"SALUD Disponen la intervención de la Asociación Mutualista

... le prestarán el apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE.
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"SALUD Disponen la intervención de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú AMSP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1294-2002-SA/SG Lima, 6 de agosto del 2002 Vistos, el Informe Nº 003-99-OEACA/IGS - ""Examen especial sobre presuntas irregularidades en la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP"" y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, la Inspectoría General del Ministerio de Salud, a través del informe del visto ha determinado deficiencias e irregularidades en la marcha administrativa, financiera y económica de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP y que corresponden a la gestión de los directivos que la han administrado durante los períodos de (1989-1992), (19921996) y (1996-1999), contraviniendo el Estatuto de la mencionada Asociación, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-90-SA; Que, en virtud de las recomendaciones del citado informe de la Inspectoría General, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2000-SA/DM de fecha 7 de febrero del 2000, se dispuso la intervención de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP, designándose para el efecto una Comisión interventora en la referida Asociación, teniendo como plazo para cumplir su misión ciento ochenta días contados a partir de la expedición de la mencionada Resolución; Que, por Resolución Ministerial Nº 031-2001-SA/DM de fecha 16 de enero del 2001, se prorrogó el plazo señalado en la Resolución Ministerial Nº 032-2000-SA/DM, con efectividad al 2 de noviembre del 2000, en ciento ochenta días naturales, plazo que ha venció sin que la Comisión Interventora cumpla con el mandato señalado en la resolución acotada; precisando que tal incumplimiento se debió a la Acción de Amparo y a la medida cautelar presentada por los representantes de la Asociación; Que, asimismo, el proceso que se inició por la interposición de la mencionada Acción de Amparo ha culminado con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo del 2002, en cuyo fallo señala que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la acción interpuesta, por haberse producido

la sustracción de la materia; es decir, por haber vencido el término de prórroga dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 032-2000-SA/DM; no obstante ello, en los fundamentos de la Sentencia precisa: ""De autos no se ha acreditado que la demanda pretenda disolver a la Asociación recurrente, pues, conforme se aprecia de la Resolución Ministerial Nº 032-2000SA/DM, lo que dispuso fue la medida de ""intervención""; Que, teniendo en cuenta, el fundamento expuesto en la mencionada Sentencia señalada en el párrafo precedente y estando a las recomendaciones de la Inspectoría General contenidas en el Informe Nº 003-99OECAF/IGS, es necesario adoptar las medidas administrativas a fin de implementar las recomendaciones acotadas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20064 y Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la visación del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la intervención de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP. Artículo Segundo.- Designar una Comisión Interventora en la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú AMSP, que estará integrada por: - El Director General de la Oficina General de Administración o su representante, quien la presidirá. - El Director General de Planeamiento Estratégico o su representante. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante. Artículo Tercero.- La gestión de la citada Comisión empezará a partir de la fecha de expedición de la presente resolución hasta el cumplimiento de la misión encomendada, debiendo presentar periódicamente el informe de su labor al Despacho Ministerial. Artículo Cuarto.- La Comisión podrá convocar a los profesionales o entidades especializadas que considere conveniente; asimismo, las dependencias del Ministerio de Salud le prestarán el apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"