Crean el grupo de trabajo sectorial denominado “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2018-TR Lima, 8 de enero de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 050-2017-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe N° 1598 -2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, en el marco de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Ley N° 29381, el Sector tiene entre otras áreas programáticas de acción y ejerce competencia exclusiva y excluyente en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, mediante el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) como cobertura adicional en las actividades de alto riesgo, y es obligatoria por cuenta de la empleadora; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Grupos de Trabajo desarrollan las funciones que no sean indicadas a las comisiones, es decir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades; Que, la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo debe ser materia de una revisión, independientemente para alcanzar una mejor comprensión, reflexión y toma de decisiones, sobre aspectos vinculados con la seguridad y salud en el trabajo, que permita valorar, expresar y dar sentido a los mecanismos de servicios, prevención y solidaridad; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario la creación de un Grupo de Trabajo sectorial al que se le denominará “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con la conformidad de la entidad que lo integra; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de grupo de trabajo Créese el grupo de trabajo sectorial denominado “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, de carácter temporal, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Definición El “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” es un colegiado encargado de revisar la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y de ser el caso, establecer propuestas normativas de solución. Artículo 3.- Conformación El “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”está conformado por: a) 2 representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), quien la preside. b) 2 representantes del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Los representantes se designan mediante resolución del titular de la entidad competente. Cada representante titular cuenta con un representante alterno o suplente, designado en la misma forma que el titular. El “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” podrá solicitar adicionalmente la participación de los representantes de otras instituciones públicas o privadas que convengan para los fines y objetivos del grupo de trabajo. La participación de todos los miembros del citado comité es ad honorem. Los miembros del comité tienen la obligación de guardar la confidencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo. Las entidades señaladas en el presente artículo acreditan a sus representantes titular y alterno o suplente, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Funciones El “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” tiene las siguientes funciones: a) Requerir información. b) Invitar a otras entidades a integrar el Comité c) Otras funciones, que previo acuerdo de los integrantes, se encuentren relacionados con el objetivo del comité. Artículo 5.- Instalación y periodicidad de las sesiones El “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” se instala en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial y se reúne trimestralmente. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité está a cargo de la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018 NORMAS LEGALES 43 siendo responsable de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 7.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del comité en cumplimiento de sus funciones se cubren con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan. Artículo 8.- Periodo de Vigencia El “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” tiene una vigencia de tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; dentro del mismo plazo, deberá presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, propuestas normativas de solución. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1604530-1