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12 feb. 2018 - mueble ubicado en la intersección de la Av. Sacsayhuaman, sector Mollococha, y el canal inca de Puqro, ubicado en las coordenadas UTM - WGS 84 19L 17753.63 E. 8505019 S. MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN REGIONAL DE. CULTURA DEL CUSCO, representada por el Procurador del.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 12 de febrero del 2018

AVISOS JUDICIALES

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

NOTIFICACION POR EDICTOS

En el proceso N° 768-2017-0-1018-JM-CI-02 que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelies y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 02 Santiago, 10 de enero del dos mil dieciocho, VISTOS: (...) CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por Eduardo Baca Salas contra FERNANDO LOAIZA BACA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante juntamente que sus hermanos Víctor Hugo Baca Salas, Ronald Baca Salas, Carlos Baca Salas y Wilber Zozimo Baca Salas, como patrimonio autónomo, del predio materia de la demanda; UBICADO EN LA Av. Ejercito Nro. 26-c del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en consecuencia: TRASLADO de la demanda por el plazo judicial perentorio de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días con intervalo de tres días, que es de cargo de la actora; H.S. (31 ENE, 06 Y 12 FEB)

conforme establece los artículos 165,167,168,435 y 492 del Código Procesal Civil. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.- H.S.¬ (31 ENE, 06 Y 12 FEB) Santiago, 30 de enero del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Cusco, Santiago, 29 de enero de 2018

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N°01571-20160-100 l-JP-F-C-04, habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, once de noviembre del 2016.-VISTO. Y CONSIDERANDO:... Se resuelve admitir a trámite la demanda de prestación de alimentos seguida por Victoria Gonzales Jara en representación de su menor Susan Liseth León Gonzales contra DANTE LEON PUMA y córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse Rebelde al demandado. Por ofrecido los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos y cúmplase con notificar por edicto al demandado, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P: Huanca. C. (12 FEB) Cusco, 20 de diciembre del 2017.

EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

JUANA PAUL HUANCA CCAPCHA SECRETARIA DE JUZGADO SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 19-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. 03, de fecha 30 de enero del 2018: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Lupo Fernando SALAS ATASI, y la dirige contra la sucesión intestada del QVF Rene GUEVARA OCHOA, conformada por María Luisa Gil Caparo, Rene Antonio Guevara Gil, María Luisa Guevara Gil, Jorge Armando Guevara Gil, y contra LEONCIO MEZA FARFAN y DARWIN CHAVEZ FARFAN y con citación de los colindantes, Donato Carreño Cobarrubias, Pedro Hermoza Gelari, Armando Saavedra Loayza, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio signado con el Nro. L-1-C (antes F-10-K), de la Av. Los Libertadores de la urbanización Mamanhuañoncca Primera Etapa del distrito de Santiago, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS.Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. Otrosí digo; ANEXOS .- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL de Rene GUEVARA OCHOA, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal,

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp.N°138-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha cuatro de noviembre del 2017 que dispone: RESUELVE: Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de cambio de nombre presentada por Marcelina Huamán Callasaya contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia; FUNDADA la pretensión de cambio de nombre de pila, en consecuencia se ORDENA el cambio de nombre de pila de Marcelina a “Marleny”, debiendo quedar en forma completa el nombre de la titular de la partida de nacimiento como Marleny Huamán Callasaya, inscrita en la partida de nacimiento de la Oficina de los Registro Civiles de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento del Cusco; IMPROCEDENTE la pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento. Una vez publicada la presente sentencia por única vez en el diario de mayor circulación, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia por ante Oficina de los Registro Civiles de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento del Cusco, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución, sin costas ni costos del proceso.- T.R y H.S. (12 FEB) Urubamba, 31 de Enero del 2017 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Proceso Nro. 178-2014-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 22 se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 02 y resolución N° 17, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. SAMUEL ARROYO MORALES: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA.Resolución N° 02.Urubamba, tres de noviembre Del año dos mil catorce.(...).- VISTA, la demanda que precede (...) Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (...).- TERCERO.- (...) Por consiguiente, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción así como lo establecido por el artículo 28 de la Ley mencionada SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA incoada por AURELIO ORTIZ DE ORUE RODRIGUEZ contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS representada por su Alcalde, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS, con las siguientes pretensiones: A) PRETENSION PRINCIPAL.Se declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 070-2014-A-MDM/U del 14 de mayo del 2014. Se declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 079-2014-A-MDM/U del 06 de junio del 2014. B) PRETENSION ACCESORIA.Se declare La nulidad de la Carpeta Predial N° C00292 aperturada ante la Municipalidad Distrital de Maras. Por lo tanto (....), córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía (...J.-H.S.-” AUTO RELEVANTE.Resolución Nro. 17. Urubamba, siete de junio del año 2017.Se han puesto los autos en mesa para dictar sentencia sin embargo, de la revisión detenida de la demanda y del proceso se tiene que: 1.- El demandante Aurelio Ortiz de Orue Rodríguez pretende la nulidad de (...). 2.- La primera resolución (fs. 09) ha declarado improcedente la solicitud de declaración de nulidad de la carpeta predial N° C00292 y la segunda resolución (fs. 20) ha declarado infundado el recurso de reconsideración. Estas dos resoluciones se motivan a partir de la solicitud de anulación de la carpeta predial N° C 00292 correspondiente a Samuel Arroyo Morales. 3.- (...) 4.- (...) 5.- Conforme al fundamento de la demanda el titular de la carpeta predial seria Samuel Arroyo Morales sin embargo la demanda se ha dirigido solo contra la Municipalidad distrital de Maras y no se ha cuidado de emplazar o integrar al proceso al titular de la carpeta predial dejándolo en total indefensión y afectando así el debido proceso judicial. 6.- (...) (...) Se Resuelve: a.- Emplazar con la demanda y anexos al titular de la carpeta predial C00292 de la Municipalidad Distrital de Maras Samuel Arroyo Morales para que conteste la misma dentro del PLAZO DE DIEZ DÍAS. b.- (...) c.- Dejar sin efecto por ahora la llamada de autos para sentenciar(...).- H.S.-” (12 FEB) Urubamba, 24 de enero de 2018.EVELYN MERCADO PORTUGAL

SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 37-2018-Cl, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JAYDER CACERES ACURIO, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Luis Felipe Caceres Vera, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (08, 09, 12 FEB) San Jerónimo, 31-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2018-CI seguido por JAYDER CÁCERES ACURIO sobre SUCESION INTESTADA de su progenitora RUBIRA ACURIO COLPAERT fallecida el 04-11-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.(08, 09, 12 FEB) San Jerónimo, 30-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PEREZ SALAS SECRETARIA JUDCIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL

SEÑOR: ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLA LIRA, en el proceso Nro. 5513-2017-1001-JR-PE-03, seguido contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Margarita Quispe Pezo, ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación Directa y la Resolución N° 01 del 08/01/2018 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en el inmueble ubicado en la Av. Alameda Pachacutec A-4 de la Urbanización Las Malvinas del distrito de Santiago, a Usted en debida forma digo: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Margarita Quispe Pezo, bajo los siguientes fundamentos: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: IMPUTADO: ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, identificado

Lunes, 12 de febrero del 2018

con DNI N° 47622152, fecha de nacimiento 08/12/1990, lugar de nacimiento Distrito de Yaurisque, Provincia de Paruro Departamento del Cusco, edad 27 años, sexo Masculino, estado civil Soltero, grado de instrucción Superior Completa, ocupación Arqueólogo, padres Esteban y Cristina, domicilio real Calle Intirraymi s/n, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, celular 932037512. AGRAVIADA: MARGARITA QUISPE PEZO, identificada con DNI N° 47022997, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Ccachona, APV Rayos del Sol Andino S/N, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, celular 983043661. II. HECHOS ATRIBUIDOS: Hechos Precedentes: Se tiene que la agraviada Margarita Quispe Pezo mantuvo relación convivencial de tres años con el imputado Eloy Kleiber Teran Champí y producto de dicha convivencia tienen una menor hija de diez meses de edad, y hasta antes de los hechos que dieron lugar a esta investigación ambos convivientes junto a su menor hija habitaban en el Inmueble ubicado en la Comunidad Campesina de Ccachona APV Rayos del Sol Andino s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Circunstancias Concomitantes: Con los antecedentes expuesto, se tiene que en fecha 07 de abril del 2017, siendo las 23:00 horas aproximadamente, cuando la agraviada llego a su casa, encontró a su conviviente echado sobre su cama, quien le indicó que iba a ser sincero con ella, pues nunca iba a cambiar ya que la había engañado, ante estos hechos la agraviada muy enojada le pidió a su conviviente que se fuera de su casa, pero éste la agarro de los brazos y le dio una cachetada en el pómulo derecho y dos puñetes en los brazos para luego ante el intento de la agraviada de defenderse mordiendo la mano de su agresor, éste la agarró del cuello, dándole también rodillazos en sus piernas, para luego agredirla verbalmente con palabras soeces, circunstancias en que la pequeña hija de ambos empezó a llorar hecho que permitió el cese de las agresiones. Se tiene asimismo que en fecha 10 de abril del 2017, la agraviada Margarita Quispe Pezo, fue nuevamente víctima de agresión física y psicológica, por parte de su conviviente Eloy Kleiber Teran Champí, quien la agredió físicamente con golpes de puños en los brazos, para luego arrojarla en la cama donde le presionó del cuello, dándole además golpes en los brazos, agresiones que tuvieron lugar por el solo hecho de que la agraviada le pidió dinero al imputado para los gastos de su menor hija. Circunstancias Posteriores: Que ante los hechos antes expuestos, la agraviada Margarita Quispe Pezo en fecha 10 de abril de 2017, interpuso denuncia ante la Comisaria de Zarzuela, donde se realizó diferentes diligencias de investigación como son la pericia física y psicológica de la agraviada; habiéndose establecido que según el Certificado Médico Legal Nro. 001210-VFL, de fecha 11 de abril de 2017, que la referida agraviada producto de las agresiones de las que fue víctima presentaba lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente, que requirieron dos días de atención facultativa por seis días de incapacidad médico legal, asimismo según el Informe Psicológico N° 106-MIM2017/MIMP/PNCVFS CUSCO/PS/PVM practicado en la agraviada por el Psicólogo del MIMP, Percy Vásquez Mora, está presente afectación psicológica asociado a hechos de violencia familiar. IV.- DE LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO. IMPUTACIÓN JURÍDICA Y TITULO DE IMPUTACIÓN: El acusado ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ tiene la calidad de Autor Directo de la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres, en vista que, ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el presente tipo penal, es decir ha agredido físicamente a su conviviente Margarita Quispe Pezo, incapacitándola por seis días. Por lo tanto debe ser juzgada en calidad de AUTOR del delito en mención en grado de CONSUMADO de conformidad con el artículo 23° del Código Penal, en vista que ha realizado el hecho punible de mano propia, causando perjuicio a la agraviada, el mismo que se materializa en la lesión a su integridad física y en el detrimento de su salud, como bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico penal. En consecuencia advirtiéndose que para el presente caso existe únicamente circunstancias atenuantes, corresponde la determinación de la pena concreta en el tercio inferior del espacio punitivo, por lo que

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

este Despacho Penal, conforme a sus atribuciones, SOLICITA, para el acusado ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA, por ser autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARGARITA QUISPE PEZO. Asimismo de confomidad a lo dispuesto por el articulo 36®, numeral 11 del Código Penal solicito, se imponga al acusado MARCO ANTONIO CACERES PRUDENCIO la pena de INHABILITACIÓN consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima por el plazo de UN AÑO CUATRO MESES. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, ocho de enero Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de

Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.- HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL

SEÑORES: ANGELINO GERARDO CAFELLI BENITES La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Humpiri Villa Natali, en el proceso Nro. 2686-2017-61-1001-JR-PE-05, seguido contra Angelino Gerardo Cafelli Benites como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de delitos contra los bienes culturales sub tipo EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES, en agravio del Estado representado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación y la Resolución N° 1 de fecha 08/01/2018 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 Oficina N° 405-A: Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I.- PETITORIO: Que, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, este Despacho Fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ANGELINO GERARDO CAFELLI BENITES, por la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, subtipo EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES, en agravio del ESTADO representado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco representada por su Procurador, en los términos siguientes: II.- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LAS PARTES: IMPUTADO: ANGELINO GERARDO CAFELLI BENITES, identificado con D.N.I. N: 09430553, nacido el 19 de julio de 1968, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Angelino y Carlota, casado, con domicilio según ficha de RENIEC en Manzana A - 3 Lote 1ero de Octubre El Rescate Lima -Lima - Lima y en el inmueble ubicado en la intersección de la Av. Sacsayhuaman, sector Mollococha, y el canal inca de Puqro, ubicado en las coordenadas UTM - WGS 84 19L 17753.63 E. 8505019 S. MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO, representada por el Procurador del Ministerio de Cultura, con domicilio en el inmueble N: 238 de la Avenida de la Cultura (Condominio Huáscar ex Edificio FiorI Wanchaq. II.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS. CIRCUNSTANCIAS.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que, Lucio Callañaupa Torres, el año 2008 vendió a Angelino Gerardo Cafelli Benites, un terreno de 300m2 en la intersección de la Av. Sacsayhuaman, sector Mollococha, y el canal de Puqro, inmueble ubicado al interior del Fundo San Luis - Rumícancha, venta efectuada advirtiéndole que la zona era un área intangible y que no se podía construir viviendas, terreno que se halla ubicado en las coordenadas UTM - WGS 84 19L 17753.63 E. 8505019 S. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Que, Angelino Gerardo Cafelli Benites, en el mes de mayo del 2015, procede a hacer construir en dicho terreno por personal entendido, en un área de 200 m2 un cerco y un ambiente de un solo nivel con material de adobe. Que, Emilio Carpió Vargas, Arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura, responsable de la Zona Monumental Patrimonial del Parque Arqueológico de Sacsayhuaman, el día 31 de mayo del 2015, por referencia de los vigilantes toma conocimiento que en la zona de Mollecocha estaban realizando trabajos de construcción, motivo por el cual, siendo las 14;30p.m. se constituyen a la intersección de la Av. Sacsayhuaman, sector Mollococha, y el canal inca de Puqro, coordenadas UTM - WGS 84 19L 17753.63 E. 8505019 S, donde constatan que Angelino Gerardo Cafelli Benites, venía efectuado dicha construcción, por lo cual proceden a recomendarle que paralice los trabajos y levante las observaciones del acta y realice el trámite

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respectivo, redactándose el acta de verificación N: 01565. (F: 186). Que, luego de ello Emilio Carpió Vargas, se constituye a la Comisaria del sector y solicita una constatación en dicho lugar, por lo cual siendo las 16:30, efectúan un acta de intervención policial, constatando que en dicho lugar existía una construcción de unos 200m2 de material de adobe de una altura aproximada de 1.80 cm, con 13 hileras de adobes ya edificadas, con dos ventanas de fierro. Que, el 15 de junio del 2015, Emilio Carpió Vargas, procede a efectuar acta de Ejecución de Medida Preventiva, colocando encintado y pegado de afiches de medidas preventivas en la parte externa del predio. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, el 2 de febrero del 2016, se efectúa la diligencia de Inspección apreciándose ya la existencia de un cerco de 10 por 15 metros aproximadamente, observándose dentro de dicho cerco la existencia de una habitación de 5 X 5 m aproximadamente y una construcción anexa de unos 2 metros de ancho aproximadamente, ya totalmente techados con tejas, el cerco concluido y con una puerta de rejas. IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS.-Al haber actuado el imputado en forma personal y directa en la comisión de los hechos investigados, responde a título de AUTOR. EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA PENA. Motivos por los cuales la pena concreta se ubicara dentro del primer tercio, y la pena será de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Que, en el presente caso no se observan circunstancias atenuantes privilegiadas, ni agravantes cualificadas, por lo cual no habría motivo para variar la pena señalada, así, concluimos señalando que la pena a imponer al imputado será la fijadaprecedentemente. POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, solicito acceder al presente requerimiento y tramitarlo en el modo y forma de ley. Cusco, 14 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, ocho de enero Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado.

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4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniquese.-. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHAUATA SEQUEIROS, de que doy fe. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL

SEÑORES: YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 888-2017-28-1001-JR-PE-05, seguido contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN como autor por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vinculo familiar en agravio de la menor de iniciales T.C.H. representada por su progenitor REMIGIO CABRERA CONTOY ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 de fecha 24/01/2018 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN No. 03 Cusco, 24 de enero del 2018.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio.-PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta del transcurso del plazo de absolución del requerimiento acusatorio, establecido en el Artículo 350° inciso 1) del C.P.P.2. NOTIFÍQUESE al acusado en adelante vía edictos al desconocerse su paradero actual. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 23 DE MARZO DEL 2018, a las 12:00 P.M., en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de la Corte Superior de Justicia de Cusco.4. EXHORTAR al representante del Ministerio Público, fiscal a cargo de la presente investigación a cumplir los requerimientos emitidos por este órgano jurisdiccional, bajo responsabilidad en caso de reiterarse dicha conducta, dándose por notificadas las partes concurrentes en este acto, debiendo de notificarse a los inconcurrentes. IV. NOTIFICACIÓN JUEZ: Notifica con la resolución que acaba de emitir a las partes.-PARTES PROCESALES: Conformes. V. CONCLUSIÓN Se dio por cerrada la grabación del audio siendo las 12:22 P.M. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL

QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1708-2016-21-1001-JR-PE-05. Secretaria: Anais Tapia Peña. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al testigo KLEIBERT QUISPE CRUZ, para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL suspendida para el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y deponga sobre los cargos formulados contra Edison Quispe Jalisto y otros, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, subtipo Estafa Agravada, en agravio de María Magdalena Teniente Huanccollucho, por el término legal, subsistiendo

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Febrero 06 de 2018. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL

QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1708-2016-21-1001-JR-PE-05. Secretaria: Anais Tapia Peña. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la testigo OTILIA NARCISA CONDORI DE CALSI, para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL suspendida para el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENALTERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y deponga sobre los cargos formulados contra Edison Quispe Jalisto y otros, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, subtipo Estafa Agravada, en agravio de María Magdalena Teniente Huanccollucho, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Febrero 06 de 2018. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL

SEÑORES: JESÚS NINANQUI CAMPO y DINA CHAMPÍ HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Liberata Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4656-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JESÚS NINANQUI CAMPO con D.N.I. 44674970 y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.N.I. 76917954 por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de Dina Champí Huaman y Jesús Ninanqui Campo, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JESÚS NINANQUI CAMPO y DINA CHAMPÍ HUAMAN, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°-B del Código Penal, en agravio de Damiana Pacco Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. En tal virtud, SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase de la misma para el día DOCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR, oportunidad a la que las partes procesales presentes deben concurrir conforme se ha dispuesto en esta audiencia. 2. En el presente caso SE DISPONE que el personal encargado del diligenciamiento de estas notificaciones debe hacerlo VÍA EDICTOS de ley convocando a los imputados agraviados JESÚS NINANQUI CAMPO Y DINA CHAMPÍ HUAMAN, VÍA EDICTO en el diario judicial, edictos estos que deben ser elaborados en la fecha y bajo responsabilidad, habida cuenta de que esta audiencia convocada que es de carácter inaplazable, viene reprogramándose en reiteradas oportunidades, razones por las que se invoca al perso-

Lunes, 12 de febrero del 2018

nal que tenga a su cargo la notificación vía edictos de ley, lo haga en el día bajo responsabilidad. 3. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. IV. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSAS DE LOS IMPUTADOS AGRAVIADOS: Conformes. Cusco, 31 de enero de 2018. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones - sede La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza a JAIME CATUNTA VILLA en el Proceso Nro. 561-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JAIME CATUNTA VILLA, en calidad de autor por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - conducta que se encuentra prevista en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 06 de febrero del 2018. (J.S. 09, 12, 13 FEB)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones - sede La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza a MARIO MIGUEL MONTES FLORES, en el Proceso Nro. 00560-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MARIO MIGUEL MONTES FLORES, por la presunta comisión del Delito de conducción en estado de ebriedad , previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato; y, se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 PM), en la primera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 06 de febrero del 2018 (J.S. 09, 12, 13 FEB)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza a CHABELY LOREN HUALLPA VARGAS en el Proceso Nro. 00542-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CHABELY LOREN HUALLPA VARGAS, en calidad de autor por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - conducta que se encuentra previsto en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de febrero del 2018.

(J.S. 09, 12, 13 FEB)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a CRISTIAN HOYOS ALMANACIN en el Proceso Nro. 00589-2015-96-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CRISTIAN HOYOS ALMANACIN, por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, menor de iniciales M.A.H.M. representado por su progenitura LEYDA MAGRETH MARÍN CHACÓN, para que asista a la audiencia de AMONESTACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12.00 PM), en la primera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de febrero del 2018. (J.S. 09, 12, 13 FEB)

EDICTO PENAL

Exp. Nro. 00724-2018-35-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO DE VACACIONES - CUSCO. Sec. Norma Isabel Bayona Quispinga. La Señora Juez Presidenta del Juzgado Penal Colegiado de Vacaciones del Cusco, Dra. Marina Inés Supanta Cóndor, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado NILO YARICE CÁRDENAS, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DEL CUSCO, SITO EN AV. SOL -SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA, y responda los cargos formulados en su contra, por la supuesta comisión del delito de Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales Q.R.D., representado por su progenitor Maximiliano Quiñones Nina por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 07 de febrero del 2018. (J.S. 09, 12, 13 FEB)

EDICTO PENAL

Exp. Nro 00655-2018-0-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCO-SEDE CENTRAL. Sec. Norma Isabel Bayona Quispinga La Señora Juez Presidenta del Juzgado Penal Colegiado de Vacaciones de Cusco, Dra. Marina Inés Supanta Cóndor, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los acusados ROMUALDO VILLAVICENCIO CONISLLA Y SEGUNDINA JAIMES HUAMAN, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DEL CUSCO, CITO EN AV. SOL- SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de MARIANO ISABEL TUCTA PUMA, MANUEL PUMACCAHUA RAMOS, SAMUEL PUMACCAHUA RAMOS, MARCO CJUIRO HUAULLAHUAMAN, JUANA JAIMES HUAMAN DE MANTARI, GUMERCINDA JAIMES HUAMAN, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 08 de febrero del 2018. (J.S. 09, 12, 13 FEB)