"SALUD Disponen que procedimiento administrativo establecido en el TUPA del ministerio sea de competencia del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2003-SA/DM Lima, 24 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. Nº 001-2002-SA se aprueba el TUPA del Ministerio de Salud, en el que se encuentra contenido el procedimiento de “Autorización para la realización de ensayos clínicos” a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 00292-SA, dispositivo derogado por la Única Disposición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, señalaba como función de la Dirección General de Salud de las Personas, preparar las normas y autorizar la realización de ensayos clínicos en humanos; el artículo 50º del actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, no contempla dentro de las funciones de la citada Dirección General, preparar las normas y autorizar la realización de ensayos clínicos; Que, de acuerdo al artículo 34º inciso a) del Reglamento del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, el Instituto Nacional de Salud está encargado de proponer políticas y normas, promover, desarrollar y difundir la investigación científica tecnológica y brindar servicios de salud en los campos de la salud pública, así como desarrollar y difundir la investigación científica y tecnológica en salud; Que, en ese sentido, es necesario dar cumplimiento y operatividad a la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, al Reglamento del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, por lo que es conveniente que la Dirección General de Salud de las Personas proceda a transferir el acervo documentario y bienes, destinados y vinculados a la realización de ensayos clínicos, al Instituto Nacional de Salud, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la referida Dirección General; Estando a lo dispuesto en el artículo 8º inciso I) de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657,que dispone como una atribución del Ministro de Salud expedir
resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia, y al artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que el procedimiento administrativo establecido en el TUPA del Ministerio de Salud, correspondiente a la Dirección General de Salud de las Personas, denominado “Autorización para la realización de Ensayos Clínicos”, será de competencia del Instituto Nacional de Salud, según el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- ESTABLECER que la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud procederá a remitir al Instituto Nacional de Salud, en el término de 10 días hábiles de emitida la presente Resolución el acervo documentario y bienes destinados y vinculados a la realización de ensayos clínicos. Regístrese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"