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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN

"+,

a,

N" 673-2018-PRODUCE/DGPCHDT Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA" con escTito de registro Ne 00012097-20L7, a favor del señor CESAR AUGUSTO SALDAÑA qUEREVALU para operar la embarcación pesquera ELI-YA de matrícula PT-31366-BM y 05.40 de arqueo bruto; y demás documentos PESQUERA JEHOVA ES

relacionados a dlcho registro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, MCdiANtC EI ESCTitO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA

TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extract¡vas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 30 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor cÉsAR AUGUSTO SALDAñA QUEREVALú (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera Etl-YA de matrícula PT-31365-BM y 06.40 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; J,

3, Al respecto, en concordancia con los artÍculos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio;

i) ii)

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obten¡do fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperat¡va Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrÍcula de su embarcación, así como informac¡ón respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

iii)

Página 1 cie 4

Con relación

4.t

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa a presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-09012309-11-002 correspondiente a la

R

cu

LI

alcumplimiento de los mencionados requis¡tos debe señalarse lo siguiente:

se

rcación pesquera ELI-YA de matrícula PT-31366-BM (folio 2), de fecha 17 de octubre de 2013, en el se advierte que el ArmadorSocio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese sentido, ne por cumplido el requisito en mención

G

R,

relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido nido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente

4.2 o

-E

certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcac¡ón pesquera ELIde matrícula PT-31356-BM tiene 06.40 de arqueo bruto, lo cual representa una medida inferior a los 3 ,6 m3 de capacidad de bodega. la copia del

diante escrito de registro Ne 49274-201.8, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de pitanías y Guardacostas - DICAPI (folios 28 y 29) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra

J,

nte.

ts

En

4.3

'a en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Minister¡o de la Producción lio 30), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 7273

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro determinada información; de la revisión del expediente, lige que obra copia del folio 00105 del Libro Padrón de Socios (folio 25) y del certificado de matrícula 2), con la siguiente información, entre otra: n de socios de la Cooperativa Pesquera, con

se

(fo

NOMBRES Y APELLIDOS

CÉSAR AUGUSTO SALDAÑA QUEREVALÚ

DNI FECHA DE NACIMIENTO

45526787 Lt/07 /1987

EMBARCACIÓN PESQUERA

ELI.YA

PT-31366-BM

MATRíCULA

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO:06.40 ESLORA:

08.99

MANGA: 03.20

PUNTAL: 01.30 En

4.4

Re

se

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención :o al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00105 del Libro Padrón de Socios mencionado entemente (folio 25), se advierte como único prop¡etar¡o o poseedor al Armador Socio. En ese ido, el requisito en mención le resulta inaplicable;

Supre

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución

Ministe

I Ne 284-2016-PRODUCE;

otorgar

t

Regla

del Decreto Leg¡slativo Ne 1147, que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

a Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE.

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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN DE(

,s,

a,

N' 673-2018-PRODUCE/DGPCHDt Lima, 20 de junio de 2018

6' Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto supremo

l,6AlL06

Ne oo6-2016-pRoDUcE, incorporado por el Decreto supremo Ne oo3-2018-PRoDUcE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

bodega);

7'

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 67-2018-PRoDUcE/DpcHDl-mchacon,

de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento

aprobado por Decreto supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto supremo Ne oo6-2016-PRoDUcE, modificado por el Decreto supremo Ne 003-201gPRODUCE;

SE RESUELVE: T

Artículo 1.- otorgar permiso de pesca al señor CÉSAR AUGUsTo SALDAñA eUEREVALU en calidad de armador socio de la cooPERATlvA PEsquERA JEHovA Es Mr pAsro^ *oro ME FAITARA - LA ToRTuGA PAIrA' para operar la embarcación pesquera ELI-YA de matrícura pr-31366-BM y 0G.40 de arqueo bruto, en Ia extraccióndelosrecursoscalamarGiganteoPota

(Dosidicusgigoslyp"r¡ro(corvpnoenohippurus);enel

marco de la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE y el Decreto supremo Ne 006-2016-pRoDUcE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-20lg_pRODUCE.

Artículo 2'- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y ras pertinentes d¡spos¡c¡ones estatutarias de la cooPERATlvA PEsquERA JEHovA Es Mt pAsro; Ñooo ,, FALTARA - LA ToRTUGA pArrA.

Artículo 3'- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados partir a de la emisión aer primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa p¡roto a que se refiere ra Resorución Mínrsteriar Ne 2g4-2016_pRoDUcE. Artículo 4'- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de ra presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al nÚmero de matrÍcula y las características principales de la embarcación pesquera

(eslora' manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo der Decreto supremo Ne oo6-2016-pRoDUcE, incoroorado por Decreto ;il[trji,j[#-1tái'i]i;3?,;:I.""

Página 3 cie 4

resolución di rectora l, ca d uca rá en caso de 5.- permiso de pesca que se ref iere la presente n umera 6.9 del artículo 6 del Decreto el en ocurrencia de cua lquiera de las ca usa les previstas Ne 003-2018-PRODU CE. Supremo 006-2016-PRODU CE, modificado por el Decreto I

ve rifi ca rse

Supremo

Fisca liza R.

C.{ll

Ministerio

delaP

la Dirección General de Supe rvisión, ra I 6.- Remitir copla de la prese nte Resolución D i recto del la Dirección General de Ca pita n ías v G ua rdacostas Sa nción del Ministerio de la Producción v Minlsterio del Web na Pági la I de el Porta DICAPI; asr como, disponer su publicación en Defensa

www.produce.gob. Pe. y se comunica.

Consumo

de Pesca para Directo e lndirecto

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