Modifican artículos del Reglamento Interno del CAFAE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0558-2004-ED. (Publicada el 06 de noviembre de 2004). Lima, 3 de noviembre de 2004. CONSIDERANDO. Que el Comité de ...
191KB Größe 51 Downloads 1 vistas
Modifican artículos del Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0558-2004-ED (Publicada el 06 de noviembre de 2004) Lima, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO Que el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación, CAFAE-SE, tiene su origen en el artículo 108 del Reglamento del estatuto y Escalafón del Servicio Civil, que estableció la creación de un fondo especial constituido sobre la base de las multas que se imponen a los empleados públicos por su incumplimiento a la asistencia y puntualidad en el ingreso al trabajo; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Interno del CAFAESE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-98-ED, el CAFAE-SE tiene la facultad de adoptar decisiones autónomas sobre el destino y modo de inversión de los fondos puestos bajo su administración; Que el inciso a) del artículo 5 del citado Reglamento interno del CAFAE-SE establece que los descuentos por tardanzas, inasistencias y multas, y por faltas de carácter disciplinario impuestas a los trabajadores del Sector Educación constituyen recursos y fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación, distribuidos en un 40% para el CAFAE-SE y 60% para el Sub-CAFAE; Que asimismo, el inciso f) del artículo 24 del mencionado Reglamento Interno del CAFAESE, dispone que el 40% correspondiente a CAFAE-SE debe ser depositado mensualmente por las tesorerías de los sub-CAFAE’S; Que estando a lo acordado por los miembros del Directorio del CAFAE-SE, en sesión de Directorio celebrada de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 16 de su Reglamento, se procede a reducir de 40% a 20% la alícuota correspondiente a CAFAE-SE, derivada de los descuentos por tardanzas, inasistencias, multas y faltas de carácter disciplinario impuesta a los trabajadores del Sector Educación; quedando en 80% la alícuota correspondiente a los SubCAFAE’S; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27562, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el inciso a) del artículo 5 y los incisos f) y h) del artículo 24 del Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educación,

aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-98-ED, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo 5.- Los Recursos y Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación provienen de: a) Los descuentos por tardanzas, inasistencias y multas, y por faltas de carácter disciplinario impuestas a los trabajadores del Sector Educación, los que se distribuirán: 20% para el CAFAE-SE 80% para el Sub CAFAE …” Artículo 24.- Son funciones y atribuciones de los Sub-CAFAE’s: f) Controlar que las tesorerías depositen mensualmente en la cuenta del CAFAE-SE el veinte por siento (20%) de los descuentos por tardanzas, inasistencias y multas de carácter disciplinario señalados en el inciso a) del Artículo 5 del presente Reglamento. h) Abrir una cuenta corriente en un banco para depositar el ochenta por ciento (80%) de los fondos captados por descuentos, tardanzas, inasistencias y multas para cumplir las acciones que autorizan los Artículos 3 y 4 del presente Reglamento.” Artículo 2.- Agregar al Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educación, una Disposición Transitoria, la misma que queda redactada de la siguiente forma: “Las modificaciones establecidas en el artículo 5 e inciso f) del artículo 24 son aplicables progresivamente en la medida que los Sub-CAFAES cumplan con el depósito de los porcentajes correspondientes, antes de la vigencia de la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación