Crean Tribunal Contra la Corrupción dependiente de

Corrupción "el órgano de control se inhibirá de sus conocimientos y viceversa". El Tribunal Contra la Corrupción denunciara directamente ante las comisiones ...
186KB Größe 11 Downloads 1 vistas
Crean Tribunal Contra la Corrupción dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 023-90-ED CONCORDANCIA:

R.M. Nº 1678-90-ED (REGLAMENTO)

Lima, 06 de octubre de 1990 CONSIDERANDO: Que, es objetivo prioritario del Estado luchar contra la corrupción y los obstáculos burocráticos que la generan; Que este proceso debe llevarse a cabo en forma permanente y coordinada en cada sector del Estado; Que, los sectores y órganos que componen la estructura del Estado deben llevar a cabo en su correspondiente ámbito, la lucha contra la corrupción, en el marco del respecto de la Constitución y las leyes de la República, mediante iniciativas y acciones conducentes al logro de este propósito; Que, el Ministerio de Educación, tiene por finalidad formular, en coordinación con los gobiernos regionales, la política en materia de educación, cultura, deportes, recreación y supervisar su cumplimiento; Que, para la realización del propósito señalado, en el Sector Educación debe constituirse en un modelo institucional de moralización y lucha contra la corrupción dentro de la estructura del Estado; Que se ha identificado que en dicho Sector existen graves denuncias de corrupción que lesionan la majestad de la función educativa, por lo que es urgente poner en marcha mecanismos que solucionan estos problemas; Que, el Instituto Libertad y Democracia (ILD) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) han presentado un proyecto que facilita la reversión de estas deficiencias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 135 y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 566 así como en virtud del artículo 33 del Decreto Supremo Nº 015-81-ED; DECRETA: Artículo 1.- Créase el Tribunal Contra la Corrupción, dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, con atribuciones de denunciar ante las instancias establecidas por la Ley.

Artículo 2.- El Tribunal Contra la Corrupción denunciará de oficio o sobre la base de las denuncias recibidas del público, los casos vinculados al abuso sexual, extorsión, apropiación ilícita, falsificación y otros casos de grave irregularidad administrativa e inconducta funcional. Artículo 3.- El Tribunal Contra la Corrupción está integrado por la Ministra de Educación, quien lo preside, y dos miembros en calidad de veedores, designados entre personas de reconocido prestigio y solvencia moral. Artículo 4.- Los órganos de control interno del Ministerio de Educación, continuarán desarrollando sus acciones sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Los interesados podrán presentar sus denuncias sobre los casos a los que se refiere el artículo 2 "alternativamente" ante el Tribunal Contra la Corrupción o el órgano de control interno del Ministerio de Educación. En el caso de denuncias interpuestas ante el Tribunal Contra la Corrupción "el órgano de control se inhibirá de sus conocimientos y viceversa". El Tribunal Contra la Corrupción denunciara directamente ante las comisiones de procesos administrativos o a la Alta Dirección, según corresponda. Artículo 5.- El Tribunal Contra la Corrupción tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su creación. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será reglamentado y complementado mediante Resolución Ministerial. Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República GLORIA HELFER PALACIOS, Ministra de Educación