PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS EXPOSITOR: MG. CPCC. VICTOR VARGAS CALDERON
ESTABLECEN MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO PARA LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO, LA ZONA FRANCA Y LA ZONA COMERCIAL DE TACNA Y SE MODIFICA EL APENDICE V DE LA LEY DEL IGV E ISC LEY Nº30446 (03-06-2016)
ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO – ZED CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS CETICOS.
Desde el 4 de junio de 2016 a los CETICOS se le denominarán Zonas Especiales de Desarrollo – ZED. AMPLIAN
PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS, EXONERACIONES Y PERMANENCIA DE MERCANCIAS EN LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO – ZED. Se amplía el plazo de vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2042 en las ZED de Ilo, Matarani y Paita.
CALIFICACION DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO -
ZED Las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED constituyen punto de llegada, sin menoscabo de su condición de zona primaria de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas a estas zonas cancela los regímenes aduaneros temporales y el transporte internacional de mercancías.
ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO – ZED MERCANCIAS
QUE NO PUEDEN INGRESAR A LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO – ZED. Bienes cuya importación se encuentre prohibida Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil. Mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad. DELIMITACION DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO – ZED. Con Decreto Supremo refrendado por el MEF y el MINCETUR se delimitará el área a ser considerada como zona de extensión de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED. En dicha zona podrán instalarse empresas que realicen actividades no permitidas en las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, las cuales no gozarán de ningún beneficio tributario. El área que ocupen no podrán exceder del 30% del terreno asignado para la instalación de empresas que realicen actividades diferentes a las permitidas en dichas zonas, las cuales no gozarán de ningún beneficio tributario otorgado por ley para las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED.
ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO – ZED
IMPLEMENTAN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO LORETO.
En un plazo de 60 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Ley deberán dictarse disposiciones necesarias para culminar la implementación de la Zona Especial de Desarrollo Loreto.
ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA MODIFICAN EL ARTICULO 18º DE LA LEY Nº27688.
Se establece que a fin que las mercancías desembarcadas en un muelle distinto al de Arica gocen de beneficios, deberán ser trasladadas vía terrestre al mencionado muelle para su control y posterior transporte a la ZOFRATACNA. MODIFICAN EL ARTICULO 19º DE LA LEY Nº27688.
La ZOFRATACNA deberá deducir un porcentaje de lo recaudado por el arancel especial para efectos de solventar gastos administrativos, operativos y de mantenimiento. El porcentaje será establecido por el MINCETUR.
MODIFICACION DEL NUMERAL 12 DEL APENDICE V OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACION DE SERVICIOS DE LA LEY DEL IGV E ISC D.S.Nº055-99-EF
12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país; así como el suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana”.
VIGENCIA: 04-06-2016.
MODIFICAN EL APÉNDICE V DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO Nº164-2016-EF (22-06-2016) Se modifica el Numeral 1 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC conforme a lo siguiente: 1.Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica Se dispone la inclusión de operaciones (servicios) a ser considerados como Exportación de Servicios y ser incorporan en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, los Numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 conforme a lo siguiente: 15. 16. 17. 18. 19. 20.
Servicios de Diseño. Servicios Editoriales. Servicios de Imprenta. Servicios de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Servicios de Asistencia legal. Servicios Audiovisuales.
MODIFICAN EL APÉNDICE V DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO Nº164-2016-EF (22-06-2016)
El dispositivo aprobado precisa que se entiende por: Servicios editoriales: Comprenden las actividades para la obtención de un
producto editorial (libro, publicaciones periódicas, fascículos coleccionables, etc. en formato digital, impreso, de audio, audiovisual o en escritura de alto relieve). No comprende actividades de distribución y comercialización. Servicios de asistencia legal: Son los servicios en los que se hace uso de
conocimientos jurídicos especializados destinados al ejercicio en el país de los derechos del cliente no domiciliado, siempre que el uso, explotación o aprovechamiento de éste tenga lugar en el exterior. No comprende los servicios de representación en procedimientos administrativos o procesos judiciales en el Perú.
MODIFICAN EL APÉNDICE V DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO Nº164-2016-EF (22-06-2016)
El dispositivo aprobado precisa que se entiende por: Servicios audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de
imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía. Servicios de investigación científica: Son los estudios que tienen por
finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos (básicos o aplicados).
MODIFICAN EL APÉNDICE V DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO Nº164-2016-EF (22-06-2016) El dispositivo aprobado precisa que se entiende por: Servicios de desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico a un plan o diseño particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes empezar la producción o utilización comercia. VIGENCIA: 23-06-2016.
SUNAT PUEDE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL EN UNA FISCALIZACION INFORME Nº104-2016-SUNAT/5D000 (10/06/2016) Se plantea el caso de personas naturales que realizan actividades artísticas, que celebren contratos con empresas, por los cuales perciben ingresos que declaran como rentas de tercera categoría, a pesar que dichos contratos contienen clausulas en las que se especifican que los servicios serán prestados a título personal, así como que les fija un horario determinado y se les proporciona las herramientas y materiales necesarios para la prestación de servicios. CONCLUSIONES: 1.
La SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora prevista en el artículo 62° del Código Tributario, es competente para determinar, en un procedimiento de fiscalización, la existencia o inexistencia de una relación laboral entre los artistas
SUNAT PUEDE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL EN UNA FISCALIZACION INFORME Nº104-2016-SUNAT/5D000 CONCLUSIONES: 2. En el supuesto que la SUNAT determine que los servicios prestados por los artistas a las empresas que los contratan no califican como una prestación de servicios gravada con el IGV, en tanto generan rentas de quinta y no de tercera categoría, corresponde que aquella repare el crédito fiscal del IGV declarado por concepto de las facturas emitidas por tales artistas. 3.
Si la SUNAT determina en un procedimiento de fiscalización que los artistas se encontraban afectos al impuesto a la renta de quinta categoría, no habiendo cumplido con el pago de dicho tributo; pero que, han cancelado de manera errónea el IGV e impuesto a la renta de tercera categoría, aquella se encuentra facultada a compensar de oficio dichos créditos con la deuda tributaria determinada en tal procedimiento, y de existir un saldo a su favor, este puede ser materia de devolución.
MODIFICAN PLAZOS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA - SEE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº153-2016/SUNAT (27-06-2016) Se posterga la entrada en vigencia de las siguientes Resoluciones de Superintendencia: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº274-2015/SUNAT (SEXTA
DISPOSICON COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Y LA UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA). La utilización de las cuentas de control que deben llevar los agentes de retención y el proveedor del Sistema de Emisión Electrónica – SEE de comprobantes de retención electrónicos y la eliminación de la obligación de llevar el Registro del Régimen de Retenciones y el Registro del Régimen de Percepciones, que entraban en vigencia el 1 de Julio de 2016, ahora entraran en vigencia el 1 de Julio 2017.
MODIFICAN PLAZOS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA - SEE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº153-2016/SUNAT (27-06-2016) Se posterga la entrada en vigencia de las siguientes Resoluciones de Superintendencia: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº274-2015/SUNAT (UNICA
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA). Los Comprobantes de Retención o Percepción en formatos impresos, se podrán utilizar siempre que se envíe el resumen diario a través de SUNAT Operaciones en Línea, esta disposición que estaba en vigencia desde el 1 de enero 2016 hasta el 30 de junio de 2016. Ahora con la modificación se podrá emitir los referidos comprobantes en formato impreso hasta el 31 de diciembre de 2016.
MODIFICAN PLAZOS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA - SEE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº153-2016/SUNAT (27-06-2016) RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº185-2015/SUNAT (UNICA
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL. El uso del formato denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, aprobado por el ANEXO E de la Resolución de Superintendencia Nº185-2015/SUNAT, que entraba en vigencia a partir del 1 de Julio de 2916, con la modificación el uso del nuevo formato será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº255-2015/SUNAT Y LA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº364-2015/SUNAT. Las disposiciones referentes a la Factura Electrónica Transportista y Factura Electrónica Remitente, que sustentan el traslado, en el Sistema de Emisión Electrónica que entraban en vigor el 1 de Julio de 2016, con la modificación entraran en vigencia a partir del 1 de Julio de 2017.
PRECISAN NORMAS REFERENTES A LOS PENSIONISTAS QUE OPTEN POR EL RETIRO DEL 95.5% DE SU FONDO DE PENSIONES, ASI COMO DEL 25% PARA FINES DE VIVIENDA LEY Nº30478 (29-06-2016) Se modifica el último párrafo del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-97-EF A. RETIRO DEL HASTA EL 25% DEL FONDO DE PENSIONES PARA
FINES DE VIVIENDA: Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones – SPP podrán
disponer, en cualquier momento del período de afiliación, de hasta el 25% del fondo acumulado en su CIC de aportes obligatorios para:
PRECISAN NORMAS REFERENTES A LOS PENSIONISTAS QUE OPTEN POR EL RETIRO DEL 95.5% DE SU FONDO DE PENSIONES, ASI COMO DEL 25% PARA FINES DE VIVIENDA LEY Nº30478 (29-06-2016) B. 4.5% RESTANTE EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACION –
CIC DE LOS AFILIADOS QUE OPTEN POR RETIRAR EL 95.5% DE SU FONDO: El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes
obligatorios, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a ESSALUD en un período máximo de 30 días a la entrega del citado retiro. Con la finalidad de garantizar el acceso a las prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales. Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5% a
ESSALUD los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.
PRECISAN NORMAS REFERENTES A LOS PENSIONISTAS QUE OPTEN POR EL RETIRO DEL 95.5% DE SU FONDO DE PENSIONES, ASI COMO DEL 25% PARA FINES DE VIVIENDA LEY Nº30478 (29-06-2016) B. 4.5% RESTANTE EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACION –
CIC DE LOS AFILIADOS QUE OPTEN POR RETIRAR EL 95.5% DE SU FONDO: Las disposiciones relativas a la disposición del 95.5% del fondo de
pensiones y del 4.5% remanente también será aplicable a: Los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de
Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada. Los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro
programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N°031-2016SUNAT/600000 AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA Se amplió la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionados a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Se han establecido dos grupos: Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o
Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO REFERENTE A LA DISPOSICION DEL 25% DEL FONDO DE PENSIONES PARA LA ADQUISICION DE UN PRIMER INMUEBLE RESOLUCION SBS Nº3663-2016 (02-07-2016) Se establece que el afiliado podrá disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones, siempre que este sea destinado para:. Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, en tanto
se trate de un crédito hipotecario.
Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la
compra de un primer inmueble. Se indican los requisitos que debe cumplir el afiliado:
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO REFERENTE A LA DISPOSICION DEL 25% DEL FONDO DE PENSIONES PARA LA ADQUISICION DE UN PRIMER INMUEBLE RESOLUCION SBS Nº3663-2016 (02-07-2016) 1. PARA EL PAGO DE UNA CUOTA INICIAL: No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal. No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo régimen de sociedades de gananciales. No sea ni haya sido copropietario en 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios SUNARP. No sea titular de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior. (*) EN RELACION A LA FECHA DE NO HABER SIDO PROPIETARIO DE UN PRIMER INMUEBLE DE LA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30478 (30/06/2016).
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO REFERENTE A LA DISPOSICION DEL 25% DEL FONDO DE PENSIONES PARA LA ADQUISICION DE UN PRIMER INMUEBLE RESOLUCION SBS Nº3663-2016 (02-07-2016) 2.
PARA EL CASO DE AMORTIZACION: No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal. No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo régimen de sociedades de gananciales. No sea ni haya sido copropietario en 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios SUNARP. No sea titular de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
PROCEDIMIENTO QUE HAN DE CUMPLIR LOS AFILIADOS PARA PODER ACCEDER A ESTE BENEFICIO SOLICITUD ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA: Presentar una Solicitud a la Entidad Financiera debe verificar que el
importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) será destinado para el pago de una cuota inicial de un primer inmueble o para amortizar un crédito hipotecario. El afiliado debe presentar copia de su DNI y de su cónyuge si es una
sociedad de gananciales, reporte de propiedad inmueble de SUNARP, el cual no debe tener una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de presentación de la solicitud y la información sobre el saldo de la CIC del afiliado al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la Solicitud del crédito hipotecario o de la amortización. Realizada la evaluación la entidad financiera entregará al afiliado el
original y copia del DOCUMENTO DE PRE-CONFORMIDAD, para que el afiliado continúe el trámite ante la AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC.
PROCEDIMIENTO QUE HAN DE CUMPLIR LOS AFILIADOS PARA PODER ACCEDER A ESTE BENEFICIO SOLICITUD ANTE LA AFP: El afiliado debe presentar a la AFP una Solicitud para la disposición del
fondo de pensiones, al cual debe adjuntar el DOCUMENTO DE PRECONFORMIDAD, el cual debe tener una antigüedad no mayor de 60 días calendario a la fecha de la presentación de la Solicitud. La AFP en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la Solicitud,
debe verificar la veracidad de la documentación. Cuando la verificación resulte favorable la AFP remitirá directamente a la entidad financiera una COMUNICACIÓN DE PROCEDENCIA, con copia al afiliado, acerca del uso de un porcentaje del fondo de pensiones del afiliado. En el caso que existan observaciones, el afiliado realizará la subsanación que corresponda.
PROCEDIMIENTO QUE HAN DE CUMPLIR LOS AFILIADOS PARA PODER ACCEDER A ESTE BENEFICIO
DISPOSICION DEL MONTO SOLICITADO: En un plazo no mayor de 10 días hábiles de haber recibido la instrucción por parte de la entidad financiera, la AFP procederá al desembolso de los fondos a la cuenta del sistema financiero que designe la entidad.
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA SOBRE TRUST RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº177-2016/SUNAT (24-07-2016) Se encuentra obligada a presentar la Declaración Informativa sobre Trust, toda persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales y similares o persona jurídica para efectos de la Ley que tenga la calidad de trustee y la condición de domiciliado en el país, siempre que el patrimonio que administra provenga de un trust que ha sido creado o conformado de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero. El plazo para presentar la declaración será el siguiente: El sujeto obligado debe presentar la declaración al mes siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA SOBRE TRUST RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº177-2016/SUNAT (24-07-2016) Cuando adquiera la calidad de trustee, sea removido o revocado como tal.
Para tal efecto debe considerar la adquisición o pérdida de la calidad de trustee respecto de cada trust que administre. Se modifique cualquier información respecto del trust que administre, del
constituyente, beneficiarios u otros trustees del trust que hayan sido declarados. La presentación debe ser realizada dentro de los mismos plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA SOBRE TRUST RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº177-2016/SUNAT (24-07-2016) Lo dispuesto en esta resolución es de aplicación a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y a aquellos que la adquieran a partir del 1 de enero de 2017. Tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee, la presentación de la declaración debe realizarse dentro de los plazos de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al período enero del año 2017. El Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2017.
SE MODIFICA LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº210-2014/SUNAT REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº178-2016/SUNAT (24-07-2016) PRINCIPALES MODIFICACIONES: 1.
Se sustituye el literal a) del segundo párrafo del artículo 20º de la resolución por el texto siguiente: “Artículo 20º. INFORMACIÓN DE PERSONAS VINCULADAS (...)
a)
Datos de la persona vinculada: Tipo y número de documento de identidad. Tratándose de sociedades, personas o entidades no domiciliadas, se considera el número de identificación tributaria del país de constitución y, en caso de ser distinto, aquel del país en que se considera residente para efectos tributarios. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
SE MODIFICA LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº210-2014/SUNAT REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº178-2016/SUNAT (24-07-2016) a)
Datos de la persona vinculada: Fecha de nacimiento, de corresponder. País de residencia para efectos tributarios y, de ser el caso, país de
constitución. Porcentaje de participación en el capital social, de ser el caso. Fecha en que se obtuvo la condición de persona vinculada
considerando las disposiciones legales vigentes. Tipo de vínculo.
(...).”
SE MODIFICA LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº210-2014/SUNAT REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº178-2016/SUNAT (24-07-2016) PRINCIPALES MODIFICACIONES: 2. Se sustituye el numeral 2.18 del rubro “Requisitos Específicos” del anexo Nº2 de la resolución por el siguiente texto: PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS VINCULADAS: La sucursal en el Perú de sociedades no domiciliadas, establecimiento permanente u oficina de representación de personas o entidades no domiciliadas que se encuentren inscritas en el RUC al 31 de diciembre 2016, deben presentar la información de las personas vinculadas a que se refiere la resolución modificada por la presente norma, hasta el 31 de mayo de 2017.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior, no alcanza a las sucursales o establecimientos permanentes que hubieran consignado la información referida a los socios o integrantes en el PDT Nº702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF o en el Formulario Virtual Nº 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría y siempre que al 31 de mayo de 2017 no se hubieran producido cambios respecto de dicha información VIGENCIA: 01-01-2017.
MEDIANTE REGLAMENTO ESTABLECEN DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE SON VICTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA DECRETO SUPREMO Nº009-2016-MIMP (27-07-2016)
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Principales aspectos laborales: PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LOS TRABAJADORES PARA
SOLICITAR EL CAMBIO DEL LUGAR O DEL HORARIO DE TRABAJO POR RAZON DE ACTOS DE VIOLENCIA. La Solicitud deberá presentarse por escrito al área de Recursos Humanos o quien haga sus veces y deberá contener la siguiente información: Nombre de la víctima y el número de su DNI, razones por las que el cambio de lugar de trabajo permitirá garantizar sus derechos, el lugar o el horario al que desea trasladarse y copia de la denuncia ante la dependencia policial o el Ministerio Público que acrediten la violencia u otros medios probatorios pertinentes.
MEDIANTE REGLAMENTO ESTABLECEN DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE SON VICTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA DECRETO SUPREMO Nº009-2016-MIMP (27-07-2016)
ASPECTOS QUE LOS EMPLEADORES DEBERAN OBSERVAR POR
LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS GENERADAS POR LOS ACTOS DE VIOLENCIA. El empleador deberá tener en cuenta lo siguiente: Están destinadas a atender asuntos de naturaleza legal, médica o
social derivados de los actos de violencia. Deben ser informadas al Área de Recursos Humanos del empleador o
quien haga sus veces con un día de antelación y se deberá adjuntar copia simple de la denuncia realizada ante una dependencia policial o el Ministerio Público. Adicionalmente se deberá adjuntar un documento o declaración jurada que acredite el motivo.
MEDIANTE REGLAMENTO ESTABLECEN DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE SON VICTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA DECRETO SUPREMO Nº009-2016-MIMP (27-07-2016) ASPECTOS QUE LOS EMPLEADORES DEBERAN OBSERVAR POR
LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS GENERADAS POR LOS ACTOS DE VIOLENCIA. El empleador deberá tener en cuenta lo siguiente: El trabajador tendrá hasta 180 días para compensar las horas no
laboradas, excepto cuando la tardanza o la inasistencia haya sido por motivos de salud como consecuencia de los actos de violencia o para acudir a citaciones policiales, judiciales u otras que estén vinculadas con la denuncia de los actos de violencia.
APRUEBAN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DEL FACTURADOR SUNAT (SEE – SFS) RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2016/SUNAT (28-07-2016) Se establece un nuevo sistema denominado Sistema de Emisión Electrónica del Facturador SUNAT (SEE – SFS), el cual permite emitir los comprobantes de pago electrónicos (Factura y Boleta Electrónicas) y los documentos relacionados a éstos (Notas de Crédito o Débito Electrónicas) a través de los sistemas contables computarizados del contribuyente y remitirlos a la SUNAT a través de una aplicación informática que podrá descargarlos desde SUNAT Virtual a partir del 1 de Agosto de 2016. Este sistema está dirigido a los contribuyentes que no pueden utilizar el Sistema de Emisión Electrónica – SEE Portal por que no se adecúa a su operatividad.
Con este nuevo sistema el archivo generado por los sistemas computarizados del contribuyente podrá convertirse en un formato digital XML, para luego ser remitido a la SUNAT. El aplicativo permitirá mostrar si el remitido cumple con las especificaciones para ser considerado comprobante de pago electrónico para ser aceptado, de no cumplir con ellas será rechazado.
MODIFICAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº186-2016-EF (28-07-2016) Se modifican los procedimientos tributarios del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, los cuales detallamos: El Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del
Hogar y sus Derechohabientes. Registro Especial de Operadores Turísticos e Implementación del Beneficio establecido en el D. LEG. Nº1125 a favor de estos operadores. Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital. Los anexos mencionados en la presente Resolución, serán publicados en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) Mediante esta Ley se promueve la donación de alimentos y se facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales. Se tendrá en cuenta lo siguiente: DONACION DE ALIMENTOS La donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley (9 de Agosto 2019), los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. Se detallan los principales aspectos:
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio. Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32º de la presente Ley. (...)”. VIGENCIA: 01-01-2017.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016)
BENEFICIOS EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Se modifica el primer párrafo del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF: “Artículo 2.- CONCEPTOS NO GRAVADOS (...)
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) BENEFICIOS EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ) e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado. (...)”. VIGENCIA: 09-08-2016.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016)
BENEFICIOS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Se modifica el inciso e) del artículo 147º del Decreto Legislativo Nº1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas: “Artículo 147.- Inafectaciones (...)
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) BENEFICIOS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS e.
Las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA) inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones”.
VIGENCIA: 09-08-2016.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016)
PERDIDA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS Si con posterioridad a la donación se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente capítulo. Para este fin el donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que esta establezca. DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia. Se detallan los principales aspectos:
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BIENES OBJETO DE DONACION Y SERVICIOS GRATUITOS
Los bienes cuya donación se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ley, serán detallados mediante Decreto Supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales. El Decreto deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES DE LOS BIENES RESPECTO
DEL IMPUESTO A LA RENTA Las donaciones entregadas a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT que se destinen a la finalidad establecida en la Ley no constituyen renta gravada de dichas entidades para efectos del Impuesto a la Renta. La finalidad de la donación se entenderá cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los bienes. Se deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el inciso x) del artículo 37º y en el inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso s) del artículo 21 de su reglamento, para efectos de considerar las donaciones como gasto deducible.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) BENEFICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS
RESPECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA Los servicios prestados a título gratuito contenidos en el decreto supremo que declare el estado de emergencia efectuados en favor de las entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, se sujetan a lo siguiente: No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la prestación de servicios a título gratuito. Los gastos incurridos para llevar a cabo la prestación de los referidos servicios serán deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta hasta el límite del 10% señalado en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que tales servicios tengan como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Esta finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los servicios.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) BENEFICIOS PARA LAS DONACIONES DE BIENES RESPECTO DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO No se considerará venta gravada para efectos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la entrega de bienes efectuada a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT. La entrega de los bienes a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Para tal efecto, dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los bienes.
El donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda al bien donado.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) BENEFICIOS PARA LAS DONACIONES DE BIENES RESPECTO DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La entrega de bienes efectuada a título gratuito por los donantes, no se considerará como operación no gravada para efectos de la prorrata del crédito fiscal. La entrega de los bienes efectuada a título gratuito por las mencionadas entidades perceptoras de donaciones a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, no configura una venta gravada conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) BENEFICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO
GRATUITO RESPECTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La prestación de servicios a título gratuito que se realice a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, no se considerará como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal. La prestación de los servicios a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los servicios.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) DOCUMENTOS
BIENES O GRATUITO
QUE SUSTENTAN LA DONACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TÍTULO
El donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la presente Ley.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) OBLIGACIÓN
DE
CONSERVACIÓN
Y
CUSTODIA
DE
DOCUMENTOS. El donante de los bienes y/o prestador del servicio, así como la entidad perceptora de la donación tienen la obligación de conservar y custodiar la documentación a que refiere el artículo 16 hasta por un plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha de declaratoria del estado de emergencia, en cuyo término mantendrá la obligación de su conservación en formato digital.
APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE LA DONACION DE ALIMENTOS LEY Nº30498 (08-08-2016) SANCIÓN POR NO DAR A LOS BIENES Y/O SERVICIOS EL
DESTINO ESTABLECIDO La entidad perceptora de donaciones deberá contar con la documentación que acredite lo siguiente: Que la donación haya sido entregada a otra entidad
perceptora de donaciones o a la población afectada. Que los servicios prestados a título gratuito hayan sido
empleados para los fines previstos en esta Ley.
Cuando la entidad perceptora de donaciones dé a los bienes donados o utilice los servicios prestados a título gratuito un fin distinto al previsto en esta Ley, está sujeta a la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.
RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA QUE DISPONEN APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR DETERMINADAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº2002016/SUNAT (12-08-2016)
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
Fecha de emisión
Asunto
039-2015-SUNAT/600000
2.9.2015
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
051-2015-SUNAT/600000
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de 7.10.2015 pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de 054-2015-SUNAT/600000 29.10.2015 pago y/u otros documentos, así como por permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 062-2015-SUNAT/600000 23.12.2015
064-2015-SUNAT/600000 30.12.2015
006-2016-SUNAT/600000
28.1.2016
025-2016-SUNAT/600000
23.5.2016
031-2016-SUNAT/600000
30.6.2016
Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0392015/SUNAT/600000 (12-08-2016) A partir del 2 de Setiembre 2015 no se sanciona con las infracciones relacionadas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica (Art. 175º Num. 2, 5 y 7, Art. 176º Num. 2) Ni con la infracción del Art. 178º Num. 1 (que se configura cuando lo enviado a través del PLE no coincide con los montos declarados) a los siguientes sujetos: Sujetos obligados a llevar sus Libros y Registros Electrónicos cuyas
infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de Noviembre de 2008., siempre que las mismas sean regularizadas hasta Diciembre del 2015. Sujetos que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Electrónicos y que
se hayan afiliado al SLE – PLE o que hayan generado en el SLE – PORTAL.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0392015/SUNAT/600000 (12-08-2016) Sujetos que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de
manera electrónica. Lo dispuesto es aplicable, inclusive a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 12 de Setiembre de 2015 que no hubieran sido notificadas o que habiéndolo sido no se hubieran notificado.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASI COMO DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0512015/SUNAT/600000 (12-08-2016) Se dispone que, a partir del 7 de octubre de 2015, no se aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 1) del artículo 174° (No Emitir Comprobantes de Pago) y en el numeral 7) del artículo 177° (No Comparecer Ante la SUNAT o Comparecer Fuera de Plazo) del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y normas modificatorias, según se detalla: a.
Por la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174° (No Emitir Comprobantes de Pago), relacionada a: Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación previa a la intervención, la cual será consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información” establecida en el Plan de Formalización. Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASI COMO DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0512015/SUNAT/600000 (12-08-2016) b.
Por la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° (No Comparecer Ante la SUNAT o Comparecer Fuera de Plazo), relacionada a: Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la Administración Tributaria o comparecieron fuera del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de una inducción.
Lo dispuesto es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes del 07 de octubre de 2015 incluso si la Resolución de Cierre no se hubiere emitido o habiéndolo sido no se hubiere notificado.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASI COMO DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0542015/SUNAT/600000 (12-08-2016)
A partir del 29 de octubre de 2015 no se sancionará las siguientes infracciones: i.
Infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174° (No Emitir Comprobantes de Pago) del TUO del Código Tributario: Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas ventas anuales no superen el ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias.
La no aplicación de esta sanción se dará hasta el 31 de Diciembre de 2016.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASI COMO DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0542015/SUNAT/600000 (12-08-2016) A partir del 29 de octubre de 2015 no se sancionará las siguientes infracciones: ii.
Infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 177° (No Comparecer Ante la SUNAT o Comparecer Fuera de Plazo) del TUO del Código Tributario: Contribuyentes del Nuevo RUS. La no aplicación de esta sanción se dará hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes del 29 de octubre de 2015 aun cuando la resolución de cierre no se hubiere emitido o habiéndolo sido no se hubiere notificado.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 178º DEL CODIGO TRIBUTARIO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0622015/SUNAT/600000 (12-08-2016) Se aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a partir del 23 de diciembre de 2015, la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del TUO del Código Tributario cuando: i.
El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
ii.
El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 178º DEL CODIGO TRIBUTARIO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0622015/SUNAT/600000 (12-08-2016) A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción. La presente Resolución de Superintendencia es de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas antes del 23 de diciembre de 2015, con anterioridad a dicha fecha, cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR LA INFRACCIONES RELACIONADAS A LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0642015/SUNAT/600000 (12-08-2016) A partir del 1 de Enero de 2016 no se sanciona con las infracciones relacionadas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica (Art. 175º Num. 2, 5 y 7, Art. 176º Num. 2) Ni con la infracción del Art. 178º Num. 1 (que se configura cuando lo enviado a través del PLE no coincide con los montos declarados) a los siguientes sujetos: Sujetos obligados a llevar sus Libros y Registros Electrónicos
cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de Noviembre de 2008., siempre que las mismas sean regularizadas hasta Junio del 2016.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR LA INFRACCIONES RELACIONADAS A LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0642015/SUNAT/600000 (12-08-2016) Sujetos que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Electrónicos
y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que hayan generado en el SLE – PORTAL Sujetos que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos
(LIGE) de manera electrónica. Lo dispuesto es aplicable, inclusive a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 1 de Enero de 2016 que no hubieran sido notificadas o que habiéndolo sido no se hubieran notificado.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0062016/SUNAT/600000 (12-08-2016) Se dispone que a partir del 29 de Enero de 2016 no sancionará con las infracciones tipificadas en los numerales 1 (No Presentar Las Declaraciones En Los Plazos Establecidos) y 2 (No Presentar Otras Declaraciones o Comunicaciones En Los Plazos Establecidos) del Artículo 176º del TUO del Código Tributario:
A los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus
compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) UIT S/1,975.00).
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0062016/SUNAT/600000 (12-08-2016) Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
La presente Resolución de Superintendencia es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 29 de enero de 2016 o antes de esa fecha, aun cuando la resolución no haya sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0252016/SUNAT/600000 (12-08-2016) Se aplica a partir del 23 de mayo de 2016 la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción tipificada en el numeral 7 (No Comparecer Ante La SUNAT o Comparecer Fuera De Plazo) del artículo 177° del TUO del Código Tributario, cuando hubieren sido citadas como consecuencia de una acción inductiva. Lo establecido es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes del 23 de mayo 2016, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0312016/SUNAT/600000 (12-08-2016) La facultad discrecional de la no aplicación de sanciones se aplica respecto de las infracciones tipificadas en el Numeral 2, 5 y 7 del artículo 175°, Numeral 2 del Artículo 176º y Numeral 1 del Artículo 178º del TUO del Código Tributario de los siguientes sujetos: Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven Libros o
Registros Electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de Setiembre de 2016.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº0312016/SUNAT/600000 (12-08-2016) Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros o
Registros Electrónicos desde el 1 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto anteriormente también es de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas antes del 1 de Julio de 2016, aun cuando la resolución de multa no se hubiere notificado.
DECLARAN DIAS NO LABORABLES POR EL FORO DE COOPERACION ECONOMICA ASIA – PACIFICO - APEC DECRETO SUPREMO Nº059-2016-PCM (13-08-2016) Declaran el 17, 18 y 19 de Noviembre de 2016 días no laborables (compensables) para los trabajadores de los sectores público y privado a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Esta medida ha sido adoptada en virtud de la celebración del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico.
En el Sector Público las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 15 días inmediatos posteriores o en la oportunidad en que la entidad pública correspondiente lo determine. En el Sector Privado las partes deberán acordar la forma de recuperación de las mencionadas horas, a falta de acuerdo, será el empleador quien lo determine.
SE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº039-2016SUNAT/60000 (19-08-2016) Se dispone la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar diversas infracciones establecidas en el Código Tributario, el D.LEG.Nº940 (SPOT) y el D.LEG.Nº932 (Sistema Electrónico de Notificación de Embargos en Forma de Retención y Actos Vinculados a las Empresas del Sistema Financiero). Mediante cuadro resumen se presentan los criterios y requisitos para la aplicación de la mencionada facultad.
MODIFICAN EL FORMULARIO VIRTUAL DE “GANANCIAS DE CAPITAL Y OTRAS RENTAS Nº1666 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº206-2016/SUNAT (19-08-2016) Se modifica el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº0122011/SUNAT, el cual aprobó el Formulario Virtual de “Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº1666”. Esta norma adecúa el uso del Formulario Nº1666 a los cambios establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº280-2011/SUNAT y el D.LEG.Nº1112 y D.LEG.Nº1120 que suprimen la mención a rentas de tercera categoría en el tercer párrafo del artículo 73-C de dicha ley y eliminan el régimen de transparencia fiscal para las rentas generadas a través de los fondos mutuos de inversión en valores como de los fondos de pensiones en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales, respectivamente. VIGENCIA: 20.08.2016.
SIMPLIFICAN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC Y PARA LOS TRAMITES REALIZADOS A TRAVES DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº208-2016/SUNAT (19-08-2016) Se facilita la inscripción en el RUC y los demás procedimientos relacionados a dicho registro, así como la obtención de la Clave SOL y el Código de Usuario necesarios para la utilización del sistema SUNAT Operaciones en Línea. Se establece lo siguiente:
Para tramitar el RUC ya no será necesario presentar una fotocopia del DNI. Este requisito deberá cumplirse solo en el caso que se presente un documento distinto al DNI. En el caso que el titular del RUC sea una persona natural que declara o modifica o confirma como domicilio fiscal la dirección que figura en el DNI, bastará con que exhiba dicho documento.
SIMPLIFICAN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC Y PARA LOS TRAMITES REALIZADOS A TRAVES DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº208-2016/SUNAT (19-08-2016) En los supuestos distintos al mencionado, deberá presentarse un documento público o privado en el que conste la dirección que es objeto de modificación o confirmación. Este requisito también es aplicable para el caso de alta o modificación de establecimientos anexos. La documentación para la inscripción en el RUC o de trámites relacionados a este registro, podrá presentarse en cualquier dependencia o centro de atención al contribuyente a nivel nacional. Se modifican los procedimientos para la obtención del Código de Usuario y la Clave SOL. VIGENCIA: 20.08.2016.
NORMA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS AGENTES DE ADUANA AUTORIZADOS PARA OPERAR COMO DESPACHADORES DE ADUANA RESOLUCION SBS Nº4197-2016 (20-08-2016) Se aprueba la “Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de ADUANA Autorizados para operar como Despachadores de ADUANA”, la cual tiene por finalidad introducir mejoras en el Sistema de Prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a los que se encuentran expuestos los despachadores. La SUNAT es el ente encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los despachadores relacionadas con el registro de dichas operaciones. La información relacionada con el Sistema de Prevención debe ser conservada por los despachadores por un plazo no menor de diez años. Esta Resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2016 fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución SBS Nº22492013 que aprobó la norma anterior.
APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, DE INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº040-2016SUNAT/600000 (28-08-2016) Se dispone ampliar la facultad discrecional de no aplicar sanciones por las infracciones tipificadas en los Numerales 1 y 7 del Artículo 177º del Código Tributario, cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva (cartas y esquelas): NUMERAL 1.- No exhibir los libros, registros u otros documentos que
SUNAT solicite NUMERAL 7.- No comparecer ante la Administración Tributaria o
comparecer fuera del plazo establecido para ello
APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACION POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, DE INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº040-2016SUNAT/600000 (28-08-2016) La mencionada facultad discrecional se aplicará para las personas y entidades a las que se refiere la TABLA I (Personas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría - Régimen General) y TABLA II (Personas Naturales, que perciban Renta de Cuarta Categoría, Personas acogidas al RER y Otras Personas y Entidades no incluidas en la TABLA I y III) de infracciones y sanciones del Código Tributario. VIGENCIA: 25 de agosto de 2016 y es de aplicación inclusive a las infracciones cometidas o detectadas antes de esa fecha, aun cuando la resolución de multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no se hubiere notificado. No procede la devolución ni compensación de los pagos que hubieren sido efectuados en razón de las infracciones mate
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