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"SALUD Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la

de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la República. MARINO COSTA BAUER. Ministro de Salud.
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"SALUD Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 005-98-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 14º de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que por Decreto Supremo Nº 006-97-SA, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud– SEPS; Que es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que consta de Cuatro (4) Títulos, Seis (6) Capítulos, Treinta y seis (36) Artículos y Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD – SEPS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ambito El presente Reglamento establece la naturaleza, misión, funciones generales, estructura orgánica, atribuciones, así como el régimen económico – financiero y laboral de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en adelante SEPS. Artículo 2º.- Domicilio y Competencia La SEPS tiene competencia sobre todo el territorio de la República, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 26790 ""Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud"", en adelante la Ley. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio de la República. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todas las dependencias de las SEPS, en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- Naturaleza La SEPS es un organismo público descentralizado del sector salud, con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Artículo 4º.- Misión La misión de la SEPS es autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere el Artículo 13º de la Ley Nº 26790, cautelando el uso correcto de los fondos por éstas administrados y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias correspondientes. TITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES Artículo 5º.- Funciones Son funciones de las SEPS: a) Autorizar y reglamentar el funcionamiento y actividades de las Entidades Prestadoras de Salud, incluyendo las modalidades y procedimientos de contratación con los afiliados y las entidades empleadoras; así como lo referido a la información que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionen a los afiliados, a las entidades empleadoras o al público en general, y la que debe formular y presentar a la SEPS. b) Definir, verificar, regular y supervisar los requisitos de solvencia e Infraestructura propia que deben ser cumplidos por las Empresas Prestadoras de Salud, así como la formulación y presentación de la información financiera que deben elevar a la SEPS. c) Registrar y supervisar los planes de las Entidades Prestadoras de Salud, verificando que cumplan los requisitos de Ley. d) Regular y supervisar que los proveedores de servicios de

salud vinculados con una Entidad Prestadora de Salud se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 26790 y su Reglamento. e) Supervisar el funcionamiento y las actividades de las Entidades Prestadoras de Salud para controlar su adecuación a la legalidad, imponiendo las sanciones correspondientes en los casos señalados por la Ley y los Reglamentos. f) Establecer mecanismos de arbitraje y otras modalidades de solución directa de los conflictos que se produzcan entre los usuarios y las Entidades Prestadoras de Salud, así como entre éstas y el Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS u otros proveedores de servicios de salud vinculados con una Entidad Prestadoras de Salud. g) Las normas y disposiciones emanadas de la SEPS tienen carácter obligatorio. h) Las demás que le correspondan atendiendo a su naturaleza. Artículo 6º.- Atribuciones Son atribuciones de la SEPS, en concordancia con sus funciones: a) Dictar en el ámbito de su competencia reglamentos y otras normas referidas a obligaciones y derecho de las Entidades Prestadoras de Salud, de las entidades empleadoras y de los afiliados. Con relación a lo establecido en el inciso f) del Artículo 5º del presente Reglamento, la SEPS dictará el correspondiente Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias. b) Requerir de las Entidades Prestadoras de Salud y de las Entidades Empleadoras la información que considere pertinente. Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5º del presente Reglamento, las Entidades Prestadoras de Salud brindarán las facilidades correspondientes para brindar la información contable y financiera u otra que se requiera para los fines de la SEPS. c) Disponer la aplicación de medidas correctivas, cautelares o sancionadoras con el fin de que las actividades bajo su ámbito se ajusten a las normas, autorizaciones, contratos y demás instrumentos de gestión regulados por la SEPS. d) Dictar disposiciones que regulen las reservas que obligatoriamente constituirán las Entidades Prestadoras de Salud, así como la elaboración y presentación de sus estados financieros. TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- Para el cumplimiento de sus funciones la SEPS cuenta con la estructura orgánica siguiente: A. Organos Internos I. ALTA DIRECCION - Consejo Directivo - Superintendente - Intendencia General II. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Control Interno III. ORGANOS DE LINEA - Intendencia de Regulación y Registro - Intendencia de Supervisión de Entidades

IV. ORGANOS DE ASESORIA - Oficina de Planeamiento - Oficina de Asuntos Jurídicos V. ORGANOS DE APOYO - Oficina de Sistemas de Información - Oficina de Administración y Finanzas - Oficina de Comunicaciones B. Cuerpos Colegiados Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias. CAPITULO I ALTA DIRECCION Artículo 8º .- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es el máximo órgano de la SEPS. Es responsable de establecer las políticas y normas que regirán su actividad. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas por su asistencia a las sesiones, a excepción del Superintendente. Artículo 9º .- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar los Reglamentos y otras disposiciones de carácter general, que sean de observancia obligatoria por el Sistema, así como la Memoria Anual, el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros y demás instrumentos de gestión. b) Resolver en última instancia administrativa las reclamaciones contra los actos de la SEPS. c) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la SEPS; así como el Manual de Organización y Funciones y los procedimientos de la misma. d) Aprobar la política general de la SEPS y los criterios que deben regir sus funciones. e) Aprobar la política remunerativa de la institución, de acuerdo a las normas legales vigentes. f) Aprobar el establecimiento de dependencias de la SEPS en cualquier lugar del territorio de la república, determinando su ámbito de competencia territorial y funcional. g) Delegar en el Superintendente u otros funcionarios, las atribuciones que no le sean privativas. h) Designar y remover al Intendente General, a propuesta del Superintendente. i) Todas las demás que señalen las Leyes y sus Reglamentos. Artículo 10º .- El Superintendente, Preside el Consejo Directivo y es el titular del Pliego. Es designado por un período de tres años, pudiendo ser prorrogable. El cargo de Superintendente de la SEPS es remunerado. Artículo 11º .- Corresponde al Superintendente de la SEPS: a) Representar a la SEPS ante autoridades públicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, preparando los temas a ser incorporados a la Agenda de Sesiones, incluyendo los solicitados por los miembros del Consejo Directivo. c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo, y expedir las Resoluciones que correspondan. d) Resolver en segunda instancia administrativa las reclamaciones contra los actos de la SEPS, de conformidad con la Ley y

Reglamentos de la materia vigentes. e) Someter para la aprobación del Consejo Directivo la memoria anual y los estados financieros de la SEPS, así como el Plan Operativo y el Plan de Desarrollo estratégico de la Institución. f) Disponer exámenes de control interno sobre el manejo de los recursos de la institución, de acuerdo a lo normado por el Sistema Nacional de Control. g) Hacer de conocimiento del Consejo Directivo los informes emanados del Organo de Control Interno de la SEPS. h) Celebrar actos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, relacionadas con el cumplimiento de sus funciones. i) Proponer al Consejo Directivo la designación del Intendente General, así como su suspensión o remoción. j) Delegar en el Intendente General las funciones que considere convenientes y que no sean privativas al cargo. k) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo y todas las demás que señalan las Leyes y sus Reglamentos. Artículo 12º .- La Intendencia General, es el Organo Ejecutivo responsable de la dirección, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, administrativas, económicas y financieras de la SEPS. Está a cargo del Intendente General. Artículo 13º .- Corresponde al Intendente General: a) Otorgar la autorización de organización y funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud. b) Conducir los sistemas de personal, presupuestos, contabilidad, adquisiciones y control previo de la SEPS. Así como supervisar las actividades de los demás órganos de la SEPS. c) Declarar la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, en los casos establecidos por la Ley y los Reglamentos. d) Resolver en primera instancia administrativa las reclamaciones contra los actos de la SEPS, de conformidad con la Ley y Reglamentos de la materia vigentes. e) Elevar al Superintendente la memoria anual y los estados financieros de la SEPS, así como el Plan Operativo y el Plan de Desarrollo Estratégico de la institución. f) Proponer al Superintendente, Normas y Reglamentos necesarios para un mayor control y desarrollo del sistema. g) Proponer al Superintendente la designación de los funcionarios de la Superintendencia, así como su promoción, suspensión o remoción. h) Contratar, promover, suspender y rescindir contratos a los trabajadores de la SEPS. i) Delegar en otros niveles administrativos de la SEPS, dentro de los límites que establezcan el Consejo Directivo o el Superintendente, responsabilidades de conducción de sistemas o supervisión interna. j) Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de sus funciones, por delegación del Superintendente. k) Representar al Superintendente por delegación expresa de éste. l) Actuar como secretario de las sesiones del Consejo Directivo. ll) Las demás que le correspondan de conformidad con su

