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12 abr. 2018 - su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-. JUS. Cusco, 29 de ..... 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio ..... lógico presuntamente asumida por EDWARD VILLEGAS LU-. CANA y ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 12 de abril del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO FAMILIA CIVIL EXP. N° 5590-2017-0-1001-JR-FC-04 Ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Proceso N° 5590-2017-0-100lJR-FC-04, se admitido a trámite en la vía del proceso único la demanda de Privación de Patria Potestad de la menor de iniciales L.A.R.D (8 años) interpuesta por LIT KATTY DÍAZ MORALES contra GUILLERMO LINO RODRÍGUEZ HERRERA con citación de la señora representante del Ministerio Público. Asimismo se ha dispuesto que las partes concurran al Equipo Multidisciplinario de esta Corte a efectos de practicarse las evaluaciones psicológica y social. En caso nadie se apersone, se nombrará Curador Procesal. LUZ VENUS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6607541 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. En el Expediente Nro. 00040-20180-1001 -JR-CI-04, seguido EDGAR NEMECIO RODRIGUEZ GASTAÑAGA y BERTHA VILLA CEVALLOS DE RODRIGUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE LOTE A-30 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LAS PALMERAS SECTOR QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- Resolución Nro. 01. Cusco, 18 de enero de 2018. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el EDGAR NEMECIO RODRIGUEZ GASTAÑAGA y BERTHA VILLA CEVALLOS DE RODRIGUEZ contra CECILIO TERAN GUTIRREZ, EMILIA NORIEGA CASTILLO DE TERAN Y KATIA MACEDO HUARCA DE SARGENT, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE LOTE A-30 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LAS PALMERAS SECTOR QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, con CITACION de RAYMUNDA MENDOZA DE MIRANDA, PLACIDA CALDERON ARCONDO, AGUSTIN GONGORA PIMIENTA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN.

Ante el Primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 838-2017-C sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO seguido por Madeleine Segura Candía contra PRIMERA SERVICIOS INTERNACIONALES EIRL se ha dispuesto publicar la resolución numero tres de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho cuya parte pertinente dice: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por Madeleine Segura Candía sobre prescripción adquisitiva del vehículo de marca Toyota, color blanco modelo Tercel de placa CO2470 serie 400019028 motor 2E2533781 año 1992 carrocería sedan, se admite medios probatorios en la vía del proceso abreviado córrase traslado a la parte contraria por el termino de ley; lo que se le pública para los fines consiguientes .-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas .-Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 21 de marzo 2018 CRISALTA SALZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6609268 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos al sentenciado Rosalio Huanaco Panebra con un extracto de la resolución N° 19 del 12 de marzo de 2018, dispuesto en el expediente Nro. 008-2016-0-101 l-JP-FC-01, proceso por alimentos seguido contra el demandado Rosalio Huanaco Panebra, interpuesto por la demandante Zelmira Aliaga Saire, siendo como sigue: Resolución Nro. 19 Paruro, 12 de marzo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los edictos judiciales, y teniendo en cuenta: FUNDAMENTOS (...) 1. APROBAR la liquidación de alimentos practicado por la Secretaría del Juzgado, en la suma total de S/. 1,861.35 (un mil ochocientos sesenta y uno con 35/100 nuevos soles) del periodo 19/05/2017 hasta el 17/12/2017. 2. REQUERIR al demandado obligado Rosalio Huanaco Panebra, para que cancele el monto adeudado por concepto de alimentos devengados en plazo del TERCER DÍA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Público para que inicie las acciones legales respectivas. 3. Asimismo, REQUIERASE al demandado cumpla con el pago de alimentos que sigue devengándose con posterioridad a la fecha de la liquidación. 4. NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley. H.S.

Cusco, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho.

Paruro, 27 de marzo del 2018.

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL

KARINA MARGARITA CÁCERES DEL RÍO SECRETARIA JUDICIAL

P. 6608096 F. (02, 06, 12 ABR)

P. 6609394 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Proceso Nro. 1118-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 01 se ha dispuesto la publicación por edictos del autoadmisorio, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. SILVERIO HANCCO SANTAMARIA: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N°01. Urubamba, 05 de enero de 2018 (...) VISTOS: (...); y CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). TERCERO.- (...) demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, (...). (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por IVAN INQUILTUPA QUISPE sobre ADOPCION del menor MIGUEL SILVERIO HANCCO MANCCO de 04 años y 04 meses de edad, a efecto de que sea declarado como su hijo adoptivo, manteniendo el vinculo de filiación con su madre biológica Doña Virginia Mancco Sallo (actual conviviente), contra los HEREDEROS LEGALES del Q.E.V.F. SILVERIO HANCCO SANTAMARIA y la intervención del MINISTERIO PUBLICO y MINDES, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO UNICO, confiérase traslado por el plazo de ley, conforme prevé el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes (...).- Si bien ha consignado domicilio de los HEREDEROS LEGALES del Q.E.V.F. SILVERIO HANCCO SANTAMARIA, sin embargo al existir la posibilidad de que existan otros herederos legales que no necesariamente tenga la dirección que consigna el actor, empláceseles también mediante Edictos (,..).-H. S.-”

por el Artículo 675° del Código Procesal Civil, concédase la asignación anticipada a favor de los menores referidos la suma de (SI. 500.00) QUINIENTOS SOLES, a razón de SI. 180.00 para cada hijo mayor de 16 y 14 años respectivamente y de SI. 140.00 para el hijo menor, los que deben ser abonados en forma mensual y que el demandado deberá depositar con la notificación de la presente resolución en la cuenta que para el efecto se aperturara en la fecha en el Banco de la Nación para cuyo fin GÍRESE OFICIO respectivo, lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastian, 04 de marzo del 2018 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6630249 F. (06, 12, 18 ABR)

EDICTO

Urubamba, 21 de marzo de 2018.-

MARIA KATHIA COELLO MEJIA ha demandado la Autorización de Viaje del menor al extranjero Simonne Franccesca Naranjo Coello demanda que ha sido admitida con el número de proceso 1092-2018 ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco debiendo de notificarse mediante el presente edicto al progenitor de la menor señor FERNANDO NARANJO MATTO para fines de lo establecido por el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes.

EVELYN MERCADO PORTUGAL SECRETARIA JUDICIAL

INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL

P.6609421 F. (02, 06, 12 ABR)

P. 6630426 F. (06, 10, 12 ABR)

AVISO JUDICIAL

PRIMER REMATE JUDICIAL

Señor: ROMULO YUPANQUI GUTIERREZ Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra.Lynda Vargas Manga en el proceso judicial No. 00076-2018-0-1023-JPFC-01 seguida por Fidelia Taipe Salazar en contra de Romulo Yupanqui Gutiérrez sobre prestación de alimentos, mediante resolución No. 01 del 08 de marzo del 2018 se ha dispuesto se proceda al emplazamiento de la parte demandada del extracto mediante edictos Por éstas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FIDELIA TAIPE SALAZAR en representación de sus menores hijos Jheyson (16), Luz Gabriela (14), Melany Saharmely (10), Elmer Smith (06), y Liz Evelyn Yupanqui Taipe (04); (sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra ROMULO YUPANQUI GUTIERREZ debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 554° del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal.- AL SENGUNDO OTROSI DIGO: Estando a lo solicitado y teniendo en consideración que se ha acreditado en forma indubitable la relación familiar entre el demandado y los menores alimentistas, conforme se advierte del acta de nacimiento que se adjunta a la demanda, estando a lo dispuesto

En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF contra COMPUTER SHOP SAC, y ALEX DANTE CHOQUE HUAMÁN, ARMANDO HUAMÁN NAULA y JHON HUAMÁN NAULA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0624-2016-0-1001 -JR-CI-05, el Quinto Juzgado Civil de Cusco - Sede Centra!, a cargo de la Señora Juez Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, los bienes inmuebles, siguientes: I.- TERRENO AGRICOLA UBICADO EN VALLE VILCANOTA, SECTOR COA CHABAMBA URCOS AYLLU, C.PJPARC. 9_2108485_34117, U.C. 34117, DISTRITO DE ANDAHUAYULLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (1,213.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11078892 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 69,141.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 46,094.00 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00006, hasta por la suma de US$ 114,660.00, inscrita a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF, HIPOTECA: en el Asiento D00008, hasta por la suma de US$ 114,660.00, Ins-

Jueves, 12 de abril del 2018

crita a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento D00009, a favor de Mario Luis Vallenas Mancco por el capital anticrético de US$ 5,000.00, por el plazo de dos años. AMPLIACION DE ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento D00010, por el plazo de Diez meses. Todas en la Partida Electrónica N° 11078892 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 08h15 am.

Cusco, 29 de enero de 2018 DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6631260 F. (09, 10, 11, 12, 13, 16 ABR)

II.- TERRENO AGRICOLA UBICADO EN VALLE VILCANOTA, SECTOR CCACHABAMBA URCOS AYLLU, C.PJPARC 9_2108485_34119, U.C 34119, DISTRITO DE ANDAHUAYULLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (2,063.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11078893 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 117,591.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 78,394.00 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00006, hasta por la suma de US$ 114,660.00, Inscrita a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento D00007, a favor de Mario Luis Vallenas Mancco por el capital anticrético de US$ 5,000.00, por el plazo de dos años. AMPLIACION DE ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento D00008, por el plazo de Diez meses. Todas en la Partida Electrónica N° 11078893 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 08h30 am. III.- PARCELA 21-E, PREDIO LA RINCONADA ERIAZO, DISTRITO DE ANDAHUAYULLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (2,670,00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11126040 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 152,190.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 101,460.00 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00006, hasta por la suma de US$ 133,500.00, Inscrita a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF. En la Partida Electrónica N° 11126040 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 08h45 am. LUGAR DE LOS REMATES: Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación de cada inmueble, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y negociable. La Tasa Judicial por derecho a participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. Conforme lo establece el Art. 736 del Código Procesal Civil cuando el remate comprenda más de un bien, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV., de común acuerdo y de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martiliero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005JUS.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 112-2018-CI seguido por JAZMIN ASUNCION NIN MONTERROSO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto FRANCISCO NIN RUIZ CARO y DORIS MONTERROSO PRADO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-04-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6631580 F. (10, 11, 12 ABR)

NOTIFICACION EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza se viene tramitando el Expediente Nro. 4470-2017 sobre Declaración de unión de hecho instado por Rosa Luz Condori Quenaya, se ha ordenado notificar a: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue EVER FLORES JARA con el tenor del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 03.-Cusco, trece de Noviembre del año dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato ordenado en autos, y”… SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por ROSA LUZ CONDORI QUENAYA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue EVER FLORES JARA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.- Respecto al emplazamiento de los progenitores del demandado , debe preciarse que dichas personas no tiene interese alguno en las resueltas del proceso , razón por la cual su citación o emplazamiento deviene en ilegal. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los herederos legales posibles del demandado, bajo apercibimiento de nómbrasela curador procesal que lo represente. H.S. Cusco 20 de Marzo del 2018 CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6634083 F. (10, 11, 12 ABR)

NOTIFICAC ION POR EDICTOS En el proceso Nro. 401-2017 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro .9 de de fecha 30 de enero del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado LUIS JESUS ROJAS ARIMUYA Con la demanda y auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor

circulación por el término de tres días consecutivos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Res Nro. 1 SE RESUELVE: interpuesta por MERY GABRIELA QUISPE LIMA en representación de su hija Angie Melani Rojas Quispe sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra LUIS JESUS ROJAS ARIMUYA DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del proceso único estando al artículo 554 del Código Procesal civil córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días para que conteste la demanda , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal AL OTROSI DIGO.-Estando acreditada el entroncamiento familiar concédase asignación anticipada en la suma de trescientos soles que serán pagadas por mensualidades adelantada . H. S.ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6634087 F. (10, 12, 16 ABR)

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terpuesta por NASHIA YAHAYRA CABERA CARDENA contra DANTE ALAGON CANAHUIRE sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIÓN; en tal virtud ORDENO: Que, el demandado cumpla con pagar la prestación de alimentos mensual de CUATROCIENTOS SOLES conforme se determinó en el acta de conciliación, así como cancele a la demandante el monto adeudado por concepto de alimentos devengados por mensualidades impagas desde el mes de setiembre del dos mil siete hasta la fecha, que asciende a CUARENTA Y OCHO MIL SOLES dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos las que serán valorados en su oportunidad procesal. Agregúese a sus antecedentes los anexos que adjunta...-Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces.- H. S.Cusco, 18 de Octubre del 2017.

NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso N° 566-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nro, 19 a JUSTO AMERICO VERA VILLASANTE y MARIA ANTONIETA VERA VILLASANTE, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 19 Santiago, 22 de marzo del dos mil dieciocho.- (...) ESTANDO a lo expuesto por Fredy Becerra Santa Cruz, abogado de la actora Tomasa Florez Vargas, para notificación mediante edictos y, teniendo en cuenta: Que, obra en autos, el Certificado de Inscripción ante la Oficina de RENIEC de la persona de Justo Américo Vera Villasante, donde se consigna como su domicilio oficial en la calle Cascaparo N° 190, distrito, provincia y departamento del Cusco: y, el Certificado de Inscripción ante la Oficina de RENIEC de la persona de Maria Antonieta Vera Villasante, donde se consigna como su domicilio oficial en la calle Portugal Lt. 04, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, se ha generado las cédulas de notificaciones para el emplazamiento de la demanda a las citadas personas, para los fines de que ejerzan su derecho de defensa, en su calidad de sucesores procesales del que en vida fue Justo Germán Vera Olivera: Que, la Oficina Central de Notificaciones, ha devuelto las cédulas de notificaciones de las referidas personas, sin diligenciar, en esa situación, para los efectos del artículo 61 del Código Procesal Civil, estando a la declaración jurada: PUBLIQUESE edictos de la presente resolución, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a la causa, los demandados Justo Américo Vera Villasante y Maria Antonieta Vera Villasante; plazo que correrá a partir de la última publicación, bajo expreso apercibimiento de designarles curador procesal para el desarrollo de la litis; edictos que serán de cargo de la parte actora”, H.S. Cusco, Santiago, 27 de marzo de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 6634111 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Sr. DANTE ALAGON CANAHUIRE. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez Dra. Yudit Tacuri Chavez, se tramita el Proceso Nro. 00805-2017-0-1001-jp-fc-03 seguido por Nashia Yahayra Cabera Cárdena contra Dante Alagón Canahuire , sobre Prestación de Alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 ordenado se notifique por edictos la Rs.01 de fecha veintiséis de abril del año 2017 en el que se dispone. .Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda in-

MATILDE HALANOCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6634166 F. (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Despacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 00387-2018-0-1001-JP-CI -01, seguido por Verónica Ccori Huamaní, sobre Rectificación de Partida de su Nacimiento erróneamente inscrito el nombre y apellidos de su padre como Mario Cori Cinchirocca, debiendo ser lo correcto MARIANO DEL PILAR CCORI SINCHIROCCA y apellido materno de su madre como Huamán, debiendo ser lo correcto HUAMANI, inscrito en la Distrital de Velille de la Provincia de Chumbivilcas. Lo que se cumple con la publicación para los fines de ley. Santiago, 20 de marzo de 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6634171 F. (10, 11, 12 ABR)

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la ConvenciónQuillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Locriza Andia, se tramita el Expediente N° 292-2005, seguido por MARIA REBECA CUELLAR BOHORQUEZ contra RUBEN JIMENEZ PALMA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dieciocho de fecha dieciséis de marzo del año dos mil ocho, la notificación del demandado mediante edictos, con la resolución número 18, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 16 Quülabcrmba, 24 de noviembre del dos mil diecisiete.- (...) Reprográmese la audiencia para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30am) en el local del juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes, de conformidad conlo dispuesto por el último párrafo del Artículo 203 del Código Procesal Civil (...). H.S..-Fdo. Juez Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 20 de Marzo del 2018.

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DAYAN LOAIZA ANDIA. SECRETARIO JUDICIAL P. 6634326 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HUGO MERCADO RODRIGUEZ Y MARIA MERCADO RODRIGUEZ En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00668-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por Jasmin Malene Vera Beltrán, contra Hugo Mercado Rodríguez y otros, sobre Indemnización de Daños y Perjuicios y otros, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 28-09-2017: “...ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JASMIN MARLENE VERA BELTRAN, contra LA SUCESION DE HILARIO MERCADO FERNANDEZ CONFORMADA POR TATIANA MERCADO RODRIGUEZ, EDITH MERCADO RODRIGUEZ, HERMENEGILDA MERY MERCADO RODRIGUEZ, SARA AMERICA MERCADO RODRIGUEZ, HUGO MERCADO RODRIGUEZ Y MARIA TRINIDAD MERCADO RODRIGUEZ, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA CORTE DE RAMAS Y RAICES Y ACCESORIAMENTE SOBRE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS Y GASTOS GENERADOS; por tanto, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.... AL TERCER MAS DIGO.- Téngase por reservado su derecho de ampliar la cuantía de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en el supuesto mencionado”.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga MorónAnte mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se les notifica para los fines consiguientes.Wanchaq, 06 de abril del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6634329 F. (10, 12, 16 ABR)

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referida, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Jacinto Fernández Amache, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 15/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ALICIA VICENTINA REYES TUMPAY, por el delito de por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Jacinto Fernández Amache, respecto de los hechos ocurridos en fecha 24/10/17; se solicita contra la acusada 01 AÑO DE P.P.L. y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 15/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de abril del 2018

mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su Constitución en actor civil. (...) 3. CITAR para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las TRES HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la Realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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SEÑOR: ALEJO JALLASI KQACHA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 1077-2018-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALEJO JALLASI KQACHA con D.N.I. 80144714, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales RMJF., representado por su progenitura Eulalia Flores Mamani, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciocho el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra el imputado ALEJO JALLASI KQACHA, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales CGBT RMJF., representado por su progenitura Eulalia Flores Mamani. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cuatro de abril Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA ISNTALACION DE LA PRE-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0841-2016-9- 7001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARTHA MAMANI QUISPE con DNI 48908862. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de Trata de Personas en su forma Agravada en agravio de la menor de iniciales M.N.J.C. (17) Res. Nro. 01 Cusco, cinco de marzo del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizar el día DIECISEIS de JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA CUARTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 04 de Abril del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: ALICIA VICENTINA REYES TUMPAY JACINTO FERNANDEZ AMACHE La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 1515-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra la acusada antes

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EDICTO PENAL SEÑORES: LUCIANO AGUILAR SUMA. MAGDA YOLANDA HANCCO ZARATE. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 00411-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra LUCIANO SUMA AGUILAR, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Magda Yolanda Hancco Zarate, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 24/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veinticuatro de enero. Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar

SENTE AUDIENCIA. DISPONER LA REPROGRAMACION DE LA MISMA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA. 2. SE DISPONE que el personal encargado de estas notificaciones lo haga con la celeridad que le caso amerita teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, consiguientemente se dispone que se realice los EDICTOS de ley y se disponga la publicación en el diario judicial correspondiente. Cusco, 05 de Abril de 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 01180-2014-9-1001-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: SEVERINO HUAMÁN HUAMANTTICA. SE CITA Y EMPLAZA al acusado: VÍCTOR HUGO LÓPEZ AJAHUANA con DNI 42122603, Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Fe Pública en su Modalidad de Falsificación de documento público y uso de documento público falso en agravio del Estado en la audiencia de juicio a realizarse en fecha 07 de mayo del 2018, a Horas 15.30 p.m. en la DÉCIMA sala de Audiencias, sito en el Palacio de Justicia de Cusco. Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos, a cuyo efecto notifíquese a la parte procesada. Cusco, 06 de abril del 20 17.

Expediente Número 2017-024-00-JIPL-PE-01 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Laberinto Secretario Judicial: QUISPE VARGAS Se emplaza a ERICK GUILLEN CHARAHUAYTA; la resolución SIETE que REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MARTES 22 DE MAYO DEL ANO 2018. A HORAS 15:00 p.m., la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Laberinto, sito en la Av. Tambopata, esquina con Jr. Manu del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el proceso seguido en su contra por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Kelly Huamani Huamani. Puerto Rosario de Laberinto, 02 de abril del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

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SEÑORES: WALTER PUMA TAPIA LUZ MARINA ATAULLUCO SURIHUAYLLA. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI MAITA, en el proceso Nro 01837-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WALTER PUMA TAPIA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Luz Marina Ataulluco, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, tres de abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder

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a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Fortunata Mamani Maita, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 11, 12 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: BRAYAN BORDA SICOS. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 31-2018-0-1023-JP-PE -01 seguido en contra de Brayan Borda Sicus en agravio de Sandro Curasi Quispe por faltase contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.01 “AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución Nro. 01 San Sebastián, dieciséis de enero del dos mil dieciocho. - VISTOS: Los actuados remitidos y tomando conocimiento de los mismos, para su debida calificación; en atención a los siguientes, FUNDAMENTOS: Cuestiones preliminares: I. Los hechos en ¡os que se sustenta la denuncia se circunscriben en atención a la tesis del denunciante - Sandro Curasi Quispe - en que el 03 de enero del 2018 aproximadamente a 03:20 horas del día, sufrió daños materiales en el parabrisas de su vehículo de placa de rodaje Nro. ALJ-229, marca Suzuki, por parte de - Brayan Borda Sicos - en circunstancias que el día en mención se puso a descansar, estacionando su vehículo a la altura del grifo San Luis, carril de bajada del distrito de San Sebastián, despertando reanudo su labor, es donde el denunciado quiso tomar su servicio de taxi, indicándole que lo lleve al sector de Larapa del distrito San Jerónimo, notando el denunciante Sandro Curasi Quispe que éste se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que le solicita el pago adelantado, respondiéndole que no tenía dinero y ya le iba a pagar en su domicilio, es por lo que le niega el servicio, reaccionando de una forma prepotente el denunciado, vociferando insultos e indicando que es sobrino de la familia Sicos. a lo que opto el denunciante en retirarse para evitar problemas poniendo en marcha su vehículo, es donde recibe un golpea en el parabrisas de su carro llegando a romperse, por parle del denunciado mientras seguía vociferando que era sobrino de la familia Sicos. llegando un patrullero del Serenazgo de la zona, quien lo intervino, el cual en todo momento se resistió a la intervención agrediendo a los efectivos. Respecto a los hechos denunciados 2. Se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo -183° del nuevo Código Procesal Penal, epte,”(...) el Juez dictará el auto de citación ajuicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones (...)” (el énfasis es agregado), es decir, si los hechos no constituyen falta, se debe archivar el caso. 3. Sobre los daños en el vehículo del agraviado.- Considerando los elementos anexados al Oficio Nro.015-2018-VIlMACRO-REGPOL-CUSCO-DIVPOSCCSW” A “-CSS-SIDF de la Comisaría de San Sebastián, se advierte que la conducta denunciada y atribuida a Brayan Borda Sicos, se subsume en el tipo penal de faltas contra el patrimonio en su modalidad de daños, los cuales se encontrarían dentro de la conducta típica antijurídica contenida en el articulo 444° del Código Penal en relación a las faltas contra el patrimonio en su modalidad de daños que establece lo siguiente: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una

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remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado “. asi a efecto de calificar los hechos denunciados y realizar el juicio de tipicidad resulta necesario recurrir al tipo previsto en el artículo 205° del Código Penal (previa a la determinación del valor del bien, la que en el presente caso asciende a la suma de S/.460.00 (CUA TROCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES)) el que prescribe: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno (...)”, asi por daño “(...) se entiende cuando en la cosa se produce una modificación plástica o funcional que menoscaba su carácter o aspecto con la consiguiente disminución de su valor económico y funcional (...) Con esta acción, el agente busca mermar el normal funcionamiento que le está asignado (...)”! 4. Por lo que este despacho considera que si existe suficiente elementos que permite considerar que los hechos denunciados se habrían perpetrado, así como vincular al imputado con los hechos denunciados, el cual además se encuentra debidamente individualizado, siendo Brayan Borda Sicos con DNI 75725831; que la acción penal no ha prescrito, y los hechos denunciados lo vinculan en su perpetración; de modo que en la denuncia por faltas concurren los requisitos procesales establecidos en el artículo 483°. 3 del nuevo Código Procesal Penal. 5. En tal virtud, conforme el articulo 485° inciso I del Código Procesal Penal procede dictar comparecencia sin restricciones contra el imputado y respecto a la parte agraviada conforme establece el numeral I del artículo 483° del mismo cuerpo normativo se constituye en querellante particular. Finalmente corresponde recabar los antecedentes policiales y penales del imputado en virtud a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria final de la Ley N°30076. DECISIÓN: Por los fundamentos que anteceden, y. al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el articulo 138° de la Constitución Política del Estado, se resuelve; CITAR A JUICIO al inculpado BRA YAN BORDA SICOS por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de DAÑOS en agravio de SANDRO CURASI QUISPE. FIJAR como fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el JUICIO ORAL para el DÍA JUEVES VEINTISÉIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, esto en consideración que en el cuaderno de diligencias todas las horas están programadas hasta la fecha citada, audiencia a I James REÁTEGUI SÁNCHEZ. “Tratado de Derecho Penal. Parte Especial”. Legales Ediciones. 2016 Volumen 2. Pág. 875 la que deberán concurrir el inculpado BRAYAN BORDA SICOS asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de su inconcurrencia. REQUERIR que ambas partes además de acudir con sus abogados, asistan a la audiencia con los medios de prueba que consideren pertinentes actuar en dicho acto. En aplicación de lo dispuesto por la norma del artículo 485° del Código Procesal Penal, SE DICTA mandato de COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de BRAYAN BORDA SICOS y respecto a taparte agraviada SANDRO CURASI QUISPE se le CONSTITUYE EN QUERELLANTE PARTICULAR. RECÁBESE los antecedentes penales del imputado BRAYAN BORDA SICOS a efectos de determinar su reincidencia y/o habitualidad en los hechos atribuidos en su contra. NOTIFIQUESE conforme a ley a las partes del proceso en los domicilios que aparece en los actuados remitidos. Dando providencia al escrito signado con el Nro.40-2018, agréguese a sus antecedentes. H.S.-” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 4 de abril del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2395-2014-10-1001-JR-PE-06. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cus-

co, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado JORGE LUIS CASTILLO ROJAS, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el día CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENALTERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su . odalidad de Apropiación Ilícita, subtipo Apropiación Ilícita Común, en agravio de Dominión Perú Soluciones y Servicios S.A.C., por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v. Cusco, Abril 04 de 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 1099-2017-0- 1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba. despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 04 se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 y del acta de audiencia oral de evaluación y medidas de protección, a fin de notificar a EDWARD VILLEGAS LUCANA: “ AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Resolución N° 01. Urubomba, 08 de noviembre de 2017 VISTO: I...), y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- La señora DOROTEA QUISPE ARIZA ha denunciado ante la PNP que en fecha 04 de octubre de 2017, fue victimo de hechos por acción o conducto de violencia psicológico presuntamente asumida por EDWARD VILLEGAS LUCANA y EDUARDA VILLEGAS LUCANA: por lo que en aplicación de lo previsto por los artículos 7”. 8o, 13°. 14°, 15°, Jó0 y demás aplicables de la precitada Ley 30364, debe precederse a iniciar el proceso especial correspondiente. TERCERO.- (...). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR contra EDWARD VILLEGAS LUCANA y EDUARDA VILLEGAS LUCANA por MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de DOROTEA QUISPE ARI1A. 2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL a efecto de emitir MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada, para el día LUNES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017. A HORAS 3:00 DE LA TARDE, ello en atención a que el libro de diligencias del Juzgado se encuentra recargado.3. (...), H.S.ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE EVALUACIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN En la ciudad de Urubamba. a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, siendo las fres de la farde, la Señora Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Siomara Candelaria Moróles Mor, dio inicio a la audiencia oral programada para este día y hora (...¡con el siguiente resultado: I.- DE LOS PRESENTES: Se dejo constancia de la inasistencia del denunciante DOROTEA QUISPE ARIZA y de los denunciados EDWARD VILLEGAS LUCANA y EDUARDA VILLEGAS LUCANA. II.- INICIO DE LA AUDIENCIA.- (...) La Jueza luego de evaluada la denuncia se encuentro expedito para emitirlas medidas de protección dictando la resolución siguiente: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Resolución N° 02. VISTA.- La denuncia de violencia familiar, los medios probatorios actuados, Y CONSIDERANDO: 1 (…) 3.- Ahora bien, evaluada la denuncia interpuesta por DOROTEA QUISPE ARIZA (fs. 06] se tiene que en fecho 04 de oc-

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tubre de 2017 habría sido agredido verbalmente por sus cuñados EDWARD VILLEGAS LUCANA y EDUARDA VILLEGAS LUCANA. 4.- En el presente caso, se encontraría acreditada lo existencia del vínculo familiar entre las partes dado que se trataría de cuñados. 5.- Con relación a los actos de violencia psicológica en agravio de DOROTEA QUISPE ARIIA. es de valorar los términos de la denuncia interpuesta por la agraviada (fs. 06) en la que narra la forma y circunstancias en las que fue agredida, por lo que aun cuando la agraviada no se ha sometido a las evaluaciones correspondientes conforme lo ha informado la Psicólogo de la División Medico Legal de esta provincia (fs. 18), se evidencia una situación de riesgo que merece se dispongan medidas de protección a su favor, debiéndose remitir los olidos correspondientes a fin de dar cumplimiento a las medidas de protección a favor de la agraviado, sin embargo, dada la falta de elementos probatorios, no resulta necesario remitirlos actuados al Ministerio Público. (...) Por tonto. SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada DOROTEA QUISPE ARIZA las siguientes: I. ORDENAR o (os denunciados EDWARD VILLEGAS LUCANA y EDUARDA VILLEGAS LUCANA. el cese y abstención de toda agresión física, psicológica v verbal, como insultos, amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, entre otros: debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere en Integridad físico v psicológica de la agraviada DOROTEA QUISPE ARIZA. BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse copias al Ministerio Publico y ser denunciado por el delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento. 2.- DISPONER que la agraviada y los denunciados reciban terapia psicológica ante el Centro de Salud Correspondiente, con cuyo fin gírese oficios. 3.- (...). SEGUNDO.- DISPONER la conclusión del presente proceso y su consecuente archivamiento. H.S.-” Urubamba, 12 de marzo de 2018.J. S (10, 11, 12 ABR)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. MIGUEL MAYHUIRI CHALLCO Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Carlos A. Román y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 4559-2017-3, seguido contra MIGUEL MAYHUIRI CHALLCO por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Anita karina Puma Flores; donde se ha dispuesto lo siguiente: - Resolución Nro. 3.- Cusco, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.Conforme a las razones expuestas por el Ministerio Público y siendo incierto el domicilio real del acusado MIGUEL MAYHUIRI CHALLCO, cúmplase con notificar al referido imputado con un extracto de ia Resolución N° 1 (citación a juicio oral) mediante EDICTOS en el diario judicial asignado a esta sede judicial.Resolución N° 01. Cusco, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra MIGUEL MAYHUIRI CHALLCO como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de ANITA KARiNA PUMA FLORES; cuyo acto procesal se realizará el día TREINTIUNO DE OCTUBRE del dos mil DIECIOCHO, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá

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el imputado MIGUEL MAYHUIRI CHALLCO, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de ¡nconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en la Calle Pasión S/N del distrito de Quiquijana, provincia y departamento de Cusco y domicilio procesal en la Casilla electrónica 55205 (domicilios consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento) (...) Cusco, 4 de abril de 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02086-2016-25-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDGAR VELASQUEZ HUAMANGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 10 DE MAYO DE 2018 A HORAS 10:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02086-2016-25-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.Q.H.Cusco 05 de Abril del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente N° 00311-2016-97-1014-JR-PE-01, seguido contra Edgar Yupanqui Pocco por la comisión del delito de Hurto simple en agravio de Rossmery Alvarez Aguilar, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a EDGAR YUPANQUI POCCO, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día VENTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOS HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 28 de marzo del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR FAUSTINO AUQUIPATA FERNANDEZ. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1597-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Lidia Quispe Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N’-’ 01 de fecha 22-03-2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en N° 313 de la Avenida Pedro Vilcapaza, distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, ante usted me presento

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

y expongo: Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares, al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 349° del mismo cuerpo normativo, en representación del Ministerio Público y de la Sociedad, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra FAUSTINO AUQUIPATA FERNANDEZ, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud , Subtipo Lesiones, Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar, en agravio de LIDIA QUISPE QUISPE.; RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado FAUSTINO AUQUIPATA FERNANDEZ, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’-’ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 05 de abril del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL EXP. 4144-2017-8 NOTIFICACIÓN: El Juzgado Penal Colegiado “A” de la sede central CITA Y EMPLAZA al acusado LEONCIO VILLENA MOREVELÍ a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, señalada por DÍA TREINTA DE JULIO DEL AÑO 2018 a las 09:00 Hrs. A realizarse en la Cuarta Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, sito en la AV. El Sol de la ciudad de Cusco, ordenado en el cuaderno de DEBATES N° 04144-2017-8-1001-JR-PE-03, seguido por delito FEMINICI-

Jueves, 12 de abril del 2018

DIO en grado de TENTATIVA en agravio de Gregoria Córdova Llamoca. En caso de inasistencia se le declarará CONTUMAZ. Cusco, 17 de enero del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 05457-2017-1001 -JR-PE-04 SEÑORA: MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Fortunata Maman! Maita, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 05457-2017-1001-JR-PE-04, seguido contra, por la presunta de la comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Corrupción de Funcionarios, Sub. Tipo Tráfico de Influencias, en agravio de Katerin Gisett Aldazabal Apaza, se ha dispuesto. NOTIFICAR: a la imputada MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ, con el citatorio a audiencia de Control de Acusación Directa, que dispone:-ACUSACIÓN JOHN ALEXANDER JERI MONTALVO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ como Autor del delito contra LA CONFIANZA Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de Libramientos y Cobros Indebidos Subtipo LIBRAMIENTO INDEBIDO, EN AGRAVIO DE ELIO MARIO AVILA MUÑOZ. DE LA PENA SOLICITA QUE A MARÍA CONSUELO GUEVARA HERNÁNDEZ como autora del delito contra LA CONFIANZA Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de Libramientos y Cobros Indebidos Subtipo LIBRAMIENTO INDEBIDO, la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN EL MISMO PLAZO. DE LA REPARACIÓN CIVIL Comprende al daño ocasionado de S/100.000.00 y por la reparación propiamente dicha de S/800.00 soles que hacen un total de S/100.800.00 soles. RESOLUCIÓN NUMERO 01 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350” y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable../’. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del

acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, veinte de marzo Del año dos mil dieciocho.1. REPROGRÁMESE LA PRESENTE audiencia para llevarse a cabo el DÍA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE a realizarse en la séptima sala de audiencias del Modulo Penal de la corte Superior de Justicia de Cusco, quedando insubsistentes los apremios dictados en autos. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: DAVID SURCO ALANOCCA La Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Fortunata Mamani Maita, en el proceso Nro 1772-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra DAVID SURCO ALANOCCA, por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad tipo Especifico Violación Sexual en Menores Agravado por Tener el agente vinculo Familiar que le da Particular Autoridad sobre la Victima, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/04/ 18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N” 01: Cusco, dos de abril. Del año dos mil dieciocho.El Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Santiago, pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra DAVID SURCO ALANOCCA, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad tipo Especifico Violación Sexual en Menores Agravado por Tener el agente vinculo Familiar que le da Particular Autoridad sobre la Victima y solicita prisión preventiva del imputado, por lo que: SE RESUELVE: CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Representante del Ministerio Público de Santiago, contra el imputado DAVID SURCO ALANOCCA (prisión preventiva), para el CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 1.-PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.- CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado DAVID SURCO ALANOCCA. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notifíquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.- Estando al desconocimiento del domicilio real del imputado conforme se tiene de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria emitida por el Fiscal del Caso NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Juez Supernumeraria Fortunata Mamani Maita, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL Expediente N° 00084-2013-66-2701-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata

Jueves, 12 de abril del 2018

Especialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker. Se NOTIFICA al acusado ROLANDO HÉCTOR TICONA MIRANDA, con la resolución N° 01 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día MARTES 05 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE TAMBOPATA. sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto asi en el Proceso Penal N° 00084-2013-66-2701 -JR-PE-02, seguido contra ROLANDO HÉCTOR TICONA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.S.S.A. (12), representada por su progenitora Ysabel Amao Farfán, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 06 de abril de 2018.J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO CON FUNCIONES DE JUZGADO PENAL LIQUIDADOR Y JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE IÑAPARI EXPEDIENTE: 2018-001-JPU-IÑ. JUEZ: Dr. Manuel Rogerio Vásquez Ruiz ESPECIALISTA: Mayra Arely Alpaca Rosero Se cita y emplaza al acusado ROBERTO JAIME CAMAQUE CJUNO, a la audiencia de JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día LUNES TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE ÍHora Exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto con Funciones de Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Penal Unipersonal/ de Iñapari, conforme se dispone en la resolución Nro. 03 en el proceso que se sigue por la comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar modalidad Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la Menor de Iniciales A.M.C.P Representada por su progenitora Clorinda Puma Infante. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción coactiva, en caso de inconcurrencia injustificada. Debiendo de publicarse para los fines de ley. Iñapari. 06 de abril del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 3946-2017-8-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: CARLOS ALBERTO HINOJOSA GRAJEDA Se ha dispuesto notificar con la resolución 06 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 20/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 20/04/2018 1. DAR por no instalada la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA DÉCIMO SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiendo con dicha reprogramación notificar al imputado en la dirección que a parece en su ficha RENIEC, asimismo se debe notificar mediante EDICTOS, quedando vigentes los apercibimientos decretados en autos.NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL: Conforme. AGRAVIADA: Conforme.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. Cusco, 09 de Abril del 2018 J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FLORENCIO CCAHUANA QUISPE, DNI 24490347, nacido 14/03/57, de 44 años, natural de Pisaq - Calca, estado civil casado, Domicilio según RENIEC: Av. Amazonas 104 - Pisaq - Calca, de padres Paulino y Pascuala; en el proceso Nro. 3442017-0, seguida en su contra como AUTOR por el presunto delito contra EL PATRIMONIO CULTURAL en su modalidad ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, en agravio del Estado representado por el PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA - CUSCO, y tenga a bien CONCURRIR el dia VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las OCHO Y TREINTA” DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.VICTOR BARRIGA ALVA, Fiscal Provincial (I) del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Av. Túpac Amaru Nro. 121, de esta ciudad, número de celular 987843335; casilla electrónica 60211, ante usted, con el debido respeto digo; Que, de conformidad con el artículo 159°, numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, artículo IV {Título Preliminar) y articulo 336.4° del Código Procesal Penal, concordante con los artículos 11° y 94.2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro a su Despacho con el objeto de formular ACUSACIÓN DIRECTA contra los Imputados FLORENCIO CAHUANA QUISPE y SERAPIO PACCO BAYONA por el presunto delito contra EL PATRIMONIO CULTURAL en su modalidad ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, el mismo que se encuentra previsto en el 226° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Cultura - Cusco. RESOLUCIÓN N° 03 Calca, tres de abril del 2018. Que RESUELVE: 1- FRUSTRADA, la presente audiencia por inconcurrencía del Representante del Ministerio Publico y por falta de notificación valida al acusado-Florencio Ccahuana Quispe.2.- Se REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 8:30 DE LA MAÑANA, debiéndose notificar como corresponde a la Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento en caso de una nueva inconcurrencía, de comunicarse a la Oficina de Control Interno Ministerio Publico, se notifica en este acto a la defensa privada del acusado, Serapio Pacco Bayona, con expreso apercibimiento que en caso de inconcurrencía de ser subrogado en la Defensa y ser designado Defensor Público a favor de ese acusado, y se notifica en este acto a la Defensora Publica Elíana Vera Huaranca, para que represente al acusado Florencio Cahuana Quispe, en caso este no concurra a la nueva audiencia o no designe un Abogado de Defensa Privada que lo represente; Finalmente se dispone notificar mediante edictos a Florencio Cahuana Quispe, con el extracto del requerimiento de acusación y con la citación de audiencia del 26 de abril del año en curso. Calca, 05 de abril del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Anta EXPEDIENTE: 00064-2017-0-1004-JR-PE-01 JUEZ: VIZCARRA MERCADO ÓSCAR ESPECIALISTA: VERÓNICA YADHIRA ANCORI CABALLERO Se cita y emplaza a JUAN MANUEL UMERES HUILLCA con la Resolución Nro. 01, de fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete. VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación en contra FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO contra JUAN MANUEL UMERES HUILLCA. por la comisión de delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves, en agravio de ALCIDES MUÑOZ CCOPA; del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos L, 2., 3. y 4. del artículo 349° del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 350° del referido cuerpo normativo: 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación. 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa. 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio. 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. AL PRIMER OTROS!.- Téngase en cuenta.- AL SEGUNDO OTROSÍ.- Tengase en cuenta para la notificación. AL TERCER OTROS!.- Se aclara que la carpeta no ha sido remitida, conforme se advierte del reporte del ingreso por CDG. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL EXP: N° 097-2015-27 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Diaz Castro SEÑOR : BENICIO SAIO CCAHUANA. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 05 de fecha 13/11/2017 AUTO DE EXCARCELACIÓN Resolución No. 05. Echarati, trece de noviembre del 2017.VISTO: El presente proceso; y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y en uso de las facultades previstas por ley; SE RESUELVE: 1. DISPONER la inmediata EXCARCELACIÓN del procesado YOEL PEREYRA PADILLA, identificado con DNI Nro. 71754035, natural del distrito de Vilcabamba, Provincia de la Convención, departamento de Cusco, nacido el 30 de mayo de 1993, con grado de instrucción primaria incompleta, de estado civil soltero, hijo de Raúl y Rita, con domicilio real en AAHH Horacio Zeballos Gamez MZ 3 Lt. 9 del Sector 1 A Zona 18 Lima-Lima; acusado la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub tipo robo agravado, previsto en el Articulo 188 del Código Penal, con las agravantes previstas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del art. 189 del mismo cuerpo normativo, en agravio de Alexandra Melgarejo Barrientos, Juan Reynaldo Juno Acero, Daniel Quispe Cruz y Benicio Saico Ccahuana; siempre y cuando no tuviera otra medida coercitiva personal dictada en su contra o sentencia condenatoria; para cuyo fin girese el oficio respectivo

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al Director de Establecimiento Penitenciario de San Joaquín de Quillabamba, acompañando con copia certificada de la presente resolución. 2. SE IMPONE al procesado YOEL PEREYRA PADILLA la medida cautelar personal de COMPARECENCIA con las siguientes restricciones: a) Concurrir cada treinta dias al Poder Judicial (Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati) que conoce el proceso a dar cuenta y justificar sus actividades. b) Presentarse obligatoriamente a las citaciones fiscales o judiciales dispuestas por la autoridad competente. c) No ausentarse de la localidad donde reside, ni cambiar su domicilio señalado en autos, sin previa autorización del Órgano Jurisdiccional. d) No concurrir a lugares de dudosa reputación ni consumir bebidas alcohólicas. Imponer una CAUCIÓN ECONÓMICA ascendente a S/. 1,000.00 ( mil nuevos soles) monto que deberá ser depositado por el imputado en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, dentro del plazo de setenta y dos horas, de su excarcelación. El incumplimiento de las restricciones antes mencionadas, motivará la aplicación del inciso 3o del articulo 287° del Código Procesal Penal, previo requerimiento del Fiscal. NOTIFIQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales, conforme a ley. Hágase Saber. Echarati, 26 de marzo del 2011. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 0209-2015-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocío Diaz Castro SEÑORES: ERICK RODNEY SÁNCHEZ GONZALES y DIONICIO ALVAREZ CALDERÓN. Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 07 de fecha 26/03/18 la citación de audiencia cuyos contenidos son los siguientes: Resolución Nro. 07 Echarati, veintiséis de marzo Del año dos mil dieciocho.Dado cuenta el estado del presente proceso, asi como de los edictos adjuntados; dirigida a todos los sujetos procesales TENGASE por notificados válidamente y por cumplido el plazo de traslado del requerimiento de acusación presentado por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Etica del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencía injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como

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La República

lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, consecuentemente la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación, asi como la aplicación de una multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS- sede Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados Erick Rodney Sánchez Gonzales y Dionicio Álvarez Calderón, ello toda vez que los acusados no cuentan con defensa privada, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, y a los acusados mediante edictos con un extracto de la presente resolución.Echarati, 28 de Marzo del 2018. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 0120-2015-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz Castro SEÑOR: FERNADO ROQUE OROSCO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 28/03/18 el extracto de la resolución que señala fecha de audiencia cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 06. Echarati, veintiocho de marzo Del año dos rail dieciocho. Dado cuenta (...) Por otro lado habiendo vencido el plazo del traslado del requerimiento de Acusación a los Sujetos Procesales se DISPONE: 1. CITAR para el dia CUATRO DE Maro DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, consecuentemente la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de una multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado Fernando Roque Orosco, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

5. NOTIPÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios esto es mediante edictos al acusado y a la parte agraviada a su domicilio real.Echarati, 28 de Marzo del 2018.

Jueves, 12 de abril del 2018

para los fines de ley. Urubamba, abril 2018 WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO

J. S (10, 11, 12 ABR)

P. 6634936 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL En el proceso N° 01419-2015-54-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JOSE MORALES QUISPE, por el delito de FUGA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO en agravio de MARUJA CCALLI APAZA y OTRO, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a VICENTE TAPARA HUAMAN y SONIA CHILLIHUANI CRISPIN con la resolución número 05 de fecha 13 de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE DISPONE: Correr traslado a los mencionados VICENTE TAPARA HUAMAN y SONIA CHILLIHUANI CRISPIN por el plazo de diez días a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia correspondiente, y señalar la audiencia preliminar de control de acusación para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, con la concurrencia de los demás sujetos procesales. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 13 DE MARZO DEL 2018. NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6634365 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Ante el Juzgado Mixto de Canchis.- Sicuani, que Despacha la Sra. Juez Nelly Yábar Villagarcía, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Francisca Llanos Fora, se tramita el Expediente Nro. 116-2017-CI, seguido por JOICY OLENKA HUILLCA CARRILLO, sobre CAMBIO de su apellido paterno de “Huillca” a “DIAZ”, debiendo quedar en adelante Joice Olenka Díaz Carrillo. Se pública para los fines consiguientes.-

TERCER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 00180-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra V & G REPRESENTACIONES S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÜÑIGA, Especialista Legal Dra. Olga Villanueva Valle, ha facultado al Martiliero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 10 DE LA MANZANA “O” DE LA URBANIZACIÓN GRANJA DE MISIONES, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11013094 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registra! Quillabamba. (Área 250.00 m2, Frente con calle Churumbia con 10.00 ml, Derecha con Lote 9 con 25.00 ml, izquierda con Lotes 11.12 y 13 con 10 y 5.00 ml, Fondo con Lote 16 con 10.00 mil). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/ 639,625.00 nuevos soles, según Escritura Pública del 22/09/2014 ante Notario Público ALFREDO CUBA CASTRO en la ciudad de Quillabamba, asiento D00006 Partida 11013094. VALOR DE TASACIÓN: S/ 752,500.00 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles). PRECIO BASE S/ 362,454.17 (Trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 17/100 soles) con reducción de! 15% de la base del segundo remate. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr Espinar N° 148 Quillabamba, el 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por S/ 790.00 soles, consignando expediente, juzgado, documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (S/75,250.00 soles). Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. Informes: 978171100, RPM *429110,989049111. Quillabamba, 23 Febrero del 2018.

Sicuani, 22 de enero del 2018.

OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL

FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA JUDICIAL

ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILIERO PÚBLICO

P. 6634521 F. (10, 11, 12 ABR)

P. 6634975 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de Doris Acurio Usca viene siguiendo el Proceso Civil 291-2017 sobre Rectificación de partida de nacimiento quien manifiesta: que en la parte central de la partida de nacimiento de su menor hijo se había consignado erróneamente el nombre de pila como Gonathan cundo lo correcto viene a serr “Jonathan”; así mismo se ha omitido consignar el segundo prenombre de su progenitor considerado únicamente como “Martin” cuando correctamente viene a ser Guido Martin; siendo el nombre completo Guido Martin Paucar Cusipaucar. Se publica

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 107-2018-CI seguido por MARGARITA QUISPE HANCCO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge DANIEL CALLHUANCA PILLCO fallecido el 22-06-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-04-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6635027 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL A la Sra.: MARGARITA BETANCUR PALOMINO, se le hace saber que ante el Quinto Juzgado Civil, a cargo de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, se viene tramitando el expediente N° 01852-2015-0-100 l-JR-CI-05, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la que se ha dispuesto lo siguiente: MANDATO EJECUTIVO RESOLUCION N° 01 Cusco, 15 de diciembre de 2015.AUTOS Y VISTO la demanda presentada y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS” representada por CARMEN YESSENIA LOAYZA CARRION contra AMERICO BETANCURT PALOMINO Y MARIA MARGARITA BETANCURT PALOMINO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia CUMPLAN con pagar dentro del plazo de CINCO la suma de S/.33,716.27 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 27/100 NUEVOS SOLES), más los intereses moratorios y compensatorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, gastos de cobranza, así como las costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada.RESOLUCIÓN Nro. 10.-Cusco, 17 de enero del 2018.A LO EXPUESTO Por Carmen Yesenia Loayza Carrión en su condición de representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR a la demandada Margarita Betancur Palomino mediante Edictos, a fin de que se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarle Curador Procesal.2. PUBLIQUESE un extracto del mandato ejecutivo y la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y por el plazo previsto en el artículo 168° del Código Procesal Civil.- H.S.Cusco, 26 de marzo del 2018 RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6635047 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 355-2018 sobre Reconocimiento de unión de hecho instado por Armandina Valenzuela Villegas , dentro del cual se ha ordenado notificar a HEREDEROS LEGALES de la que en vida fuera NATIVIDAD FAUSTO HERRERA HIGALDO , con el auto admisorio de la demanda siendo como sigue: Resolución Nro. 03 Cusco, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.”... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por ARMANDINA VALENZUELA VILLEGAS, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES de la que en vida fuera NATIVIDAD FAUSTO HERRERA HIGALDO por sumerito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad - NOTIFIQUESE mediante EDICTOS JUDICIA-

Jueves, 12 de abril del 2018

LES a los HEREDEROS LEGALES de la que en vida fuera NATIVIDAD FAUSTO HERRERA HIGALDO conforme prevé los Artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a: JOSE CARLOS HERRERA VALENZUELA, ABRAHAM DARWIN HERRERA VALENZUELA, CORINA HERRERA VALENZUELA Y SIILVIA SOCORRO HERRERA VALENZUELA con las COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS y la resolución admisoria. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta la delegación de facultades que se precisa. H.S. Cusco, 10 de Abril del 2018. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL

JUNIO del dos mil DIECINUEVE, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán los imputados NATALIA SALINAS CASTRO, NARVI GONZALES SALINAS, YSRAEL NAVIA MENDIZABAL, JEANETH TOMASA MOSCOSO TAYME y JESÚS RUSSYVAN HUMBERTO GONZALES SALINAS, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales (consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento) (...). J. S (11, 12, 13 ABR)

P. 6635134 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

LIA HANCCO LUZA SECRETARIA JUDICIAL

1° JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00328-2017-60-1009-JR-PE-01. JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: CLEMENTE CACERES THEA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00328-2017-60-100?-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitura APOLINARIA ALATA CONDORI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para e! OCHO DE MAYO DOS MIL DIECIOCHO HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar. Espinar, abril del 2018.

P. 6635140 F. (12 ABR)

J. S (11, 12, 13 ABR)

Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza.- NARCISO WILBERT ALZAMORA FLOREZ, sigue el Proceso Civil N° 94-2018-CI, sobre Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO quien refiere: Que por error el registrador se ha consignado el nombre de pila del recurrente como “NAZARIO WILVER”, cuando lo correcto es NARCISO WILBERT, así mismo, se ha omitido los apellidos maternos de los progenitores del recurrente “ANDRADE” y “OLAVE” debiendo decir de forma correcta y completa MERCEDES FLOREZ ANDRADE y VIDAL ALZAMORA OLAVE.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 9 de abril de 2018.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EDICTO JUDICIAL

Sr. YSRAEL NAVIA MENDIZABAL Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 3351-2016-70, seguido contra YSRAEL NAVIA MENDIZABAL y otros por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de PROXENETISMO, sub tipo FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION en grado CONSUMADO, en agravio de SOCIEDAD representado por el MINISTERIO PUBLICO Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 5. Cusco, siete de abril del dos mil dieciocho.- POR LO EXPUESTO: Conforme solicita la representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE con la Resolución N° 1 (citación a juicio oral) al imputado YSRAEL NAVIA MENDIZABAL en el domicilio real sito en Avenida Alta 568 del cercado de Cusco, y en caso que el referido imputado no sea ubicado en dicha dirección, NOTIFÍQUESE mediante EDICTO en el diario Judicial de La República. RESOLUCIÓN N° 1 (...) CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra NATALIA SALINAS CASTRO, NARVI GONZALES SALINAS (presuntas coautoras) y contra YSRAEL NAVIA MENDIZABAL, JEANETH TOMASA MOSCOSO TAYME y JESÚS RUSSYVAN HUMBERTO GONZALES SALINAS (presuntos cómplices secundarios), por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de PROXENETISMO, sub tipo FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION en grado CONSUMADO, previsto y tipificado en el artículo 179 del Código Penal, en agravio de SOCIEDAD representado por el MINISTERIO PUBLICO Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq; cuyo acto procesal se realizará el día DIECISIETE DE

Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 347-2017-12-1009-J R-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: CLEMENTE CACERES THEA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 347-2017-12-1009-JR-PE-01, seguido en su contra de MELCHOR QU1SPE MAMANI por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitora FLORENTINA SUCLLE HUISA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el DIECISIETE ABRIL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 06 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL (PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO ELIAS CCAMA ROMERO) Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 840-2017-FT, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de

YOLANDA TTITO CHARA, contra ELIAS CCAMA ROMERO, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido el auto que admite demanda y concede medidas de protección, contenido en la resolución N° 01 de fecha 20 de diciembre de 2017 (extracto), como Sigue: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en maltrato PSICOLÓGICO contra ELIAS CCAMA ROMERO en agravio de YOLANDA TINTA CHARA. 2. Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y 3. Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado por lo que deberá: Abstenerse de agredir física y/o psicológicamente a las agraviadas en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio o lugar público, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - Queda prohibido el demandado de acercarse a la víctima en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier otro estupefaciente droga. - El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el de Centro de Salud de Quispicanchi, a cuyo efecto aproxímese a dicho centro de Salud con copia de la presente resolución para que sean programadas las sesiones de terapia, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. Que, la víctima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar, debiendo aproximarse a dicho Centro de Salud con copia de la presente resolución a efecto de que sean programadas las sesiones de terapia psicológica. - Se dispone que las partes se apersonen al centro de Salud con copia de la presente resolución para que se les programe las terapias ordenadas precedentemente, teniendo en cuenta que la Ley 30364 es de carácter flexible en cuanto a la formalidad de los actos, por lo que para garantizar el cumplimento de las medidas de protección, siendo este un Juzgado Mixto cuya labor es recargada y para lograr el objetivo de la Ley y siendo ello en beneficio de los justiciables cúmplase lo dispuesto bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. - DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364. 4. Ordenar la retención del 60% del haber que percibe el demandado de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, hasta nueva comunicación de este Juzgado o del Juzgado que tramite el proceso principal de alimentos a favor de los menores hijos de la recurrente, Leopoldo Ccama Ttinta y Cristian Ccama Ttinta. 5. Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal de Quispicanchi para que actúe conforme sus atribuciones, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, quedando en secretaria copia de lo actuado. Notifíquese conforme a ley. TRHS. Urcos, 20 de marzo de 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00445-2016-34-1007-JR-PE-01: FORMULA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra FERMÍN APAZA TTITO. ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS. WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS y NÉSTOR DIONICIO VILLANUEVA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la Modalidad de falsificación de documentos en general, tipo especifico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO PARA PROBAR UN HECHO, previsto en el último párrafo del artículo 427 primer del Código Penal; en contra de FERMÍN APAZA TTITO y ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS como coautores del delito contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos

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Financiero. Tipo específico OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO FINANCIERO, previsto en el Artículo 247 del Código Penal; en contra de FERMÍN APAZA TTITO. ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS y WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS POR USAR UN DOCUMENTO TAUBLICO FALSO COMO SI FUERE LEGITIMO, previsto en el Articulo 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.S. ha resuelto comunicar al imputado WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS con el tenor la resolución N°03 de fecha 09-13-2018 y extracto de requerimiento fiscal.RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. Hechos Precedentes Luciana Tlito Surco junto a su esposo Prudencio Velasquez Apaza, adquirieron el inmueble ubicado en el Jr. Junin Nros 224 y 230 en fecha 19 de Diciembre de 1972. Por motivos familiares y negocio Luciana Ttito se fue a vivir a la cuidad de Lima, llegando a la cuidad de Sicuanl en forma esporádica solo a cobrar alquileres y al pago de autobaluo. En el mes de Agosto de 2013 Fermín Apaza Ttito. (quien es su sobrino por parte de su esposo), le pidió que le diera en alquiler una habitación, sin embargo, por motivo que era familiar le dio una habitación sin cobrarle alquiler, a cambio de que cuide su casa. Fermín Apaza Tlito aprovechando vivir en la casa de su tía. falsifica un documento de Venta mediante el cual, Prudencio Velasquez Apaza y esposa otorga a favor de Fermín Apaza Ttito y esposa, el bien inmueble ubicado en el Jirón Junin N” 230 de Sicuani. de fecha 31 de Diciembre de 2005; asi como logran inscribir dicha escritura falsa en los registros públicos en fecha 22 de Julio de 2014, mediante la partida N” 11035136. Fermín Apaza Ttito y su esposa Rosa Luz Sumiri Ramos, con la inscripción del inmueble ubicado en el Jirón Junin N” 230 de Sicuani. ante los Registros Públicos mediante la partida N° 11035136, se apersonan a la Caja de Ahorro y Crédito Cusco, donde solicitan un crédito de S/.180,000.00(ciento ochenta mil soles). Fermín Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos hacen la Inscripción de Hipoteca en Registros Públicos del inmueble Jr. Junin N” 224 y N° 230 de Sicuani en fecha 17 de Setiembre de 2014, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y crédito Cusco S.A., hasta por la suma de s/. 180.000.00 (ciento ochenta mil soles), asi como realizan la minuta de otorgamiento de línea de crédito y constitución de hipoteca de fecha 28 de Agosto de 2014, inscrito en la partida electrónica NR 11035136 mediante el cual los acusados gravaron, mediante la constitución en hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y crédito Cusco S.A.. hasta por la suma de s/. 180.000.00 (ciento ochenta mil soles). En fecha 29 de Agosto de 2015 se les otorgo a Fermín Apaza Ttito y su esposa Rosa Luz Sumiri Ramos un crédito hipotecario por la suma de 8/. 180,000.00 soles. En el mes de Abril de 2015 Luciana Ttito Surco, llega de Lima a Sicuani, y al dirigirse a su domicilio del Jr. Junin Nros 224 y 230 uno de sus inquílínos le alcanzo un documento de la Caja Arequipa donde daba a entender que el dueño de su casa antes indicada era Fermín Apaza Ttito, por lo que se dirigió a la Municipalidad de Canchis-Oficína de Rentas, en donde le indicaron que el dueño de dicho predio era Fermín Apaza Ttito. Hechos Concomitantes En el mes de Mayo de 2015 Luciana Ttito. se dirigió a hablar con sobrino Fermín Apaza. quien ante la insistencia de que manifieste la verdad, confesó a su tía que había falsificado los documentos de su casa , los inscribió en Registros Públicos, para la obtención de un crédito hipotecario en la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., motivo por el cual se dirigieron a la Notaría Villanueva en fecha 27 de Mayo de 2015, donde realizaron un Testimonio de aclaración, declaración, reconocimiento de derecho de propiedad que otorgan Fermín Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos, ; mediante el cual reconocen en forma voluntaria y consiente, reconocen haber falsificado en su totalidad un documento denominado ESCRITURA PUBLICA, respecto al bien Inmueble ubicado en el Jirón Junin N” 230 de Sicuani, el mismo que nunca se celebró, es mas no está registrado en dicha notaría, la falsificación incluye partes notariales, medíante el cual sorprendieron a los Registros Públicos, al haber logrado inscribirla. El 01 de Diciembre de 2015. Luciana Ttito Apaza presenta una carta notarial a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco ubicada en la Agencia 2 de Mayo, donde pone en conocimiento de la entidad financiera que las personas de Fermín Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos, habrían incurrido

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en varios actos irregulares para la obtención de su crédito, pues la escritura Pública con la cual acreditan como propietarios del inmueble ubicado en el Jr.Junin N°224 de la ciudad de Sicuani. con la que hicieron la inscripción del derecho de propiedad de la partida N® 11035136, la inscripción en la municipalidad Provincial de Canchis, así como la constitución de hipoteca a favor de la CMAC Cusco S.A. es un documento falso; adjunta un Testimonio de escritura pública otorgada ante el Notario Villanueva de fecha 27 de mayo de 2015 aclaración, declaración, reconocimiento de derecho de propiedad que otorgan Eermin Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos. Hechos posteriores Motivo por el Cual La Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A. interpone la denuncia correspondiente, asi mismo como lo hace la persona de Luciana Ttito Apaza. - NO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, es decir que no existen causas eximentes, excluyentes, imperfectas, o imputabilidad restringida. - LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: FERMÍN APAZA TTITO, ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS. WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS y NÉSTOR DIONICIO VILLANUEVA SÁNCHEZ como presuntos AUTORES en este contexto y analizando su conducta, estos se adecuarían al delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Tipo específico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO PARA PROBAR UN HECHO, previsto en el articulo 427 primer párrafo del Código Penal. FERMÍN ARAZÁ TTITO Y ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS como coautores del delito contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de delitos Financieros. Tipo específico OBTENCIÓN FRAUDELENTA DE CRÉDITO FINANCIERO, previsto en el artículo 247 del Código Penal. FERMÍN ARAZÁ TTITO, ROSA LUZ SUMIRÉ RAMO y WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS POR USAR UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO COMO SI FUESE LEGITIMO. Previsto en el Articulo 427 Segundo párrafo del Código Penal. - ELEMENTOS DE CONVÍCCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Copia simple de Carta Notarial, Copia simple de un Testimonio de fecha 27 de Mayo de 2015. Solicitud de Crédito-Caja Municipal Cusco de fecha 22 de Agosto de 2014. Hoja de Resumen-Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha 29 de Agosto de 2014, Formato de verificación de negocio y plan de inversión de créditos CPE y microempresa, que incluye Copias simple de vistas fotográficas. Plan de inversión de fecha 25 de Agosto del 2014, Copia simple de 02 vistas fotográficas del vehículo con N® de placa X1E-770, por adquirir. Seguro de desgravamen CMAC Cusco S.A.N® 161354, a Fs.78-84, Evaluación económica Financiera, Anotación de inscripción-SUNARP. Inscripción de propiedad inmueble Jr. Junín N® 224 y N® 230 de Sicuani, Copia simple de Testimonio, sobre la constitución de garantía hipotecaria quecelebran Caja Municipal de ahorro y crédito Cusco S.A., Fermín Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos, Copia simple de Venta que olorga Prudencio Velasquez Apaza y esposa a favor de Fermin Apaza Ttito y esposa, Registro de propiedad inmueble registro de predios -SUNARP. inscripción de propiedad inmueble Jr. Junín N® 224 y N® 230- Sicuani. Declaración jurada de Impuesto predial. Denuncia por la comisión del delito de falsificación de documentos y otros. Oficio N® 1800-2016-REDUU-CSJCU-PJ.. a Fs. 188. Copio certificada de Constancia; de fecha 02 de Enero de 2016. Copia certificada de Testimonio “De la escritura de venta que otorgan la señora Natividad T. Farfan Aragón de Caballero; en favor de Prudencio Veiasquez Apaza Y esposa. Copia certificada de Anotación de inscripción-SUNARP, Copia certificada de Memoria descriptiva. Copia certificada del piano de ubicación. Copia certificada del Certificado de visación de plano y memoria descriptiva. Copia certificada de Certificado de Numeración, Copia certificada de Certificado negativo de catastro. Copia certificada de inscripción de propiedad inmueble Jr. Junín N° 224 y N° 230 Sicuani, Declaración del denunciante Ñeco Ccopa Ccoa. Declaración de la agraviada Luciana Ttito Surco, Orden de pago N® 018088, Declaración del imputado Fermin Apaza, Declaración del imputado Rosa Luz Sumiré Ramos, Copia simple de Declaración Jurada de Fermin Apaza Ttito, realizada ante la Caja Municipal Cusco, Copia simpie de Anotación de Inscripción, titulo N® 2014-00003572, Copia simple de Inscripción

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de propiedad inmueble Jr. Junín N® 224 y N° 230- Sicuani, Declaración de Néstor Dionicio Viilanueva Sánchez. Oficio N® 6649-2016-REDIJU-CSJCU-PJ. Denuncia escrita presentada por Néstor Dionicio Viilanueva Sánchez, Declaración de Fermin Apaza Ttifo, Declaración de Rosa Luz Sumiré Ramos. Declaración de Edison Lacuta Huanqui, Declaración de Olger Saúl Condori Mayta, Dos sobres lacrados, en sobre manila. Informe Pericial de Grafotecnia. - CUANTÍA DE LA PENA: El Despacho Fiscal solicita la pena de (04) CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para los acusados FERMÍN ARAZÁ HITO, ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS, WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS y NÉSTOR DIONÍCIO VILLANUEVA SÁNCHEZ. - EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: suma ascendente a SI. 2000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES), cuyo pago deberá efectuar los imputados FERMÍN ARAZÁ TTITO. ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS. WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS y NÉSTOR DIONICIO VILLANUEVA SÁNCHEZ a favor de La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.S. RESOLUCIÓN N° 03. Sicuani, nueve de Marzo Del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audío. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la audiencia por falta de notificación valida a los abogados defensores de ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS y NÉSTOR—DIONICIO VILLANUEVA SÁNCHEZ. Hecho atribútele a la cerrada información por el despacho fiscal. 2. NOTIFIQUESE a FERMÍN APAZA TTITO Y ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS a través de su abogado defensor Dr. Genaro Miguel Espirilla Quispe en su domicilio procesal ubicado en el jirón San Martín s/n del barrio San Felipe de la ciudad de Sicuani(Notifíquese con el requerimiento de acusación penal y resolución N°01). 3. REQUIÉRASE al Especialista de Causa a fin de que adjunte al presente procedimiento la notificación dirigida a WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS a su domicilio ubicado en el jirón cayllona S/N del distrito de José Luis Bustamante de la ciudad de Arequipa. 4. Notifiquese vía edictos para las publicaciones de Wenceslao Viilanueva Vargas en el portal Web del Poder Judicial y en el diario Judicial de la ciudad del Cusco con un resumen de la acusación penal que lo debe realizar el especialista de causa ello teniendo en consideración la impresión de su domicilio consignado en su ficha RENIECA quien se le otorga el plazo de diez días para hacer valer su derecho y designe abogado de su elección bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la defensa técnica publica. 5. NOTIFIQUESE a FERMÍN APAZA HITO en su domicilio real ubicado en el jirón Mariscal Castilla S/N del barrio San Felipe de esta ciudad de Sicuani sin perjuicio de tener en cuenta la notificación realizada por este despacho judicial a domicilio real consignado por el Ministerio Publico(adjuntándose el requerimiento de Acusación Penal). 6. NOTIFIQUESE a LA coordinación de la Defensa Publica de la sede Sicuani para fines de que cumpla con designar Defensor Publico distinto del defensor público presente para que asuma la defensa de los imputados en caso de inconcurrencia de su defensa de libre elección bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de cursar copias a la dirección distrital de la Defensa Publica . 7. NOTIFIQUESE al abogado defensor de Néstor Dionisio Vailla nueva Sánchez para su concurrencia obligatoria al siguiente acto de audiencia bajo apercibimiento imponerse multa de dos unidades de referencia procesal. 8. REPROGARMAR la audiencia para ser verificado el día ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia quedando notificado la Fiscalía y la defensa. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

Jueves, 12 de abril del 2018

El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi, en el expediente N° ncoo-2017-93-1014-JR-PE-01, seguido contra Gilberto Sulca Cconocc por la comisión del deíi Je Omisión de asistencia familiar en agravio de Yurema Ayerbe Bautista, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a GILBERTO SULCA CCONOCC, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día VENTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HOPAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 040002017, se dispone: SE NOTIFIQUE: a las imputadas: LUZ MARINA MAMANI ESTRADA y DOMITILA VASQUEZ CHAMPÍ, mediante EDICTO con la REPROGRAMACION que señala fecha y hora para audiencia de juicio) para el día 23 de Mayo del 2018 a HORAS 12:00 de día; la misma que se realizara en la Sala de Despacho del Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq, sito, en la Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus -Wanchaq-, por estar dispuesto así en el proceso penal Nro. 0400-2017-0-1001-JP-PE-02, seguido en contra y agravio de las mismas, por la comisión de Faltas contra la persona (lesiones dolosas).- Debiendo concurrir las imputadas/agraviadas a la diligencia asistidos con su abogado defensor que designe. Se publica el presente edicto por el termino de ley. Cusco, 06 de Abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

se le imputan en el proceso penal Nro. 00107-2000-0-1001-SPPE-01, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.M.L. Cusco, 09 de abril del 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 00259-2005-0-1001-SP-PE-02 Secretaría: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado WASHINGTON OCHOA QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00259-2005-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales S.N.O.CH. Cusco, 09 de abril del 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 00799-1996-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado VICTORIANO MAMANI CONDORI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00799-1996-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de parricidio, en agravio de los herederos legales representado por Simona Condori Inquillay. Cusco, 09 de abril del 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 4076-2017-69-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JUSTO CARLOS RÍOS Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 de fecha 09/04/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 04 de fecha 09/04/2018 Dando providencia al escrito N° 15783-2018 presentado por parte agraviada; AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado y siendo el estado del proceso, SEÑÁLESE fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado, sin perjuicio de notificar al imputado Justo Carlos Ríos mediante edictos judiciales.Cusco, 09 de Abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 00107-2000-0-1001-SP-PE-01.01 Secretaría: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado ROBERTO AUCCA LEVA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que

EDICTO PENAL Proceso Penal: 00781-2008-0-1001-SP-PE-02 Secretaría: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado CIPRIANO TORRES TANCA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00781-2008-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales C.A.H. Cusco, 09 de abril del 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: YASEEF BECERRA MOLINA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido CASTILLO LIRA, en el proceso N° 3356-2017-45-1001-JR-PE-03, seguido contra YASEEF BECERRA MOLINA, por e! delito de UDO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal, la resolución uno y el acta de audiencia de fecha 04/04/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, presenta acusación fiscal contra YASEEF BECERRA MOLINA, por el delito de uso de documento público falso, delito tipificado en el segundo párrafo

Jueves, 12 de abril del 2018

del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado. RESOLUCIÓN N” 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de YASEEF BECERRA MOLINA, por el delito de uso de documento público falso, delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al procesado YASEEF BECERRA MOLINA. 2.-REPROCRAMAR la presente audiencia para el DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 AM (HORA EXACTA), EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado YASEEF BECERRA MOLINA con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS IUD1CIALES. Cusco, 09 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 295-2018-0-1001-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JULIO CESAR OVALLE PEDRAZA Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 05/04/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 05/04/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE SE GIRE OFICIO A LA DEFENSORIA PUBLICA DEL CUSCO. 4. SE CUMPLA CON NOTIFICAR A LAS PARTES INCONCURRENTES CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. PRECISANDO QUE EL IMPUTADO DEBERÁ SER NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS. TENIENDO EN CUENTA QUE EL MISMO RADICA EN OTRO DEPARTAMENTO. ASI COMO EL ESPECIALISTA DE CAUSA DEBERÁ EFECTUAR EL EMPLAZAMIENTO AL N° TELEFÓNICO DEL IMPUTADO 958242447. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme Cusco, 10 de Abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente N° 363-2017-45-1001-JR-PE-04. Especialista: Mabel Huarancca López. En el Expediente N° 363-2017-45-1001-JR-PE-04, seguido en contra de CIRILO URQUIZO CCORISE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves en agravio de Agripino Mamani Mamani, tramitado ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil se ha dispuesto NOTIFICAR al agraviado AGRIPINO MAMANI MAMANI, con la resolución Nro. 01 de fecha 05 de Enero del 2 018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (10:00) (hora exacta), a realizarse en la tercera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria ¿1 representante del Ministerio Público, los acusados y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP).(...) 3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: (...) 3.4 NOTIFÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD: a los testigos: 1. Declaración Testimonial de Agripino Mamani Mamani, con DNI N° 25214847, a quien se le notificara en su domicilio real, sito en APV Piilao Matao s/n del Distrito de San Jerónimo - Cusco. 2. Declaración Testimonial de José Orlando QUISPEAPAZA, con DNI N°44268639, a quien se le notificara en su domicilio real, sito en Centro Poblado de Pampa Ccamara s/n del Distrito de Ccatca, Provincia de Quispicanchi - Cusco. 3. Declaración Testimonial del S02.PNP Rafael De Los Ríos Espinoza, a quien se le notificara por intermedio de la Oficina de Personal de la Macro Región Policial del Cusco, sito en la Plaza Túpac Amaru s/n del Distrito de Wanchaq - Cusco. 4. Declaración Del Médico Legista Alfredo Góngora Amat, con DNI N° 23988230, a quien se le notificara en su domicilio legal, sito en Urbanización Progre? Jirón Urubamba H-12, Edificio El Taita, Distrito de Wanchaq - Cusco. Precísese que los testigos mencionados, deberán concurrir al juicio oral en las próximas sesiones donde se requiera su intervención, para cuyo fin serán citados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del articulo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal.(...) 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 551-2015-39-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ. Se cita y emplaza a: GUMERCINDO DÍAZ HUAMBO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra GUMERCINDO DÍAZ HUAMBO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el articulo 149° del Código Penal en agravio de menor de iniciales JE DI JO representado por Frida Jordán Aragón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar

de la Ciudad de Quillabamba.

Espinar, 03 de abril del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EDICTO PENAL

A LAS PERSONAS DE ADRIÁN OSCCO VILLARINO. YON CHAVEZ GALVEZ Y SEGUNDO HUMBERTO MARICHIN LANCHA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Jueza supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 67-2015-25-NCPP, seguido contra ADRIÁN OSCCO VILLARINO Y OTROS, por la presunta comisión del Delito de falsedad genérica y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto a los imputados ADRIÁN OSCCO VILLARINO. YON CHAVEZ GALVEZ Y SEGUNDO HUMBERTO MARICHIN LANCHA a fin de que concurran con sus abogados de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de abril del 2018.

Expediente: 00347-2018-53-1001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a ROGER CONDORI QUINTANILLA; para que se ponga a derecho el dia SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, SUb tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR :.ú agravio de Baneza Almanza Quispe. Cusco, 10 de abril de 2018.

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EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 347-2017-12-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: CLEMENTE CACERES THEA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 347-2017-12-1009-JR-PE-01, seguido en su contra de MELCHOR QUISPE MAMANI por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitora FLORENTINA SUCLLE HUISA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el DIECISIETE ABRIL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIE1 DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 06 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00328-2017-60-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY. ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: CLEMENTE CACERES THEA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00328-2017-60-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitura APOLINARIA ALATA CONDORI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el OCHO DE MAYO DOS MIL DIECIOCHO HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.

J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Expediente: 4790-2017-31-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ; para que se ponga a derecho el dia TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES tipificado en el articulo 121° inciso 2 del Código Penal, en agravio de Jorge Huayaconza Quispe. Cusco, 10 de abril de 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 162-2017-CI, seguido por Timoteo Qquehuallpa Fuente, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 13 de noviembre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01, Urcos, 05 de enero de 2018: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de TIMOTEO QQUESHUALLPA FUENTES, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su acta de nacimiento de “Timoteo” por el de “Raúl”, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial del Cusco conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público; Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración a llevarse a cabo el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de notificarse a la las partes conforme a ley.- DE LAS PRUEBAS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán merituados en su oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos.- H.S. Urcos, 10 de abril de 2018.

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La República

CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6636055 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 229-2017-Cl, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Res. No. 1. Urcos, 05 de Enero del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por PRIMITIVA QUISPE QUISPE, Sobre Cambio de Nombre de Pila, de su partida de nacimiento de inscrito como “ PRIMITIVA “, por el de MARITZA KIMBERLY, debiendo ser lo correcto como MARITZA KIMBERLY QUISPE QUISPE, debiendo tramitarse en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Público; en consecuencia publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley. Urcos, 23 de Marzo del 2018 MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6636172 F. (12 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 35-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Elba Bellota Manutupa y Elizabeth Bellota Manutupa sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento respecto del nombre de su progenitor y declarante erróneamente como Venturo, siendo los correcto Buenaventura se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 10-04-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6636754 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Juez Dra. Judit Tacuri Chávez, se viene tramitando el expediente N° 00106-2018-0-1001 -JP-FC-03 sobre Alimentos seguido por Julieta Román Taype contra Juan Miguel Ramos López se ha emitido la Resolución 02 de fecha 22 de marzo del 2018 el Auto Admisorio de la Demanda con el siguiente extracto: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIETA ROMAN TAYPE en representación de su menor SERGIO SAMIR RAMOS ROMAN, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de JUAN MIGUEL RAMOS LOPEZ debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artí-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO culo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- Agregúese a sus antecedentes los anexos que adjunta. AL MAS: Estando a lo solicitado y habiendo cumplido con presentar su juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil notifíquese al demandado mediante edictos publicados en el Diario Oficial El Peruano i el Diario judicial por tres días.- De oficio, en aplicación del artículo 675 del CPC y puesto que se encuentra debidamente acreditado el vínculo paterno filial del menor alimentista Sergiuo Samir Ramos con el demandado JUAN MIGUEL RAMOS LOPEZ es pertinente asignar una pensión provisional; teniendo en cuenta lo siguiente: l. La demandante indica que el demandado cuenta con capacidad económica suficiente para poder ordenar una asignación anticipada de alimentos.- 2. Siendo este Despacho competente conforme a lo previsto por los artículos 96 y 176 del Código de los Niños y Adolescentes, así como de acuerdo a lo previsto por el artículo 547 del Código Procesal Civil; la recurrente tiene capacidad procesal, pues es la madre del menor para quien se solicita los alimentos y de acuerdo a lo establecido por el artículo 74.f del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el artículo 561.2 del Código Procesal Civil; se ha cumplido con los requisitos que exige el artículo 610 del Código Procesal Civil y que son exigibles de acuerdo a la naturaleza de la pretensión que se intenta en el principal, toda vez que se han expuesto los fundamentos de la pretensión, se tiene la forma y el monto. 3. La medida cautelar satisface los requisitos a que se refiere el artículo 611 del Código Procesal Civil, toda vez que i) se ha establecido debidamente el vínculo familiar con el demandado, así como se han descrito las necesidades del menor quien tiene 8 meses de nacido y cuyos gastos evidentemente dada su edad existen, los cuales no puede ser satisfecho por el mismo, todo ello acredita la necesidad en la que se encuentra el niño por quien acude la actora lo que resulta suficiente para estimar la apariencia del derecho ii) la medida resulta necesaria, dado en el estado de necesidad y dependencia que caracteriza a los menores de edad, y cuya satisfacción es de naturaleza urgente e impostergable iii) esto mismo hace que la asignación anticipada, que es un típico caso de medida temporal sobre el fondo, sea la más adecuada y razonable para el caso concreto, dado que permite su ejecución adelantada, sujeta a lo que se resuelva posteriormente en el principal. Por lo tanto estando a lo anteriormente señalado, se puede presumir que el demandado cuenta capacidad económica para poder disponer, la asignación anticipada, puesto que conforme se tiene a lo señalado por el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescente; todo ello también dentro de los márgenes conforme se tiene a lo estipulado en el artículo 481 del Código Civil. Por las razones expuestas invocando lo previsto por el artículo 675 del Código Procesal Civil, CONCEDASE Asignación Anticipada a favor del menor Sergio Samir Ramos López, en onsecuencia. SE DISPONE que JUAN MIGUEL RAMOS LOPEZ, cumpla con pagar una asignación anticipada de alimentos en forma mensual y adelantada, ascendente al monto de TRESCIENTOS SOLES mensuales; dada la naturaleza del presente proceso GIRESE OFICIO al Banco de la Nación a efectos de abrir una cuenta a nombre de la representante de la menor. -Hágase. Saber. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 05 de abril de 2018 JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6636757 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 137-2018-CI seguido por GASPAR ALFEREZ QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN en cuanto a la consignación de los datos del titular, siendo lo correcto JOSÉ ANTONIO ALFEREZ TORRES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

Jueves, 12 de abril del 2018

San Jerónimo, 11-04-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6637015 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 21-2018-CI seguido por CLAUDIA MUÑOZ CCONOCHUILLCA sobre SUCESION INTESTADA de su padre MAXIMO MUÑOZ LIMA fallecido el 27-10-2002, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-03-2018

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01882-2017-0-1001-JR-CI-03,en el que mediante Res. 07 de fecha 09-03-2018, se emite sentencia FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Liz Harrieth Quispe Sota. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1995, de la Municipalidad CP Puente Santiago del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, del departamento del Cusco .perteneciente a Liz Harrieth Quispe Sota, cambiando en cuanto a su apellido paterno , y suprimiendo su primer nombre de pila de Liz Harrieth Quispe Sota por el de “Harrieth Espino Sota”; quedando los demás datos inalterables.3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

Cusco, 11 de Abril de 2018.

P. 6637207 F. (12, 13, 16 ABR)

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6637406 F. (12 ABR)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 01238-2016-0-1001 -JP-CI-03, seguido por SAÑAC LLANCAY EDISON, sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 02 (Auto Admisorio) se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por EDISON SAÑAC LLANCAY, sobre SUCESION INTESTADA, a efectos de que se le declare como heredero único y universal, de quien en vida fue su padre PEDRO SAÑAC QUISPE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 15 de marzo de 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6637340 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 03275-2017, solicitado por LIBIA AQUINO BAEZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señora madre NICOLASA BAEZ QUISPE, fallecida en fecha 11 de abril de 2013, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus legítimos y universales herederos a sus hijos LIBIA AQUINO BAEZ y HUMBERTO AQUINO BAEZ. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 09 de abril de 2018. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL P. 6637391 F. (12 ABR)

EDICTO JUDICIAL

TERCER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 00180-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra V & G REPRESENTACIONES S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÚÑIGA, Especialista Legal Dra. Olga Villanueva Valle, ha facultado al Martiliero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 10 DE LA MANZANA “O” DE LA URBANIZACIÓN GRANJA DE MISIONES, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11013094 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral Quillabamba. (Área 250.00 m2, Frente con calle Churumbia con 10.00 ml, Derecha con Lote 9 con 25.00 ml, Izquierda con Lotes 11,12 y 13 con 10 y 5.00 ml, Fondo con Lote 16 con 10.00 mil). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de SI 639,625.00 nuevos soles, según Escritura Pública del 22/09/2014 ante Notario Público ALFREDO CUBA CASTRO en la ciudad de Quillabamba, asiento D00006 Partida 11013094. VALOR DE TASACIÓN: SI 752,500.00 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles). PRECIO BASE: SI 362,454.17 (Trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 17/100 soles) con reducción del 15% de la base del segundo remate. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr. Espinar N° 148 Quillabamba, el 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por SI 790.00 soles, consignando expediente, juzgado, documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (S/75,250.00 soles). Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. Informes: 978171100, RPM *429110, 989049111. Quillabamba, 23 Febrero del 2018. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTILIERO PÚBLICO OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL

Jueves, 12 de abril del 2018

P. 6637429 F. (12 ABR)

EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal NORMA PALOMINO PAREDES se viene tramitando el proceso N° 00912-2017-0-1010-IP-CI-02. Seguido por YAMELY RADO DELGADO en representación de su menor hija Jhuliet Kahory Callapiña Rado, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre URIEL CALLAPIÑA BUSTAMANTE, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido el día 11 de octubre del 2017.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 05 de abril del 2018. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR JUEZ SUPERNUMERARIA P. 6637683 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO En el Proceso N° 343-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 11, que resuelve: (...) ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por David Calanchi Bueno, contra CRISTINA CONDORI BUENO, SIMÓN MIRANDA BUENO, ALBERTO MIRANDA BUENO, FELICITAS CONDORI BUENO y AGUSTIN JIMENEZ FLORES, con citación de Claudia Laureana Hurtado Barcena, Emilia Paro Flores, Braulio Villasante Figueroa y del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santiago, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo perentorio de diez dias, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días, con intervalo de tres dias. que es de cargo de la actora. (...).- H.S Cusco, Santiago, 11 de abril de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 6638171 F. (12, 18, 24 ABR)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sra. NORMA REYNA SUCARI MAMANI Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Carlos A. Román Gil y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1699-2016-34, seguido contra NORMA REYNA SUCARI MAMANI por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Mirian Ramos Olivera; donde se ha dispuesto lo siguiente: - RESOLUCIÓN N° 03.- Cusco, 06 de abril del 2018.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia.- 2. Advirtiendo la devolución de la cedula de notificación de la imputada; en virtud a lo señalado por el señor representante del Ministerio Publico, NOTIFIQUESE nuevamente a la imputada en el domicilio Urb. Cuatro Torres Pasaje Ramón

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Castilla N° 835 del distrito de Wanchaq; asimismo se DISPONE la notificación en el domicilio señalado en su ficha Reniec de la imputada y en el domicilio Prolongación Manco Capac N°924-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, y finalmente por EDICTOS.- 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 08 DE MAYO DEL AÑO 2018 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. (...) Cusco, 10 de abril de 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL EXP: N° 0002-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SEÑOR : SAÚL OTAZU VARGAS, con DNI N” 24965834 Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 09/01/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, diecinueve de diciembre Del año dos mil diecisiete.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de SAÚL OTAZU VARGAS, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipificado en el inciso 2 del articulo 176-A° del código penal, en agravio de la menor de iniciales A.C.G. representada por su progenitura Melchora Gonza Guillen; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DIECISEIS VE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en

audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez, HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica de] Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SAÚL OTAZU VARGAS, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la libertad Sexual, sub tipo ACTROS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales A.C.G. 04 de Abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 2196-2017-73-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Femando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ELVIS ROGER CHAPARO HUAMAN Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 16/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 16/03/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADO la audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado y del representante del Ministerio Publico. 2. Se reprograma la presente audiencia para llevarse a cabo el DÍA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en la TERCERA SALA de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsisten los apercibimientos decretados por la resolución que cita a Juicio Oral, declarándose esta audiencia de carácter INAPLAZABLE 3. NOTIFIQUESE A SU DOMICILIO REAL Y PROCESAL DEL ACUSADO, sin perjuicio de notificase mediante edictos conforme a ley. 4. NOTIFIQUESE la presente al represente del Ministerio Publico conforme a ley. H.S III. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL: Conforme. Cusco, 10 de abril del 2018.

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J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA PAULINA QUISPE HUARCASAYA. La señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 00005-2018-0 -1001-JR-PE-04, seguido contra Ortiz Cansaya Octavio como autor por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYA, bajo la actuación del especialista judicial Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación la Resolución N° 01 del 15/01/2018 y la resolución N° 04 de fecha 25/03/2018 cuyo contenido es el siguiente: FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del articulo 122°-B, concordante con el numeral 1 del articulo 108°-B, ambos del Código Penal, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYA. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES; Que, la agraviada Paulina Quispe Huarcasaya y el imputado Octavio Ortiz Cansaya han convivido por más de 16 años, fruto del cual procrearon cuatro hijos. Es asi que, el dia 27 de mayo del 2017, la agraviada después de haber realizado las compras en el mercado Vinocanchón, retornó a su domicilio ubicado en la urbanización Enaco, calle Virgen del Carmen-San Sebastián, encontrando al imputado dentro de su inmueble. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES; Es asi que, siendo aproximadamente las 11:00 horas, la agraviada empezó a reclamar al imputado por qué habia ingresado a su cuarto sin su- permiso, solicitándole que abandone inmediatamente su habitación, ante ello el imputado reaccionó agresivamente arrojándola un huevo, acto seguido le propinó puñetes en la cabeza, luego la pateo en diferentes partes del cuerpo y finalmente abandono el lugar, no sin antes proferirle insultos soeces y degradantes a su condición de mujer. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES; Ante ello, la agraviada se dirigió a denunciar el hecho a la comisaria del sector, determinándose posteriormente conforme al Certificado Médico Legal N° 010105- VFL, que, las lesiones que ocasionó el agresor en la agraviada requirió 06 dias de incapacidad médico legal. GRADO DE PARTICIPACIÓN.E! acusado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, tiene la calidad de AUTOR DIRECTO, TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA. TIPIFICACIÓN; Los hechos objeto de imputación se subsumen en el Delito contra la Vida el Cuerpo la Salud en su modalidad de Lesiones, tipo especifico Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el articulo 122-B, primer párrafo, concordante con el numeral 1 del articulo 108-B, ambos del Código Penal, se le condene a la pena de: 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO.INHABILITACIÓN; se solicita se imponga al acusado la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de?) aproximarse o comunicarse con la victima, sus familiares u otras personas que determine el juez. REPARACIÓN CIVIL. Una reparación civil prudencial, razonable y acorde a todo lo expuesto, es la suma de SI. 5,00.00 (QUINIENTOS SOLES), que el acusado deberá pagar a favor de la parte agraviada. Resolución Nro. 01 del 15/01/2018 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una me-

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dida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 3. CITAR para el dia VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal,5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.- y la resolución N° 04 de fecha 25/03/2018 cuyo contenido es el siguiente: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- 1. Declarar frustrada la audiencia por falta de notificación al acusado atribuible al personal de notificaciones del Cusco. 2. Reprográmese la audiencia a verificarse el DÍA 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO para garantizar la audiencia y no teniéndose certeza del domicilio real del acusado no obstante que el Ministerio Publico a precisado que Octavio Ortiz Cansaya tiene como su domicilio real calle romeritos Manzana F lote 8 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, al igual que la agraviada por la urbanización Enaco calle Virgen del Carmen manzana B lote 2 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. 3. A efecto de que se verifiqúese la audiencia en la próxima sesión notifiquese al acusado Octavio Ortiz Cansaya en calle romeritos Manzana F lote 8 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, y calle Ciro Alegría S/N del distrito de San Jerónimo igualmente notifiquese a la agraviada a la urbanización Enaco calle virgen del Carmen b-2 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: JUVENAL BARRETO FLORES La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 450-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JUVENAL BARRETO FLORES como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del Grupo Familiar agravio de YOLANDA QUITO PUMA, bajo la actuación del especialista judicial Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación Directa, la Resolución N° 01 del 30/01/2018 y la Resolución N° 03 de fecha 02/04/2018 cuyo contenido es el siguiente: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Que, Yolanda Quito Pumas convivió con Juvenal Barreto Flores, con el cual tuvieron

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

un hijo, viviendo en APV Anden Anden Pata Pata S/N SanJeronimo - Cusco. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Que, el dia 07 de agosto de 2017, siendo las 7:00 horas aproximadamente, en circunstancias que Yolanda Quito Puma, se hallaba en su domicilio por reclamarle sobre una llamada telefónica que hacia su conviviente refiere haber sufrido agresión fisica y psicológica por parte de su ex conviviente Juvenal Barreto flores con golpes de puño en su cabeza y brazos. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, al ser sometida al Examen Médico Legal Yolanda Quito Puma, arrojo en el Certificado Médico Legal N: 014587-VFL, atención facultativa de un dia por cuatro de incapacidad médico legal. CUARTO: LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO. Los hechos denunciados se subsumen en el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal Pena Solicitada UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO TÉRMINO EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Esta Fiscalía solicita el pago de S/.300.00 soles (Trescientos nuevos soles), por concepto de REPARACIÓN CIVIL Resolución Nro. 01 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ- 116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el dia DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexto Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, 02 de abril del 2018.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no tenerse a la vista la cédula de notificación de Juvenal Barreto Flores.-

Jueves, 12 de abril del 2018

2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco.3. PRESICESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya presencia sea necesaria para instalar la presente.4. CUMPLA el Especialista Judicial de Causa, con realizar todas las coordinaciones necesarias, a fin de que la fecha reprogramada, se tenga a la vista la cédula de notificación y de ser el caso se habilita la posibilidad de notificación mediante edictos 5. GÍRESE OFICIO a la Administradora del Modulo Penal, comunicando la no verificación de la presente audiencia, por cuanto la cédula de notificación dirigida a Juvenal Barreto no ha sido devuelta.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUTA SEQUEIROS, de que doy fe. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN URBANO SALAS CRUZ El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 5427-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra URBANO SALAS CRUZ Y LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves (formas agravadas por Violencia Familiar), en agravio de ELLOS MISMOS, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 de fecha del 16/01/2018, y la resolución N° 2 de fecha 21/03/2018 cuyo contenido es el siguiente: MARISOL DARÍA CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra URBANO SALAS CRUZ Y LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves (formas agravadas por Violencia Familiar), en agravio de ELLOS MISMOS. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: De los hechos denunciados, se desprende que LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN y URBANO SALAS CRUZ, mantuvieron una relación convivencia! de cinco años aproximadamente, producto del cual procrearon una hija. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Es así que en fecha 31 de Enero del 2017, siendo las 00:14 horas aproximadamente cuando LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN se encontraba durmiendo al interior de su domicilio ubicado en la Comunidad Campesina de Ccachona, Comité 4 del distrito de Santiago, su conviviente URBANO SALAS CRUZ que se encontraba con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas comenzó a reclamarle el motivo por el que fue a visitar a su ex pareja, agrediéndola física y psicológicamente agarrándola del cabello, propinándole puñetes y patadas en la cabeza, cara lanzándola al piso, produciéndose una agresión mutua donde la persona de Libanesa Clara Vigoria agarró un perforador de papel y golpeó a su conviviente en la cabeza y en la cara. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Producto de dicha agresión Urbano Salas Cruz se le otorgó 01 por 07 días de Incapacidad médico legal y a Libanesa Clara Vigoria Guzmán se le otorgó 02 por 08 días de incapacidad médico legal. IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL; Autores Directos SOLICITA para los acusados URBANO SALAS CRUZ Y LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN la pena de UN ANO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, Como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Formas Agravadas. Lesiones leves por violencia familiar, en agravio de ELLOS MISMOS. 3. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: El artículo 93 del Código Penal dispo-

ne que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. Esto significa que el imputado URBANO SALAS CRUZ por indemnización de Daños y Perjuicios deberá pagar la suma de S/500.00 nuevos soles a favor de LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN. Asi mismo la imputada LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN por indemnización de Daños y Perjuicios deberán pagar la suma de S/500.00 nuevos soles a favor de URBANO SALAS CRUZ. Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de enero Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. CITAR para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiocho de marzo año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTWA: Se transcribe. Por estos fundamentos, el órgano jurisdiccional RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a sus domicilios reales atribuibles al Personal de la Central de Notificaciones. 2) Reprográmese la audiencia a verificarse el DÍA 31 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUELROS, de que doy fe. J. S (12, 13, 16 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FRANKLIN ECHEVARRÍA CRUZ. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04351 -2017-21-1001 -JR-PE-05, seguido contra

Jueves, 12 de abril del 2018

FRANKLIN ECHEVARRÍA CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Actos contra el Pudor, en agravio de menor de iniciales H.A.U.C representada por su progenitora Nancy Cusicuna Huillca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DE LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. El señor Representante del Ministerio Público del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Penal, en fecha once de Octubre de 2017 dispuso LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL TERMINO DE LEY, contra: FRANKLIN ECHEVERRÍA CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales H.A.U.C (06) representado por su progenitora Nancy Cusicuna Huillca. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor Representante del Ministerio Público del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Penal, en fecha once de Octubre de 2017 dispuso LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL TERMINO DE LEY, contra: FRANKLIN ECHEVERRÍA CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales H.A.U.C (06) representado por su progenitora Nancy Cusicuna Huillca; solicitando la pena privativa de libertad de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y la reparación civil de 2000 soles para la parte agraviada RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, veintinueve de Enero del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN N°03 PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE EXPOSITIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al imputado inclusive desde la formalización de investigación con la tramitación del proceso. 2, Reprogramar la presente audiencia para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precisando que se señala la fecha antes indicada tomando en cuenta la agenda del juzgado. 3. Precísese que la audiencia tiene carácter de inaplazable en consecuencia subsisten los apercibimiento decretado en autos en caso de inasistencia de las partes cuya presencia sea necesaria para instalar la presente.

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J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE Y FREDY VARGAS QUIJADA. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2787-2015-0, seguido contra los mencionados, por el delito de Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna silvestre protegida en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, el acta de fecha 23 de marzo del 2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) El representante el Ministerio Público a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y FREDDY VARGAS QUIJADA por la comisión de Delitos Ambientales, en su modalidad contra la Responsabilidad Funcional e Información Falsa; suh tipo: Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, tipificado en el art. 314° del C.P y por el delito de Responsabilidad por información falsa contenido en informenes, tipificado en el art. 314©-B del C.P, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en materia Ambiental.; ACTA DE FECHA 23 DE MARZO 2018. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por inconcurrencia injustificada del abogado defensor del imputado Fredy Vargas Quijada Abogado Edwin Huaman Gamarra. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sétima sala de audiencias del Modulo penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. NOTIFÍQUESE AL ABOGADO EDWIN HUAMAN GAMARRA a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas presente documentadamente la justificación por la inasistencia a esta audiencia. 4. REQUIÉRASE AL ACUSADO FREDY VARGAS QUIJADA a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas DESIGNE A UN ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN con la finalidad de que le defienda en audiencia programada sin perjuicio GÍRESE OFICIO A LA DEFENSORÍA PUBLICA para que designen abogado diferente para la defensa del acusado Fredy Vargas Quijada. 5. Se aclara que en caso de no justificar el abogado su inasistencia será excluido y sancionado de conformidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. 6. A efecto de garantizar la audiencia programada NOTIFÍQUESE A CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE Y FREDDY VARGAS QUIJADA EN SUS DOMICILIOS reales proporcionados por el ministerio publico y SIN PERJUICIO DE NOTIFICÁRSELES POR EDICTOS DE LEY a nivel nacional con la resolución N° 01 la presente acta y la acusación bajo responsabilidad..(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 10 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00261-2008-0-1001-JM-CI-01. MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 158 Cusco, 9 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA ¡a sentencia contenida en la Resolución N° 144, del 8 de junio de 2017, que declara: “INFUNDADA la

demanda interpuesta por la sucesión de Gustavo Grajeda Gomales, representado por su administrador judical GERARDO GRAJEDA ZAVALA contra Juan Bosco Salvatierra Bujanda, Guiulfo Vicente Salvatierra Bujanda, Vidal Anselmo Salvatierra Bujanda, COFOPRI Y SUNARP -CUSCO con la pretensión de nulidad de Acto Jurídico del Título de propiedad otorgado por COFOPRI, con respecto al inmueble ubicado entre la Calle Mainique, Huáscar, Espinar y Comercio del Distrito, Provincia de Urubamba, el mismo que se halla inscrito en la Partida N° 31012017 a favor de los demandados en el Asiento 02, nulidad del documento que ¡o contiene y de la partida registral y accesoriamente la entrega de dicho bien (...)” (folios 2223 a 2235). REFORMÁNDOLA: Se declara IMPROCEDENTE la demanda. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “DECLARARON LA NULIDAD DE LA SENTENCIA contenida en la Resolución N° 144 de fecha 8 de Junio de 2017 que resuelve declarar: “ INFUNDADA la demanda interpuesta por la sucesión de Gustavo Grajeda Gonzales representado por su administrador judicial GERARDO GRAJEDA ZAVALA..” y, NULO TODO LO ACTUADO HASTA VOLVER A CALIFICAR NUEVAMENTE LA DEMANDA Y/O REQUIERA A LA PARTE DEMANDANTE A EFECTO DE QUE ADECUÉ SU DEMANDA CONFORME CORRESPONDE y, si se subsana la observación o requerimiento se encause el trámite del proceso en la vía correspondiente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- VELASQUEZ CUENTAS.DELGADO YABAR.- HOLGADO NOA. Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00178-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 39 Cusco, 9 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: NULA ¡a sentencia contenida en la resolución Nro. 32 de fecha 10 de agosto de 2017 (folios 278 al 281), que resuelve: “Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por El Arzobispado del Cusco representada por su apoderada dona VIRGINIA VIRTO BUENO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra PERSONAS INDETERMINADAS representada por curador procesal abogado Dante Huayotuma Laurel. Sin costos ni costas del proceso. Una vez declarada consentida o ejecutoriada que sea la presente devuélvase los anexos a la parte adora y fecho archívese definitivamente el expediente”. Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON al Juez de la causa emita la resolución que corresponda tomando en cuenta los fundamentos de la presente

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resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la resolución N° 32, del 10 de agosto de 2017, por la que se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra persona indeterminada e incierta, con lo demás que contiene. Devuélvase”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.-HOLGADO NOA. Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00452-2015-0-1001-JR-FC-03 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 44 Cusco, 9 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot¿ Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 24, del 03 de noviembre del 2016 (fojas 364-371) integrado mediante Resolución N° 26, del 9 de febrero del 2017 (fojas 407) que se resuelve declarar: PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE las cuestiones probatorias, consistente en tachas y oposiciones, propuestas por la demandante Martha Torres Peña y el demandado Nicolás Zúñiga Orellana. SEGUNDO: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Martha Torres Peña contra su cónyuge Nicolás Zúñiga Orellana, con la pretensión de Divorcio con causal de conducta deshonrosa; por los fundamentos expuestos; en consecuencia declaro: (...) Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 24, del 3 de noviembre de 2016, en el extremo que mediante auto de integración contenido en la resolución N° 26, del 9 de febrero de 2017 (folio 407), el juez del proceso integra disponiendo que el demandado Nicolás Zúñiga Orellana, indemnice a la demandante Martha Torres Peña por ser la cónyuge inocente, con la suma de SI. 20,000.00 que deberán ser cancelados en la forma que se indica; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 2 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las par-

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tes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- S.S.- VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.-HOLGADO NOA. Firma la Secreta de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00293-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 37 Cusco, 9 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- DECLARARON NULA la sentencia contenida en la resolución NQ 30 de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis (folio 261 y siguientes), que falla declarando: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representada por su apoderada doña MARIANGELES ROMERO GUEVARA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra PERSONA INDETERMINADA e INCIERTA representada por el curador procesal Rolando Rafael Chambizea Urquizo sucedido por Marcelino Fernando Román Arana. Sin costas no costos procesales. Una vez declarada consentida o ejecutoriada que sea la presente devuélvase los anexos a la parte adora y hecho archívese definitivamente el expediente...” 2.-RENOVANDO el acto procesal viciado DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nueva sentencia conforme a los considerandos de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 10 de agosto de 2017, por la que se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra persona indeterminada e incierta, con lo demás que contiene. Devuélvase”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR-HOLGADO NOA. Firma, la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez abarca. Cusco, 11 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: JAIME DELGADO CERECEDA RAQUEL MACHACA CAHUANA RANDY AMITAD TRUYENQUE ESCOBAR FANNY PIMENTEL ROMERO MARÍA TERESA DÍAZ HUALLCA OLGA ARACELI TANANTA PINEDO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 670-2017-84-1001-JR-PE-03, seguido contra Norma Domitila Corimanya Pacca, por el delito de Favorecimiento a la Prostitución, en agravio de la Sociedad y otras, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La Primera FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: contra Jaime Delgado Cereceda, Norma Domitila Corimayhua Pacca, Raquel Machaca Ccahuana y Randy Amitad Truyenque Escobar, por el delito de Favorecimiento a la Prostitución previsto en el articulo 179° del C.P. en agravio de la Sociedad y Betsy Jazmin Huaman Gonzales, Sajuri Albornos Rivera y Fanny Pimentel Romero, Nelida Huamani Apaza, Maria Teresa Diaz Huallca, Olga Araceli Tananta Pinedo, respecto de los hechos ocurridos en fecha 09/02/17; se solicita contra los acusados 05 AÑOS DE PPL EFECTIVA, y el pago de S/. 5.200.00 soles en forma proporcional por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 05/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

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lle colon s/n del Cercado de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del imputado Wilbert Lima Quispe en su domicilio real sito en la comunidad campesina de Kachupata, del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento de cusco; sin perjuicio de notificarse vía edictos de ley que se publicara en el diario judicial de este distrito judicial. 4) NOTIFIQUESE a la parte agraviada para fines de su asistencia a la audiencia reprogramada con arreglo a ley. J. S (12, 13, 16 ABR)

que serán merituados en su oportunidad AL OTROSI: De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del Articulo 833 del CPC publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial.- Téngase en cuenta. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 04 de abril del 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6638592 F. (12 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas - Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00017-2018-0-1006-JP-CI-01; bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DOÑA: ANGELICA HANCCO PUMA, solicitando la SUCESION INTESTADA, de la quien en vida fue su hija LIZ HUARCA HANCCO, fallecido en fecha 21 de NOVIEMBRE del 2016, en la calle San Martin S/N del Distrito de Pampamarca - Provincia de Canas - Departamento Cusco. Lo que comunico al público para los fines consiguientes de ley.

EDICTO.

Yanaoca, 28 de marzo del 2018

En el proceso civil No. 12 - 2018, tramitado ante el Juzgado Mixto de Cotabambas, que despacha Dr. ANDRES ABELINO FLORES AGUILAR, bajo la actuación de la secretaria judicial que suscribe, por Resolución No. 01 se admite la demanda, sobre Rectificación del Acta de nacimiento, que SOLICITA WILBER ARIAS CCAHUANA, de su menor hijo DULCE JESUS ARIAS YUCRA, en el Acta de nacimiento de la RENIEC del Cusco, sobre cambio de nombre, siendo lo correcto ANGELINO ARIAS YUCRA. Se dispone publicación en el diario judicial de mayor circulación conforme a ley.

P. 6638941 F. (12 ABR)

Tambobamba, 02 de Abril del 2018.

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Qué ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00039-2017, solicitado por ROSALES QUISPE BACA, sobre Sucesión Intestada del quien en vida fuera su progenitor LORENZO QUISPE CHUQLIRIMAY, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, quince de noviembre del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por ROSALES QUISPE BACA, sobre Sucesión Intestada del quién en vida, fuera LORENZO QUISPE CHUQUIRIMAY. fallecido el 16 de junio de 2005, en el distrito de Velille de la provincial de Chumbivilcas departamento Cusco, solicita se le declare como heredero único y universal al solicitante ROSALES QUISPE BACA.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.

LETTY GOMEZ GUERRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6639057 F. (12 ABR)

EDICTO. En el proceso civil No. 25 - 2018, tramitado ante el Juzgado Mixto de Cotabambas, que despacha Dr. ANDRES ABELINO FLORES AGUILAR, bajo la actuación de la secretaria judicial que suscribe, por Resolución No. 01 se admite la demanda, sobre Rectificación del Acta de nacimiento, que Solicita GILBERTO HUACHO LIMA, en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chalhuahuacho, sobre cambio de nombre, con lo correcto ELVIN ERNESTO HUACHO LIMA. Se dispone publicación en el diario judicial de mayor circulación conforme a ley. Tambobamba, 02 de Abril del 2018. LETTY GOMEZ GUERRA SECRETARIA JUDICIAL

Santo Tomas, 17 de noviembre del 2017. P. 6639102 F. (12 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución cinco del ocho de marzo del dos mil dieciocho, la notificación vía edicto en el expediente N° 133-2017-0-1013-JR-PE seguido contra Wilbert Lima Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales C.L.H., representada por su progenitora Lucia Huaman Puma, con la resolución 06 del 09 de abril del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 06 del 09 de abril del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Wilbert Lima Quispe. 2) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la ca-

TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6638946 F. (12 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Juez Dra. Judit Tacuri Chávez, se viene tramitando el expediente N° 02218-2016-0-100l-JP-CI-03 sobre Sucesión Intestada seguido por Jessica Yolanda Mamani Letona se ha emitido la Resolución 02 de fecha 19 de octubre del 2016 el Auto Admisorio de la Demanda con el siguiente extracto: Se resuelve Admitir a trámite la petición interpuesta por JESSICA YOLANDA MAMANI LETONA sobre SUCESION INTESTADA a efecto que se declare como heredera única y universal a la menor MAHAL ISABEL COAYLA MAMANI, de quien en vida fue su progenitor ABRAHAN OMAR COAYLA ZEGARRA, debiendo tramitarse Bajo los mecanismos del proceso no contencioso. A los medios probatorios.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 0529-2018-0-1018-JPCI-01, VICTOR HUAMAN QUISPE, viene solicitando la sucesión intestada de su su progenitura JUANA QUISPE DE HUAMAN fallecida 05 de julio del 2012, para ser nombrado como heredero único y universal. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 10 de abril del 2018 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6638956 F. (12 ABR)

Jueves, 12 de abril del 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

COMUNICADO ELECCIONES CAFAE 2018 El Sub Comité Electoral CAFAE-PJ-2018 de la Corte Superior de Justicia de Cusco, COMUNICAque, en cumplimiento del artículo 12° del Reglamento General para el Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Sub CAFAE de esta Corte Superior de Justicia, el número mínimo de de firmas para la inscripción de las listas es del 15% (equivalente a 107 adherentes) de trabajadores de este Distrito Judicial. Cusco, 09 de abril de 2018 Sub Comité Electoral Corte Superior de Justicia de Cusco

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.

CONVOCATORIA No. 001-2018-CRDTJS-CSJCU/PJ. La COMISIÓN ENCARGADA DEL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO en reunión de fecha 06 de abril del 2018 acordó realizar la CONVOCATORIA No. 001-2018-CRDTJS-CSJCU/PJ para el proceso de selección de Jueces Supernumerarios para el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Cusco, por tanto, en cumplimiento de esta disposición, se convoca a los señores Abogados que deseen participar del presente proceso de selección de jueces supernumerarios I. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA Seleccionar Profesionales en Derecho, que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Jueces Supernumerarios Superiores, Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, de acuerdo a la LOPJ, Ley de la Carrera Judicial N° 29277. II.- PLAZAS A POSTULAR. 1.- JUEZ SUPERIOR 2.-JUEZESPECIALIZADOOMIXTO 3.-JUEZDEPAZLETRADO Se consideran como plazas hábiles para designar, las plazas vacantes existentes por falta de nombramiento, y, aquellas que se producen por licencia, renuncia, promoción, cese, en cuyos casos se cubren de acuerdo a Ley, mediante jueces provisionales, jueces supernumerarios de acuerdo a la especialidad (civil, penal, constitucional, laboral, familia, contencioso administrativo). III.CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Jueves, 12 de abril del 2018

4.2. Requisitos especiales para postular según al nivel que se postula: Artículos 7,8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial - Ley 29277. A.- REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ SUPERIOR 1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 2. Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; B).- REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ ESPECIALIZADO O MIXTO 1. Ser mayor de treinta (30) años; 2. Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (5) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; C) REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ DE PAZ LETRADO 1. Ser mayor de veinticinco (25) años; 2. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; V. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A SOLICITUD 5.1. Solicitud formato (ANEXO 01) de postulación dirigida a la Comisión, indicando : a) Datos personales, indicando además correo electrónico, número telefónico y de celular. b) El nivel jerárquico, especialidad a la que postula, los lugares donde pueden ser designados, con disponibilidad inmediata, años de Abogado, computados desde la incorporación en el respectivo Colegio de Abogados, hasta el 11 de abril del 2018, fecha de inicio de la convocatoria. c) Los formatos de solicitud (ANEXO 01) y declaración jurada (ANEXO 02) serán recabados de la Oficina 105 - Oficina de Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Palacio de Justicia de Cusco. d) Solo para efectos de este concurso no se utilizará el FUT de la entidad, sino la solicitud formato que se indica, para evitar duplicidad en el llenado de formatos por razones de simplificación administrativa. 5.2. Acompañar a la solicitud los siguientes documentos: a) Dos fotografías recientes de frente tamaño pasaporte. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Copia simple de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente. d) Copia simple del título de Abogado. e) Certificado de Habilitación expedida por el respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y de encontrarse hábil. (original).

ACTIVIDAD

FECHA

1. CONVOCATORIA.*

12,13 de abril del 2018, 16 al 20 de abril del 2018.

2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

23 al 27 de abril del 2018.

3. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

25,26 y 27 de abril del 2018.

4. PUBLICACIÓN DE NÓMINA DE APTOS.*

03 de mayo del 2018

5. TACHA DE POSTULANTES

04 y 07 de mayo del 2018

g) Curriculum Vitae nominativo no documentado. (1)

6. ABSOLUCION DE TACHAS

08,09 y 10 de mayo del 2018.

Los documentos anexados a la solicitud debe estar foliados y rubricados por el postulante, indicando en la solicitud la cantidad de folios

7. RESOLUCION DE TACHAS.

11 y 14 de mayo del 2018.

8. COMUNICACIÓN A LA AMAG **

17 de mayo del 2018.

9. EXAMEN ESCRITO ELABORADO Y APLICADO POR LA AMAG

Fecha única que la AMAG comunicará.

10. CALIFICACIÓN CURRICULAR

Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben el examen escrito.

11. EXAMEN PSICOLÓGICO Y PSICOMÉTRICO.

Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben la evaluación curricular.

12. ENTREVISTA PERSONAL PÚBLICA

Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben las etapas anteriores.

13. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

En la fecha que oportunamente se indicará.

f) Declaración Jurada en formato (ANEXO 02) de: - Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. - De no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario. - De no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso. - De no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones. - De no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. - De no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades señaladas por la ley.

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El currículum vitae documentado se requerirá a los postulantes que aprueben el examen escrito, en la fecha que indique la Comisión.

5.3. Los postulantes presentarán sus documentos en un fólder A 4 de acuerdo al siguiente detalle :

* Publicaciones consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de la localidad. ** Remisión de relación de aptos a la Academia de la Magistratura AMG para señalamiento de fecha única para examen escrito a nivel nacional. La Comisión publicará oportunamente los resultados por etapas, indicando el nombre de los postulantes que se encuentran aptos para pasar a la siguiente evaluación y las instrucciones que deberán tener en cuenta. IV. REQUISITOS PARA POSTULAR: 4.1 Requisitos comunes para postular: Los establecidos en el artículo 4° de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277).

- FOLDER COLOR ROJO para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR. - FOLDER COLOR VERDE para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO. - FOLDER COLOR AMARILLO para postulantes al cargo de JUEZ DE PAZ LETRADO. VI.- LUGAR DE PRESENTACION La presentación de las solicitudes y curriculums vitae se efectuará de lunes a viernes, en el horario de atención: de 7:45 a 13 horas, y, de 13:45 a 16:30 horas, en la Oficina No. 105 Mesa de Partes de la Presidencia de Corte, Palacio de Justicia de Cusco, sito en el inmueble No. 239 de la Avenida Sol de la ciudad de Cusco, También se podrá presentar a través de las oficinas de Sub Administración de las sedes judiciales de Quillabamba, Sicuani y Espinar, en el horario antes indicado, las que cumplirán con remitir los documentos a la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Los registros distritales transitorios de jueces supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, tendrán vigencia y serán de aplicación mientras sea necesario para cubrir las plazas vacantes, incluso de manera complementaria, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Carrera Judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Administrativa N° 089-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 06 de abril del 2014. Forman parte de la presente convocatoria los formatos de solicitud (ANEXO 01) y declaración jurada (ANEXO 02). Cusco, 06 de abril del 2018.

LA COMISION

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ANEXO 02 : FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ANEXO 01 : FORMATO SOLICITUD. SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUECES SUPERNUMERARIOS - CSJ CUSCO. (La consignación de datos son obligatorios).

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.

I.- DATOS PERSONALES : APELLIDO PATERNO

Yo, ………………………………………………………………………………………… , identificado (a) con DNI N° ………………………… , domiciliado (a) en …………… ….……………………………………………………………, distrito …………………… , provincia ………………………… y departamento …………………….., a usted me presento y declaro bajo juramento: a) Ser peruano de nacimiento y tener pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. b) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio, por la comisión de un delito doloso. c) No encontrarme en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso. d) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que me imposibilite a cumplir con mis funciones. e) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales, o de la actividad privada por falta grave. f) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por la Ley.

APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI DIRECCION CORREO ELECTRONICO TELEFONO - CELULAR II.- PEDIDO : Solicito mi inscripción como POSTULANTE en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través de la Convocatoria No. 01-2018, en los siguientes términos : PLAZA A LA QUE POSTULA JUEZ SUPERIOR

MARQUE CON UNA X

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA JUEZ DE PAZ LETRADO

CONSIGNE TRES LUGARES DONDE PUEDE SER DESIGNADO , CON DISPONIBILIDAD INMEDIATA: 1.-

2.-

3.-

TIEMPO COMO ABOGADO DESDE SU COLEGIATURA HASTA EL 11 DE ABRIL DEL 2018, FECHA DE EMISION DE LA CONVOCATORIA. AÑOS 1.-

MESES 2.-

DIAS 3.-

Cusco, abril del año 2018. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Presidente de la Comisión se sirva deferir conforme solicito. OTROSI DIGO.- Adjunto documentos : En .… folios. Téngase en cuenta. Cusco, abril del 2018.

Firma

_______________ FIRMA

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 12 de abril del 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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J U E V E S 12 D E A B R I L D E 2 0 1 8 &257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$ AUDIENCIA (7)

08:30 | 08:59

Min 29

Número de Expediente 03663-2017-0-1001-JR-LA-04

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

09:00 | 09:29

29

03767-2017-0-1001-JR-LA-01

CONCILIACION

09:30 | 10:29

59

04023-2017-0-1001-JR-LA-01

UNICA

10:30 | 11:29

59

03981-2017-0-1001-JR-LA-01

UNICA

11:30 | 12:29

59

04082-2017-0-1001-JR-LA-01

UNICA

12:30 | 12:59

29

02269-2017-0-1001-JR-LA-04

CONCILIACION

14:30 | 16:00

90

02017-2017-0-1001-JR-LA-04

JUZGAMIENTO

Organo Jurisdicional 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

Min

Número de Expediente

29

CONCILIACION 03450-2017-0-1001-JR-LA-04

08:30 | 08:59 29

CONCILIACION 03515-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 09:29 59

UNICA 04046-2017-0-1001-JR-LA-01

09:30 | 10:29 59

UNICA 04053-2017-0-1001-JR-LA-01

10:30 | 11:29 59 11:30 | 12:29

UNICA 03410-2017-0-1001-JR-LA-04

29 12:30 | 12:59

CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA 02648-2017-0-1001-JR-LA-04

59 14:00 | 14:59 Hora

Min

JUZGAMIENTO 00885-2017-0-1001-JR-LA-01 MIÉRCOLES, DÍA 11 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

29 29

CONCILIACION 03594-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 09:29 89

JUZGAMIENTO 00905-2017-0-1001-JP-LA-01

09:30 | 10:59 59

JUZGAMIENTO 02215-2017-0-1001-JR-LA-04

11:00 | 11:59 59

UNICA 04063-2017-0-1001-JR-LA-01

12:00 | 12:59 90

JUZGAMIENTO 01165-2017-0-1001-JR-LA-04 JUEVES, DÍA 12 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018

14:30 | 16:00 Min

Número de Expediente

29

CONCILIACION

29

CONCILIACION 04013-2017-0-1001-JR-LA-01

09:00 | 09:29 59

JUZGAMIENTO 02400-2017-0-1001-JR-LA-01

09:30 | 10:29 29 10:30 | 10:59

CONCILIACION 03773-2017-0-1001-JR-LA-04

59 11:00 | 11:59

JUZGAMIENTO 02418-2017-0-1001-JR-LA-01

59 12:00 | 12:59

JUZGAMIENTO 01610-2017-0-1001-JR-LA-01

90 14:30 | 16:00

UNICA 03670-2017-0-1001-JR-LA-01 VIERNES, DÍA 13 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018

Min

Número de Expediente

29 08:30 | 08:59

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

04010-2017-0-1001-JR-LA-01 29

09:00 | 09:29

CONCILIACION 03652-2017-0-1001-JR-LA-04

29 09:30 | 09:59

CONCILIACION 03422-2017-0-1001-JR-LA-04

59 10:00 | 10:59

JUZGAMIENTO 02055-2017-0-1001-JR-LA-04

59 11:00 | 11:59

Descripción del Tipo de Audiencia

03808-2017-0-1001-JR-LA-01

08:30 | 08:59

Hora

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

03709-2017-0-1001-JR-LA-01

08:30 | 08:59

Hora

Descripción del Tipo de Audiencia

JUZGAMIENTO 02408-2017-0-1001-JR-LA-01

CONCILIACION 03633-2017-0-1001-JR-LA-01 LUNES, DÍA 9 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018

Hora

Min

Número de Expediente

59 08:00 | 08:59

03212-2017-0-1001-JR-LA-04 59

09:00 | 09:59

JUZGAMIENTO 02973-2017-0-1001-JR-LA-04

119

JUZGAMIENTO 03679-2017-0-1001-JR-LA-04

10:00 | 11:59 59

CONCILIACION 00826-2017-0-1001-JR-LA-04

12:00 | 12:59 59 14:00 | 14:59 Hora

1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

Min

AUDIENCIA DE EXPLICACIÓN DE PERICIA 01740-2017-0-1001-JR-LA-01 MARTES, DÍA 10 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

59

Organo Jurisdicional 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

119

1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

59

JUZGAMIENTO 02958-2017-0-1001-JR-LA-04

12:00 | 12:59 60 14:30 | 15:30 Min

JUZGAMIENTO 04383-2017-0-1001-JR-LA-04 MIÉRCOLES, DÍA 11 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

59 119

JUZGAMIENTO 03427-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 10:59 119 11:00 | 12:59 Min

JUZGAMIENTO 03375-2017-0-1001-JR-LA-04 JUEVES, DÍA 12 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

59

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

03856-2017-0-1001-JR-LA-04

08:00 | 08:59 119

JUZGAMIENTO 03313-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 10:59 119 11:00 | 12:59 Hora

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

04335-2017-0-1001-JR-LA-04

08:00 | 08:59

Min

UNICA 03280-2017-0-1001-JR-LA-04 VIERNES, DÍA 13 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

59

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

00760-2015-0-1001-JR-LA-02

08:00 | 08:59 119

JUZGAMIENTO 02360-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 10:59 11:00 | 12:59

JUZGAMIENTO 02674-2016-0-1001-JR-LA-04 LUNES, DÍA 9 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018

Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora

Min

Número de Expediente

Descripción del Tipo de Audiencia

15:00 | 15:59 01659-2017-0-1001-JP-LA-01 UNICA 59 UBICACIÓN: 4° SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora 09:00 | 09:59

Min 59

Número de Expediente 00014-2018-0-1001-JP-LA-02

Descripción del Tipo de Audiencia AUDIENCIA

Organo Jurisdicional 1°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO Organo Jurisdicional 2°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO

MIÉRCOLES, DÍA 11 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 UBICACIÓN: 4° SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora 09:00 | 09:59

Min 59

Organo Jurisdicional 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

JUZGAMIENTO 02332-2017-0-1001-JR-LA-04

10:00 | 11:59

119

Organo Jurisdicional

JUZGAMIENTO 02923-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 09:59

Hora

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

01576-2017-0-1001-JR-LA-04

08:00 | 08:59

Hora

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

59

Organo Jurisdicional

1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (3)

MARTES, DÍA 10 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Hora

JUZGAMIENTO 02687-2017-0-1001-JR-LA-01

29

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

Hora

Jueves, 12 de abril del 2018

Número de Expediente 00183-2018-0-1001-JP-LA-02

Descripción del Tipo de Audiencia UNICA

Organo Jurisdicional 2°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO

JUEVES, DÍA 12 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 UBICACIÓN: 4° SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora 09:00 | 09:59

Min 59

Número de Expediente 00189-2018-0-1001-JP-LA-02

Descripción del Tipo de Audiencia UNICA

Organo Jurisdicional 2°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO

VIERNES, DÍA 13 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora 08:00 | 08:59

Min 59

Número de Expediente 01431-2017-0-1001-JP-LA-01

Descripción del Tipo de Audiencia AUDIENCIA

Organo Jurisdicional 1°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO