569012
NORMAS LEGALES
telecomunicaciones respecto de la que haya acordado o se hubiera ordenado el uso compartido en aplicación del Decreto Legislativo N° 1019, para que sea incorporada en el Registro de Infraestructura de Uso Público creado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28295. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL. El inciso (i) del presente artículo deberá aplicarse en caso exista uno o más elementos de infraestructura que deban ser compartidos y que no formen parte de la OBC que fue presentada por Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 1322012-CD/OSIPTEL. En este caso, la correspondiente OBC que presente dicha empresa sólo estará referida a dichos elementos adicionales. Artículo 5°.- De la reventa de los servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2° de la presente resolución, se encuentran obligadas a ofrecer a otros proveedores –concesionarios o comercializadores puros-, la comercialización o reventa del servicio de acceso a internet fijo vía ADSL y vía HFC que proveen o puedan proveer. Dicha comercialización o reventa deberá ser ofrecida a tarifas razonables, respetando los principios de neutralidad y no discriminación, y sujetándose a lo establecido en el “Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en las “Normas Relativas a la Comercialización de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y en las demás normas legales de la materia. Dentro del marco de la obligación de reventa señalada en los párrafos precedentes, las referidas empresas operadoras tienen principalmente las siguientes obligaciones específicas: (i) Poner a disposición de terceros operadores y hacer de público conocimiento una Oferta para la Reventa del servicio de internet fijo vía ADSL y vía HFC, a tarifas razonables. Esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (ii) Suscribir los correspondientes acuerdos de reventa del servicio de internet fijo vía ADSL y vía HFC con los terceros operadores que soliciten dicha reventa, y remitirlos al OSIPTEL dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. (iii) Informar al OSIPTEL las condiciones y los descuentos que va a brindar, los plazos de vigencia de estos últimos, así como sus respectivas modificaciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (iv) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la finalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (v) Sujetarse al correspondiente Sistema de Descuentos Mayoristas que establezca el OSIPTEL. (vi) Proporcionar cualquier información que el OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL. Artículo 6°.- De las otras obligaciones exigibles a los Proveedores Importantes Además de las obligaciones señaladas en los artículos 3° al 5° precedentes, las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2° de la presente resolución, quedan sujetas a las obligaciones que las normas legales establecen para los Proveedores Importantes, en los mercados relevantes determinados por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 7°.- Del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3° al 6° de la presente resolución se sujeta a lo establecido en las normas legales de cada materia y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por el OSIPTEL.
Sábado 19 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Artículo 8°.- Publicación y entrada en vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se notifiquen a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y Star Global Com S.A.C. Disposición Complementaria Única.- Lo dispuesto en la presente resolución no afectará el curso del procedimiento de aprobación de la OBC que fue presentada por Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL y que es materia del Exp. Nº 00001-2012-GG-GPRC/OBC, el cual deberá continuar su trámite hasta su conclusión. Sin perjuicio de ello, posteriormente el OSIPTEL podrá ejecutar otros procedimientos para actualizar dicha OBC, conforme a los alcances de lo establecido por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo
1
-Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo Nº 1019); -Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL); -Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo N° 003-2007-MTC); -Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC); -Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL); -Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 099-2011-CD/OSIPTEL).
1324826-1
Dan inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 145-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 2015. EXPEDIENTE
: N° 00001-2015-CD-GPRC/IX.
Revisión del Cargo de Interconexión Tope por : Acceso a la Plataforma de Pago / Inicio de Procedimiento Concesionarios de Servicios Públicos de TeleADMINISTRADOS : comunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago MATERIA
VISTO: El Informe Sustentatorio Nº 442-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del Procedimiento de Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de la regulación de los cargos de interconexión, correspondiendo al OSIPTEL determinar el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 1 del Artículo 9º de los Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse las relaciones de interconexión y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, conforme a lo precisado en el Artículo 4° del Procedimiento, la revisión regulatoria está orientada al establecimiento de nuevos cargos de interconexión tope para los casos en que ya existen cargos tope vigentes, a través de la reevaluación de los estudios, modelos económicos, metodologías y criterios que sustentaron su fijación; Que, asimismo, el citado Artículo 4º del Procedimiento, en concordancia con el Artículo 14º del TUO de las Normas de Interconexión, precisa que los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre operadores de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL, se estableció la regulación de los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago aplicable a las empresas concesionarias que provean el acceso a dicha instalación esencial de interconexión a otros operadores;
569013
Que, en el inciso 4 del Artículo 9° de los Lineamientos, se ha previsto que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará en forma periódica; Que, en concordancia con las reglas previstas en los artículos 6° y 7° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio referido en la Sección VISTO, corresponde dar inicio al procedimiento de oficio para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por acceso a plataforma de pago definiendo asimismo el plazo para que las empresas involucradas puedan presentar sus correspondientes propuestas y estudios de costos; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 592 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago. Artículo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias que cuenten con plataformas de pago, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por acceso a su plataforma de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que deberá incluir el sustento técnicoeconómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Para estos efectos, las empresas concesionarias presentarán sus estudios de costos tomando como fecha de corte el 30 de setiembre de 2015, de conformidad con las consideraciones descritas en la Sección VI del Informe N° 442-GPRC/2015 que sustenta la presente resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 442-GPRC/2015, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe), y se notifiquen a las empresas concesionarias de servicios públicos que cuentan con Plataforma de Pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1324827-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro del Consejo Consultivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 197-2015-INDECOPI/COD Lima, 10 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la