JOSEFA AUCCACUSI DE SALAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)(23, 24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF

Exp. 10-2018-FT Juzgado Mixto de Paucartambo Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora Seguido por Patricia Champú Quispe Contra Juan Armando Amao Amao Se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN ARMANDO AMAO AMAO en agravio de PATRICIA CHAMPÍ QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado LEÓNIDAS CHUA CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de PATRICIA CHAMPÍ QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (23, 24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF

Exp. 11-2018-FT Juzgado Mixto de Paucartambo Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora Seguido contra Jacinta Tecsi Ccoyoccosi e Hipólito Cutipa Tecsi Se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 15 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JACINTA TECSl CCOYOCCOSI y HIPÓLITO CUTIPA TECSl en agravio del menor RAÚL CUTIPA TECSE (08). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada JACINTA TECSl CCOYOCCOSI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor RAÚL CUTIPA TECSE (08). ORDENAR al denunciado HIPÓLITO CUTIPA TECSI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión _Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la inte-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

gridad personal del menor RAÚL CUTIPA TECSE (08)._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF

Exp. 09-2018-FT Juzgado Mixto de Paucartambo Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora Seguido por Salome Luna Huillca Contra Aurelio Mamani Quino Se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AURELIO MAMANI QUINO en agravio de SALOME LUNA HUILLCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado AURELIO MAMANI QUINO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SALOME LUNA HUILLCA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del año 2018 a horas 14:30 de la tarde (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (23, 24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF

Exp. 08-2018-FT Juzgado Mixto de Paucartambo Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora Seguido por Martina Paucar Quispe contra Raymundo Chacón Zamata Se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RAYMUNDO CHACÓN ZAMATA en agravio de MARTINA PAUCAR QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RAYMUNDO CHACÓN ZAMATA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTINA PAUCAR QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 15:30 de la tarde (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)(23, 24 y 25 DE ENERO)

EDICTO

Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA CURADOR: MOLINA ESPINOZA, JOSÉ MARÍA DEMANDADO: SUCA PFUÑO, MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE, PILAR EDICTO JUDICIAL. En el Proceso N°: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01, seguido por PILAR

Miércoles, 24 de enero del 2018

OROZ VILLAFUERTE, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS en contra de SUCA PFUÑO, MIGUEL, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con la actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto: declarar FUNDADA la demanda de aumento de prestación de alimentos, interpuesta por Pilar Oroz Villafuerte en representación de su menor hija Luz Evelin Suca Oroz, en contra de Miguel Suca Pfuño; en consecuencia, en atención a los argumentos expuestos FIJO como aumento de pensión alimenticia el importe de TRECIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES, debiendo regirse la obligación alimentaria del demandado para con su menor hija Luz Evelin Suca Oroz, en el importe fijado precedentemente, por lo que debe procederse a la liquidación de las pensiones de alimentos devengadas en el expediente número dieciocho guión dos mil seis del Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, sin costas y costos procesales, en la medida que la demandante no ha sido patrocinada por abogado y no ha incurrido en desembolsos de carácter económico; por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi; conforme a la Primera Disposición Final de la Ley N° 28970 “Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, al notificarse la presente resolución, HÁGASE conocer al demandado los alcances de la Ley N° 28970. Tómese razón y hágase saber. (23, 24 y 25 DE ENERO)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03409-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHIS , DREC , DEMANDANTE : CACERES ICHILLUMPA, JULIO CESAR Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de julio de 2017 (folio 79 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02449-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ORTIZ HUAMAN, LUCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 53 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00536-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : BACA CALLAPIÑA, LUZ RAQUEL Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 68 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si

Miércoles, 24 de enero del 2018

consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02895-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ALVAREZ CHAVEZ, LUISA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 66 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02871-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : TITI CALCINA, TERESA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de agosto de 2017 (folio 66 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02408-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PODER JUDICIAL DEL PERU REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE EL PODER JUDICIAL , GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE: QUINTE VILLEGAS, ANDRES Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de julio de 2017 (folio 284 a 303) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el concesorio de apelación; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-

ficados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018- P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

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demanda incoada por BANCO DE VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN, a través de su representante Tula María Conde Lima, en contra de JUAN AMÉRICO ÁLVAREZ LINARES Y EMPERATRIZ VELÁSQUEZ CÁCERES, JUAN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y TERESA LINARES DE ÁLVAREZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, ORDENO que los demandados paguen en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución a favor de la entidad demandante la cantidad ascendente a CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 68/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,407.68). Res 25.- SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la contradicción formulada por Juan Américo Alvarez Linares y Emperatriz Velásquez Cáceres, Juan de Dios Alvarez Rodríguez y Teresa Linares de Alvarez, mediante el extremo otrosí de su escrito de fojas ochenta y uno; y mediante el escrito de fojas noventa y siete, formulado por Dora Alvarez Linares; y en consecuencia procédase al remate del bien dado en garantía. Dejando a salvo el derecho que pudiera corresponderle a Dora Alvarez Linares, a fin de que lo haga valer con arreglo a ley. HS. Res, 72.- SE RESUELVE.- Notificar a los probables sucesores de quien en vida fue JUAN ALVAREZ RODRIGUEZ, mediante edictos, con la finalidad que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. (23, 24, 25 de Enero) Cusco, 13 de Octubre del 2017

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03185-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DEMANDANTE: ARONI HUAYAPA, FELICITAS Resolución Nro. 21 Cusco, 17 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 14 de diciembre de 2017 (folio 511 a 519) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se integre la parte resolutiva de la sentencia y se declare la nulidad de la misma al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Holgado Noa, emite voto en discordia parcial “solo respecto al extremo que integra la parte resolutiva de la sentencia apelada”; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO) Cusco, 22 de enero de 2018.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.1007-2009, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la

LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00362-2012-0-1001 -JR-CI-01, seguido por Eliana Arce Alatrista, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución N° 02, de fecha 07-12-2017; que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELIANA ARCE ALATRISTA, sobre CAMBIO DE NOMBRE (el nombre de pila y el apellido paterno del acta de nacimiento de su madre), con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DE DOS MIL DIECIOCHO.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. Al Otrosí.- Téngase en cuenta conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Segundo Otrosí.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.-H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Res N° 05, que dispone: “INTÉGRESE la resolución número cuatro, debiendo tenerse que la diligencia de audiencia de Actuación y Declaración Judicial se llevará a cabo en fecha VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo la presente formar parte de dicha resolución. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. (24 DE ENERO) Cusco, 18 de Enero de 2018 ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL PODER JUDICIAL

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 853-2017-0-1018-JM-CI-02, solicitado

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La República

por Mario Choquepuma Quispe sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado su nombre como MARIO CHOQUEPUMA QUISPE, debiendo ser lo correcto como MARIO MOSCOSO QUISPE, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. (24 DE ENERO) Santiago, 19 de enero del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 217-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el proceso Nro. 65-2015 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 19 de cuatro de enero del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado LUIS CHAINA CCASA con el auto REQUERIMIENTO mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario judicial del Cusco y en el de mayor circulación por el plazo de ley. resolución Nro 18 de fecha 15 de noviembre del 2017 REQUIERASE al demandado Luis Chaima CCasa a fin de que cumpla con pagar dentro el termino de tres días a partir del día siguiente de la notificación con la presente resolución , cumpla con pagar la totalidad de los alimentos devengados ascendente a la suma de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA SOLES BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, remitiéndose copias certificada de los actuados al Ministerio Publico para los fines de ley.- Debiendo de notificarse al demandado mediante edictos con la presente resolución sin perjuicio de notificarse en su domicilio procesal y real.- H.S.- (24,25,26 DE ENERO) ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria de juzgado, Abogado Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 125-2017 seguida por Juana Rosario Yañez Mamani sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su padre Eulogio Yañez Vallenas fallecido el 25 de febrero del 2009, a fin de que se declare como herederos a la recurrente Juana Rosario Yañez Mamani, a su madre (cónyuge supértite) Julia Ersilia Mamani Valle y sus hermanos de la recurrente Silvia Yañez Mamani y Juan Héctor Yañez Mamani.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley. (24, 25 Y 26 DE ENERO) Urcos, 17 de enero del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URCOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02683-2017-0-100l-JP-CI-01, seguido por RAQUEL MARINA CHACON YEPEZ DE SALAZAR, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera Neil Fernando Salazar Chacón, fallecido el diecisiete de julio de del año dos mil diecisiete; en písta Pública Comunidad Yanama - provincia de Anta-Cusco. Lo que se publica para los fines de ley.- (24, 25 Y 26 DE ENERO) Wanchaq, 12 de enero de 2018 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL

Res. No. 01. Urcos, 05 de Enero del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por DANIEL OCHOA BACA Y GUMERCINDA HUARCAYA AGUILAR, contra PORFIRIO SAMOCHUALLPA HUILLCAHUAMAN Y SOFIA QUINTANA DE SAMOCHUALLPA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado “ TTICAPATA “, de un área de 2,680 metros cuadrados y un perímetro de 313.81 metros cuadrados ubicado en el Distrito de Huaro, Provincia de Quispicanchi. Departamento del Cusco. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL CUSCO, el PROCURADOR PUBLICO DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - CUSCO, POLICARPO USCACHI ESPINO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO, representado por su Alcalde; y, al PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de TRES VECES con intervalo de TRES DIAS, en la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.- Asimismo, PUBLIQUESE por radiodifusión por CINCO DIAS consecutivos en una emisora local. H.S. (24,30 ENE Y 05 FEB) Urcos, 19 de Enero del 2018 MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Santusa Phuyo Arones, viene siguiendo Proceso Civil 267-2017 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue CEFERINO PHUYO CHOQUECONZA fallecido el día 14 de junio del 2016 en el Distrito de Ollantaytambo - Urubamba, solicitando se les declare a la recurrente así como a sus hermanos Roberto Phuyo Arone y Wilberth Phuyo Caro como únicos y universales herederos. Se publica para los fines de ley. (24 ENE) Urubamba, enero 2018 WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 826-2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por CARLOS ROZAS PIMENTEL, sobre SUCESIÓN INTESTADA, POR LO QUE RESUELVO: SE RESUELVE: 1. Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ERNESTO ROZAS TECSI, que ha promovido CARLOS ROZAS PIMENTEL, en la vía procedimental del proceso no contencioso. 2. Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL

Miércoles, 24 de enero del 2018

DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S. Santa Ana, 17 de enero de 2018. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 382-2017-CI seguido por JOSÉ LUIS VILCA ZUÑIGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores siendo lo correcto RICARDA ZUÑIGA MILLIO y JOSÉ VILCA BUENDIA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (24, 30 ENE Y 05 FEB) San Jerónimo, 10-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 11-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de NICOLASA VERA CIPRIAN Y LUISA VERA CIPRIAN, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Fortunata Ciprian Pachacutec, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (24, 25 Y 26 ENE) San Jerónimo, 17-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL EDICTOS

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P. J.

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01253-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : HOLGUIN NUÑEZ DEL PRADO VDA DE BRAVO, BLANCA RUTH Resolución Nro. 29 Cusco, 15 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 10 del 25 de mayo de 2015 (folio 116 a 119) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres dias de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio

de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el articulo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, HOLGADO NOA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01642-2016-0-100l-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. DEMANDANTE : NINAN CHOQUECONZA, SANTIAGO Resolución Nro. 17 Cusco, 17 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto final que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 5 del 26 de abril de 2017 (folio 156 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el dia de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el articulo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. ALFARO HERRERA, HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 23 de enero de 2018. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Dra. Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00082-2017-43-1003-JR-PE-01, en los seguidos contra Cesar Santos Lezano Ramos, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio del menor hijo fr.Di. Lc.Bc. representada por su progenitora Celia Baez Nina, se llama y emplaza al acusado CESAR SANTOS LEZANO RAMOS, para que concurra a la audiencia única

Miércoles, 24 de enero del 2018

de juicio inmediato, programado para el día JUEVES QUINCE DE MARZO DEL ÁNODOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento de hacer efectivo los apremios de ley y. disponer su conducción por la fuerza pública, conforme se tiene dispuesto en la resolución uno a nivel nacional, regional y local. (3.V) Acomayo. 15 de enero de 2018. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO

PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1991-2016-88-2701-JR-PE-01 JUEZ : Judith Nelly Atapaucar Barrientos ASISTENTE JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 06 de fecha 15 de enero de 2018. SE CITA a los imputados MEYSTER SÁNCHEZ TORIBIO y PORFIRIO SULLA LIMA, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública, sub tipo penal delito contra la paz pública, en la modalidad de mareaje y reglaje, en agravio del estado, representado por la procuraduría publica especializada en delitos de orden público del ministerio del interior, con el extracto de la resolución número 06 de fecha 15 de enero del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo los imputados en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 17 de enero del 2018. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO

TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N°: 01727-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN ENRIQUE CASTRO VILCA. NUMERO DE RESOLUCIÓN: UNO. Se notifica al imputado GERRY RENE VELASQUEZ SUARES, en el proceso por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Famiar, con el extracto de la Resolución número Uno mediante la cual se cita a Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato para el día MARTES VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), la que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad. Deberá asistir con el Abogado Defensor de su libre elección bajo apercibimiento de llevarse a cabo la Audiencia con el Defensor Público citado. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO

TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 00038-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN ENRIQUE CASTRO VILCA. NUMERO DE RESOLUCIÓN: UNO. Se notifica al imputado ARTURO RECSE GAMARRA, en el proceso por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, con el extracto de la Resolución número Uno mediante la cual se cita a Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad. Deberá asistir con el Abogado Defensor de su libre elección bajo apercibimiento de llevarse a cabo la Audiencia con el

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Defensor Público citado. (24,25 y 26 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE: 00027-2013-21-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE FREDY CURASI TACO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0027-2013-21, seguido contra Nilson Fernando Humpire Chata y Otros, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Fredy Curasi Taco y Otra; Que mediante resolución N° 16 de fecha 17 de enero del 2018 SE DISPONE: 1a Dejar sin efecto la convocatoria a audiencia de sobreseimiento, realizado en el presente proceso, por los fundamentos expuestos. 2o Cumpla el Especialista Legal con registrar en el sistema integrado de justicia de esta sede judicial a Marisol Gutiérrez Ccahuana, como parte agraviada conforme obra en el requerimiento de sobreseimiento. I fecho que sea 3o cúmplase con notificarla resolución numero uno de doce de abril del año dos mil dieciséis, adjuntando el requerimiento de sobreseimiento. 4o Cúmplase con notificar a la agraviada Yudit Oliiva Gutiérrez Ccahuana, en su domicilio señalado en autos debiendo adjuntarse a la presente resolución la resolución número uno acompañando el requerimiento de sobreseimiento. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente señálese como fecha y hora para la audiencia se sobreseimiento para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, quedando subsistentes los apremios decretados en autos en caso de incumplimiento. Cúmplase con notificar a las partes conforme a ley y a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, para el caso el agraviado Fredy Curasi Taco. 4o Recomiéndese al Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, así como al Auxiliar Domingo Quispe Sanabria, a efecto que cumplan con su trabajo con mayor cuidado y recelo, bajo apremio de comunicarse a la ODECMA; en caso de incumplimiento. H.S.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. (24,25 y 26 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE: 00025-2013-60-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE ROXANA LIZANA CABRERA Y GLORIA CCENTE GOYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0025-2013-60, seguido contra Jesús Sotomayor Mosqueira y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de la libertad personal sub tipo trata de personas en forma agravada, en agravio de Roxana Lizana Cabrera y Otra; Que mediante resolución N° 21 de fecha cuatro de enero del año dos mil dieciocho; donde SE DISPONE: Que cúmplase con remitir en el día, la carpeta Fiscal a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, para los fines de lo previsto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Procesal, a fin de que los actuados pasen a conocimiento del fiscal llamado por ley, y este a su vez proceda conforme a lo previsto en el artículo 349 de la citada norma adjetiva penal, con cuyo fin gírese el oficio correspondiente, adjuntando la carpeta fiscal, y a conocimiento de las partes, la bajada de autos para fines de ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.-Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 09 de enero del 2018. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO JUDICIAL

En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00180-2008-0-1018-JMCI-0, seguido por Lida Bethsabe Pérez Mayo de Olivera con Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. N°0021-

VII-Cusco, y otros, sobre Nulidad de Hipoteca, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF MANUEL FLORENCIO PONCE VEGA Y MARÍA DEL CARMEN PONCE PACHECO con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 100.- Cusco, 19 de enero de 2018.1.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Manuel Florencio Ponce Vega y María Del Carmen Ponce Pacheco, o en su defecto se nombre un curador procesal. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Manuel Florencio Ponce Vega y María Del Carmen Ponce Pacheco, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Manuel Florencio Ponce Vega y María Del Carmen Ponce Pacheco en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S.S.S.MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 23 de Enero de 2018. (24,25 y 26 ENE)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00511-2013-0-100 l-JM-CI-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 47 Cusco, 19 de enero de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A. REVOCARON el Auto Relevante contenido en la resolución N° 14 de fecha 11 de agosto de 2014 (fojas 1050 y siguientes) en el extremo que resuelve: “1. DECLARAR INFUNDADA la excepción de Incompetencia Territorial y Funcional deducida por Tristan Augusto León Arellano Procurador Público del OSCE”. B. REFOMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA la excepción de incompetencia deducida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 168 y siguientes). C. Consecuentemente NULA la sentencia contenida en la resolución N° 35 de fecha 09 de mayo de 2017 (fojas 1241 y siguientes) y NULO TODO LO ACTUADO. D.REMITIERON el presente proceso al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno de la Ciudad de Lima, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones. E. DISPUSIERON que mediante Secretaría se proceda conforme a lo ordenado, así como se ponga en conocimiento de la Jueza del proceso la presente resolución”: y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el el auto relevante contenido en la resolución N° 14, del 11 de agosto de 2014, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de incompetencia territorial propuesta por el Procurador Público del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (folios 1050). Se reserva emitir pronunciamiento con relación a la apelación de la sentencia, de conformidad con lo expuesto en el fundamento 3.3.1.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE MARZO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría

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de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 23 de Enero de 2018 (24,25 y 26 ENE)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00124-2017-0-1018-JMCI-02 MATERIA: EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de enero de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 01, de 20 de febrero de 2017 (folio 36 y siguiente), que resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Rosa Abigail Molina Figueroa por derecho propio y en representación de Nicolás Mayorga Molina y Marithza Mayorga Molina, sobre Ejecución de Transacción Extrajudicial de fecha 11 de julio de 1988; debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente, y archivarse conforme a ley.”.- Y RENOVANDO el acto procesal viciado DISPUSIERON que el señor Juez del proceso emita la resolución que corresponda.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la resolución N” 1, del 20 de febrero de 2017, que resuelve:”(...) Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Rosa Abigail Molina Figueroa por derecho propio y en representación de Nicolás Mayorga Molina y Marithza Mayorga Molina, sobre Ejecución de Transacción Extrajudicial de fecha 11 de julio de 1988 (...)” (folio 36)”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE MARZO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 23 de Enero de 2018. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00662-2017-6-100l-JRCI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 02 Cusco, 19 de enero de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “A.DECLARAR NULO todo lo actuado por esta Sala Superior. B. DISPONER REMITIR el presente proceso a la Segunda Sala Laboral de esta Corte Superior de Justicia, con la debida nota de atención”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “ANULAR el Auto Admisorío de Demanda, contenido en la Resolución Nro. 03 del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete (fojas 55 y siguiente) que resuelve: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda contencioso administrativa interpuesta por Yanet Pérez Quispe, contra el seguro social EsSalud, ...”, y debiendo lajueza del proceso emitir nuevo pronunciamiento en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- Y los devolvieron’’.^ En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como

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La República

Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE MARZO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 23 de Enero de 2018. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.OPJ. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01705-2017-0-100l-JRCI-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO Resolución Nro. 04 Cusco, 19 de enero de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “DECLARAR la NULIDAD de la Resolución N° 1 de 9 de agosto de 2017 (fojas 49) que resuelve: “A.- DECLARAR la incompetencia de este Juzgado, para conocer la presente demanda instada por DANIEL ARRARTE VERA contra MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA; y en tal virtud; B.- REMÍTASE los autos al Juzgado Civil de Turno de LIMA, en la forma y estilo de ley”. En consecuencia, DISPONER que la jueza del proceso califique nuevamente la demanda con arreglo a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR la Resolución N° 1 de fecha 9 de agosto de 2017 que resuelve:” DECLARAR INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO, para conocer la presente demanda instada por DANIEL ARRARTE VER contra MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SOBRE LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA..”. Y los devolvieron”.^ En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE MARZO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.-Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 23 de Enero de 2018. (24,25 y 26 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 00442-2017-0-1014-JM-FT-01, sobre Abandono Moral y Material de Menor, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto de investigación tutelar, contenido en la resolución N° 01 de fecha 15 de junio de 2017 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Luz Marina Huamán Arisa (12), contra su progenitora doña Paulina Huamán Arisa: Por lo que se dispone se realicen las siguientes diligencias: 1) Examen Sicosomático en la menor por tutelar.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 3) Recábese el reconocimiento médico legal de la menor por tutelar debiendo girarse el oficio correspondiente al Instituto

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 24 de enero del 2018

de Medicina Legal de Quispicanchi.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL PRIMER OTROSÍ.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.-Téngase en cuenta.- AL MAS: Estese a lo dispuesto precedentemente.- AL SEGUNDO MAS.- DÍCTESE Como medida de protección la colocación en el Albergue Hogar “Uñacha” del Distrito de Quiquijana. AL TERCER MAS: Remítanse copias pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi para se realicen las investigaciones correspondientes.- AL CUARTO MAS: Se tenga en cuenta- H.S.Urcos, 04 de enero de 2018.

representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por el Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 956-677773 Cusco 10 de Diciembre del 2017 (6 veces)* (22, 23, 24 ENE) JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO REG N° 333

(24,25 y 26 ENE)

JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA DE JUZGADO SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CISCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por el Juez Dr. WILBER ABARCA QUISPE y la actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa No. 165-2017 seguida por CARLOS TUPAYACHI CARDENAS sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su poderdante JULIA DUEÑAS ROMERO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Calca, habiéndose omitido los apellidos maternos de sus progenitores : VICTOR DUEÑAS MADERA y CONCEPCION ROMERO MATTO, se comunica a los interesados para los fines de ley. Calca, 17 de enero del 2018 ABOG. A. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

REMATE

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMANI AMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral N°X. VALOR DE TASACION: SI. 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles). BASE DE REMATE: SI. 55,256.37 (Cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis con 37/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación, GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expediente N° 02624-2014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Así consta de los partes judiciales de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 26 DE ENERO DEL 2018 a horas 2:30 pm LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación {SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante

EDICTO JUDICIAL

SE HACE SABER, QUE EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO ELIOT A.

Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02076-2014-0-1001 -JR-CI-02 en los seguidos por PATRICIO ARROYO MEDINA contra la Sucesión de RAFAEL GUEVARA OCHOA Y LILA PEÑA RODRIGUEZ DE GUEVARA, representado por sus herederos: LILA ALCIRA GUEVARA PEÑA, MARIA ELVIRA GUEVARA PEÑA, JESUS DOMINGO GUEVARA PEÑA y contra AQUILINO ESQUIVEL VERA y contra la sucesión de CELIA CARRION MEDINA DE ESQUIVEL representada por sus herederos AQUILINO ESQUIVEL VERA y sus hijos LUZ AURELIA, YENI, AQUILES, JUAN CARLOS, YOHN y DIANA ESQUIVEL CARRION sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y el acto que contiene la Minuta de Compraventa de fecha 03 de abril del 1990 y Nulidad de Acto Jurídico que contiene la Escritura Pública de Aclamación y Declaración de fecha 30 de noviembre del año 2009 contra LILA ALCIRA GUEVARA PEÑA, MARIA ELVIRA GUEVARA PEÑA y JESUS DOMINGO GUEVARA PEÑA, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 37.- Cusco, trece de Julio de dos mil diecisiete.Dando providencia al escrito presentado por los demandados Aquilino Esquivel Vera, Aquiles Esquivel Carrión, Jhon Esquivel Carrión, Luz Esquivel Carrión, Yeni Esquivel Carrión y Diana Esquivel Carrión en fecha catorce de Enero del año dos mil quince corriente a fojas ciento cuarenta y ocho y siguientes: Estando a las consideraciones señaladas y a la copia del certificado de defunción presentados respecto al fallecimiento de la persona de Aquiles Esquivel Carrión, de conformidad con el artículo 108 del Código Procesal Civil, SUSPENDASE EL PRESENTE PROCESO por el PLAZO DE TREINTA DIAS con el fin de que se apersonen en el proceso los sucesores del mismo, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, disponiéndose la publicación de edictos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. (24,25 Y 26 ENE) Cusco, 17 de Enero de 2018 DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3529-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Inés Guissel Gamarra Tarraga sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de Eduarda Tarraga Flores donde se ha consignado en forma errónea los nombres de su progenitora siendo el nombre correcto INES FLORES CARAZAS, la misma que se pone

de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. (24 ENE) Wanchaq, 16 de enero del 2018. M.E. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Horacio Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 301-2017, seguido por SONIA GARCIA QUISPE contra JORGE CHALLQUI ALANOCCA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número cinco la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, cuyo extracto es el que sigue: “SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO, la demanda interpuesta por SONIA GARCIA QUISPE en representación de su menor hija NELLY MILAGROS CHALLQUI GARCIA en contra de JORGE CHALLQUI ALANOCCA, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. (…).H.S.-Fdo. Juez Dr. Horacio Dayan Loaiza Andia.- Secretaria Diana Pozo Gallegos”. (24, 30 ENE Y 03 FEB) Quillabamba, 15 de enero del 2018. H.DAYAN LOAIZA ANDIA JUEZ SUPERNUMERARIO SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CONVENCION – QUILLABAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 0317-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Ruddy Mariela Huaman Alvarez contra Juana Alvarez Cruz y otro, conteniendo la pretensión de Supresión de Nombre “RUDDY MARIELA” por el de “MARIELA”, debiendo quedar “Mariela Huaman Alvarez”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. (24, 30 ENE Y 03 FEB) Lo que se publica para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal NORMA PALOMINO PAREDES se viene tramitando el proceso N° 0843-2017-0-1010-IP-CI-02, seguido por ROSALIA VELARDE PALOMINO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA.- Lo que se publica para los fines de ley. (24 ENE) Quillabamba, 16 de Enero del 2018 NORMA PALOMINO PAREDES SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CONVENCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Miércoles, 24 de enero del 2018

PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 292-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de VICTORIANO CCAPATINTA PAJA en representación de Carlos Pareja Cano sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento - de modificar el nombre de la progenitora de Julia Cano a Julia Cano Quispe y el nombre del su progenitor como Octavio Pareja como Octavio Pareja Mojonero, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.(24, 25, 26 ENE)

DO FERNANDEZ, LUIS JUAN MERCADO FERNANDEZ, AGUSTINA MERCADO FERNANDEZ, VICTOR MERCADO FERNANDEZ, MARISOL HONORATA FERNANDEZ y ANGELICA MERCADO FERNANDEZ. Lo que se publica para fines de ley. (24, 25, 26 ENE) Cusco, 15 de diciembre del 2017. JUANA P. HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

San Jerónimo, 22-01-2018 ISABEL DE CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 290-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de VICTORIANO CCAPATINTA PAJA en representación de Marie Pareja Cano sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento- de modificar el nombre de la progenitora de Julia Cano a Julia Cano Quispe y el nombre del su progenitor como Octavio Pareja como Octavio Pareja Mojonero, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.(24,25, 26 ENE) San Jerónimo, 22-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 288-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de VICTORIANO CCAPATINTA PAJA en representación de Efraín Pareja Cano sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento- de modificar el nombre de la progenitura de Julia Cano a Julia Cano Quispe y el nombre del su progenitor como Octavio Pareja como Octavio Pareja Mojonero, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. – (24, 25, 26 ENE) San Jerónimo, 16-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso no contencioso número 02891-2017-0-1001-JP-C1-04, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 15 de diciembre del 2017, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por RAQUEL MERCADO FERNANDEZ sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue FELICIANO MERCADO PAREDES quien falleció el 03 de agosto del 2014, a fin que se declare como herederos a la solicitante RAQUEL MERCADO FERNANDEZ, conjuntamente con FREDY EFRAIN MERCADO FERNANDEZ, CRISTINA MERCA-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA

EXPEDIENTE N°: 0535-2017-0-1007-JP-CI-02-CI. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez, Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, doña FLORA GUTIERREZ MENDOZA, viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del que en vida fue su cónyuge VICTOR JHOMY AGRAMONTE VILLA, fallecido en fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, aclarando que su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Villa Yacanora L-20 del distrito de San Sebastián, del Departamento del Cusco, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.Lo que se publica para los fines de ley.(24 ENE) Sicuani, 22 de enero del 2018 AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza al Señor OCTAVIO FLORES YAURI, en el Proceso Nro. 174-2014-27-1010-JR-PE-01, que se le sigue por presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO, previsto en el artículo: 168 del Código Penal en agravio de OCTAVIO FLORES YAURI. Y respecto del imputado ROGER ARELLANO VALDEZ por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Sub tipo Lesiones en la modalidad de LESIONES LEVES previsto en el primer párrafo del Art. 122 del Código Penal en agravio de OCTAVIO FLORES YAURI. Y de ACUSACIÓN contra ERNESTO SULLA QUISPE por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Sub tipo Lesiones en la modalidad de LESIONES GRAVES previsto en el primer párrafo numeral 3 del Art. 121 del Código Penal en agravio de OCTAVIO FLORES YAURI, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). (23,24 y 25 DE ENERO) Quillabamba, 03 de Enero del 2018. EDICTO PENAL EXP: Nro. 0120-2015-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Díaz Castro SEÑOR: FERNADO ROQUE OROSCO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha 05/01/18 el

extracto de la resolución que corre traslado el Requerimiento de Acusación, un extracto del requerimiento de acusación cuyos contenidos son los siguientes: RESOLUCIÓN N° 32 Cusco, ocho de mayo de dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). Conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad {principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal N° 124-2012. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL PETITORIO La fiscalía Mixta de Echarati Formula Acusación Penal contra FERNANDO ROQUE OROSCO como AUTOR del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad en agravio de la menor de iniciales E.L.O.Q. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE IMPONE La Fiscalía Mixta Solicita de Echarati solicita se le imponga al acusado FERNANDO ROQUE OROSCO una pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL El Ministerio Público solicita como reparación civil el monto de DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/.10,000.00) que deberá efectuar el imputado a favor de la menor agraviada de iniciales E.L.O.Q. MEDIDA DE COERCIÓN NO EXISTE MEDIDA DE COERCIÓN subsistente en contra del imputado FERNANDO ROQUE OROSCO. (23,24 y 25 DE ENERO) Echarati, 05 de Enero del 2018

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00457-2017-25-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a ÓSCAR QUISPE SULLCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales Y.Q.E., representado por su progenitora YOBANA ESCALANTE QUISPE, conforme lo dispuesto en la resolución N° 01 de fecha 17 de enero del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES 31 DE ENERO DEL AÑO 2018. A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 17 de enero del año 2018. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra ÓSCAR QUISPE SULLCA, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de menor de iniciales Y.Q.E., representado por su progenitora YOBANA ESCALANTE QUISPE. Sicuani, 17 de Enero del 2018. 3.V.

EDICTO PENAL-JIP PARURO

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, que despacha la señora Juez Soledad Ismenia Jordán Tapia y bajo la actuación de la Secretaria Judicial doctora Karina Margarita Caceres de Rio, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 167-2017-68-1011-JR-PE-01

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seguido contra Casilda Lipia Ticona y otros por el presunto delito de falsedad genérica en agravio de Sara Rodríguez Castro, se ha ordenado la notificación vía edictos de la imputada CASILDA LIPIA TICONA la misma que debe ser notificadas con el requerimiento de acusación, la resolución N° 1 y la presente acta. Lo que se publica para los fines de Ley. RESOLUCIÓN N° 1 Paruro, 26 de setiembre del 2017.Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra JOSÉ DAVID TORRES SIERRA, LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA Y CASILDA LIPIA TICONA como presuntos autores del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General tipo penal Falsificación Ideológica, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 428° del Código Penal en agravio de Sara Rodríguez Castro 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el 02 DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. REQUIÉRASE A LOS IMPUTADOS, cumplan con DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. 5. REQUIÉRASE al señor Fiscal, que para la audiencia de control de acusación presente los medios probatorios ofrecidos, que deberán ser entregados en el acto de la audiencia de manera inmediata para ser analizadas, debiendo dejar una copia en la carpeta fiscal, no se permitirá justificación alguna. 6. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio REAL señalado en autos con la acusación fiscal y la presente solicitud. 7. NOTIFIQUESE a la parte agraviada en su domicilio procesal señalado en autos, asi como al representante del Ministerio Público en su domicilio Legal. H.S. Extracto del acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del 2017 RESOLUCIÓN NRO. 05 Paruro 20 de diciembre del 2017Parte Expositiva y considerativa en audío. Parte resolutiva: Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. DECLARAR frustrada la presente diligencia por no notificación de la parte imputada Casilda Lipia Ticona. 2. Se suspende la presente audiencia para el día DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11 DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. 3. Se dispone la notificación por edictos con un extracto de la acusación y la presente resolución a la acusada Casilda Lipia Ticona. 4. Al ser una audiencia de control de acusación y ser esta de carácter inaplazable NOTIFIQUESE a la Defensora Publica con el requerimiento de acusación y la presente resolución para su concurrencia. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑOR: BRAYAN JOEL CHALLCO ALAGON. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 00325-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra BRAYAN JOEL CHALLCO ALAGON, por la presunta comisión del delito la Vida el

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La República

Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de BRISHTY MODESTA ARANA CALCINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 18/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, dieciocho de enero. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y por EDICTOS al imputado. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑORES: HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI ROSALÍA SAIRA MONROY El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 5210-2017-0-1001-JRPE-04, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista Judicial

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 1er despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ROSALÍA SAIRA MONROY por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI y en contra de HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de ROSALÍA SAIRA MONROY a mérito, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/09/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA e INHABIITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 04/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a !as QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma ia defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Castillo Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 08 de enero del 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑORES: WALTER GUILLERMO ROJAS QUISPE JORGE DE LOS RÍOS QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5529-2017-0-1001-JRPE-03, seguido contra los acusado antes referidos, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 y el extracto de la acusación cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: Walter Guillermo Quispe Rojas y Jorge De Los RÍOS Quispe, como autor directo del delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de ellos mismos, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. SUSPENDIDA POR 01 AÑO, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a que cada uno debe pagar a favor del otro. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 04/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto

Miércoles, 24 de enero del 2018

de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 04 de enero del 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

Expediente: 2999-2016-17-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NORMA LAUCATA SEGUNDO Y YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES; para que se pongan a derecho el dia SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la CUARTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, Sub Tipo: HOMICIDIO CALIFICADO tipificado y sancionado en el numeral 3 del artículo 108° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de QEVF Andrés Donato Sánchez De La Cruz. Cusco, 17 de enero de 2018 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑOR: DARWIN CONDORI MOZO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 2583-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DARWIN CONDORI MOZO con D.NJ. 46172161, por el delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de Damiana Pacco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DARWIN CONDORI MOZO, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Damiana Pacco Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusco, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: Revisado los autos, y estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proceso inmediato, en consecuencia REPROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS DIEZ CON TREINTA (10:30 a.m. hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notificar al imputado via edictos. NOTIFIQUESE. Cusco, 17de enero de 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑOR: ARISTE TANTANI PRIETO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza , en el proceso Nro. 39692017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra ARISTE TANTANI PRIETO con D.N.I. 45267362, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales A.T.Q., representado por su progenitura Luz Marina Quispe Huamán, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ARISTE TANTANI PRIETO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el artículo 149°, primer párrafo del código penal, en agravio del menor de iniciales A.T.Q., representado por su progenitora Luz Marina Quispe Huamán, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusco, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- en la fecha con los escritos que preceden con números de ingreso 54493-2017, 55988-2017 Y 59671-2017, en virtud a aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, ATENDIENDO: AL ESCRITO N° 5499-2017; presentado por Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: téngase por apersonada a la recurrente y señalado su domicilio procesal en la “casilla electrónica N” 6131 del SINOE”, lugar donde se harán llegar las ulteriores notificaciones de ley, a partir de la fecha. AL OTROSÍ DIGO: Acredítese como abogado defensor de la recurrente al letrado que autoriza, quien deberá asumir la defensa legal de la recurrente conforme a Ley y con los apercibimientos dispuestos en autos. AL ESCRITO N° 55988-2017; presentado por Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: cúmplase con notificar a todas las direcciones reales del imputado proporcionadas por la recurrente; sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que la misma recurrente indica que en los domicilios indicados posiblemente ya no vive, cúmplase adicionarme con notificar al imputado vía edictos, a fin de no dilatar la prosecución del presente proceso penal. AL ESCRITO N° 5499-2017; presentado por el Abogado defensor de la agraviada Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: REPROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS (15:30 a.m. hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; asi mismo, cúmplase con notificar al imputado vía edictos. NOTIFIQUESE.Cusco, 17 de enero de 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

EXP. 1813-2016-81-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RAÚL FRANCO CCASA Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1813-2016-81-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por presunta comisión de delitos Ambientales en la modalidad de delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto en el artículo 310° del Código Penal, en grado consumado en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica, especializada en delitos ambientales, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RAÚL FRANCO CCASA, con el: AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, tres de octubre del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitido

Miércoles, 24 de enero del 2018

por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Especializado en materia Ambiental y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Especializado en materia Ambiental, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra RAÚL FRANCO CCASA, con DNI N° 42598769, sexo masculino, nacido el 03 de enero de 1979, de 37 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Santa Ana, provincia de la convención, departamento del Cusco, hijo de Lucio y María, con domicilio real en el sector Serranuyoc s/n de la ciudad de Quillabamba del distrito de Santa Ana, la Convención- Cusco. Acusado por el despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de la Convención, como AUTOR de la presunta comisión de delitos Ambientales en la modalidad de delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto en el artículo 310° del Código Penal, en grado consumado en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica, especializada en delitos ambientales. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá RAÚL FRANCO CCASA asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a la Fiscal: LIZBET AMACHI TORRES, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía penal corporativa de La Convención casilla electrónica N° 71794, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado RAÚL FRANCO CCASA, a la defensora publica MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA DEFENSORA PUBLICA, CON REGISTRO CAC N° 1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela bastidas 657-D, con casilla electrónica N° 55214, y con N° de teléfono 957867471, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para el acusado otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada EL ESTADO, representado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente, en su domicilio procesal Calle Bielovucie N° 1325, Urb. Risso del Distrito de Lince - Lima y con casilla electrónica Nro.614, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.- Notifíquese a los testigos: 1. Cítese: al testigo Jorge Pacheco Barbaran, a quien se le deberá de notificar a través de la Comisaria de Quillabamba del distrito de Santa Ana provincia de La Convención. 2. Cítese: al testigo Herbert Rolando Barrios Bedoya, a quien se le deberá de notificar en el Sector Caldera San Pedro el distrito de Santa Ana provincia de La Convención. 3. Cítese: a la testigo Eugenia Quispe Muñoz, a quien se le deberá de notificar en el Sector Caldera San Pedro el distrito de Santa Ana provincia de La Convención. 4. Cítese: al testigo Roberto Díaz Rivas, a quien se le deberá de notificar en el Av. Francisco Zubiaga No 418 el distrito de Santa Ana provincia de La Convención. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para

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cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 18 de Enero del año 2018. 3.V.

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SEÑOR: JUVENAL HUAMAN LIPA. El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 5366-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUVENAL HUAMAN LIPA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de conducción en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 274, primer párrafo del Código Penal en agravio de la Sociedad, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/12/17, y acta de audiencia de fecha 17 de enero 2018, cuyo contenido es el siguiente: CITACIÓN DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciséis de diciembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE a todos los extremos: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, ubicado en el CUARTO piso del Palacio de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16-, incisos 1- y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096- 2006-CE-PJ.

4. PRECÍSESE que la fecha asignada para el presente acto procesal es por la recargada programación de audiencias que se tiene en el SÉPTIMO juzgado de investigación preparatoria. 5. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Despacho Judicial, para los fines que se requiera. 6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DARWYN CANO FARFAN al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para elegir un abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se GIRE el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con la designación de un defensor de oficio, y el apersonamiento inmediato del defensor público, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 7. REQUERIR al Representante del Ministerio Publico y a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, señalar domicilio procesal electrónico denominada “Casilla Electrónica” bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIODAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016- P CSJCUPJ. 8. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 05366-2017-0- 1001-JR-PE-07 JUEZ LEÓN MARTÍNEZ ALEX FECHA 17-01-2018 HORA DE INICIO 10:00 AM SALA DE AUD. DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. IMPUTADO JUVENAL HUAMAN LIPA AGRAVIADO ESPECIALISTA DE AUD. EL ESTADO. Margarita Escobar Rodríguez AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1. DR. MARISOL DARÍA CARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial Pena! de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con datos registrados en audios anteriores. JUEZ: Precisa que no ha podido ser posible la notificación del imputado, ya que la cédula de notificación fue devuelta por no haber sido ubicado su domicilio real, razón por la que suspende la presente audiencia para el día cinco de Marzo del año dos mil dieciocho a horas once de la mañana a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificada la representante del Ministerio Publico, debiendo notificarse al imputado mediante edictos judiciales por tres fechas consecutivas en el Diario Judicial del Cusco, asimismo notifíquese al Defensor Publico asignado al presente caso . NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. III. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 10:20 AM. (Artículo 121° del Código Procesal (24,25 y 26 ENE)

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EXP. 971-2016-62-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO TIBURCIA SUNI PUMA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°971-2016-62-1001-JR-PE-04, seguido contra la mencionada inculpada por el delito Contra delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub-tipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, conducta prevista y sancionada en el artículo 226° del Código Penal, en agravio de El Estado Peruano -Representado por el Procurador Público del MINISTERIO DE CULTURA, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A \a acusada TIBURCIA SUNI PUMA. con la resolución N°01 por la cual se programa de audiencia. AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a

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ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra TIBURCIA SUNI PUMA, con DNI 25215031, de 47 años de edad, natural de Ccatca, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, fecha de nacimiento 21 de agosto de 1969, de sexo femenino, grado de instrucción primaria completa, ocupación su casa, hija de Serapio y Ascencia, con domicilio real en Asociación Grupo Campesino Los Huertos s/n del distrito de San Sebastián, Cusco, provincia y departamento de Cusco, acusada por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, como AUTORA del presunto delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub-tipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, conducta prevista y sancionada en el artículo 226° del Código Penal, en agravio de El Estado Peruano - Representado por el Procurador Público del MINISTERIO DE CULTURA. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO con TREINTA MINUTOS HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de CORTE SUPERIOR DE CUSCO, audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá la imputada TIBURCIA SUNI PUMA asistida por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal EDUARDO ALATRISTA AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, casilla electrónica N° 60905, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado TIBURCIA SUNI PUMA, a la defensora publica LOURDES YRENE ASCUE CASTILLA, con registro CAC N° 1336, casilla electrónica N° 55143, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada y actor civil El Estado Peruano -Representado por el Procurador Público del MINISTERIO DE CULTURA, en su domicilio procesal en la ubicado en el tercer nivel del inmueble N° 238-B de la avenida de la Cultura ( Ex edificio Fiori) quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: - Cítese: al testigo SOS PNP URIEL HUILLCA CHOCO, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral, por intermedio del área de personal de la X Región Policial de Cusco. 2.5.-Notifíquese a los peritos: - Cítese: al perito EDGAR MIGUEL CARBAJAL DÍAZ, arqueólogo, a quien se le deberá de notificar en su domicilio laboral, por intermedio del área de personal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la

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exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 19 de Enero del año 2018. (24,25 y 26 ENE)

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EXP. 1231-2015-8-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CARLOS ENRIQUE HUAROTO GERÓNIMO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1231-2015-8-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo COHECHO PASIVO PROPIO, previsto en el artículo 393 segundo párrafo del C.P., en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción del Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CARLOS ENRIQUE HUAROTO GERÓNIMO, con el: AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, treinta de noviembre del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra CARLOS ENRIQUE HUAROTO GERÓNIMO, identificado con DNL N° 28309080, nacido en fecha trece de Mayo de mil novecientos sesenta y siete, estado civil casado, grado de instrucción Superior Completa, natural de Yauli - Morocoha -Junín, hijo de Pedro y Aide, domiciliado en Av. José Gonzales Ganosa Mz A Lt 9-Ventanilla-Callao- Lima, acusado por la representante del Ministerio Público, como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo COHECHO PASIVO PROPIO, previsto en el artículo 393 segundo párrafo del C.P., en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción del Cusco. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá CARLOS ENRIQUE HUAROTO GERÓNIMO, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 964-2016 PCSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a la Fiscal INGRITH JULIA AVENDAÑO UBALDE, Fiscal Adjunta Provisional de la fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, con casilla electrónica 56384, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado CARLOS ENRIQUE HUAROTO GERÓNIMO, a la defensora particular MELISSA AYALA

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PIZARRO: Con CAC. N° 6977, domicilio procesal en la calle Maruri 228, oficina 2012, casilla electrónica 32887, celular 930719065 bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada y actor civil Estado representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE CUSCO, YEMIS MAMANI HUILLCA: con CAC.N° 5239, con domicilio procesal en la Urb. Mariscal Gamarra Primera Etapa Pasaje Los Geranios 11-A 2do nivel Cusco, con celular 984729925, con Casilla electrónica 62260, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: - Cítese: al testigo Numa Pompillo Romero Suelpres, domiciliado en Jirón Chota N° 902, Departamento N° 603, Lima. - Cítese: al testigo José Antonio Custodio Cáceres Montañés, domiciliado en Cooperativa Virgen de Fátima Cuarta etapa, Manzana P, lote 15, San Martín de Porras, Lima PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. De lo que doy fe. Cusco, 22 de Enero del año 2018. (24,25 y 26 ENE)

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CUADERNO DE DEBATES N° 05268-2017-80-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOSÉ BURGA IBAÑEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES CINCO DE FEBRERO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se veriticara a cabo en la tercera sala de audiencia del establecimiento penal de varones de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05268-2017-80-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas sub tipo posesión de drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco 22 de Enero del 2018. (24,25 y 26 ENE)

Exp Nro. 0156-201633-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a WILFREDO PINTO MEJIA, para que se ponga a derecho y asista a la audiencia de revocatoria de la suspensión de la pena, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de sus menores hijos representados por su progenitora Albina Jordán Huaman; se tiene que mediante resolución número 05 de fecha 19 de enero del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 05, en la cual SE RESUELVE: CÍTESE a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Revocatoria de la Suspensión de la Ejecución de la Pena, a llevarse a cabo el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) EN EL JIP ANTA, con citación del Fiscal, el abogado del (os) sentenciado (s) y la parte agraviada, con los apercibimiento antes decretados. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos y estando a la solicitud de la Representante del Ministerio Publico NOTIFÍQUESE al sentenciado Wilfredo Pinto Mejia con la presente resolución mediante edictos judiciales. Anta, 19 de enero del 2018. (24,25 y 26 ENE)

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SEÑORES: RICARDO HUARCAYA CUSIHUAMAN. BRÍGIDA MEZA TUCO. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 00346-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra RICARDO HUARCAYA CUSIHUAMAN, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Brígida Meza Tuco, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 19/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diecinueve de enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE- NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO al MEDIO DÍA (12:00 pm hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. (24,25 y 26 ENE)

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Miércoles, 24 de enero del 2018

EDICTO PENAL

SEÑORES: CIPRIAN HUAMAN MALLQUI

DELIA VALDEIGLESIAS PINARES La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 00396-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CIPRIAN HUAMAN MALLQUI, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Delia Valdeiglesias Pinares, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veintidós de Enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento ñscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 PM hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...). Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. (24,25 y 26 ENE)

Miércoles, 24 de enero del 2018

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