SALUD Disponen adquisición de medicamentos mediante ... - Minsa

en cuanto a su objetivo y cantidad, demostrándose su necesidad para combatir la Malaria, Bartonelosis, Leishmaniasis y Tuberculosis, a razón que su ausencia ...
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"SALUD Disponen adquisición de medicamentos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1891-2002-SA/DM Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTOS: El Oficio OEL-OGA Nº 2642-2002, el Oficio DEL Nº 2784-2002, la Ficha de Autorización Nº 414-2002, el Oficio Nº 313-2002-DPA/MINSA que adjunta el Consolidado de Requerimiento de Urgencia con precios referenciales, el Memorándum Nº 2843/12-2002-DGSP que adjunta Requerimiento de Urgencia sustentado con informes de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud y anexos 1 y 2 sobre su atención en la Licitación Pública Nº 03-2002-PAAG y la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 003-2002-MINSA, el Informe Técnico Nº 09-DEL-BMM-2002, el Oficio Nº 36452002-OGAJ y el Informe Nº 1724-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Licitación Pública o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, adquisiciones que en virtud del artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, asimismo el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Informe Técnico Nº 09-DEL-BMM-2002 señala que los Informes de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud - Dirección de Prevención Control de Riesgos y Daños, sustentan la necesidad de adquirir por urgencia el requerimiento presentado por Memorándum Nº 2843/12-2002-DGSP, para atender las necesidades hasta abril del 2003, el cual justifica cada uno de los ítems solicitados en cuanto a su objetivo y cantidad, demostrándose su necesidad para combatir la Malaria, Bartonelosis, Leishmaniasis y Tuberculosis, a razón que su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atención integral de salud, sustentando la imprevisibilidad de la necesidad y su carácter extraordinario debido a la presentación no sólo del Fenómeno El Niño, sino también de otros flagelos estacionarios que incrementan el riesgo y por ende las atenciones; Que, el Informe Técnico Nº 09-DEL-BMM-2002 agrega que la urgencia se fundamenta en que a la fecha se ha denunciado la insuficiente disponibilidad de dichos medicamentos así como en el Memorándum Nº 2843/12-2002DGSP con sus Anexos 1 y 2, documentos conforme a los cuales se tiene que los ítems 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10 del requerimiento de urgencia se encuentra con atención en trámite en la Licitación Pública PAAG Nº 03-2002 y los ítems 4,8 y 11 del requerimiento de urgencia se encuentran con atención en trámite en la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 003-2002-MINSA, atenciones tales con las que se proyecta contar a fines de abril del 2003, con la recepción de los bienes; Que en este sentido, el requerimiento de urgencia es por las magnitudes mínimamente necesarias para paliar la urgencia, en tanto tiene como destino cubrir el período que demore la recepción de los medicamentos provenientes de la Licitación Pública PAAG Nº 03-2002 y de la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 003-2002-MINSA, proyectada para abril del 2003, con lo cual el requerimiento de urgencia cubriría la atención por el período enero - abril (120 días), sin perjuicio de la culminación de la ejecución de los procesos anteriormente mencionados; Que, de otro lado, el Informe Técnico Nº 09-DELBMM2002 señala que de acuerdo al artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya no se puede recurrir a una adquisición complementaria por ninguno de los medicamentos del requerimiento de urgencia, habiéndose ya realizado las posibles; Que, mediante Ficha de Autorización Nº 414-2002 se sustenta la existencia de disponibilidad presupuestal por el valor referencial total solicitado (S/. 4'493,218.64) con fuente de financiamiento de recursos

directamente recaudados; Con la visación de la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina Ejecutiva de Logística y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y, de conformidad con el artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar por situación de urgencia del proceso de Licitación Pública, la adquisición de medicamentos detallados en el Requerimiento de Urgencia de Medicamentos de vistos, por un valor referencial total de S/. 4'493,218.64 (cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos dieciocho y 64/100 Nuevos Soles). Dicha adquisición se realizará mediante Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a la fuente de financiamiento de sus recursos directamente recaudados. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Designar al Comité Especial a cargo de la conducción y realización de la adquisición exonerada por la presente resolución, quedando conformado de la siguiente manera: TITULARES: 1. DR. JUAN FRANCISCO VILLACORTA SANTOMATO - PRESIDENTE Director General Adjunto de DIGEMID 2. DR. EDILBERTO JAVIER CABEZA RODRÍGUEZ - MIEMBRO Médico Asistente de la O.E.B.S 3. DR. LUIS ALBERTO LEZAMA BEDOYA - MIEMBRO Director de Programación y Adquisiciones SUPLENTES 1. DR. LUIS MIGUEL LEÓN GARCÍA - PRESIDENTE Coordinador de la Dirección General de Salud de las Personas 2. DRA. JULIA ETELVINA LUNA FLORES - MIEMBRO Químico Farmacéutico de la Dirección General de Salud de las Personas 3. CPC OSCAR MOCHISAQUI TANCUAY - MIEMBRO Asesor de la Oficina Ejecutiva de Economía Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"