CARTA DEL MES 29 de Noviembre de 2001
LAS PERLAS DEL CONAREM Las remuneraciones de los servidores del sector privado, tanto el salario mínimo vital general como de las comisiones sectoriales por área de actividad, que no superan las 200, son reguladas, en forma anual, por el Consejo Nacional de Salarios, CONADES. Las remuneraciones de los servidores del sector público de mas de 3.000 entidades, escala de sueldos básicos, gastos de representación y residencia, bonificaciones por decenas, son reguladas por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, casi en forma semanal. Existen, además, entidades privilegiadas, que se regulan por decisión de la máxima autoridad o mediante contratación colectiva. En el primer sector existe la regulación generalizada. En el segundo, se regula para cada entidad pública, o en bloque para aquellas sujetas al Sistema Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que son irrelevantes en número. El numeral 3º del Art. 23 de la Constitución Política garantiza que “todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos ...”, garantía que se incumple por encontrarse reguladas las remuneraciones en forma discriminatoria por el CONAREM y el CONADES. El primero reconoce gastos de representación y de residencia y bonificación de responsabilidad. El segundo silencia. El primero otorga bonificaciones especiales mensuales, trimestrales o anuales, por riesgo, bono de comisariato y de aniversario. El segundo silencia. El primero distingue las entidades beneficiadas en más de 100 resoluciones dictadas entre el 9 de marzo de 1999 y el 20 de noviembre de 2001. El segundo ha dictado 3 resoluciones. El monto de las indemnizaciones al sector privado depende de ley. El monto de indemnización por supresión de partida el CONAREM ha fijado en US$ 10,000,oo. Si homologamos el salario mínimo vital general del sector privado, o salario unificado, con las escalas de sueldos básicos de los servidores públicos, a los servidores privados no hay nada que agregar excepto la participación anual en utilidades. Al sector público se agrega en forma mensual, además de lo ya puntualizado, subsidio de antigüedad, subsidio familiar, subsidio por títulos académicos, subsidio por circunstancias geográficas, becas, guardería infantil, almuerzo, vehículos oficiales, uniformes, etc. sin estimar los beneficios adicionales de la contratación colectiva. Comparándolos en materia de atribuciones, el CONADES es un organismo asesor del Ministro del Trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política salarial acorde con la realidad (DS 318, RO 522 del 28 de marzo de 1974). Corresponde al CONAREM, en forma autónoma, determinar las políticas salariales en las instituciones del Estado y conceder otros beneficios de carácter general, precautelando la capacidad adquisitiva de las remuneraciones (Art. 51 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, RO Sup. 181 del 30 de abril de 1999). Como puede observarse, las distintas competencias producen la discriminación remuneratoria entre servidores del sector privado y del sector público. Una es la política salarial “acorde con la realidad”, sugerida por asesor. Otra es la política salarial de “precautelar la capacidad adquisitiva”, en forma autónoma. Sin embargo, el Estado nos garantiza una igualdad de derechos teórica, desnaturalizada por la atribución de competencias y por los resultados de su ejecución práctica.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL