CARTA DEL MES 28 de Junio de 2001
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Corte Suprema de Justicia, desde el año 1970, ha sido objeto de siete reorganizaciones a gusto de la clase política. El Art. 102 de la Codificación de 1993 de la Constitución Política la cambió como Tribunal de Casación y fue organizada en seis Salas de cinco ministros jueces cada una, siendo la Sala Constitucional el Tribunal de Apelación de las resoluciones del Tribunal de Garantías Constitucionales. Respecto a la competencia por fueros la clase política nada cambió, y el Presidente de la Corte continuó sustanciándolos, con recurso de “apelación” a una Sala, a pesar de ser Sala de Casación. El cambio constitucional fue respaldado por la Ley de Casación, dictada en mayo de 1993. El Art. 127 de la Codificación de 1997 de la Constitución Política organizó las Salas con tres ministros jueces cada una. La “Disposición Transitoria” Segunda conformó a la Corte Suprema en diez Salas, así: dos para lo penal, tres para lo civil y mercantil, tres para lo laboral y social, una para lo contencioso administrativo y una para lo contencioso tributario. La Constitución y su Disposición Transitoria fueron sustituidas por la nueva Constitución Política de 1998, que omite la organización de las diez Salas Especializadas. En cuanto a la competencia de los fueros, nada ha cambiado desde comienzos del siglo XX, privilegiando a la clase política que siempre ha ocupado funciones públicas, objeto del fuero. Nuevas reorganizaciones ha planteado la clase política, felizmente sin que prospere su intención. Por la materia, la Corte Suprema ha tenido, históricamente, tres cambios sustanciales: el primero con el Código Civil de 1860, el segundo con el Código de Comercio de 1906, y el tercero como Tribunal de Casación. La jurisprudencia civil comenzó a afirmarse a partir de 1873; la jurisprudencia mercantil, igual, a partir de 1915; y la jurisprudencia de casación a partir de 1997. En los períodos intermedios, en los tres casos, se observa una jurisprudencia dubitativa, insegura, propia de un proceso de maduración. En materia de casación se puede afirmar, a la fecha, que la Corte Suprema ha llegado a su mayoría de edad con más de diez mil fallos de sus Salas especializadas. Es posible, hoy día, ponderar la jurisprudencia de casación para descubrir nuevos comportamientos sociales, inéditos en el país, sujetos al litigio. Especialmente uno: desde 1938 –fecha del Código del Trabajo- la terminación de la relación laboral iba acompañada de un “acta de finiquito” celebrada entre el empleador y el trabajador, lo cual producía seguridad jurídica y patrimonial, y paz social entre las partes. Sin embargo, hoy día, celebrada el acta, el trabajador la impugna, sin honrar su firma, con el patrocinio de abogados que cobran sus honorarios con un alto porcentaje de la condena en casación. Las Salas de lo Laboral, con toda justicia, han revisado las actas de finiquito para verificar si contienen “renuncia de los derechos del trabajador”, concediendo el recurso de casación en la mayoría de los casos. Nadie pone en duda la resolución del recurso ni los efectos que producen; efectos, por otra parte, que rebasan la justicia de los juzgadores. Sin embargo, tales efectos han desnudado en el país un plano de inseguridad jurídica, social y patrimonial, una falta de ética por cumplir la palabra empeñada, y la inexistencia del principio de que un contrato legalmente negociado es ley para las partes, con evidente violación del deber y responsabilidad previstos en el numeral 8 del Art. 97 de la Constitución Política. Nuevos comportamientos sociales que, como puede observarse, se han generalizado a todas las actividades y que van convirtiéndose en “normales” de nuestra vida cotidiana.
LEXIS S.A. Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL