CARTA DEL MES 27 de Febrero de 2002
UVC’s Y TRANSFORMACION ECONOMICA La Unidad de Valor Constante (UVC) fue creada como unidad de cuenta de valor constante del Sucre, con un valor unitario de diez mil sucres ajustable diariamente con la variación mensual del índice de precios al consumidor del área urbana que corresponda al mes inmediato anterior al corriente, según publicación del INEC. Tales obligaciones debían pagarse según la variación vigente al momento del pago. Esto fue dispuesto por el numeral segundo Art. 76 de la Ley de Mercado de Valores, dictada por Ley 29, Registro Oficial Suplemento 199 del 28 de mayo de 1993, texto que ordenaba insertar un artículo innumerado después del Art. 3 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, identificado como Art. 3-A. La Ley de Mercado de Valores de 1993 fue derogada por la nueva Ley de Mercado de Valores dictada por Ley 107, Registro Oficial 367 del 23 de julio de 1998, la cual en el literal c) del Art. 239 declaró no derogar el Art. 76 de la Ley de 1993; esto es mantuvo firme el texto del Art. 3-A de la Ley de Régimen Monetario. El Art. 3-A de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que instituyó las UVC, fue derogado por el literal e) del Art. 100 de la Ley 4, Registro Oficial Suplemento 34 del 13 de marzo de 2000, denominada con el pomposo nombre de “Ley para la Transformación Económica del Ecuador” y conocida como “Ley Trole Uno”. Si bien fue derogada la institucionalización legal de las UVC, y por tanto su conceptualización jurídica y económica, éstas han continuado vigentes en 12 leyes: Código Tributario, Ley que Regula a las Empresas Privadas de Salud y Medicina Prepagada, Ley de Mercado de Valores, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Propiedad Intelectual, Ley General de Seguros, Ley que Garantiza el Programa Ampliado de Inmunización, Ley que Regula la Producción y Comercialización de Banano, Ley Especial de Desarrollo Turístico, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Aviación Civil, y en 42 normas de carácter secundario de variado contenido regulatorio. O sea un total de 54 normas primarias y secundarias, jurídicamente inaplicables por haber desaparecido el concepto legal de UVC. Del derecho de los tenedores de las UVC que se encuentren en circulación no existe regulación alguna. Algo similar sucedió en 1970 cuando el Estado decidió que la mayoría de edad era a los 18 años y no a los 21 años, mediante reformas al Código Civil. Sin embargo la mayoría de edad de 21 años quedó vigente en el Código de Comercio, Código de Menores y Ley de Tránsito, hasta reformas posteriores, para efectos de actos de comercio, adopciones y licencias de tránsito. Igual fenómeno ocurrió en 1967 con la creación del Ministerio de Salud dejando intocado al Servicio Sanitario Nacional. En 1971 se dictó el Código de la Salud y se derogó la Ley de Policía Sanitaria y el Código Sanitario, dejando vigente la normativa secundaria dictada con fundamento en lo derogado. En 1972 las Juntas de Asistencia Social fueron transferidas a la Dirección General de Salud, dejando vigente la Ley de Asistencia Social que las regulaba. Lo propio ha sucedido con la supresión, por Decreto Ejecutivo, de entidades públicas creadas por Ley, como la Empresa de Suministros del Estado, ENAC, ENPROVIT, SENDA, INE, CONACYT, INERHI, para dar algunos ejemplos, dejándonos sin dilucidar la aplicabilidad de la Ley que las creó y la normativa secundaria dictada a su amparo.
La realidad es que el país ha perdido la técnica de legislar de nuestros abuelos juristas. Hoy se desconoce que las leyes se encuentran interrelacionadas unas con otras, y éstas con la normativa secundaria, conformando un todo regulatorio hasta los mínimos detalles. Al descabezar al concepto básico, quedan vigentes las relacionadas con el descabezado, sin posibilidad de aplicación jurídica para
los involucrados, por la desaparición del concepto legal o de la entidad. La única forma de regularizar la situación jurídica es mediante la introducción de las pertinentes reformas por el Congreso Nacional y por los órganos de la Función Ejecutiva en las normas legales y secundarias afectadas por el descabezamiento. Su inacción produce inseguridad jurídica.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.