CARTA DEL MES 26 de ENERO de 2004
CAMBIO SOCIAL, TECNOLOGICO Y CAMBIO JURIDICO El tratadista contemporáneo Luis Diez Picazo en una de sus obras en las que trata “El Cambio Social y la Evolución Jurídica”, citando a autores como Roger, Garaudi, sostiene que este tiempo en el que nos ha tocado vivir es un tiempo de constantes cambios, sin ninguna duda, de manera que no es preciso obstinarse en una estudio profundo de la realidad para apercibirse de ello. Lo que caracteriza a la revolución contemporánea es una etapa decisiva en la conquista de “tres infinitos”: lo “infinitamente pequeño”, es decir el dominio de la energía atómica y del genoma humano que abre la era de la desintegración y control de la materia y pone en manos del hombre una posibilidad sin límites de riqueza y poder. Lo “infinitamente grande”, contenido por las primeras exploraciones cósmicas que abren un horizonte sin fin a las transformaciones de la humanidad. Y lo “infinitamente complejo”, dado por la revolución cibernética, la de los ordenadores, la automatización de la producción y la informática, que suplen de tal modo los cálculos humanos que el cerebro queda liberado para una función exclusivamente creadora. Las conquistas producen un cambio radical en el repertorio de comportamientos del ser humano: como trabaja, como consume, sus ocios, como se comunica; en general como vive. Dice Diez Picazo que “para nosotros, juristas, el reto o el desafío, cada vez más agudo y creciente, consiste obviamente en averiguar como se interrelacionan los cambios sociales (como se vive) y los cambios jurídicos, o dicho de otro modo, el reto de esbozar una Teoría del Cambio Jurídico”. Esta cuestión ha ocupado a algunos de los finos y sensibles espíritus jurídicos de nuestros días, no siendo sin embargo todavía objeto de una total y satisfactoria atención. Savatier escribía, hace 15 o 20 años, sus series sobre Las Metamorfosis Económicas y Sociales del Derecho Privado Actual. Mas recientemente Friedmann ha editado un libro sobre la materia que puede considerarse como un clásico del fenómeno. De esta manera, se tiene que considerar que para las reformas jurídicas en el Ecuador, la interrelación llamada “Cambio Social – Cambio Jurídico”, como fue tratado en los principios de seguridad jurídica y de la técnica y organización del cambio de las normas en el Libro I del Código Civil, especialmente en lo que se refiere a las personas naturales o físicas, considerándose la manera en que repercute un cambio social en el ordenamiento jurídico; si este cambio ha sido consecuencia de la transformación social sostenida y la manera en que repercute el cambio social en el ordenamiento jurídico; teniendo presente que el cambio social es automático y la realidad jurídica no cambia mientras no sean puestos en marcha sus propios mecanismos de transformación, en tanto que no sea dictada una nueva legislación, como lo estamos pretendiendo en la actualidad por iniciativa de la Fundación HLS, lo que a juicio de USAID se ha conseguido con los trabajos presentados por los consultores que somos parte de esta gran aventura.
Se pretende en el Ecuador establecer, con el cambio de leyes, un “instrumento de seguridad”. El derecho es la seguridad cuando los cambios jurídicos se amolden y controlen armonizando toda la legislación a base de los principios de la Constitución Política, del Derecho universal, de la historia y del cambio social, desde luego sin precipitaciones, como lo decía el Civilista Francés Ripert, porque el derecho evoluciona sin precipitaciones y ejerce un papel moderador del que no se puede abdicar. Según el mismo autor Francés, llevada la idea hasta sus últimas consecuencia, el derecho queda convertido en un factor de inercia en la evolución social y el jurista un servidor de la inercia, en un elemento claramente conservador que defiende todavía un orden de cosas a las que se aferra; lo que acontece especialmente
en los países en que los grupos políticos no tienen idea de que la ley debe ir evolucionando como evoluciona y cambia el área social, y en respuesta a esos cambios. Los exámenes del ADN, que son concluyentes como prueba tecnológica para determinar la paternidad discutida, han enterrado a la prueba del concubinato notorio a la fecha de la concepción para identificar al padre, reglas que regula nuestro Código Civil. Es necesario, por tanto, introducir los cambios legales acordes con el cambio de tecnología. De acuerdo con el pensamiento jurídico moderno es verdad que el derecho no solo es un instrumento de seguridad; es también un medio para intentar que la convivencia humana o la existencia en el mundo se produzca de acuerdo con unas ideas y con unos valores que realicen la idea de lo justo y que pueda recibir satisfacción para justas pretensiones. En definitiva, la idea de seguridad, que es un tópico cotidianamente manejado, ha sido poco profundizado en el Ecuador hasta que la Fundación HLS tuvo el acierto de propender a la reforma integral de la Legislación Ecuatoriana, armonizando con la Constitución, principios de derechos universal y el cambio social; así la seguridad es una certidumbre del futuro y, en cuanto tal, en cierto modo, expresa un imposible. Por ello, no se pretende una certidumbre del futuro jurídico que exigiría el don de profecía sino la idea de una seguridad que se exprese en la aspiración a la razonable predicibilidad de una resultados. En el transcurso de la investigación que he realizado al Código Civil he constatado que la ley no es inmutable, como lo han pretendido algunos sectores jurídicos en Europa y América al dictar Constituciones Ad-hoc, con la falsa idea de seguridad y fundados en la naturaleza del hombre, ya que la vida del hombre está basada, mas bien, en la historia, cultura y naturaleza, tres aspectos que siempre son un punto móvil, en un constante cambio y evolución.
Dr. Emilio Velasco Célleri CONSULTOR ASOCIADO LEXIS S.A.