Modifican artículo del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-ED (Publicada el 25 de enero de 2001) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-98-ED se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, estableciéndose en su Artículo 3, los órganos competentes para la imposición y ejecución de sanciones; Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-98-ED, adiciona al citado Reglamento, entre otros, el Artículo 14, estableciendo que las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son aplicadas por el Viceministro de Gestión Institucional o el Viceministro de Gestión Pedagógica, de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida; Que, en aplicación del principio de la desconcentración de los procesos decisorios, establecido en el Artículo 9 la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, en las entidades de la Administración Pública, los órganos de dirección están liberados de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación y fiscalización; Que, según se desprende de lo establecido en el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 7089-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, se entiende por desconcentración de los procesos decisorios, entre otros, a la transferencia de facultades de resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades; Que, de acuerdo con lo señalado en el tercer y cuarto considerandos aludidos, resulta necesario modificar el Artículo 3 del D.S. Nº 004-98-ED para una adecuada aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, correspondiendo al Ministerio de Educación establecer las normas que viabilicen el objeto del Reglamento, en armonía con lo dispuesto en la tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 011-98-ED; y, dejar sin efecto el Artículo 14 agregado por el Artículo 2 del D.S. Nº 011-98-ED; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, cuyo texto en adelante será el siguiente: Artículo 3.- El Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial establecerá los órganos competentes para la imposición y ejecución de las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 2.- Déjase sin efecto el Artículo 14 del D.S. Nº 004-98-ED, agregado por el Artículo 2 del D.S. Nº 011-98-ED. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación