R. 020 2016 CD OSIPTEL


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El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/ OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de diciembre y septiembre de 2015, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre marzo – mayo 2016, es de 0.9936 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias finales presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo – mayo 2016, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 050-GPRC/2016 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 598 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en 0.9936 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C,

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D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de marzo de 2016, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E

-0.64% -0.64% -0.64%

Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TP-AGAER-0257-16; así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TPAG-AER-0413-16, conforme a lo precisado en el Informe N° 050-GPRC/2016 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1348122-1

Aprueban la publicación del Proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 0852015-CD/OSIPTEL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2016-CD-OSIPTEL Lima, 18 de febrero de 2016 MATERIA: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del proyecto de

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NORMAS LEGALES

modificación del Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00044-GAL/2016, de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD-OSIPTEL del 21 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL; Que, con el fin de mantener uniformidad y concordancia entre las definiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las disposiciones de carácter general en materia de telecomunicaciones, así como con las disposiciones que regulan el accionar del OSIPTEL como regulador de las telecomunicaciones, es necesario adecuar la definición contenida en ese reglamento referido a lo que se entiende como empresa operadora y aquellas que tengan relación con esa definición; Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27º dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 598; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/ OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00044-GAL/2016; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto normativo, al correo electrónico [email protected], de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten,

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así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1348113-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión en el portal institucional del Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2016-SMV/01 Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016001126 y el Memorando Conjunto N° 527-2016-SMV/06/11/12 del 16 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1061, la SMV para facilitar la integración de las bolsas, y la negociación de valores en forma simultánea en una o más bolsas, nacionales o extranjeras, podrá exceptuar de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) a los valores extranjeros así como cualquier otra obligación o requisito previsto en la Ley de Mercado de Valores -LMV, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, y se cumplan con las demás condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general;