"SALUD Crean la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-98-SA/DM Lima, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que es política prioritaria del Gobierno reducir la pobreza en el país mejorando las condiciones de accesibilidad de la población a los servicios públicos esenciales, así como la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos; Que es política del Sector Salud garantizar el acceso universal a los servicios de salud pública y atención individual, en especial el de los grupos poblacionales más vulnerables y pobres; Que es necesario modernizar y reestructurar el sector con la finalidad de mejorar la gestión de gobierno, la administración de los recursos financieros, así como los niveles de eficacia, eficiencia y calidad de los servicios de atención de la salud; Que para tal efecto se requiere asegurar la coherencia y consistencia de la política, estrategia y acciones de modernización del sector, mejorando la coordinación inter e intrainstitucional; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de Salud, dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Dicha Unidad está integrada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá. Artículo 2º.- Designar como miembros de la Unidad a las personas siguientes: Don JAIME URIEL JOHNSON REBAZA DEL PINO, quien la presidirá, Don JORGE RUIZ PORTAL, Asesor del Ministro de Salud, Don AUGUSTO MELONI NAVARRO, Director General de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa del Ministerio de Salud, Doña DORIS LITUMA AGUIRRE, Directora General de la Oficina General de Planificación del Ministerio de Salud, Doña ALICIA CONSUELO RAMIREZ SEMINARIO, Secretaria Ejecutiva del Sector Salud, del Programa de
Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La Unidad de Coordinación que se constituye está encargada de la conducción, monitoreo y seguimiento de las actividades para la modernización del subsector público de salud a nivel central, regional y local, en el marco de la política general de modernización de la Administración Pública. Corresponde a esta Unidad de Coordinación diseñar las estrategias y acciones para la reestructuración y la modernización institucional, financiera, presupuestal y de prestación de servicios de salud, así como asegurar la coherencia que deben guardar los proyectos de cooperación técnica y financiera del sector con los objetivos y planteamientos de modernización del subsector público de salud y la racionalidad en la ejecución del gasto de dichos proyectos. Artículo 4º.- Los órganos del Ministerio de Salud, incluyendo los Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, y los proyectos de cooperación técnica y financiera a cargo del Ministerio de Salud actuarán en concordancia con las orientaciones emanadas de la Unidad de Coordinación respecto a las acciones de reestructuración y modernización a que se refiere el artículo precedente. La Unidad de Coordinación mantendrá una permanente comunicación con los integrantes de la Comisión Permanente a que se refiere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, debiendo sostener sesiones conjuntas por lo menos una vez por mes. Dichas reuniones serán presididas por el Ministro de Salud o por quien éste delegue para tal efecto. Asimismo mantendrá una permanente comunicación con el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de una adecuada coordinación en las materias de endeudamiento externo referidas al Proceso de Modernización del Sector Salud. Artículo 5º.- La Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de Salud podrá conformar, previa autorización de la Alta Dirección del MINSA, una Secretaría Técnica como órgano de apoyo técnico. Artículo 6º.- Incorpórese el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, creado mediante Resolución Ministerial Nº 534-97-SA/DM, de fecha 28 de noviembre de 1997, al ámbito de la Unidad de Coordinación que se constituye mediante la presente Resolución Ministerial, debiendo el indicado Programa actuar con sujeción a lo que se establece en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud"