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23 feb. 2006 - por mil al predial rústico en el Cantón Vinces, con destino al Colegio ... ciento al predial urbano, en el Cantón Portoviejo, con destino al cuerpo ...
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CARTA DEL MES 23 de FEBRERO de 2006

COMPLEJIDAD DE LA TRIBUTACION TERRITORIAL MUNICIPAL Con motivo del incentivo del descuento del 10% del impuesto predial urbano y predial rústico, por el año 2006, que la ley concede a quien los pague dentro de los primeros quince días del mes de enero, los medios de comunicación han divulgado las quejas de los contribuyentes por dos razones: la irrelevancia del descuento y el mayor valor a pagar en razón de los impuestos adicionales al impuesto predial. A partir del año 1896, se privilegió la creación de impuesto adicionales a los municipales como una respuesta política a la falta de financiamiento de los servicios descentralizados, hasta la aprobación de los Decretos Supremos 983, Registro Oficial 260, del 6 de julio de 1971, y número 279, Registro Oficial 272, del 26 de marzo de 1973, que, con este objeto, crearon el Fondo Nacional de Participaciones al sector descentralizado. Sin embargo del nuevo mecanismo de financiamiento, se encuentran vigentes los siguientes impuestos adicionales al impuesto predial municipal, a nivel nacional: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. 8. 9. 10. 11.

Decreto Supremo 14, Registro Oficial 190, del 22 de julio de 1896, adicional del diez por mil al predial rústico, en las provincias de Guayas, El Oro y Los Ríos, con destino a educación; Decreto Ejecutivo 1, Registro Oficial 1206, del 4 de septiembre de 1900, adicional del uno por mil al predial rústico en el Cantón Vinces, con destino al Colegio Nacional de Niñas; Decreto Supremo 1, Registro Oficial 85, del 17 de mayo de 1906, adicional del medio por ciento al predial urbano, en el Cantón Portoviejo, con destino al cuerpo de bomberos; Decreto Supremo 8, Registro Oficial 199, del 9 de octubre de 1906, adicional del uno por mil al predial rústico, en el Cantón Baba, con destino al cuerpo de bomberos; Decreto Legislativo 1, Registro Oficial 1075, del 12 de octubre de 1909, adicional del uno por mil al predial urbano y rústico, en la provincia del Carchi, con destino al agua potable de Tulcán; Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 19, del 24 de septiembre de 1912, Reformado por Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 345, del 28 de octubre de 1913, adicional del uno por mil al predial urbano, en los cantones Babahoyo, Baba y Puebloviejo, para colegios;

Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 924, del 22 de octubre de 1919, reformado por Decreto Supremo 23, Registro Oficial 101, del 29 de enero de 1936, adicional del uno por mil al predial urbano, en el Cantón Guayaquil, con destino al cuerpo de bomberos; Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 925, del 23 de octubre de 1919, adicional del uno por mil al predial urbano, en el Cantón Tulcán, con destino a la electrificación de la ciudad; Decreto Legislativo 1, Registro Oficial 67, del 29 de noviembre de 1920, adicional del medio por mil al predial rústico, en el Cantón Puebloviejo, con destino la electrificación de la ciudad; Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 581, del 4 de septiembre de 1922, adicional del uno por ciento al predial urbano y rústico, en el Cantón Colta, con destino al agua potable; Decreto Supremo 23, Registro Oficial 101, 29 de enero de 1936, reformado por Decreto Supremo 757, Registro Oficial 310, del 7 de octubre de 1936 y por Decreto Ejecutivo 102,

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Registro Oficial 159 del 9 de mayo de 1938, adicional del uno por mil al predial urbano, en el cantón Guayaquil, con destino al cuerpo de bomberos; Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 274, del 30 de octubre de 1939, adicional del dos por mil al predial rústico, en toda la República, con destino al sostenimiento de escuelas rurales; Decreto Legislativo 1, Registro Oficial 198, del 29 de enero de 1945, adicional del medio por mil al predial rústico, en el Cantón Ambato, con destino al Asilo de Ancianos de Tungurahua; Decreto Supremo 1027, Registro Oficial 628, del 6 de julio de 1946, adicional del uno por mil al predial urbano, en el Cantón Quito, con destino al cuerpo de bomberos; Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 757, del 11 de diciembre de 1946, adicional fijo al predial urbano, en el Cantón Quito, con destino a la pavimentación de la ciudad; Decreto Ley de Emergencia 339, Registro Oficial 156, del 9 de marzo de 1949, reformado por Decreto Ley de Emergencia 668, Registro Oficial 493, del 19 de abril de 1950, por Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 687, del 13 de diciembre de 1950, y por Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 667, del 27 de noviembre de 1954, adicional del uno y medio por mil al predial urbano, en toda la República, con destino a los cuerpos de bomberos; Decreto Ley de Emergencia 15, Registro Oficial 441, del 25 de abril de 1963, reformado por Decreto Ley de Emergencia 2, Registro Oficial Suplemento 930, del 7 de mayo de 1992, adicional del diez por ciento al predial rústico, en la provincia de Cotopaxi, con destino al Colegio Victoria Vásconez Cuvi; Decreto Supremo 2342, Registro Oficial 626, del 15 de noviembre de 1965, adicional del uno por mil al predial urbano y rústico, en la provincia de Bolívar, para colegios fiscales;

Ley 17, Registro Oficial 172, del 6 de mayo de 1969, adicional del uno por mil al predial urbano en toda la República, con destino al Fondo Nacional de Medicina Rural, que pasó a ser de tributación municipal por Ley 139, Registro Oficial 535, del 14 de julio de 1983. La Ley 139 fue derogada por la Ley 44, Registro Oficial Suplemento 429, del 27 de septiembre de 2004; Ley 203, Registro Oficial 329, del 16 de diciembre de 1969, adicional del uno por mil al predial urbano y rústico del Cantón Cotacachi, para construcciones escolares; Decreto Supremo 833, Registro Oficial 913, del 20 de octubre de 1975, adicional del uno por mil al predial urbano y rústico, en los cantones de la Provincia de Los Ríos, queda en beneficio de las municipalidades de la provincia; Codificación de la Ley de Defensa Contra Incendios, Registro Oficial 815, del 19 de abril de 1979, adicional del cero punto quince por mil al predial urbano y rústico en toda la República, con destino a los Cuerpos de Bomberos; y, Tasas por servicios, contribuciones especiales y exacciones con destino a las empresas municipales, a manera de adicionales, creadas por ordenanzas municipales en cada cantón.

Dependiendo de las municipalidades, los impuestos adicionales propios, y a manera de adicionales al impuesto predial urbano y rústico, varían en un rango entre el 120% y el 200% de recargo sobre el impuesto principal, concediéndose el descuento únicamente sobre el impuesto principal, acto que es legal, pero injusto, pues existe el principio de que “lo adicional corre la suerte del principal”, principio no recogido en la Ley. A manera de ejemplo, las reformas a la Ley de Régimen Municipal del año 2004 suprimieron el impuesto al registro. Los 15 impuestos adicionales al impuesto al registro creados desde 1896, siguieron la suerte del principal y, por tanto, son inaplicables, a pesar de que la Legislatura no los derogó expresamente. La complejidad continúa, a pesar de que la Ley 44, Registro Oficial Suplemento 429, del 27 de septiembre de 2004, de reformas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, derogó expresamente 27 impuestos adicionales a los impuestos municipales predial urbano y rústico, y sus reformas, que eran

recaudados por los tesoreros municipales.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.