Aprueban Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio

22 feb. 2006 - RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0104-2006-ED ... Cuando el presente Reglamento haga referencia al MED se encuentra ...
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Aprueban Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0104-2006-ED (Publicada el 22 de febrero de 2006) Lima, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer normas genéricas de comportamiento laboral que deben ser observadas por los funcionarios y servidores nombrados, destacados y contratados por servicios personales del Ministerio de Educación, en cumplimiento de las normas y la ejecución de los procesos establecidos en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación, que establezca las normas genéricas de comportamiento laboral que deben ser observadas por los funcionarios y servidores nombrados, destacados y contratados por servicios personales del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 051-92-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación, que forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de trece (13) Capítulos, sesenta (60) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a todas las dependencias del Ministerio de Educación, para su conocimiento y debido cumplimiento. Regístrese y comuníquese. PEDRO PATRON BEDOYA Secretario General

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la sede central del Ministerio de Educación, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre el MED y sus trabajadores. Cuando el presente Reglamento haga referencia al MED se encuentra referido al Ministerio de Educación. Artículo 2.- El presente Reglamento es de alcance para los funcionarios y servidores nombrados, destacados, y contratados por servicios personales. Página 1

Artículo 3.- Todo trabajador del MED debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, por tanto el Ministerio de Educación difundirá el mismo por los medios de comunicación a su alcance y a través del portal Internet. Artículo 4.- La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es: - Constitución Política del Perú. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público. Artículo 5.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas a conocimiento de los trabajadores. Artículo 6.- Los trabajadores que prestan servicios en las diversas dependencias del MED, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los requerimientos propios de la misma y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral. Artículo 7.- Las personas que ocupan cargos jefaturales, según la Estructura Orgánica del MED, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El Jefe de Oficina informará a la Unidad de Personal sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas. CAPÍTULO II DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES Artículo 8.- Es facultad del Ministro de Educación o de quien éste delegue seleccionar el personal de acuerdo a la necesidad institucional, concurso de méritos, y siempre que la plaza figure en el CAP, esté vacante y presupuestada, y cuente con la autorización legal. La selección de personal se realizará de acuerdo a los perfiles del puesto y demás requisitos establecidos por el MED. Artículo 9.- Todo nuevo trabajador recibirá de la dependencia en la cual presta servicios, orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de la Institución, así como también de las labores que le corresponda desarrollar en su puesto de trabajo. Artículo 10.- Todo servidor contará con un carné de identificación (fotocheck), proporcionado gratuitamente por la Institución, que lo acredita como tal, debiendo portarla en lugar visible durante su permanencia en el Centro de Trabajo, el mismo que deberá ser devuelto al dejar de prestar servicios en el MED. Artículo 11.- La Unidad de Personal organizará y mantendrá actualizado por cada trabajador, un legajo personal que contendrá toda la información relativa al historial laboral del trabajador. Artículo 12.- No podrán ingresar a laborar en la misma Área donde labora el servidor los Página 2

cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos) y segundo de afinidad (esposa, cuñados) de los trabajadores del Ministerio de Educación. Artículo 13.- Están exceptuados del impedimento de parentesco, los casos de personal de confianza que por su alta especialización y por interés institucional sea necesario la contratación de sus servicios. Artículo 14.- El personal de dirección y de confianza que gozan de la facultad de contratación o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal, se sujeta a las prohibiciones legales vigentes sobre la materia. CAPÍTULO III LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 15.- El MED respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. La Unidad de Personal, fijará oportunamente el horario de trabajo y de refrigerio. Artículo 16.- El MED se reserva el derecho de establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción, cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutar del descanso los días sábado y/o domingo. Artículo 17.- Los servidores que por razones del servicio laboren en un día de descanso semanal, podrán sustituirlo por un día laborable de la semana siguiente. CAPÍTULO IV ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA Artículo 18.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en los sistemas de control. Artículo 19.- El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su ingreso y salida, será considerado inasistente. Es prohibido marcar la tarjeta y/o registro de otro trabajador. Artículo 20.- Vencida la hora oficial de ingreso, será considerado inasistente, salvo casos excepcionales, que podrán ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual pertenece el trabajador, con el visto bueno del Jefe Superior según corresponda, previo registro de su ingreso por parte del trabajador. Artículo 21.- El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe justificar su inasistencia a más tardar dentro del segundo día de producida ante su dependencia, la que comunicará del hecho a la Unidad de Personal. Dicho plazo se contará por días laborables en la Institución. Artículo 22.- El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta. Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica expedida por EsSALUD o el certificado médico de acuerdo a Ley, el cual se presentará en la Unidad de Personal. Artículo 23.- El trabajador deberá permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El Página 3

desplazamiento fuera de su puesto de trabajo por motivos particulares se hará con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad del control del personal a su cargo. CAPÍTULO V LICENCIAS Y PERMISO Artículo 24.- Licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un día. Las Licencias son: con goce de haber o sin goce de haber. Permiso es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el curso de un día laborable. Artículo 25.- Las Licencias con goce de haber serán concedidas por el Jefe de la Unidad de Personal, en los siguiente casos: a) Por incapacidad temporal o maternidad de la trabajadora, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se concederá hasta cinco (5) días consecutivos, para personal administrativo y ocho (8) días para personal docente, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más para personal administrativo y siete (7) días para el personal docente, cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente de donde labora el servidor. c) Por Capacitación y Desarrollo de Personal, previa sustentación documentada de la capacitación y la opinión favorable del Jefe de la Unidad de Personal. d) Por matrimonio del trabajador administrativo se concederá hasta cinco (5) días consecutivos inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio, el que es deducible de su período vacacional. A solicitud del trabajador podrá comprenderse en esos cinco (5) días el día que corresponde a la fecha del matrimonio. e) Por el día del onomástico del trabajador. f) Por citación del trabajador, en relación al cumplimiento de sus funciones, por parte de algún Organismo del Sector Público. g) Permiso por tres (3) días al año por motivos personales, previa autorización del Jefe Inmediato. h) Los otros casos que señalan las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 26.- Los permisos por asuntos particulares para salir del Centro de Trabajo en horas laborables serán concedidos por el Jefe inmediato del servidor, o por la persona a quien se delegue dicha acción, y autorizado por el Jefe de la Unidad de Personal, los cuales serán descontados de su remuneración en forma proporcional al tiempo no trabajado. Artículo 27.- Las licencias sin goce de haber para ausentarse del Centro de Trabajo serán otorgadas por la Unidad de Personal, para lo cual el Jefe Inmediato respectivo deberá remitir un memorando en donde conste la opinión favorable, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajador donde se señale las razones que la motivan. Su otorgamiento se sujetará a las siguientes condiciones: Página 4

a) Estará sujeto a las necesidades de la Institución, siendo su concesión potestad exclusiva del MED. b) Deberá ser solicitado por escrito, antes del uso del mismo. c) El uso se efectuará una vez que haya sido autorizado, no siendo suficiente la presentación de la solicitud para su goce. CAPÍTULO VI COMISIÓN DE SERVICIO Artículo 28.- Las comisiones de servicio serán autorizadas por la Alta Dirección del MED y los Jefes de Oficina. Asimismo, los Jefes de Unidad podrán conceder dichas comisiones cuando cuenten con la autorización correspondiente del Jefe de Oficina. Artículo 29.- Las comisiones de servicio a una Dirección Regional o Unidad de Gestión Educativa Local del ámbito nacional; así como las que se realice de una DRE o UGE al departamento de Lima y Callao, se regulará de acuerdo a una Directiva que para tal efecto se apruebe mediante Resolución Ministerial. CAPÍTULO VII FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 30.- Son facultades del MED, además de las contenidas en la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones: 1. Determinar la capacidad o aptitud de cada servidor contratado para ocupar un puesto y establecer la labor que se le asigne. 2. Evaluar en forma periódica a los trabajadores del MED, de acuerdo a la Directiva que para tal efecto se apruebe mediante Resolución Ministerial. 3. Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando sea necesario, de acuerdo a la Ley del Presupuesto y demás normas legales vigentes. 4. Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar y orientar las actividades a desarrollarse en el MED. 5. Aplicar las técnicas de personal tales como; designación, encargos, destaque y/o cualquier otro movimiento de personal, a fin de optimizar la función Educativa. 6. Establecer mediante reglamentos, directivas y otras disposiciones normativas, el marco laboral del MED. Artículo 31.- El MED a través de la Unidad de Personal, además de las obligaciones establecidas en las normas laborales y/o convencionales deberá: 1. Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo. 2. Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus trabajadores.

