R. 010 2016 CD OSIPTEL


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El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ángel Willian Chancahuaña Alvarado al cargo de confianza de Gerente de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, a partir del 30 de enero de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1339555-1

Prorrogan fecha de entrada en vigencia del artículo 10-Aº del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecida en el Artículo Sétimo de la Res. Nº 056-2015-CD/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010- 2016-CD/OSIPTEL

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Que, el artículo 10-Aº del TUO de las Condiciones de Uso modificado establece la obligación a cargo de la empresa operadora que cuente con una cantidad igual o mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, de implementar en su página web de Internet un aplicativo informático o sección específica que contenga información personalizada sobre el(los) servicio(s) contratado(s) por los abonados, debiendo de incluirse determinada información como mínimo, y para lo cual, la empresa operadora deberá otorgar al abonado, un código de usuario y contraseña para acceder a la referida información; Que, en el Artículo Sétimo de la citada resolución, se establece que la obligación antes descrita entrará en vigencia el 01 de febrero de 2016; Que, sin embargo, las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A, y América Móvil Perú S.A.C., así como la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional, han solicitado la ampliación del plazo de la fecha de entrada en vigencia del artículo 10-Aº del TUO de las Condiciones de Uso; Que conforme a lo señalado en el Informe Nº 030GPSU/2016, las solicitudes de ampliación de plazo han sido evaluadas por el OSIPTEL, habiéndose considerado pertinente establecer el 01 de marzo de 2016 como fecha de entrada en vigencia del artículo 10-Aº del TUO de las Condiciones de Uso, con la finalidad que las empresas operadoras a quienes les aplica el mencionado artículo, puedan concluir las adecuaciones técnicas y operacionales que han venido realizando a partir de la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2015-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 596 ;

Lima, 26 enero de 2016. SE RESUELVE: MATERIA :

Prórroga de la fecha de entrada en vigencia del artículo 10-Aº del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecida en el Artículo Sétimo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2015CD/OSIPTEL.

VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que propone modificar la fecha de entrada en vigencia del artículo 10-Aº del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecida en el Artículo Sétimo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2015-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 030-GPSU/2016 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la prórroga de la fecha de entrada en vigencia del artículo 10-Aº del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecida en el Artículo Sétimo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2015CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en el cual se establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como el término de la relación contractual; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2015-CD/OSIPTEL de fecha 04 de junio de 2015, este Organismo aprobó la modificación de algunas disposiciones del TUO de las Condiciones de Uso;

Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia del artículo 10-Aº del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dispuesta en el Artículo Sétimo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2015-CD/ OSIPTEL, estableciéndose que la mencionada disposición es exigible desde el 01 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1339418-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan la asignación de Gerente Público en el Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 393-2015-SERVIR-PE Lima, 31 de diciembre de 2016 VISTO, el Informe N° 391-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes,