SALUD Disponen la conclusión de funciones de la Comisión ... - Minsa

Lima, 15 de enero del 2003. Visto el Oficio Nº 135-CCN-ST-MINSA-2002, remitido por la Presidencia de la Comisión Central de Nombramiento y el acta de su ...
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"SALUD Disponen la conclusión de funciones de la Comisión Central de Nombramiento constituida por R.M. Nº 1214-2002-SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2003-SA/DM Lima, 15 de enero del 2003 Visto el Oficio Nº 135-CCN-ST-MINSA-2002, remitido por la Presidencia de la Comisión Central de Nombramiento y el acta de su 19ava. sesión; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27438, del 22 de marzo del 2001, el Congreso de la República aprobó la Ley de Nombramientos del Personal contratado del Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector Público, la misma que fue reglamentada con fecha 27 de junio del 2002 por Decreto Supremo Nº 005-2002-SA, constituyendo ambas normas, en virtud de los requisitos que establecen para acceder al nombramiento, un régimen especial para el ingreso a la carrera pública dentro del régimen general regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, el mismo que, no obstante, es de aplicación supletoria; Que, en virtud de ello el Decreto Supremo Nº 005-2002SA sometió dicho régimen especial a un límite temporal, estableciendo un cronograma de actividades a desarrollar, a efectos de que el mismo pueda ser concluido antes del fin del ejercicio presupuestal 2002; Que, asimismo la norma acotada dispuso, entre otros temas la creación de comisiones encargadas de conducir dicho proceso, entre las cuales la Comisión Central de Nombramiento constituida por Resolución Ministerial Nº 12142002-SA/DM y ampliada por Resolución Ministerial Nº 12342002-SA/DM es la responsable de conocer en vía de recurso de revisión los reclamos que hayan sido denegados por las comisiones de nombramientos respectivas así como de resolver los aspectos no considerados en el precitado reglamento; Que, en virtud de ello y teniendo en consideración la obligatoriedad de los plazos y términos que rigen a los procedimientos administrativos, la comisión central del nombramientos acordó comunicar y establecer como límite temporal para la publicación de las listas del personal apto y no apto para el nombramiento, el día 29 de noviembre del año 2002, bajo responsabilidad de las autoridades competentes; Que, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM establece que los recursos de reclamo contra las resoluciones de inaptitud deben presentarse dentro de los tres días de publicadas las mismas, teniendo la comisión

respectiva igual término para resolverlas, asimismo señala que en caso de denegatoria del reclamo, dentro de los tres días podrá acudirse ante la Comisión Nacional (sic) de Nombramientos, en vía de revisión; Que, el Artículo 135.1º de la Ley Nº 27444 establece que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002PCM, señaló que para efectos del cómputo de los plazos regulados por los procedimientos administrativos, los días comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003 son considerados como días inhábiles; De conformidad con el Artículo 8º inciso l) de la Ley Nº 27657 y la 7ma. Disposición Complementaria de la Ley Nº 27438; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer con eficacia al 23 de enero del 2003, la conclusión de las funciones de la Comisión Central de Nombramiento constituida por R.M. Nº 1214-2002-SA/ DM, la misma que a partir de dicha fecha se encuentra únicamente facultada para emitir el informe final correspondiente. Artículo 2º.- Precisar que a partir de la dación de la presente Resolución Ministerial, los procesos de nombramiento del personal del Sector Salud se realizarán al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, sin perjuicio de las directivas que el Ministerio de Salud disponga para dichos efectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"