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3. Otorgar de oficio los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en los dispositivos legales sobre la carrera laboral vigentes. 4. Proporcionar al trabajador los elementos y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 32.- Los trabajadores del MED gozan, entre otros, de los siguientes derechos: a) A asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos o cualquier otro fin lícito. b) A la estabilidad en el trabajo de acuerdo a los dispositivos legales y administrativos vigentes. c) A percibir una remuneración acorde a las funciones que desempeñe y en los plazos establecidos. d) A ser evaluado periódicamente sobre su rendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarquía, de ser el caso. e) Al descanso anual de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, de acuerdo al Rol de Vacaciones que previamente determine la Unidad de Personal conforme a las normas legales vigentes. El descanso físico, a solicitud del trabajador fuera del cronograma establecido deberá contar con autorización del jefe inmediato, en cuyo caso, por cada cinco días se adiciona dos días. f) Al descanso semanal remunerado. g) Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares. h) A la capacitación, actualización y perfeccionamiento laboral. i) A un Seguro de Vida, seguro médico y/o servicio médico asistencial. j) A la Compensación por Tiempo de Servicios. Los demás beneficios que de común acuerdo o por disposiciones administrativas determine el MED, así como aquellos que por Ley se establezcan. Artículo 33.- Los trabajadores del MED, además de las obligaciones señalas en la legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente: (*)

(*) Texto modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 0382-2008-ED, publicada el 30 abril 2008, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 33 Los trabajadores del Ministerio de Educación además de las obligaciones señaladas deben sujetarse a lo siguiente:" a. Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores, compañeros de labores y público en general. b. Cumplir las órdenes, directivas e instrucciones que por razones de trabajo sean impartidas por sus jefes o superiores jerárquicos. Página 6

c. Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas del MED, así como las que rigen el quehacer educativo y especialmente las que tienen directa relación con la labor que desempeña. d. Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. e. Cumplir puntualmente con el horario de trabajo y de refrigerio que se tiene establecido en el MED. f. Guardar en todo momento absoluta reserva y discreción sobre las actividades, documentos, procesos y demás información, que por la naturaleza de sus funciones, desarrolla en el MED. g. Reintegrar al MED el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se perdieran o deterioraren por descuido, omisión o negligencia, debidamente comprobada. h. Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se solicite para su respectivo legajo personal, debiendo comunicar posteriormente cualquier variación que se produzca en la información proporcionada. i. Someterse al examen médico en los términos, condiciones y periodicidad que determine el MED. j. Comunicar expresamente a la Unidad de Personal todo cambio de domicilio, e indicar el número de teléfono a donde se le puede ubicar, en caso necesario. k. Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional que imparten en el MED. I. Conservar en buen estado el equipo de oficina, útiles y demás bienes del MED. m. Acudir al centro laboral correctamente vestido o uniformado, portando en lugar visible su fotocheck. n. Permitir la revisión de sus efectos personales o paquetes cada vez que le sea exigido, al ingresar o salir del Centro de Trabajo. o. Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo intervenir en las que competen a otro servidor, sin autorización del superior jerárquico. p. Las demás obligaciones que se señalan en el presente Reglamento y otras normas que dicte el MED. q. Cuando el servidor está en reuniones de trabajo o en centros de capacitación del MED deberá apagar el celular. r. La línea telefónica es para uso exclusivo del servicio oficial. "s) No realizar actos de hostigamiento sexual conforme lo regula la Ley Nº 27942 y su Reglamento.” (*) (*) Inciso adicionado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 0382-2008-ED, publicada el 30 abril 2008. CAPÍTULO IX Página 7

FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES Artículo 34.- El MED considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la Institución y satisfacción de sus necesidades humanas. Artículo 35.- Los principios que sustentan las relaciones laborales en el MED, son los siguientes: a) El reconocimiento que el trabajador constituye para el MED el más valioso recurso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia. b) El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina. c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo. d) El respeto irrestricto a la Legislación Laboral, Convenios de Trabajo y normas de carácter interno. Artículo 36.- Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar, los Jefes de Oficina, según corresponda, podrán cursar reconocimiento o felicitación escrita, siempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones: a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajadores. b) Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales. c) Redunde en beneficio de la Institución. d) Mejore la imagen del MED en la colectividad. Tales reconocimientos serán puestos en conocimiento de la Unidad de Personal, la cual evaluará los mismos, a fin de determinar si éstos se adecuan a las condiciones establecidas en el presente artículo y puedan ser incluidos como méritos en el legajo personal del trabajador. Artículo 37.- El MED podrá otorgar incentivos para mejorar las condiciones de trabajo de sus servidores, teniendo en consideración la mayor productividad, disponibilidad presupuestal, así como los dispositivos legales vigentes. CAPÍTULO X MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 38.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que ésta constituya, de acuerdo a las normas legales y administrativas causal de sanción disciplinaria, previo informe investigatorio o proceso administrativo disciplinario. Artículo 39.- Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiterancia o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando más elevada sea la jerarquía o nivel del trabajador que la ha cometido. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el MED con criterio Página 8

discrecional impondrá las sanciones en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes. FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 40.- Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sanción, las siguientes: (*)

(*) Texto modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 0382-2008-ED, publicada el 30 abril 2008, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 40 Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sanción:" a) El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Reglamento de Organización y Funciones, la Ley General de Educación, el presente Reglamento y disposiciones que emita la Alta Dirección del MED. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos. c) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo. d) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas, dentro de Centro de Trabajo. e) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres. f) Fumar al interior de las instalaciones del MED. g) Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido asignados o para el cual no tuviere autorización. h) Proporcionar información falsa para su carpeta personal, o adulterar dicha información. i) Sustituir a otro trabajador para el registro de ingreso y salida de los locales del MED, o facilitar a otro empleado su carné para el mismo fin. j) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes y drogas. k) Introducir al Centro de Trabajo o consumir dentro del mismo bebidas alcohólicas o drogas. I) No portar en lugar visible de su vestimenta, mientras permanezca en el Centro de Trabajo, su respectivo Fotocheck. m) Organizar, promover o realizar en los locales del MED ventas, panderos, rifas, colectas y actividades análogas con fines de lucro, sin contar con la autorización de la Oficina de Administración. n) Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera que sea el medio, que dañaren la imagen del MED y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o trabajadores. o) Distribuir volantes, circulares, comunicados o correos anónimos que atenten contra la imagen institucional del MED y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o trabajadores. p) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma a los bienes y/o instalaciones del MED.

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q) Aceptar recompensas, regalos, dádivas o préstamos de personas, que comprometieran el ejercicios de sus funciones. r) Dar a conocer a terceros documentos que revistan carácter de reservados. s) Dejar máquinas, equipos y fluido eléctrico encendidos después de concluida su labor, así como abiertas las conexiones de agua de la Institución. t) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada o al término de la hora de refrigerio. u) Ejercer actividades particulares dentro del local del MED. v) Abandonar el Centro de Trabajo en horas de labores sin la autorización correspondiente. w) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares para la tramitación de asuntos administrativos, educativos y conexos. x) Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajo sin la autorización del Jefe inmediato. y) Formar grupos de conversación y tertulia en el Centro de Trabajo que no guarde relación con sus funciones. z) Dormir en el Centro de Trabajo. aa) Simular enfermedad. bb) No cumplir con las disposiciones de control de vigilancia del MED. "cc) El incurrir en actos de hostigamiento sexual conforme lo regula la Ley Nº 27942 y su Reglamento.” (*) (*) Inciso adicionado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 0382-2008-ED, publicada el 30 abril 2008. SANCIONES Artículo 41.- Las sanciones aplicables a los trabajadores del MED, según el caso, son las siguientes: Personal Administrativo: a) Amonestación:

Verbal. Escrita.

b) Suspensión hasta por 30 días. c) Cese temporal, mayor de 30 días y hasta por doce meses. d) Destitución. Profesionales de la Educación: a) Amonestación b) Multa de 2 a 10 días c) Suspensión de 10 a 30 días. d) Separación temporal hasta por 3 años. e) Separación definitiva en el servicio. Página 10

El orden de enumeración de las sanciones señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa o sucesiva. AMONESTACIÓN VERBAL Artículo 42.- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es de carácter leve. Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, debiendo comunicar dicha amonestación a la Jefatura de la Unidad de Personal. AMONESTACIÓN ESCRITA Artículo 43.- Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será impuesta por el Jefe de la Unidad de Personal, por medio de una Resolución, con indicación expresa de los hechos que la motivan. SUSPENSIÓN Artículo 44.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad debiendo la sanción efectuarse previo informe investigatorio, hasta por un máximo de 30 días en cada oportunidad. Artículo 45.- La suspensión se oficializa por el Jefe de la Unidad de Personal; para lo cual el Jefe inmediato, comunicará por escrito, detallando la falta cometida y solicitará la aplicación de la medida correctiva por la falta incurrida. La sanción será aplicada por la Jefatura de la Unidad de Personal, cuando se trate de servidores del Grupo Ocupacional Auxiliar, Técnico y Profesional para administrativos, y en la Carrera Pública Magisterial para docentes, previo Informe investigatorio y el informe de la Comisión de Procesos Administrativos. En el caso de funcionarios, la sanción será aplicada por Resolución de Secretaría General o Resolución Ministerial. Artículo 46.- La Resolución de la sanción debe ser motivada donde se indicará la falta cometida por el trabajador, la que una vez suscrita y recepcionada por el servidor, será remitida a la Unidad de Personal para el registro en el Escalafón como demérito. CESE TEMPORAL Artículo 47.- Es la sanción que se aplica por la comisión de falta disciplinaria, previo Proceso Administrativo Disciplinario, en atención al Informe de la Comisión de Proceso Administrativo. DESTITUCIÓN O SEPARACIÓN DEFINITIVA Artículo 48.- Es la sanción que se aplica por la comisión de una falta grave, previo Proceso Administrativo Disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período de cinco (5) años. CAPÍTULO XI HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 49.- El MED establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalaciones y propiedades de la Institución. Página 11

Artículo 50.- El MED desarrollará acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender, en lo posible, los riesgos inherentes a su ocupación. Artículo 51.- Los trabajadores están obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y seguridad: a) Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que la Institución le hubiere proporcionado para su protección, así como los bienes que estuviesen bajo su responsabilidad. b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio. c) Usar correctamente los servicios higiénicos, en resguardo de la salud e higiene de los trabajadores. d) Comunicar al Área responsable correspondiente, a través del Jefe inmediato, alguna irregularidad en las instalaciones o equipos que utilicen. e) Desconectar y/o apagar las máquinas, equipos de computo y fluido eléctrico al término de su labor diaria; así como mantener cerradas las conexiones de agua de la Institución. f) Comunicar a los responsables de seguridad, en caso de detectar un incendio u otra situación de inminente peligro en la Institución. Artículo 52.- Está terminantemente prohibido al personal no autorizado, portar armas de cualquier tipo dentro de la Institución. Artículo 53.- El MED, realizará exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedad. CAPÍTULO XII TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Artículo 54.- Se autorizará el trabajo extraordinario a partir de las 18.30 horas, únicamente para ejecutar trabajos de suma urgencia, imprevistos o aquellos que por su propia naturaleza no pudieran ser ejecutados hasta antes de la referida hora. Artículo 55.- Los Jefes de Oficina deberán comunicar por escrito a la Unidad de Personal, la relación del personal autorizado que laboró en dichas jornadas. Artículo 56.- Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones realicen labores por balance, deberán realizar dichas labores obligatoriamente. CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Artículo 57.- La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria, finalización del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilación, destitución u otras causales determinadas por las disposiciones legales vigentes. Artículos 58.- Los servidores que renuncien al cargo deberán hacer conocer su decisión dentro del plazo de Ley mediante solicitud simple o notarial que remitirán al MED, quien otorgará la respectiva constancia de recepción. Página 12

Artículo 59.- El trabajador podrá solicitar la exoneración del plazo previsto por Ley, quedando el MED en potestad de aceptarla. La solicitud se entenderá aceptada si no es observada o rechazada, por escrito, dentro del tercer día. Artículo 60.- Los trabajadores que renuncien al MED están obligados a efectuar la entrega del fotocheck, así como los bienes recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se hará al Jefe Inmediato Superior o a la persona que se designe, mediante la suscripción de un acta de “Entrega de Cargo”, cuya copia deberá ser presentada por el trabajador para la efectivización del pago de su Compensación por Tiempo de Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El MED se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen, amplíen y/o adecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicación. El presente Reglamento Interno podrá ser modificado conforme se dispone en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR. Segunda.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, morales o éticas que imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido común y la lógica; en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Tercera.- Las sanciones disciplinarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como los Profesionales de la Educación sujetos al Régimen Laboral del Magisterio regulado por la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, se regirán por su propia normatividad. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Resolución correspondiente. San Borja, enero de 2006

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