naturaleza y de acuerdo a ley y las que le delegue el Consejo Directivo y el Superintendente. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL Artículo 14º .- La Oficina de Control Interno, es el órgano encargado de programar,conducir y evaluar las actividades de control, en el ámbito de la Superintendencia, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección de la SEPS. Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende jerárquicamente del Superintendente y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Artículo 15º .- Corresponde a la Oficina de Control Interno formular, planificar y ejecutar las acciones de control correspondientes, manteniendo informado al Superintendente de los resultados obtenidos de las mismas, así como al ente Rector del Sistema Nacional de Control. a) Planear, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de la misión y funciones de la Oficina asignada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; b) Elevar a consideración del Superintendente los informes que resulten de la ejecución de las acciones de su competencia, recomendando las medidas correctivas a que hubiere lugar, remitiendo simultáneamente los mencionados informes a la Contraloría General de la República. CAPITULO III ORGANOS DE LINEA Artículo 16º .- La Intendencia de Regulación y Registro, tiene por función estudiar y proponer las normas que regulen el comportamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, Entidades de Salud con Regímenes Especiales, así como de sus Afiliados. Está a cargo de un Intendente, quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 17º .- Corresponde a la Intendencia de Regulación y Registro: a) Estudiar y proponer la normativa relativa a la constitución,funcionamiento, registro y supervisión de las Entidades Prestadoras de Salud y otros regímenes especiales; b) Desarrollar los estudios de base necesarios para el desarrollo de los sistemas previsionales de salud; c) Proponer la normativa que regule el comportamiento de las EPS, en base a los principios de libre y leal competencia, no discriminación, equidad y neutralidad; d) Proponer las actividades de las EPS, incluyendo las modalidades y procedimientos de contratación con los afiliados y las entidades empleadoras; e) Evaluar permanentemente el Sistema y proponer transformaciones que permitan superar sus principales limitaciones; f) Reglamentar la información que las EPS proporcionen a los afiliados, a las entidades empleadoras y al público en general; g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente

General. Artículo 18º.- La Intendencia de Supervisión de Entidades, tiene como función esencial planear, conducir y coordinar las actividades de supervisión y fiscalización del desempeño de las EPS, de las Entidades Prepagadas y otros Regimenes Especiales, de acuerdo a la normativa de la SEPS y dispositivos legales vigentes. Está a cargo de un Intendente, quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 19º.- Corresponde a la Intendencia de Supervisión de Entidades: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos suscritos por las EPS, así como de las disposiciones vinculadas a las materias de su competencia; b) Evaluar a las Entidades Prestadoras de Salud, en los aspectos de gestión administrativa, económica y financiera; c) Recomendar las medidas correctivas de aplicación necesaria para enmendar las desviaciones presentadas en la prestación de los servicios de salud; d) Calificar y aplicar, en caso de incumplimiento de las normas relativas a la prestación de servicios de salud, las sanciones previstas en la legislación vigente; e) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORIA Artículo 20º.- La Oficina de Planeamiento, tiene como función básica la conducción de los procesos de planeamiento, presupuesto, desarrollo organizacional y cooperación técnica internacional. Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 21º.- Corresponde a la Oficina de Planeamiento: a) Normar, orientar y conducir las tareas de formulación de planes, programas y proyectos institucionales; b) Normar, coordinar y asesorar el proceso de Planeamiento y Presupuesto en sus etapas de programación, formulación y evaluación a cargo de los órganos de la SEPS, asegurando su compatibilidad con el plan estratégico institucional; c) Formular, proponer y evaluar la estrategia, el presupuesto y los planes de desarrollo institucional de la SEPS; d) Elaborar los informes de actividades, la memoria anual de la institución así como el Informe de Gestión Anual en coordinación con los demás órganos de la SEPS; e) Proponer, coordinar y evaluar el proceso de desarrollo organizacional; f) Proponer las acciones necesarias para el logro de la cooperación técnica internacional, requerida para el desarrollo de la institución; g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. Artículo 22º.- La Oficina de Asuntos Jurídicos, es el

órgano encargado de prestar asesoría a la Alta Dirección y a las demás dependencias de la SEPS en asuntos de carácter jurídicolegal. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 23º.- Corresponde a la Oficina de Asuntos Jurídicos: a) Elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de dispositivos legales y administrativos que competen al funcionamiento de la SEPS; b) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener en permanente actualización las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines de la SEPS, así como mantener informados a los demás órganos de la Institución sobre las disposiciones legales vigentes; c) Elaborar contratos o convenios en coordinación con los órganos correspondientes de la Institución; d) Representar a la Institución en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y policiales; e) Dictaminar sobre los recursos de impugnación interpuestos y que deben ser resueltos en las instancias administrativas correspondientes; f) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General CAPITULO V ORGANOS DE APOYO Artículo 24º.- La Oficina de Sistemas de Información, es el órgano encargado del planeamiento, desarrollo y administración del sistema de información institucional, así como de los recursos tecnológicos con que cuenta la misma. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 25º.- Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información: a) Formular, proponer y ejecutar la política general de desarrollo del Sistema de Información de la Institución; b) Desarrollar sistemas de información y aplicaciones, en función a las necesidades de los órganos de la SEPS; c) Coordinar las acciones de las áreas de informáticas de los órganos desconcentrados de la SEPS, para unificar el uso de los sistemas de procesamiento de datos; d) Proponer metodologías, procedimientos, normas y estándares para el desarrollo de los sistemas de información de las EPS y para la apropiada incorporación de tecnologías de información en ellas; e) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. Artículo 26º.- La Oficina de Administración y Finanzas, es el órgano encargado de planificar, dirigir y coordinar las actividades de recursos humanos, finanzas, contabilidad, tesorería, logística y servicios auxiliares de la SEPS, así como desarrollar labores de bienestar social y actividades que coadyuven al

mejoramiento de las relaciones laborales. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 27º.- Corresponde a la Oficina de Administración y Finanzas: a) Proponer las políticas relativas a la administración del personal, recursos económicos, financieros y materiales asignados a la SEPS, en coordinación con la Oficina de Planeamiento; b) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones correspondientes a los Sistemas de Contabilidad y Tesorería, así como los de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxiliares, brindando los servicios de apoyo con eficiencia y oportunidad; c) Ejecutar el presupuesto institucional por las distintas fuentes de financiamiento; d) Promover acciones de personal orientadas a mejorar sus niveles de calificación, ingresos y bienestar social; e) Organizar y mantener actualizado el inventario físico y valorado de los bienes, muebles y enseres de la SEPS; f) Administrar y controlar los servicios de vigilancia, transporte, mantenimiento y otros servicios auxiliares de la Institución; g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. Artículo 28º.- La Oficina de Comunicaciones, es el órgano encargado de proyectar la imagen institucional de la SEPS, así como de facilitar su comunicación con las Entidades integrantes del Sistemas, los afiliados y público en general. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Intendente General. Artículo 29º.- Corresponde a la Oficina de Comunicaciones: a) Formular y dirigir la política y estrategia de comunicaciones de la Superintendencia, en armonía con la política institucional; Pág. 159908 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de mayo de 1998 b) Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de trámite documentario, relaciones públicas, protocolo y otras afines a la Institución; c) Cautelar la buena imagen Institucional; d) Remitir a los medios de comunicación notas de prensa, comunicados oficiales y difundir las actividades que realiza la SEPS; e) Velar por la conservación del acervo documentario de la Institución; f) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. CAPITULO VI CUERPOS COLEGIADOS AUTONOMOS Artículo 30º.- La SEPS establecerá Cuerpos Colegiados Autónomos de acuerdo a lo que determinen las Leyes y Reglamentos. Artículo 31º.- El Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias es un cuerpo colegiado autónomo de la SEPS, constituido por dos secciones: el Centro de Conciliación y el Centro de Arbitraje.

TITULO IV NORMAS DE GESTION Artículo 32º .- Recursos Propios de la SEPS Constituyen recursos propios de la SEPS los siguientes: a) Los provenientes de los derechos que cobra a las Entidades Prestadoras de Salud, cuya forma de determinación será regulada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. b) Las donaciones, asignaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) Los ingresos financieros que generen sus recursos. d) Los montos por concepto de sanciones que imponga en el ejercicio de sus funciones. e) Otros ingresos propios de la actividad. Artículo 33º .- Régimen Presupuestal La SEPS se encuentra bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas. Sus presupuestos, procesos presupuestarios, normas de austeridad y remuneraciones, se rigen por lo dispuesto en las Directivas que emita la referida oficina. Artículo 34º .- Presupuesto Anual El Presupuesto anual de la SEPS será aprobado por el Consejo Directivo, remitiéndose copia del mismo a los organismos públicos correspondientes. Las modificaciones presupuestales a que diera lugar la ejecución presupuestal del mismo, serán aprobadas mediante Resolución del Superintendente. Artículo 35º .- Régimen Laboral El personal que labora en la SEPS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, establecido por el Decreto Legislativo Nº 728, Normas Complementarias y Reglamentarias. Artículo 36º .- Política Remunerativa La política remunerativa de la SEPS será aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión del Ministro de Salud, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26923. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La SEPS dictará los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere el Artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Segunda.- El cobro de derechos a que se refiere el literal a) del Artículo 32º del presente Reglamento, entrará en vigencia en

la oportunidad en que lo determine el Decreto Supremo a que se refiere dicho artículo. Con anterioridad a dicha vigencia, la SEPS es financiada íntegramente con cargo de recursos del Tesoro Público u otros ingresos propios. Tercera.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la SEPS podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas debidamente reconocidas. Cuarta.- Las Normas que emita la SEPS son aprobadas mediante acuerdos de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de carácter obligatorio. SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD ESTRUCTURA ORGANICA CONSEJO DIRECTIVO SUPERINTENDENTE OFICINA DE CONTROL INTE RNO INTENDENCIA GENERAL

OFICINA DE SISTEMAS DE ENTO INFORMACION

OFICINA DE PLANEAMI

OFICINA DE ASUNTOS JUR IDICOS OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS OFICINA DE COMUNICACIONES

INTENDENCIA DE REGULACION Y REGISTRO N DE ENTIDADES"

INTENDENCIA DE SUPERVISIO