"SALUD Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-97-SA/DM Lima, 17 de febrero de 1997 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud tiene por finalidad, mejorar la situación de salud y el nivel de vida de la población nacional; Que es de su competencia la salud de la persona, la familia y la comunidad; así como la salud del medio ambiente; y la zoonosis; entre otras áreas; Que dentro de las acciones que le compete, debe realizar aquellas orientadas a la higiene alimentaria, al saneamiento básico, y a la protección y al mejoramiento del medio ambiente; Que es necesario perfeccionar el control sanitario de los alimentos, bebidas, desinfectantes y plaguicidas, para lo que deberá modificarse el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; De conformidad con el Código Sanitario - Decreto Ley Nº 17505, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud - Decreto Legislativo Nº 584, y estando a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Modificar el primer párrafo del Artículo 85º del Decreto Supremo Nº 002-92-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual queda redactado del modo siguiente: ""La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea técnico normativo de nivel nacional, encargado de normar, supervisar, controlar y concertar, en lo que corresponda, la calidad, uso, comercialización, registros, suministro y expendio de los medicamentos y otros productos farmacéuticos"". 2º.- Modificar el inciso c) del Artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual queda redactado de la siguiente manera: ""c) Normar, controlar y evaluar, en lo que corresponda, la producción, importación, exportación, registro, distribución y comercialización de medicamentos genéricos y comerciales, productos galénicos, cosméticos, material
médico quirúrgico, artículos de higiene, medios de diagnóstico y otros"". 3º.- Modificar el inciso a) del Artículo 90º del Reglamento en mención, el cual queda redactado así: ""a) Normar y ejercer el control post-registro sanitario de la producción, importación, exportación y comercialización final de especialidades farmacéuticas, cosméticos, artículos de aseo personal, así como material radioactivo, equipo médico, quirúrgico, productos galénicos, prótesis, agentes de diagnóstico e insumos de uso médico y otros"". 4º.- Modificar el inciso b) del Artículo 82º del Reglamento en mención, el cual queda redactado del siguiente modo: ""b) Normar y establecer criterios técnicos sobre calidad física, química y biológica del agua destinada al consumo humano, en coordinación con los organismos competentes. Asimismo, regular, controlar y evaluar, en lo que corresponda, la producción, importación, exportación, registro, distribución y comercialización de desinfectantes"". 5º.- Modificar el inciso b) del Artículo 83º de la citada norma reglamentaria, el cual queda redactado en los términos siguientes: ""b) Normar, controlar y aplicar las sanciones establecidas en la legislación sanitaria y ambiental sobre emanaciones, ruidos, vibraciones o trepidaciones que atenten directa o indirectamente, en la salud, seguridad y bienestar de las personas. También, normar, controlar y evaluar en lo que corresponda, la producción, importación, exportación, registro, distribución y comercialización de plaguicidas de uso doméstico y de plaguicidas de uso en Salud Pública"". 6º.- Modificar el inciso b) del Artículo 84º del Reglamento precitado; el cual queda redactado como sigue: ""b) Normar y coordinar acciones de salud y otras de carácter multisectorial relacionadas con el control higiénico y sanitario de los alimentos y bebidas de uso humano. Igualmente, normar, controlar y evaluar, en lo que corresponda, la producción, importación, exportación, registro, distribución y comercialización de alimentos y bebidas"". 7º.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas transferirá a la Dirección General de Salud Ambiental, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el acervo documentario referido al registro y control de alimentos, bebidas, plaguicidas de uso doméstico, plaguicidas de uso en Salud Pública y de desinfectantes. 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud"