RESPONSABLES SOLIDARIOS

EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN NO SE ... MODIFICAR LA LEY Nº26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DE SETIEMBRE A DICIEMBRE 2015 EXPOSITOR: MG. CPCC. VICTOR VARGAS CALDERON www.clubdecontadores.com

DICTAN DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA CAPITALIZACION INMOBILIARIA Y FACILITAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA PROPIA AL MODIFICAR LA LEY Nº26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y LA LEY Nº28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA D.LEG.Nº1196 (09-09-2015)

PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA CONSTITUYEN INGRESOS DE LAS EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES, LAS CUOTAS PAGADAS EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA. UNA VEZ EJERCIDA LA OPCIÓN DE COMPRA DEL INMUEBLE, LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE EL COSTO COMPUTABLE DEL INMUEBLE Y EL IMPORTE TOTAL PAGADO POR EL CLIENTE POR LA TRANSFERENCIA DEL BIEN, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA, SE ENCONTRARÁ GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA. EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN NO SE CONSIDERARA ACTIVO FIJO DE LAS EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES Y DE LAS EMPRESAS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA. www.clubdecontadores.com

DICTAN DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA CAPITALIZACION INMOBILIARIA Y FACILITAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA PROPIA AL MODIFICAR LA LEY Nº26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y LA LEY Nº28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA D.LEG.Nº1196 (09-09-2015)

PARA EFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES Y DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA AUTORIZADAS POR LA SBS QUE CELEBREN CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA REGULADOS POR LA LEY Nº28364 SE ENCONTRARÁN EXONERADOS DEL IGV (TRES AÑOS), RESPECTO DEL PAGO POR EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A VIVIENDA QUE PRESTEN A FAVOR DE PERSONAS NATURALES. LA EXONERACIÓN NO ES DE APLICACIÓN AL APORTE A LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DEL CLIENTE A QUE SE REFIERE EL INC. A) DEL NUMERAL 18.1 DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº28364. VIGENCIA: 10-09-2015. www.clubdecontadores.com

REGULAN LA EMISION ELECTRONICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCION R.S.Nº274-2015/SUNAT (01-10-2015)

SUJETOS DESIGNADOS COMO EMISORES ELECTRONICOS DEL CRE Y CPE LOS SUJETOS QUE AL 1 DE DICIEMBRE DE 2015, TENGAN LA CALIDAD DE AGENTES DE PERCEPCIÓN O RETENCIÓN DEL IGV. LOS SUJETOS QUE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE 2015 SEAN DESIGNADOS AGENTES DE PERCEPCIÓN O RETENCIÓN DEL IGV. VIGENCIA: 01-12-2015.

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EMISION Y ENTREGA DEL CRE SE EMITE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IGV, SALVO QUE: EXISTA ACUERDO ENTRE EL AGENTE DE RETENCIÓN Y EL PROVEEDOR, EN CUYO CASO SE PUEDE EMITIR UN SOLO CRE RESPECTO DEL CONJUNTO DE RETENCIONES EFECTUADAS A LO LARGO DE UN PERÍODO DETERMINADO, SIEMPRE QUE SU EMISIÓN Y ENTREGA SE EFECTÚE DENTRO DEL MISMO MES EN QUE SE REALIZARON LAS RETENCIONES Y SE CONSIGNE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚO CADA RETENCIÓN. SE EMITA EN REEMPLAZO DE UN CRE QUE SE REVIRTIÓ. www.clubdecontadores.com

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EL CRE SE CONSIDERA ENTREGADO EN MOMENTOS:  EN EL SEE – SOL: EN LA FECHA DE EMISIÓN.

LOS

SIGUIENTES

 EN EL SEE – DEL CONTRIBUYENTE: EN LE FECHA EN QUE EL

EMISOR ELECTRÓNICO LO PONE A DISPOSICIÓN DEL PROVEEDOR A TRAVÉS DEL MEDIO ELECTRÓNICO QUE AQUEL ELIJA. VIGENCIA: 01-12-2015.

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EMISION Y ENTREGA DEL CPE: SE EMITE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA PERCEPCIÓN DEL IGV, SALVO QUE: SE TRATE DE LA PERCEPCIÓN EN LA VENTA DE BIENES Y VENTA DE COMBUSTIBLES, EN CUYO CASO LE SON APLICABLES LAS REGLAS CONTEMPLADAS EN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nº058-2006/SUNAT (ART.10º INC.10.4 Y 10.6), Nº128-2002/SUNAT (ART. 7º INC.5 Y 6) O SE EMITA EN REEMPLAZO DE UN CPE QUE SE REVIRTIÓ.

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EL CPE SE CONSIDERA ENTREGADO EN LOS SIGUIENTES MOMENTOS:  EN EL SEE – SOL: EN LA FECHA DE EMISIÓN.  EN EL SEE – DEL CONTRIBUYENTE: EN LE FECHA EN QUE EL EMISOR ELECTRÓNICO LO PONE A DISPOSICIÓN DEL PROVEEDOR A TRAVÉS DEL MEDIO ELECTRÓNICO QUE AQUEL ELIJA.  EN LAS OPERACIONES EN LAS QUE EL COMPROBANTE DE PAGO RELACIONADO AL CPE NO DE DERECHO AL CRÉDITO FISCAL Y SIEMPRE QUE NO SEA POSIBLE ENTREGAR AL CPE EN FORMA ELECTRÓNICA, EN LA FECHA QUE SE ENTREGUE AL CLIENTE UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL CPE. www.clubdecontadores.com VIGENCIA: 01-12-2015.

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REVERSIÓN DEL CRE Y CPE: EL EMISOR ELECTRÓNICO PODRÁ REVERTIR LA EMISIÓN DE LOS CITADOS COMPROBANTES, INCLUSO CUANDO ESTOS FUERON ENTREGADOS, PARA LO CUAL SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1.

TRATANDOSE DEL CRE:  CUANDO SE EMITIÓ A UN SUJETO DISTINTO AL PROVEEDOR QUE

EFECTÚO LA COMPRA.  CUANDO LA OPERACIÓN POR LA QUE SE EMITIERON LOS COMPROBANTES DE PAGO O NOTAS DE DÉBITO QUE DIERON ORIGEN AL CRE, NO SE ENCUENTREN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES O SE ENCUENTREN EXCLUIDAS DEL MISMO. www.clubdecontadores.com

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REVERSIÓN DEL CRE Y CPE: EL EMISOR ELECTRÓNICO PODRÁ REVERTIR LA EMISIÓN DE LOS CITADOS COMPROBANTES, INCLUSO CUANDO ESTOS FUERON ENTREGADOS, PARA LO CUAL SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1.

TRATANDOSE DEL CRE:  POR ERRORES EN LOS DATOS INGRESADOS O SELECCIONADOS AL

EMITIRSE EL CRE.

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REVERSIÓN DEL CRE Y CPE: EL EMISOR ELECTRÓNICO PODRÁ REVERTIR LA EMISIÓN DE LOS CITADOS COMPROBANTES, INCLUSO CUANDO ESTOS FUERON ENTREGADOS, PARA LO CUAL SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: 2. TRATANDOSE DEL CPE:  CUANDO SE EMITIÓ A UN SUJETO DISTINTO AL CLIENTE A QUIEN SE

EFECTÚO LA VENTA.  CUANDO

LA OPERACIÓN POR LA QUE SE EMITIERON LOS COMPROBANTES DE PAGO O NOTAS DE DÉBITO QUE DIERON ORIGEN AL CPE, NO SE ENCUENTREN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES O SE ENCUENTREN EXCLUIDAS DEL MISMO. www.clubdecontadores.com

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REVERSIÓN DEL CRE Y CPE: EL EMISOR ELECTRÓNICO PODRÁ REVERTIR LA EMISIÓN DE LOS CITADOS COMPROBANTES, INCLUSO CUANDO ESTOS FUERON ENTREGADOS, PARA LO CUAL SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: 2.

TRATANDOSE DEL CPE:  POR ERRORES EN LOS DATOS INGRESADOS O SELECCIONADOS AL

EMITIRSE EL CPE. VIGENCIA: 01-12-2015.

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ELIMINACION DE LA OBLIGACION DE LLEVAR EL REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES Y DEL REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES: A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016, LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN YA NO DEBERÁN LLEVAR EL REFERIDO REGISTRO. SOLO DEBERÁN LLEVAR CUENTAS DE CONTROL VIGENCIA: 01-07-2016.

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UTILIZACION DE COMPROBANTES DE RETENCION Y PERCEPCION EN FORMATOS IMPRESOS LOS SUJETOS DESIGNADOS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS PODRÁN:

DESDE EL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 EMITIR LOS COMPROBANTES EN FORMATO IMPRESO O ELECTRÓNICO, DURANTE ESE PERÍODO NO SE EXIGIRÁ EL ENVÍO DEL RESUMEN DIARIO DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EMITIDOS EN FORMATO IMPRESO.

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UTILIZACION DE COMPROBANTES DE RETENCION Y PERCEPCION EN FORMATOS IMPRESOS LOS SUJETOS DESIGNADOS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS PODRÁN:

DESDE EL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2016 EMITIR LOS COMPROBANTES EN FORMATO IMPRESO O ELECTRÓNICO, DEBIENDO ENVIAR EL RESUMEN DIARIO EN EL PLAZO ESTABLECIDO, SALVO QUE SE TRATE DE COMPROBANTES EMITIDOS EN FORMATO IMPRESO ENTREGADOS EN EL MES DE ENERO 2016, EN CUYO CASO DEBERÁ ENVIARSE DESDE EL 1 AL 15 DE FEBRERO DE 2016. www.clubdecontadores.com

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VIGENCIA DE DISPOSICIONES LA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA, ENTRAN EN VIGENCIA EL 01 DE JULIO DE 2016. LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 2º DE LA R.S.Nº1882010/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, ENTRAN EN VIGENCIA EL 1 DE OCTUBRE DE 2015

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FLEXIBILIZAN REQUISITO PARA OTORGAR EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y PARA REFINANCIAR SU SALDO R.S.Nº289-2015/SUNAT (21-10-2015)

EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº1612015/SUNAT, ESTABLECE COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA QUE EL DEUDOR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD, NO CUENTE CON SALDOS EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT NI CON INGRESOS COMO RECAUDACIÓN PENDIENTES DE IMPUTACIÓN. EL PRESENTE REQUISITO TAMBIÉN ES APLICABLE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº190-2015/SUNAT, PARA OPTAR POR EL REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ACOGIDA A APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO. www.clubdecontadores.com

FLEXIBILIZAN REQUISITO PARA OTORGAR EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y PARA REFINANCIAR SU SALDO R.S.Nº289-2015/SUNAT (21-10-2015)

POR LO CUAL, MEDIANTE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº289-2015/SUNAT SE FLEXIBILIZA EL CITADO REQUISITO CONSIDERANDO LA DEMORA EN EL OTORGAMIENTO DE INFORMACIÓN REFERIDA A LOS SALDOS EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT Y SE ESTABLECE QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBERÁ CUMPLIR CON EL REQUISITO: AL DÍA CALENDARIO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD, NO SIENDO EXIGIBLE SU CUMPLIMIENTO A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA SOLICITUD. ESTA MODIFICACIÓN DEBERÁ SER TOMADA EN CUENTA POR LA SUNAT PARA LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVAN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO PRESENTADAS A PARTIR DEL: www.clubdecontadores.com

FLEXIBILIZAN REQUISITO PARA OTORGAR EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y PARA REFINANCIAR SU SALDO R.S.Nº289-2015/SUNAT (21-10-2015)

 15

DE JULIO 2015, FRACCIONAMIENTO.

EN

EL

CASO

DE

APLAZAMIENTO

O

 18 DE JULIO 2015, EN EL CASO DE REFINANCIAMIENTO... LEER

MÁS.

VIGENCIA: 22-10-2015.

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APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL METODO PARA DETERMINAR EL MONTO DE PERCEPCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TRATANDOSE DE LA IMPORTACION DE BIENES CONSIDERADOS MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE D.S.Nº304-2015-EF (30-10-2015)

SE APRUEBA LA METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DEL MONTO DE PERCEPCIÓN DEL IGV EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE, ASÍ COMO LA RELACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS NACIONALES DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN DICHA CATEGORÍA, LA CUAL SE DETALLA EN EL ANEXO DEL PRESENTE DECRETO SUPREMO. EN CASO SE MODIFIQUE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LAS SUB-PARTIDAS NACIONALES DETALLADAS EN EL CITADO ANEXO, SE CONSIDERARÁN AQUELLAS QUE CORRESPONDAN SEGÚN LA ADECUACIÓN QUE REALICE LA SUNAT.

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APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL METODO PARA DETERMINAR EL MONTO DE PERCEPCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TRATANDOSE DE LA IMPORTACION DE BIENES CONSIDERADOS MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE D.S.Nº304-2015-EF (30-10-2015)

EL VALOR FOB REFERENCIAL SE DETERMINA A NIVEL DE SUB-PARTIDA NACIONAL, CALCULÁNDOSE LA MEDIANA DE LOS VALORES UNITARIOS REGISTRADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR DE CADA SUB-PARTIDA NACIONAL, LA QUE CONSTITUIRÁ EL VALOR FOB REFERENCIAL DE DICHA SUB-PARTIDA. DICHO CÁLCULO SE EFECTUARÁ EN BASE A VALORES EN ADUANA ANALIZADOS POR LA SUNAT, OBTENIDOS EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN O ESTUDIOS DE PRECIOS, O EN SU DEFECTO LOS QUE RESULTEN DE LA APLICACIÓN DE ANÁLISIS ESTADÍSTICOS, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE. A TÍTULO INFORMATIVO SE PUBLICARÁ EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT HTTP://WWW.SUNAT.GOB.PE LA RELACIÓN DE LOS MONTOS FIJOS. ESTE DISPOSITIVO ES DICTADO EN VIRTUD DE QUE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº243-2013-EF (NORMA QUE APROBÓ LA RELACIÓN DE SUB-PARTIDAS Y LA METODOLOGÍA ANTERIOR) VENCE EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2015. VIGENCIA: 31-10-2015.www.clubdecontadores.com

MODIFICAN LA R.S.Nº185-2015/SUNAT QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MINIMOS, REALIZAR MEJORAS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA, IMPLEMENTAR LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA CONSOLIDADA Y FACILITAR EL TRASLADO DE BIENES VENDIDOS USANDO UNA FACTURA ELECTRONICA EMITIDA EN EL SEE - PORTAL R.S.Nº304-2015-EF (31-10-2015)

SE HAN AMPLIADO LOS PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA R.S.Nº1852015/SUNAT, LOS CUALES DETALLAMOS:  A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE 2015: SE DEBERÁ CONSIGNAR EL NÚMERO DE PLACA VEHICULAR EN LA FACTURA IMPRESA Y ELECTRÓNICA (EMITIDA EN EL SEE-SOL) CUANDO SE TRATE DE LA CESIÓN EN USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SEGUROS, REPARACIÓN Y SIMILARES PARA DICHOS VEHÍCULOS. TAMBIÉN SERÁ APLICABLE, CUANDO SE TRATE DE TICKETS O CINTAS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS QUE SUSTENTEN EL CRÉDITO FISCAL O GASTO O COSTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. www.clubdecontadores.com

