CARTA DEL MES 30 de AGOSTO de 2000
INSEGURIDAD JURIDICA EN EL GUAYAS Mediante Decreto Supremo 900, publicado en el Registro Oficial 593 del 27 de mayo de 1946, con el propósito de financiar los servicios de una noble institución como la Junta de Beneficencia de Guayaquil, se crearon impuestos a los espectáculos públicos presentados en Guayaquil, impuesto adicional a la alcabala en las provincias de Manabí, Guayas y Los Ríos, impuesto a los cheques emitidos por los bancos establecidos en Guayaquil, impuestos a las pólizas de seguros de las aseguradoras que operen en Guayaquil, e impuestos a las rifas que tengan como base la Lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil. A lo largo del tiempo el Decreto Supremo 900 ha sido afectado con derogatorias parciales, reformas y ampliaciones a sus mandatos. Finalmente, en el Registro Oficial 341 del 22 de diciembre de 1989, se promulgó la Ley de Régimen Tributario Interno, con el propósito, entre otros, de introducir “una simplificación significativa de los gravámenes que afectan a la sociedad ecuatoriana, eliminando aquellos que generan una escasa recaudación y un alto costo administrativo”. Dentro del propósito oficial divulgado, el numeral 27 del Art. 126 de la citada Ley de Régimen Tributario Interno, dispuso que expresamente se derogan “El Decreto Supremo No. 900, publicado en el Registro Oficial No. 593, de 27 de mayo de 1946, que crea el impuesto a los aseguradores suscritos con compañías de seguros de Guayaquil”. Del derogado Decreto Supremo 900 han sido reformados sus Arts. 1, 2 y 3 por el Art. 104 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana (Ley Trole II), publicada en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 18 de agosto de 2000. Fluye la pregunta: que validez y eficacia jurídica pueden tener las reformas introducidas a una Ley (Decreto Supremo 900) derogada en forma expresa once años atrás, derogatoria que, según la doctrina, tuvo por objeto hacer cesar en forma volitiva y expresa los efectos del acto normativo, esto es esterilizarle su capacidad jurídica productiva, eliminando para el futuro las relaciones reales o potenciales –derecho a cobrar y deber de pagar- regulados por la ley derogada ...?
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.