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12 jun. 2018 - DEMANDANTE : CANO MENESES, ELISA. Resolución Nro. 9. Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 12 de junio del 2018

AVISOS JUDICIALES y 67/i 00 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación).

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Asociación Arariwa con Francisca Ccanchi Yana sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0090-2014, la Señora Juez del Juzgado Civil de Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y Especialista Legal Dra. Indyra Raysha Paredes Sanca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: Centro Poblado Pitumarca, Manzana Q, Lote 5, (Jr. Pumacahua s/n), Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P59008745 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani, Zona Registra! N° X Sede Cusco. 2. TASACIÓN: S/. 105.757.09 (Ciento cinco mil setecientos cincuenta y siete con 09/100 soles). 3. BASE DEL REMATE: S/. 70.504.73 (Setenta mil quinientos cuatro con 73/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4. GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Hasta por la suma de S/. 25,000.00 a favor de Asociación Arariwa, según Escritura Pública, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P59008087 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 28/10/10. 5. DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Julio del 2018 a las 2:30 de la tarde. 6. LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Civil de Sicuani, sito en Av. San Martin s/n San Felipe, Sicuani, Canchis, Cusco. 7. POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicario cancela Honorarios de la Martillera Pública con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected] ÁNGELA ZEBALLOS ALVA MARTILLERA PÚBLICA INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6770585F. (05, 06, 07, 08, 11, 12 JUN)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00665-2017-0-100 i-JR-CI-05.Por orden del QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo de la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal Dra. VILMA VARGAS TRUJILLO, en los seguidos por CORPORACIÓN RICO S.A.C. con FREDY SANTA CRUZ PANCORBO, PAULINA PANCORBO DE SANTA CRUZ y BENIGNO SANTA CRUZ FIGUEROA. Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 19 de junio del 2018, a horas 11.00 a.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble ubicado en el Lote N° 16, manzana V-1, de la asociación Pro-vivienda Santa Rosa, Urbanización Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11064251. Del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION CONVENCIONAL: US$ 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 46,666.67 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis

AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de FOOD MARKETS S.A.C. hasta por S/ 80.000.00. Inscrito en el asiento D0Q002.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO DE REGISTRO NACIONAL VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6768679 F. (06, 07, 08, 11, 12, 13 JUN)

EDICTO TUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0163-2015-0-1010-JM-CI-O1, seguido por LORENZA GONZALES FIGUEROA DE ASTETE contra Julián Vargas Martinez y Alejandrina Salas de Vargas, con citación de Roberto Gonzales Figueroa y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble urbano (lote de terreno) ubicado en el jirón Martín Pió Concha N° 409 (puerta principal) parte integrante de la ex hacienda Santa Ana de la ciudad de Quillabamba del distrito de Santa Ana de un área de terreno de 68.73 m2, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. P. 6771550 F. (06, 12, 18 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 179-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por AIDA LEÓN MAROCHO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de su hermana QEVF Vilma León Marocho respecto al rubro nombre de la madre: incorporar el apellido materno “Umeres”, debiendo quedar correctamente como Grimanesa Marocho Umeres, e incorporar los apellido paterno y materno al nombre de su fallecida hermana consignado únicamente como “Vilma”, debiendo ser correctamente como Vilma León Marocho, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05-06-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6775088 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 181-2018-CI seguido por JORGE LEÓN MAROCHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto JESÚS LEÓN CONTRERAS y GRIMANESA MAROCHO UMERES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-05-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6775090 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 180-2018-CI seguido por AIDA LEÓN MAROCHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto JESÚS LEÓN CONTRERAS y GRIMANESA MAROCHO UMERES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-05-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6775093 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M., Secr. Isabel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 144-2018 que ADMITE TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por ROCIO FLORES GUTIERREZ, en representación de su menor hijo Christian Alonso Flores Gutiérrez, contra CESAR TICONA PATINO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. En la VÍA PROCEDIMENTAL ESPECIAL regulada por la Ley número 28457 modificada por Ley numero 30628 EXPIDIÉNDOSE: MANDATO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: Téngase al demandado CESAR TICONA PATINO como padre del menor Christian Alonso Flores Gutiérrez, CONCEDIÉNDOSE al demandado el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación y absuelva el traslado corrido con la pretensión de prestación de alimentos; de no hacerlo bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad y se dicte sentencia, concediendo diez días para absolución, apercibimiento de declararlo rebelde y nombrársele Curador Procesal.ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICAL P. 6775180 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 196-2018-CI seguido por MAXIMO QUISPE CRUZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto FRANCISCA RUIZ PFUÑO y NICOLAS QUISPE MONTAÑEZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 04-06-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6775445 F. (08, 11, 12 JUN)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMANIAMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. MONJARAS ALVAREZ GLADIS FRANCISCA, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral X VALOR DE TASACION: SI. 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles). BASE DE REMATE: SI. 46,967.91 (Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete y 91/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación menos un quince (15%) por tratarse de una Segunda Convocatoria GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expediente N° 02624-2014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Así consta de los partes judiciales de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 02 DE JULIO DEL 2018 a horas 2:30 pm LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación (SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo aprobado N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por el Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 956-677773 Cusco 16 de Abril del 2018 JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO GLADIS MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6775719 F. (08, 11, 12, 13, 14, 15 JUN)

Martes, 12 de junio del 2018

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 166-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de Heber Mamani Chino, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Hermenegildo Mamani Accarapi, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-06-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6776066 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 1866-2017-FC seguido por Liliana Vega Ocaña contra Elber Hilares Quintana sobre Alimentos mediante resolución N° 1 Auto Admisorio SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LILIANA VEGA OCAÑA en representación de su menor hijo Jhon Helbert Hilares Vega, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de ELBER HILARES QUINTANA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes y teniendo en cuenta que en el presente caso el emplazamiento al demandado conforme solicita la demandada se realiza mediante edictos por tener domicilio indeterminado o incierto y en aplicación del artículo 550° del Código Procesal Civil, que indica: “Que los plazos para los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 435° serán de quince a veinticinco días, respectivamente”; siendo así, CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo máximo de VEINTICINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- AL PRIMER OTROSI: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- AL SEGUNDO OTROSI: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL PRIMER MAS: En el presente proceso la parte demandante, solicita asignación anticipada de alimentos, por lo que en aplicación del artículo 675 del CPC y puesto que se encuentra debidamente acreditado el vínculo paterno filial del menor Jhon Helbert Hilares Vega con el ahora demandado ELBER HILARES QUINTANA es pertinente asignar una pensión provisional; teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La demandante indica que el demandado cuenta con capacidad económica suficiente para poder ordenarse una asignación anticipada de alimentos, puesto que según refiere el demandado, tiene el oficio de ALBAÑIL, sin embargo no adjunta documento alguno que acredite ello. 2. Siendo este Despacho es competente conforme a lo previsto por los artículos 96 y 176 del Código de los Niños y Adolescentes, así como de acuerdo a lo previsto por el artículo 547 del Código Procesal Civil; la recurrente tiene capacidad procesal, pues es la madre del menor para quien se solicita los alimentos y de acuerdo a lo establecido por el artículo 74.f del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el artículo 561.2 del Código Procesal Civil; se ha cumplido con los requisitos que exige el artículo 610 del Código Procesal Civil y que son exigibles de acuerdo a la naturaleza de la pretensión que se intenta en el principal, toda vez que se han expuesto los fundamentos de la pretensión, se tiene la forma y el monto. 3. La medida cautelar satisface los requisitos a que se refiere el artículo 611 del Código Procesal Civil, toda vez que i) se ha establecido debidamente el vínculo familiar con el demandado, así como se han descrito las necesidades del menor quien tiene 2 años y cuyos gastos evidentemente dada su edad existe, los cuales no pueden ser satisfechos por ellos mismo, de igual manera, si bien no ha acreditado fehacientemente que el obligado tenga el oficio de ALBAÑIL, se puede presumir que cuenta con un trabajo percibiendo una remuneración mínima vital, lo que resulta suficiente para estimar la apariencia de buen dere-

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cho ii) la medida resulta necesaria, dado en el estado de necesidad y dependencia que caracteriza a los menores de edad, y cuya satisfacción es de naturaleza urgente e impostergable iii) esto mismo hace que la asignación anticipada, que es un típico caso de medida temporal sobre el fondo, sea la más adecuada y razonable para el caso concreto, dado que permite su ejecución adelantada, sujeta a lo que se resuelva posteriormente en el principal. Por lo tanto estado a lo anterior señalado, se puede presumir que el demandado si cuenta con concierta capacidad económica para poder disponerse, la asignación anticipada, puesto que conforme se tiene a lo señalado por el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescente; todo ello también dentro de los márgenes conforme se tiene a lo estipulado en el artículo 481 del Código Civil. Por las razones expuestas invocando lo previsto por el artículo 675 del Código Procesal Civil, CONCEDASE Asignación Anticipada a favor del menor Jhon Helbert Hilares Vega, en consecuencia. SE DISPONE que ELBER HILARES QUINTANA, cumpla con pagar una asignación anticipada de alimentos en forma mensual y adelantada, ascendente a la suma de TRESCIENTOS SOLES, por lo que GIRESE OFICIO al Banco de la Nación a efectos de abrir una cuenta a nombre de la representante de la menor, BAJO RESPONSABILIDAD de la secretaria judicial que se encuentra a cargo del presente proceso, debiendo la demandante en horas de oficina apersonarse para recoger el oficio portando la copia de su DNI. -Hágase. Saber..- Lo que se publica para los fines de Ley.-

acompañar a su escrito de contestación de demanda su última boleta de pago o declaración jurada de ingresos con firma legalizada ante Notario Público conforme lo señala en el artículo 565° del Código Procesal Civil, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. DISPONE Que, se NOTIFIQUE al demandado con la demanda, y anexos en la dirección consignada en la demanda H.S. Resolución Nro. 05.- Estando al juramento prestado por Washington C. Ttito Sullca, abogado del demandante Leónidas Gonzalo Cahuata Caballero, el mismo que indica haber agotado la búsqueda del domicilio del demandado, y habiendo solicitado que la notificación se realice mediante edictos; NOTIFÍQUESE al demandado JHONATHAN HINDU CAHUATA QUISPE, con las resoluciones números TRES y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuani, 24 de mayo del 2018. AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL P. 6776084 F. (08, 11, 12 JUN)

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Proceso Penal: 00537-2006-0-1011-JR-PE-03 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado PEDRO NÉSTOR CAMILO IBARRA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 00537-2006-0-1001-JR-PE-03, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio del Rocio Luna Mamani. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 00203-2010-0-1001-SP-PE-01 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado MARIO PÉREZ TTITO, a efectos que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.00203-2010-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales E.H.H. Cusco, 01 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

Cusco, 06 de Junio del 2018

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JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL

Proceso Penal: 00319-1994-0-1001 -JR-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza los acusados PALERMO ROSALIO VASQUEZ CÁRDENAS y RAÚL QUINO TICA, a efectos que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.003191994-0-1001-JR-PE-01, seguidos en su contra por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 04 de junio del 2018.

Proceso Penal: 01215-2004-0-1001-JRPE-04 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado MARCO ANTONIO PADILLA ALVAREZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 01215-2004-0-1001-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Inés Pumahuanca Solorzano Cusco, 04 de junio del 2018.

J. S (08, 11, 12 JUN)

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P.6776102 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Lisbet Vilchez Canal ha solicitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco el Reconocimiento de Unión de Hecho con el que en vida fue Wilber Figueroa Sicus, demanda que fue admitida con el número 2409-2018 en la vía del proceso abreviado, notificándose por medio de la presente a los posibles herederos del que en vida fue Wilber Figueroa Sicus a fin de que cumplan en contestar la demanda en el término de diez días bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal para que los represente en juicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6776614 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Sr. JHONATHAN HINDU CAHUATA QUISPE Que ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Judith Andrea Bellota Guzmán, bajo actuación del Secretaria Judicial Amador Tinta Chaina, se viene tramitando el PROCESO 295-2017-0-1007-JP-FC-02, seguido por LEONIDAS GONZALO CAHUATA CABALLERO contra JHONATHAN HINDU CAHUATA QUISPE, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS, en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 03 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de EXONERACION DE ALIMENTOS en la vía del proceso SUMARISIMO interpuesta por LEONIDAS GONZALO CAHUATA CABALLERO, contra su hijo mayor de edad JHONATHAN HINDU CAHUATA QUISPE, NOTIFÍQUESE la presente resolución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al mismo el PLAZO DE CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución, debiendo de señalar su casilla electrónica, bajo APERCIBIMIENTO de declararse REBELDE y proseguirse con la secuela del proceso. HACER conocer al demandado que deberá

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Proceso Penal: 02478-1997-0-1001-SP-PE-01 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado FAUSTINO GONZALES YÜPANQUI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 02478-1997-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Miguel Mejía Huamán y Otros. Cusco, 04 de junio del 2018.

Proceso Penal: 00080-1998-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado JUAN RONALD CÓNDOR FRANCO, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00080-1998-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.C.V. Cusco, 04 de junio del 2018

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EDICTO PENAL Proceso Penal: 00334-2006-0-1001-SP-PE-03 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado RUBÉN SALAS FERREYRA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00334-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cirilo Ortiz de Orue Lucana. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 1671-2009-0-100 1-JP-PE-04 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado WILFREDO SONCCO CCASA, a efectos que se pongan a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.l671-2009-0-1001-JP-PE-04, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.A. Cusco, 01 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

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Proceso Penal: 00853-2006-0-100 l-SP-PE-03 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado MAURO AGÜERO BLANCO, a efectos que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.00853-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de Secuestro, en agravio de la menor de iniciales L.C.O. Cusco, 04 de junio del 2018

Proceso Penal: 00367-2006-0-100l-SP-PE-03 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a la acusada MAGARITA ROSA YUPA GUZMAN, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00367-2006-0-100l-SP-PE-03, seguidos en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Paulina Rivera Huayllani. Cusco, 05 de junio del 2018.

Proceso Penal: 05831-2009-5-1001-SP-PE02 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a la acusada FELICIANO PEDRAZA BOLÍVAR, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.05831-2009-5-100 l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Francisco Huisa Ccarita. Cusco, 06 de junio del 2018

Proceso Penal: 00722-1996-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a los acusados MARIO YUCRA MAMANI Y GENARO TORRES HUALLPA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00722-1996-0-1001-SPPE-02, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Carolina Herrera Enciso. Cusco, 06 de junio del 2018

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EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00873-2008-0-100l-JR-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado TUVIAS NEKO CHAMBILLA CHATA, a efectos que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.00873-2008-0-100l-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.M.L. Cusco, 04 de junio del 2018.

Proceso Penal: 00796-2001-0-1001-JR-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE RAMOS ESQUIVEL, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00796-2001-0-100l-JR-PE-02, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Miguel Baca Arredondo. Cusco, 05 de junio del 2018.

Proceso Penal: 1117-2003-0-1001-JR-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza el acusado ADOLFO TECSE LIMA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 1117-2003-0-1001-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de Violación sexual, en agravio de menor de iniciales L.LL.H. Cusco, 06 de junio del 2018.

Proceso Penal: 00006-2011-0-1001-SP-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado JAVIER ROÑAL SAPA BOZA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 00006-2011-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales E.R.L. Cusco, 06 de junio del 2018

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Proceso Penal: 00018-2006-0-1001-SP-PE-03 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado FRUCTOSO CCARHUANI CONDORI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 00018-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales G.H.F. Cusco, 04 de junio del 2018

Proceso Penal: 01799-2005-0-1001-JR-PE-05 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado WILBERT TORRES PÉREZ o WILBERT PÉREZ TORRES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 01799-2005-0-1001-JRPE-05, seguido en su contra por el delito de Falsedad de Documento Público, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 05 de junio del 2018.

Proceso Penal: 00061-2010-0-1001-SP-PE-02 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado ROMULO ZACARÍAS LÓPEZ SACA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00061-2010-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales E.C.C. Cusco, 06 de junio del 2018

Proceso Penal: 5831-2099-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado FELICIANO PEDRAZA BOLÍVAR, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 5831-2099-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Robo agravado, en agravio de Francisco Huisa Ccarita y otros. Cusco, 06 de junio del 2018

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Proceso Penal: 00529-1992-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado RANULFO ALIPIO VARGAS CANAZAS, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 00529-1992-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Homicidio Simple, en agravio de Q.E.V.F. Marisela Cosio Ñaury. Cusco, 05 de junio del 2018.

Proceso Penal: 01195-2009-0-1001-SP-PE-01 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado HÉCTOR JAMANCCAY CAMACHO, a efectos que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 01195-2009-0-1001-SP-PE-O1, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales W.C.Q. Cusco, 04 de junio del 2018.

Proceso Penal: 5803-2009-0-1001-SP-PE-02 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado FEDERICO QUISPE QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 5803-2009-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Violación sexual de menor, en agravio de menor de iniciales M.CH.T. Cusco, 06 de junio del 2018

Proceso Penal: 05781-2009-0-1001-SP-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado ANA ISABEL NUNEZ LAUREL, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 05781-2009-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 06 de junio del 2018.

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Proceso Penal: 00564-2007-01001-SP-PE03 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a la acusada HERMENEGILDO PÉREZ RODRÍGUEZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.00564-2007-0- 1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.S.C. Cusco, 05 de junio del 2018.

Proceso Penal: 074-2003-0-1001 -SP-PE-02 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado EDGAR CÁCERES GAMARRA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 074-2003-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Homicidio calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cesar de la Cruz Calderón. Cusco, 06 de junio del 2018

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Proceso Penal: 1070-2008-0-1001-JR-PE-04 Secretaría : Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a los acusados JOSÉ CARLOS GONZALES FLORES y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CHIROQUE, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 1070-2008-0-1001-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de Robo agravado, en agravio del Club Cienciano. Cusco, 06 de junio del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WANNER ORTEGA SÁNCHEZ, en el Proceso Nro.395-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica en su modalidad de delitos cometidos por particulares, en su forma de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica del ministerio del interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45am)

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Martes, 12 de junio del 2018

en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora LUZ MERY YUCRA PAUCAR, en el Proceso Nro.202-2018-0-10T0-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JUAN BENIGNO TINTA YA TINTA YA., para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (1I:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniter Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ISAÍAS ORTIZ ZOZAYA, en el Proceso Nro.200-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud , en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS UJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de TEODORA ENRIQUEZ CCAHUANA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quiilabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor PEDRO JULIO JUÁREZ VILELA, en el Proceso Nro.429-2018-0-10I0-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad ESTAFA, en agravio de TITO MIGUEL BASHUALDO BLAS, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se cita y emplaza a la señora FLOR DE MARÍA DELGADO PALOMINO, en el Proceso Nro.256-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES, tipo penal de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de INÉS MENDOZA HUAMAN, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (I2:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor REMO SOLIS CÁRDENAS en el Proceso Nro.201-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES, tipo penal de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VILMA PEÑA QUISPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JEAN POOL EDUARDO ACEVEDO ENRIQUEZ, en el Proceso Nro.206-2018-0-1010-. JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FLOR ALEXANDRA CABALLERO TAIPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora MILCA ABIDA CARMONA PAREDES, en el Proceso Nro.205-2018-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del menor JÚNIOR JOSÉ GONZALES CARMONA, representado por EDGAR GONZALES PAUCAR, para que asista a la audiencia de

Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JEAN MARE CCASANI LAURA, en el Proceso Nro.204-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales H.C.I Representado por JUAN ULISES FLORES AYERBE para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I MEDIA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor OMAR HUAMANI TINTA, en el Proceso Nro.203-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de BASILIA USCA QUISPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de Junio de 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ESTENIO QUISPE ALVAREZ, en el Proceso Nro.393-2018-0-10I0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de YOBANA CCOLQUE MENDOZA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (I0:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

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EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01404-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTANILLA ALVAREZ, HILDA Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 07 de noviembre de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01628-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAHUANA CUCCHI DE RENDON, MARTHA Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 93 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se

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revoca la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04185-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA CACERES, BRIGIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01498-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO , DEMANDANTE : CARLOS MENDOZA, FLAVIA MERY Resolución Nro. 10 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 02 de noviembre de 2017 (folio 94 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

Martes, 12 de junio del 2018

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01353-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIO NREGIONALD E EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CORRALES VILLALOBOS, WASHINGTON Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 22 de noviembre de 2017 (folio 90 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00012-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIO EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GAMARRA VERA, CRISTOBAL Resolución Nro. 15 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 20 de noviembre de 2017 (folio 131 a 140) materia de grado, debido a que el Juez

Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00866-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PULLA PARIGUANA, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de agosto de 2017 (folio 94 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso

Martes, 12 de junio del 2018

apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02084-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES ABRILL, MARITZA BIONETZ Resolución Nro. 13 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 23 de octubre de 2017 (folio 82 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

La República

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Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : AYALA CALISAYA, LUPE IRENE Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de agosto de 2017 (folio 100 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00945-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PAREJA GONZALES, LOURDES Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose

producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 03 de noviembre de 2017 (folio 69 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02308-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONALD E EDUCAICON DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ ALMANZA, ADELA DELMA Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviembre de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de

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notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04091-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GUARDAPUCLLA FARFAN, EMPERATRIZ Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2017 (folio 91 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral

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cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00006-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : NOLASCO MAMANI, GLORIA Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 02 de noviembre de 2017 (folio 178 a 194) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoca la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01739-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA BACA, SALOME Resolución Nro. 13

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 93 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03463-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALDIVIA MOLINA, MARISOL Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de diciembre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de

Martes, 12 de junio del 2018

causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03732-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LIGAS QUISPE DE VIRTO, AUGUSTA Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de diciembre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO

FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03022-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : LOVATON BERMUDEZ, NANCY VICITACION Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de diciembre de 2017 (folio 44 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03435-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTUION EDUCATIVS LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : RIOS ALVAREZ, CIPRIANO EFRAIN Resolución Nro. 17 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-

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nida en la resolución N° 12 del 29 de noviembre de 2017 (folio 225 a 237) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00706-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : QUISPE MIRANDA, JOVITA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de octubre de 2017 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01181-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLENA VILLENA, EDGAR SINFOROSO Resolución Nro. 14 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de noviembre de 2017 (folio 63 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO

HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01204-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GONGORA QUINTANILLA, VILMA AURORA Resolución Nro. 13 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 22 de noviembre de 2017 (folio 70 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00274-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ PINARES, JUSTINO Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 31 de octubre de 2017 (folio 99 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior

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señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Cusco, 7 de junio de 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 07 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor CESAR AVENDAÑO DIAZ, en el Proceso Nro. 1094-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (08, 11, 12 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: ANAMARIA VILLALOBOS CRUZ Y CHARLY GAMARRA QUISPE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 815-2016-0-1023-JP-PE -01 seguido en contra de Charly Gamarra Quispe en contra de Ana María Villalobos Cruz por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.03 de fecha 24 de abril del 2018.- “I. VISTO, los autos que con-

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tiene el presente proceso; y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. En principio mediante Resolución Administrativa N° 188-2018-P-CSJCU-PJ se dispuso la redistribución de procesos penales del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián hacia los Juzgados de Paz Letrado de Wanchaq, en cuyo mérito se emite la presente resolución. 2. Por Resolución N° 01 (folio 38), el Juzgado de paz Letrado de San Sebastián citó a juicio por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de maltratos, sin embargo, pese a que se ha citado a las partes para que se presenten a la audiencia de juicio correspondiente, quienes han sido debidamente notificadas, ninguna de las partes se ha presentado como se advierte de la constancia respectiva (folio 48), lo que ha imposibilitado la realización de la audiencia, dado que sin la presencia de éstas la misma ni siquiera se puede instalar. 3. No habiendo concurrido la parte agraviada a la audiencia programada, pese a estar válidamente notificada (folio 46) así como tampoco ha realizado acto de impulso procesal alguno -al no haber presentado la parte ni su abogado escrito alguno-, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal que señala: “Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondiente, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia “, en tanto el artículo 483.1 del Código Procesal Penal prevé que la persona ofendida en el proceso por faltas tienen la calidad de querellante particular. 4. En consecuencia, no habiendo concurrido la parte agraviada en su calidad de querellante particular a la Audiencia de Juicio Oral programada en autos ni justificado de modo alguno su imposibilidad para concurrir a la audiencia, se ha desistido tácitamente, en consecuencia debe archivarse los actuados de conformidad a lo regulado en el artículo 487 del Código Penal. Precisando que similar razonamiento se ha adoptado por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal a cargo del Juez Edwin Del Pozo Condori. III. DECISIÓN: Por lo expuesto se resuelve, DAR POR DESISTIDA TÁCITAMENTE a la agraviada ANA MARÍA VILLALOBOS CRUZ de la denuncia interpuesta contra CHARLY GAMARRA QUISPE sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de MALTRATOS; en consecuencia: se dispone EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del proceso en favor del imputado; y una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, debiendo remitirse los autos al archivo central. H.S. La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 29 de mayo del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el proceso Nro. 906-2017 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León sobre faltas contra la persona en agravio de IMELDA ZOILA VARGAS RODRIGO Y OTROS mediante resolución numero 5 de fecha dos de mayo se ha dispuesto notificar mediante edictos de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165 del Código procesal Civil las inculpadas JANET KARINA SALINAS GIRÓN Y KAROLAY CELENE GIRÓN la resolución numero tres su fecha 23 de enero del año en curso RESUELVE : concede la apelación con efecto suspensivo contra el auto final auto de archivamiento ( No ha lugar a juicio)contenido en la resolución numero uno su fecha cuatro de enero del año en curso, interpuesta por Imelda Zoila Vargas Rodrigo .- Elévese los actuados al Superior en grado dentro del plazo de ley luego de notificadas a las partes con la presente resolución y con la debida nota de atención H.S.J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00038-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: REIVINDICACIÓN Resolución Nro. 47 Cusco, 5 de junio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “A.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Na 40 de fecha 26 de junio de 2017 (fojas 592 y siguientes), que falla: “1.- Declarando IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda interpuesta por ALEJANDRO HUACO FLORES representado por MARTÍN PEDRO FLORES BAHAMONDES, sobre reivindicación en contra de YNOCENCIO CCAHUANA PERALTA E IGNACIA QUISPE OROZCO. Con costos y costas”. B.- REFORMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda interpuesta por Martín Pedro Flores Bahamondes, apoderado de Gabino Alejandro Huaco Flores, mediante escrito de fecha 09 de enero de 2015 (fojas 49 y siguientes) contra Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacio Quispe Orozco, sobre Reivindicación de 200 m.2 del inmueble matriz N° 34, hoy 352, de la Calle Siete Cuartones, del distrito, provincia y departamento del Cusco. Sin costas ni costos. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas es porque: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nro. 40 del veintiséis de junio de dos mil diecisiete (folio 592 y siguientes) que falla: “1.- Declarando IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda interpuesta por ALEJANDRO HUACO FLORES representado por MARTÍN PEDRO FLORES BAHAMONDES, sobre reivindicación en contra de YNOCENCIO CCAHUANA PERALTA E IGNACIA QUISPE OROZCO. Con costos y costas”. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DECAUSA para el 25 DE JUNIO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 07 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL EXP. N° 4051-2016-46-1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOS JOSÉ MOSCOSO CUSÍ y EUGENIA DAVILA SOMBUI Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 4051-2016-46-1001-JR-PE-02. seguido contra los mencionados inculpados por el delito Contra la Administración Pública Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Peculado, sub-tipo Malversación de Fondos, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFIQUESE: A los acusados JOSÉ MOSCOSO CUSÍ y EUGENIA DAVILA SOMBOI con la resolución N° 33 de fecha 06-06-2018, reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 33 Cusco, seis de junio del año dos mil

Martes, 12 de junio del 2018

dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ a Elio Pro herrera, Walter Kategari Irasmeri, Cesar Augusto Camacho Galdoz, Cesar Arturo Camacho Galdoz Por lo tanto se ordena su conducción compulsiva, para que sean puestos a disposición de este órgano jurisdiccional y su captura a nivel local regional y nacional, 2. ARCHIVAR provisionalmente la causa hasta que sean puesto a disposición de este órgano jurisdiccional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 367 de que se pueden integrar al juicio hasta antes de la conclusión de la actividad probatoria, 3. NO INSTALAR el juicio oral respecto de José Moscoso Cusi y Eugenia Davila Sombui, debiendo de citarse a estas partes para el inicio de este juicio oral en próxima sesión de audiencia, haciendo la publicación de los edictos correspondiente, para poder aplicar los apremios, bajo expreso apercibimiento de que insistan serán declarados contumaces. 4. SE OTORGA el plazo de seis días a los acusados declarados contumaces, a efectos de justificar su inasistencia, en caso no de hacerlo se girara los oficios respectivos. 5. SE DECLARA La Instalación del juicio respecto de Abelardo Echegaray Delgado, Blasco Centeno Catalán y Modesto Espinoza medica José Álvarez Guzmán, debiendo continuarse la sesión de audiencia el día 14 de junio del año en curso a las 14:00 horas, la misma que se verificara en la misma sala de audiencias, quedando notificadas las partes concurrentes, subsisten los apercibimientos decretados en autos. NOTIFICACIÓN ABOGADO DEL IMPUTADO ELIO PRO HERRERA, ABELARDO ECHEGARAY DELGADO, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOZA Y WALTER CATEGARY ARISMENDI: solicita el plazo de seis días para que pueda subsanar la causa de su inasistencia de sus patrocinados. DEMÁS PARTES PROCESALES: conformes respectivamente. De lo que doy fe. Cusco, 07 de Junio del año 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 00805-2016-76-2701-JR-PE-01 Especialista Judicial de Causa: TANIA MARIELA PIZARRO MAMANI Se cita y emplaza al acusado: MARIO FLORES CASTILLO identificado con D.NJ. N° 25216429, y al acusado FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE identificado con D.N.I. N° 41499296 a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 00805-2016-76-2701-JR-PE-01, seguido contra Mario Flores Castillo, por la comisión de delitos ambientales en agravio del Estado Peruano. Puerto Maldonado, 04 de Junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Exp. 02063-2017-51-1001 -JR-PE-04. SEÑOR: DARÍO LAYME NINA. Ante el Juzgado Colegiado Del Cusco, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga, se CITA Y EMPLAZA al Acusado DARÍO LAYME NINA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos

formulados en su contra en el Expediente N° 02063-201751 -1001 -IR-PE-04, que se le sigue por delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, en la Audiencia de Juicio programado para el día 25-de ¡unió del 2018, a HS. 14.30 en la 2° sala de Audiencias del Establecimiento de Quenqoro de Cusco. Cusco, 07 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ROLANDO VILLEGAS CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 23-201445-NCPP, seguido contra ROLANDO VILLEGAS CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Actos contra el pudor, en agravio de de los menores de iniciales MA.LU. PE.PE, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROLANDO VILLEGAS CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: VERA ZAPACAYO WILIAN DUEÑAS ZERCEDA, ILDA MILAGROSA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. CASTILLO LIRA GUIDO, en el proceso Nro 3699-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra VERA ZAPACAYO WILIAN, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de DUEÑAS ZERCEDA ILDA MILAGROSA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/06/18 cuyo contenido es el siguiente: 1. Resolución Nro. 01. Cusco, cinco de junio. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: (...) y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la Norma citada (...) ; SE RESUELVE: 2. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato.

Martes, 12 de junio del 2018

4. CITAR para el día TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS de la mañana (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 6. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniquese.- DÁNDOSE por notificadas las partes, a la parte agraviada y al imputado mediante EDICTOS. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señor Juez Dr. CASTILLO LIRA GUIDO, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 2370-2008-0-1001-JR-PE-l Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado VICTORIANO SUNI CHOQUEMAQUE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 2370-2008-0-1001-JR-PE-l, seguido en su contra por el delito de Violación sexual de menor, en agravio de menor de iniciales E.S.R.S. Cusco, 06 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 02535-2009-0-1001-JR-PE-04 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado MARCELINO PUÑAL SPPANA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 02535-2009-0-1001-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de Asesinato, en agravio de los herederos legales de QEVF Werner Yancay Cáceres. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 01799-2005-0-1001-JR-PE-05 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado WILBERT TORRES PÉREZ o WILBERT PÉREZ TORRES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 01799-2005-0-1001-JRPE-05, seguido en su contra por el delito de Falsedad de Documento Público, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00227-2017-0-1004-JM-FT-01, sobre violencia familiar, seguido en contra de Salome Vargas Huaman en agravio de Madely Hermoza Paniagua, en la que por resolución N° 08 de fecha 28-05-2018, se dispuso notificar por edictos a SALOME VARGAS HUAMAN, a efecto de que concurra a la continuación de audiencia de medidas de protección a verificarse el 22 de junio del 2018 a las once horas con treinta minutos en el despacho judicial del Juzgado Mixto de Anta, ubicado en la plaza Cívica, bajo apremio de llevarse a cabo con la parte que concurra y de no asistir ninguno igual se emitirá auto final siempre y cuando las partes estén debidamente notificados, para cuyo efecto se ordena que se notifique a la representante del Ministerio Público por estar inmerso dentro del proceso un menor de edad como agraviado y a las demás partes del proceso. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Especialista Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00613-2017-0-1004-JM-FT-01, sobre violencia familiar, seguido en contra de Alejandro Tecse Mescco, en agravio de Teodora Gallegos León, en la que por resolución N° 04 de fecha 04-06-2018, se dispuso notificar por edictos a ALEJANDRO TECSE MESCCO la parte resolutiva del auto final emitida en audiencia especial del 28 de noviembre del 2017 y es como se detalla: 1. DICTAR las siguientes medidas de protección: a) Que el denunciado ALEJANDRO TECSE MESCCO se abstenga de todo acto de violencia física y psicológica, así como cualquier forma de acoso u hostigamiento hacia la menor MARISOL TECSE GALLEGOS, b) PROHIBIR a ALEJANDRO TECSE MESCCO comunicarse vía telefónica mensaje o por alguna red social con su hija MARISOL TECSE GALLEGOS lo mismo que se hace extensiva a la línea paterna. Estas medidas de protección son de cumplimiento obligatorio para ALEJANDRO TECSE MESCCO por tanto su desobediencia, incumplimiento o resistencia genera la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 368 del Código Penal 1 como lo prevé el artículo 24 de la Ley 30364, al margen del inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal. Igualmente se hace conocer a las partes que la vigencia de las medidas dictadas se extiende hasta el resultado del proceso penal o denegatorio de denuncia del Ministerio Publico. 2. REMITIR copia de esta resolución a la Comisaria Sectorial de Anta para la ejecución de las Medidas de Protección, con oficio de atención. 3. NOTIFÍQUESE a la parte procesal inconcurrente con la presente resolución conforme a ley, que no ha concurrido a la audiencia especial fijada en el presente caso. 4. REMITIR el expediente a la Fiscalía Penal De Turno, con oficio de atención para los fines legales correspondientes, y así, dar por concluido el trámite judicial en este juzgado. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00197-2017-8-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY APAZA APAZA Se cita y emplaza a: JIORGE BOS FARFAN HUAHUASONCCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM ; dispuesto en el proceso que se sigue en contra JIOR-

GE BOS FARFAN HUAHUASONCCO, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de hurto , sub tipo hurto agravado ; ilícito penal que está regulado en el segundo párrafo numeral 1) del artículo 186° del Código Penal, en agravio de Lizbeth katherine Tapahuasco Palomino, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Junio de 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00731 -2016-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY APAZA APAZA Se cita y emplaza a: WILBERT GONZALES DURAN , a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 04 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 AM; dispuesto en el proceso que se sigue en contra WILBERT GONZALES DURAN, por el presunto delito contra la administración publica , en la modalidad de delitos cometidos por particulares , subtipo Desobediencia a la autoridad , previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 368° del código penal , en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Del Poder Judicial, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Junio de 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

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la presente audiencia para el dia QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar-Espinar, 07 de Junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Señor: JOHON RICHER SORIA GUTIÉRREZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 01130-2018-0-1010-JR-PE-01, seguido contra JOHON RICHER SORIA GUTIÉRREZ como AUTOR por la presunta comisión del delito de CODUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto notificar al imputado JOHON RICHER SORIA GUTIÉRREZ:, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JOHON RICHER SORIA GUTIÉRREZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00824-2017-81-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY APAZA APAZA Se cita y emplaza a: RODY LETONA AQQUEHUA , a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 17 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM : dispuesto en el proceso que se sigue en contra RODY LETONA AQQUEHUA, por la presunta comisión del delito Contra La Familia , en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo omisión de asistencia alimentaria ; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor karol yadira letona luna , representada por su progenitora Esther Luna Ornan , la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Junio de 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA-Sede Espinar EXPEDIENTE: 208-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de BERTA UMIYAURl CUYO, que la fiscalía provincial penal de Espinar ha formulado Acusación Directa en contra de NARCISO UMIYAURl CUYO; por la presunta comisión del de-lito Contra la Libertad, en su modalidad de delitos contra la libertad sexual, en su forma de Violación Sexual a menor de edad, cuando la victima tiene menos de diez años, en agravio de la menor de iniciales EÍ.U.A, representada por su progenitora Lucia Acuta Taype, habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 11 de fecha siete de Junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual DISPONE: REPROGRAMAR

EDICTO PENAL Señor: SAMUEL QUISPE CONDORI: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 01149-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra SAMUEL QUISPE CONDORI, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto notificar al imputado SAMUEL QUISPE CONDORI con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado SAMUEL QUISPE CONDORI mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 000723-2016-23-1010-JR-PE-01, seguido contra GARY ASTON PEZO CRUZ, por la presunta

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La República

comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, en agravio de la menor de iniciales M.C.P.M y otros se ha dispuesto notificar a la agraviada MENOR DE INICIALES M.C.P.M. con la RESOLUCIÓN N° 03: Quillabamba. seis de junio del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audío. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FUNDADO el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL, formulado por la señora Fiscal Andronika Zans Rivera, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del Distrito Fiscal de Cusco, mediante requerimiento escrito de fecha 26 de marzo del año dos mil dieciocho, en los seguidos contra GARY ASTON PESO CRUZ, identificado con DNI Na 41637990, nacido el 30 de noviembre del año 1982, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, de sexo masculino, de estado civil soltero, hijo de Mario y Trinidad, con grado de instrucción superior completa, con domicilio real en la Calle Santa Isabel del AA.HH San Cristóbal, del distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima (según ficha de RENIEC) y Jirón Cuso sin número de la ciudad e Quillabamba, distrito Santa Ana, Provincia de la Convención, departamento de Cusco (según su declaración) por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, por tratarse de una víctima de entre catorce y menos de dieciocho años de edad, desplegando la conducta de CAPTACIÓN, mediante aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en agravio de la menor de iniciales M.C.P.M (17), ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 4) del primer párrafo del Artículo 153°-A del Código Penal, concordante con el tipo penal base contenido en los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 153° del mencionado cuerpo normativo. 2.En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se proceda a la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se haya generado como consecuencia del presente proceso, debiendo procederse a su archivamiento definitivo. 3.- Se DISPONE la notificación acusado Gary Aston Pezo Cruz en su respectivo domicilio procesal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real del establecimiento Penal de esta ciudad. Igualmente, se dispone la notificación de la parte agraviada (...), sin perjuicio de disponerse también la notificación mediante edictos. HÁGASE SABER. Lo que se cumple con notificar para los fines pertinentes. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTOS Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor UCHUPE SALCEDO HUBERT, en el Proceso Nro. 1165-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor VICTOR QUISPE LETONA,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO en el Proceso Nro. 80-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LOURDES TAPUA CAHITUYRO. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 08:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FLOR KATHERINE TORRES AMPA, en el Proceso Nro. 1141-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:00 P.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ESTRADA GERBERTH PLIMIO, en el Proceso Nro. 65-2018-0-1010-JRPE-01., Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de Delia Mamani Huamán. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:00 P.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor SILVA VILLAFUERTE EUSTAQUIO, en el Proceso Nro. 62-2018-0-1010-JR-PE-01., Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de SILVA VILLAFUERTE ESTEBAN. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 19 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 A.M,

Martes, 12 de junio del 2018

en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor VIMAR QUISPE VARGAS, en el Proceso Nro. 1165-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FLOR KATHERINE TORRES AMPA, en el Proceso Nro. 1141-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:00 P.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor APAZA GUZMÁN POOL ANTHONY, en el Proceso Nro. 29-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 26 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor WILBER ITUSACA CONDORI, en el Proceso Nro. 79-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LOURDES TAPUA CAHITUYRO. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 19 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor OSCAR JOEL TACURI PERALTA, en el Proceso Nro. 486-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de EMPERATRIZ CHAVEZ DÍAZ. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 10, Quillabamba veintitrés de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ESTRADA GERBERTH PLIMIO, en el Proceso Nro. 65-2018-0-1010-JRPE-01., Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122b° del Código Penal, en agravio de Delia Mamani Huamán. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:00 P.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ELENA QUISPE RAMIREZ, en el Proceso Nro. 74-2018-0-1010-JR-PE-01., Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de SHEANELY GABRIELA OSTERIANO QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veinticinco de mayo de 2018, REPRO-

Martes, 12 de junio del 2018

GRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en el Proceso Nro. 236-2018-0-1010-JRPE-01.,Por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de M.A.N. representada por su progenitora SADITH NOA MARCANI. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veinticuatro de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor JOHAM YAMIL KORAWA GARCES, en el Proceso Nro. 118-2018-0-1010-JR-PE01.,Por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veinticinco de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor PAUL FERNANDO ORDOÑEZ RAMOS, en el Proceso Nro. 1099-2017-0-1010-JR-PE01.,Por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintinueve de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00599-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCTIVA LCOAL DE QUISPICANCHIS DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCALLATA RIMAYHUAMAN, CLAUDIO Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de setiembre de 2017 (folio 79 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01242-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORALES ANCON, LUZ NELIDA Resolución Nro. 14 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 28 de noviembre de 2017

(folio 81 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00279-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SAICO ZAMATA, SANTIAGO Resolución Nro. 15 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 01 de setiembre de 2017 (folio 83 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso

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apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03826-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CARPIO CACERES, RAUL DARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2018 (folio 44 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

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Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03481-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA RODRIGUEZ, ROSA MARIA Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2017 (folio 62 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01171-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HALIRE CCAHUANA, CIRILO Resolución Nro. 12

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de noviembre de 2017 (folio 105 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01734-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DLE CUSCO , DEMANDANTE : VELASQUEZ NIETO, LUZ MARINA Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 88 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco,

Martes, 12 de junio del 2018

doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02511-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO SUCESORES PROCESALES AGUSTIN MOISESE RUIZ CORNEJO Y WALDO RUIZ CANO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANO MENESES, ELISA Resolución Nro. 9 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de octubre de 2017 (folio 53 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-

der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00463-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHACON CHUQUITAPA, JORGE Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de noviembre de 2017 (folio 104 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00509-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

Martes, 12 de junio del 2018

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE HUALLPA, ELISEO Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 80 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02093-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YUPANQUI SOTTEC, SILVERIO Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 122 a 135) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03533-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : CACERES SILVA DE CAMACHO, TERESA Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2017 (folio 41 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el

proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03447-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : BUTRON CHAPARRO, PACIFICO SEGUNDO Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2017 (folio 36 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02752-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GONGORA RICASCA, MARIA VICTORIA Resolución Nro. 17 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03815-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CUBA PACHECO, GLADYS AIDEE Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de noviembre de 2017 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la

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resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03287-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : FERNANDEZ SUTTA, RONALD Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de noviembre de 2017 (folio 57 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04095-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LA HERMOZA CASTILLO, MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 58 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Martes, 12 de junio del 2018

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02355-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : PACHACUTEC QUICO, JESUSA Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de noviembre de 2017 (folio 175 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01760-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO CANDIA, BONIFACIA Resolución Nro. 11 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de noviembre de 2017 (folio 157 a 169) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”,

para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03379-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : PAREJA PAREJA, BRAULIO Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de

Martes, 12 de junio del 2018

Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 4 de junio de 2018. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03434-2018-58-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANGEL SANTOS CABALLERO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03434-2018-58-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iníciales M.E.C.Cusco, 01 de Junio del 2018. J. S. (08, 11, 12 JUN)

bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 68-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Ernestina Tacuri Paucar contra América Quispe Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Única para el dia 19 de junio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 113-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Sebastiana Pumachara Tecsi contra Americo Quispe Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 18 de junio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la publicación de edictos) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 98-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Maura Tacuri Pauccar contra Timoteo Quispe Peralta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Única para el dia 19 de junio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 85-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Virginia Margarita Yapu Huisa contra Denis Brayan Suna Castro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Única para el di a 19 de junio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo,

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 111-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Doris Gómez Condori contra Nela Marisol Quispe Suclli; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 18 de junio del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la publicación de edictos) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: TEÓFILO HACHO HUISA. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 1943-2018-0, seguido contra los mencionados, por el delito de lesiones Leves por Violencia en agravio de Miriam Mamani Aquino, ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de acusación, el acta de fecha 25-05-2018 y la resolución N° 01, cuyo contenido

es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, señalando domicliio procesal, en la Avenida Pedro Vilca Apaza Nro 313 del distrito de Wanchaq y con casilla electrónica N° 60400, ante Usted me presento y expongo: I. PETITORIO Conforme lo prescrito por el artículo 349° concordante con el 336° inciso 4 del Código Procesal Penal, y habiendo concluido la investigación preliminar, FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra TEÓFILO HACHO HUISA, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de Mirlan Mamani Aquino; así mismo que PIDO se le dé el trámite correspondiente. RESOLUCIÓN NRO. 04, Cusco, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTAR LA AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA. NOTIQUESE AL IMPUTADO POR EDICTOS CON UN ESTRACTO DE LA RESOLUCIÓN UNO Y EL ACTA DE AUDIENCIA DEL DÍA DE HOY. 2.-REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3.- NOTIFIQUESE AL FISCAL ENCARGADO DEL CASO. (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL SEÑORES: VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI Y NANCY TORRES MAMANI. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 2966-2018-0, seguido contra los mencionados, por el delito de lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de las mismas personas, ha dispuesto notificarles con el extracto del requerimiento de acusación y la resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. {PARTE PERTINENTE): MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza Nro. 315 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco a usted digo: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA conformidad con lo dispuesto por el artículo 336° inciso 4o concordante con el 349° del Código procesal penal, el Representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI Y NANCY TORRES MAMANI como autores directos del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones Mutuas en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI Y NANCY TORRES MAMANI a mérito a los siguientes fundamentos tácticos y jurídicos. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. Siete de Mayo del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofrecien-

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do los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI y NANCY MAMANI TORRES al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTISÉIS DE ¡UNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N- 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRL ante mi, Gina Frisanclw Parada, de que doy fe. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL EXP: N° 2255-2018-0 SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: SIXTO QUISPE QUISPE SEÑORA: CELIA ÑAHUI CUELA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación, Resolución N° 01 y Constancia de fecha 24/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA Invocando interés y legitimidad para obrar por la calidad de Titular del ejercicio de La Acción Penal - Ministerio Público, formulo el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de las personas: SIMONA CONDORI CHAMPÍ, por el Delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delito Monetario subtipo Trafico de Moneda y Billetes Falsos, en agravio de SIXTO QUISPE QUISPE y CELIA ÑAHUI CUELA y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: HECHOS PRECEDENTES: Se tiene que Celia Nahui Cuela es una comerciante de quesos que ofrece sus productos en la Feria Sabatina de la Plaza Tupac Amaru, en tanto que Sixto Quispe Quispe, es un agricultor cuya cosecha de piñas las vende en la Plaza Tupac Amaru. HECHOS CONCOMITANTES: Es asi que de los actuados remitidos se tiene que en fecha 10 de febrero del 2018, a las 15:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el personal policial realizaba patrullaje por la Plaza Tupac Amaru en la feria sabatina se le intervino a las persona de Simona Condori Champí a solicitud de Sixto Quispe Quispe y Celia Nahui Cuela,

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pues la señora de Celia Nahui se encontraba en su puesto de ventas de queso, momentos que se le acerco una mujer solicitando que le vendiera queso, el mismo que cuesta S/16.00 soles pidiéndoles una rebaja, por lo que le vendió a S/ 15.00 soles por lo que la intervenida le dio un billete de S/ 100.00, dándole su vuelto de SI 85.00 soles, al cabo de unos minutos se percato que el billete era falso, por lo que se dispuso a ubicar a la imputada siendo intervenida por personal de Serenazgo. Así también la persona de Sixto Quispe Quispe, se encontraba en su puesto de ventas de piñas, a donde se aproximo la imputada y le pidió que le venda dos piñas, pagando con un billete de S/ 50.00 soles, luego que le diera su vuelto la imputada se retiro, siendo que en ese acto se percato que el billete era falso, por lo que solicito apoyo para la intervención de la imputada. HECHOS POSTERIORES: Que practicada la pericia grafotécnica respectiva se ha establecido a través del Informe Pericial de Monedas N° 008/2018, que los cuatro billetes que se le incautaron a la imputada CORRESPONDEN A BILLETES FALSIFICADOS por el método de impresión OFFSET. LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: La imputada SIMONA CONDORI CHAMPÍ, tienen la calidad de AUTOR, del delito que se le imputa, pues realizó todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delito Monetario subtipo Trafico de Moneda y Billetes Falsos, en agravio de SIXTO QUISPE QUISPE y CELIA ÑAHUI CUELA y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, puesto que de manera dolosa ha pagado a los agraviados con billetes falsificados. LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: La imputada SIMONA CONDORI CHAMPÍ, tienen la calidad de AUTOR, del delito que se le imputa, pues realizó todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delito Monetario subtipo Trafico de Moneda y Billetes Falsos, en agravio de SIXTO QUISPE QUISPE y CELIA ÑAHUI CUELA y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, puesto que de manera dolosa ha pagado a los agraviados con billetes falsificados. DETERMINACIÓN DE LA PENA CONCRETA: Considerando que en el presente caso sólo se presenta circunstancia atenuante genérica, por lo que corresponde determinar la pena dentro del tercio inferior, considerando además las condiciones personales de las imputadas conforme a lo señalado en el articulo 45° de la citada norma sustantiva. En ese sentido establece como pena concreta para el delito de Trafico de Billetes y Monedas Falsas imputables a la acusada en calidad de autor, SIMONA CÓNDORI CHAMPI la pena de 240 DÍAS MULTA las que luego de efectuar la operación matemática corresponde a S/. 1700.00 REPARACIÓN CÍVIL: Que, conforme a los artículos 92° y 93° del Código Penal, la reparación civil, fijado como consecuencia del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la víctima, que comprende la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de daños y perjuicios; en este caso debe valorarse la magnitud del daño ocasionado al agraviado.Por lo señalado este despacho, solicita se le imponga como monto de LA REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE (3/900.00) en favor del agraviado SIXTO QUISPE QUISPE y CELIA ÑAHUI CUELA y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, a razón de S/300.00 para cada uno, que deberá pagar la acusada. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN EN SEDE IUDICIAL DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio ele oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado (...) 3. CITAR para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal (...) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales (...) 6. Estando a la información proporcionada por el despacho fiscal y a fin de resguardar su derecho de defensa, NOTIFÍQUESE a los agraviados SIXTO QUISPE QUISPE Y CELIA ÑAHUI CUELA con la presente resolución y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA DE FECHA 24/05/2018 Por medio de la presente, se deja constancia que la audiencia programada para la fecha y hora, no se llevo a cabo por motivos del paro Regional de Transportistas en la ciudad del Cusco, razones por las que SE REPROGRAMA la presente audiencia para ser verificada el día DIECISÉIS DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de lusticia del Cusco, por lo que SE DISPONE que el Especialista de Causa NOTIFIQUE a todas las partes procesales. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL PROCESO NRO. 1704-2017-0-1001-JR-PE-01 INVESTIGADO: JACINTO QUISPE CHOQQUE Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ALEXANDER RÍOS TACULI, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado antes citado, con el tenor del acta de audiencia de 29 de mayo de 2018 y la resolución Nro. 10, cuyo contenido, respectivamente, es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 10, dictada en audiencia de fecha 25/04/18.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia al no haberse notificado válidamente al acusado Jacinto Quispe Choqque. 2. Se DISPONE se NOTIFIQUE al acusado JACINTO QUISPE CHOQQUE en el domicilio real ubicado en la comunidad de Sulchucho s/n Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Cusco. A fin que dentro del término de 24 horas designe abogado defensor bajo expreso apercibimiento de que en caso no lo haga se encomendara su defensa a la Defensoría Pública. 3. Se RECOMIENDA a la central de notificaciones de Canchis a fin de que cumpla con diligenciar adecuadamente la notificación encomendad bajo expreso apercibimiento que en caso no cumpla se remitirá copias al Control de la Magistratura para que imponga las sanciones correspondiente. 4. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a Fiscalía defensa pública, debiendo notificar a los inasistentes con la nueva fecha y hora, para que asistan a la audiencia programada. ACTA DE AUDIENCIA, Cusco, 29/05/18.- 1. DECLARAR

Martes, 12 de junio del 2018

FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación al acusado Jacinto Quispe Choqque. 2. Se DISPONE se NOTIFIQUE al acusado JACINTO QUISPE CHOQQUE en el domicilio real ubicado en la comunidad de Sulchucho s/n Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Cusco. Con la resolución N° 10 de fecha 25 de abril del año 2018 y con el acta de audiencia de la presente diligencia. A fin que dentro del término de 24 horas designe abogado defensor bajo expreso apercibimiento de que en caso no lo haga se encomendara su defensa a la Defensoría Pública. 3. Se DISPONE su notificación mediante edictos con un extracto de la presente diligencia. 4. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a Fiscalía defensa pública, debiendo notificar a los insistentes con la nueva fecha y hora, para que asistan a la audiencia programada conforme a lo ya indicado. Cusco, 4 de junio del año 2018.

Quillabamba, 18 de mayo del 2018. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LORENZO CHALLCO MONJE, en el Proceso Nro. 1105-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 04, Quillabamba veintinueve de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (11, 12, 13 JUN)

J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 00805-2016-76-2701-JR-PE-01 Especialista Judicial de Causa: TANIA MARIELA PIZARRO MAMANI Se cita y emplaza al acusado: MARIO FLORES CASTILLO identificado con D.NJ. N° 25216429, y al acusado FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE identificado con D.N.I. N° 41499296 a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 14 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 00805-2016-76-2701-JR-PE-01, seguido contra Mario Flores Castillo, por la comisión de delitos ambientales en agravio del Estado Peruano. Puerto Maldonado, 30 de Mayo del 2018. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL SEÑORA: MARILU CONTRERAS CATALÁN La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI, en el proceso Nro. 1784-2018-0-1001 -JR-PE-03, seguido contra FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 01 de Junio de 2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2018 SE RESUELVE: Reprogramar la audiencia para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2018, a horas 15:30 pm, audiencia que se realizará en la TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCÓ, quedando vigentes vigentes los apercibimientos decretados en autos. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00892-2005-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 123 Cusco, 1 de junio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “1.- REVOCAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 109, de 11 de agosto de 2017 (fojas 1105), que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesta por CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA, contra el Ministerio de Educación, sobre Nulidad de Inscripción en los Registros Públicos del terreno de 5,053.15 M2 denominado Socma Grande del distrito de Huarocondo Provincia de Anta departamento del Cusco a nombre del Ministerio de Educación, que consta en los asientos de la partida N° 0201373. Consentida quede la presente resolución líbrese los partes correspondientes a los Registros Públicos para los fines de ley y archívese definitivamente esta causa, sin costas ni costos procesales”. Y, REFORMÁNDOLA: DECLARAR IMPROCEDENTE dicha demanda. 2.- CONFIRMAR: La misma sentencia en cuanto declara sin costas ni costos. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 109, de 11 de agosto de 2017 (fojas 1105), que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesta por CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA, contra el Ministerio de Educación, sobre Nulidad de Inscripción en los Registros Públicos del terreno de 5,053.15 M2 denominado Socma Grande del distrito de Huarocondo Provincia de Anta departamento del Cusco a nombre del Ministerio de Educación, que consta en los asientos de la partida N° 0201373. Consentida quede la presente resolución líbrese los partes correspondientes a los Registros Públicos para los fines de ley y archívese definitivamente esta causa, sin costas ni costos procesales”. Y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE JUNIO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del

Martes, 12 de junio del 2018

Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 5 de junio de 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03616-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MEDRANO MAYHUA, JANETT BEJAR MORMONTOY, HAYDEE Y CODEMANDANTES MASIAS LEZAMA, EUSTAQUIO PACCO LETONA, DORIS Resolución Nro. 9 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de enero de 2017 (folio 166 a 183) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevcallosSecretaria de Sala. J. S. (11, 12, 13 JUN)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01900-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTRO. DEMANDANTE : ANDRADE VARGAS, MIGUEL Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 103 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 5 de junio de 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 0228-2017-10-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN FROILAN LUNA MERMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 09 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0228-2017-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores

de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iníciales I.A.M.Cusco, 05 de Junio del 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: ROSALIO TURPO TAPARA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 0137-2017-85-1001-JR-PE-04, seguido contra ROSALIO TURPO TAPARA, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/03/18 y 02 del acta de audiencia de fecha 28/05/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veintidós de marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Tráfico ilícito de Drogas ; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. (...) RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiocho de mayo Del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de audiencia. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día 22 de AGOSTO DEL 2018 A HORAS 15:00 A REALIZARSE EN LA SÉPTIMA SALA AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando en este acto notificados todos los concurrentes 3. SE DISPONE la notificación vía EDICTOS, a razón que se tiene la devolución de la cédula de notificación 327262018, con una constancia que ha sido dejado por debajo de la puerta; sin embargo estando a lo precisado por la representante del Ministerio Público y el Acta de diligencia policial que Richard Hauman Baca, propietario del inmueble del Nro.63 de la Calle Agustín Gamarra del Distrito de San Jerónimo, indica que el acusado hace mucho tiempo habría sido su inquilino, por lo que se dispone la notificación VÍA EDICTOS. 4. ESTANDO a la inconcurrencia del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al tranco ilícito de drogas SE DISPONE su notificación para fines que concurra a la audiencia reprogramada. 5. SE PRECISA que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo los apercibimientos precisados en la resolución Nro.01. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaído Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S. (11, 12, 13 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LIAN PATRICK CATHEY

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Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urblola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02579-2017-21 -1001 -JR-PE-05, seguido contra Lian Patrick Cathey por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de Daniel Andreas Alfred Huber, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.03 Cusco, doce de Marzo del año dos mil dieciocho, Dado cuenta después del período vacacional, por la recargada labor que soporta esta secretaria. Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada, SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado, Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial Penal (T) de la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo Cusco formula Requerimiento De Acusación Fiscal Contra: Milagros del Pilar Díaz Estrada y Lían Patrick Cathey por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado; tipificado y sancionado en el Art. 186° inciso 4 del Código Penal en agravio del turista extranjero de nacionalidad alemana Daniel Andreas Alfred Huber, solicitando para los acusados Milagros del Pilar Diaz Estrada y Lian Patrick Cathey, por el delito de Hurto Agravado se les imponga 3 AÑOS y 6 MESES de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y la suma de DOSCIENTOS SOLES por concepto de reparación civil que deberá pagar de manera solidaria al agraviado. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe, SE RESUELVE.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta de notificación valida al acusado y agraviado respectivamente. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN con el contenido del requerimiento acusatorio Resolución N° 01 y acta de la presente audiencia al acusado LIAN PATRICK CATHEY VÍA EDICTOS así como al agraviado DANIEL ANDREAS ALFRED HUBER, en el domicilio de la embajada Alemana, sito en calle San Agustín 307 segundo piso cercado del Cusco conforme lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico en su oportunidad. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la octava sala de audiencia de corte superior de justicia de cusco, dándo-

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se por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose de notificar a las inconcurrentes conforme a lo ya indicado. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL PROCESO NRO. 4260-2016-49-1001-JR-PE-01 INVESTIGADO: LUIS FERNANDO ORELLANO LEÓN Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. JONATHAN MAURIZIO HUAMAN PILLCO, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado antes citado, con el tenor del acta de audiencia de 4 de junio de 2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA, Cusco, 04/06/18.- 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por no haberse notificado válidamente a los procesados RUBÉN DARÍO CRUZ ARAOZ y LUIS FERNANDO ORELLANO LEÓN. 2. Se señala como nueva fecha para la presente audiencia el día LUNES VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en esta DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, subsistiendo los apercibimientos decretados para la concurrencia de los sujetos procesales. 3. Se dispone la notificación del procesado LUIS FERNANDO ORELLANO LEÓN mediante edictos con un extracto de la resolución emitida en la presente audiencia que convoca a la diligencia de sobreseimiento. 4. Se encomienda la defensa del procesado RUBÉN DARÍO CRUZ ARAOZ a la Defensoría Publica, se dispone que se gire oficio a la Dirección de la Defensoría Publica a fin de que asigne a un abogado defensor que pueda defender los intereses del procesado en la audiencia programada. Cusco, 4 de junio del año 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03434-2018-58-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ÁNGEL SANTOS CABALLERO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (Hora exacta), la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03434-2018-58-1001 -JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales M.E.C.Cusco, 01 de Junio del 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ZORAIDA SINCHE LLOCLLE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO vía edicto de la resolución N° 05: RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la notificación remitida al imputado Reynaldo Pumahuillca Mayta. 2. REITÉRESE la notificación al acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta con el contenido del requerimiento acusatorio, Resolución N° 01 y Acta de la presente audiencia en el domicilio real consignado en actuados, debiendo anexarse copia de la cédula de notificación debidamente diligenciada por parte del personal de notificaciones del Ministerio Público, que deberá ser proporcionado por la representante del Ministerio Público en este acto, ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento por parte del personal de la Central de Notificaciones de Tambopata - Madre de Dios, de remitirse copia a la ODECMA por incumplimiento de sus funciones en caso de no diligenciarse válidamente la misa. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 18 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, la misma que se realizará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiendo notificarse al acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta conforme a lo ya indicado y a la Defensa Técnica de Frank Smith Smith Cárdenas Palomino, en la casilla electrónica correspondiente al Defensor Público Daniel Huamantica Auccacusi, así como a la parte agraviada inconcurrente a la presente audiencia.

Martes, 12 de junio del 2018

tos. Con lo que concluyo firmando los presentes después de la Señora Juez por ante mi de que doy fe.Urubamba, 30 de mayo de 2018.J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01913-2016-31-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado DONAL CCOLQQUE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, la misma que se verificara la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01913-2016-31-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.Y.CH.Cusco, 05 de Junio del 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 1066-2017-0-1015-JM-FP-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por acta de audiencia de esclarecimiento de hechos del 28.05.2018, se ha dispuesto la publicación del acta ya mencionada, a fin de notificar al Investigado JHON HUAMÁN TTITO: “ACTA DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS En la ciudad de Urubamba, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2018, siendo las doce del medio día, (...) se llevó a cabo con el siguiente resultado: I.- DE LAS PARTES: Se encuentran presentes en este acto: La Representante del Ministerio Público, Fiscal Armlda Segovia Ruiz. El menor agraviado de iniciales 0. A. CH.H. (...), acompañado por su progenitor Adelmo Chávez Chugden, identificado con DNI N° 09590775, asistido por el abogado Efrain Roque Quiñones Arizabal, con registro CAC N° 7342. No se encuentra presente el investigado Jhon Huamán Ttito ni sus representantes legales. (…). II.- DE LA DILIGENCIA. DECLARACIÓN (...) En este acto la Representante del Ministerio Público, solicita como medida de prolección que se otorgue la tenencia provisional del niño a favor de su progenitor. Atendiendo a que la progenitora descuido al menor agraviado, razón por la que ocurrieron los hechos materia de denuncia. Estando a lo solicitado se otorga la tenencia provisional del menor de iniciales O. A. CH.H. (...) a favor de su progenitor Adelmo Chávez Chugden, (...). Con lo que concluyo la presente diligencia, señalando como fecha para la diligencia de esclarecimiento de hechos para el dia MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del investigado Jhon Huamán Ttito de ordenarse su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional. Quedan notificados los presentes, debiéndose notificar a los ausentes y al investigado en los domicilios señalados por el progenitor del agraviado y mediante edic-

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 289-2017-CI seguido por VICTORIANO CCAPATINTA PAJA en representación de SOLEDAD PAREJA CANO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto JULIA CANO QUISPE y OCTAVIO PAREJA MOJONERO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6778240 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 291-2017-CI seguido por VICTORIANO CCAPATINTA PAJA en representación de TERESA JESUSA PAREJA CANO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres siendo lo correcto JULIA CANO QUISPE y OCTAVIO PAREJA MOJONERO. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 12-01-2018. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

bierno Regional del Cusco, con la pretensión de: a.- SE DECLARE LA NULIDAD TOTAL O INEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL No. 024-2005-GR-CUSCO de fecha 03 de febrero del 2005; b.- NULIDAD TOTAL O INEFICACIA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL No. 0229-2014-GRCUSCO/DRAC de fecha 16 de junio del 2014; c- NULIDAD TOTAL O INEFICACIA DE LA RESOLUCION EJECUTIVA No. 02038-2014-GR-CUSCO/PR de fecha 02 de diciembre de 2014, ha dispuesto la publicación de las siguientes resoluciones: Resolución N° 03.- Cusco, ocho de Mayo de dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contencioso administrativa en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL; en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DÍAS.H.S.- Resolución N° 14.- Cusco, catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al dictamen parcial, se tiene que la Dirección Agraria del Cusco resuelve adjudicar en venta la Parcela denominada San Antonio integrante del predio rústico Sauceda Sector II ubicado en el Distrito de Limatambo de la Provincia de Anta del Departamento del Cusco a favor de Escodo Puma Mamani.- H.S.- Resolución N° 16.- Cusco, trece de Abril de dos mil dieciocho.- POR LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado por la demandante, DISPONGASE EL EMPLAZAMIENTO al litis consorte necesario pasivo ESCOCIO PUMA MAMANI por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES, con el extracto del auto admisorio de demanda, la resolución número catorce del catorce de Septiembre del año en curso y la presente resolución, mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, por tres veces consecutivas.- H.S.Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 17 de Abril de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6777790 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL Exp. 04-2018-CI, Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, la Especialista Legal Liz Dennis Acuña Molle, proceso sobre SUCESION INTESTADA seguido por PAULINA SEGUNDINA MAMANI MAQQUE, en la que se dispuso la publicación de un extracto de la resolución uno que RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por Paulina Segundina Mamani Maqque, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue FELICIANO MARTIN HUARACHA QUICO, fallecido en fecha 04 de setiembre del año 2002, en su domicilio sito en la APV “Las Palmeras” sector Pillcopata del Distrito de Kosñipata de la Provincia de Paucartambo-Paucartambo; en la vía procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 833° del acotado Código Adjetivo. Paucartambo, 05 de junio 2018 LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE SECRETARIA JUDICIAL P. 6777629 F. (11, 12 JUN)

P. 6778238 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00198-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por PATRICIA PUMA MAMANI contra el Presidente del Gobierno Regional del Cusco representado por Edwin Licona Licona y el Director Regional de Agricultura Cusco Víctor Baca Ramos, con citación del Procurador del Go-

En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso N° 429-2018-0-1018-JP-FC-01, se ha dispuesto notificar a Félix Huayana Huaman con lo siguiente: Resolución Nro. 01.- Santiago, 04 de abril del 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIBEL QUISPE CARPIO en representación de su menor hija DIANA PAOLA HUAYANA QUISPE contra FELIX HUAYANA

Martes, 12 de junio del 2018

HUAMAN sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, por tanto: córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil(...). Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 04 de junio del 2018. CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6777393 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: 1) SUCESIÓN DE QEVF VICTORIA LIMACHI VDA DE CCORICASA. Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 240-2014-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por LUIS GERMAN ARAOZ FERNADEZ contra los demandados de la sucesión de quien en vida fue VICTORIA LIMACHE VDA DE CCORICASA, debiendo de notificarse por edictos, bajo apercibimiento de designarse curador, y SATURNINA CCORICASA LIMACHI. Sobre Pretensión Principal: REIVINDICACION y Accesoria: INEFICACIA DE ESCRITURA PUBLICA Y ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE de la escritura de anticipo de legitima herencia de fecha 29 de agosto del año 2005, celebrada ante el Notario Publico Teófilo Puma Quimper; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.-H.S. Sicuani, 04/05/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6778249 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 157-2018-Cl, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de GILMAR LAZO GUTIERREZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto al rubro nombre de la madre omitiendo el apellido materno consignado como “Hllda Gutiérrez”; siendo lo correcto Hllda Gutiérrez Salcedose ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-06-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICIAL P. 6770844 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 07 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ENRIQUE ARANYA ATAPAUCAR, en el Proceso Nro. 539-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE

ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de GERAL SHARIT ARANYA CONDORI representada por su progenitora ANDREA CONDORI HURTADO. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba siete de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 08:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03369-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION DEL PROGRAMA SECTORIAL III UNIDAD EJECUTORA N 312 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ TORRES, FELIPE Resolución Nro. 14 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 30 de noviembre de 2017 (folio 106 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (11, 12, 13 JUN)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00273-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VASQUEZ ZUÑIGA, MARIA CRISTINA Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de noviembre de 2017 (folio 114 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 8 de junio de 2018.

como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico agravado, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 08 de Junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02818-2018-32-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN HANCCO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado OSCAR ELIAS PALOMINO CALLE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 06 DE JULIO DE 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02818-2018-32-1001-JRPE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 08 de Junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor SANTOS PUMALIQUE USCA, en el Proceso Nro. 616-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (15:45 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03532-2016-41-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICTOR ÑAHUI ATAO, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03532-2016-41-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado,

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Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor VICTOR HUAYTANI CASTRO, en el Proceso Nro. 675-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS (15:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

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La República EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor LIZMAN LIDER TORRES YACHACHIN, en el Proceso Nro. 646-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (15:15 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor DOUGLAS MICHEL CCAÑIHUA YUPANQUI, en el Proceso Nro. 714-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (14:45 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor CARLOS ALBERTO MONTEVILLER VELASQUEZ, en el Proceso Nro. 678-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PAULINA MACHACA PUMACAYO DE COBOS, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA DEL DÍA (14:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor MIGUEL HUAMAN TTITO, en el Proceso Nro. 683-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CON QUINCE DEL DÍA (14:15 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

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tes concurrentes en el presente acto. Asimismo se dispone notificar al investigado Jesús Manuel Vivanco Hurtado mediante edicto con el requerimiento de sobreseimiento así como pon la presente resolución. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor ISAIAS SEGUNDO PEREZ, en el Proceso Nro. 654-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LA MENOR DE INICIALES D.L.S.S., para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL 000304-2017-35-1015-JR-PE-01 ALICIA VARGAS LEÓN LISBETH MENDOZA GONZALES EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA CUSCO EMITE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la PRIMERA Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n del Distrito y Provincia de Urubamba Departamento del Cusco, a Ud digo: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 344° numeral 2o literal d) del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO seguida contra CLOTILDE ALEGRE USCA, ALFREDO ARROYO MORALES, ANTONIO NAVARRETE ALEGRE Y JESÚS MANUEL NIVANCO, como presuntos coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo usurpación agravada, tipo especifico turbación de la posesión con violencia y amenaza, tipo base que se encuentra previsto y sancionado en el inciso 3o y último párrafo del artículo 202 del Código Penal, con la agravante -intervención de dos o más personas-establecida en el artículo 204, numeral 2o del Código Penal, en agravio de la Comunidad Campesina de Maras Ayllu, representado por Néstor Olivares Acurio; en mérito a los siguientes fundamentos: HECHOS ATRIBUIDOS: Los denunciantes Néstor Olivares Acurio y Víctor Lucana Gallegos afirmaron ser representantes de la Comunidad de Maras Ayllu, ubicado en el sector de Kaqllamocco de 33Has, ubicado en el distrito de Maras-Urubamba, y que la denunciada Clotilde Alegre Usca, por intermedio de los imputados Alfredo Arroyo Morales, Antonio Navarrete Alegre y Jeus Manuel Vivanco Hurtado, en fecha 27 de diciembre del año 2015, utilizando una maquinaria retroexcavadora, realizaron trabajos de nivelación que continuaron al dia siguiente 28 de diciembre del 2015, empero la Comunidad ha tenido que repler esa conducta delictiva, por constituir un predio comunal, sobre los que la Cminídad Venían Ejerciendo posesión previa, como es en la campala agrícola 2013-2014 cultivaron trigo, asi como realizaron el cerco de espinos, piedras y maguey en la parte norte del predio. Resolución Nro.: 03 Urubamba, veinticinco de mayo Del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia , señalándose fecha para el día TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, quedando notificadas las par-

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados JOSÉ LUIS GAYOSO CHINO, con D.N.I. 74841773, nacido el 14/03/1996; y SOFÍA RAQUEL GAYOSO CHINO, con D.N.I. 74841774; en el proceso Nro. 89-2018, seguida en su contra como AUTORES por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio SOFÍA RAQUEL GAYOSO CHINO, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 05 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL EXP. 04202-2017-48. NOTIFICACIÓN: El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial “A” del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, señalada para DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las 09.00 Hrs. a realizarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sito en la Av. El Sol de la ciudad de Cusco, ordenado en el cuaderno de DEBATES EXP. 04202-2017-48-100 l-JR-PE-06 seguido por delito de Violación sexual - Actos contra el Pudor en menor de 8 años de edad en agravio de la menor de iniciales H.C.E. En caso de inasistencia se le declarará CONTUMAZ. Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL EXP: N° 0946-2018-0 SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: EDWINN QUISPE HUAMAN SEÑORA: LIZBET PIZARRO CJUMO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación, Resolución N” 01 y Acta de Audiencia de fecha 28/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA En mérito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 336° y el artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUEMIENTO ACUSATORIO DIRECTA contra EDWIN QUISPE HUAMAN Y LIZBET PIZARRO CJUMO, por la comisión de Delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:

EDWIN HUAMAN QUISPE es conviviente desde hace 9 años ele LIZBET PIZARRO CJUMO, habiendo fijado su domicilio en VILLA MA RÍA C-20 AYAIIUAYCO Distrito de Cusco, donde viven con su hija de 6 años. El día 10 de enero del 2017 a horas 22:00 aproximadamente, cuando LIZBET PIZARRO QUNO se encontraba en su casa cenando con su conviviente EDWIN QUISPE HUAMAN, éste recibió una llamada de una supuesta amante, ante lo que su conviviente reaccionó intentando quitarle ei celular y ambos empezaron a forcejear y agredirse mutuamente, él le propinó puñetes en el pecho y patadas en las piernas y le causo un corte en el dedo con algo que portaba en la mano y ella le dio una cachetada y le arañó la cara, finalmente la hermana de LIZBET PIZARRO Cjumo logró soparlos y terminó la gresca. Posteriormente ambos se sometieron al examen de Reconocimiento Médico Legal, por lo que se conoció por el Certificado Médico Legal N° 000555-VFL del 11/01/2017 que LIZBET PIZARRO CJUNO presentó, lesiones traumáticas corporales recientes ocasionados por agente contundente y requirió atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 04 días, en tanto de acuerdo al Certificado Médico Legal N° 0000118-VFL del 11/01/2017, EDWIN HUAMAN QUISPE presentó, lesiones traumáticas corporales extornas con agente contundente y requirió atención facultativa de 02 días 8 incapacidad médico legal de 05 días GRADO DE PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: Este Ministerio acusa a EDWIN HUAMAN QUISPE Y LIZBET PIZARRO CJUNO, por ser presuntos AUTORES en la comisión de Delito Contra La Vida el Cuerpo y La Saiud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones contra integrantes del grupo familiar, en agravio de EDWIN HUAMAN QUISPE Y LIZBET PIZARRO C)UNO. DETERMINACIÓN DE PENA CONCRETA ATENDIENDO A CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES: Por lo que estando a los argumentos supra, el Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga a los acusados EDWIN QUISPE HUAMAN Y LIZBETH PIZARRO CJUNO, UN ANO Y 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de presuntos AUTORES del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES sub tipo AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, conducta prevista y sancionada en el numeral uno del primer párrafo del articulo 122-B° del Código Penal vigente. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO Cabe precisar que la fijación de la reparación civil también obedece a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, comisión del delito, los imputados se generado agresiones mutuas atentando contra su integridad física, es necesario resarcirlo o reponerlo aun si ello pueda ser posible solo en parte. Por otro lado, teniendo en cuenta que la imputada cuenta con un nivel de estudios superiores, el imputado tiene secundaria completa y ambos son trabajadores independientes y no tienen carga familiar a su cargo, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, a cargo de los acusados, a favor de EDWIN QUISPE HUAMAN Y LIZBET CJUNO, quienes deberán recibir la mencionada reparación REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EN SEDE IUDICIAL DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación clirecla presentado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, 07 de marzo del 2018 SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba

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pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica. (...) 3. CITAR para el día diecisiete de abril del dos mil dieciocho a las once horas con treinta minutos (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la sexta sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, (...) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal (...) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08/05/2018 JUEZ: Pone en conocimiento que en sesión de fecha 17 de abril del año 2018, se dispuso reprogramar la presente audiencia para el día de la fecha, asimismo en dicha resolución se indico que la audiencia tiene el carácter de inaplazable y se dispuso la notificación a las partes vía edictos mismo que no se realizo, conforme queda registrado en el sistema de audio. RESOLUCIÓN N° 05.- de fecha 28/05/2018 SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haber notificado a las partes conforme se tenía ordenado en autos. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SEXTA SALA de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. Precise que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia es obligatoria para la presente. 4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS del imputado EDWIN QUISPE HUAMAN, y la agraviada LIZBET PIZARRO CJUMO, debiendo adjuntarse un extracto de las piezas procesales pertinentes (requerimiento acusatorio resolución numero uno) así mismo se dispone la notificación ele la presente resolución. Cusco, 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Quispicanchi itinerante en la provincia de Canas, despachado por el Sr. Juez Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, en el Proceso Penal N° 00211-2017-47-1014-JR-PE-Ol, seguido por Apolonia Quispe Yupanqui contra Flavío Hancco Cusi por la presunta comisión del delito de lesiones leves, se ha dispuesto la notificación por edicto judicial a FLAVIO HANCCO CUSÍ a fines de que asista a la audiencia programada para el DÍA 21 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Se publica el presente para los fines de ley.Urcos, 07 de junio de 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 00704-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 04 de junio del

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

año 2018. SE CITA a JOHACHIN JIMMI LATORRE QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en la forma de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su menor hija de iniciales T.Y.L.P [04] representada por su progenitora Luz Marleni Puma Sullasi, con el extracto de la resolución número 01 de fecha 04 de junio del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA inora exacta] para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 - Puerto Maldonado - Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 04 de Junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY CRUZ ARRAMBIDE. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 2186-2018-0, seguido contra El mencionado, por el delito de Lesiones Leves por Violencia en agravio de Carmen Rosa Puma Chávez, ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de acusación, el acta de fecha 06 de junio 2018 y la resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): VIELKA FIORELLA OLARTE DUEÑAS, Fiscal Adjunta Provincial Penal (T) del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal en la Avenida Pedro Vilca Apoza N° 313 - 315, del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco, a Usted digo: Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 349° y el inciso 4o del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de PERCY CRUZ ARRAMBIDE, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - MODALIDAD DE AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, tipificada en el artículo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido en el artículo 108-B0 del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO; en agravio de CARMEN ROSA PUMA CHA VEZ. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. Cusco, trece de abril del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abobado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoria Pública. ACTA DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2018. RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, seis de junio Del año dos

mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado. 2. NOTIFIQUESE al acusado con el contenido del requerimiento acusatorio un exímelo de este + la resolución Nro.Oí y acta de la présenle audiencia vía EDICTOS, hacer publicados en el diario de circulación local. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 26 DE IULIO DEL 2018 A HORAS 14:30 A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE IUSTICIA DE CUSCO: quedando notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes conforme lo ya indicado. (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL A LA PERSONA DE MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02022-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Función jurisdiccional, sub tipo fuga del accidente de tránsito en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, doce de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA, por el delito de Fuga del Lugar del Accidente de Tránsito, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial. El Ministerio Público solicita que al acusado MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA, se le imponga UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena y -NOVENTA Y CINCO (95) DÍAS - MULTA a razón de si. 7.50 por día multa, que hacen un total de SI. 712.50 (setecientos doce soles con cincuenta céntimos) a favor del Estado Peruano y el pago de S/. 600.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 02 DE JULIO DEL 2018 A LAS 10:00 AM., en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal Central, precisándose gue viene señalándose la fecha antes señalada en atención a la agenda del juzgado. PRECÍSESE que la audiencia mantiene el carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar

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la presente. Cumpla la especialista de causa con realizar la notificación correspondiente del procesado MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA por EDICTOS debiendo adjuntarse las partes más importantes del requerimiento acusatorio, resolución N° 01 y presente resolución, así mismo se habilita la notificación telefónica al celular 936993968. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL A LA PERSONA DE URBANO ZAPATA HUAYLLA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01972-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra URBANO ZAPATA HUAYLLA, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de verónica Naula Mamani, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, once de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra URBANO ZAPATA HUAYLLA, como autor directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de Verónica Naula Mamani. El Ministerio Público solicita que al acusado URBANO ZAPATA HUAYLLA, se le imponga un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, asimismo se le imponga la pena de inhabilitación en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima por el mismo plazo de la condena y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, catorce de Mayo del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al imputado y por no haberse podido notificar mediante celular al número telefónico que obra en autos. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 20 de JUNIO DEL 2018 A LAS 16:00 HORAS, audiencia que se verificara en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal Central, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada tomando en cuenta la carga procesal. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la audiencia. Cumpla la representante del Ministerio Público en el plazo de 24 Hrs. con precisar el domicilio exacto de URBANO ZAPATA HUAYLLA,

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debiendo adjuntar el croquis respectivo y cumplido sea, realice la especialista de causa la notificación respectiva, habilitándose incluso la notificación telefónica al celular proporcionado por el Ministerio/Publico; y, de ser el caso\ la notificación por Edictos. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 03198-2017-8-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 03198-2017-8-1001-JR-PE-02, seguido contra BANJAMÍN ROJAS ZAMORA con D.N.I. 24000677, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA LAURA HUAMÁN, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 10/05/18 y el extracto de la disposición de formaüzación de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra BANJAMÍN ROJAS ZAMORA con D.N.I. 24000677, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA LAURA HUAMÁN; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, diez de mayo Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber notificado el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 10 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan notificados los presentes subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 3. Notifíquese el imputado en su domicilio real que ha proporcionado el señor Fiscal y mediante edictos bajo responsabilidad. Cusco, 04 de Junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 0125-2017-94-1001-JR-PE-07 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0125-2017-94-1001-JR-PE-07, seguido contra SAÚL FERMÍN PIZÁN SEVILLANO con D.N.I. 32908719, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.A. y E.G.P.C., representados por su progenitora YANET ELISA CRUZ AROSQUIPA; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Carcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 17/05/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa del Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra SAÚL FERMÍN PIZÁN SEVILLANO con D.N.I. 32908719, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los me-

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nores con iniciales A.A. y E.G.P.C, representados por su progenitora YANET ELISA CRUZ AROSQUIPA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declárese FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por no haber sido válidamente notificado el acusado, se reprograma la presente audiencia para el día 03 de julio del año 2018, a las 11:30 horas, la misma que ser verificará en la tercera sala de audiencias del modulo penal de la corte superior de justicia del cusco, quedando notificados los presentes, subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 2. NOTIFIQUESE con la resolución al acusado en su domicilio establecido en su ficha RENIEC, esto es en CAL ROMA 127 LA RINCONADA, del distrito de Chimbóte, provincia de Santa, departamento de Ancash. asimismo en el domicilio en Calle Usategui N° 204 del distrito de Santiago-Cusco, como también en su teléfono celular N° 953858366, sin perjuicio de ser notificado vía edictos judiciales. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL SEÑOR: JACINTO JOAQUÍN MÉNDEZ CALLAPAN1 El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01164-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JACINTO JOAQUÍN MÉNDEZ CALLAPANI con D.N.I. 01317033, por el delito contra ia Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales BR.AN.ME.TU., representado por su progenitora BERTHA TUNQUE CRUZ identificada con D.N.I. N° 10307287, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 28/05/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JACINTO JOAQUÍN MÉNDEZ CALLAPANI con D.N.I. 01317033, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales BR.AN.ME.TU., representado por su progenitora BERTHA TUNQUE CRUZ identificada con D.N.I. N° 10307287; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintiocho de mayo De dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO por no tener la certeza del emplazamiento al imputado. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE JULlO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE PE LA MAÑANA, acto que se de realizara en la Décimo Segunda Sala del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual las partes que han concurrido quedan debidamente notificados; asi mismo se DISPONE al Especialista de Causa, bajo responsabilidad genera la cédula de notificación a efecto que el imputado sea emplazado con la debida anticipación del caso tendrá que notificar al imputado mediante edicto judicial. J. S (11, 12, 13 JUN)

Martes, 12 de junio del 2018

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor JULIO EDUARDO ARCAYA GUILLEN, en el Proceso Nro. 762-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (15:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor WALTER QUISPE CHACON, en el Proceso Nro. 760-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON QUINCE MINUTOS (15:15 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor ALBINO HILARES PEÑA, en el Proceso Nro. 721-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (14:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor ELVIS CCAHUANA SENTI, en el Proceso Nro. 709-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA

(14:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor LUIS BELTRAN HUACAC SANTA CRUZ . en el Proceso Nro.588-2018-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio DAMIANA QUISPE DELGADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CURENTA I CINCO DE LA MAÑANA(08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor HUGO GUILLERMO CASTILLA . en el Proceso Nro.504-2018-0-10I0-JR-PE-0I., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud . en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales A.S.G.C. representado por JUAN GUILLERMO HIDALGO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Maria Rosa Chumbe Moreano, en el Proceso Nro.512-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio sub tipo ESTAFA en la MODALIDAD DE ESTAFA SIMPLE, en agravio de Julia Borda Gómez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MANANA(11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala

Martes, 12 de junio del 2018

Se cita y emplaza al Señor JHON VILLEGAS BOCANGEL, en el Proceso Nro.577-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Jasmelynda Mireya Villegas Valenzuela representada por su progenitora YASI VALENZUELA SAIRE para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor REDY HILARES MAMANL en el Proceso Nro.614-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Redy Damián Hilares Huisa quien se encuentra representado por SONIA HUISA OQUENDO para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Estanislada Huillca Ataucconcho, en el Proceso Nro.572-2018-0-10I0-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud , en la modalidad de lesiones .sub tipo agresión en contra de los MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Alfredo salcedo tito, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor MARCO ANTONIO VARGAS MUAMAN en el Proceso Nro.294-2018-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUBTIPO LESIONES EN LA MODALIDAD LESIONES LEVES, en agravio de AUGUSTO NICOLÁS CARAZAS ALVAREZ , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA

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MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor DIEGO GODOY HANCCO, en el Proceso Nro.530-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ESMILA CUSICUNA GOMEZ,para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTODEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA ANANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ALDO WALTER VILLAFUERTE ACUÑA, en el Proceso Nro.589-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de la empresa TGESTIONAL LOGÍSTICA S.A.C representado por Germán Ramiro Alatrista Muñis para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) ( la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YESSICA ALVARES CRUZ, en el Proceso Nro 551-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FRANCIA JACKELY ROZAS SULLKA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor PERCY MAMANI ESTRADA, en el Proceso Nro.533-2018-0-1010-JR-PE- 01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de domicilio, SUB UPO PENETRACIÓN EN MORADA AJENA , en agravio de CHEILY CÁRDENAS PÉREZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Adrián Campana Ataupuma en el Proceso Nro.613-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DORIS QUISPE PEÑA para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Vlademir Quispe Quispe en el Proceso Nro.612-2018-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica delitos cometidos por particulares en su modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SUB TIPO DESOBEDIENCIA ALA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO -PODER JUDICIAL representado por el procurador Publico de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Willy Wilfredo Zabala Farfán, en el Proceso Nro.570 -2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LISBETII MARJORI SOSA CALLAYMARA para que asista a la audiencia de

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Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS ONCEI CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Adolfo Tapia Traunque, en el Proceso Nro. 1023-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el ministerio publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Miguel Arzubialde Navarrete, en el Proceso Nro.682-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el ministerio público, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:I5AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor David salas jordan, en el Proceso Nro.650-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA(10:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018

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La República

J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ROGER MEZA ARROLLO, en el Proceso Nro. 715-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia deQuillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Edwin Apaza Marmanillo, en el Proceso Nro.719-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones. , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Yimy Yepez Villegase en el Proceso Nro.722-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones. Para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Percy Cabrera Sánchez, en el Proceso Nro.720-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito OMISIÓN A LA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIENTARIA, en agravio de Sandra Karina Vega Auccapuma para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Aparicio Muños Quispe, en el Proceso Nro.644-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (I0:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Rildo Ramón Yarasca Paucarmayta, en el Proceso Nro.705-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se dellenda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Osear Quispe Huillca en el Proceso Nro.668-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el ministerio publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM) la primera sala de

Martes, 12 de junio del 2018

audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor PERCY CALSIN CCACYAMARCA, en el Proceso Nro.711-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (1I:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JAIME YUCRA CUTIPA, en el Proceso Nro.658-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal Dr. Ángel Jair Salazar Bendezu, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor LUIS BELTRAN REGAÑO GONZALES. en el Proceso Nro.663-2018-0-10I0-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal Dr. Ángel Jair Salazar Bendezu, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUATRENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor LUIS GODOI-REDO NOBLEGA YUCRA. en el Proceso Nro.660-2018-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal Dr. Ángel Jair Salazar Bendezu, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 3.V.

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MELINTON HANAMPA ACOSHUANCA. en el Proceso Nro. 662-2018-0-1010-.IR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal Dr. Ángel Jair Salazar Bendezu. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Robert Fritz Bellido Salazar, en el Proceso Nro.398-2018-(M010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DENIS POCOHUANCA HUAMAN. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Robert Fritz Bellido Salazar, en el Proceso Nro.396-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, modalidad de daños en su forma de DAÑO

Martes, 12 de junio del 2018

AGRAVADO, en agravio de ROY MOSSELEY PALOMINO SÁNCHEZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Mario Quispe Sayhua Y Martha Carmona Sallo, en el Proceso Nro.400-2018-0-10I0-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZMILA CARONA SALLO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YSAIAS FLORES GAMARRA, en el Proceso Nro.399-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARÍA DEL ROSARIO PINARREAL PIÑAREAL, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: HENRY CORDOVA HUAMAN: Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despáchala Sra. Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 00072-2016-0-1001-JPCI-01, sobre ALIMENTOS, se ha dictado la resolución numero 02 de fecha 02-03-2016: PARTE RESOLUTIVA: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña CARMEN ROA JIHUALLANCA en representación de su menores hijas ABIGAIL MAURA CORDOVA ROA y YAMNA CHRISTELL CORDOVA ROA, contra don HENRY CORDOVA HUAMAN, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO UNICO, en consecuencia: córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los Medios Probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos adjuntados.- AL PRIMER OTRO SI DIGO: Encontrándose indubitablemente acreditada la relación familiar del demandado con las menores alimentistas, con las Partidas de Nacimiento adjuntadas a la demanda, de conformidad con el artículo 675 del Código Procesal Civil SEÑALESE como Asignación anticipada, ascendente al 30% (TREINTA POR CIENTO) de sus ingresos mensuales que percibe como trabajador de la Municipalidad Provincial del Cusco, A FAVOR DE SUS MENORES HIJAS. SE ORDENA: Se oficie a la Municipalidad Provincial del Cusco, a efecto de que proceda a la ejecución efectiva de la asignación anticipada ordenada, hasta que se establezca la pensión definitiva en sentencia. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Tangase en cuenta. AL TERCER OTROSI DIGO: Tengase por nombrado como su abogado al profesional que autoriza con las facultades previstas por el Artículo 80 del Código Procesal Civil. H.S.- Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 31 de Marzo del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 6778392 F. (12, 13, 14 JUN)

procesal. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 24 de mayo del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6778350 F. (12, 13, 14 JUN)

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01069-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por YONI PAUCAR LLACTA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, habiendo error en el número de su DNI. siendo lo correcto N° 23941041 de GODOFREDO HUANCAS QUISVERDE, en los Registro Nacional e Identificación del Registro Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 05 de Junio del 2018. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL P. 6780317 F. (12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 600-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Lizette Guadalupe Segovia Cárdenas en representación de sus menores hijas Luana Marine y Keyla Marielle López Segovia sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue el progenitor de sus hijas, Luve Andree López Humpire, fallecido el día 24 de diciembre del 2016 en el distrito de Maras, Provincia de Urubamba departamento del Cusco, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 28 de marzo del 2018. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL P. 6778361 F. (12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00044-2017-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por Georgina Collantes Huamán quien incoa la presente solicitud por derecho propio y en representación de la menor Alexandra Fernandez Collantes, así mismo la presente solicitud también es instada por Abdón Elias Fernandez Collantes sobre SUCESIÓN INTESTADA, del que fue su esposo y progenitor Abdón Fernández Bustamante, fallecido el seis de abril del 2017; 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública de Acomayo, al Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto por el artículo 835° del Código Procesal Civil; y la anotación preventiva de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, para cuyo fin gírese y entréguese al solicitante las partes correspondientes a efectos de que presente en los Registros Públicos a que corresponda. DEBIENDO: publicarse un aviso en el Diario Judicial de esta Ciudad y Departamento. Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KLHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 391-2018-0-1001-JP-FC-04, sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 17 de abril del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por BLANCA ZENAIDA APAZA CONDORI, en representación de su menor hija MAIRA YAHAIRA PATILLA APAZA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra WALTER PATILLA DELGADO. En la vía procedimental del PROCESO UNICO regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del señor Fiscal estando a lo dispuesto en el artículo 57 parte pertinente de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, CONCÉDASE TRASLADO al demandado WALTER PATILLA DELGADO, para cuyo hecho notifíquese mediante edictos al demandado debiendo correr a cuenta y costo del demandante, bajo apercibimiento de que en caso de que no conteste la demanda de nombrársele curador procesal, asimismo notifíquese en su domicilio consignado en la ficha RENIEC. Debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565 del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI DIGO: Téngase presente. AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Firmado por el Especialista Legal Isabel Huamán Sequeiros. Cusco, 07 de junio de 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6780309 F. (12, 13, 14 JUN)

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0063-2017-CI, seguido por Felicitas Valer Enriquez sobre SUCESION INTESTADA, se ha resuelto: ADMITIR la

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solicitud presentada por FELICITAS VALER ENRIQUEZ, sobre SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F ABRAHAM VALER FIGUEROA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines Hágase Saber. Maranura, 05 de junio del 2018. BETSY ROCIÓ SÉNECA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL P. 6780323 F. (12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 284-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por Yolanda Rozas Rivera, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Yolanda Rozas Rivera, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2. Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S. Santa Ana, 31 de mayo de 2018. CARMEN MEDALLO PASTOR SECRETARIA P. 6780328 F. (12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00625-2018-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que Despacha la Doctora Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la especialista legal Abog. Gladis Francisca Monjaras Álvarez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que MARIA JANNET VARGAS CAMPOS, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue su progenitor Ricardo Vargas Castro, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 del uno de junio del dos mil dieciocho, (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por MARIA JANNET VARGAS CAMPOS, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor Ricardo Vargas Castro, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos legales a sus hijos Luz Cielo Vargas Campos, Ricardo Vargas Campos, Alvaro Wenceslao Vargas Campos y a la recurrente María Jannet Vargas Campos, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO (...). PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad y en el diario Oficial el peruano, conforme a lo prescrito por el artículo 833 del Código Procesal Civil Cusco, 08 de junio del 2018. GLADIS MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6780334 F. (12, 13, 14 JUN)

EDICTO En el Proceso Civil N° 0033-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Luzby

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La República

Petronila Flores Sosa sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su conviviente JORGE LUIS FRISANCHO OBLITAS, fallecido el 01 de marzo del 2016, en el distrito de Wanchaq. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 20 de Abril del 2018. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL P. 6778344 F. (12 JUN)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Al Mas.Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. Al Segundo Mas.-Apersónese a Administración del Módulo Civil, en horas de atención al Público a recepcionar los edictos. Al Tercer Mas.- A sus antecedentes los anexos de su referencia. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 05 de junio de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 139-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por LUCRECIA CONTRERAS CABRERA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: POR LO QUE RESUELVO: 1) Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue PRIMITIVO CONTRERAS CABRERA, que ha promovido LUCRECIA CONTRERAS CABRERA, en la vía procedimental del proceso no contencioso; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana, 04 de junio de 2018. ROSMERY AVILA SEQUEIROS SECRETARIA P. 6778326 F. (12, 13, 14 JUN)

EDICTO En el Proceso N° 07-2018-JM-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, mediante Resolución N° 03 de fecha 21 de mayo del 2018 se ha dispuesto: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MODESTO QUISPE FLORES sobre Cambio de Nombre de MODESTO por YURI, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publíquese por una vez el extracto de la solicitud en el diario “Judicial del Cusco” así como en el diario Oficial “El Peruano”; (...).H. S.YAQUELIN GRANILLA CORA SECRETARIA JUDICIAL P. 6780351 F. (121, 13, 14 JUN)

EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00807-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Zenon Sapa Oruro, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 09-05-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ZENON SAPA ORURO, sobre CAMBIO, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, debiendo efectuarse las publicaciones de un estrado de la presente a través de edictos por el término de un día, los en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por

P. 6780366 F. (12 JUN)

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00420-2011-0-1001-JP-CI-03. Seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERUINTERBANK S.A., contra el Sr. NESTOR CARREÑO COBARRUBIAS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: - DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aprobado, es un predio rustico, que se encuentra ubicado en la localidad de Inquilpata denominada Chorrillos Sector I Anta, distrito Anta, Provincia de Anta y Departamento del Cusco. De propiedad de acuerdo al Registro de Inscripción de Predios en la Partida Electrónica 11097550 de la Sra. Lucia Huillca Teniente. El predio aparece en su descripción como parte integrante de un predio matriz denominado Chorrillos, siendo la Sra. Lucia Huillca Teniente, propietaria del 5,7582% en derechos y acciones, y cuya área es de 0.1405 Has (1,405.00 m2), existiendo además una partida de independizacion. Con los siguientes linderos: POR EL NORTE, colinda con la Hda. Quiscacancha con 22.00 ml; POR EL ESTE, colinda con la propiedad del Sr. Ramiro Ortiz, con 154.00 ml; POR EL OESTE, colinda con varios propietarios con 189.00 ml; POR EL SUR, colinda con el área eriaza y terrenos del estado con 90.00 ml. Con Perimetro de terreno matriz de 455.000 ml. Con un área total del terreno matriz de 2.44 Has. Área del terreno correspondiente a la Sra. Lucia Huillca Teniente de 0.1405 Has. - AFECTACION DEL INMUEBLE: Se tiene las siguientes, de acuerdo al CRI actualizado; se tiene en la Partida N° 11097550, en el ASIENTO 03, medida cautelar DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de BANCO INTERNACIONAOL DEL PERU- INTERBANK S.A., hasta por la suma de S/. 15,000.00, en el 5.7582% de los derechos y acciones. ASIENTO 04, EMBARGO JUDICIAL, a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA, hasta por la suma de S/. 6,012.00 SOLES y demás que corren en el presente proceso. - VALOR DE TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, la Propiedad ha sido valuada en la suma de S/. 140,500.00 (CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). - PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 93,666.67 (NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local del Tercer juzgado de Paz Letrado del cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 26 DE JUNIO DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate publico será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086/ 984707989. - DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento)

Martes, 12 de junio del 2018

del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser v postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del martillero publico mas los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 26 de marzo del 2018.

resolución en el diario oficial el Peruano y de la ciudad del Cusco así como en el local de la Municipalidad del concejo menor de Kiteni y la Oficina del Teniente gobernador de Kiteni or el término de ley Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado.

INGENIERO CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLETO PÚBLICO REGISTRIO SUNARP NRO. 300

P. 6780476 F. (12, 14, 18 JUN)

MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6780393 F. (12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00960-2018-0-1001-JP-CI-01, Materia RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente VICTOR EDUARDO BEJAR ZEGARRA, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo donde se consigna el nombre de su progenitora como “Erika Eldisa Zegarra Jara” debiendo ser lo correcto “ERIKA ELOISA ZEGARRA JARA”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 05 de junio del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 6780427 F. (12 JUN)

EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 00026-2018-0-1006-JM-CI-01. Que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 20 de abril del 2018 (...) SE RESUELVE: A.-ADMITIR a trámite la demanda en la vía del PROCESO SUMARIO, interpuesta por ANICETO QUISPE HUACARPUMA, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, con traslado a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Canas (...)”• H.S. Yanaoca, 23 de mayo del 2018. ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6780410 F. (12 JUN)

EDICTO JUDICIAL Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 023-2018-CI seguida por JEISHA PULIDO CONTRERAS, contra RAQUEL CONTRERAS MOREANO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA del que en vida fue FERMIN ROBERTO CONTRERAS MOREANO, se ha dispuesto la publicación por edictos para los fines de ley, parte pertinente del auto admisorio. Resolución N° 01 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a la demandada por el término de ley en la vía del proceso NO CONTENCIOSO por ofrecido los medios probatorios, PUBLÍQUESE extracto de la presente

Echarati, 04 de junio del 2018 ROCIO CALLAYMARA ARQUIPA SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 01489-2011-0-1001-JR-CI-01, que sigue Flora Acuña Rodríguez, sobre Nulidad de Acto Jurídico contra Leonardo Ccasa Ccoyso y otros, por resolución Nro. 96, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de DOMINGO ACUÑA RODRÍGUEZ, con lo siguiente: Resolución Nro. 96. Cusco, 22 de mayo de 2018 “(...) POR ESTOS FUNDAMENTOS DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Domingo Acuña Rodríguez, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Domingo Acuña Rodríguez en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 25 de mayo de 2018. J. S (12, 13, 14 JUN)

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 1376-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas Mutuas contra las imputadas/agraviadas OLGA SORAYDA QUISPE HUALLPA Y ZENOBIA HUARANCCA LUCANA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que las imputadas/agraviadas deberán concurrir acompañado de sus abogados defensores, se decreta que en caso de inconcurrencia de las mismas se dará por desistida tácitamente de la denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, seis de junio del 2018. J. S (12, 13, 14 JUN) SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO.

Martes, 12 de junio del 2018

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2968-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato contra el imputado ALFREDO GUZMÁN MORA EN AGRAVIO DE MIRIAN MILAGROS PARISACA MOROCCO, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, seis de junio del 2018. J. S (12, 13, 14 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00030-2018-99-1001-JR-PE-05 SEÑORES: ROXANA ZAVALA CCOLQUE Y EUSEBIO LLANOS QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00030-2018-99-1001-JR-PE-05, seguido contra Roxana Zavala Ccolque y Eusebio Llano Quispe, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente Muerte en grado de tentativa, en agravio de Q.E.V.F. Kenneth Rogers Romero Chevarria y otro, se ha dispuesto. NOTIFICAR: a los imputados ROXANA ZAVALA CCOLQUE Y EUSEBIO LLANOS QUISPE, con la reprogramación de audiencia de Prisión Preventiva, que indica lo siguiente ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA I.- INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 00030-2018-99-1001-JR-PE-05 JUEZ SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI FECHA 08-06.2018 HORA DE INICIO 14:30 PM SALA DE AUDIENCIA OCTAVA SALA DE AUDIENCIA DE LA CSJC DELITO IMPUTADO ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE. ROXANA ZAVALA COLQUE Y OTROS AGRAVIADO Q.E.F KENET ROMERO ECHEVARRÍA Y OTRO. ESP. DE CAUSA HOHANA ALMANZA ECHEVARRÍA ESP. DEAUDIO ROSA YRIS POBLETE CERAZO Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) 1. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018 EN CURSO A HORAS 13:45 PM, la misma que se realizará en la Octava sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedando notificado en este acto los concurrentes.r-Debiendo la especialista de causa cumplir con notificar a la defensa de los imputados ROXANA ZAVALA COLQUE y EUSEBIO LLANO QUISPE, bajo responsabilidad. J. S (12, 13, 14 JUN)

EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 01882-2016-80-2701-JR-PE-03

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA a la imputada ESTELA RAMOS CANSAYA y a la agraviada TERSA FONSECA SONCCO, extracto de la resolución número 05, mediante el cual se dispone: REPROGRAMESE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la que se llevará a cabo el día JUEVES 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, II bloque 1o piso- Puerto Maldonado, QUEDANDO VIGENTE los apercibimientos y comunicaciones decretados en autos. Puerto Maldonado, 04 de junio del 2018. J. S (12, 13, 14 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 87-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Ricardina Merma Quispe y otros contra Javier Carlos Quispe Chuco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de abril del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO en agravio de RICARDINA MERMA QUISPE, ESTEFANÍA QUISPE MERMA y GRECIA ALEJANDRA TERRAZAS QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, (...) debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RICARDINA MERMA QUISPE, ESTEFANÍA QUISPE MERMA y GRECIA ALEJANDRA TERRAZAS QUISPE. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de junio del año 2018 a horas 10:30 de la mañana a verificarse en el local del Juzgado de Paz de la localidad de Pillcopata ubicado en la Avenida Sumar F-10 de la localidad de Pillcopata del distrito de Kosñipata (...) H.S.-

La República

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Guardaparques y otros actores sociales participaron en jornada académica

CORTE SUPERIOR DEL CUSCO CAPACITÓ PARA PREVENIR DELITOS MEDIOAMBIENTALES EN EL PARQUE NACIONAL DEL MANU El juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, magistrado Reynaldo Ochoa Muñoz, disertó sobre los delitos ambientales que considera la legislación peruana, en representación del titular de justicia del Cusco, Dr. Wilber Bustamante del Castillo, en el marco del 45° aniversario del Parque Nacional del Manu del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp). La capacitación contó con la participación de autoridades ediles, políticas, policiales, presidentes y jefes de Comunidades Campesinas y Nativas, funcionarios, guardaparques e integrantes del Comité de Gestión del Parque Nacional del Manu. Cabe mencionar, que se ha solicitado al Comité la incorporación como línea de acción la justicia ambiental en el Plan Maestro del Comité de Gestión del Parque Nacional del Manu - Sernanp 2018-2023, a nivel preventivo y por ende la articulación con los operadores de justicia es importante. Este aspecto se relaciona con el principio de desarrollo sostenible que lidera la política institucional del Poder Judicial, tangibilizada en el uso responsable de los recursos.

J. S (12, 13, 14 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 119-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por Flor Fresia Sotelo Inofuentes contra Rosbell Taype Huamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROSBELL TAYPE HUAMANI en agravio de FLOR FRESIA SOTELO INOFUENTE (16) representada por su progenitura Augusta Inofuente Castillo. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ROSBELL TAYPE HUAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física(...) PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de junio del año 2018 a horas 15:00 de la tarde a verificarse en el local del juzgado de Paz de la localidad de Pillcopata ubicado en la Avenida Sumar F-10 de la localidad de Pillcopata del distrito de Kosñipata (Referencia Estadio de la localidad de PilIcopata) (...) H.S.J. S (12, 13, 14 JUN)

En Pilcopata

Poder Judicial Cusco organiza pasacalle “No al Trabajo Infantil” Con el propósito de celebrar el “Día Mundial contra el Trabajo Infantil”, la Corte Superior de Justicia del Cusco a través del Programa Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, realizará el martes 12 de junio un pasacalle de sensibilización de derechos de los niños, en la localidad de Pilcopata, capital del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo. Se tiene prevista la presencia de autoridades locales y la activa participación de los estudiantes de la Institución Educativa N° 50430 de Pilcopata, por ello el Titular de Justicia del Cusco, doctor Wilber Bustamante del Castillo invita a la colectividad a participar en esta movilización que le dice no al trabajo infantil. La concentración se realizará en la Plaza de Armas a las 11:00 de la mañana y se recorrerán las principales calles de la localidad. De esta manera el Distrito Judicial Cusco se une al esfuerzo nacional de las Cortes Superiores del país para erradicar esta lamentable práctica de inescrupulosos en perjuicio de niños peruanos.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 12 de junio del 2018

Martes, 12 de junio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

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La República

Martes, 12 de junio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 11 de junio al viernes 15 de junio de 2018)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 11 al Viernes 15 de Junio de 2018)

LUNES 11 DE JUNIO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE 02219-2013-0-1001-JR-CI-02

DEMANDANTE

1

08:00

2

08:20 00164-2011-0-1001-JM-CI-01

Mauricio Quispe Ticona y otra

3 4

08:25 00620-2015-0-1018-JM-FC-02 08:30 01358-2011-0-1001-JR-CI-01

Marcos Condori Mamani Santiago Chino Quispe

5

08:35 00110-2018-18-1001-SP-CI-01

Mariano Crucificación Pilares

6 7

08:40 00109-2018-3-1001-SP-CI-01 08:45 00112-2018-22-1001-SP-CI-01

Pilar Onton Rodriguez y otro Mario Yarin Garate

8

08:50 00203-2015-0-1001-JM-CI-02

WARI CARGO S.A.C.

9

08:55 00870-2014-0-1001-JM-CI-01

Maria Elena Salas Frisancho

10

15:00

Vilma Palomino Surco

02124-2016-57-1001-JR-CI-01

Bruno Huyillca Quispe

DEMANDADO

MATERIA

Municipalidad Distrital de San Nulidad de acto Sebastian y otros jurídico Nulidad de acto Asociación ARARIWA y otros jurídico Vicenta Quesso de Condori Divorcio por causal Dominga Jallasi Quispe y otros Reivindicación Asociación Pro Vivienda Vilcanota Nulidad de acto de Andahuaylillas y otro jurídico Soraida Onton Yturriaga y otros Reivindicación Carmen Castro Perez y otros Reivindicación Martin Crisitito Pinares ochoa y Tercería otros Obligación de dar Gobierno Regional de Cusco suma de dinero Nulidad de acto Celia Cusiquispe Torres y otro jurídico

RESOL. IMPUG. sentencia

PROCEDE 2JCC

COLEGIADO Velásquez-Holgado-Gutiérrez

sentencia

2JMx wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia sentencia

2JMx Santiago 5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

auto excep JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado auto excep JMx Urubamba auto excep JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto excep 1JCC

Lunes, 11 de Junio de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

Materia

Demandado

Apelación

Procede

Colegiado

1 08:30a.m.

01076-2017-0-1001-JR-LA-03

Rosio Pérez Morales

Gobierno Regional de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m.

03678-2017-0-1001-JR-LA-05

Yesenia Maribel Reto Acuña

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

Auto de Improcedencia de la Demanda

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m.

00437-2015-0-1001-JR-LA-02

Nancy Albina Iruri Quispillo

Municipalidad Distrital de San Jerónimo

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Apelación

Procede

Colegiado

Martes, 12 de Junio de 2018

Dirimencia Gutiérrez Merino

Exp.

Demandante

1 08:30a.m.

00609-2015-0-1001-JR-LA-02

Gonzalo Zambrano Inchaustegui

Dirección Regional de Cultura de Cusco y Contencioso Adm otro

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m.

00264-2017-0-1001-JR-LA-03

Alejandrina Farfán de Duran

Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco Contencioso Adm y otro

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m.

00702-2015-0-1018-JM-CI-02

Lynn Valenzuela Ríos

Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JMS

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Apelación

Procede

Colegiado



Hora

Materia

Demandado

MARTES 12 DE JUNIO DE 2018 HORA 1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE 00012-2018-0-1001-SP-CI-01

DEMANDANTE

DEMANDADO

Pedro Alejandro Tupayachi Mora

2

08:20 00090-2017-0-1001-JM-CI-01

Miguel Angel Medrano Nuñez

3

08:25 00789-2016-0-1001-JP-CI-03

Roxana Infantas Castro y otro

4

08:30 00063-2016-0-1001-SP-CI-01

Mario Samanez Yañez

5

08:35 01291-2016-0-1001-JR-CI-05

Edna Peralta Pareja

6

08:40 01071-2017-0-1001-JR-FC-03

Lila Fuentes Torres

7

08:45 00032-2018-0-1001-SP-FC-01

Meredith Cleotilde Zapata Peña

8

08:50 00577-2017-0-1001-JR-CI-02

Ruben Delgado Aragon

9

08:55 00585-2017-0-1001-JR-CI-03

Patricia Valderrama Jimenez y otro

10

09:00 00739-2017-0-1001-JR-CI-02

Victor Cardenas Del Carpio

11

09:05 01959-2017-0-1001-JR-CI-02

Alberto Ccana Callo

12

09:10 05344-2016-0-1001-JR-FC-01

Francisco Roberto Roman Carpio

13

10:30 00082-2018-0-1001-SP-CI-01

Jimmy Kirvy Mendoza Escalante

MATERIA

Ruperta Arregui Lucana y otros Interdicto de recobrar Guillermina Medrano Gallegos y División y partición otros OXIMAN Comercial S.A.C Indemnización Cesar Edilberto Gongora Santa Indemnización Cruz Contencioso Municipalidad Provincial de Cusco administrativo Robert Victor Figueroa Mormontoy Divorcio por causal

RESOL. IMPUG. sentencia

PROCEDE

COLEGIADO

JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Gutiérrez

auto rechazo 1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

JMXx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Administración Ministerio Público judicial de bienes de auto final menor de edad Contencioso Municipalidad Provincial de Cusco sentencia administrativo Fiscal Supremo Pablo Sanchez Proceso de amparo auto improce Velarde Otorgamiento de Juliana Blanco Moroña y otros sentencia escritura pública Municipalidad Distrital de san Contencioso sentencia Sebastian administrativo Georgina Calsine Corrido Divorcio por causal sentencia Reconocimiento audiencia sentencia extranjero

JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado 2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2018 HORA 1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

01998-2016-0-1001-JR-CI-03

Victor Serrano Peña

2

08:20 04218-2016-0-1001-JR-FC-04

Marina Laura Wienke

3 4

08:25 00794-2017-0-1001-JM-CI-02 08:30 01439-2015-0-1001-JR-CI-01

Hugo Chacon Auccapuma Mariana Vargas Vargas y otro

5

08:35 00842-2018-0-1001-JR-CI-02

Maria Elena Meneses Caro

DEMANDADO Juez Superior Wilber Bustamante del Castillo y otros Pio Hernan Vucetich Nuñez Del Prado Juez Elvia Barriga Moron Andres Fernando Medina Vargas

MATERIA Proceso de amparo

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

sentencia 3JCC

1 2

08:00 12:30

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

00148-2018-0-1001-JM-CI-01

Municipalidad Distrital de San Jerónimo

00393-2018-0-1001-JR-CI-03

Alvaro Carbonelli Venero

Hora

Exp.

Demandante

Materia

Demandado

1 08:30a.m.

02736-2016-0-1001-JR-LA-02

Percy colque Rodríguez

Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m.

00047-2018-0-1001-SP-LA-02

Marina Salomé Castillo Chevarría Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

1JMQ

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m.

03234-2017-0-1001-JR-LA-02

Serapio Cayo Atayupanqui

Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

4 10:30a.m.

01914-2017-0-1001-JR-LA-03

Norka Solaligue de Seminario

Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Dirim. Delgado Aybar

Apelación

Procede

Colegiado

COLEGIADO

Jueves, 14 de Junio de 2018

Velásquez-Delgado-Gutiérrez

Autorización de viaje sentencia 4JFC de menor Proceso de amparo auto impro 1JMx Wanchaq Petición de herencia sentencia

Velásquez-Delgado-Holgado



Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

1 08:30a.m.

00736-2018-0-1001-JR-LA-02

Francisco Cruz Loaiza

Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Prueba anticipada

Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:35a.m.

00633-2018-0-1001-JR-LA-02

Hermelinda Warthon Campana Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m.

00775-2017-0-1001-JR-LA-02

Samuel Bascope Tupayachi

SentenciaImprocedente Demanda

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

auto improce 2JCC

JUEVES 14 DE JUNIO DE 2018 HORA

Miercoles, 13 de Junio de 2018 Nº

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

Red Asistencial Cusco ESSALUD

Contencioso administrativo

auto impro

1JMx Wanchaq

Delgado-Holgado-Gutiérrez

Juez Marianella Cardenas Villanueva y otros

Proceso de amparo

auto impro 3JCC

DEMANDADO

MATERIA

Hora

Exp.

Demandante

Demandado

Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y otro

Materia

Contencioso Adm

Pinares-Pereira-Gutiérrez

VIERNES 15 DE JUNIO DE 2018 HORA 1

15:00

NÚMERO EXPEDIENTE 00892-2005-0-1001-JR-CI-01

DEMANDANTE Sucesión de Q.V.F. Cesar Antonio Guevara Guerra

DEMANDADO

MATERIA

Dirección Regional de Educación Nulidad de asiento de Cusco y otro registral

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

sentencia 5JCC

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

COLEGIADO

Cusco, 08 de Junio de 2018

Dirimencia Gutiérrez Merino

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Martes, 12 de junio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 11 DE JUNIO DE 2018

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 11 AL 15 DE JUNIO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

08:00

SEDE

492-2015-27

30 minutos

Ruben Dario Mamani Mora

Coacción y Tenencia ilegal de arma

Estado y Edwin Mamani Mamani

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Ruben Dario Mamani Mora y representante del Ministerio Público

Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

08:30

SEDE

5268-2017-70

30 minutos

Oswaldo Calderón Montellanos, José Burga Ibañez

Posesión de drogas para su tráfico

El Estado

Auto fundado reo contumaz

Álvarez-FarfánAndrade

José Burga Ibañez

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

10 minutos

Fredy Juan Fiascunari Bedregal

Difamación agravada

Tomás Lovaton Solís gerente de Consettur Machupicchu S.A.C.

Auto de rechazo de querella

Álvarez-FarfánAndrade

Tomás Lovaton Solís gerente de Consettur Machupicchu S.A.C.

Quinto juzg. Penal unipersonal de Cusco

Mario Meza Aucapuma

Primer juzgado de investigación preparatoria de Urubamba

09:00

09:10

09:30

10:30

11:30

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

5283-2017-0

148-2018-58

445-2015-68

32-2018-0

1648-2011-97

20 minutos

1 hora

1 hora

1 hora

Mario Meza Auccapuma, Raul Romani Gómez

Homicidio simple

Venta de dispositivos para asistir a la José Ccolqque codificación de Ccoa señales de satélite portadores de programas Intervención y facilitación de funcionario Edgar Ulises La público y Torre Vizcarra y Alicia Terán Quispe atentado contra monumentos arqueológicos

Hermelinda Davalos Cardenas

Homicidio calificado con ferocidad

Q.E.V.F. Vincer Quispe Reyes y herederos legales

Telefónica Multimedia S.A.C (movistar) y América Movil Peru S.A.C (claro)

El Estado

Menores de edad R.E.H. (12) y R.A.E.H. (07) representados por progenitora Aide Herrera Herrera

Auto infundada tutela de derechos

Álvarez-FarfánAndrade

08:30

LUGAR

QUENCORO

N° CAUSA

1973-2013-0

TIEMPO DE DURACION

1 hora

IMPUTADO (a)

Carlos Alberto Marroquin Echegaray, Juan Carlos Luque Cutipa y otros

DELITO (s)

colusión agravada

AGRAVIADO (a)

El Estado

Sentencia condenatoria

Sentencia condenatoria

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

José Ccolqque Ccoa

Edgar Ulises La Torre Vizcarra y Alicia Terán Quispe

Juzgado penal unipersonal de Urubamba

Álvarez-FarfánAndrade

Hermelinda Davalos Cardenas

Juzgado penal colegiado de Cusco

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

José Emilio Marroquín Sarmiento, Yhon Carlos Challco Tupacyupanqui, Juan Carlos Luque Cutipa y José Luis Rodríguez Anaya

Sentencia condenatoria continuación

Quinto JuzgadoPenal Unipersonal de Cusco

09:30

QUENCORO

2250-2014-15

1 hora

Jorge Quispe Choquecahua

Concusión

El Estado

10:30

QUENCORO

3921-2017-38

30 minutos

José Angel Huancacuri Moreano

Violación de persona en incapacidad de resistencia

menor de iniciales J.A.G.

Seentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

José Angel Huancacuri Moreano

Juzg. Penal colegiado de cusco

11:00

QUENCORO

3609-2016-34

30 minutos

Oscar Villafuerte Moscoso

Homicidio Calificado por ferocidad

QEVF Roberto Checca Misme

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Oscar Villafuerte Moscoso y el representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

QUENCORO

152-2018-13

30 minutos

Jusvan Aldo Cohaila Caparo

12:00

QUENCORO

1527-2014-72

1 hora

Florencio Julio Quispe Farez

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Homicidio en Victor José Estrella Auto fundada grado de tentativa Valencia prisión preventiva delito contra los bosques o formaciones boscosas

Estado Peruano

Número de Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

Tipo Audiencia

08:30

08:59

04493-2017-0-

08:30

SEDE

246-2016-57

30 minutos

09:00

SEDE

342-2016-67

30 minutos

09:30

SEDE

48-2018-0

1 hora

10:30

11:30

12:30

14:30

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

553-2012-55

20-2018-0

1627-2014-20

1072-2015-7

Henry Aurelio Ciaz Lopez Juan Carlos Vela Abad, Giovanni Villavicencio Gamarra Luis Choque Vera, Alex Molina Rodriguez

DELITO (s)

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Jorge Quispe Choquecahua

Cuarto juzgado penal unipersonal de Cusco

Álvarez-FarfánAndrade

Jusvan Aldo Cohaila Caparo

Juzgado de inv. Preparatoria de La Quebrada Yanatile

Álvarez-FarfánAndrade

Florencio Julio Quispe Farez

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Persona de iniciales V.C.H.T.

Auto improcedente nulidad

Álvarez-FarfánAndrade

Apropiación ilícita

Empresa Cobertura total EIRL.

Auto fundada revocatoria de pena

Álvarez-FarfánAndrade

Lesiones leves

Luis Choque Vera, Alex Molina Rodriguez

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Teofila Huarcaya de Torres

1 hora

María del Carmen Esquivel del Castillo y Angel Olinto Esquivel del Castillo

Daño simple

Yalex Cusi Hacho

Lesiones graves

1 hora

Policarpo Ccorimanya Zuniga y otros

Benjamin Segundo Pinto, Eder Yamil Palomino Espinoza

ACTO IMPUGNADO

Violación sexual

1 hora

1 hora

AGRAVIADO (a)

Usurpación por despojo

negociacion incompatible

Peculado doloso

Vicentina Huaman Huaman

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Eliseo Ríos Ayma

Sentencia condenatoria continuacion

Álvarez-FarfánAndrade

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Judith Jackeline Quenaya Huamani

Estado Peruano

El Estado

sentencia condenatoria y absolutoria

Sentencia condenatoria continuacion

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

Sexto juzg. De investigacion Henry Aurelio Ciaz preparatoria de Lopez Cusco Primer juzgado de Giovanni investigación Villavicencio preparatoria de Gamarra Urubamba Primer juzgado Alex Molina penal unipersonal Rodriguez de Machupicchu Quinto juzg. Penal Vicentina Huaman unipersonal de Huaman Cusco María del Carmen Esquivel del Primer juzgado Castillo y Angel Unipersonal de Olinto Esquivel del Anta Castillo Segundo Juzg. Yalex Cusi Hacho Penal Unipersonal de Cusco Policarpo Ccorimanya Zuniga, representante del Cuarto Juzgado Ministerio Público penal unipersonal y Procurador de Cusco Público Anticorrupcion de Cusco Benjamin Cuarto Juzg. Penal Segundo Pinto, Unipersonal de Eder Yamil Cusco Palomino Espinoza

15:30

SEDE

3981-2016-11

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

08:25

SEDE

3547-2018-0

5 minutos

Jimmy ALAN Manchego Enriquez, Miguel Wesly Astete

Vista de Causa de Habeas Corpus

Cecilio Valencia Salas

Auto improcedente H.C.

Álvarez-FarfánAndrade

Cecilio Valencia Salas

Quinto juzg. Penal unipersonal de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 14 DE JUNIO DE 2018

08:30

SEDE

103-2018-52

30 minutos

Pascual Espitia Cruz

Violación sexual

Persona de iniciales EURIPU

Auto infundada improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

09:00

SEDE

385-2018-7

30 minutos

Daniel Pacuala Huarca

Homicidio culposo

Q.E.V.F. Grimaldo Bacilo Ochoa

Auto fundado actor civil

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Mario Cachira Percca

Abandono de gestante en situación crítica

Nely Quijhua Cruz

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Feminicidio agravado

menor GCN

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Incumplimiento de obligación alimentaria

Menor de iniciales N.A.H.G. representado por Rosmery Gallegos Lima

Sentencia condenatoria y absolutoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

09:30

SEDE

267-2017-71

10:30

SEDE

2631-2014-27

1 hora

Waldir Ernesto Villafuerte Huayhua

11:30

SEDE

570-2015-74

1 hora

Darwin Isaac Huaman Huarcaya

1 hora

Richart Carpio Oviedo y David Quispe Sandi

12:30

15:00

SEDE

SEDE

790-2016-45

432-2016-39

2 horas

Jorge Eulogio Tecsi Costillo, César André Zuloaga Araoz, Mishelle Andrea Chávez Sotelo

violación sexual

trata de personas agravado

persona de iniciales MAR

NSB, PFL y MQG

08:30

10:00

LUGAR

SEDE

SEDE

N° CAUSA

943-2012-65

1608-2013-41

TIEMPO DE DURACION

1 hora

1 hora

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

Santusa Alejandrina López Contaminación de Valderrama, atmósfera Germán Molero mediante Dueñas y Joaquín emisiones de Jesús Ricalde ruido Palma

Gicel Gleydy Ticona Pareja, Chedorlaomer Matheus Sanchez, José Miranda Oquendo, Julio Amílcar Álvares Agramonte

Fraude procesal

AGRAVIADO (a)

Carlos Alberto Felix Cavero y El Estado

El Estado

Demandante

Magistrado

N POR DESPIDO DESCONCENTRADA DEL ARBITRARIO Y MINISTERIO DE CULTURA

AMANGA MARCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

PIZARRO AGUSTIN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00

09:59

03237-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

10:00

10:59

04527-2017-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

ZEGARRA ENRIQUETA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00

11:59

03259-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ALVIS NEGRON TEODOR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

RIVAS ELIZABETH

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SANTOS SALAS WILDEN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00

12:59

03106-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

14:30

15:29

02291-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

08:30

08:59

04417-2017-0-

CONCILIACION

N POR DESPIDO CONSETTUR ARBITRARIO Y MACHUPICCHU SAC

DURAN JOSEPH IRWIN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00

09:29

01799-2017-0-

CONCILIACION

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

LOAYZA CAMACHO MARCELINA

HUARANCCA SALAS CECILIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

SALINAS LUIS MIGUEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

TINCO HUAMAN COLQUE ROJAS AYDE RODOLFO,

09:30

10:29

04507-2017-0-

UNICA

REPOSICION

REGIONAL PER PLAN COPESCO

10:30

11:29

00017-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

11:30

11:59

04372-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

BOLIVAR VIRGINIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00

12:59

03320-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CENTENO PAULINO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00

14:29

04288-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CCOCHA RUTH MERY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CONCILIACION

REPOSICION

REGIONAL INSTITUTO DE PPATI MASI MANEJO DE AGUA Y MEDIO CLAUDIO

MIERCOLES DÍA DE 13 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:59

04400-2017-0-

Lectura de sentencia

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

Primer juzgado de investigación preparatoria de Calca Cuarto juzgado Daniel Pacuala penal unipersonal Huarca de Cusco Juzg. Penal Mario Cachira unipersonal de Percca Quispicanchi Juzg. Penal representante de colegiado de Minisperio público Cusco Pascual Espitia Cruz

Rosmery Gallegos Lima

Tercer Juzgado penal unipersonal de Cusco

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Coelgiado de Cusco

Jorge Eulogio Tecsi Costillo, Juzgado César André Penal Zuloaga Colegiado Araoz, Supraprovinci Mishelle al de Cusco Andrea Chávez Sotelo

ACTO IMPUGNADO

Sentencia absolutoria

Sentencia condenatoria y absolutoria

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

IMPUGNANTE

09:00

09:29

04276-2017-0-

CONCILIACION

PODER JUDICIAL

MAMANI WALTER

09:30

09:59

04465-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CA SEGURA TADEO

10:00

10:59

02420-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA PROVINCIAL FERNANDEZ DE CUSCO MARISOL

COLQUE ROJAS RODOLFO, COLQUE ROJAS RODOLFO, COLQUE ROJAS RODOLFO,

GONGORA OSCAR OMAR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00

11:59

03428-2017-0-

JUZGAMIENTO

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

12:00

12:59

03453-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MARTINEZ PABLO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

BENEFICIENCIA PUBLICA DEL CUSCO

CATUNTA LIPE FILOMENA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00

14:29

03538-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

14:30

14:59

04333-2017-0-

CONCILIACION

N POR DESPIDO MUNICIPALIDAD ARBITRARIO Y PROVINCIAL DEL CUSCO

ORTIZ CABRERA COLQUE ROJAS MERY RODOLFO,

JUEVES DÍA DE 14 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:30

08:59

00029-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DITRITAL DE SAN SEBASTIAN

ALVAREZ GLORIA

09:00

09:29

00060-2018-0-

CONCILIACION

ACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CARRION NELIANA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MANTILLA CORNELIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30

09:59

04363-2017-0-

CONCILIACION

10:00

10:59

02907-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

BECERRA MARGOT

COLQUE ROJAS RODOLFO,

REMUNERACIO NES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUARCAYA WESTERGREN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00

11:59

03449-2017-0-

JUZGAMIENTO

12:00

12:59

02946-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RIOS MAMANI NADIR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30

15:29

02679-2017-0-

JUZGAMIENTO

ACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

MEZA MAMANI NICANOR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE

GUIZADO GLADYS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE PARILLO COLQUE ROJAS LUISA RODOLFO,

VIERNES DÍA DE 15 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:29

04349-2017-0-

08:30

08:59

00103-2018-0-

CONCILIACION

09:00

09:29

04307-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRTAL DE SAN SEBASTIAN

LUQUILLAS FRANCISCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30

09:59

04460-2017-0-

CONCILIACION

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VILCA VEGA FREDY ALEX

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

TRELLES ESTRADA SARA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00

10:59

02856-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:00

11:59

02916-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

VALDERRAMA ENRIQUETA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CHAMPI AYMA GUALBERTO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00

12:59

03321-2017-0-

JUZGAMIENTO

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

14:00

14:29

03525-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 11 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

04196-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PAUCAR LUQUE CARLOS YOHANNA BENY ENRIQUE,

09:00

10:59

00696-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CHAVEZ QUISPE LUQUE CARLOS MARIANO ENRIQUE,

11:00

12:59

02813-2017-0-

UNICA

DERECHOS LABORALES

ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y

AROHUANCA ANA BEATRIZ

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30

14:59

00866-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

RAMOS VERA ARTURO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

VALVERDE GENARO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MARTES DÍA DE 12 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

00087-2018-0-

CONCILIACION

REPOSICION

09:00

10:59

02695-2017-0-

JUZGAMIENTO

N POR DESPIDO ALVIZ MONTAÑEZ ARBITRARIO Y REYNALDO

QUISPE TINTAYA LUQUE CARLOS WALTER JAVIER ENRIQUE,

11:00

12:59

04134-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

DESCONCETRADA DEL MINISTERIO DE CULTURA

CARLOS ANTONIO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30

14:59

00832-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CONDORI HILARIA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MIERCOLES DÍA DE 13 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

02328-2017-0-

CONCILIACION

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

MOLITALIA S.A

CHAMPI YOVANA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00

10:59

04202-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ACCOSTUPA GLORIA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PITAGOTRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE

VILLAVICENCIO FRANCISCO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00

12:59

01856-2017-0-

JUZGAMIENTO

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

14:00

14:29

00461-2016-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TEGNOLOGICO

MONDRAGON ROSA YSABEL

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CONDORI ALEJANDRO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

JUSTICIA DE CUSCOREPWILBERT

CASTILLO PAMELA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30

14:59

00941-2018-0-

JUEVES DÍA DE 14 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

00336-2018-0-

09:00

10:59

03882-2017-0-

JUZGAMIENTO

N POR DESPIDO GESTION DE SERVICIOS ARBITRARIO Y AMBIENTALES SAC

11:00

12:59

00272-2018-0-

UNICA

REPOSICION

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CHURQUIPA NAZARIA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

QUISPE ROSMERY

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30

14:59

00560-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

MAMANI CONDO OLGER

LUQUE CARLOS ENRIQUE, LUQUE CARLOS ENRIQUE,

VIERNES DÍA DE 15 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:29

00688-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

JUSTICIA DE CUSCO REPWILBERT BUSTAMANTE

CARRILLO MIRIAN

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

VIDAL KARINA VERONICA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:30

08:59

01428-2017-0-

VISTA DE LA CAUSA

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

09:00

10:59

04437-2017-0-

JUZGAMIENTO

N POR DESPIDO GOBIERNO REGIONAL DEL ARBITRARIO Y CUSCO

LUCANA GREGORIO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00

12:59

03408-2013-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE ARTURO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

GUZMAN FELIPE LUQUE CARLOS VIRGEN DE LAS NIEVES EIRL SANTIAGO ENRIQUE,

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

FLOREZ MENDIZABAL MIRIAN

AYRAMPO ARRIAGA ALDO

CASTILLO CRUZ NAYDA,

DE DAR HASTA 50 URP

PROCEDENCIA

Representante de la Procuraduría pública, Santusa Alejandrina Lopez Segundo Juzg. Valderrama, Penal Unipersonal Sociedad Mutua de Cusco de Empleados de Cusco, Carlos Alberto Felix Cavero Cherdolaomer Matheus Sanchez, representante del Ministerio Quinto Juzg. Penal ´Público, Jorge Unipersonal de Augusto San Cusco Miguel y Martha Enestina Galarza de Meza, y otros

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 15DE JUNIO DE 2018

HORA

Demandado

CONCILIACION

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2018

IMPUTADO (a)

Materia

LUNES DÍA DE 11 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018

08:30

Sentencia condenatoria continuación

11:30

Hora

MARTES DÍA DE 12 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 Segundo juzgado de investigación preparatoria de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 12 DE JUNIO DE 2018

HORA

33

14:30

14:59

00767-2018-0-

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES DÍA DE 12 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

00186-2018-0-

UNICA

MIERCOLES DÍA DE 13 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

00730-2018-0-

AUDIENCIA

DE TURISMO RALIZA SOCIEDAD COMERCIAL DE

MIRANDA MARUJA

RAMOS BEJAR MARIO RAFAEL,

DE DAR HASTA 50 URP

BAEZ CHOQUE ALBERTO

PUBLICO DE ASUNTOS

CASTILLO CRUZ NAYDA,

DE DAR HASTA 50 URP

CONCESIONARIO VEHICULAR DEL SUR

UGARTE AÑO CLARITZA

TORREBLANCA CHRISTIAN

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

COMERCIAL DE RESP PACHECO TORREBLANCA LIMITADA GRUPOWAYO SRL KAROL HERNAN CHRISTIAN

JUEVES DÍA DE 14 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

02173-2017-0-

AUDIENCIA

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 11 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 09:00

09:59

00181-2018-0-

UNICA

MARTES DÍA DE 12 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

09:00

09:59

00721-2018-0-

UNICA

34

La República

Martes, 12 de junio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 11 DE JUNIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

08:30

08:30

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

CARLOS POBLETE PORTUGAL

LIQUIDACION DE BIENES

LAURA QUINTARO HUAMAN

VISTA DE LA CAUSA

_

ALICIA DELGADO QUISPE

VISTA DE LA CAUSA

_

_

_

398-2017-0-1010-FC

JUZGADO FAMILIA LA CONVENCION

679-2015-0-1010-FC

JUZGADO FAMILIA LA CONVENCION

MINISTERIO PUBLICO

UNION DE HECHO VIOLACION SEXUAL DE MENOR

MENOR BLKM

COMPARECENCIA DE LA MENOR

VIOLACION SEXUAL

MENOR LJBI

JUICIO ORAL

09:00

186-2016-1010-PE

JIP LA CONVENCION

VLADIMIRO QUINTANILLA RAMOS

10:00

173-2009-0-1010-PE

JUZGADO LA CONVENCION

JESUS A. YACO CORINTI

12:30

205-2007-0-1010-PE

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCION

FRANCISCO MAMANI ROJAS

DIR. DEBATE

Dra. CORNEJO Dra. CORNEJO Dr.

VIOLACION SEXUAL

MCR

JUICIO ORAL

_

TRELLES

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 12 DE JUNIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

08:30

17-2018-82-1010-PE

JUZGADO UNIPERSONAL ECHARATE

ROXANA BOHORQUEZ ABARCA

ACOGIMIENTO FAMILIAR

WILBERT ESPINOZA LIMA

APELACION SENTENCIA

_

10:00

06-2018-9-1010-PE

JUZGADO SUPRAPROVINCIAL

ROY DAVALOS ALVAREZ

VIOLACION SEXUAL

MENOR R.V.P.G.

DECLARACION DE MENOR

_

DIR. DEBATE

Dr. Dr. VELASCO

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ

DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 13 DE JUNIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

08:30

69-2015-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARIA BARRIGA ROBLES

VISTA DE LA CAUSA

08:30

523-2017-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EDGAR LOPEZ VILLACORTA

VISTA DE LA CAUSA

PARTE APELANTE

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA

DIR. DEBATE

Martes, 12 de junio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

35

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$