MODIFICAN LA R.S.Nº185-2015/SUNAT QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MINIMOS, REALIZAR MEJORAS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA, IMPLEMENTAR LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA CONSOLIDADA Y FACILITAR EL TRASLADO DE BIENES VENDIDOS USANDO UNA FACTURA ELECTRONICA EMITIDA EN EL SEE - PORTAL R.S.Nº304-2015-EF (31-10-2015)  SE

PODRÁ SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES CON LA PRESENTACIÓN IMPRESA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EMITIDA A TRAVÉS DEL SEE - PORTAL, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: CUANDO SE EFECTÚE EL TRASLADO DE BIENES CORRESPONDIENTE A DIFERENTES DESTINATARIOS O PUNTOS DE LLEGADA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE BAJO LA CUAL SE REALICE. CUANDO EL TRASLADO DE BIENES ES REALIZADO POR EL COMPRADOR Y CUANDO ÉSTE ADQUIRIÓ LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS BIENES AL INICIO DEL TRASLADO. EN ESTE CASO DEBEN OBRAR EN LA FACTURA LAS DIRECCIONES DE LOS PUNTOS DE PARTIDA Y DE LLEGADA. CUANDO EL TRASLADO SEA REALIZADO POR EL VENDEDOR DEBIDO A QUE LAS CONDICIONES DE VENTA INCLUYEN LA ENTREGA DE LOS BIENES EN www.clubdecontadores.com EL LUGAR DESIGNADO POR EL COMPRADOR.

MODIFICAN LA R.S.Nº185-2015/SUNAT QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MINIMOS, REALIZAR MEJORAS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA, IMPLEMENTAR LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA CONSOLIDADA Y FACILITAR EL TRASLADO DE BIENES VENDIDOS USANDO UNA FACTURA ELECTRONICA EMITIDA EN EL SEE - PORTAL R.S.Nº304-2015-EF (31-10-2015)  A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2016:

SE IMPLEMENTAN MEJORAS EN EL SEE DEL CONTRIBUYENTE EN RELACIÓN A LA COLOCACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS QR EN LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL COMPROBANTE Y EL ENVÍO DE RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS.

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MODIFICAN LA R.S.Nº185-2015/SUNAT QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MINIMOS, REALIZAR MEJORAS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA, IMPLEMENTAR LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA CONSOLIDADA Y FACILITAR EL TRASLADO DE BIENES VENDIDOS USANDO UNA FACTURA ELECTRONICA EMITIDA EN EL SEE - PORTAL R.S.Nº304-2015-EF (31-10-2015)

SE SUSTITUYE LOS TEXTOS Y ESTRUCTURA DE: LOS ANEXOS 2,3, 4, 5, 6, 8 Y 9 DE LA R.S.Nº097-2012/SUNAT, POR LOS: B (BOLETA DE VENTA) ELECTRÓNICA), C (NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA), D (NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA), E (RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICA Y NOTAS ELECTRÓNICAS), F (ASPECTOS TÉCNICOS), G (CATÁLOGO DE CÓDIGOS) Y H DE LA R.S.Nº185-2015/SUNAT. EL ANEXO 1 (FACTURA ELECTRÓNICA) DE LA R.S.Nº097-2012/SUNAT SE SUSTITUYE POR EL ANEXO A DE LA R.S.Nº185-2015/SUNAT, SALVO EN LO REFERENTE A LA SUSTITUCIÓN DEL ÍTEM 2 DE LA COLUMNA DESCRIPCIÓN DE LOS NUMERALES 35 Y 36 DEL ANEXO 1 QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2016. www.clubdecontadores.com

MODIFICAN LA R.S.Nº185-2015/SUNAT QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MINIMOS, REALIZAR MEJORAS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA, IMPLEMENTAR LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA CONSOLIDADA Y FACILITAR EL TRASLADO DE BIENES VENDIDOS USANDO UNA FACTURA ELECTRONICA EMITIDA EN EL SEE - PORTAL R.S.Nº304-2015-EF (31-10-2015)

 A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2016:

SE CONSIGNARÁ EL NÚMERO DE PLACA VEHICULAR EN LA FACTURA IMPRESA Y ELECTRÓNICA (EMITIDA EN EL SEE – SOL) CUANDO SE TRATE DE LA VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. TAMBIÉN SERÁ APLICABLE CUANDO SE TRATE DE TICKETS O CINTAS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS QUE SUSTENTEN EL CRÉDITO FISCAL O GASTO O COSTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. www.clubdecontadores.com

MODIFICAN LA R.S.Nº185-2015/SUNAT QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MINIMOS, REALIZAR MEJORAS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA, IMPLEMENTAR LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA CONSOLIDADA Y FACILITAR EL TRASLADO DE BIENES VENDIDOS USANDO UNA FACTURA ELECTRONICA EMITIDA EN EL SEE - PORTAL R.S.Nº304-2015-EF (31-10-2015)

 A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2016:

SE CONSIGNARÁ LA DIRECCIÓN DEL LUGAR EN EL QUE SE PRESTA EL SERVICIO EN LA FACTURA ELECTRÓNICA EMITIDA EN EL SEESOL, SI AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO, SE DESCONOCE ESE DATO. SE CONSIGNARÁ LA DIRECCIÓN DEL LUGAR EN EL QUE SE ENTREGUEN LOS BIENES, CUANDO NO FIGURE COMO PUNTO DE LLEGADA EN LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE DEL EMISOR ELECTRÓNICO, CUANDO SE TRATE DE LA VENTA DE BIENES EFECTUADA POR EMISORES ELECTRÓNICOS ITINERANTES. VIGENCIA: 01-11-2015. www.clubdecontadores.com

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL D.LEG.Nº1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROMOCION DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA D.S.Nº017-2015-VIVIENDA (03-11-2015)

EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE APLICACIÓN A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS PARA VIVIENDA QUE SE SUSCRIBAN AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO, ASÍ COMO A LOS QUE SE ADECÚEN A DICHO CUERPO NORMATIVO. PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE CONSIDERA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES DE VIVIENDA, AL CONTRATO QUE REGULA EL USO CON O SIN OPCIÓN DE COMPRA DE AQUELLOS INMUEBLES QUE REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS Y SATISFAGAN LAS NECESIDADES INDICADAS EN EL D.LEG.Nº1177. EL PRESENTE REGLAMENTO NO ES DE APLICACIÓN A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, QUE SE SUSCRIBEN PARA EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL, PROFESIONAL, RECREATIVA, ASISTENCIAL, CULTURAL, DOCENTE U OTRO. www.clubdecontadores.com

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL D.LEG.Nº1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROMOCION DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA D.S.Nº017-2015-VIVIENDA (03-11-2015)

SE HAN DESARROLLADO TRES (3) MODALIDADES DE ALQUILER O VENTA DE INMUEBLES:  EL ARRENDAMIENTO TRADICIONAL DE INMUEBLES.

 EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING INMOBILIARIO  EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA.

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APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL D.LEG.Nº1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROMOCION DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA D.S.Nº017-2015-VIVIENDA (03-11-2015)

SE CONSIGNAN TRES ANEXOS EN LOS CUALES SE INCLUYEN LOS FORMULARIOS QUE SE UTILIZARAN PARA CELEBRAR LAS TRES MODALIDADES DE ARRENDAMIENTO:  EL FORMULARIO UNICO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO

A VIVIENDA – FUA.  EL FORMULARIO UNICO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA- FUAL.  EL FORMULARIO UNICO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A LA VIVIENDA – FUAO. LOS MODELOS DE CONTRATOS Y LOS FORMULARIOS CONTIENEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CADA UNA DE ESTAS MODALIDADES, QUE SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL D.LEG.Nº1177. www.clubdecontadores.com

MODIFICAN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY Nº26887 LEY Nº30354 (04-11-2015)

SE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LEY Nº26887), EN LO CONCERNIENTE A LA ELECCIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR Y DE LA CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE LOS ACUERDOS DEL DIRECTORIO, LO CUAL DETALLAMOS:

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MODIFICAN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY Nº26887 LEY Nº30354 (04-11-2015)  FORMALIDADES PARA LA ELECCION DEL CARGO DE DIRECTOR (SE

INCORPORA EL ARTÍCULO 152ºA- CARGO DE DIRECTOR) “LA PERSONA QUE SEA ELEGIDA COMO DIRECTOR DE LA SOCIEDAD ACEPTA EL CARGO DE DIRECTOR DE MANERA EXPRESA POR ESCRITO Y LEGALIZA SU FORMA ANTE NOTARIO PÚBLICO O ANTE JUEZ, DE SER EL CASO. ESTE DOCUMENTO ES ANEXADO A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, O EN CUANTO ACTO JURÍDICO SE REQUIERA, PARA SU INSCRIPCIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. ESTA DISPOSICIÓN RIGE PARA DIRECTORES TITULARES, ALTERNOS, SUPLENTES Y REEMPLAZANTES SEGÚN EL CASO, ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 156º Y 157º, RESPECTIVAMENTE”. www.clubdecontadores.com

MODIFICAN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY Nº26887 LEY Nº30354 (04-11-2015)  CERTIFICACION DE LOS ACUERDOS DE DIRECTORIO (SE INCORPORA

EL ARTÍCULO 170º) “EL PLAZO PARA PEDIR QUE SE CONSIGNEN LAS OBSERVACIONES O QUE SE INCLUYA LA OPOSICIÓN VENCE A LOS VEINTE DÍAS ÚTILES DE REALIZADA LA SESIÓN POR SOLICITUD DEL GERENTE GENERAL O DE CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, DURANTE LA SESIÓN PUEDE ESTAR PRESENTE UN NOTARIO PÚBLICO DESIGNADO POR LOS SOLICITANTES PARA CERTIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, LOS CUALES PUEDEN EJECUTARSE DE INMEDIATO POR MÉRITO DE LA CERTIFICACIÓN. DICHA CERTIFICACIÓN, COMO TAMBIÉN AQUELLA A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 138º, DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE”. SEGÚN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY, CON LA CERTIFICACIÓN DEL NOTARIO YA NO SERÁ www.clubdecontadores.com NECESARIO ESPERAR A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA

MODIFICAN EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) R.S.Nº310-2015/SUNAT (11-11-2015)

SE MODIFICA LA R.S.Nº183-2004/SUNAT Y LA R.S.Nº073-2006/SUNAT, LAS CUALES APROBARON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SPOT: SE EXCLUYEN NUEVOS SERVICIOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SPOT Y SE ESTABLECEN FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REFERIDA A LA ENTREGA O LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO. DETALLAMOS LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES:

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MODIFICAN EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) R.S.Nº310-2015/SUNAT (11-11-2015)

 SE EXCLUYEN SERVICIOS DE LA APLICACIÓN DEL SPOT

SE MODIFICA EL INC. K) DEL NUEMRAL 10 DEL ANEXO 3 DE LA R.S.Nº183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

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MODIFICAN EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) R.S.Nº310-2015/SUNAT (11-11-2015) 0

10

DEFINICIÓN

Demás servicios gravados con el IGV

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta definición: (…) k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a 10% favor de PERUPETRO S.A en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº22774 y Nº22775 y normas modificatorias, y de la Ley Nº26221 y normas modificatorias”. www.clubdecontadores.com

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 CONSTANCIA DE DEPOSITO

LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO SE EFECTUARÁ DE FORMA OPCIONAL A TRAVÉS DE UN MEDIO ELECTRÓNICO QUE ACUERDEN LAS PARTES O A TRAVÉS DE LA OPCIÓN DE ENVÍO DEL MÓDULO DE CONSULTAS DEL SPOT EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, AL CORREO ELECTRÓNICO QUE INDIQUE EL TITULAR DE LA CUENTA, ADQUIRENTE, USUARIO DEL SERVICIO O QUIEN ENCARGA LA CONSTRUCCIÓN, SI EL DEPÓSITO SE EFECTÚA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL.

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 CONSTANCIA DE DEPOSITO

SI LOS DEPÓSITOS SE EFECTUARON EN LAS AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN, TAMBIÉN PODRÁ UTILIZARSE LA OPCIÓN DEL MÓDULO DE ENVÍO DE CONSULTAS DEL SPOT EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA. DE ESTE MODO YA SE EXIGIRÁ LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ORIGINAL O COPIA DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO. VIGENCIA: 12-11-2015

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DISPONEN NORMAS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS QUE DEBEN EMPLEAR PARA DICHO EFECTO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD R.S.Nº316-2015-SUNAT (14-11-2015)

LA PRESENTE RESOLUCIÓN TIENE POR FINALIDAD: REGULAR EL USO DEL SISTEMA PAGO FÁCIL COMO MEDIO ALTERNATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS PREIMPRESOS Nº 1073 BOLETA DE PAGO - OTROS Y 1075 REGÍMENES ESPECIALES ESSALUD ONP, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD. ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LOS FORMULARIOS VIRTUALES 1673 BOLETA DE PAGO - OTROS Y 1675 - REGÍMENES ESPECIALES ONP GENERADOS POR EL SISTEMA PAGO FÁCIL. www.clubdecontadores.com

DISPONEN NORMAS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS QUE DEBEN EMPLEAR PARA DICHO EFECTO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD R.S.Nº316-2015-SUNAT (14-11-2015)

MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DEL FORMULARIO PRE-IMPRESO Nº1075 REGÍMENES ESPECIALES ESSALUD ONP ESTABLECER UN MECANISMO ADICIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO PRE-IMPRESO Nº1075 REGÍMENES ESPECIALES ESSALUD ONP. LOS SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS UTILIZANDO SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD PUEDEN PAGAR, MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

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DISPONEN NORMAS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS QUE DEBEN EMPLEAR PARA DICHO EFECTO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD R.S.Nº316-2015-SUNAT (14-11-2015)

 IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE A:

RENTAS DE FUENTE PERUANA DE SUJETOS NO DOMICILIADOS, SOBRE LAS CUALES NO PROCEDE EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL CITADO IMPUESTO. RENTAS DE FUENTE PERUANA DE SUJETOS NO DOMICILIADOS SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE, RESPECTO DE LAS CUALES NO SE HUBIERA EFECTUADO, TOTAL O PARCIALMENTE, LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA PERCIBIDAS POR CONTRIBUYENTES, DOMICILIADOS EN EL PAÍS, A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2011/SUNAT. www.clubdecontadores.com

DISPONEN NORMAS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS QUE DEBEN EMPLEAR PARA DICHO EFECTO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD R.S.Nº316-2015-SUNAT (14-11-2015)

 IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE A:

CONTRIBUCIONES AL ESSALUD O A LA ONP Y LAS MULTAS ASOCIADAS A DICHOS TRIBUTOS. EL MONTO QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE LA REGULARIZACIÓN DE APORTES A LA ONP Y LA DEVOLUCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DE APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2.2.2 DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2001/SUNAT QUE REGULA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTES A LA ONP COMO CONSECUENCIA DE NULIDADES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. LA CUOTA DEL FRACCIONAMIENTO DE LOS APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y www.clubdecontadores.com SIDERÚRGICA.

DISPONEN NORMAS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS QUE DEBEN EMPLEAR PARA DICHO EFECTO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD R.S.Nº316-2015-SUNAT (14-11-2015)

ADICIONALMENTE SE DISPONE LO SIGUIENTE: HABILITAR EL SISTEMA PAGO FÁCIL PARA QUE PUEDA SER UTILIZADO POR PERSONAS NATURALES QUE DEBEN EMPLEAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN O EL PAGO DE OTRAS DEUDAS DISTINTAS DE AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES EXISTE UN FORMULARIO ESPECÍFICO PARA DICHO FIN. MODIFICAR LA DENOMINACIÓN “FORMULARIO Nº1075 – REGÍMENES ESPECIALES ESSALUD-ONP” POR LA DE “FORMULARIO Nº1075 – REGÍMENES ESPECIALES ONP”. MODIFICAR EL ANEXO 1 DE LA R.S.Nº132-2004/SUNAT. VIGENCIA: 15-11-2015. www.clubdecontadores.com

DEDUCCION ADICIONAL DE LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION TECNOLOGICA, FIJAN EL MONTO MAXIMO TOTAL DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LA LEY Nº30309 D.S.Nº326-2015-EF (16-11-2015)

MEDIANTE DECRETO SUPREMO ESTABLECEN EL MONTO MÁXIMO TOTAL QUE LAS EMPRESAS PODRÁN DEDUCIR EN CONJUNTO EN FUNCIÓN AL TAMAÑO DE LA EMPRESA, ASÍ COMO LAS REGLAS APLICABLES A DICHO MONTO. FÍJESE EL MONTO MÁXIMO TOTAL A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY Nº30309 DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 2016 2017 2018 2019 S/. 57 500 000 S/. 114 800 000 S/. 155 200 000 S/. 207 200 000 www.clubdecontadores.com

DEDUCCION ADICIONAL DE LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION TECNOLOGICA, FIJAN EL MONTO MAXIMO TOTAL DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LA LEY Nº30309 D.S.Nº326-2015-EF (16-11-2015)

PARA LAS MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS SE DESTINARÁ COMO MÍNIMO EL 10% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL ANUAL DEDUCIBLE. SE TENDRÁN EN CUENTA LAS CATEGORÍAS EMPRESARIALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 013-2013PRODUCE. VIGENCIA: 01-01-2016.

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APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL R.S.Nº320-2015/SUNAT (22-11-2015)

SE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL N°621 IGV - RENTA MENSUAL PARA DECLARAR Y PAGAR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER MENSUAL DE LOS SUJETOS QUE LLEVAN SUS REGISTROS EN EL SLE – PLE, QUE SE CARACTERIZA POR CONTENER DE MANERA AUTOMÁTICA, EN LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES, LA INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS O DE LAS ANOTACIONES DE LAS OPERACIONES QUE REALIZAN LOS SUJETOS EN LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS, PRESENTADAS O REALIZADAS RESPECTIVAMENTE, ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

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APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL R.S.Nº320-2015/SUNAT (22-11-2015)

SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO  EL FORMULARIO VIRTUAL N°621 IGV - RENTA MENSUAL PUEDE SER

UTILIZADO POR LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE CUMPLAN CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:  CUENTEN CON CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL; Y  HUBIERAN CUMPLIDO CON PRESENTAR LAS DECLARACIONES

INFORMATIVAS O REALIZAR LA ANOTACIÓN DE LAS OPERACIONES O ADQUISICIONES EN LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS, RESPECTIVAMENTE ANTES DE LA www.clubdecontadores.com PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL R.S.Nº320-2015/SUNAT (22-11-2015)

SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO  EL FORMULARIO VIRTUAL N°621 IGV - RENTA MENSUAL PUEDE SER

UTILIZADO POR LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE CUMPLAN CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:  CUENTEN CON CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL; Y  HUBIERAN CUMPLIDO CON PRESENTAR LAS DECLARACIONES

INFORMATIVAS O REALIZAR LA ANOTACIÓN DE LAS OPERACIONES O ADQUISICIONES EN LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS, RESPECTIVAMENTE ANTES DE LA www.clubdecontadores.com PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL R.S.Nº320-2015/SUNAT (22-11-2015)

CONCEPTOS A DECLARAR. EL FORMULARIO VIRTUAL N°621 IGV - RENTA MENSUAL PUEDE SER UTILIZADO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO MENSUAL, DE CORRESPONDER, DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: a) IGV E IPM. b)

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDOS AQUELLOS DEUDORES TRIBUTARIOS A LOS QUE LES SEA DE APLICACIÓN, DE CORRESPONDER, LO ESTABLECIDO EN: www.clubdecontadores.com

APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL R.S.Nº320-2015/SUNAT (22-11-2015)

i.

LA LEY N°27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA (RÉGIMEN AMAZONÍA),

ii.

LA LEY N°27360, LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (RÉGIMEN SECTOR AGRARIO),

iii.

LA LEY N°29972, LEY QUE PROMUEVE LA INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS A TRAVÉS DE LAS COOPERATIVAS Y NORMAS MODIFICATORIAS (RÉGIMEN COOPERATIVAS AGRARIAS).

iv.

TAMBIÉN SE ENCUENTRAN INCLUIDOS LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE GOCEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA Y/O www.clubdecontadores.com TRIBUTARIA.

APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL R.S.Nº320-2015/SUNAT (22-11-2015)

CONCEPTOS A DECLARAR. EL FORMULARIO VIRTUAL N°621 IGV - RENTA MENSUAL PUEDE SER UTILIZADO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO MENSUAL, DE CORRESPONDER, DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: c) RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. d)

IVAP.

LA DETERMINACIÓN DE CADA UNO DE ESTOS CONSTITUYE UNA DECLARACIÓN INDEPENDIENTE. www.clubdecontadores.com

CONCEPTOS

APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL R.S.Nº320-2015/SUNAT (22-11-2015)

PERIODO PARA UTILIZAR EL FORMULARIO. EL FORMULARIO VIRTUAL Nº621 PODRÁ SER UTILIZADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y PAGOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO TRIBUTARIO ENERO 20016 Y POSTERIORES. PARA PERÍODOS ANTERIORES A ENERO 2016 DEBE UTILIZARSE EL PDT IGV – RENTA MENSUAL O EL FORMULARIO SIMPLIFICADO IGV – RENTA MENSUAL SEGÚN CORRESPONDA. VIGENCIA: 01-01-2016. www.clubdecontadores.com

APRUEBAN LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO LEY Nº30367 (25-11-2015)

SE MODIFICA PRIMER PARRAFO DEL ART. 1º DE LA LEY Nº26644. LAS MADRES TRABAJADORAS TIENEN DERECHO A 98 DÍAS DE DESCANSO POR MATERNIDAD (49 DÍAS DE DESCANSO PRENATAL Y 49 DÍAS DE POSTNATAL). EL GOCE DE DESCANSO PRENATAL PODRÁ SER DIFERIDO, PARCIAL O TOTALMENTE, Y ACUMULADO POR EL POSTNATAL, A DECISIÓN DE LA TRABAJADORA GESTANTE. TAL DECISIÓN DEBERÁ SER COMUNICADA AL EMPLEADOR CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR DE DOS MESES A LA FECHA PROBABLE DE PARTO.

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APRUEBAN LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO LEY Nº30367 (25-11-2015)

SE MODIFICA INC. E) DEL ART. 29º DEL TUO DEL D.LEG.Nº728. ES NULO EL DESPIDO QUE TENGA POR MOTIVO: EL EMBARAZO, EL NACIMIENTO DEL HIJO, SUS CONSECUENCIAS O LA LACTANCIA, QUE SE PRODUZCA EN CUALQUIER MOMENTO DEL PERÍODO DE GESTACIÓN O DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS POSTERIORES AL NACIMIENTO. SE PRESUME QUE EL DESPIDO TIENE POR MOTIVO EL EMBARAZO, EL NACIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS O LA LACTANCIA, SI EL EMPLEADOR NO ACREDITA EN ESTOS CASOS LA EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA PARA DESPEDIR. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE INCISO ES APLICABLE SIEMPRE QUE EL EMPLEADOR HUBIERE SIDO NOTIFICADO DOCUMENTALMENTE DEL EMBARAZO EN FORMA PREVIA AL DESPIDO Y NO ENERVA LA FACULTAD DEL EMPLEADOR DE DESPEDIR POR CAUSA JUSTA”. www.clubdecontadores.com .

PUBLICAN JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE PAGOS A CUENTA Y LA INCLUSION DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO NETA POSITIVA EN LOS INGRESOS NETOS PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº11116-4-2015 (04-12-2015)

LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO, DEBEN SER CONSIDERADAS EN EL DIVISOR O DENOMINADOR A EFECTO DE CALCULAR EL COEFICIENTE APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA, A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D.S.Nº179-2004-EF. SEGÚN EL ACUERDO RECOGIDO EN EL ACTA DE REUNIÓN DE LA SALA PLENA N° 2015-17, SE DEJA DE LADO LA POSICIÓN QUE DISPONÍA QUE LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO NO DEBÍAN SER CONSIDERADAS EN EL DENOMINADOR DEL CÁLCULO DE COEFICIENTE A UTILIZAR PARA CALCULAR LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA. www.clubdecontadores.com

APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD R.S.Nº172-2015-SUSALUD/S (06-12-2015)

A PARTIR DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE DISPONE APROBAR EL "REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD", EL CUAL CONSTA DE: TRES (03) TÍTULOS, CUARENTA Y NUEVE (49) ARTÍCULOS, SIETE (07) CAPÍTULOS, DOS (02) SUBCAPÍTULOS, UNA (01) DISPOSICIÓN FINAL Y UN ANEXO, QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Y EL REGLAMENTO APROBADO EN SU ARTÍCULO 1, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (HTTP://PORTALES.SUSALUD.GOB.PE/WEB/PORTAL/INICIO), CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA MATERIA. www.clubdecontadores.com

APRUEBAN LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL LEY Nº30381 (14-12-2015)

SE ESTABLECE EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DEL PERÚ DE “NUEVO SOL” A “SOL”, PARA AGILIZAR LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y ADECUARLAS A LA REALIDAD ACTUAL. SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Y 10º DE LA LEY 25295, LEY QUE ESTABLECE COMO UNIDAD MONETARIA DEL PERÚ, EL “NUEVO SOL” DIVISIBLE EN 100 “CÉNTIMOS”, CUYO SÍMBOLO SERÁ “S/.”, DE MANERA TAL QUE TODA REFERENCIA AL NUEVO SOL SE DEBE ENTENDER COMO SOL, CUYO SÍMBOLO ES “S/”. VIGENCIA: 15-12-2015 www.clubdecontadores.com

MUCHAS GRACIAS !!!

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